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RESUMEN. Palabras Clave: Mujer, Seguridad, Dignidad, Ciudad, Educación.

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PROPUESTA DE LEGE FERENDA PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y DIGNIDAD DE LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ PARA EL AÑO

2021.

Darkis Daniela Rivera González 1 Universidad Católica de Colombia

Agradecimientos, Al Dios eterno, que me sostiene y me ama, A mi madre Adriana González, toda una vida de mérito, fue quien me dio la fortaleza para continuar aun cuando ya no tenía fuerza, a mi hermana Fernanda Rivera pilar fundamental en este proceso de amor y lindo caminar.

A Keiner y a ti Nata, a quien dedico con especial amor este artículo, me diste la fuerza de culminar en honor a tu vida de perseverancia, el plan era vivir esto juntas y así lo estamos haciendo, en diferentes planos pero juntas.

RESUMEN

El presente trabajo de investigación expone la propuesta DE LEGE FERENDA para mejorar la seguridad y dignidad de las mujeres en la ciudad de Bogotá para el año 2021 dado que, en Colombia las mujeres de todas las edades están expuestas al peligro constante, tanto en calles, como callejones, lotes baldíos y espacios represivos, donde día a día se registran hechos violentos.

Es por esto que se hace propuesta DE LEGE FERENDA más allá de la normatividad existente y se circunscribe desde el ámbito pedagógico, para educar a la infancia en temas relacionados con la protección de las mujeres y de esta forma dar solución a esta realidad social. En ese mismo sentido, la formulación DE LEGE FERENDA es el camino para una futura reforma de la ley que logre evitar o disminuir la vulneración del derecho de seguridad y dignidad de las mujeres en la ciudad de Bogotá.

Palabras Clave: Mujer, Seguridad, Dignidad, Ciudad, Educación.

1 Artículo elaborado como trabajo de grado para optar por el título de abogada, bajo la dirección de la Doctora Laura Gamarra, Directora de Novum Jus. Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá, 2022. Código 2113397, correo institucional: [email protected]

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LEGE FERENDA PROPOSAL TO IMPROVE THE SAFETY AND DIGNITY OF WOMEN IN THE CITY OF BOGOTÁ BY 2021.

ABSTRACT

This research proposes A LEGE FERENDA to improve the safety and dignity of women in the city of Bogotá in the year 2022 given that, in Colombia, women of all ages are exposed to constant danger, both in the streets, as well as alleys, vacant lots and enclosed spaces, where violent acts are recorded every day.

This is why LEGE FERENDA proposal is made beyond the existing regulations and is circumscribed from the pedagogical field, to educate children on issues related to the protection of women and thus provide a solution to this social reality. In the same sense, the formulation of LEGE FERENDA is the path for a future reform of the law that manages to avoid or reduce the violation of the right to security and dignity of women in the city of Bogotá.

Keywords: Woman, Security, Dignity, City, Education.

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SUMARIO

Introducción. 1.0 La mujer en Colombia. 1.1. La mujer como sujeto de derechos humanos.

1.2. Normas para la protección y defensa de los derechos de las mujeres en Colombia. 2.El espacio público como escenario de violencia contra la mujer. 2.1 Espacios marcados por la violencia. 2.2. Políticas públicas sobre la mujer en el espacio. 3. Propuesta DE LEGE FERENDA. 4.Conclusiones. 5. Referencias bibliográficas.

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INTRODUCCIÓN

La mujer, como consecuencia de la poca presencia del Estado, experimenta de forma distinta el espacio y es víctima de violencia en diferentes espacios y lugares. En ocasiones, las mujeres no solo deben afrontar el miedo a su victimario sino que se enfrentan a la posibilidad no ser creídas por la sociedad. De tal forma que, se resolverá el siguiente interrogante: ¿Qué propuesta legal o DE LEGE FERENDA puede garantizar la seguridad y dignidad de las mujeres en el espacio público en Colombia? Siendo el propósito de este texto, darle respuesta a la anterior pregunta.

Es necesario, contextualizar la ciudad y su relación con el género, siendo explicada desde diferentes disciplinas como la arquitectura, la sociología, la historia, y el urbanismo”

(Montoya. 2011, p.8).

1. LA MUJER EN COLOMBIA

En Colombia la mujer es sujeto de protección especial sin embargo, desde tiempos inmemoriales la mujer ha sido sujeto de múltiples violaciones de derechos humanos, “esta categoría de mujer es el sector humano más vulnerable en la región, el que se ve sometido a las situaciones más extremas y recibe el menor apoyo” (Naciones Unidas, 1984, p. 9).

De hecho, “el rasgo construido socialmente es la desigualdad entre hombres y mujeres, inclinándose negativamente esta hacia las mujeres y fundamentado por una supuesta injerencia biológica; ocasionado su exclusión incluso legal a bienes, servicios y demás prerrogativas consideradas humanamente disfrutables” (Mejía & Ramírez, 2012, p. 115). Por lo tanto, se convierte en una odisea para la mujer cualquier acción dirigida a la protección de su seguridad y dignidad.

Máxime cuando Naciones Unidas (1984) expone que, la mujer tiene un papel fundamental en la sociedad dado que, considera que cumplen con estrategias de socialización y

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supervivencia en las familias, adicional a lo anterior indica que, las mujeres aportan a la producción y reproducción del sistema social (p. 9).

De lo anterior es preciso citar a la autora Cristina Carrasco quien indica que, la mujer aporta a la reproducción del sistema social por medio del trabajo doméstico y de cuidados que realiza en pro de sus familias, adicionalmente señala que, existe un principio universal que trata de que solo las sociedades que tienen la capacidad de reproducirse pueden asegurar su continuidad y esto hace que las mujeres sean elementales dada su capacidad biológica de dar vida, esto hace que se consideren como productoras y reproductoras del sistema social (2017).

Por otra parte Carrasco (2017) precisa que, el trabajo doméstico debe ser visto no como un servicio para los hombres, un trabajo hecho por amor a estos sino que, debe ser reconocido como la forma en que puede supervivir el capitalismo, puesto que, termina siendo lo más elemental para que todos realicen su labores.

En cuanto a la violencia contra la mujer dentro de su hogar Tauchen explica que, (1991, citado en Rueda, 2011) “los agresores se comportan como si compraran mediante transferencias de renta (o cualquier otro bien marital) el “aguante” de su pareja” (p.168) razón por la cual es necesario que la mujer desarrolle habilidades que le permitan establecer barreras que las protejan de cualquier tipo de violencia. “En el caso de la violencia familiar el fenómeno no se ve porque se nos ha hecho cotidiano, se ha naturalizado, pasado a ser una situación esperada” (Larraín, 1994, p.17).

Por consiguiente, la violencia contra la mujer se convierte en algo cotidiano y se normaliza a tal punto en que la mujer elige no denunciar para no quedar expuesta ante los perjuicios de la sociedad que considera que ella debe soportar todo por amor a su núcleo familiar, incluso si lo anterior le cuesta la vida.

Con relación a lo anterior, no sólo es violencia en sus hogares, también en el espacio público, en donde no cuentan con protección estatal, según García (1991) “el espacio no es neutro ya que, los hombres y las mujeres experimentan la ciudad, el barrio y la vivienda de

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manera distinta” (p. 6) de ahí que, la presente investigación se centre en estudiar la violencia contra la mujer circunscripto a la ciudad de Bogotá para proponer una ley que logre prevenir dicha violencia y esta pueda ser replicada en todo el territorio nacional.

Se desprende que, si las mujeres no están seguras en sus hogares con familiares y conocidos mucho menos en la calle en donde deben relacionarse con diferentes personas, de ahí la importancia de ofrecer garantías para la mujer en cuestión de seguridad que le permitan transitar sin temor por todo el territorio.

1.1 LA MUJER COMO SUJETO DE DERECHOS HUMANOS:

Según Naciones Unidas las mujeres de todo el mundo son sujetos de vulneraciones de sus derechos humanos de forma cotidiana, y resulta poco probable que dichos derechos vulnerados sean protegidos dado que estos no se consideran prioritarios (2014).

La comunidad internacional ha coincidido en que, la mujer debe gozar de derechos plenos y con base en esto ha establecido objetivos encaminados a la realización de todos los derechos de la mujer. De acuerdo a lo anterior se hace necesario que, esta reciba herramientas que le permitan alimentar su deseo de resaltar en la sociedad y logre todo aquello con lo que sueña, por ende es necesario que, también se eduque a la sociedad con el fin de que se respeten cada unos de los derechos de la mujer y pueda saber que es parte de algo en donde es valorada, porque la raíz del problema es en la educación y la cultura y no la carencia de leyes.

De acuerdo a González (2005) en nuestros días la mujer sigue siendo utilizada como trofeo de guerra en distintos contextos en los que se ve expuesta a diferentes formas de tortura como mensaje entre actores de la guerra, esto ha ocasionado heridas profundas entre las mujeres dado que, existe un temor constante a ser maltratada con el fin de llevar un mensaje que represente el triunfo de una guerra sin sentido.

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Desde la posición de Martínez y Chaparro (2017) las mujeres no solo son violentadas sino que encuentran diversos obstáculos que les impiden ser partícipes de las decisiones que otros toman por ellas, no se les permite incidir en el Estado y mucho menos posicionar el enfoque de género en pro de las garantías que permanecen ausentes.

1.2 NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN COLOMBIA:

Es de suma importancia, mencionar las normas encaminadas a la protección y defensa de los derechos de las mujeres en Colombia dado que, para formular una propuesta DE LEGE FERENDA se debe partir de lo que existe en el ordenamiento colombiano para lograr hacer la modificación de una ley existente que sea eficaz y prevenga en este caso la violencia contra la mujer.

Inicialmente se encuentra la Ley 581 de 2000 “Ley de cuotas para cargos de designación”

con dicha ley se busca garantizar que el 30 % de los cargos de libre nombramiento y remoción sean ocupados por mujeres buscando así la garantía de evitar brechas sociales entre hombres y mujeres.

Por otro lado, las mujeres que viven en lo rural están expuestas a ser vulneradas debido a que no cuentan con plenas estrategias que las ayude a lograr cada uno de sus objetivos, de ahí que se deba traer a colación la Ley 731 DE 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales” con la que se busca mejorar la calidad de vida de las mujeres que viven en el campo. Precisando que, las mujeres rurales se encuentran expuestas a peligros constantes dado que se encuentran ante un mundo de posibilidades en los que siempre pierden por su condición biológica.

Según Arias, et al. (2013) las mujeres que viven lo rural son las que menos acceden a oportunidades ya que, a estas se les ha impuesto un poco más de carga social en los quehaceres del hogar, se considera que tienen asignadas tareas específicas del hogar que

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impiden la realización de sus sueños, además las mujeres en lo rural de forma constante se encuentran inmersas en situaciones de violencia producto de la cultura machista que reina en dichos territorios.

Asimismo, se encuentra la Ley 1009 DE 2006 “Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio con asuntos de género” con el fin de realizar un seguimiento a las problemáticas de género y contribuir a su mejoramiento, a su vez es importante mencionar la Ley 1257 DE 2008 que busca “Garantizar el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre sin violencia” esto es que, puedan acceder a cada uno de sus derechos sin que se vean limitadas por su condición biológica.

Por otro lado, la ley 1761 de 2015 por medio de la cual se tipifica el feminicidio, esta ley es conocida también como Ley de Rosa Elvira Cely cuyo propósito es otorgar consecuencias penales a quienes le causen daño a una mujer por su condición de mujer.

2.0 EL ESPACIO PÚBLICO COMO ESCENARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

Las mujeres pierden oportunidades a las que terminan accediendo solo hombres como consecuencia del miedo y la violencia. Por su parte, Montoya (2011) expone que, las mujeres a partir de sucesos reprochables han logrado la sustentabilidad de las ciudades, esto es que, a partir de sus luchas han conseguido en muchos casos las condiciones de seguridad y movilidad en la ciudad.

Lo anterior resulta ser importante en la medida en que, dicha seguridad no solo favorece a las mujeres sino que trae ventajas también para los hombres y esto ocasiona directamente que las ciudades al ser lugares seguros puedan ser destinos predilectos para quienes desean conocer nuevos espacios con la plena seguridad de que nada malo les va ocurrir.

Con referencia a lo anterior Garzón (2018) advierte que, en Colombia existe una grieta entre el reconocimiento de derechos para la mujer y el ejercicio de los mismos, por cuanto la

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mujer no es tenida en cuenta para la toma de decisiones que contribuyen al cambio de la realidad social que afrontan.

Desde el punto de vista de Lindón (2008) los fenómenos como la violencia y el miedo logran dejar una huella temporal, no solo en los lugares sino en los sujetos, la condición de nocturnidad de estos lugares ocasiona que, se den hechos violentos en contra de las mujeres.

A partir de lo anterior se indica que, las mujeres son víctimas de violencia cuando se encuentran en la calle “la apertura espacial ha sido asociada con la libertad e incluso, con la libertad y atracción que puede generar lo desconocido” (Lindón, 2006, citado en Lindón 2008, p.10) lo anterior para expresar que la mujer al no poder gozar de sus plenos derechos en el espacio, pierde su libertad dado que, no puede movilizarse con la certeza de que estará bien.

Retomando a Zúñiga (2014) cuando se le pregunta a un hombre sobre ¿de qué tiene miedo cuando anda solo en la calle, en la noche? es muy probable que este indique que su temor va enfocado en que lo asalten o a lo mejor lo golpeen, mientras que la mujer teniendo más gravosa su situación respecto del espacio público y el género, puede temer que: la asalten, la golpeen, la violen y a lo mejor la maten. Con lo anterior se hace evidente que la mujer vive y concibe el espacio público de una forma distinta y agresiva que el hombre (p. 88).

2.1 ESPACIOS MARCADOS POR LA VIOLENCIA.

“La violencia/miedo es una de las infinitas experiencias del habitante de las ciudades, es una experiencia porque implica acciones de otros que involucran al propio sujeto” (Lindón, 2008, p.12 ).

Por otro lado, “el anclaje espacial de la mujer no se limita al lugar donde ocurre la experiencia, sino que se proyecta en la forma de darle sentido al lugar” (Lindón, 2008, p.12).

No obstante, la ciudad cuenta con un nivel alto de inseguridad y como dice Zúñiga (2014) las mujeres son víctimas en el espacio público producto de la deficiencia en el servicio, esto

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indica que, aun cuando se han propuesto alternativas en pro de la seguridad de las mujeres estas no resultan ser eficientes por cuanto el espacio público sigue siendo un lugar no seguro para las mujeres.

Los canales de comunicación para proteger a la mujer no llegan a lugares en los que se requieren y esto ocasiona graves perjuicios para las mujeres que quedan a la intemperie sin saber que hacer, a donde ir, o qué decir.

Con base en Massolo (2007) se detalla que, las mujeres son tratadas solamente como víctimas y al mismo tiempo destinatarias de las recomendaciones que deberían seguir para no sufrir violencia, como si en ella debiera recaer la responsabilidad del daño físico y emocional.

3. PROPUESTA DE LEGE FERENDA.

El derecho de seguridad ha tenido especial interés dado que, de acuerdo a Rojas (2012) este ha sido una preocupación principal de los seres humanos, de ahí que la seguridad humana haya generado múltiples debates en cuanto a su definición carente de exactitud.

En tal sentido “la participación popular de la mujer en los sectores populares sólo podría desarrollarse con un proyecto político más completo e integrado que le permitiera trascender la concepción de lucha de corto plazo a objetivos de mayor permanencia” (Naciones Unidas, 1984, p. 13).

En cuanto al derecho de dignidad de las mujeres, Rueda (2011) establece que, la violencia contra la mujer no solo es un problema grave para esta, sino que afecta directamente a la sociedad y puede llegar a ocasionar una barrera para el desarrollo socioeconómico del Estado dado que, es la mujer quien cuenta con diferentes roles sociales que no deben afectarse por temas relacionados a la violencia contra estas.

Es fundamental que la mujer haga parte de espacios en los que pueda expresar todas aquellas ideas que contribuyen al mejoramiento de la ciudad, una en la que quepan ambos

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géneros. El Estado debe brindar plena protección a la mujer y para esto debe estar presente en aquellos lugares en los que la violencia ha dejado marca, debe dotar a mujeres y hombres en herramientas que les permitan defender sus derechos desde el campo educativo.

Es necesario que desde muy temprana edad se eduque al hombre y a la mujer con el fin de que ambos géneros tengan suficientes herramientas que les permita frenar la violencia que se vive en sus hogares y en la calle, por lo tanto se hace fundamental un enfoque de prevención desde la educación en el que participen profesionales de distintas disciplinas.

Claramente, desde el campo educativo se debe restaurar la forma en que se concibe a la mujer ya que, la violencia hacia esta puede provenir de cualquier género pues todo se resume en aquellas ideas que fueron impresas en cada niño y niña del territorio nacional sobre la mujer.

Principalmente, se requiere de la presencia de hombres educando a más hombres en la protección de todos los derechos de las mujeres, la solución frente a la violencia contra la mujer, no es el aumento de penas para quienes cometen dichos delitos, puesto que, el sistema penal no logra responder a lo que la mujer necesita, razón por la cual en muchos casos “el proceso penal no atiende a las necesidades de la mujer que denuncia, ni las respuestas del derecho penal respetan sus intereses” (Larrauri, 2003, p.274).

Tal y como lo expresa Sierra (2018) las mujeres deben asumir de forma reiterada todo tipo de violencia desde la más sutil hasta la mas evidente e inhumana, pues sobre esta recaen diversas agresiones dada su condición biológica.

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REPUBLICA DE COLOMBIA I

PROPUESTA DE LEGE FERENDA

Por la cual se MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 14 DE LA LEY 115 DE 1994

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto: Esta ley tiene por objeto prevenir la violencia contra la mujer y garantizar su derecho de seguridad y dignidad en la República de Colombia

Articulo 2 Ámbito de aplicación La presente ley modifica el artículo 14 de la ley 115 de 1994 con el fin garantizar el derecho de seguridad y dignidad de las mujeres colombianas.

Artículo 3. Adiciónese el literal f al artículo 14 de la ley 115 de 1994, de la siguiente manera:

“Articulo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

f) Todos los establecimientos educativos que imparten educación formal, implementará, dentro del currículo y en el plan de estudios, la asignatura reeducativa para hombres y mujeres en las que se busque eliminar estereotipos de supremacía masculina con el fin de adquirir herramientas que les permitan a las mujeres gozar de seguridad y dignidad en el espacio tanto público como privado, a través de clases de defensa personal, con sujeción a lo dispuesto en la ley 115 de 1994”.

Artículo 4. El Ministerio de Educación Nacional contará con un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para reglamentar los contenidos de la asignatura propuesta en el artículo 2.

Artículo 5. La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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4. CONCLUSIONES

La mujer en el imaginario social es vista como el sexo débil y es violentada por su condición biológica, esto ocasiona que se encuentre expuesta a diferentes tipos de violencia, como lo expresa Buckingham (2011) para las mujeres existe un riesgo mayor de violencia sexual comparado con el riesgo que puede llegar a tener un hombre, razón por la cual las mujeres empiezan a evitar ciertos lugares con el fin de protegerse.

Las mujeres se encuentran categorizadas como sujetos de protección especial, esto es que, las personas en situación vulnerable son sujetos de medidas especiales de protección con el fin de que garanticen sus derechos fundamentales, por tal motivo es necesario que se realice modificación parcial al artículo 14 de la ley 115 de 1994 con el fin de prevenir desde el campo educativo la violencia contra la mujer dado que, se evidencia que en los centros educativos se enseña sobre religión, política, educación sexual pero el sistema educativo se queda corto con las estrategias para prevenir la violencia y garantizar derecho de seguridad y dignidad de la mujer, de ahí la importancia de la presente propuesta.

Como se ha mostrado en las líneas del presente trabajo, no hay un solo campo en el que la mujer colombiana no se sienta discriminada, dado a que no es protegida y se le niega toda clase de oportunidades debido a que las propuestas para la defensa de los Derechos de las mismas no son claras, razón por la cual es necesario que se tenga en cuenta la presente propuesta de ley con el fin de educar a la infancia en temas relacionados con la protección de las mujeres y se logre desde temprana edad encontrar soluciones a la presente problemática.

En efecto, las mujeres se encuentran en la calle expuestas a toda clase de peligros, debido a la ausencia del Estado en determinados lugares que indirecta o directamente quedaron marcados por la violencia como el espacio público que no es un lugar seguro para las mujeres, las cuales por sus múltiples roles en la sociedad deben permanecer vulnerables a un sinfín de peligros, usualmente cuando se encuentran esperando el transporte público o simplemente de camino a casa por determinado callejón oscuro sin presencia del Estado.

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Los elementos que vulneran los derechos de dignidad y seguridad de la mujer en la ciudad de Bogotá son la falta de educación de género, la no aplicación de las políticas pública en pro de la mujer, el trato no diferenciado entre hombres y mujeres en el espacio público, la no aplicación a las recomendaciones del CEDAW, la omisión de la justicia respecto a los delitos cometidos contra estas, razón por la cual es necesario que se aplique la presente propuesta de ley que busca la implementación de estrategias que permitan educar a niños y niñas en la defensa de los derechos de estas últimas.

Por consiguiente, se propone la presente propuesta DE LEGE FERENDA en la que se busca que por medio de la educación sean erradicadas dichas problemáticas dado que, de convertirse en ley el Ministerio de Educación crearía las estrategias necesarias para que los estudiantes accedan a una educación en la que hombres y mujeres puedan respetar mutuamente sus derechos.

De forma reiterada hemos conocido de primera mano que la violencia es un círculo vicioso, dado que se repite, de ahí que, sea importante la verdadera protección de la mujer para que esta pueda romper dicho círculo y no afectar de ninguna forma a su red de apoyo que por lo general es su familia y quienes de forma directa deben asumir ciertas cargas que se vuelven insoportables.

Como señala Cardona (2019) el Estado Colombiano cuenta con un ordenamiento jurídico garantista de los derechos de la mujer, pero esto no resulta ser suficiente debido a que estas siguen siendo violentadas, aun cuando las normas están enfocadas en proteger sus derechos, se contradicen con lo que deberían ser. Lo anterior dado que, la problemática tiene su origen en el tema educativo y cultural por lo tanto, las soluciones deban plantearse desde dichos ámbitos para que se logre la efectiva protección de los derechos de la mujer, siendo necesario resaltar que, es desde la temprana edad en que se puede reeducar a niños y niñas para evitar todo tipo de violencia.

En los últimos años se ha avanzado en la no discriminación contra la mujer, lo anterior se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), el cual se caracteriza por el progreso

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en el desarrollo de leyes para promover la igualdad de género y para garantizar los derechos humanos de la mujer y la ratificación de todos los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos y Derechos de la mujer, lo que indica que todos los gobiernos deben promover la protección de los derechos de la mujer para que sean Estados garantistas.

Tal y como lo señala Orozco y Amado (2020) la participación de hombres y mujeres de forma equitativa garantiza el desarrollo de la sociedad, esto es que, ambos sexos deben tomar decisiones para que todo funcione en armonía. Las mujeres asumen diferentes roles que de una u otra manera impone la sociedad, es a esta a la que se le trasladan las cargas de una forma desproporcionada sin que con esto obtenga retribución alguna, de ahí que sea necesario resaltar la aplicación de la presente propuesta DE LEGE FERENDA para que hombres y mujeres sean educados para la defensa de los derechos de ambos.

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REFERENCIAS

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Referencias

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