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a) I. INTRODUCCIÓN
De conformidad con las estrategias y lineamientos establecidos por el Órgano de Gobierno de la Entidad, en el marco de la Reestructuración del Sistema Ferroviario Mexicano, la Entidad diseño su estructura administrativa y operacional con el fin de coadyuvar en el desarrollo regional del Istmo de Tehuantepec sin impactar un costo inicial muy alto dada su densidad de tráfico actual.
En cumplimiento al artículo 59 de la Ley General de Entidades Paraestatales se integra el presente Manual General de Organización.
Asimismo, se presentan los objetivos de la Entidad y las principales funciones asignadas a cada Servidor Público de su estructura de mando, entre las que destacan las siguientes: elaborar el proyecto anual de Inversión y Gasto Corriente, señalar las políticas y normas para el movimiento de fondos, cobranzas transferencias, inversiones y pagos a corto plazo, incentivar el uso del corredor ferroviario y la instalación de nuevas empresas que impulsen el desarrollo regional, mantener la infraestructura en condiciones óptimas para el tráfico seguro de los trenes y proyectar la infraestructura de corto, mediano y largo plazo.
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II. OBJETIVO
− Presentar una visión en conjunto de la organización.
− Precisar las funciones encomendadas a cada unidad orgánica para deslindar responsabilidades, evitar duplicidades y detectar omisiones.
− Coadyuvar a la ejecución correcta de las labores encomendadas al personal y propiciar la uniformidad en el trabajo.
− Evitar la repetición de instrucciones para ahorrar tiempo y esfuerzos en la ejecución del trabajo.
− Facilitar el reclutamiento y selección de personal.
− Orientar al personal de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las distintas unidades orgánicas.
− Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
− Brindar a las áreas que integran la empresa, los elementos mínimos necesarios en materia administrativa, así como dar a conocer a usuarios externos la organización, administración y procedimientos que regulan la marcha de la Entidad.
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III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USUARIOS
Usuarios Internos
Todas las áreas que lo conforman tanto la Dirección General como las Subdirecciones de Administración y Operación, todas sus dependientes y Órgano fiscalizador, así como el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, como fuente de información referente a las funciones que realiza la Empresa.
Usuarios Externos
Las Dependencias Gubernamentales, clientes nacionales y extranjeros interesados en el uso de la vía asignada y las oportunidades de desarrollo regional generadas por el ferrocarril, así como instituciones externas interesadas en conocer las funciones encomendadas al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
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IV. AUTORIDAD
LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN AL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V., con fecha 1 de Noviembre de 2002, es de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales Art. 59 Fracción III, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales Capítulo III “De los Titulares de las Entidades”, en su artículo 15.
La fecha de entrada en vigencia del manual es el 1º de Noviembre de 2002.
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V. USO
Es responsabilidad de los Servidores Públicos de la Entidad atender lo siguiente:
− Leer cuidadosamente el Manual General de Organización.
− Especial atención en lo concerniente al área de su competencia.
− Aplicación del Manual General de Organización.
− Contacto con la Dirección General cuando se quiera señalar cambios o correcciones o deseen hacer recomendaciones para mejorar el manual.
− Mantener el Manual Actualizado.
− Hacerlo del conocimiento del personal adscrito al área correspondiente.
− Devolver el Manual cuando concluya su relación laboral con la Entidad.
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VI. DIRECTORIO
DIRECCIÓN GENERAL Director General
Gerente Jurídico Secretaria Particular
SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Subdirector de Finanzas y Administración
Gerente de Finanzas Gerente de Administración
Gerente de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública Jefe de Departamento de Tesorería
Jefe de Departamento de Contabilidad
Jefe de Departamento de Cuenta Pública e Informes a Gobierno Jefe de Departamento de Recursos Humanos y Laborales Jefe de Departamento de Adquisiciones
Jefe de Departamento de Recursos Materiales Jefe de Departamento de Obra Pública
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN Subdirector de Operación
Gerente de Vía y Estructura Gerente de Transporte
Jefe de Departamento de Supervisión de Vía
Jefe de Departamento de Construcción, Mantenimiento de vía, Puentes y Estructuras
Jefe de Departamento de Telecomunicaciones y Despacho Jefe de Departamento de Sistemas
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Titular del Órgano Interno de Control Titular de Auditoria Interna
Titular de Quejas y Responsabilidades
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VII. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 1
La empresa Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V., fue constituida como Entidad Paraestatal de capital mayoritariamente federal el 19 de octubre de 1999.
La primera concesión de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, se remonta al gobierno de López de Santa Anna, cuando en un decreto del primero de marzo de 1842 se concedió a José de Garay la construcción de un ferrocarril que comunicara al Golfo de México con el Pacífico a través del Istmo entre Puerto México (Coatzacoalcos actualmente) y Salina Cruz; nulificándose posteriormente la concesión en 1851, después de varias prórrogas al no haberse hecho obra alguna.
Se otorgaron otras concesiones, en 1853 a A. G. Sloo cancelada cuatro años después; en 1857 a la Compañía Louisiana Tehuantepec Co., de Nueva Orleans, cancelada en 1867 después de varias prorrogas; en octubre de 1867, a la Compañía La Sere, de Nueva Orleans, cancelada en 1879 después de varias prorrogas.
Durante el primer gobierno de Porfirio Díaz se firmó un nuevo contrato, esta vez con el señor Edward Learned, de Nueva York, quien construyó, por primera vez, un tramo de 35 kilómetros, pero cancelándose también por incumplimiento.
El gobierno de Manuel González, que había declarado la nulidad de la concesión anterior decidió afrontar con recursos del gobierno federal la construcción de la ruta.
Autorizado por un decreto aprobado por el Congreso, se firmó un contrato con Delfín Sánchez, quien después de construir dos tramos de un total de 108 kilómetros, obtuvo la cancelación de su contrato y una indemnización por las obras ejecutadas.
Se firmó un nuevo contrato con el señor Eduardo McMurdo, para reconstruir los 108 kilómetros que había tendido Delfín Sánchez y para terminar los 226 faltantes, lo mismo que un muelle en Salina Cruz, el Puerto terminal en el Pacífico.
Un nuevo contrato se firmó a la muerte de McMurdo con su viuda, pero al no cumplir ésta satisfactoriamente con las condiciones impuestas, se canceló, otorgándose un nuevo contrato con los señores C. Stanhope, J.H. Sampson y E.L. Cortell, para terminar la ruta, la que por fin quedó concluida el 15 de diciembre de 1894, con una extensión de 309.617 kilómetros de vía ancha. Sin embargo, la ruta padecía de graves defectos que no permitían el tráfico seguro y eficaz, como era, la falta de balasto, rieles de poca capacidad y los dos puertos que servían de terminales no tenían instalaciones necesarias para las maniobras de carga y descarga. Otro
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problema era la falta de material rodante y tracción para el servicio. En vista de lo anterior en 1898 el gobierno de Porfirio Díaz resolvió concertar un nuevo convenio con la firma inglesa Pearson and Son Ltd, para formar con ella la Compañía Explotadora de Ferrocarril Nacional de Tehuantepec. La empresa se comprometió a reconstruir totalmente la vía y construir los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz.
Mediante este convenio, la firma Pearson and Son, quedo como administradora del sistema durante 51 años; se especificaron en varias cláusulas, la forma de distribuir los gastos de mantenimiento, los intereses sobre capitales invertidos y la distribución de las utilidades. Este convenio fue ratificado mediante un contrato firmado en el año de 1902; a partir de entonces sería su vigencia por 51 años.
Durante los primeros cuatro años del convenio, se resintieron pérdidas de cierta importancia, pero al entrar en servicio las instalaciones de los puertos, empezaron a percibirse utilidades, que para el año 1917, al término de la primera guerra mundial se contabilizaron en un poco más de 26 millones de pesos. El tránsito empezó a declinar al desviarse los barcos con flete hacia el recién abierto canal de Panamá. En 1917, con autorización de Venustiano Carranza, se rescindió el contrato, favoreciendo a Pearson, pues lo libraba de seguir perdiendo dinero al no tener fletes que mover. Este ferrocarril fue administrado por el organismo oficial Puertos Libres Mexicanos, hasta el año de 1925 en que fue incorporado a Ferrocarriles Nacionales de México. Sobre este ferrocarril se han presentado diversos proyectos para hacerlo productivo, durante el gobierno de Luis Echeverría se proyectó su electrificación, también se dio a conocer un proyecto para crear el corredor ferroviario del Istmo de Tehuantepec.
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VIII. BASE LEGAL
− Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
− Ley Federal de Entidades Paraestatales
− Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
− Ley de Sociedades Mercantiles
− Asignación otorgada a favor del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 2 de mayo de 2000.
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IX. ATRIBUCIONES
Las facultades y atribuciones del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec tienen su reglamentación jurídica en los siguientes estatutos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.-....”No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalan las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y soberanía de la nación...”
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 9.- “Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro y prioridades de la planeación nacional de desarrollo establezca el Ejecutivo Federal.”
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Articulo 2.- Son Entidades Paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señales las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Artículo 28.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determine como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Artículo 30.- Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del artículo sexto de este ordenamiento.
Artículos 35, 36, 37, 58 y 59.- Referentes a la administración de las empresas paraestatales, por medio de un Consejo de Administración y un Director General.