VU-17 “ Reconocimiento de la identidad de género por la Universidad de Costa Rica.”
Alexander Suazo
Área temática: Vida Universitaria
Introducción:
· Identidad de Género: “se entiende por Identidad de género, la vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios hormonales, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” – Principios de Yogyakarta (p,6)
Poblaciones: transgeneros, transexuales, travestis e intersex.
· Para los intereses y supuestos del proyecto interesan los siguientes elementos:
• El cambio de nombre asignado al nacer por el elegido (documentos internos de carácter universitario) y “conocido como” en aquellos de carácter externo.
• Derecho a la imagen (en los documentos internos de carácter universitario)
• Rectificación registral del sexo (en los documentos internos de carácter universitario)
Objetivos:
El proyecto pretende:
Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad de Costa Rica deban, en toda circunstancia, reconocer la identidad de género adoptada y auto percibida de cualquier persona del sector administrativo, docente, investigativo o estudiantil a su solo requerimiento, cuando ésta no coincida con su nombre y sexo regístrales.
Se acreditaría su identidad a todos los efectos que hubiere lugar en el ámbito de la Universidad de Costa Rica (exámenes, trámites, servicios, listas de clases, entre otros) incluido el carnet universitario.
Y en aquellos documentos de carácter o fin externo siempre que sea posible se añadir el “conocido como.” Todo esto se realizaría a través de una solicitud, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la Oficina universitaria que se determine encargada para tal fin.
Ligado a esto se proponen campañas de sensibilización, labores investigativas y de otra índole que potencien el cambio cultural necesario para la vivencia plena de estas personas más allá de lo que consigne el ámbito formal-institucional.
En el caso de América Latina se han llevado a cabo experiencias en esta misma línea en Colombia, Brasil, Chile y Argentina, en este último país, fueron las universidades quienes impulsaron la discusión a nivel nacional sobre la necesidad de aprobarse una ley de identidad de género manteniendo un compromiso claro y oficial respecto a la discusión que se sostuvo en el senado y congreso argentino, lo que llevo a que este hoy sea el primer país en América Latina en tener una Ley de Identidad de Genero.
Como principal institución de educación superior a nivel nacional nuestra universidad, no debe quedar rezagada en este tema a nivel internacional donde este tema ya ha avanzado y se ha aprobado el reconocimiento a la identidad de género dentro de sus sistemas de registro. A continuación una tabla con algunas universidades del continente que reconocen este derecho humano:
Reconocimiento de identidad de género en otras universidades La Universidad Nacional
del Litoral (UNL)
Santa Fe, Argentina
Universidad Nacional de Salta (UNSa)
Salta, Argentina La Universidad Nacional de
Rosario (UNR)
México Universidad Nacional de
Avellaneda (UNDAV)
Buenos Aires. Argentina
Universidad McGill Canadá Estados Unidos Universidad de Oregón Estados Unidos
University of North Florida Estados Unidos Universidad de Turín Italia
FUNDAMENTACIÓN
Marco Normativo Internacional respecto al Derecho a la Identidad de Genero
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (Articulo 6)
• Convención Americana sobre los derechos humanos de San José de Costa Rica (Artículos 3 y 18)
• Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos (Artículos 16 y 24)
• Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
• Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada el 17 de junio de 2011
• Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de junio de 2011
• Observación General N° 20 inciso 32 emanada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
• Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género
Teniendo en cuenta que existen convenciones e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, instrumentos que gozan de jerarquía supra-constitucional en nuestro país (Art. 7) y por esa posición los derechos allí consagrados deben ser garantizados por el Estado costarricense, interviniendo a través de sus diferentes grados, instancias y expresiones las acciones y políticas tendientes a su plena vigencia;
Que el principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos es un principio de orden transversal y se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los principales tratados de derechos humanos. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El principio de igualdad exige que los derechos enunciados en los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios.
Que múltiples resoluciones de organismos internacionales y regionales como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada el 17 de junio de 2011 , la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos del 7 de junio de 2011, la Observación General N° 20 inciso 32 emanada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y el Informe Temático elaborado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos e Identidad de Género entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen a la identidad de género como causal de violaciones a múltiples derechos humanos fundamentales.
Que desde 2007 sirven de jurisprudencia internacional los Principios de Yogyakarta referidos a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Dichos principios garantizan, entre otros, el derecho a la intimidad (principio 6);
derecho a la seguridad y otras medidas de protección social (principio 13); derecho al disfrute de más alto nivel posible de salud (principio 17); y el derecho a la educación (principio 16), que dado las características propias de nuestra institución tiene que ver con su principal objetivo.
Que según estos principios se entiende por Identidad de género, la vivencia interna del genero tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de genero, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales;
Que transgeneridad es una categoría útil para referirse al colectivo compuesto por las personas travestis (personas cuya expresión de género incluyendo la vestimenta, modo de hablar y modales es diferente a la atribuida al nacer); las personas transexuales (personas cuya identidad sexual y expresión de género es diferente a la atribuida al nacer, la mayoría de veces asumen modificaciones corporales y tratamientos hormonales o quirúrgicos de re-asignación sexual); las personas transgeneros (personas que incluyen prácticas, discursos, identidades y formas de vida que comparten, fundamentalmente, una concepción contingente del cuerpo, el sexo, la identidad y el género); y las personas intersexuales (que presentan una o múltiples variaciones, sea de índole hormonal, enzimática, cromosómica, accidental, etc., respecto de la fisionomía bio-anatómica genital estándar). Esta concepción implica que existe una diversidad de cuerpos a través de los cuales se encarnan modos particulares y propios del género y el sexo sentido; (Orientaciones Terminológicas de ONUSIDA, 2011)
Que tanto la transgeneridad e intersexualidad demuestran que el binario varón/mujer, masculino/femenino base del sistema sexo/genero no representa la diversidad de cuerpos e identidades de las personas, dejando de lado el argumento esencialista y determinista biológico, basado en la genitalidad, que presenta a este binario como “natural”. Se entiende que toda interpretación de lo natural o biológico constituye una lectura social y de otras índoles;
Que en esta línea de reconocimiento, referirse en términos masculinos respecto a personas cuya identidad asumida (a través de su prenombre, de su cuerpo, vestimenta, gestualidad) demuestra femineidad o neutralidad, o viceversa, implica una afectación a la dignidad de la persona. El mismo efecto resulta de exponer a la persona trans o intersex en espacios públicos contrariando su identidad genérica/sexual, y de la dificultad en general de acceder a sus derechos y gozar ciudadanía plena;
Que dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la autodeterminación y libertad constituye un estándar internacional cuyo cumplimiento es obligatorio y que en Costa Rica lo ampara (artículo 20 constitucional). El reconocimiento a la personalidad jurídica es fundamental ya que permite el empoderamiento de derechos humanos vinculados a los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles. Se trata de permitir y asegurar la participación y acceso ciudadano a derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal, el derecho al respeto y reconocimiento de la identidad y expresión de género, el derecho a la integridad psicofísica y moral, el derecho a la autonomía corporal, el derecho a la disposición del propio cuerpo, el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a las condiciones de vida y existencia dignas, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, y a la salud sexual.
Que según ONUSIDA y el Observatorio de Personas Trans Asesinadas en los últimos años América Latina, y en particular en la región centroamericana, se han multiplicado las denuncias y crímenes de odio por violaciones a los derechos humanos basados en la identidad de género de las personas y que estas violaciones son padecidas de manera prioritaria -aunque no excluyente- por quienes se identifican como personas trans (travestis, transexuales y transgéneros), cuya expectativa de vida en la región no supera los 35 años, aun en países como el nuestro donde el ciudadano promedio tiene una expectativa de vida que según el INEC(2013) oscila casi los 80 años.
Que la Constitución Política de Costa Rica, en diferentes artículos consagra la igualdad ante la Ley y el ejercicio de todos los derechos civiles de las personas habitantes de la República, sin distinción alguna o discriminación (artículo 20 y 33); Que distintos instrumentos y disposiciones legales nacionales marcan claros avances en materia de acceso a los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones tales como: la reforma al Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero del 2008, que establece la “Declaratoria del día 17 de mayo de cada año, día nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”; la Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 del Ministerio de Salud que reconoce la sexualidad como algo cambiante en cualquiera de las etapas del desarrollo humano, y un concepto de salud que incluye la seguridad emocional y psicológica.
Que la Universidad de Costa Rica, el 30 de junio del 2011, en concordancia con lo que ordena su estatuto orgánico y principios orientadores, fue declarada “un espacio libre de toda forma de discriminación, incluyendo la discriminación por orientación sexual e identidad de género”, remarcando que según las políticas de la Universidad 2010-2014 esta debe “Promover el desarrollo de un entorno académico y laboral libre de toma forma de violencia y discriminación” y que para tal fin
“Promoverá estrategias de acción afirmativa para enfrentar condiciones de desigualdad y exclusión social, tanto del estudiantado como del personal docente y administrativo”;
Que esta Universidad, en seguimiento a su estatuto orgánico, se ha comprometido en reiteradas ocasiones con la lucha por los Derechos Humanos en sus diversas generaciones, y con la construcción de una sociedad justa, igualitaria y respetuosa de su diversidad. En este marco, es fundamental avanzar en políticas de reconocimiento e inclusión que apunten a garantizar el acceso al derecho a la educación y a una vivencia plena de derechos para las personas transgéneros e intersexuales, de las cuales este ponencia es un paso hacia su operacionalizacion.
Propuestas de resolución:
En un plazo máximo de dos años:
1. Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad de Costa Rica deberán reconocer la identidad de género adoptada y auto percibida de cualquier persona a su solo requerimiento, cuando ésta no coincida con su nombre y sexo regístrales. Se acreditara su identidad a todos los efectos que hubiere lugar en el ámbito de la Universidad de Costa Rica (exámenes, trámites, servicios, listas de clases, entre otros). En aquellos documentos de carácter o fin externo siempre que sea posible, se añadirá el “conocido como.”.Todo esto se realizaría a través de una solicitud, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la Oficina universitaria que se determine encargada para tal fin. Esto quiere decir que todas las dependencias académicas y administrativas de la UCR deberán:
• Arbitrar las reformas administrativas y de sistemas de información necesarias a fin de preservar la dignidad y privacidad de las personas.
• Garantizar que las personas de la comunidad universitaria puedan solicitar la utilización del nombre elegido y su derecho a la imagen mediante la presentación de una nota, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la Oficina de Registro e Información en el caso de estudiantes o la Oficina de Recursos Humanos en el caso de personal docente y administrativo.
2- Arbitrar las medidas necesarias para que estudiantes, personal académico y administrativo puedan acreditar su identidad a todos los efectos que hubiere lugar en el ámbito de la Universidad de Costa Rica (exámenes, trámites, servicios, entre otros) con su carné universitario, documento en el que se consignará su identidad auto percibida. Incluida la Fotografía.
3- Garantizar que en toda instancia donde la Institución se dirija a una persona que haya realizado el trámite previsto utilizando su nombre y sexo elegido.
4- Fomentar que el Consejo Universitario materialice políticas institucionales que garanticen el acceso pleno a la Universidad en el marco de los derechos humanos tales como:
• Favorecer acciones de sensibilización, formación y construcción de prácticas no discriminatorias en relación a la identidad y la expresión de género en todos los ámbitos de la comunidad universitaria.
• Promover que en la formación profesional se incluyan contenidos teóricos y prácticos que hagan referencia a normativas vigentes de derechos humanos y modos de intervención profesional que respecten la identidad y expresión de género de las personas.
• Impulsar que las actividades de docencia, investigación y extensión tengan presentes fundamentos, objetivos y estrategias de intervención que hagan referencia a prácticas no discriminatorias y de respeto a los derechos de identidad y expresión de género.
5- Que Vicerrectoría de Investigación proporcione los fondos y se asegure de que el CIEM realice investigaciones que permitan conocer los problemas que atraviesan las personas con identidades de género no normativas y su situación actual en el ámbito de la Universidad de Costa Rica y a nivel país, en base a ello potenciar la generación de nuevas políticas institucionales elaboradas en articulación con las personas a las que atañe directamente y organizaciones civiles afines, así como potenciar las discusiones que el país necesita para avanzar en esta materia.