• No se han encontrado resultados

D E C L A R A C I O N E S:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "D E C L A R A C I O N E S:"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

1 CONTRATO No. ADQ-051-2012

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LOPEZ, LIC. MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES, LIC. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. LAURA MARGARITA PUEBLA PÉREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de sus representantes:

I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículo 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37, fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, IX, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo, número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.

I.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, le es conveniente contratar los servicios de 5 (cinco) PROYECTOS EN ESTRATEGIA DE PREVENCION DE VIOLENCIAS ENTRE LAS JUVENTUDES, el servicio aquí descrito es parte integral del Programa SUBSEMUN 2012.

I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, III, IV, VI, XV, XVI, XVII, XVIII, XXIII, XXIV y XXV del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, a la Secretaría de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.

I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto I.4 le es conveniente contratar los servicios de una institución capacitada, con experiencia comprobada en la realización de proyectos en estrategia de prevención de violencias entre las juventudes, por lo que “EL MUNICIPIO”, a decidido contratar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en los términos que más delante se estipulan.

I.7.- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Extraordinaria 04 bajo el Acta número 04/07/2012, de fecha jueves 12 de julio de 2012 se aprobó en ASUNTOS VARIOS, hechos vertidos en fojas número 16 y 17 párrafos último y primero. Así mismo lo señalado en los siguientes documentos:

en foja con Cuadro Comparativo de fecha 13 de

(2)

2 CONTRATO No. ADQ-051-2012

Junio de 2012; en foja con Orden de Compra No. 2403, de fecha 13 de julio de 2012;

en foja con Requisición No. 1662, de fecha 11 de junio de 2012, con cargo a la Partida Presupuestal No. 4-53-2820, con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera del presente contrato.

II. Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:

II.1.- LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, misma que cuenta con folio No. A1757002 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes No. UGU-250907- MH5, por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones del presente contrato, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el No. 2347, representada en este acto por la Mtra. Laura Margarita Puebla Pérez, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, personería que acredita en estos momentos con Escritura Pública No. 4,075 con fecha 05 de septiembre de 2008, celebrada bajo la fe del Notario Público Titular No. 116 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el Lic. Juan José Serratos Cervantes, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta de decir verdad, que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.

II.2.- Cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos, así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.

II.3.- Tiene como domicilio fiscal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, entre las calles Escorza y Enrique Díaz de León, Colonia Centro, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100, número de teléfono 31342235, fax 31342236, y correo electrónico [email protected].

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga en los términos de este contrato, a realizar los servicios de 5 (cinco) PROYECTOS EN ESTRATEGIA DE PREVENCION DE VIOLENCIAS ENTRE LAS JUVENTUDES, el servicio aquí descrito es parte integral del Programa SUBSEMUN 2012., en las condiciones que se establecen el presente contrato.

SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.

“EL MUNICIPIO” se obliga a pagar por el servicio solicitado a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, la cantidad de $3,000,003.60 (Tres Millones Tres pesos 60/100 Centavos M.N.), I.V.A. incluido, por concepto del servicio mencionado en la cláusula anterior, esta cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.

TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

El servicio comprende 5 (cinco) PROYECTOS EN ESTRATEGIA DE PREVENCION DE VIOLENCIAS ENTRE LAS JUVENTUDES, dicho servicio se realizará mediante entrega de los proyectos, o Estrategias “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a proporcionar a “EL MUNICIPIO”, lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato, mismas

(3)

3 CONTRATO No. ADQ-051-2012

Que los contratantes manifiestan su aprobación, voluntad y consentimiento para cumplirlas y firmarlas.

CUARTA.- FORMA DE PAGO.

“EL MUNICIPIO” se compromete a entregar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el 50% (cincuenta por ciento) del importe total a la firma del presente instrumento y el 50% (cincuenta por ciento) restante a la entrega de los Proyectos o Estrategias, mismos que será pagado contra entrega del servicio objeto del presente. Para lo cual,

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá presentar la factura respectiva a “EL MUNICIPIO”, en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco 901 y Colón, quien se obliga, al día siguiente de la entrega de la misma, a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia del contrato será de 77 días, iniciando a partir del día 13 de julio al 28 de septiembre del 2012, periodo en el que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, queda obligado a proporcionar de conformidad a lo acordado con “EL MUNICIPIO”, el servicio que se especifica en la cláusula primera de este contrato.

SEXTA.- DE LA FIANZA Y DE LA GARANTÍA.

DE LA FIANZA: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acuerda con “EL MUNICIPIO”, que conforme al artículo 58 primer y segundo párrafo del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, se exime de presentar garantía por considerarse dentro de lo estipulado en el artículo en comento.

DE LA GARANTÍA: La entrega del Proyecto Final.

SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVIDAD DE CESIÓN.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL MUNICIPIO”.

OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.

“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio objeto del presente total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, para lo cual se deberá elaborar el documento correspondiente.

NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.

“EL MUNICIPIO”, a través de los representantes que para tal efecto designe, o por conducto del titular de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio que realice “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que este se realice a su entera satisfacción conforme a lo acordado en esta convención de voluntades.

DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.

Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con la elaboración del servicio para ESTABLECER Y APLICAR MODELOS DE MEDIACIÓN COMUNITARIA Y ESCOLAR/MODELO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necearía, expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL MUNICIPIO”, resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación, “EL PRESTADOR

(4)

4 CONTRATO No. ADQ-051-2011 DE SERVICIOS”, hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL MUNICIPIO”, quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL MUNICIPIO”, procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO”, patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento, se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución del servicio y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.

Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:

1. No iniciar la prestación del servicio al día de vigencia de este contrato, en las condiciones y fechas que lo estipulen.

2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.

3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal que éste contrató para la ejecución del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos reciba

“EL MUNICIPIO”.

DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.

Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 (cuatro) tantos de 5 (cinco) hojas cada uno, el día 13 (trece) de julio de 2012 (dos mil doce) en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

(5)

5 CONTRATO No. ADQ-051-2012

“EL MUNICIPIO”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

____________________________________

FRANCISCO DE JESÚS AYÓN LOPEZ

EL SÍNDICO EL TESORERO

___________________________ _________________________________

LIC. MARIA DE LOS ANGELES LIC. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE ARREDONDO TORRES

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

______________________________________________

MTRA. LAURA MARGARITA PUEBLA PÉREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

TESTIGOS

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES

_____________________________ __________________________

HÉCTOR MANUEL SALAS MAURICIO MEDINA BRAMBILA BARBA

DIRECTORA JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO

_______________________________ _____________________________

LIC. ROSALINA MÁRQUEZ RAMÍREZ GABRIELA DE ANDA ENRIGUE

La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-051-2012 de Prestación de Servicios celebrado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, por conducto de su Representante Legal, la Mtra.

Laura Margarita Puebla Pérez, las partes firman en 4 (cuatro) tantos de 5 (cinco) hojas cada uno, el día 13 (trece) de julio de 2012 (dos mil doce) en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Referencias

Documento similar

Edificio destinado a infantil, de planta rectangular con dos alturas, estructura de hormigón, cubierta inclinada a dos aguas, revestimiento de fachada de enfoscado de

El Servicio está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el paquete contratado por el Usuario; si dicha cuota es alcanzada por el Usuario antes

h)  contaminantes  del  medio  ambiente  laboral:  son  todas  las  sustancias  químicas  y  mezclas  capaces  de  modificar  las  condiciones  del  medio 

primordial, porque hemos sido arrancados de nuestra condición, como bien intuía Spinoza. Es notable que los distintos asentamientos indoeuropeos y sus lejanas migraciones

a) Los pagos se realizarán por el “INSTITUTO” por parte del departamento de Recursos Financieros, contra factura la cual deberá ser enviada al correo del área

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de

CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE Y EL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TULA DE ALLENDE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS

Derivado del proceso de mejora administrativa en el procedimiento para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de