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El segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, con metas ambiciosas para los países del Anexo I, es uno de los pilares de ese esfuerzo.

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Pronunciamiento de Brasil en el cierre de la plenaria de la 8a Sesión del Grupo de Trabajo Ad Hoc

sobre Compromisos Adicionales para las Partes del Anexo I en el ámbito del Protocolo de Kyoto (AWG-KP) – 12 de junio de 2009

(Luiz Alberto Figueiredo Machado, Jefe de la Delegación)

Sr. Presidente,

La posición de algunos países del Anexo I impidió que el AWG-KP presentase para discusión un texto que cumpliría la regla de seis meses para la proposición de enmiendas al Anexo B del Protocolo de Kyoto, de acuerdo al artículo 3.9.

Esa acción, en caso de que no fuese detectada, representaría, en la práctica, el fin de la posibilidad de acuerdo sobre nuevas metas para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, en Copenhagen.

Es por eso que 37 países en desarrollo, de Asia, África y América Latina, entre los cuales está Brasil, se sintieron obligados a proponer formalmente una enmienda al Anexo B, garantizando, así, su apreciación en la CMP5. Yo tengo la honra de anunciar que eso fue hecho hoy, hace solo instantes.

El texto propone que las emisiones agregadas de los países en el Anexo I queden, por lo menos, a un 40% por debajo de los niveles de 1990 hasta el 2020. También especifica compromisos individuales para las Partes del Anexo I, en base al principio de las responsabilidades históricas, de 1850 al 2005. También prevé un segundo período de compromiso con término en el 2020.

Debo aclarar que el texto presentado no representa completamente la posición de Brasil. Nosotros deseamos un esfuerzo más ambiciosos por parte de los países del Anexo I, precisamente de 45%

hasta el 2020. Entendemos que esa opción quedó abierta en la expresión “por lo menos a un 40%” del texto”.

Brasil también es a favor de otro período de compromiso, que posibilite una revisión, llevándose en cuenta los avances científicos. Nosotros buscaremos esa línea de acción.

Brasil entiende la importancia estratégica de la propuesta de enmienda al Anexo B porque garantiza la sobrevivencia del proceso en el ámbito del AWG-KP. Entendemos que otros colegas del G-77 hicieron propuestas muy interesantes y ambiciosas para apreciación y queremos trabajar con ellos en los próximos meses.

El gobierno brasileño está plenamente comprometido, en términos políticos, con el “Bali road map”, que contempla un verdadero esfuerzo global, con el cual mi país está involucrado al más alto nivel.

Estamos haciendo mucho, pero queremos hacer aún más en el contexto de un esfuerzo verdaderamente global.

(2)

El segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, con metas ambiciosas para los países del Anexo I, es uno de los pilares de ese esfuerzo. Sin él, no tendremos éxito en Copenhagen y el futuro de la lucha internacional contra el cambio del clima estará amenazado.

(3)

P ropuesta de China en nombre de Sudáfrica, Argelia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, China, Congo, El Salvador, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Liberia, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Kenia, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda,

Senegal, Sierra Leona, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe ¹ para una enmienda al Protocolo de Kyoto

Nota del Secretariado

1. El Artículo 20, parágrafo 1, del Protocolo de Kyoto establece que “cualquier Parte puede proponer enmiendas a este Protocolo”. El Artículo 20, parágrafo 2, del Protocolo de Kyoto estipula que “las enmiendas a este Protocolo deben ser adoptadas en sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en este Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta a este Protocolo debe ser comunicado a las Partes por el Secretariado por lo menos seis meses antes de la sesión en que será propuesta su adopción. El texto de cualquier enmienda propuesta debe también ser comunicado por el Secretariado a las Partes y a los signatarios de la Convención y, para información, al Depositario”.

2. El artículo 21, parágrafo 2, del Protocolo de Kyoto, establece que “cualquier Parte pode elaborar propuestas de anexo a este Protocolo y proponer enmiendas a anexos de este Protocolo”. El Artículo 21, parágrafo 3, del Protocolo de Kyoto determina que “los anexos de este Protocolo y las enmiendas a anexos de este Protocolo deben ser adoptados en sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en este Protocolo. El texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo debe ser comunicado a las Partes por el Secretariado por lo menos seis meses antes de la reunión en que será propuesta su adopción.

El texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo debe también ser comunicado por el Secretariado a las Partes y a los signatarios de la Convención y, para información, al Depositario”.

3. En conformidad a esas disposiciones, China, en nombre de Sudáfrica, Argelia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, China, Congo, El Salvador, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Liberia, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Kenia, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe, por medio de una comunicación con fecha de 12 de junio de 2009, transmitió al Secretariado el texto de una propuesta de enmienda al Protocolo de Kyoto. De acuerdo al o Artículo 20, parágrafo 2, y el Artículo 21, parágrafo 3, del Protocolo de Kyoto, el Secretariado enviará una nota conteniendo ese texto a todos los Puntos Focales Nacionales para cambio del clima y Misiones Permanentes junto a las Naciones Unidas hasta el 17 de junio de 2009. Según las mismas disposiciones, el Secretariado también comunicará la propuesta de enmienda a las Partes y a los signatarios de la Convención y, con el fin de informar, al Depositario.

4. Se solicita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto que analice esa propuesta en su quinta sesión.

¹ Zimbabwe es Parte en la Convención, pero no en el Protocolo de Kyoto.

(4)

Comunicación con fecha de 12 de junio del 2009 de China en nombre de Sudáfrica, Argelia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, China, Congo, El Salvador, Gambia, Ghana, India, Indonesia,

Liberia, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Kenia, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Seychelles,

Sri Lanka, Suazilandia, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe, enviada al Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

del Clima, proponiendo una enmienda al Protocolo de Kyoto

Sigue anexa comunicación sobre una Enmienda al Anexo B, de acuerdo al Artículo 3, parágrafo 9, del Protocolo de Kyoto, de los Gobiernos de Sudáfrica, Argelia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, China, Congo (República del), El Salvador, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Liberia, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Kenia, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

El Secretariado está formalmente encargado de tomar las providencias necesarias para la comunicación de la enmienda con un tiempo de, por lo menos, seis meses antes de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, en su quinta sesión, para análisis y adopción en esa sesión.

Qian Guoqiang Tercer Secretario

Departamento de Tratados y Leyes Ministerio de Relaciones Exteriores República Popular China

(5)

Comunicación con fecha de 12 de junio del 2009 de Sudáfrica, Argelia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, China, Congo (República del), El

Salvador, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Liberia, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Kenia, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Togo, Uganda, Zambia y

Zimbabwe al Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio del Clima sobre una enmienda al Anexo B, de acuerdo al Artículo 3,

parágrafo 9, del Protocolo de Kyoto

Observando las disposiciones del Artículo 3, parágrafo 9, del Protocolo de Kyoto, que establece que los compromisos de las Partes incluidas en el Anexo I para los períodos subsiguientes deben ser establecidos en enmiendas al Anexo B del Protocolo, las cuales deben ser adoptadas de acuerdo a las disposiciones del Artículo 21, parágrafo 7, los gobiernos de Sudáfrica, Argelia, Benin, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, China, Congo (República del), El Salvador, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Liberia, Malasia, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Kenia, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzania, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Togo, Uganda, Zambia y Zimbabwe someten formalmente la enmienda anexa, en conformidad al mandato del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Compromisos Adicionales para las Partes en el Anexo I en el ámbito del Protocolo de Kyoto.

Cabe al Secretariado tomar las providencias necesarias para que la comunicación de esa enmienda sea, al menos, seis meses antes de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, en su quinta sesión, para análisis y adopción en esa sesión.

(6)

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE KYOTO A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO DEL CLIMA

Artículo 1: Enmienda

A. Artículo 3

Los siguientes parágrafos deben ser acrecentados al Artículo 3 del Protocolo, después del parágrafo 1:

1 bis Las Partes incluidas en el Anexo I deben reducir sus emisiones antrópicas agregadas, expresas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero listados en el Anexo A en, por lo menos, un 40 por ciento en relación a los niveles de 1990 en el 2020.

1 ter En base a la reducción de emisiones agregadas especificada en el parágrafo 1 bis, las Partes determinaron los compromisos cuantificados de reducción de emisiones de cada Parte en el Anexo I, descritos en el Anexo B para el segundo período de compromiso, aplicando el principio de la responsabilidad histórica en el período de 1850 al año 2005;

1 quarter En el segundo período de compromisos cuantificados de reducción de emisiones, del 2013 al 2020, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el Anexo I debe ser igual al porcentaje descrito en el Anexo B de sus emisiones antrópicas agregadas, expresas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero listados en el Anexo A en 1990, o el año o período de base determinado en conformidad con lo que dispone el parágrafo 5 abajo, multiplicado por ocho.

El siguiente parágrafo debe ser acrecentado al Artículo 3 del Protocolo, después del parágrafo 9:

9 bis La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en este Protocolo debe dar inicio a la deliberación sobre compromisos adicionales por lo menos siete años antes del término de cualquier período de compromiso.

B. Artículo 4

En el parágrafo 3 del Artículo 4 del Protocolo, donde se lee: “el período de compromiso especificado en el Artículo 3, parágrafo 7”, léase:

“cualquier período de compromiso establecido por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto”.

C. Anexo B

En el Anexo B del Protocolo, debe ser incluida una nueva columna a la derecha de las columnas existentes:

Anexo B ª

(7)

* Países en proceso de transición para una economía de mercado.

a En enero de 2010.

c Países que aún no ratificaron el Protocolo de Kyoto.

(8)

Artículo 2: Entrada en vigor

1. La Enmienda debe entrar en vigor, para las Partes que la acepten, en el nonagésimo día después de la fecha de recepción por el Depositario del instrumento de aceptación de, por lo menos, tres cuartos de las Partes en este Protocolo. La Enmienda, en conformidad al Artículo 20, parágrafo 5, del Protocolo, deberá entrar en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo, en el nonagésimo día después de la fecha de depósito de su instrumento de aceptación de la mencionada enmienda.

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Referencias

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