XDO. DO SOCIAL N. 1 LUGO
SENTENCIA: 00437/2018
R/ ARI4ANDO DURAN, 1, 4~ 27071 LUGO Tfno: 982 29 47 53 — 54
Fax: 982 294 751 Equipo/usuario: MC
NIG: 27028 44 4 2014 0003882 Modelo: N02700
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001275 /2014
Procedimiento origen: / Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S O/ña:
ABOGADO/A: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S O/ña: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DATA DE NOTIFiCACIÓN: 18/12/2018
fl t~
o. y’
)
AIVvU7, ~ PA~.IC’
133 3T~
S E N T E N C 1 A N° 437/18:
Lugo, 12 de diciembre de 2018
Vistos por M5 CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 1275/14 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , en los que ha sido parte
actora D~. representada por la
Letrada D5 Sandra Sabina Regueira Gay; y parte demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la letrada doña Carmen José López Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.— Por la parte actora arriba indicada se interpuso demanda el día 15 de diciembre de 2014, sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 16 de dicho mes, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.
SEGUNDO.— Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 10 de octubre de 2018, al que comparecieron las partes señaladas en el acta. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose el demandado a las pretensiones de la demandante. En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante, doña
mayor de edad, con D.N.I. n° , prestó
servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Universidad de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad de docencia e investigación, desde el 1 de
Fi s
U L.ri. ~
\\ J\ ~;/
ADMINISTRACIÓN DE NUSTIZA
Superior de Investigación- grupo 1.2 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Universidad, con centro de trabajo en el Aula de productos Lácteos del Campus de Lugo, y salario mensual correspondiente a la categoría nominalmente establecida, la de Licenciada en Veterinaria. Desde el 5 de mayo de 2014 incluido está en situación de reducción de jornada de 27 hs y media semanales, lo que supone una reducción de un 26,7% de jornada.
SEGUNDO.- la demandante reclama a la demandada la cantidad de 10.678,57 euros en función de las diferencias salariales con la categoría realmente ejercida, conforme al desglose efectuado en el hecho quinto de la demanda, que aquí se da por reproducido, en el periodo comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 20l4,paga extra diciembre 2013, extra junio 2014, extra septiembre 2014.
TERCERO. - En fecha 30 de junio de 2015 se dictó sentencia sobre despido por el Juzgado de lo Social n°
3 de Lugo, en la que se establece que la antigüedad del trabajador es de 1 de agosto de 2002 y la categoría profesional de Técnico Superior de Investigación, y que las diferencias de retribución entre lo efectivamente cobrado por la Sra. y lo que le corresponde según su categoría profesional asciende a 11273,82 euros.
Esta sentencia fue confirmada e en suplicación por el TSJ de Galicia a medio de sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, salvo en la cuantía a abonar, que se reduce a 10.720,90 euros.
ADMP’IMÍT.ACION DE ftS’EI(I%.
CUARTO.— En fecha 28 de octubre de 2014 se presentó reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en la documental aportada y que obra en autos.
SEGUNDO. - Reclama la demandante la suma de 10.678,57 euros por los conceptos de diferencias de salarios de octubre de 2013 a septiembre de 2014, teniendo en cuenta la realización de las funciones correspondientes a la de Técnico Superior de Área de Investigación, (grupo 1.2) del convenio aplicable de la USC, a pesar de que nominalmente ostenta la categoría profesional de Licenciada en Veterinaria.
Por su parte la demandada se opone, alegando su correcto encuadramiento, y, en todo caso, las diferencias salariales deben acomodarse a lo preceptuado en los art. 37 y 38 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 y 2014.
~víN1STP ~çT~ ~
u
rl. rl
u~ 7 ~
~- L~ ~
~ __/
~ ~I’A~ID.
rl
TERCERO.— Pues bien, el núcleo central de la cuestión aquí planteada ya fue objeto de cumplida respuesta en la sentencia de despido mencionada en la relación de hechos probados, en la que con meridiana claridad y con efecto de cosa juzgada se le reconoce a la demandante el carácter indefinido de la relación laboral desde el 1 de agosto de 2002, la categoría profesional de la demandante y salario correspondiente a dichas funciones de Técnico Superior de Investigación (Grupo 1.2). Así las cosas resulta inútil discutir en el presente pleito las citadas circunstancias laborales. Resultando en consecuencia acreditado que en el periodo reclamado existieron diferencias salariales, cuyo importe si bien es el que reclama la demandante, el mismo debe ser minorado en función de los artículos precitados de la Ley de Presupuestos de Galicia y que conforme a la Instrucción IX/2013 de la Gerencia de la USC, procede la aplicación de un descuento del 5,19%, y de acuerdo con la tabla salarial que obra en la resolución a la reclamación previa efectuada, por lo que la cantidad realmente adeuda es la que refiere el demandado con carácter subsidiario, esto es, la solicitada en la demanda se ha de minorara en la suma de 1791,09 euros.
En definitiva, ha existido una relación contractual, en la que la demandante realiza las funciones referidas, sin que en correspondencia se hubiese producido el pago debido en correlación al mismo y tablas salariales de referencia por lo que la demanda debe ser estimada, si bien en la cantidad de 8.887,48 euros.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados, como consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba practicada (artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), procede acceder a las pretensiones de la parte actora, al acreditar la existencia de relación laboral entre las partes y que como consecuencia de esa relación se devengaron determinadas cantidades en concepto salarial, sin que la empresa demandada acredite el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 29.1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe ser condenada al pago, con el recargo por mora previsto en el artículo 29. 3 del E.T.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda formulada por
Da contra la UNIVERSIDAD DE
SANTIAGO DE COMPOSTELA, y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.887,48 euros por diferencias salariales, más los intereses moratorios correspondientes del 10% anual desde el día en que debieron haber sido abonados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los
—~ —~!!≤
~
D)\fr~:TLTP ~ç
f~L TS~C ~
~
~ u!
AOMN1STRACIO~\
DL XUSTIZ4
cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.
Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
t