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INFORME DE EVALUACIÓN N MINEM-DGAAH/DEAH

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Academic year: 2022

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INFORME DE EVALUACIÓN N° 186-2021-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán

Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Asunto : Informe de Evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de un establecimiento de venta al público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, presentado por el señor Raúl Humberto Solier Reynoso.

Referencia : Escrito N° 3062401 (18.08.2020) Fecha : 19 de Abril del 2021

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

- Mediante escrito N° 3062401 de fecha 18 de agosto de 2020, el señor Raúl Humberto Solier Reynoso (en adelante, Solier) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de un establecimiento de venta al público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación.

- Mediante Auto Directoral N° 098-2020-MINEM-DGAAH de fecha 8 de setiembre de 2020, sustentando en el Informe Inicial N° 388-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó a Solier un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar los requisitos mínimos, a fin de iniciar la evaluación de la DIA.

- Mediante escrito N° 3071108 de fecha 14 de setiembre de 2020, Solier solicitó a la DGAAH una ampliación de cinco (5) días adicionales al plazo otorgado mediante el Auto Directoral N° 098-2020-MINEM-DGAAH.

- Mediante Oficio N° 604-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 29 de setiembre de 2020, la DGAAH otorgó a Solier una ampliación de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 388-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante escritos N° 3081060 de fecha 7 de octubre de 2020 y N° 3087433 de fecha 27 de octubre de 2020, Solier presentó a la DGAAH información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 388-2020-MINEM- DGAAH/DEAH.

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- Mediante Oficio N° 686-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 6 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 499-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH admitió a trámite la DIA presentada.

- Mediante Auto Directoral N° 005-2021-MINEM-DGAAH de fecha 15 de enero de 2021, sustentado en el Informe de Evaluación N° 016-2021-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó a Solier un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación del Resumen Ejecutivo de la DIA.

- Mediante escrito N° 3124438 de fecha 24 de febrero de 20211, Solier presentó a la DGAAH la información destinada a absolver las observaciones realizadas mediante Informe de Evaluación N° 016-2021-MINEM-DGAAH/DEAH.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la DIA presentada, Solier señaló y describió lo siguiente:

2.1 Objetivo del Proyecto

El objetivo de la DIA es la instalación de un establecimiento de venta al público de combustibles líquidos y GLP para uso automotor.

2.2 Ubicación del Proyecto

El proyecto se ubicará en Parcela H-39, Código Catastral 8-2958.650, Proyecto Manchay Bajo, Lote C y D Valle Lurín U.C. 12078, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

2.3 Descripciónde los componentes del proyecto

El área en la que se instalará la Estación de Servicios será de 1 196,454 m2 y el perímetro 137,00 ml, contará con las siguientes instalaciones:

a) Edificación

 Una edificación de dos plantas, donde se ubicarán en el primer piso: el minimarket, dos (2) baños y vestuario; y en el Segundo piso se ubicarán: la oficina administrativa y un (1) baño; asimismo, se instalará un cuarto de tableros y un compresor de aire.

 Una (1) Isla doble con dos (2) dispensadores multiproducto de seis (6) mangueras cada uno para expendio de combustibles líquidos.

 Una (1) isla doble con dos (2) dispensadores, el primero para venta de GLP con dos (2) mangueras y el segundo con seis (6) mangueras para expendio de combustibles líquidos.

 Cuatro (4) Tanques para almacenamiento de Combustibles Líquidos.

 Un tanque (01) de GLP

1 Folios 3 al 34 del Expediente.

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b) Patio de maniobras

Zona de almacenamiento

A continuación, se detallan las capacidades propuestas de los tanques de almacenamiento:

Cuadro N° 1

Capacidad de almacenamiento de Combustibles líquidos

Tanque N°

Compartimiento

Producto Capacidad

Total DB5-S50 G90 plus G95 plus G97 plus (Galones)

1 1 X 6 000

2 1 X 2 000

3 1 X 2 000

4 2 X 2 500

Capacidad total de almacenamiento 12 500

Fuente: Pagina 8 del Resumen Ejecutivo presentado mediante escrito N° 3124438

Cuadro N° 2

Capacidad de almacenamiento de GLP N° de tanques

Compartimiento

Producto Capacidad Total GLP (Galones)

5 1 X 4 200

Capacidad Total de almacenamiento

4 200

Fuente: Pagina 9 del Resumen Ejecutivo presentado mediante escrito N° 3124438

Zona de despacho

El establecimiento contará con la siguiente distribución de islas:

Cuadro N° 4 Distribución de las Islas N° de

islas N° de Dispensadores

Productos Numero de

Mangueras DB5 S50 Gasohol

90 Plus Gasohol

G95 Plus Gasohol

G97 Plus GLP

1 1 6 X X - X -

2 6 X X X - -

2 1 2 - - - - X

2 6 X - X X -

Fuente: Pagina 9 del Resumen Ejecutivo presentado mediante escrito N°3124438

III. MARCO NORMATIVO: El Resumen Ejecutivo y su aplicación en el marco de la evaluación de la DIA

3.1 Contenido del Resumen Ejecutivo

Mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en

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adelante, RPCAH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las actividades de hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental.

Al respecto, el Artículo 23° del RPCAH establece las siguientes fases de la participación ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental:

a) Previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

b) Durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

El Artículo 51° del RPCAH señala que para la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades de comercialización de hidrocarburos la participación ciudadana se lleva a cabo durante la evaluación del mencionado Estudio Ambiental, lo que implica que según el numeral 25.1 del Artículo 25° del RPCAH el Titular informa a la población sobre los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las actividades de hidrocarburos y la medidas de manejo ambiental y social a ser ejecutadas.

En esa línea, el numeral 1 del Artículo 30°2 del RPCAH señala que el Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos y debe ser presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental, de conformidad con lo indicado en el numeral 3 del Artículo 30°del RPCAH.

Asimismo, el citado Artículo 30° del RPCAH establece que el Resumen Ejecutivo contiene, como mínimo, lo siguiente:

 Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos.

 Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia.

2 Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM

“Artículo 30.- Resumen Ejecutivo

30.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos.

30.2. El Resumen Ejecutivo contiene como mínimo las principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, los posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental. Asimismo, detalla el presupuesto destinado para su implementación, el cronograma de ejecución, los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares, entre otros.

30.3. El Resumen Ejecutivo es presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de admitido a trámite el Estudio Ambiental, emite una opinión favorable sobre dicho documento. En caso de tener observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las remite al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respectiva.

30.4. Cuando se realicen modificaciones al Estudio Ambiental el Resumen Ejecutivo se reformula considerando las modificaciones, siéndole aplicable las reglas establecidas en el presente Artículo.”

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 Medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental.

 Presupuesto destinado para su implementación.

 Cronograma de ejecución.

 Planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares.

De otro lado, el 14 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM que aprobó el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”, (en adelante, Contenido de la DIA), en cuyo ítem 8.1 se detallan las características, así como, la estructura con la que deberá contar el Resumen Ejecutivo.

Así, una vez admitido a trámite el Estudio Ambiental, la DGAAH emitirá una opinión favorable sobre el Resumen Ejecutivo. Adicionalmente, en caso existan observaciones al documento, la DGAAH las remitirá al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respetiva. En caso se realicen modificaciones al Estudio Ambiental, el Resumen Ejecutivo deberá ser reformulado considerando las modificaciones, ello de acuerdo al numeral 3 del Artículo 30°del RPCAH.

Finalmente, cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser elaborado de acuerdo a los Criterios para su elaboración señalados en el Artículo 31° del RPCAH, cumpliendo las siguientes pautas:

a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los principales aspectos comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos señalados en los Términos de Referencia aplicables, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal.

b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin de lograr una comunicación efectiva con las poblaciones del entorno.

c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido información relevante del proyecto que permita una lectura ágil del documento.

3.2 Traducción del Resumen Ejecutivo

Como se ha señalado, de acuerdo al numeral 30.1 del Artículo 30° del RPCAH el Resumen Ejecutivo es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la actividad de hidrocarburos. De otro lado, el literal b) del Artículo 31 del mismo reglamento

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establece como una pauta para su elaboración que, de ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población.

Sobre la terminología prevista en el RPCAH, mediante Informe N° 129-2019- MEM/DGAAH/DGAH de fecha 20 de junio del 2019, la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAH) señaló que, de una interpretación concordada y sistemática del RPCH con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias en el Perú, cuando se hace referencia al “idioma propio de la población local”, éste debe ser entendido como aquélla lengua de uso predominante en cada localidad

Al respecto, para efectos de determinar cuáles son los criterios que deben emplearse para optar por una u otra lengua distinta al español en la traducción del Resumen Ejecutivo, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH, la DGAH señaló que será necesario identificar cuáles son las lenguas más habladas de forma predominante en las áreas de influencia de los proyectos de hidrocarburos, a efectos de determinar si corresponde cumplir con las obligaciones previstas en la normativa ambiental (elaboración y presentación del Resumen Ejecutivo) en idiomas distintos al español:

“(…) Sobre el particular, conforme ha sido previamente analizado, de una interpretación concordada del RPCAH con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias en el Perú, en cada caso, es necesario identificar cuáles son las lenguas más habladas predominantemente en las respectivas zonas involucradas, a efectos de determinar si corresponde cumplir con las obligaciones previstas en la normativa en idiomas distintos al español.”

(El subrayado y la negrita han sido agregados) Para ello, en el Informe N° 129-2019-MEM-DGAAH/DGAH se ha establecido que la fuente oficial que debe ser consultada para determinar, en cada distrito, provincia o región, las lenguas que son predominantes, es el Registro Nacional de Lenguas Originarias3. Con la finalidad de consultar y definir criterios sobre la aplicación del Registro Nacional de Lenguas Originarias, así como validar cuál es el idioma de uso mayoritario (predominante) tanto en Lima Metropolitana como en provincias, la DGAH convocó a una reunión a representantes de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la Dirección de Lenguas Indígenas y el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación, la cual se llevó a cabo el 6 de junio del 2019. En dicha reunión, los representantes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación refirieron que en tanto no se ha implementado el mencionado Registro, el Mapa Etnolingüístico del Perú constituye una fuente de consulta válida para efectos de determinar la predominancia de las lenguas indígenas

3 Actualmente denominado “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias” de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2020-MC publicado el 4 de enero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, toda mención al “Registro Nacional de Lenguas Originarias” en el presente Informe, se entiende referida al “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”.

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u originarias en el distrito, provincia y región. El Informe N° 129-2019-MEM- DGAAH/DGAH lo ha recogido en los siguientes términos:

“(…) En dicha reunión los mencionados representantes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación refirieron que si bien el Registro Nacional de Lenguas Originarias a la fecha aún no se encuentra culminado, de acuerdo al Artículo 8 de la Ley N° 29735, en el Registro Nacional de Lenguas Originarias se registran las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, el cual ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2018. Asimismo, comentaron que dicho mapa es una fuente de consulta válida, en tanto se culmine el proceso de implementación del Registro Nacional de Lenguas Originarias, por lo que sirve como referente para efectos de determinar la predominancia de las lenguas indígenas u originarias en los ámbitos distrital, provincial y regional, considerando que la Constitución Política del Perú establece que las lenguas aborígenes (originarias) son oficiales, además del castellano, en aquellas zonas en donde predominen.”

(El subrayado y la negrita han sido agregados) Conforme a ello, el administrado debe identificar la lengua originaria predominante en el distrito, provincia y/o región, donde pretende ejecutar su proyecto de acuerdo al listado publicado por el Ministerio de Educación4 y traducir su Resumen Ejecutivo en la lengua originaria identificada de forma adicional al castellano. Esta posición se ratifica con la respuesta brindada por el Ministerio de Cultura mediante Escrito N° 3015236 ante la consulta formulada por la DGAAH sobre la pertinencia de aplicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018- MINEDU, para la ejecución de los diversos mecanismos de participación ciudadana y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos.

Para efectos de los intérpretes que el administrado deberá utilizar en la traducción del Resumen Ejecutivo, el Informe N° 129-2019-MEM-DGAAH/DGAH señala que “el Artículo 22 del RPCAH dispone que cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por dicho reglamento, corresponderá requerir traducciones efectuadas por traductores inscritos en el mencionado registro cuando se trate de participación ciudadana que involucre algún pueblo indígena u originario”.

En ese sentido, de no encontrar algún pueblo indígena u originario en el distrito, provincia y/o región donde se pretende ejecutar el proyecto, la traducción del Resumen Ejecutivo no requerirá de traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura; no obstante ello, el Titular deberá asegurarse que la traducción del Resumen Ejecutivo sea idónea para los fines y objetivos correspondientes.

4 http://www.minedu.gob.pe/campanias/pdf/predominancia-de-lenguas-por-distritos.pdf

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3.3 Presentación del Resumen Ejecutivo en medios audiovisuales

De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 30°del RPCAH, el Resumen Ejecutivo se debe presentar en texto y en medios audiovisuales que faciliten la comprensión de la población. Al respecto, mediante Informe N° 129-2019- MEM/DGAAH/DGAH se señaló que de una interpretación concordada entre los Artículos 30° y 31° del RPCAH, el íntegro de dicho Resumen (incluyendo los medios audiovisuales a que se refiere la norma) debe ser puesto a disposición en el idioma o lengua propia de la población; es decir, una versión en español y en la lengua originaria identificada.

Sobre los medios audiovisuales del Resumen Ejecutivo, en el ítem 8.1 del Contenido de la DIA se ha dispuesto que la obligación de presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA en medios audiovisuales se limita a aquellos supuestos en los que el proyecto involucre pueblos indígenas u originarios, a fin de que se facilite la comprensión de la población. Por tanto, considerando que el presente proyecto no involucra pueblos indígenas u originarios5, no corresponde que el administrado presente el Resumen Ejecutivo de la DIA en medios audiovisuales.

3.4 Remisión del Estudio Ambiental y el Resumen Ejecutivo

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32° del RPCAH -y una vez emitida la Opinión Favorable por parte de la DGAAH- el Titular deberá remitir a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia del proyecto un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada municipalidad. Cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser remitido a dichas municipalidades con su traducción y los medios audiovisuales respectivos. Los cargos de recepción del Estudio Ambiental (versión física y digital), así como del Resumen Ejecutivo (versión física y digital, traducción y medios audiovisuales) por la(s) respectiva(s) municipalidad(es) deberán ser entregados a la DGAAH.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se ha dictado hasta el 30 de abril de 2021.

La declaratoria del Estado de Emergencia Nacional estableció una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19.

5 De acuerdo con lo manifestado por el administrado en la DIA.

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En el marco de ello, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en cuyo artículo 3.2 se establece que para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, corresponde implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo.

Por tanto, en atención a la coyuntura que afronta el país a causa de la propagación del COVID-19, la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, el Titular podrá presentar solo la versión digital de la Declaración de Impacto Ambiental y del Resumen Ejecutivo, a cada municipalidad (provincial y distrital) a través de sus plataformas virtuales u otros medios digitales que la(s) municipalidad(es) haya(n) implementado durante el Estado de Emergencia. Cabe señalar que, el Resumen Ejecutivo deberá ser remitido a dichas municipalidades, con su correspondiente traducción.

También corresponde señalar que los cargos de recepción de la Declaración de Impacto Ambiental (versión digital), así como del Resumen Ejecutivo (versión digital y traducción) por las respectivas Municipalidades, deberán ser remitidos a la DGAAH.

Adicionalmente, y luego de emitida la Opinión Favorable, el Titular deberá remitir a la DGAAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, que fue presentado a las Municipalidades.

Finalmente, es importante precisar que, si a la fecha de emitida la Opinión Favorable del Resumen Ejecutivo se dispone el levantamiento del Estado de Emergencia y se habilitan los trámites presenciales en las municipalidades, el Titular deberá presentar a dichas entidades la versión física del Estudio Ambiental y la versión física del Resumen Ejecutivo, así como su traducción y en medios audiovisuales a las referidas autoridades.

IV. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES FORMULADAS MEDIANTE AUTO DIRECTORAL N° 005-2021-MINEM-DGAAH

En atención a la normativa sectorial, se procedió a realizar la evaluación de la documentación presentada por Solier mediante el escrito N° 3124438 en el marco de los artículos 30° y 31° del RPCAH.

4.1. Aspectos del Medio físico, biótico, social, cultural y económico (línea base) Observación N° 1.

De la revisión del apartado “Características del Medio Social, Cultural y Económico”

del Resumen Ejecutivo (página 15 del escrito N° 3087433), se evidenció que Solier

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presentó información de las actividades económicas a nivel distrital y no del área de influencia, a pesar que en la DIA se presentó información sobre las actividades económicas que se desarrollan en el área de influencia del proyecto; por lo tanto, el Resumen Ejecutivo no estaría cumpliendo con el criterio de “Autosuficiencia” señalado en el literal a) del artículo 31° del RPCAH, en tanto no recoge lo desarrollado en la DIA.

Por lo tanto, Solier deberá presentar información sobre las actividades productivas que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, acorde a lo señalado en la DIA, conforme se dispone en el literal g) del ítem 8.1 “Respecto de la presentación del Resumen Ejecutivo” del contenido de la DIA.

Respuesta:

En el Resumen Ejecutivo reformulado (página 13 del escrito Nº 3124438), Solier presentó el ítem “Características del Medio Social, Cultural y Económico” en el cual se evidencia que las actividades económicas que se realizan en el área de influencia indirecta del proyecto son pequeños negocios como: una empresa del rubro de logística, una llantería y un puesto de frutas. En ese sentido, lo desarrollado en el Resumen Ejecutivo se encuentra acorde con lo detallado en la DIA.

Por lo tanto, lo presentado por Solier se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión

Observación absuelta.

Observación N° 2.

De la revisión del apartado “Características del Medio Social, Cultural y Económico”

del Resumen Ejecutivo (página 15 del escrito N° 3087433), se evidenció que Solier presentó información de zonas de mayor afluencia de población a nivel distrital; sin embargo, ello no se condice con lo indicado en la DIA, en la cual se señaló que no existen instituciones públicas o privadas o zonas de mayor afluencia en el área de influencia del proyecto. En ese sentido, el Resumen Ejecutivo no estaría cumpliendo con el criterio de criterio de “Autosuficiencia” señalado en el literal a) del artículo 31°

del RPCAH, en tanto no recoge lo desarrollado en la DIA.

Por lo tanto, Solier deberá corregir la información sobre las zonas de mayor afluencia de población en el área de influencia del proyecto, acorde a lo señalado en la DIA.

Respuesta:

De la Revisión del Resumen Ejecutivo presentado (página 13 del escrito N° 3124438), Solier señala que en el área de influencia del proyecto no hay zonas de mayor afluencia de población.

Por lo tanto, lo presentado por Solier se encuentra conforme a lo solicitado.

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Conclusión:

Observación absuelta.

Observación N° 3.

De la revisión del Resumen Ejecutivo de la DIA (escrito N° 3087433) se evidencio que Solier no indicó el idioma propio de la población del área de influencia del proyecto, de acuerdo con lo requerido en el literal g) del ítem 8.1 “Respecto a la presentación del Resumen Ejecutivo” del Contenido de la DIA.

Por lo tanto, Solier deberá precisar en el apartado “Características del Medio Social, Cultural y Económico” del Resumen Ejecutivo, el idioma o legua propia de la población del área de influencia del proyecto.

Respuesta:

De la Revisión del Resumen Ejecutivo presentado (página 13 del Escrito N° 3124438), Solier señala que de acuerdo al Mapa Etnolingüístico el idioma o lengua propio de la población (lengua de origen) del área de influencia del proyecto es el quechua.

Por lo tanto, lo presentado por Solier se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión

Observación absuelta.

4.2. Plan de Contingencias Observación N° 4

De la revisión del ítem. 12. "Plan de Contingencias" (páginas 24 y 25 del escrito N° 3087433) del Resumen Ejecutivo, se advierte que Solier no contempló un breve

resumen de los procedimientos que se ejecutaran para mitigar los impactos ambientales que se generarían por las eventualidades naturales y antrópicas a los componentes ambientales, de acuerdo a lo requerido en el literal 1) del ítem 8. 1 "

Respecto de la presentación del Resumen Ejecutivo" del Contenido de la DIA.

Por lo tanto, Solier deberá incluir en el ítem. 12. " Plan de Contingencias" del Resumen Ejecutivo, un breve resumen de los procedimientos que se ejecutarán para mitigar los impactos ambientales que se generarían por las eventualidades naturales y antrópicas a los componentes ambientales (tales como incendios, fugas, derrames, lluvias intensas y sismos). Cabe precisar que, lo presentado deberá ser concordante con lo señalado en el ítem 6. " Plan de Contingencias" de la DIA.

Respuesta:

De la Revisión del Resumen Ejecutivo presentado (páginas 22 y 23 del escrito N° 3124438), Solier incluye el ítem. 12. " Plan de Contingencias" del Resumen

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Ejecutivo en el cual señala que ejecutará medidas como: el bloqueo de las válvulas de la salida de los almacenamientos, uso de extintores de polvo químico seco, uso de mangueras de agua, uso de bombas absorbentes, evacuación inmediata del personal y clientes a las zonas de seguridad; con el fin de mitigar los impactos ambientales que se generarían por las eventualidades naturales y antrópicas a los componentes ambientales.

Por lo tanto, lo presentado por Solier se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión

Observación absuelta.

4.3. Planos de ubicación, de componentes y de monitoreo ambiental del proyecto

Observación N° 5

De la revisión de los Planos PM -01 " Arquitectura Monitoreo Propuesto —Operativo"

y PM -02 Arquitectura Monitoreo Propuesto — Construcción" del Resumen Ejecutivo (páginas 31 y 32 del escrito N° 3087433) se evidenció que la ubicación (en coordenadas UTM) de los puntos de monitoreo de calidad de aire " A- 1" y " A- 2" y la dirección del viento difieren de lo señalado en el plano PM -02 " Arquitectura Monitoreo Propuesto — Construcción" y en el plano PM -01 Arquitectura Monitoreo Propuesto —Operativo" (páginas 221 y 223 del escrito N° 3081060) de la DIA.

Por lo tanto, Solier deberá presentar el plano PM -02" Arquitectura Monitoreo Propuesto —Construcción" y el plano PM -01 "Arquitectura Monitoreo Propuesto — Operativo" del Resumen Ejecutivo reformulados, a fin de que estos recojan (a) la ubicación (en coordenadas UTM) de los puntos de monitoreo de aire y ruido, y (b) la dirección del viento, conforme a lo señalado en el contenido y planos de la DIA.

Respuesta:

De la Revisión del Resumen Ejecutivo presentado (páginas 33 y 34 del escrito N° 3124438) Solier presentó el plano PM - 02 "Arquitectura Monitoreo Propuesto —

Construcción" y el plano PM - 01 "Arquitectura Monitoreo Propuesto — Operativo" en el cual incluye la ubicación (en coordenadas UTM) de los puntos de monitoreo de aire y ruido; así como la dirección del viento.

Por lo tanto, lo presentado por Solier se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión:

Observación absuelta.

Observación N° 6

Solier deberá presentar el íntegro del Resumen Ejecutivo reformulado, tomando en cuenta las observaciones N° 1 al N° 5 del presente Informe.

(13)

Respuesta:

Solier ha presentado el íntegro del Resumen Ejecutivo reformulado (páginas 6 al 23 del escrito N° 3124438). Por lo tanto, lo presentado por Solier se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión:

Observación absuelta.

V. EVALUACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO

A continuación, la DGAAH evaluará que el Resumen Ejecutivo presentado por El Titular cumpla con las características señaladas en los artículos 30° y 31° del RPCAH.

Ello, sin perjuicio que posteriormente en la evaluación de fondo de la DIA, esta Dirección pueda advertir observaciones a dicho Estudio Ambiental que deban ser absueltas por El Titular y que, como consecuencia de ello, se modifiquen las características del Resumen Ejecutivo evaluado en el presente Informe de Evaluación.

5.1 Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos

Solier presentó las principales características del área del aspecto físico (clima y meteorología, hidrología, hidrogeología, napa freática, calidad y tipo de suelo), así como las características del medio social, económico y cultural.

Asimismo, Solier presentó las características del proyecto indicando la cantidad de islas, dispensadores, tanques y sus compartimientos con sus respectivas capacidades, tanto para combustibles líquidos como para GLP. Asimismo, presentó los planos correspondientes en los cuales se muestra la distribución de los componentes del proyecto; así como las edificaciones que se proyectan construir en la Estación de Servicios, la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares que se instalarán en la Estación de Servicios y los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido.

Además, Solier indicó que el Área de Influencia Directa del proyecto se limita al área de 1 196,454 m2 y comprende el área donde se realizará la construcción, operación y mantenimiento de la Estación de Servicios. Por otro lado, Solier señaló que el área de Influencia Indirecta está considerada hasta 50 metros desde el perímetro de la Estación de Servicios.

5.2 Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia 5.2.1 Etapa de Construcción6

Solier señaló que las actividades de la etapa de construcción del proyecto que generarán impactos son las siguientes: (i) Trabajos preliminares, (ii) Movimiento

6 Páginas 13 al 15 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N° 3124438

(14)

de tierras, (iii) Obras civiles, (iv) Instalaciones Mecánicas, (v) Instalaciones Eléctricas, (vi) Instalaciones Sanitarias, (vii) Acabados y pintados.

Al respecto, Solier detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por la generación de polvo, emisiones de gases de combustión e Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido, así como, Alteración de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos). Con respecto al Medio Socio- Económico, se señaló que habrá generación de empleo.

5.2.2 Etapa de Operación y Mantenimiento7

El Titular señaló que las actividades de la etapa de operación y mantenimiento del proyecto que generarán algún impacto son las siguientes: (i) Recepción y Descarga de Combustibles Líquidos y GLP, (ii) Almacenamiento de Combustibles Líquidos y GLP, (iii) Despacho de Combustibles Líquidos y GLP, (iv) Actividades administrativas y/o comerciales, (v) Limpieza y calibración, (vi) Reparaciones y Reemplazos, (vii) Limpieza de tanques de Combustibles Líquidos.

Al respecto, el Titular detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y al Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por las emisiones fugitivas de hidrocarburos e incremento de ruido; así como, Alteración de la calidad de suelo por el sobrellenado de combustibles en tanques de almacenamiento y Generación de Residuos Sólidos peligrosos y no peligrosos Con respecto al Medio Socio-Económico, se señaló que habrá generación de empleo.

5.3 Las medidas de manejo ambiental que se aplicarán

5.3.1 Medidas a Implementar en la Etapa de Construcción

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES TIPO DE

MEDIDA MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL - Trabajos

preliminares - Demolición y movimiento de

tierras - Obras civiles -Instalaciones Mecánicas - Instalaciones

Eléctricas - Instalaciones

Sanitarias

Alteración de la calidad de aire por

emisiones gaseosas Preventivo

- Los equipos y/o maquinaras contarán con los mantenimientos respectivos para ello se contará con la documentación respectiva previo al uso de dichos equipos. Al respecto la documentación podrá ser chek list, Certificados de operatividad, ficha de revisiones, entre otros. Respecto a la frecuencia esta dependerá de cada característica de los equipos y/o maquinaria; así como, la vigencia de cada documentación.

- Los equipos y/o maquinarias que no se encuentren operando estarán apagados o no encendidos para prevenir el ruido innecesario.

Incremento del nivel

del polvo Mitigación

- Para evitar el levantamiento de material particulado se humedecerá la zona del proyecto roseando con agua las zonas donde el nivel de generación de partículas sea mayor con una frecuencia diaria en los días que dure las actividades “transporte y movilización de

7Páginas 10 y 11 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N° 3124438

(15)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES TIPO DE

MEDIDA MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL - Acabados y

pintados materiales, equipos, herramientas y personal”

“Demolición de Infraestructura existente” y

“Movimiento de tierras”; la procedencia del agua será a través de SEDAPAL y se estima la utilización de un volumen de 350 m3 en total de agua.

Preventivo

- Se cercará el área de trabajo mediante soportes rígidos (planchas de triplay, metálicas y/o similar) previo al inicio de las actividades constructivas con la finalidad de evitar la dispersión del material particulado, la cual permanecerá todo el tiempo de la actividad constructiva según aplique.

Incremento del nivel

de ruido Preventivo

- Los equipos y/o máquinas contarán con el mantenimiento respectivo para ello se contará con la documentación respectiva que acredite su buen estado. Al respecto, la documentación podrá ser: check list, certificados de operatividad, ficha de revisiones, entre otros.

Respecto a la frecuencia esta dependerá de cada característica de los equipos y/o maquinaria; así como, de la vigencia de cada documentación.

- Los equipos y/o maquinarias que no se encuentren operando estarán apagados o no encendidos para prevenir el ruido innecesario.

Alteración de la calidad del suelo

Preventivo

- Durante el almacenamiento de residuos sólidos se debe segregar los residuos sólidos peligrosos y los no peligrosos los cuales estarán identificados en recipientes adecuados de diferente color (con tapa en buen estado y rotulados).

- Se implementará un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos dentro del área de trabajo. El área de almacenamiento de residuos sólidos deberá contar con una base que proteja al suelo con lona industrial impermeabilizada u otro con similares características; asimismo, el área se encontrará señalizada y delimitada (con cintas de seguridad conos u otros similares) por último el material de construcción estará cubierto con material plástico o malla raschel, para evitar la dispersión de polvo.

- Durante la manipulación para evitar el derrame de hidrocarburos y/o productos químicos se utilizarán bandejas anti derrames según corresponda.

- Se contará con un KIT anti derrame (pico, pala, saco de arena, trapos absorbentes, guantes de cuero, entre otros), el cual se empleará inmediatamente en caso de derrame de producto químico y/o hidrocarburo.

- Se realizará el manejo de los residuos sólidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1278 –Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Mitigación

- Los residuos sólidos no peligrosos reaprovechables podrán ser comercializados y/o transportados para su reaprovechamiento.

- Los residuos sólidos no peligrosos no reaprovechables (domésticos) serán entregados al recolector municipal y/o EO-RS para su disposición final a un relleno sanitario.

- Los residuos sólidos peligrosos serán entregados a la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizados una vez generados y

(16)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES TIPO DE

MEDIDA MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL almacenados en cantidades, para el recojo y posterior disposición final a un relleno de seguridad autorizado.

- El material de suelo extraído durante la excavación será utilizado en el mismo llenado y nivelación (el cual estará al lado de las fosas debidamente tapado con material de plástico o malla raschel) manteniendo las características y el desmonte o material excedente sobrante será trasladado a una escombrera o relleno autorizado.

- El material excedente de las demoliciones y excavaciones se almacenará temporalmente (mientras dure la actividad de zanjas o excavación) cubierto con malla rache o mantas de “plástico” a lado de las fosas o zanjas realizadas debidamente cercada.

Fuente: Páginas 16 al 18 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N°

3124438.

5.3.2 Medidas a Implementar en la Etapa de Operación y Mantenimiento (Combustibles Líquidos)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

Etapa de operación

- Recepción y descarga de combustibles líquidos.

- Almacenamiento de combustibles líquidos.

- Despacho de combustibles líquidos.

- Actividades administrativas y/o comerciales.

Alteración de la calidad de aire por emisiones

fugitivas

Preventivo

- Se realizará mantenimiento frecuente (limpieza, calibraciones, reparaciones, reemplazos) a los componentes para evitar fugas o emisiones fugitivas durante la operación de los equipos.

Dicho periodo de mantenimiento estará descrito en el programa de mantenimiento con el que contará el establecimiento, donde se indicará la frecuencia de mantenimiento de cada componente de acuerdo a las características técnicas y/o legales de estas. Sin embargo, de forma referencial tendrá la siguiente frecuencia:

trimestral, se realizará cuando uno de los componentes no esté funcionando eficientemente y la limpieza de tanques se realizará con frecuencia anual.

Mitigación

- Se contará con el sistema de recuperación de vapores Fase I para mitigar la emisión y/o fugas de los gases de combustibles líquidos durante la descarga de combustibles.

- Se contará con dispositivos de identificación de fugas de combustibles líquidos, los cuales serán instalados en los componentes de descarga, almacenamiento y despacho.

Incremento del nivel de ruido

Preventivo

- Toda máquina y/o equipo recibirá mantenimiento preventivo con la finalidad de evitar ruidos por desperfectos, para ello se contará con un programa de mantenimiento. Dicho periodo de mantenimiento estará descrito en el programa de mantenimiento con el que contará el establecimiento, donde se indicará la frecuencia de mantenimiento de cada componente, de acuerdo a las características técnicas y/o legales de estas.

Cabe precisar que de forma referencial tendrá la siguiente frecuencia: trimestral, se realizará cuando uno de los componentes no esté funcionando eficientemente y la limpieza de tanques se realizará con frecuencia anual.

(17)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

Mitigación - Se controlará el uso de bocinas dentro del patio de maniobras mediante señaléticas y/o indicaciones respectivas, las cuales serán colocadas en el establecimiento.

Alteración de la calidad del suelo

Preventivo

- Se contará con un KIT anti derrame (pico, pala, saco de aserrín o arena, trapos absorbentes, guantes de cuero, entre otros) el cual se empleará en caso hubiese algún derrame de sustancia química y/o hidrocarburo.

- Las zonas de descarga y carga de combustible; así como, toda zona donde haya posible riesgo de derrame de combustible líquido, estarán pavimentadas.

- Las tomas de descargas contarán con el sistema

“Split container”, lo cual evitará que, ante un derrame de combustible durante la descarga, pueda el combustible salir de las tomas de descargas.

- Se realizará pruebas de hermeticidad a los tanques yo tuberías, a intervalos de tiempo según establezca el índice de riesgos y/o la normativa respectiva vigente.

- Se realizará el manejo de los residuos sólidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1278 –Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Mitigación

- Durante el almacenamiento de residuos sólidos se debe segregar los residuos sólidos peligrosos y los no peligrosos, los cuales estarán identificados en recipientes adecuados de diferente color (con tapa en buen estado y rotulados), con una base que permita proteger el suelo (pavimento).

- Los residuos sólidos no peligrosos reaprovechables podrán ser comercializados y/o transportados para su reaprovechamiento.

- Los residuos sólidos no peligrosos no reaprovechables (domésticos) serán entregados al recolector municipal y/o EO-RS, para su disposición final a un relleno sanitario.

- Los residuos sólidos peligrosos serán entregados a la EO-RS autorizada una vez generados y almacenados en cantidades para el recojo y posterior disposición final a un relleno de seguridad autorizado.

Etapa de mantenimiento

Limpieza y

calibración Reparación y reemplazos Limpieza de tanques

Alteración de la calidad del suelo

Mitigación

- Durante el almacenamiento de residuos sólidos se debe segregar los residuos sólidos peligrosos y los no peligrosos, los cuales estarán identificados en recipientes adecuados de diferente color (con tapa en buen estado y rotulados), con una base que permita proteger el suelo (pavimento).

- En la limpieza del tanque se cubrirá, según aplique, el contorno de la fosa o la zona del suelo donde se realice la limpieza con mantas industriales impermeables que protejan al suelo ante algún posible derrame de líquidos residuales.

- Los residuos sólidos peligrosos generados tales como: borras y el agua producto del lavado de los tanques, serán colocados en cilindros con tapas herméticas para su traslado y disposición final por una EO-RS autorizada hacia un relleno de seguridad autorizado.

- Se contará con un KIT anti derrame (pico, pala, saco de aserrín o arena, trapos absorbentes, guantes de cuero entre otros) el cual se empleará en caso hubiese algún derrame de sustancia

(18)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

Preventivo química y/o hidrocarburo.

- Se contará con bandejas antiderrames con capacidad del 110% cuando se manipulen sustancias químicas durante el mantenimiento.

- Se realizará el manejo de los residuos sólidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1278 –Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Fuente: Páginas 18 al 19 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N°

3124438.

5.3.3 Medidas a Implementar en la Etapa de Operación y Mantenimiento (GLP)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

Etapa de operación

- Recepción y descarga de combustibles líquidos.

- Almacenamiento de combustibles líquidos.

- Despacho de GLP

Alteración de la calidad de aire

por emisiones fugitivas

Preventivo

- Se realizará el mantenimiento frecuente (limpieza, calibraciones, reparaciones, reemplazos) a los componentes para evitar fugas o emisiones fugitivas durante la operación de los equipos.

Dicho periodo de mantenimiento estará descrito en el programa de mantenimiento con el que contará el establecimiento, donde se indicará la frecuencia de mantenimiento de cada componente, de acuerdo a las características técnicas y/ o legales de estas. Sin embargo, de forma referencial tendrá la siguiente frecuencia:

trimestralmente se realizará la limpieza y calibración, las reparaciones y reemplazos, se realizará cuando uno de los componentes no esté funcionando eficientemente.

Mitigación

- Se contará con el sistema de recuperación de vapores Fase I para mitigar la emisión y/o fugas de los gases de combustibles líquidos durante la descarga de combustibles.

- Se contará con dispositivos de identificación de fugas de combustibles líquidos, los cuales serán instalados en los componentes de descarga, almacenamiento y despacho.

Incremento del nivel de ruido

Preventivo

Todo componente (dispensadores, bombas, tuberías, redes, etc.) recibirá mantenimiento preventivo, con la finalidad de evitar ruidos por desperfectos, para ello se contará con un programa de mantenimiento.

Dicho periodo de mantenimiento estará descrito en el programa de mantenimiento con el que contará el establecimiento, donde se indicará la frecuencia de mantenimiento de cada componente de acuerdo a las características técnicas y/ o legales de estas. Sin embargo, de forma referencial tendrá la siguiente frecuencia: trimestralmente se realizará la limpieza y calibración, las reparaciones y reemplazos se realizará cuando uno de los componentes no esté funcionando eficientemente.

Mitigación - Se controlará el uso de bocinas dentro del patio de maniobras mediante señaléticas y/o indicaciones respectivas, las cuales serán colocadas en el establecimiento.

(19)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

Alteración de la calidad del suelo

Mitigación

Durante el almacenamiento de residuos sólidos, se deben segregar los residuos sólidos peligrosos y los no peligrosos, los cuales estarán identificados en recipientes adecuados de diferente color (con tapa en buen estado y rotulados), con una base que permita proteger el suelo pavimento).

Los residuos sólidos no peligrosos reaprovechables podrán ser comercializados y/ o transportados para su reaprovechamiento.

Los residuos sólidos no peligrosos no reaprovechables serán entregados al recolector municipal y/ o EO -RS para su disposición final.

Los residuos sólidos peligrosos serán entregados a la EO-RS autorizada, una vez generados y almacenados en cantidades, para el recojo y posterior disposición final a un relleno de seguridad autorizado.

Preventivo

Se realizará el manejo de los residuos sólidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1278 — Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Etapa de mantenimiento

Limpieza y

calibración Reparación y reemplazos

Alteración de la calidad del suelo

Mitigación

Durante el almacenamiento de residuos sólidos se deben segregar los residuos sólidos peligrosos y los no peligrosos, los cuales estarán identificados en recipientes adecuados de diferente color (con tapa en buen estado y rotulados), con una base que permita proteger el suelo (pavimento).

Los residuos sólidos no peligrosos reaprovechables podrán ser comercializados y/ o transportados para su reaprovechamiento.

Los residuos sólidos no peligrosos, no reaprovechables serán entregados al recolector municipal y/ o EO-RS para su disposición final.

Los residuos sólidos peligrosos serán entregados a la EO-RS autorizados, una vez generados y almacenados en cantidades, para el recojo y posterior disposición final a un relleno de seguridad autorizado.

Preventivo

- Se contará con un KIT anti derrame (pico, pala, saco de aserrín o arena, trapos absorbentes, guantes de cuero, entre otros), el cual se empleará en caso hubiese algún derrame de sustancia química y/o hidrocarburo.

- Se contará con bandejas antiderrames con capacidad del 110% cuando se manipulen sustancias químicas durante el mantenimiento.

- Se realizará el manejo de los residuos sólidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1278–Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Fuente: Páginas 19 al 20 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N°

3124438.

5.4 Los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental 5.4.1 Programa de control seguimiento y monitoreo para cada etapa8.

Solier señaló que realizará el monitoreo de la calidad del aire y ruido en la etapa de construcción y operación, de acuerdo al siguiente detalle:

8 Página 22 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N° 3124438

(20)

Etapa de construcción

- El monitoreo de calidad de aire consistirá en la evaluación del parámetro PM 10 y PM 2.5 en dos (02) puntos de monitoreo, acorde con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM y se realizará por única vez durante la actividad “movimiento de tierras”.

- El monitoreo de la calidad de ruido se realizará en un (01) punto de monitoreo, acorde con lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2013-PCM y se realizará por única vez durante la actividad “movimiento de tierras”.

Etapa de operación

- El monitoreo de calidad de aire consistirá en la evaluación del parámetro benceno (C6H6) en dos (02) puntos de monitoreo, el cual se realizará con una frecuencia anual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003- 2017-MINAM.

- El monitoreo de la calidad de ruido se realizará en dos (02) puntos de monitoreo de los niveles de ruido ambiental, con una frecuencia trimestral, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

Adicionalmente, Solier señaló que durante las actividades del proyecto aplicará lo establecido en el Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para los residuos sólidos que se generarán en el establecimiento; y ejecutará dicho programa de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2019 denominada “Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos”.

5.4.2 Plan de Relacionamiento con la Comunidad (desde antes del inicio del proyecto)9

Solier señaló que realizarán las siguientes actividades conforme a su cronograma de actividades:

1) Durante la evaluación de la DIA: Difusión de información mediante entrega de folletos (DIPTICO).

2) Durante la evaluación de la DIA y la etapa de construcción: Publicación de puestos de trabajo, priorizando la contratación de mano de obra local en función del requerimiento.

3) Durante la etapa de construcción: Instalará una oficina de Información.

4) Durante la etapa de operación: Capacitación para la identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en el establecimiento.

5) Durante la etapa de operación: Prácticas en casos de Emergencias Sismo, derrame, fugas e incendios).

9 Página 21 del archivo digital “Resumen ejecutivo de la DIA” presentado mediante escrito N° 3124438

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