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CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN PROYECTO URBANISTICO LA MARTINA

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(1)

2012

Elaborado por:

Ecoeficiencia Cía. Ltda.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN PROYECTO

URBANISTICO LA MARTINA

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FICHA TECNICA

Título del Proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la Construcción y Operación de la Urbanización “La Martina” en la Provincia del Guayas.

Ubicación del proyecto y coordenadas geográficas

Ubicado en el Km. 3.5 Avenida Nicolás Lapentti (vía Durán-Boliche), frente al C.C. Outlet Durán, Cantón Durán de la Provincia del Guayas.

PUNTO ESTE NORTE

P1 630803 E 9758639 N

P2 630818 E 9758584 N

P3 630825 E 9758578 N

P4 630835 E 9758587 N

P5 630843 E 9758613 N

P6 630856 E 9758645 N

P7 630872 E 9758672 N

P8 631031 E 9758637 N

P9 631044 E 9758644 N

P10 631054 E 9758670 N

P11 631060 E 9758712 N

P12 631062 E 9758797 N

P13 630988 E 9758820 N

P14 630750 E 9758956 N

P15 630707 E 9758979 N

P16 630680 E 9758961 N

P17 630648 E 9758956 N

P18 630605 E 9758933 N

P19 630528 E 9758908 N

P20 630490 E 9758903 N

P21 630493 E 9758881 N

P22 630517 E 9758790 N

P23 630537 E 9758795 N

P24 630594 E 9758583 N

P25 630675 E 9758605 N

P26 630728 E 9758619 N

Descripción de la razón social de la empresa o proyecto y nombre del representante legal de la misma

BYGRED S.A.

Sr. Héctor Gino Portaluppi Benítez

Dirección Teléfono E-mail

Av. Felipe del Pezo, junto al Hotel Greenhouse, C.C. La Carlota 04 2646342

[email protected]

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Compañía Consultora Ambiental

ECOEFICIENCIA CIA LTDA.

RUC:0992533331001

Av. Del Bombero Km.6.5, Ceibos Center I, Oficina 305 Telf: 04-5025313

Email: [email protected]

Composición del equipo técnico

Personal

Director /Ingeniero Ambiental Biólogo

Sociólogo Asistente Técnico

Cantidad 1 1 1 1

Fecha de elaboración Junio de 2012

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RESUMEN EJECUTIVO

ANTECEDENTES

La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en el Km 3,5 de la Avenida Nicolás Lapentti (vía Durán-Boliche), frente al C.C. Outlet Durán; está a cargo de la Constructora BYGRED S.A., quienes realizan proyectos inmobiliarios, cuya finalidad es proporcionar opciones para la mejora urbanística para los moradores del cantón Durán y sus alrededores.

El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental EX POST cuando “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental.

La AA inicial o EIA Ex post cubre la ausencia de un EIA”.

A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, la constructora BYGRED S.A., contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental EX POST de la construcción y operación de la Urbanización La Martina, ubicada en el Municipio de Durán, para ser evaluados por el Consejo Provincial del Guayas.

Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, según lo indica el Oficio No. 977- DMA-GPG-2012 del 28 de Marzo de 2012.

Existe adicionalmente el Certificado de factibilidad de Uso del Suelo para el proyecto La Martina, otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán, donde indica que es FACTIBLE el uso para proyectos de viviendas con Zonificación ZR-2B (Zona Residencial).

Finalmente el promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente ,el Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del predio donde se construirá y operará la Urbanización La Martina , según constan el oficio MAE- CGZ5-2012-0021 del 05 de enero del 2012.

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OBJETIVOS

 Realizar el Estudio Ambiental Ex post de la Urbanización La Martina, con el objeto de obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación de la Urbanización La Martina, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país.

 Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.

 Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en las dos fases de construcción y operación.

 Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto.

 Establecer el Plan de Manejo Ambiental, según los resultados de la valoración de impactos, asignando responsabilidades, cronograma valorado de ejecución.

METODOLOGIA DE TRABAJO

Para el desarrollo del estudio, el Consultor desarrolló las siguientes actividades:

 Visitas predio donde se va a desarrollar el proyecto La Martina para observar el estado actual (avance de obras).

 Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto.

 Acercamiento a los actores sociales relevantes al desarrollo del proyecto.

 Revisión de los requisitos legales actualizados.

 Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación ciudadana del estudio.

 Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado.

 Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada la presentación pública de los resultados del estudio.

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL VIGENTE/ POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES

En todo proyecto a ejecutarse tanto en la fase de construcción como en el operativo es posible que se originen posibles alteraciones en el medio ambiente, por lo cual es necesario identificar las actividades que generarían impacto negativo para así generar un Plan de Mitigación con acciones de mejora que nos permita minimizar los mismos.

Para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente se revisaron los registros y/o evidencias presentados por el promotor del Proyecto.

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Para la calificación de las conformidades, no conformidades menores y las no conformidades mayores, se consideraron los criterios y principios fundamentales del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental.

Para la evaluación de los posibles impactos potenciales se utilizó una matriz causa-efecto, donde se escogió los factores ambientales que podrían ser afectados por alguna de las acciones del proyecto.

La matriz básicamente relacionó cada componente o factor ambiental (elemento que compone el medio ambiente, p.e. Calidad del aire) con cada actividad que se desarrolla en el proyecto, identificando y describiendo las interacciones positivas o negativas; aquellas interacciones que se consideró podrían producir impactos ambiéntales negativos fueron caracterizadas y evaluadas.

De otra parte, debido a que la metodología original de Leopold posee un alto grado de subjetividad al momento de la valoración, para fines del presente estudio se aplicó una versión modificada de la misma, la que, en lugar de emplear únicamente magnitud e importancia, utiliza en su lugar los siguientes criterios de caracterización y valoración (Espinoza, 2001):

Carácter del impacto: positivo, negativo o neutro.

Grado de Perturbación, del impacto en el ambiente (clasificado como importante, regular y escaso).

Importancia, del impacto en el receptor, recursos naturales y la calidad ambiental (clasificado como alto, medio y bajo).

Extensión Superficial o territorio involucrado (clasificado como regional –cuando abarca un sector de 2 Km. a la redonda, local –a una distancia de 200 metros-, puntual –menor a 50 metros-.

Duración a lo largo del tiempo (clasificado como “permanente” o duradera en toda la vida del proyecto, “media” o durante la operación del proyecto y “corta” o durante la etapa de construcción del proyecto o inferior a un año).

En la valoración de los impactos ambientales se determinaron una serie de actividades que generan un impacto de dictamen moderado , con duración temporal y una recuperación a corto plazo; de igual manera es importante recalcar que el recurso físico que se va a ver más afectado por la construcción y desarrollo de este proyecto se encuentra alterado debido a los componentes de generación de desechos, calidad de aire (polvo) y ruido, esto debido al uso de la maquinaria y equipo en la fase de construcción, sumado al tráfico de volquetas para acarreo de material; por el contrario existe un impacto altamente positivo por este nuevo proyecto que es la generación de empleo en la fase constructiva, al igual que en la fase de operación.

Como conclusión de este estudio las afectaciones a los diferentes componentes ambientales en general son de corto plazo y de carácter puntual por lo cual todos estos impactos se manejarán

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En consecuencia, desde el punto de vista social y ambiental se considera que no existe impedimento alguno para la construcción y operación del proyecto Urbanización La Martina, y en cumplimiento con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección del Medio Ambiente, el Plan de Manejo contempla las medidas de prevención y mitigación correspondientes.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental es desarrollado con el propósito de prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos a ocurrir en la fase de construcción y funcionamiento del proyecto.

Este PMA se dividió para las dos etapas donde en la etapa constructiva (alrededor de un año) y plantea los siguientes programas:

Programa de Gestión Social

Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial

Programa de Manejo de desechos

Programa de prevención y mitigación

Programa de monitoreo

Programa de Seguimiento y Control

Para la etapa de funcionamiento (primeros cuatro años) se plantearon los siguientes programas:

Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial

Programa de Manejo de desechos

Programa de monitoreo

Plan de Contingencia

Plan General de Abandono

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TABLA DE CONTENIDO

FICHA TECNICA 2

RESUMEN EJECUTIVO 4

CAPITULO 1. INTRODUCCION, OBJETIVOS, METODOLOGÍA, Y MARCO LEGAL. 2

1.1 INTRODUCCIÓN 2

1.2 OBJETIVOS DEL EIA EX POST 3

1.3 ALCANCE DEL EIA EX POST 3

1.4 METODOLOGIA 4

1.5 MARCO LEGAL 4

CAPITULO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO – AREA DE INFLUENCIA 14

2.1 OBJETIVO GENERAL: 14

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 14

2.3 ALCANCE DEL PROYECTO 14

CAPITULO 3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL 29

3.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FISICO 29

3.2 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOTICO 37

3.3 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIO ECONOMICO 49

3.4 DESCRIPCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES ENDOGENO Y EXOGENO 71 CAPITULO 4. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL VIGENTE/POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES 79

4.2 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. 91

CAPITULO 5. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 104

5.3 OBJETIVOS GENERALES 104

5.4 RESULTADOS GENERALES ESPERADOS 104

5.5 PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 105

CAPITULO 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 149 6.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN FASE DE CONSTRUCCIÓN. 149

6.2 CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN, FASE OPERATIVA. 149

6.3 RECOMENDACIONES 149

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 151

ANEXOS 152

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CAPITULO 1. INTRODUCCION, OBJETIVOS, METODOLOGÍA, Y MARCO LEGAL .

1.1 INTRODUCCIÓN

La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en el Km 3,5 de la Avenida Nicolás Lapentti (vía Durán-Boliche), frente al C.C. Outlet Durán; está a cargo de la Constructora BYGRED S.A., quienes realizan proyectos inmobiliarios, cuya finalidad es proporcionar opciones para la mejora urbanística para los moradores del cantón Durán y sus alrededores.

El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental EX POST cuando “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental.

La AA inicial o EIA Ex post cubre la ausencia de un EIA”.

A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, la constructora BYGRED S.A., contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental EX POST de la construcción y operación de la Urbanización La Martina, ubicada en el Municipio de Durán, para ser evaluados por el Consejo Provincial del Guayas.

Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, según lo indica el Oficio No. 977 -DMA-GPG-2012 del 28 de Marzo de 2012.

Existe adicionalmente el Certificado de factibilidad de Uso del Suelo para el proyecto La Martina, otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán, donde indica que es FACTIBLE el uso para proyectos de viviendas con Zonificación ZR-2B (Zona Residencial).

Finalmente el promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente ,el Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del predio donde se construirá y operará la Urbanización La Martina , según constan el oficio MAE- CGZ5-2012-0021 del 05 de enero del 2012.

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1.2 OBJETIVOS DEL EIA EX POST

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Realizar el Estudio Ambiental Ex post de la Urbanización La Martina, con el objeto de obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación de la Urbanización La Martina, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.

Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en las dos fases de construcción y operación.

Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto.

Definir un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a los resultados de la valoración de impactos y de la matriz de conformidades y no conformidades, asignando responsabilidades y cronograma valorado de ejecución.

Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.

1.3 ALCANCE DEL EIA EX POST

El alcance del EIA EX POST está orientado a determinar las acciones en ejecución del proyecto se encuentran enmarcadas en la legislación nacional, regional vigente, a establecer los potenciales impactos; y, sobre esta información diseñar o establecer medidas adecuadas para evitar, mitigar los posibles impactos.

Específicamente, el diagnóstico ambiental del área de influencia del Proyecto, sobre la base de información disponible y visitas de campo, caracterizará y analizará los siguientes componentes ambientales:

- Componente Físico (Climatología, Geología regional, Hidrología, Calidad del Aire, Ruido, Calidad de aguas y suelos)

- Componente Biótico (Caracterización local de flora y fauna) - Componente Socioeconómico y Cultural

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1.4 METODOLOGIA

El Estudio Ambiental ejecutado involucró el desarrollo de las siguientes acciones:

Visitas predio donde se va a desarrollar el proyecto La Martina para observar el estado actual (avance de obras).

Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto

Acercamiento a los actores sociales más relevantes al desarrollo del proyecto.

Revisión de los requisitos legales actualizados

Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación ciudadana del estudio

Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado

Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada la presentación pública de los resultados del estudio

Para el cumplimiento de las actividades descritas se asignó las siguientes responsabilidades al equipo de trabajo.

Director del estudio:

Identificación y valoración de impactos Elaboración del PMA

Redacción del Informe Técnicos

Visitas de campo

Levantamiento de información Redacción del Informe

Asistente Técnico

Levantamiento de información Elaboración de planos

1.5 MARCO LEGAL

El Estudio Ambiental EX POST se realizara sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador vigente fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Es la norma fundamental que contiene los principios, derechos y libertades de quienes conforman la sociedad ecuatoriana y constituye la cúspide de la estructura jurídica del Estado.

En el numeral 5 del Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y convenios internacionales.

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Otro avance significativo se plasma en el Art. 10, al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. En este tema se da un cambio de perspectiva, al pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción bio-ecocéntrica y se rebate la vieja formulación del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación jurídica a las personas naturales y personas jurídicas.

El Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que en idioma kichwa se denomina sumak kawsay. De igual manera, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

El Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. También el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

El Art. 72 reconoce el derecho de restauración a la naturaleza, siendo este derecho independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. También se contempla que en casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

El Art. 73 obliga al Estado a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales.

Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país.

En el Régimen de Desarrollo, el numeral 4 del Art. 276 señala como uno de los objetivos de dicho Régimen, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural.

El Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales:

- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

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- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

El Art. 396 obliga al Estado la adopción de políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es decir, el presunto contaminador deberá demostrar que el no es el causante del daño ambiental ocasionado. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

El Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

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Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

El Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza.

Codificación de la Ley de Gestión Ambiental

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37 del 22 de julio de 1999 R.O. No. 245 del 30 de julio de 1999) normó por primera vez la gestión ambiental del Estado y originó una nueva estructura institucional. Además, se establecieron los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control” (Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).

Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes

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de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).

El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.

Adicionalmente, es necesario indicar que esta Ley otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.

También el Art. 41 contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.

Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares.

El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente.

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Codificación de la Ley de Aguas

Expedida mediante Codificación # 16 y publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004. En su Capítulo II De la Contaminación (Art. 22) prohíbe toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

Al momento, debemos indicar que el proyecto de la nueva Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua se encuentra en plena discusión en la Asamblea Nacional.

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS)

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del cual se encuentran las disposiciones siguientes:

- Políticas Básicas Ambientales (Título Preliminar).

- Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental (Capítulo III, Título IV, Libro VI De la Calidad Ambiental).

Normas técnicas ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo que se refiere a las descritas a continuación:

- Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de éste recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

- Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo, determinando normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

- Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

- Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

- Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no- peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

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Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo del IESS

Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986.

Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el RO 332 del 8 de mayo de 2008. El Art. 1 define la participación social como los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.

Dentro del ámbito de aplicación, este Reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, siendo sus disposiciones los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios (Art. 2).

De igual manera, la participación social se desarrollará en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.

El Art. 8 reconoce sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Al referirse al alcance de la participación social y al constituir esta un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental se integrará principalmente durante las fases de toda

(18)

actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

También el Art. 12 determina como autoridad competente a las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente.

Otro aspecto importante es precisar los sujetos de participación social ya que sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en el procedimiento antes mencionado, se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:

a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;

b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes

c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y,

d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental (Art. 15).

La Disposición Final Segunda establece que para el caso de estudios de impacto ambiental ex – post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.

Es menester precisar la siguiente normativa secundaria:

Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008, por el cual se expidió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

Acuerdo Ministerial No. 121 del 15 de agosto de 2008, por el cual se expidió el Instructivo para la Evaluación, calificación y Registro de Facilitadores Ambientales.

Acuerdo Ministerial No. 86 de 2 de octubre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 64 del 11 de noviembre de 2009

Mediante el cual el Ministerio del Ambiente estableció como Política de Estado, las Políticas Ambientales Nacionales, las cuales son:

No. 1.- Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental.

No. 2.- Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo biodiversidad y patrimonio genético.

No. 3.- Gestionar la adaptación al cambio climático para disminuir la vulnerabilidad social, económica y ambiental.

No. 4.- Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida.

No. 5.- Insertar la dimensión social en la temática ambiental para asegurar la participación

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No. 6.- Fortalecer la institucionalidad para asegurar la gestión ambiental.

Ley Orgánica de Salud

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana.

El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.

El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.

En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes.

Adicionalmente, el EIA Ex post considerara los estatutos enmarcados en las siguientes legislaciones, específicas para el tipo de operaciones ejecutadas dentro de las estaciones de servicio:

- Reglamento General para aplicación de la Ley contra incendios, Acuerdo 0596, publicado en el R.O. 834, del 17 de mayo de 1979

- Reglamento de Prevención, mitigación y protección contra incendios. Acuerdo Ministerial 1257, publicado en el R.O. 114 del 2 de abril de 2009

- Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1536:98 “Prevención de incendios.

Requisitos de seguridad en Plantas de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”.

- Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2260 “Instalaciones para gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial o industrial”.

Requisitos.

(20)

Otras Normativas

“Ordenanza que incorpora al régimen de propiedad horizontal a Urbanizaciones y conjuntos residenciales en el cantón Durán”.

Podrán someterse al régimen de propiedad horizontal las urbanizaciones y conjuntos residenciales que alberguen dos o más unidades de viviendas, oficinas, comercios u otros bienes de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente.

(21)

CAPITULO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO AREA DE INFLUENCIA

2.1 OBJETIVO GENERAL:

Construir y operar un proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en un área de 138.095,17 m2. Ubicado en la avenida Nicolás Lapentti (vía Durán – Boliche) frente al C.C.

Outlet Durán, en la Provincia del Guayas.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Preverá la construcción de 673 unidades habitacionales, en villas de dos plantas y 30 departamentos.

 Proyectara ocupar las siguientes superficies:

-Área total del proyecto de 13.618 Hectáreas - Vias vehiculares: 41884.18 m².

- Áreas de Viviendas: 75062.42 m².

- Áreas de comercio: 7062.26 m².

- Áreas de estacionamientos: 15.21 m².

- Áreas verdes y parques: 8701.36 m² - Áreas Educativas: 144.42 m².

- Áreas de Salud y Servicios Comunitarios: 565.45 m².

- Área Comunal: 5.846,92 m².

- Áreas Verdes: 4.117,79 m² - Área Vial: 13.263,94 m².

 Dispondrá de sistemas de agua potable, aguas lluvias, cableado subterráneo, flujo eléctrico, recolección de desechos, teléfono y televisión por cable.

2.3 ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto contempla principalmente la construcción de la infraestructura que se resume a continuación:

 Garita Blindada

 Club Social

 Parques

 Canchas Deportivas

 Área Comercial

 Parqueaderos para visitantes

 Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

(22)

En la siguiente imagen, se muestra la localización del proyecto; así mismo en tabla 2.1 se presentan las actividades de la fase de construcción del proyecto. En Anexo se presenta el plano de implantación del proyecto.

Imagen 2.1 Localización del Proyecto

Elaboración Propia Las villas son de dos plantas, no son adosadas.

La Planta alta: tienen 3 dormitorios, 2 baños y una sala de entretenimiento.

La Planta baja: sala, comedor, cocina, baño de visitas.

Una diferenciación en el mercado es que cada casa posee su propia cisterna con capa.

 El proyecto cuenta con Factibilidades del sistema de recolección, conducción, tratamiento y descarga de aguas residuales domésticas y pluviales de la urbanización y del servicio de agua potable emitidos por la EMAPAD. Así también como factibilidades para el servicio telefónico dado por la CNT, y para el servicio eléctrico dado por la CNEL Regional Guayas – Los Ríos. (Adjunto en los Anexos).

Fase de operación

El Estudio de Impacto Ambiental EX POST comprende también la fase de operación, donde se prevé dar atención al manejo a los siguientes aspectos:

Consumo de servicios básicos (agua, energía eléctrica, servicio telefónico) Recolección de residuos domésticos

Operación de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas.

(23)

Tabla 2. 1 Cronograma de la fase de Construcción del Proyecto Urbanístico La Martina

Nota: El Inicio de obra empezó el mes de Abril de 2011.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 Relleno compactado (plataformas)

Instalaciòn de redes de AALL Instalaciòn de redes de AASS Instalaciòn de redes de AAPP Terminaciòn de Garita principal

y cerramientos Construcciòn de Vìas Construcciòn de Bordillos

Construcciòn de Aceras Construcciòn de Club Social

Construcciòn de piscina Construcciòn de Planta de tratamiento AASS (Incluye

caseta ) Construcciòn de Cisterna y

estaciòn de bombeo Construcción e Instalaciòn de

mobiliario urbano Instalaciòn de sistema contra

incendios (hidrantes) Construcciòn de Areas Verdes Instalaciòn de redes de Media

tension

Instalaciòn de redes de baja tensiòn

Instalaciòn de redes de telefonìa Instalaciòn de red de alumbrado

pùblico Instalaciòn de sistemas de

seguridad Construcción de villas

ACTIVIDADES Semanas 2012

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2.4 EMPLAZAMIENTO – UBICACIÓN

El área de proyecto se encuentra ubicada en la vía Duran - Boliche, contiguo a la urbanización Panorama en el cantón Duran, provincia del Guayas.

2.5 GENERALIDADES DE LA URBANIZACIÓN

El Proyecto La Martina consta de 673 unidades habitacionales, en villas de 2 plantas y 30 departamentos en 3 bloques de condominios con ambientes como Hall, recibidor, sala- comedor, cocina, lavandería, ½ baño en planta baja y en Planta alta, sala de estar familiar, dormitorio principal con baño, 2 dormitorios y 1 baño completo.

Tabla 2. 2 Número de Viviendas distribuidas por Manzanas VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Manzanas Número Viviendas

Manzanas A 3

Manzanas A -1 18

Manzanas A - 2 11

Manzanas A – 3 12

Manzanas A – 4 14

Manzanas A – 5 30

Manzanas A – 6 18

Manzanas B 3

Manzanas B – 1 18

Manzanas B – 2 10

Manzanas B - 3 22

Manzanas B – 4 6

Manzanas B – 5 12

Manzanas B – 6 22

Manzanas B – 7 16

Manzanas B – 8 22

Manzanas B – 9 12

Manzanas B – 10 21

Manzanas B – 11 5

Manzanas B – 12 6

Manzanas C 26

Manzanas C – 1 8

Manzanas C – 2 8

Manzanas C – 3 4

Manzanas C – 4 26

Manzanas C – 5 26

Manzanas C – 6 26

Manzanas C – 7 26

Manzanas D 20

Manzanas D – 1 20

Manzanas D – 2 24

(25)

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Manzanas D – 3 22

Manzanas D – 4 22

Manzanas D – 5 26

Manzanas D – 6 26

Manzanas F 28

Manzanas F – 1 28

Manzanas F – 2 28

TOTAL 675 viviendas

Fuente: Promotor Elaboración: Propia

Tabla 2.3 Porcentaje de distribución según las áreas del Proyecto

ÁREAS %

Área Total 13.618 Hectáreas

Terrenos destinados a vivienda

65%

ACM y Equipamiento urbano 35%

Áreas Verdes 10%

Área de Comercio 6%

Fuente: Promotor Elaboración: Propia

2.5 OBRAS PRELIMINARES

2.5.1 LIMPIEZA DEL TERRENO

Para iniciar el proceso de construcción se realizó la limpieza total del terreno, retirando toda clase de objetos tanto de naturaleza orgánica e inorgánica que pudieran alterar la superficie u obstaculizar los trabajos inmediatos.

Estado actual: Ejecutado.

2.5.2 NIVELACIÓN Y ADECUACIÓN DEL TERRENO

Se niveló de manera uniforme toda la superficie. En el caso de ligeras pendientes se procedió a escalonarlos entre sí, nivelándolas tomando como punto de referencia preferencial el coincidente con el de la acera o vereda en su nivel más alto.

Estado actual: Ejecutado.

De acuerdo al estudio de suelo ejecutado, el predio ha sido sometido a proceso de relleno que ha alcanzado la cota promedio +3.20, cota propensa a inundaciones en estación lluviosa, por lo que se recomiendo incrementar el espesor del relleno actual hasta la cota +4.0 o cota promedio de la vía Durán – Boliche para superar la cota de inundación en las zonas de manzanas y a la cota +3.80 en el área de vías.

(26)

Será constituido de material pétreo de granulometría mediana. Serán tomadas en cuenta las especificaciones ordenadas el diseño estructural, sin embargo para su constitución, se deberán contemplar las normas respectivas en cuanto a la capa – compactación – hidratación se refieren.

La cota del relleno compactado será hasta la cota mínima del contra piso de la Planta baja de las edificaciones.

Estado actual: En ejecución, avance aproximado a la fecha: 92%

2.6 INSTALACIONES

2.6.1 ALCANTARILLADO SANITARIO

El proyecto contempla la construcción de la infraestructura adecuada tales como: cajas de registro domiciliario de P.V.C., instalación de tubería domiciliaria de PVC y Cámaras de Inspección de hormigón armado (Pozo de revisión), de tal forma que permita la recolección, conducción y descarga de las aguas residuales domésticas a la Planta de Tratamiento y su disposición final.

Tuberías de aguas servidas en PVC con diámetros de entre 400 hasta 760mm con sistema de Cámaras de hormigón armado y cajas domiciliarias también en PVC. La descarga se realiza directamente hacia la Planta de Tratamiento de Aguas servidas.

El desalojo de las Aguas Servidas se lo efectuará mediante los respectivos ramales domiciliarios hasta las conexiones de registro con tapón. Estas cajas estarán conectadas mediante tuberías de 160 mm de diámetro y conducirán las aguas residuales hasta los colectores principales ubicados en las calles los cuales conducirán las mismas hasta el sistema de tratamiento de la Urbanización.

La Estación de bombeo permitirá elevar el caudal hacia la línea de impulsión de las Aguas Residuales de donde serán conducidas hacia el sistema de tratamiento de aguas servidas desde donde se realizará la descarga final hacia el río Daule.

(27)

Imagen 2.2 Plano del Diseño Hidrosanitario para Aguas Servidas del Proyecto La Martina

Fuente y Elaboración:Memorias Técnicas del Sistema Hidrosanitario elaborado por INSTALASA para el Proyecto La Martina

2.6.2 ALCANTARILLADO PLUVIAL

Para el adecuado drenaje de las aguas lluvias, el proyecto contempla la construcción de:

Cunetas, sumideros, Tirantes, Instalación de tubería de PVC y Cámara de Inspección, esto permitirá descargar hacia el Canal de Enrique, sin que se afecte su entorno ambiental.

Son tuberías de aguas lluvias en PVC con diámetros de entre 150 hasta 1150mm con sistema de Cámaras de hormigón armado. La descarga se realiza directamente hacia el canal perimetral que bordea la Urbanización.

Para los colectores y tirantes en calle, se utilizarán tuberías y accesorios de PVC Pared Estructurada, serie 5. Las tuberías, accesorios, materia prima, juntas y cauchos cumplirán con la Norma NTC 3721 para Métodos de Ensayo y la Norma NTC 3722 para Especificaciones, que tienen como antecedentes las Normas ISO CD 9971-1 y 9971-2.

(28)

Imagen 2.3 Plano del Diseño Hidrosanitario para Aguas Lluvias del Proyecto La Martina

Fuente y Elaboración:Memorias Técnicas del Sistema Hidrosanitario elaborado por INSTALASA para el Proyecto La Martina

2.6.3 ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El proyecto Urbanístico La Martina ubicada en la Av. Nicolás Lapentti Km. 3.5 vía Durán Boliche instalará una red de conducción en una longitud de 625 m, la que se interconectara al sistema de distribución existente (tubería de 90mm) mediante una acometida de 160mm que suministrara el agua que la urbanización requiere en una cisterna para dos días de consumo, garantizando de esa forma el abastecimiento con un sistema de bombeo.

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Durán (EMAPAD - EP), con oficio DT – EMAPAD #086/2011, emite la Factibilidad de servicio de agua potable para el proyecto urbanístico La Martina. (Anexo).

Se están colocando tuberías de aguas servidas en PVC con diámetros de entre 90 hasta 160mm.

Adicionalmente al sistema de red pública se colocará una cisterna de 1,3 m3 por cada unidad habitacional.

Adicional, cada Villa Poseerá una cisterna de 1.5 m³ lo cual significa una reserva total de 993 m³ de La cisterna tendrá una capacidad útil total de 150 m3, lo que servirá para el llenado y buen funcionamiento de la red general.

(29)

Imagen 2.4 Plano del Diseño Hidrosanitario para Agua Potable del Proyecto La Martina

Fuente y Elaboración:Memorias Técnicas del Sistema Hidrosanitario elaborado por INSTALASA para el Proyecto La Martina

2.6.4 RED ELÉCTRICA Y RED TELEFÓNICA

Todos los sistemas de redes eléctricas, telefónicas y de de seguridad irán ubicados de manera subterránea.

2.6.5 SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Se instalará una planta de tratamiento de AASS con un sistema combinado aeróbico – anaeróbico que reciclará el 80% de las aguas servidas las cuales serán utilizadas en el riego de Áreas Verdes.

2.6.5.1 Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

De acuerdo a la calidad del efluente esperado la Compañía INSTALASA encargada del diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el proyecto urbanístico La Martina dispuso el siguiente Sistema para la Planta, que incluye los siguientes componentes:

(30)

 Una Trampa de Grasa

 Un reactor anaerobio tipo UASB (Manto de Lodos).

 Dos reactores Aeróbicos y su respectiva cámara de Sedimentación, con equipos de reciclaje de lodos y sistema de bombeo mediante unidades Air Lift.

 Dos Unidades de Soplador Regenerativo de aire de 7.5 Hp, sistema de inyección de aire con difusores de micro burbuja.

 Balsa de desinfección y bomba dosificadora.

 Tanque espesador de lodos.

Equipos complementarios:

 Tablero de control y fuerza

 Sistema de automatización mediante PLC

 Instalaciones electro-mecánicas

2.6.5.2 Funcionamiento y Especificaciones de la Planta

El Agua a ser tratada, ingresada al SDARD desde la cámara de bombeo, que es parte integral del sistema de alcantarillado sanitario de la urbanización. El tratamiento propuesto consta de los siguientes pasos:

Tratamiento Primario:

Trampa de Grasa: Es una cámara de Acero Inoxidable, instalada a la entrada del sistema de tratamiento (SDARD) sobre el reactor UASB recibe el afluente y permite la retención de grasas antes del ingrso a la planta de tratamiento. Las grasas retenidas descargan por gravedad al fondo del reactor UASB en la zona de digestión de lodos.

Sus dimensiones son:

- Largo: 2.4 metros - Ancho: 1.2 metros - Profundidad: 1.2 metros

Tratamiento Secundario:

Reactor UASB: se diseña para un tiempo de retención hidráulica (TRH) de 6 horas. En su interior se desarrollan los siguientes procesos:

- Digestión anaerobia en la zona del Manto de Lodos

- Separación de sólidos suspendidos en 2 sedimentadores verticales

- Digestión anaerobios de lodo s y sedimentos en la zona inferior (Digestión de lodos).

- Separación de gases formados durante la digestión anaerobia.

(31)

 Se construye de Hormigón Armado de 280 kg/cm². Sus dimensiones permiten un Tiempo de Retención Hidráulico (TRH) de 6 horas.

Consta de las siguientes secciones:

 Cámara de Ingreso

 Sistema de distribución interior del agua a tratarse

 Zona de digestión mediante Manto de Lodos

 2 Sedimentadores

 Deflectores de gas

 Cámara de Gas

 Vertederos de salida Sus dimensiones son:

- Largo: 9.0 metros - Ancho: 4.0 metros - Profundidad: 4. 5 metros

Reactores Aeróbicos: En estos equipos se realiza el tratamiento secundario por la acción de lodos activados. El agua descargada por el Reactor UASB se distribuye en cada uno de los reactores aeróbicos de lodos activados donde continúa su depuración biológica por medio de bacterias aeróbicas desarrolladas en el mismo reactor.

El correcto funcionamiento del Rector Aeróbico, depende de que se mantenga el equilibrio entre las bacterias suspendidas y los nutrientes del agua en depuración. Este equilibrio se logra con el adecuado manejo de lodos en suspensión. Por su diseño permite sedimentaciones rápidas de sólidos y favorece la clarificación del agua, disminuyendo el consumo de productos químicos coadyudantes de la clarificación.

Una fracción de los lodos separados en estos sedimentadores se recirculan hasta el reactor aeróbico a fin de mantener la concentración de lodos optima para la depuración. El exceso de lodos se envía mediante bombas Air Lift hasta la zona de digestión de lodos del reactor UASB.

Consta de los siguientes componentes:

 Reactor de Lodos Activados

 Sistema de aireación con microburbuja

 Recirculación de lodos mediante bombas Air lift

 Sedimentador Secundario

 Conexiones hidráulica y neumáticas

El agua sedimentada es descargada por gravedad a través de vertederos de acero inoxidable hasta la Balsa de Desinfección donde se le adiciona una solución de Hipoclorito de sodio para la desinfección de la misma previo a su descarga al cuerpo receptor.

Compresores de Aire: Del tipo Sopladores regenerativos de 7.5 Hp. El compresor suministra el aire necesario para los reactores aeróbicos, se instala con su respectivo motor eléctrico, silenciador y demás accesorios para su operación.

(32)

El diseño y tamaño del sistema permite obtener mejores eficiencias del tratamiento con bajos consumos de energía eléctrica. El soplador se instalará en el interior del cuarto de máquinas, el cual será aislado para operar con niveles de ruido permisibles.

Procesamiento de Lodos: Los excedentes del Reactor Aeróbico, se bombean hasta el reactor UASB, donde se dirigen junto a los lodos separados en este reactor. Estos lodos una vez digeridos, y previo a su retiro del SDARD, deben espesarse a fin de disminuir su volumen.

Incluye un tanque espesador de lodos.

Balsa de desinfección: se construye en Hormigón armado de 280 kg/cm².

Sus dimensiones son:

- Largo: 4.5 metros - Ancho: 1.3 metros - Profundidad: 1.25 metros

Sistema de Control: Consta de un tablero central donde se instalarán los elementos de fuerza y control eléctricos necesarios. El sistema incluye controles y sensores de nivel que permiten una operación automática del proceso.

La planta operará en forma semiautomática y requiere de un operador. Los sistemas de control y fuerza se instalarán con arrancadores que cumplen las normas NEMA, IP 64.

2.7 RESUMEN DE COMPONENTES Y DEMANDAS DEL PROYECTO

A continuación se detalla el número y especificaciones de los componentes que tendrá el proyecto urbanístico La Martina en sus dos etapas.

Así mismo, se incluyen las proyecciones de tipos de insumos, materiales de construcción que se demandará y los desechos que producirán durante la construcción del proyecto, así como los sitios de desalojo de vegetación y suelos removidos, numero de técnicos y obreros que se utilizará, maquinaria pesada que se movilizará durante el tiempo de construcción, así como la demanda de servicios durante la fase constructiva, horarios de trabajo diarios, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, sitios de acopio temporales de materiales y otros que sean necesarios. En resumen:

Tabla 2.4 Cuadro resumen de áreas que conforman el Proyecto Urbanístico

CUADRO DE ÁREAS

Primera Etapa Contempla 277 viviendas de dos plantas, 3 condominios con 10 departamentos cada uno y Club de la Urbanización, divididos en 21 Manzanas

Se contarán con 3 bloques de condominios de 10 departamentos cada uno, con un total de 30 departamentos.

Referencias

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