CONTRIBUCIONES TEMPORALES
Contribución temporal al Patrimonio de las Personas Naturales
Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $1.000.000,00) o cuando exista una sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(USD $2.000.000,00) pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio 2022, de acuerdo a la siguiente tabla:
$
DESDE USD HASTA USD IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA
% IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN
EXCEDENTE
$1.000.000,00
$2.000.000,00
$ 999.999,99
$ 1.999.999,99 En Adelante
$
$
$2.000,00
0.00%
1.50%
1.00%
- Para los residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará y pagará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
- Para los no residentes fiscales en Ecuador, calcularán y pagarán la contribución sobre el patrimonio ubicado en el país.
-Para el pago a realizarse en el ejercicio impositivo 2022. Se excluye del
valor patrimonial a las acciones en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución.
- Se excluye inmuebles en bosques primarios y zonas de diversidad ecológica con limitaciones de explotación y generación de ingresos.
- Se excluye las cuentas por pagar relacionadas, no destinadas a fines productivos.
- Se declarará aquellas gananciales generados por bienes propios cuando estén fuera de la sociedad conyugal o se hayan selebrado capitulaciones matrimoniales.
- Las sociedades cuyos accionistas sean personas no residentes fiscales, serán sustitutos del impuesto.
- Se restará al valor de su primera vivienda y de tierras agrícolas improductivas monto máximo USD $ 200.000
- El reglamento a esta norma podrá crear un descuento e incentivo a esta contribución a favor de las personas que hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones en al menos 3 ejercicios fiscales previos a la declaración y pago de esta contribución.
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Contribución temporal al Patrimonio de Sociedades
Las sociedades determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio tanto para el ejercicio 2022 y como el ejercicio fiscal 2023
siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América ($5.000.000,00) al 31 de diciembre del 2020.
El pago a la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de acuerdoa la siguiente tabla:
PATRIMONIO
DESDE PATRIMONIO
HASTA
TARIFA SOBRE EL PATRIMONIO
$
$5.000.000,00 En Adelante
$4.999.999,99 0.00%
0.80%
CONSIDERACIONES PARA LA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO
Declaración y pago:
- La declaración y pago de las contribuciones sobre el Patrimonio se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022.
- El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de intereses y multas.
Crédito Tributario:
- El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.
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1. - Sanción por falta de presentación
Cuando el SRI compruebe y determine que las personas naturales y/o sociedades obligadas al cálculo y pago de las contribuciones establecidas, no han presentado las declaraciones, les sancionará con un recargo del 50% del valor determinado, más intereses.
2. -
Sanción por declaración y pago en base a información inexacta:Los sujetos pasivos que declaren y paguen de manera parcial su contribución patrimonial, de manera directa o indirecta, serán
sancionados con una multa equivalente al viente por ciento (20%)
del monto determinado por el sujeto activo, respecto de las diferencias detectadas.
RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE
ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Sujetos pasivos
Residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al ISD, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador.
Plazo
Los sujetos pasivosque deseen acogerse a este régimen lo pdránhacer hasta el 31 de diciembre de 2022.
Impuesto Único y hecho generador
Se creará un impuesto único para quienes se acojan a este régimen El hecho generador será la presentación por parte del sujeto pasivo al SRI la declaración juramentada en la que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse al régimen en mención.
Declaración y pago
- Una vez presentada la declaración juramentada, el sujeto pasivo deberá realizar su declaración de Impuesto Único y Temporal
conforme las condiciones y requisitos que establezca el SRI.
- Se podrá solicitar facilidadesde pago hasta por 6 meses.
- El impuesto se deberá liquidar hasta el 31 de diciembre del 2022.
Sanciones
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- No podrá ser utilizado como crédito tributario, ni como gasto deducible.
No podrán acogerse al régimen
- Las personas que, al momento de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, cuenten con sentencia condenatoria
ejecutoria por delitos contra el régimen de desarrollo, la eficiencia de la administración pública, la administración aduanera y/o
delitos económicos.
- Funcionarios públicos, incluye cónyuges, parejas de hecho o
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a las sociedades en las que los funcionarios públicos tengan o hayan tenido una participación mayor al 10% de los
derechos representativos de capital.
- Activos que se encuentren o se hayan encontrado de la lista de países de alto riesgo de la GAFI.
- Las rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales.
Base imponible
La base imponible estará constituida por el monto de los activos de cualquier clase en el exterior que declare mantener el sujeto pasivo con corte al 31 de diciembre de 2020.
En caso de que los ingresos, activos, bienes, rentas o transacciones estén valorados en moneda extranjera, independientemente de la fecha en que hayan sido percibidos, deberá realizarse la conversión a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de
cambio vigente a la fecha de la declaración.
Tarifas
FECHA DE DECLARACIÓN Y PAGO TARIFA
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2022 Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio de 2022 Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre 2022
3.5%
4.5%
5.5%
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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Impuesto a la Renta/Residencia Fiscal de Personas Naturales
Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio impositivo, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas sea de 183 días o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal o,
- 183 días en un lapso de 12 meses dentro de 2 periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período
correspondiente en otro país o jurisdicción.
- No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más
de 183 días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo.
- El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta
Núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en Ecuador
- Cuando haya obtenido de éste, en los últimos 12 meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a
cualquier otro país.
- Cuando el mayor valor de sus activos esté en el Ecuador,
incluyendo derechos representativos de capital de sociedades residentes en el país, por un valor mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, y
- Dicha persona natural, en cualquier momento previo o durante el ejercicio fiscal pertinente, haya:
o Sido Residente fiscal del Ecuador
o Tenido ecuatoriana o residencia permanente en Ecuador, o
o Ejercido como representante legal o apoderado de una sociedad residente en Ecuador.
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Impuesto a la Renta/Exenciones
SE REFORMA O INCLUYE
- La exoneración de los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días o más de manera
continua.
- Los fideicomisos mercantiles de inversión y fondos
complementarios la permanencia mínima de la inversión deberá ser de 180 días o más.
- Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las
instituciones en que mantenga el depósito o inversión.
- Exención a la enajenación de acciones realizadas en bolsa de valores ecuatorianas pasa de 2 a 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del IR de PN.
- La deducción del 100% adicional a la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable, en la medida en que cumplan con los parámetros técnicos y
condiciones establecidos en la normativa que para efecto emita la autoridad ambiental.
- Se deducirá el ciento cincuenta por ciento 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de
deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente.
- La tasa progresiva de IMPUESTO A LA RENTA personas naturales, aumenta al 37%.
- Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.
- Deducción del 150% adicional los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas, y programas,
proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente.
- Se fija tarifa única del 10% sobre la UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. No aplicará cuando la transferencia se origine por
reestructuración societaria, si los beneficiarios efectivos, son los mismos y en la misma proporción antes y después del proceso.
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- Se incluye la reducción del 3% del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones para sociedades que se
constituyan a partir de la vigencia de la presente ley hasta por 15 años.
- Se incluye la reducción del 5% de la tarifa de IR por la SUSCRIPCIÓ DE CONTRATOS DE INVERSIÓN, la reducción acumulada en ningún caso el monto de la inversión durante el plazo del beneficio.
- El impuesto pagado sobre RENTAS EN EL EXTRANJERO servirá como crédito tributario
SE ELIMINAN
- Los ingresos obtenidos por sujetos pasivos acreditados por la secretaria de Educación Superior, que reinventan el 10% de sus utilidades en actividades exclusivas de investigación científica.
- Rendimiento financiero originados en la deuda publica ecuatoriana.
- Exoneración del Impuesto a la renta para el desarrollo de nuevas inversiones y productivas.
- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación pública-privada.
- Exoneración del impuesto a la renta de los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de
cualquier tecnología digital libre que incluya valor agregado ecuatoriano.
- Exoneración de Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario.
- Exoneración del pago del impuesto a la renta de 3 años para nuevas microempresas.
- Exoneración del pago del impuesto a la renta por 10 años para los sujetos pasivos administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
- Se elimina el 100% adicional por remuneraciones y beneficios sociales en incremento neto de empleos.
- Se elimina la deducción adicional del 150% de las remuneración y beneficios sociales por pago a adultos mayores y migrantes
retornados mayores de 40 años.
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- Se elimina el numeral que establecía las reglas y condiciones para que las provisiones para atender el desahucio y pensiones jubilares puedan ser consideradas como deducibles.
- Deducción adicional a las microempresas correspondientes a una fracción básica gravada con tarifa 0 de IR de PN.
- Deducción del 100% adicional durante 5 años para las micro, pequeñas y medianas empresas, en los gastos en capacitación técnica dirigida a investigación, gastos en mejora de la
productividad, Gastos de viaje y estadía.
- Reducción del 50% adicional del ICE generado por los servicios de telefonía móvil a las empresas cuya actividad económica
sea la gestión de llamadas.
- Se elimina la rebaja de 10 puntos para los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo económico.
GASTOS PERSONALES
Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de
imputar créditos tributarios.
Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas:
- Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) NO EXCEDE 2,13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
R= L x 20%
R= rebaja por gastos personales
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado
por siete.
- Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) EXCEDE de 2,13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal:
R= L x 10%
R= rebaja por gastos personales
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.
.
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DEPORTES, EDUCACIÓN Y CULTURA
- Se aumenta la deducción adicional del 100% al 150% para los valores destinados a publicidad y patrocinio, de deportistas, así como becas educativas de formación dual y de tercer y cuarto nivel a estudiantes de bajos recursos.
- Serán deducibles los gastos por aportes privados para el Fomento a las Artes y la Innovación en Cultura hasta un 150% adicional.
- Los gastos por organización y patrocinio de producción y
patrocinio de obras cinematográficas se deducirán con un 150%
adicional.
TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DE IVA:
Se incluyen,
- Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos
de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio.
Se excluyen,
- Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
TRANSFERENCIAS CON TARIFA IVA 0%
Se incluyen,
- Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70%
de concentración.
- Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares.
- Importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural para el consumo interno.
- Los prestados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares.
- Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros.
Se excluyen,
- El material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
- Lámparas LED
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- Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen
exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como sus ollas de uso doméstico y las duchas eléctricas.
- Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares estarán gravados con IVA tarifa 12%.
- El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES:
Se incluyen,
- La cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales sobre
cualquier monto En la actualidad el ICE grava sobre montos de US 1 500 anuales en adelante, con una tarifa del 30%.
Se excluyen,
- Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, dato y SMS del servicio móvil avanzado prestado a sociedades.
- Servicios de telefonía móvil, que comercialicen voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado a personas naturales, excluyendo
la modalidad prepaga.
- Jugos con contenido natural mayor al 50%.
- Servicios de televisión pagada streaming como Netflix, Amazon Prime.
- Video, Disney+, Paramount+, Apple TV+, HBO Max, DirecTVGo, ¿ CNT Play, Movistar Play.
- VideoJuegos
- Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas.
- Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre.
NOTA: Se eliminan el Régimen Impositivo Simplificado y Régimen Impositivo para Microempresas
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA
EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES RIMPE
Sujetos Pasivos
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales
superiores a cero y hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000,00) al 31 de diciembre del
año anterior.
Exclusiones
No estarán sujetos a este régimen las siguientes actividades:
- Actividades del Art. 28 y 29 LRTI (Contratos de construcción y urbanización, lotización, etc.)
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Comercializadoras de combustible.
- Relación de dependencia - Rentas de capital
- Regímenes especiales
- Receptores de inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, Industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
- Tampoco estarán sujetos al Régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD300.000,00 en el año anterior.
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Vigencia
- Este régimen tendrá una vigencia de 3 años.
- Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.
- Todo sujeto que se inscriba en el RUC a partir del 1 de
enero del 2022 (salvo en casos de exclusiones) estará dentro del RIMPE. En caso de que en el primer año supere los
USD300.000,00 DE INGRESOS BRUTOS se someterá al régimen general desde el siguiente año.
Deberes Formales
- Llevar un registro de ingresos y gastos si así lo dispone la normativa.
- Emitir comprobantes de venta. En el caso de los negocios populares emitirán notas de venta.
- No son agentes de retención, excepto lo previsto en el art.92 numeral 2 del Reglamento para la aplicación de la LRTI.
- Los negocios populares en ningún caso actuarán como agentes de retención
Impuesto a la Renta
Para la liquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aplicar la siguiente tabla:
LÍMITE
INFERIOR (USD) LÍMITE
SUPERIOR (USD) IMPUESTO A LA
FRACCIÓN BÁSICA TIPO
MARGINAL (%)
$ 200.000,01
$ 20.000,01
$ 50.000,01
$ 75.000,01
$ 100.000,01
$ 20.000,01
$ 50.000,01
$ 75.000,01
$ 100.000,01
$ 200.000,01
$ 300.000,01
$ 60.00
$ 60.00
$ 360.00
$ 672.50
$ 1.047,50
$ 2.797,52
0.00%
1.00%
1.25%
1.50%
1.75%
2.00%