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sustituta Illiris

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Academic year: 2022

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XDO. DO SOCIAL N. 1 LUGO

SENTENCIA: 0043 8/2018

R/ ARMANDO DURAN, 1, 4~ 27071 LUGO Tfno: 982 29 47 53 54

Fax: 982 294 751

Equipo/usuario: MC

NIG: 27028 44 4 2014 0003950 Modelo: N02700

DATA DE NOTIFICACIÓN: 17/12/2018

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PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001296 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S O/ña:

ABOGADO/A: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/5 O/ña: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ABOGADO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C 1 A N° 438/18

Lugo, 12 de diciembre de 2018

Vistos por M~ CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 1296/14 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , en los que ha sido parte

actora Da. , representada por la

Letrada D~ Sandra Sabina Regueira Gay; y parte demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la letrada doña Carmen José López Rodríguez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.— Por la parte actora arriba indicada se interpuso demanda el día 22 de diciembre de 2014, sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 23 de dicho mes, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.

SEGUNDO.— Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 10 de octubre de 2018, al que comparecieron las partes señaladas en el acta. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose el demandado a las pretensiones de la demandante. En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, doña mayor de edad, con D.N.I. n°

prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Universidad de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad de docencia e investigación, desde el 1 de diciembre de 2005, con categoría profesional de Técnico Superior de Investigación- grupo

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1 2 del Convenio colectivo unico para el personal laboral de la Universidad, con centro de trabajo en el

AO~s~n~nN Aula de productos Lácteos del Campus de Lugo, y salario

mensual correspondiente a la categoría nominalmente establecida, la de Licenciada en Química.

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SEGUNDO - la demandante reclama a la demandada la cantidad de 22.506,36 euros en función de las

ADMIMSTRACIÓN -

diferencias salariales con la categoria realmente ejercida, conforme al desglose efectuado en el hecho quinto de la demanda, que aquí se da por reproducido, en el periodo comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 2014, extra diciembre de 2013, extra junio 2014 y extra septiembre 2014.

TERCERO.— En fecha 16 de septiembre de 2015 se dictó sentencia sobre despido por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo, en la que se establece que la antigüedad del trabajador es de 1 de diciembre de 2005 y la categoría profesional de Técnico Superior de Investigación, y absuelve a la Universidad de la pretensión de condena dineraria deducida.

Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la actora y el TSJGA dicta sentencia en fecha 22—7-2016, que revocando parcialmente la de instancia condena a la Universidad a abonar a la actora en concepto de diferencias salariales la suma de 12.314,87 euros, con el interés moratorio.

CUARTO.— En fecha 28 de octubre de 2014 se presentó reclamación previa, que fue expresamente

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desestimada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en la documental aportada y que obra en autos.

SEGUNDO.- Reclama la demandante la suma de 22.506,36 euros por los conceptos de diferencias de salarios de octubre de 2013 a septiembre de 2014, y las correspondientes a las pagas extras de diciembre de 2013, junio de 2014 y septiembre de 2014, teniendo en cuenta la realización de las funciones correspondientes a la de Técnico Superior de Área de Investigación, (grupo 1.2) del convenio aplicable de la USC, a pesar de que nominalmente ostenta la categoría profesional de Licenciada en Química

Por su parte la demandada se opone, alegando su correcto encuadramiento, y, en todo caso, las diferencias salariales deben acomodarse a lo preceptuado en los art. 37 y 38 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 y 2014. También alega que el salario no está calculado de forma correcta, ya que no

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se tiene en cuenta en su cálculo el articulo 50 del Convenio Colectivo aplicable.

TERCERO.- Pues bien, el núcleo central de la cuestión aquí planteada ya fue objeto de cumplida respuesta en la sentencia de Instancia y en la del TSJGA mencionadas en la relación de hechos probados, en la que con meridiana claridad y con efecto de cosa juzgada se le reconoce al demandante el carácter indefinido de la relación laboral desde el 1 de diciembre de 2005, la categoría profesional de la demandante y salario correspondiente a dichas funciones de Técnico Superior de Investigación (Grupo 1.2) . Así las cosas resulta inútil discutir en el presente pleito las citadas circunstancias laborales. Resultando en consecuencia acreditado que en el periodo reclamado existieron diferencias salariales, cuyo importe si bien es el que reclama el demandante, el mismo debe ser minorado en función de los artículos precitados de la Ley de Presupuestos de Galicia y que conforme a la Instrucción IX/2013 de la Gerencia de la USC, procede la aplicación de un descuento del 5,19%, y de acuerdo con la tabla salarial que obra en la resolución a la reclamación previa efectuada; por lo que habrá de reducirse la cantidad demandada en 1920,20 euros.

Además de lo anterior también ha de reducirse la cuantía reclamada por aplicación de los artículos 45 y ss del Convenio Colectivo vigente para el personal de administración y servicios de USC ( en particular el artículo 50 del convenio, y así el plus de jornada partida se percibe en 12 mensualidades hasta alcanzar el importe anual establecido y en cambio la demanda lo incluye también dentro de las pagas extraordinarias de

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diciembre de 2013, (207,31 euros) junio de 2014(207,31 euros) y septiembre de 2014 (207,31 euros); incurriendo en un exceso de 621,93 euros, que habrá de minorarse también de la cantidad total reclamada.

En definitiva, ha existido una relación contractual, en la que la demandante realiza las funciones referidas, sin que en correspondencia se hubiese producido el pago debido en correlación al mismo y tablas salariales de referencia por lo que la demanda debe ser estimada, si bien en la cantidad de 19.894,23 euros

CUARTO.— Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados, como consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba practicada (artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) , procede acceder a las pretensiones de la parte actora, al acreditar la existencia de relación laboral entre las partes y que como consecuencia de esa relación se devengaron determinadas cantidades en concepto salarial, sin que la empresa demandada acredite el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 29.1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe ser condenada al pago, con el recargo por mora previsto en el artículo 29. 3 del E.T.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.

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ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda formulada por

Da contra la UNIVERSIDAD DE

SANTIAGO DE COMPOSTELA, y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 19.894,23 euros por diferencias salariales, más los intereses moratorios correspondientes del 10% anual desde el día en que debieron haber sido abonados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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