Historia del Decreto N° 80
Promulga el Acuerdo de Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de Georgia
Nota Explicativa
Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
ÍNDICE
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados ... 3
1.1. Mensaje ... 3
1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores ... 5
1.3. Discusión en Sala ... 8
1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ... 11
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado ... 12
2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores ... 12
2.2. Discusión en Sala ... 16
2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen ... 18
3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados ... 19
3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ... 19
4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial ... 20
4.1. Decreto Nº 80 ... 20
Mensaje
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
1.1. Mensaje
Fecha 30 de septiembre, 2014. Mensaje en Sesión 78. Legislatura 362.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA.
SANTIAGO, 30 de septiembre de 2014.- MENSAJE Nº 590-362/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.
I.- ANTECEDENTES
Para ingresar a nuestro país, por regla general, los extranjeros requieren contar con visa previa. Esto, conforme lo señalado en la legislación de extranjería vigente, vale decir, en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Acuerdo suscrito con el Gobierno de Georgia, que por este acto someto vuestra consideración, constituye una excepción a esta regla, al eximir del requisito de visación a ciertas personas que se señalan.
II.- ESTRUCTURA DEL ACUERDO
El Acuerdo consta de un Preámbulo y diez artículos.
En el Preámbulo se consigna el mutuo deseo de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes.
El articulado, por su parte, conforma su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan sus normas centrales.
III.- CONTENIDO DEL ACUERDO
El Acuerdo permite que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, de cualquiera de las Partes, ingresen, permanezcan o transiten por el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período no superior a noventa días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor.
Respecto a aquellos titulares de los pasaportes señalados, que hayan sido destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor, sin necesidad de visa, mientras duren sus funciones. Lo mismo se aplica para sus familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.
Es importante señalar que los beneficiarios del Acuerdo tendrán derecho a ingresar al territorio de la otra Parte, transitar por éste y abandonar el mismo por cualquiera de los cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional; y tienen la obligación de respetar la legislación vigente en el Estado receptor.
Sin perjuicio de ello, cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.
Mensaje
Igualmente, cada Parte podrá suspender la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de seguridad pública, orden público o protección de la salud. Deberá de ello notificar a la otra Parte de forma inmediata mediante vía diplomática. La suspensión tendrá efecto inmediato tras esta notificación.
En lo referente a la implementación de lo convenido, las Partes deberán intercambiar, por la vía diplomática, los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válido, a más tardar treinta días después de la suscripción de este Acuerdo.
En caso de que estos pasaportes sean modificados o se introdujeren unos nuevos, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo, la Parte correspondiente deberá proporcionar a la otra los ejemplares de los nuevos documentos, por la vía diplomática, al menos treinta días antes de su introducción.
Por último, el Acuerdo tendrá duración indefinida, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a haberse recibido la segunda notificación sobre el cumplimiento de los trámites necesarios para su entrada en vigencia. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá ponerle término informando de ello, en cualquier momento, a la otra Parte, por vía diplomática. En este caso, el Acuerdo terminará noventa días después de haberse recibido la correspondiente notificación.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.”.
Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República HERALDO MUÑOZ VALENZUELA Ministro de Relaciones Exteriores
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 83.
Legislatura 362.
BOLETÍN N° 9638-10-1
INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA” SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
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HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el
“Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor los Diputados señores Campos, don Cristián, Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván;
Hernández, don Javier; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Mirosevic, don Vlado.
II.- ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, para ingresar a nuestro país, por regla general, los extranjeros requieren contar con visa previa. Esto, conforme lo señalado en la legislación de extranjería vigente, vale decir, en el Decreto Ley N°
1.094, de 1975, que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Agrega que el Acuerdo suscrito con el Gobierno de Georgia, constituye una excepción a esta regla, al eximir del requisito de visación a ciertas personas que se señalan.
III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y diez artículos. En el Preámbulo se consigna el mutuo deseo de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes.
El articulado, por su parte, conforma su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan sus normas
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
centrales.
El Acuerdo permite que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, de cualquiera de las Partes, ingresen, permanezcan o transiten por el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período no superior a noventa días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor.
Respecto a aquellos titulares de los pasaportes señalados, que hayan sido destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor, sin necesidad de visa, mientras duren sus funciones. Lo mismo se aplica para sus familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.
Es importante señalar que los beneficiarios del Acuerdo tendrán derecho a ingresar al territorio de la otra Parte, transitar por éste y abandonar el mismo por cualquiera de los cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional; y tienen la obligación de respetar la legislación vigente en el Estado receptor.
Sin perjuicio de ello, cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.
Igualmente, cada Parte podrá suspender la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de seguridad pública, orden público o protección de la salud. Deberá de ello notificar a la otra Parte de forma inmediata mediante vía diplomática. La suspensión tendrá efecto inmediato tras esta notificación.
En lo referente a la implementación de lo convenido, las Partes deberán intercambiar, por la vía diplomática, los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válido, a más tardar treinta días después de la suscripción de este Acuerdo.
En caso de que estos pasaportes sean modificados o se introdujeren unos nuevos, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo, la Parte correspondiente deberá proporcionar a la otra los ejemplares de los nuevos documentos, por la vía diplomática, al menos treinta días antes de su introducción.
Por último, el Acuerdo tendrá duración indefinida, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a haberse recibido la segunda notificación sobre el cumplimiento de los trámites necesarios para su entrada en vigencia. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá ponerle término informando de ello, en cualquier momento, a la otra Parte, por vía diplomática. En este caso, el Acuerdo terminará noventa días después de haberse recibido la correspondiente notificación.
IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando el señor Riveros, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad entre Chile y Georgia, promoviendo el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ellos.
Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo. Por ello, y sin mayor debate, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los señores Campos, don Cristián, Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.
V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.”.
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Discutido y despachado en sesión de fecha 14 de Octubre de 2014, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett, y con la asistencia de los Diputados señores Campos, don Cristián, Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis;
Sabag, don Jorge; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.
Se designó como Diputado Informante al señor Mirosevic, don Vlado.
SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de octubre de 2014.
Pedro N. Muga Ramírez,
Abogado, Secretario de la Comisión.
Discusión en Sala
1.3. Discusión en Sala
Fecha 15 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9638‐10)
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Vlado Mirosevic .
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 78ª de la presente legislatura, en 8 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 83ª de la presente legislatura, en 21 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 19.
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante. El señor MIROSEVIC (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto que aprueba el Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia. Este proyecto de acuerdo también incorpora a los parlamentarios, dado que tenemos pasaporte diplomático.
Según señala el mensaje, para ingresar a nuestro país, por regla general, los extranjeros requieren contar con visa previa. Esto conforme lo señalado en la legislación de Extranjería vigente, vale decir, en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Agrega que el acuerdo suscrito con el Gobierno de Georgia constituye una excepción a esta regla, al eximir del requisito de visación a las personas que se señalan.
El acuerdo consta de un preámbulo y diez artículos. En el preámbulo se consigna el mutuo deseo de fortalecer los lazos de amistad entre las partes.
El articulado, por su parte, conforma su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan sus normas centrales, al cual no me referiré, por razones de tiempo y porque los colegas tienen el informe en su poder.
En el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , ministro subrogante de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto , director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos. En síntesis, el señor Riveros manifestó que el presente acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad entre Chile y Georgia, promoviendo el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ellos.
Por su parte, los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo. Por ello, sin mayor debate, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo los señores Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Flores, don Iván ; Hernández, don Javier ; Mirosevic, don Vlado ; Morales, don Celso ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Discusión en Sala
Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a esta honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se encuentra contenido en el referido informe.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo . El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, solo quiero hacer una recomendación a los colegas de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Para quienes nos interiorizamos de la economía de cada país, me parece de interés que se señale en el informe si existe comercio bilateral con los países que han sido objeto de estos proyectos de acuerdo, aunque no sean competencia de la Comisión de Hacienda. Todo proyecto de acuerdo debería contener esa pequeña especificación.
En todo caso, con este país aún no tenemos comercio bilateral.
Hice esta recomendación para mayor conocimiento de los proyectos que estamos tratando, pues en el futuro cercano esa información puede ser de interés para la economía de nuestro país.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ;
Discusión en Sala
Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín
; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
El señor GONZÁLEZ (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.
Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora
1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2015. Oficio en Sesión 86. Legislatura 362.
VALPARAÍSO, 15 de enero de 2015 Oficio Nº 11.682
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Georgia, correspondiente al boletín N°9638-10, del siguiente tenor:
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.”.
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Dios guarde a V.E.
RODRIGO GONZÁLEZ TORRES
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado
2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
Senado. Fecha 10 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 1. Legislatura 363.
INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.
BOLETÍN Nº 9.638-10
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 30 de septiembre de 2014.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 20 de enero de 2015, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.
A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.
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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.
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ANTECEDENTES GENERALES
1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".
b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.
c) Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975.
d) Decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, de 14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984.
2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que para ingresar a nuestro país, por regla general, los extranjeros requieren contar con visa previa. Esto, conforme lo señalado en la legislación de extranjería vigente, vale decir, en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las normas sobre extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que el Acuerdo constituye una excepción a esta regla, al eximir
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
del requisito de visación a ciertas personas que se señalan.
3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 8 de octubre de 2014, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 14 de octubre de 2014 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.
Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de enero de 2015, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (71 votos a favor).
4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y 10 artículos, que se reseñan a continuación.
En el Preámbulo se consigna el mutuo deseo de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes.
El artículo 1 permite que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, de cualquiera de las Partes, ingresen, permanezcan o transiten por el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período no superior a noventa días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor.
A su vez, el artículo 2 señala los titulares de los pasaportes señalados, que hayan sido destinados a una misión diplomática o representación consular en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor, sin necesidad de visa, mientras duren sus funciones. Lo mismo se aplica para sus familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.
El artículo 3 dispone que los beneficiarios del Acuerdo tienen la obligación de respetar la legislación vigente en el Estado receptor.
Luego, el artículo 4 establece que cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.
El artículo 5 indica que los nacionales del Estado de cualquier Estado Parte que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos tendrán derecho a ingresar al territorio de la otra Parte, transitar por éste y abandonar el mismo por cualquiera de los cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.
Por otra parte, el artículo 6 establece que las Partes deberán intercambiar, por la vía diplomática, los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válido, a más tardar treinta días después de la suscripción de este Acuerdo.
En caso de que estos pasaportes sean modificados o se introdujeren unos nuevos, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo, la Parte correspondiente deberá proporcionar a la otra los ejemplares de los nuevos documentos, por la vía diplomática, al menos treinta días antes de su introducción.
El artículo 7 señala que cualquiera de las partes podrá suspender la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de seguridad pública, orden público o protección de la salud. Deberá de ello notificar a la otra Parte de forma inmediata mediante vía diplomática. La suspensión tendrá efecto inmediato tras esta notificación.
A continuación, el artículo 8 consagra que el Acuerdo no afectará la legislación interna, que regula el ingreso, salida y viaje de extranjeros en el Estado si sus cláusulas deterioraren las condiciones de ingreso y permanencia de los nacionales del Estado de ambas Partes.
El artículo 9 dispone que el Acuerdo tendrá duración indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá ponerle término informando de ello a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática. En este caso, el Acuerdo terminará noventa días después de haberse recibido la correspondiente notificación.
Por último, ordena que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a haberse recibido la segunda notificación sobre el cumplimiento de los trámites necesarios para su entrada en vigencia.
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que, por regla general, los titulares de pasaportes diplomáticos no acreditados en el Estado de la otra Parte, requieren contar con una visa para poder entrar.
Agregó que, con el fin de poder facilitar dicho desplazamiento, se ha suscrito este Acuerdo de supresión de visa.
Añadió que Chile ha firmado diversos convenios en el mismo sentido con otros países.
El Honorable Senador Letelier solicitó a la Cancillería, por intermedio del Director Jurídico, un completo estudio sobre los países en que se requiere visa para entrar, distinguiendo entre visas para pasaportes diplomáticos y de servicio u oficiales, y los de turista.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos y Letelier.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Ricardo Lagos Weber.
Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2015.
JULIO CÁMARA OYARZO Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de septiembre de 2013.
(Boletín Nº 9.637-10)
I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores
de un preámbulo y diez artículos.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.- URGENCIA: no tiene.
VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (71 votos a favor).
IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2015.
X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.
XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile y decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería.
Valparaíso, 10 de marzo de 2015.
JULIO CÁMARA OYARZO Secretario
Discusión en Sala
2.2. Discusión en Sala
Fecha 01 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
ACUERDO DE SUPRESIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO ENTRE GOBIERNOS DE REPÚBLICAS DE CHILE Y DE GEORGIA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia", suscrito en Santiago de Chile el 17 de septiembre de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.638-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 20 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El principal objetivo del proyecto es eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular por ser de artículo único y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos y Letelier.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, tal como recién discutimos un proyecto similar respecto de la República de Kazajstán, ahora se somete al análisis de la Sala este proyecto de acuerdo sobre supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia, suscrito en Santiago de Chile el 17 de septiembre de 2013.
Se dio cuenta de este proyecto en la Sala del Senado en sesión celebrada el 20 de enero de 2015, oportunidad en que se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.
A la Comisión concurrió el Director Jurídico de la Cancillería , don Claudio Troncoso .
Discusión en Sala
El proyecto de acuerdo tuvo su origen en un mensaje enviado al Parlamento por Su Excelencia la Presidenta de la República el 30 de septiembre de 2014.
En términos generales, contiene las mismas disposiciones de la iniciativa que acabamos de despachar, lo cual responde al interés de la Cancillería por ir suprimiendo el requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre Chile y otros Estados.
Por tanto, la recomendación de la Comisión de Relaciones Exteriores, al igual que en el caso anterior, es aprobar este proyecto de acuerdo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (16 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Moreira, Orpis, Tuma y Patricio Walker.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Pizarro, Rossi y Andrés Zaldívar.
Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 01 de abril, 2015. Oficio en Sesión 8. Legislatura 363.
Valparaíso, 1 de abril de 2015.
Nº 78/SEC/15
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013, correspondiente al Boletín Nº 9.638-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.682, de 15 de enero de 2015.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
PATRICIO WALKER PRIETO Presidente del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado
Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados
3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de abril, 2015. Oficio
VALPARAÍSO, 2 de abril de 2015
Oficio Nº 11.798
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Georgia, correspondiente al boletín N°9638-10, del siguiente tenor:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia”, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013.”.
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Dios guarde a V.E.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIĆ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Decreto Nº 80
4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial
4.1. Decreto Nº 80
Tipo Norma : Decreto 80
URL : http://www.leychile.cl/N?i=1080217&f=2015-08-06 Fecha
Promulgación
: 11-06-2015
URL Corta : http://bcn.cl/1rw59
Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título : PROMULGA EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA Fecha
Publicación
: 06-08-2015
PROMULGA EL ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA
Núm. 80.- Santiago, 11 de junio de 2015.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de septiembre de 2013 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo de Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 11.798, de 2 de abril de 2015.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 1 de mayo de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General
Decreto Nº 80
Administrativo.
ACUERDO DE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GEORGIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia (en adelante las "Partes");
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad entre ambos Estados, Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos de cualquiera de las Partes podrán ingresar, permanecer o transitar por el territorio del Estado de las Partes, sin necesidad de visa, por un período no superior a noventa (90) días.
2. El período que se señala en el párrafo 1 podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor.
ARTÍCULO 2
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de cualquiera de las Partes que hayan sido destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en territorio del Estado de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor, sin necesidad de visa, mientras duren sus funciones.
2. Normas similares se aplicarán a los miembros de la familia de los funcionarios que se especifican en el párrafo 1, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio válidos.
3. Las Partes se informarán, por la vía diplomática, el ingreso programado al territorio del Estado de la otra Parte de los nacionales que se especifican en el párrafo 1.
4. Al ingresar al territorio del Estado de la otra Parte, las personas señaladas en el párrafo 1 estarán obligadas a cumplir la legislación del Estado receptor en materia de acreditación diplomática.
ARTÍCULO 3
Los nacionales del. Estado de ambas Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos, están obligados a respetar la legislación vigente en el Estado de la otra Parte.
ARTÍCULO 4
Cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona al territorio de su Estado cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.
ARTÍCULO 5
Los nacionales del Estado de cualquier Parte que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio válidos tendrán derecho a ingresar al territorio del Estado de la otra Parte Contratante, transitar por ése o abandonar el mismo en cualquiera de los cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.
Decreto Nº 80
ARTÍCULO 6
1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática y a más tardar treinta (30) días después de la suscripción del presente Acuerdo, ejemplares de sus pasaportes válidos, especificados en el artículo 1 de este Acuerdo.
2. Si cualquiera de las Partes modificare los pasaportes especificados en el artículo 1 del presente Acuerdo o introdujere un pasaporte nuevo luego de la entrada en vigor de este Acuerdo, dicha Parte deberá proporcionar a la otra los ejemplares de sus nuevos documentos, por la vía diplomática, al menos treinta (30) días antes de su introducción.
ARTÍCULO 7
1. Cualquiera de las Partes podrá suspender la ejecución de este Acuerdo, sea en forma total o parcial, por motivos de seguridad pública, orden público o protección de la salud.
2. La suspensión de este Acuerdo y la revocación de la suspensión se notificarán en forma inmediata a la otra Parte mediante la vía diplomática y tendrá efecto inmediato tras la notificación.
ARTÍCULO 8
Este Acuerdo no afectará la legislación interna, que regula el ingreso, salida y viaje de extranjeros en el Estado si sus cláusulas deterioraren las condiciones de ingreso y permanencia de los nacionales del Estado de ambas Partes.
ARTÍCULO 9
Este Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá poner término a este Acuerdo informando, en cualquier momento, a la otra Parte su decisión por la vía diplomática. Este Acuerdo terminará noventa (90) días después de haberse recibido la notificación correspondiente.
ARTÍCULO 10
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a haberse recibido la segunda notificación sobre el cumplimiento de los trámites internos necesarios para su entrada en vigencia.
Hecho en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013, en dos ejemplares, en idioma español, georgiano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de surgir alguna divergencia en cuanto a la interpretación que las Partes hagan de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno Por el Gobierno de la República de Chile de Georgia