Agenda 2000 Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Eslovenia Suplemento 15/97 del Boletín de la Unión Europea
Texto completo
(2) Suplementos 1997 1/97. Programa de la Comisión para 1997 Presentación ante el Parlamento Europeo por el Presidente Jacques Santer Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa para 1997. 2/97. Libro verde del comercio. 3/97. Primer plan de acción para la innovación en Europa. 4/97 Cooperación para una nueva organización del trabajo. Libro verde 5/97 Agenda 2000. Por una Unión más fuerte y más amplia 6/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Hungría. 7/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Polonia. 8/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Rumania. 9/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Eslováquia. 10/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Letónia. 11/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Estonia. 12/97 Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Lituania 13/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Bulgaria. 14/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de la República Checa. 15/97 Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Eslovénia.
(3) Boletín de la Unión Europea Suplemento 15/97. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Eslovénia Documento redactado sobre la base del documento COM(97) 2010 final. Comisión Europea.
(4) En Internet, vía el servidor Europa (http://europa.eu.int), pueden consultarse otras muchas informaciones sobre la Unión Europea. Una ficha bibliográfica figura al final de la obra. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1997 ISBN 92-828-1233-2 © Comunidades Europeas, 1997 Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica Printed in Belgium IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO.
(5) indice A. Introducción a). b). 9. Prefacio. 9. Solicitud de adhesión. 9. Contexto del Dictamen. 9. Contenido del Dictamen. 10. Relaciones entre la Unión Europea y Eslovénia. 10. Contexto histórico y geopolítico. 10. Posición de Eslovénia respecto de la Unión Europea. 11. Relaciones contractuales. 1I. Estrategia de preadhesión. 12. Relaciones comerciales. 13. Evaluación general. 14. B. Criterios de adhesión. 15. 1.. Criterios políticos. 15. 1.1. Democracia y Estado de Derecho. 15. Parlamento y poder legislativo: estructura. 15. Funcionamiento del Parlamento. 16. Poder ejecutivo: estructura. 16. Funcionamiento del poder ejecutivo. 17. Poder judicial: estructura. 17. Funcionamiento del poder judicial. ÍK. 1.2. Derechos humanos y protección de las minorías. S. 15/97. IH. Derechos civiles y políticos. IX. Derechos económicos, sociales y culturales. 20. Derechos y protección de las minorías. 20.
(6) 1.3. Evaluation general. 20. 2. Criterios económicos. 21. 2.1. Situación económica. 21. Contexto. 21. Liberalización. 23. Estabilización de la economía. 23. Cambio estructural. 25. Sector financiero. 27. Desarrollo económico y social. 28. 2.2. La economía desde la perspectiva de la adhesión. 28. Introducción. 28. Existencia de una economía de mercado en funcionamiento. 29. Capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y las fuerzas del mercado. 30. Perspectivas y prioridades. 32. 2.3. Evaluación general 3. Capacidad de hacer frente a las obligaciones de adhesión 3.1. Un mercado interior sin fronteras. 33 33 33. Las cuatro libertades. 34. — Marco general. 34. — Libre circulación de mercancías. 36. — Libre circulación de capitales. 38. — Libre circulación de servicios. 40. — Libre circulación de personas. 42. — Evaluación general. 44. Competencia 3.2. Innovación. 45 47. Sociedad de la información. 47. Educación, formación y juventud. 47. Investigación y desarrollo tecnológico. 48. Telecomunicaciones. 49. Sector audiovisual. 51. S. 15/97.
(7) 3.3. Economía y fiscalidad Unión económica y monetaria. 51. Fiscalidad. 53. Estadísticas. 55. 3.4. Políticas sectoriales. 55. Industria. 55. Agricultura. 58. Pesca. 61. Energía. 62. Transporte. 64. Pequeñas y medianas empresas. 65. 3.5. Cohesión económica y social. 66. Empleo y asuntos sociales. 66. Política regional y cohesión. 68. 3.6. Calidad de vida y medio ambiente. 4.. 51. 69. Medio ambiente. 69. Protección del consumidor. 70. 3.7. Justicia y asuntos de interior. 71. 3.8. Política exterior. 73. Comercio y relaciones económicas internacionales. 73. Desarrollo. 74. Aduanas. 75. Política exterior y de seguridad común. 76. 3.9. Cuestiones financieras. 76. Control financiero. 76. Repercusiones presupuestarias. 78. Capacidad administrativa para aplicar el acervo. 79. 4.1. Estructuras administrativas. 79. S. 15/97.
(8) 4.2. Capacidad administrativa y judicial. 80. 4.3. Evaluación general. 83. C. Resumen y conclusión. 85. Anexo. 89. Composición del Parlamento. 91. Mercado único: medidas del Libro blanco. 92. Información estadística. 94. S. 15/97.
(9) S. 15/97.
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(11) A. Introducción. a) P refacio Solicitud de adhesión. Π Li capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión, en particular la adhesión a los obje tivos de la unión política, económica y moneta ria.. Eslovénia presentó su solicitud de adhesión a la Unión Europea el 10 de junio de 1996 y el Consejo de Ministros decidió, el 15 de julio de 1996, incoar el procedimiento establecido en el artículo O del Tratado, que prevé la consulta a la Comisión.. La capacidad de la Unión para absorber nuevos miembros, sin perder el impulso de la integra ción europea, es también una consideración importante en interés general de la Unión y de los países candidatos».. En este marco emite la Comisión el presente Dictamen, en respuesta a la solicitud del Conse jo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 de que presentara su Dictamen cuanto antes una vez concluida la Conferencia Intergubernamental, que comenzó en marzo de 1996 y terminó en junio de 1997.. Contexto del Dictamen La solicitud de adhesión de Eslovénia se está examinando al mismo tiempo que las solicitudes de otros nueve países asociados. La adhesión de Eslovénia debe considerarse parte de un proce so histórico en virtud del cual los países de Euro pa Central y Oriental superan la división del continente, que ha durado más de 40 años, y se integran en la zona de paz, estabilidad y pros peridad creada por la Unión. El Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 concluyó que: «Los países asociados de Europa Central y Oriental que lo deseen se convertirán en miem bros de la Unión. La adhesión tendrá lugar en cuanto el país asociado pueda asumir las obli gaciones de la adhesión mediante el cumpli miento de las condiciones económicas y políti cas. Para la adhesión se exige: Π que el país candidato haya alcanzado una esta bilidad institucional que garantice la democra cia, el Estado de Derecho, los derechos huma nos y el respeto y la prolección de las minorías; □ la existencia de una economía de mercado en correcto funcionamiento, así como la capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado en la Unión; S. 15/97. En esta declaración se enunciaron los criterios políticos y económicos para el examen de las solicitudes de adhesión de los países asociados de Europa Central y Oriental. El Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 hizo mención a la necesidad, en el contex to de la estrategia de preadhesión, de «crear las condiciones para la integración progresiva y armoniosa de los países candidatos, especial mente mediante: □ el desarrollo de la economía de mercado, Π la adaptación de sus estructuras administrati vas, □ la creación de un entorno económico y mone tario estable». En su Dictamen, la Comisión analiza la solici tud de Eslovénia atendiendo a sus circunstancias propias, pero aplicando los mismos criterios que a las restantes solicitudes, sobre las que se emi tirán simultáneamente los respectivos dictá menes. Con esta forma de proceder se cumple el deseo, manifestado por el Consejo Europeo de Madrid, de que se asegure un trato igual a los países candidatos. Además de los dictámenes individuales, la Comisión presentará separadamente al Consejo, en el marco de su comunicación «Agenda 2000». una valoración general de las solicitudes de adhesión y sus recomendaciones sobre la estra tegia idónea para culminar con éxito la amplia ción de la Unión. También se presentará, a la vez, una evaluación del impacto de la amplia ción sobre las políticas de la Unión..
(12) Contenido del Dictamen La estructura del Dictamen tiene en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague: h describe las relaciones existentes hasta la fecha entre Eslovénia y la Unión, singularmente en el marco del Acuerdo de asociación: h analiza la situación en lo que atañe a las condiciones políticas mencionadas por el Consejo Europeo (democracia. Estado de Derecho, derechos humanos, protección de las minorías); h evalúa la situación y las perspectivas de Eslovénia en relación con las condiciones económicas mencionadas por el Consejo Europeo (economía de mercado, capacidad para hacer frente a la presión de la competencia); h aborda la cuestión de la capacidad de Eslovénia para asumir las obligaciones de la adhesión, es decir, el acervo de la Unión expresado en el Tratado, el Derecho derivado y las políticas de la Unión; h realiza, por último, una valoración general de la situación y las perspectivas de Eslovénia en relación con las condiciones de la adhesión a la Unión y formula una recomendación sobre las negociaciones de la adhesión. En su valoración de Eslovénia en relación con los criterios económicos y su capacidad para asumir el acervo, la Comisión ha hecho un ejercicio de prospectiva; ha tratado de evaluar el progreso que cabe esperar razonablemente de Eslovénia en los años venideros, antes de la adhesión, teniendo en cuenta que el acervo seguirá creciendo. Con este fin, y sin prejuzgar la fecha efectiva de la adhesión, el Dictamen se basa en un horizonte temporal a medio plazo, de unos cinco años. En la preparación de su Dictamen, la Comisión ha recabado de las autoridades eslovenas abundante información sobre la situación de Eslovénia y se ha servido de muchas otras fuentes de información, entre las cuales figuran los Estados miembros y numerosas organizaciones internacionales.. b) Relaciones entre la Unión Europea y Eslovénia Contexto histórico y geopolítico Eslovénia está situada en el Mar Adriático, en el triángulo formado por Europa central, meridional y sudoriental haciendo frontera con cuatro países (Italia, Austria, Hungría y Croacia). Tiene una superficie de 20 250 km2 y una población de 2 millones de habitantes. Desde el siglo VI, el territorio de Eslovénia ha estado ocupado mayorilariamente por poblaciones eslavas. En el siglo XIII el poder pasó a manos de la dinastía de los Habsburgo. Tras la Primera Guerra Mundial y el hundimiento del imperio austrohúngaro, Eslovénia optó por formar parte del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos (posteriormente yugoslavos). Durante la Segunda Guerra Mundial, Eslovénia fue ocupada tanto por Alemania como por Italia. En 1945 Eslovénia pasó a formar parle de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, aunque la costa y el interior permanecieron bajo administración internacional hasta 1954. Tras un periodo de políticas comunistas ortodoxas de expropiación y colectivización, la ley constitucional de 1953 sentó las bases del socialismo autogestionario de Yugoslavia. La Constitución de 1963 preconizó la noción de una sociedad autogestionada a todos los niveles de la vida económica, social y cultural. Sin embargo, seguía estando controlada en gran medida por el Partido Comunista. A finales del decenio de 1960 tuvo lugar un debilitamiento de la autoridad federal y se transfirieron poderes autonómicos a las repúblicas, pero tras los disturbios políticos de 1972 se implantó de nuevo el centralismo autoritario. Tras la muerte de Tito, en mayo de 1980, la desintegración política y económica cobró un nuevo impulso. La aceleración de la inflación, el aumento de los déficit de la balanza de pagos y el rápido incremento de los empréstitos infundieron nuevas fuerzas a las reivindicaciones de autonomía regional e introducción de una democracia parlamentaria. En 1989. temiendo la dominación serbia, la Asamblea eslovena modificó la Constitución para preparar el camino hacia un Estado esloveno soberano. Las primeras elecciones libres de Eslovénia se celebraron en abril de 1990. El 23 de diciembre de 1990, en un referéndum, los partidarios de la independencia obtuvieron un 88% de los votos. S. 15/97.
(13) La «Carta constitucional básica de la independencia y la soberanía de Eslovénia» fue adoptada el 25 de junio de 1991 y al día siguiente se proclamó la independencia. La victoria en la guerra de los diez días contra el ejército nacional yugoslavo, tras la proclamación de independencia, confirmó el estatuto de Eslovénia como Estado independiente. Eslovénia fue reconocida el 15 de enero de 1992 por la Comunidad Europea. Las elecciones presidenciales y legislativas de diciembre de 1992 condujeron a la formación de una amplia coalición gubernamental. Tras las nuevas elecciones legislativas de 1996 transcurrieron varios meses sin que ningún grupo o partido pudiera establecer una mayoría de trabajo.. Posición de Eslovénia respecto de la Unión Europea Desde el acceso a la independencia, el Gobierno de Eslovénia no ha dejado de destacar la prioridad que concede en el marco de su política exterior a la integración en la Unión Europea (UE). Ya en febrero de 1992, su objetivo era lograr la firma de un Acuerdo europeo y el apoyo a la reestructuración y la consolidación de la economía eslovena. Recién entrado en vigor el Acuerdo de cooperación con la UE, en 1993, el Gobierno esloveno solicitó la apertura de negociaciones para celebrar un Acuerdo europeo. El 10 de junio de 1996, día en que se firmó el Acuerdo europeo, el Gobierno solicitó oficialmente la adhesión a la UE. Dos meses antes, la Asamblea aprobaba una declaración en la que se reafirmaba este objetivo y se ponía de relieve la voluntad de liberalizar el mercado de la propiedad inmobiliaria sobre la base de los principios establecidos en el Consejo Europeo de Madrid. En mayo de 1997, Eslovénia publicó un documento sobre su estrategia de adhesión a la UE, en el que volvía a confirmar su ambición de convertirse en miembro de pleno derecho de la UE y declaraba que «no sólo se encontraba capaz y dispuesta a asumir las obligaciones derivadas de la plena integración, sino que también estaba dispuesta a aceptar determinadas limitaciones para la soberanía del Estado esloveno inherentes a la realización de estas obligaciones».. Relaciones. contractuales. La República Federativa Socialista de Yugoslavia firmó una serie de acuerdos comerciales con S. 15/97. la Comunidad Europea; el primero de ellos data de 1970. En 1980 se firmó un Acuerdo de comercio y cooperación económica, el primero de su categoría, y se estableció un Consejo de cooperación. Incluso entonces, el 96% de los productos industriales yugoslavos exportados a la CE estaban libres de impuestos, mientras que el 28 % de los productos agrícolas se beneficiaban de un trato preferente. Tras estallar la guerra civil en Yugoslavia, la CE suspendió este Acuerdo en noviembre de 1991. Desde entonces la continuidad de las relaciones comerciales se ha visto garantizada por regímenes autónomos de comercio preferente, renovados anualmente, hasta la entrada en vigor del Acuerdo interino en enero de 1997 (véase más adelante). El 13 de abril de 1993 se establecieron relaciones diplomáticas entre la CE y Eslovénia. El 1 de septiembre de 1993, entró en vigor un Acuerdo de cooperación, basado esencialmente en el modelo del acuerdo firmado con Yugoslavia en 1980, acompañado de una serie de disposiciones adicionales, en particular en el ámbito de los transportes, productos textiles y cooperación financiera. Tras una reunión celebrada en 1993, el diálogo político contemplado en el mareo de este Acuerdo no tuvo un seguimiento, debido a las expectativas de que pronto sería sobrepasado por un Acuerdo europeo. No obstante, la celebración de este último se retrasó debido a las diferencias en cuanto a la necesidad de modificar la legislación eslovena en materia de propiedad inmobiliaria para permitir el acceso a la propiedad a los nacionales de la UE. Por último, un canje de notas anexo al Acuerdo europeo allanó el camino para su firma el 10 de junio de 1996. Según este canje de notas el mercado inmobiliario esloveno se abriría a todos los ciudadanos de la UE cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo europeo, pero ya estaría liberalizado en el momento de la entrada en vigor para aquellos ciudadanos de la UE que hubieran residido tres años como mínimo en el territorio de Eslovénia. A la espera de la ratificación del Acuerdo europeo, el 1 de enero de 1997 entró en vigor un Acuerdo interino que abarca todo el comercio y los sectores relacionados con el comercio del Acuerdo europeo y sustituye, en estos sectores, al Acuerdo de cooperación y las medidas comerciales autónomas anuales. La cooperación económica en el marco del Acuerdo de cooperación proseguirá.. I I.
(14) Una vez en vigor, el Acuerdo europeo se convertirá en la base jurídica de las relaciones entre Eslovénia y la Unión. Su objetivo es ofrecer un marco para el diálogo político, fomentar la expansión del comercio y las relaciones económicas entre las partes, servir de base para la asistencia técnica y financiera de la Comunidad y constituir un marco adecuado para apoyar la integración gradual de Eslovénia en la Unión. El marco institucional del Acuerdo europeo proporciona una serie de mecanismos para la aplicación, gestión y control de todos los sectores de las relaciones. Existen subcomités destinados a estudiar las cuestiones técnicas. El Comité de asociación, compuesto por funcionarios de alto nivel, sirve para debatir las cuestiones y a menudo encontrar soluciones a los problemas surgidos en relación con el Acuerdo europeo. El Consejo de asociación analiza la situación general y las perspectivas de las relaciones y ofrece la oportunidad de reconsiderar los progresos de Eslovénia en la preparación a la adhesión. Por lo que se refiere a la ratificación del Acuerdo europeo, el Tribunal Constitucional dictaminó, el 5 de junio de 1997, que era necesaria una modificación previa de la Constitución antes de que pudiera tener lugar tal ratificación. El Gobierno de Eslovénia se ha comprometido a obtener la necesaria modificación de la Constitución para poder ratificar el Acuerdo cuanto antes. Reconociendo la necesidad de una gestión efectiva del proceso de integración europea, el Gobierno esloveno decidió, el 25 de octubre de 1996, delegar la tarca de coordinación y seguimiento de la política de preadhesión a la Oficina de asuntos europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores. La gestión del programa PHARE también ha sido transferida a la Oficina.. Estrategia de. preadhesión. Aplicación del Acuerdo interino y de cooperación y del Libro blanco Las disposiciones comerciales del Acuerdo interino se han aplicado de acuerdo con el calendario establecido. Las primeras consultas oficiales en el seno del Comité mixto de cooperación se celebraron los días 20 y 21 de marzo de 1997. Se crearon nueve subcomités y desde. entonces la cooperación a este nivel ha progresado satisfactoriamente. Actualmente las principales cuestiones sometidas a debate son las siguientes: intensificación de la estrategia de adhesión de Eslovénia; aproximación de las legislaciones; reforma de la administración pública; estabilidad macroeconómica y reformas estructurales; servicios financieros y liberalización de los movimientos de capital; acuerdo sobre el vino y las bebidas alcohólicas; protocolo de equivalencia fitosanitaria y veterinaria; Acuerdo europeo de evaluación de la conformidad; problemas de certificación y de normalización; una serie de cuestiones comerciales específicas; apertura y preparación para la participación en programas comunitarios y, por último, cooperación referente al tercer pilar. La mayor parte de las cuestiones comerciales que han surgido hasta el momento son de importancia menor. Dado el retraso de la entrada en vigor del Acuerdo europeo, existe un cierto margen para acelerar la introducción de políticas y mecanismos, incluso más allá de los valores de referencia establecidos por los acuerdos, como, por ejemplo, en el caso de las normas, la competencia y las ayudas de Estado. Las políticas en materias tales como determinados aspectos de la contratación pública y la circulación de capitales no siempre se han desarrollado de acuerdo con el espíritu del Acuerdo europeo, pero en estos casos el Gobierno está reconsiderando su enfoque en el contexto de la estrategia de adhesión. El Libro blanco de la Comisión de 1995 establecía la legislación que debían transponer los países candidatos para aplicar el acervo e identificaba elementos esenciales para la realización del mercado único (conocidos como medidas de la fase I) que requerirían una atención prioritaria. Eslovénia ha concedido considerable importancia a este trabajo. La Oficina de asuntos europeos se encarga de supervisar la aplicación del Libro blanco. Además, la Oficina de legislación es responsable de la coordinación y control de los grupos de trabajo de los ministerios implicados en la aplicación del Libro blanco. Considerando la aplicación del Libro blanco como un objetivo estratégico a medio plazo, el Gobierno presentó un plan trienal para la aproximación del Derecho primario en mayo de 1996. Se pretende elaborar aún más este documento, principalmente integrando en él las normas técnicas y el Derecho derivado, para convertirlo en una estraS. 15/97.
(15) tegia de aplicación del Libro blanco. Se ha previsto que se apruebe la estrategia antes de finales de 1997. En el ámbito de la adaptación legislativa, se ha avanzado sobre todo en materia de banca, propiedad intelectual e industrial, blanqueo de dinero, protección al consumidor, datos personales y aduanas. Los sectores que requieren una atención específica son la libre circulación de capitales, los impuestos indirectos, los seguros, la competencia y las ayudas de Estado, la energía y las telecomunicaciones. En conjunto, el Acuerdo interino CE/Eslovenia está funcionando correctamente. No existen problemas importantes en cuanto a su aplicación actual. La experiencia inicial de los mecanismos de consulta bilateral indica que Eslovénia está comprometida a utilizarlo de forma electiva.. Diálogo estructurado Desde junio de 1996, Eslovénia ha participado en el diálogo estructurado, concediéndole gran importancia, y ha contribuido especialmente en materia de asuntos económicos y financieros, mercado interior y energía. Las autoridades eslovenas han expresado su satisfacción acerca de la planificación a largo plazo de reuniones, recientemente introducida, y la mejora de la calidad de las contribuciones derivada de una preparación más profunda.. PHARE En el marco del programa PHARE, entre 1992 y 1996, Eslovénia recibió 94 millones de ecus en concepto de ayuda a su esfuerzo de transformación y de preadhesión. La asignación para 1997 fue de 22 millones de ecus. También existen programas de cooperación transfronteriza con Italia (10 millones de ecus) y Austria (6 millones de ecus) centrados en particular en la cooperación en materia económica, de medio ambiente y de infraestructuras. Durante los primeros años, PHARE fue utilizado principalmente para apoyar la privatización y la reestructuración de las empresas, las reformas del sector bancário y el fortalecimiento de la capacidad de investigación y desarrollo de Eslovénia. Posteriormente, se añadieron otros objetivos: la aproximación de legislaciones, la reforma de la administración pública y otros sectores relacionados con la adopción del acervo y S. 15/97. la promoción de un sector empresarial competitivo. Eslovénia ha utilizado de forma eficaz los fondos de PHARE. En particular, el Gobierno ha dedicado un elevado porcentaje de la asistencia técnica a resolver problemas técnicos específicos relacionados con la reforma política, la transición, la adopción del acervo y la aportación de conocimientos especializados no accesibles en el país. Los niveles de gasto han sido elevados.. Participación en los programas comunitarios Mientras no se ratifique el Acuerdo europeo. Eslovénia no se encuentra aún en condiciones de participar en los programas comunitarios que requieran el establecimiento de un Consejo de asociación.. Relaciones. comerciales. Entre 1992 y 1996, el comercio entre la UE y Eslovénia experimentó un aumento considerable. Las importaciones de la UE procedentes de Eslovénia aumentaron pasando de I 600 a 4 200 millones de ecus, mientras que las exportaciones de la UE a Eslovénia pasaron de 1 400 a 5 300 millones de ecus. La balanza comercial evolucionó pasando de un ligero superávit en 1992 a una situación de déficit para Eslovénia. El déficit aumentó en 1995, sobre todo debido a la adhesión de Austria. Finlandia y Succia a la UE, y a la necesidad de reequipar la economía eslovena. Mientras que las exportaciones eslovenas representan aproximadamente un 60 % del PIB, en 1966 aproximadamente un 66% del comercio exterior se realizaba con la Unión Europea. Las mercancías más importantes comercializadas en ambas direcciones fueron los equipos eléctricos y de transportes y los productos textiles. Alemania es el socio comercial más importante de Eslovénia. En 1966, Alemania era responsable de un 25.9'/r del comercio exterior total esloveno, seguida de Italia. Francia. Croacia y Austria. Desde su acceso a la independencia. Eslovénia ha participado en organizaciones regionales con el objetivo de lograr la estabilidad política y la cooperación económica. Eslovénia es miembro de la iniciativa centroeuropea (ICE) y también del Acuerdo centroeuropeo de libre comercio (ACELC). 1.3.
(16) Evaluación general La relación bilateral ha sido en conjunto constructiva y poco conflictiva. Sin embargo, los problemas legislativos y constitucionales que han retrasado la ratificación del Acuerdo europeo. 14. P o r P a r t e d e Eslovénia han limitado el desarrollo de la relación, a pesar de la voluntad demostrada por el país en muchos sectores de Uegar a los niveles superiores de cooperación previstos en el Acuerdo europeo, incluso antes de su entrada en vigor.. S. 15/97.
(17) Β. Criterios de adhesión 1. Criterios políticos El Consejo Europeo de Copenhague adoptó una serie de criterios «políticos» para la adhesión de los Estados candidatos de Europa Central y Oriental. Estos países deben «disponer de insti tuciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, el respeto y protección de las minorías». Para llevar a cabo la evaluación que se le soli citaba al respecto, la Comisión Europea se basó en distintas fuentes: respuestas de las autoridades eslovenas al cuestionario enviado en abril de 1966 por los servicios de la Comisión, reuniones bilaterales de seguimiento, análisis de las emba jadas de los Estados miembros y de la delega ción de la Comisión, evaluaciones de organiza ciones internacionales (en particular. Consejo de Europa y OSCE), informes de organizaciones no gubernamentales, etc. El análisis realizado en este documento procede a examinar sistemáticamente los principales ele mentos de organización y de funcionamiento de los poderes públicos y de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. No se limita a una descripción formal, sino que pro cura evaluar el funcionamiento real de la demo cracia y del Estado de Derecho. Esta evaluación se refiere a la situación existen te en junio de 1997. No consiste en un examen detallado de los cambios que han podido tener lugar desde la caída del régimen comunista o que se anuncien para el futuro, aun cuando la inten ción de reformar tal o cual sector se haya toma do en cuenta en la mayoría de los casos. La situa ción de la administración sólo se menciona de pasada en la presente evaluación y será objeto de un desarrollo más exhaustivo en el capítulo 4.. 1.1. Democracia y Estado de Derecho La declaración de independencia de Eslovénia, de junio de 1991, estuvo acompañada por la adopción, por parte del Parlamento esloveno, de una nueva Constitución en la que se garantiza ba el establecimiento de una democracia parla S. 15/97. mentaria. Esta Constitución entró en vigor en diciembre de 1991, tras haber sido aprobada por las diferentes instituciones eslovenas. Las insti tuciones funcionan con regularidad. Los dife rentes poderes observan los límites de sus com petencias y cooperan entre sí.. Parlamento y poder legislativ o: estructura El Parlamento comprende una única cámara: la Asamblea Nacional. La cámara consta de 90 miembros elegidos por un periodo de cuatro años, según un modelo de escrutinio que com bina elementos de representación proporcional y de escrutinio mayoritario. Las minorías italia na y húngara tienen, cada una, un escaño reser vado. Eslovénia dispone también de un Conse jo Nacional encargado de representar los intereses de los medios socioeconómicos y pro fesionales y. también, los de las colectividades locales. Este Consejo está compuesto por 40 miembros elegidos por un periodo de cinco años. Los miembros del Consejo emiten dictá menes sobre los proyectos examinados por la Asamblea Nacional, pueden solicitar a esta últi ma que proceda a deliberar de nuevo sobre un texto de ley antes de que se promulgue (la Asam blea Nacional debe votar entonces una vez más el texto por mayoría de sus miembros) y tienen la posibilidad de solicitar la constitución de una comisión de investigación parlamentaria. El Presidente de la República debe disolver la Asamblea Nacional si esta última se encuentra ante la imposibilidad de designar a un Primer Ministro. Los parlamentarios gozan de un régimen tradi cional de inmunidad. En Eslovénia existe un reconocimiento de la función y la participación de la oposición en el funcionamiento de las ins tituciones que se expresa, en particular, a través de la creación de comisiones de investigación parlamentaria (creadas por la decisión de un ter cio de los miembros de la Asamblea Nacional)..
(18) que disponen de los mismos poderes de investigación que los tribunales. Actualmente existen seis comisiones de este tipo. No obstante, su eficacia hasta la fecha parece discutible a la luz de los informes que han producido. La Asamblea Nacional cuenta con 39 comisiones permanentes. El proyecto de reducir el número de estas últimas a 15 está siendo actualmente objeto de estudio. Eslovénia atraviesa una situación de multipartidismo con 30 partidos registrados. Todos ellos han presentado candidatos a las últimas elecciones legislativas de 1996. La creación de formaciones políticas es fácil y éstas reciben una financiación por parte del Estado proporcional a los votos obtenidos en las últimas elecciones. El Parlamento ejerce el poder legislativo. Comparte su derecho de iniciativa con el Gobierno, 5 000 electores como mínimo y el Consejo Nacional. El proceso legislativo en Eslovénia es relativamente largo, ya que tras su examen por la comisión parlamentaria competente y por el Consejo Nacional son necesarias tres lecturas ante la Asamblea Nacional antes de que ésta pueda aprobar definitivamente la ley. El Gobierno dispone de un poder normativo autónomo que le permite dictar normas, incluso cuando la ley no lo autoriza previamente. No obstante, sólo puede valerse de él para regular los derechos de los individuos o de las personas jurídicas si dispone de una delegación legislativa. El Tribunal Constitucional ejerce un control riguroso sobre el hecho de que la delegación consentida por el Parlamento haya sido expresa y que los actos dictados por el poder normativo correspondan electivamente a las intenciones del legislador. El Presidente puede adoptar actos con valor de ley en caso de guerra, de estado de emergencia o si el Parlamento no puede reunirse (artículo 108 de la Constitución), siempre que los transmita cuanto antes a este último. La Asamblea Nacional puede decidir la organización de un referéndum sobre cualquier cuestión que en su opinión lo requiera, a petición de, o bien un tercio de los diputados, o bien del Consejo Nacional, o bien de 40 000 electores. Eslovénia organizó en noviembre de 1996 un referéndum sobre la modalidad de escrutinio en las elecciones legislativas durante el cual ninguna de las tres propuestas de modificaciones obtuvo la mayoría requerida. 16. Funcionamiento. del. Parlamento. Las elecciones de 1992 y 1996 fueron libres y justas; sus resultados desembocaron en ambas ocasiones en la constitución de gobiernos de coalición (véanse en anexo los resultados de las elecciones legislativas de 1996). El Parlamento funciona en condiciones satisfactorias: sus competencias se respetan y la oposición participa normalmente en sus actividades. No obstante, sería conveniente acelerar las normas de procedimiento legislativo y aumentar de un modo más general los medios técnicos y de personal de la Asamblea Nacional para que se encuentre en mejores condiciones de garantizar sus funciones de legislador, en particular en el contexto de la integración europea.. Poder ejecutivo:. estructura. El Presidente de la República es elegido por un mandato de cinco años renovable una vez por sufragio universal directo. Dispone de las competencias tradicionales que se conceden a un Jefe de Estado. Si actúa en contra de la Constitución o las leyes, la Asamblea Nacional puede solicitar al Tribunal Constitucional que lo destituya de su mandato mediante una decisión adoptada por mayoría de los dos tercios de los jueces que componen el Tribunal. El Primer Ministro es elegido por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República. Los ministros son elegidos también por la Asamblea Nacional a propuesta del Primer Ministro. El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional y ante cada ministro de forma individual. La organización territorial de la administración del Estado se apoya en 58 gobiernos locales cuyos responsables los nombra el Gobierno a propuesta del Ministro de Interior. Estos gobiernos locales ejecutan las acciones decididas por la administración central y controlan la actividad de las colectividades locales. Sus jefes son responsables ante el Ministro de Interior. En Eslovénia existe una única categoría de colectividades locales a escala municipal cuyo número aumentó en 1994 de 62 a 147 (actualmente se ha previsto la creación de otras 20 más). Garantizan la gestión de la parte fundamental de los servicios públicos locales. Están dirigidas por un alcalde elegido directamente por S. 15/97.
(19) sufragio universal y por un consejo municipal, también elegido por un periodo de cuatro años. Las subvenciones del Estado siguen representando una parte importante de los recursos presupuestarios de los municipios y actualmente se han previsto varios proyectos para aumentar su autonomía financiera.. misión, en particular, debido a que la cooperación con el Ministerio de Interior es, a veces, difícil. Sin embargo, el control de las actividades de la policía y las posibilidades de cuestionar su responsabilidad son satisfactorias.. La administración pública se rige por dos leyes: una está destinada a los agentes del Gobierno y del Parlamento; la otra regula la situación de los empleados de los organismos del Estado y aplica normas muy próximas a las vigentes en el Código laboral. Actualmente no existe en Eslovénia una ley que garantice la transparencia de la acción de la administración, si bien está prevista por la Constitución.. Poder judicial:. El ejército, los servicios secretos y la policía se encuentran bajo el control del poder civil. El año 1996 fue testigo del inicio de reorganización de las fuerzas policiales a escala local para aumentar su eficacia. El ejército se encuentra sometido al control del Parlamento y del poder ejecutivo. El Primer Ministro es directamente responsable de la actividad de los servicios secretos.. Funcionamiento del poder ejecutivo Las instituciones centrales del Estado funcionan con regularidad. Habida cuenta del carácter reciente de la independencia de Eslovénia, el desarrollo de la autonomía local aún es un proceso abierto. El programa de reforma de la administración pública prevé la transferencia de nuevas competencias a las municipalidades. Actualmente se ha presentado al Parlamento una ley de reforma de las colectividades locales. Para aumentar la eficacia de su administración, el Gobierno tiene intención de poner en marcha un programa completo de modernización de la administración pública que englobe aspectos jurídicos, administrativos, financieros y organizativos y encaminado a reforzar la formación de los agentes. La lucha contra la corrupción figura también entre los objetivos de la acción del Gobierno. Por lo que respecta al funcionamiento de la policía, la Comisión parlamentaria encargada de controlar sus actividades se enfrenta a determinados obstáculos en el cumplimiento de su S. 15/97. estructura. La independencia de la justicia eslovena frente a los demás poderes goza de plenas garantías. Los jueces son nombrados con carácter vitalicio por la Asamblea Nacional a propuesta del «Consejo judicial», órgano de gestión de la magistratura eslovena compuesto de 1 1 miembros, cinco de los cuales son elegidos por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República y los otros seis entre los magistrados en ejercicio. Los jueces únicamente pueden ser relevados de sus funciones por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo judicial, si han cometido un delito en el ejercicio de sus funciones o si han sido condenados a una pena de prisión de una duración superior a seis meses. Los magistrados gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos sin que lo haya autorizado previamente el Parlamento. Los magistrados, al igual que los procuradores, gozan de la libertad de expresión y de la libertad de asociación. La autoridad judicial es independiente, tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. El fiscal del Tribunal Supremo es nombrado por un periodo de seis años por el Parlamento a propuesta del Gobierno. La Asamblea Nacional puede destituirlo también de sus funciones mediante votación por mayoría simple. El artículo 25 de la Constitución afirma el derecho de impugnar las acciones emprendidas por la administración. No obstante, en la práctica el único órgano de recurso jurisdiccional es la cámara especializada del Tribunal Supremo, que atraviesa actualmente una situación de desbordamiento, debido al número de casos que se le han sometido, sobre todo a partir del desarrollo de la autonomía local. Además, el procedimiento ante el Tribunal Supremo es enteramente escrito y los casos no se juzgan en audiencia pública. Todas estas razones hacen que el Gobierno haya decidido crear una verdadera jurisdicción administrativa compuesta por cuatro tribunales cuyas decisiones, adoptadas al término de audiencias públicas, podrían ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. Este.
(20) proyecto de ley sigue siendo objeto de examen ante el Parlamento. Eslovénia creó en septiembre de 1994 la Oficina del Defensor del Pueblo elegido por la Asamblea Nacional y encargado de estudiar las denuncias que se le envían. Hasta el momento, su atención ha sido requerida sobre todo por personas encarceladas o detenidas. El Tribunal Constitucional está compuesto por nueve jueces, nombrados por un mandato de nueve años no renovable por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República. Controla la adecuación de las leyes, los decretos, y los actos reglamentarios de las colectividades locales a la Constitución, los tratados internacionales y los principios generales del Derecho internacional. También se pronuncia sobre las demandas de los recurrentes que estimen que han sido violados sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. En aplicación del artículo 162 de la Constitución, toda persona que pueda demostrar que tiene un interés al respecto, puede apelar al Tribunal. Por otra parte, el Presidente de la República, el Gobierno o un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional pueden solicitar al Tribunal que se pronuncie sobre la conformidad con la Constitución de un Tratado internacional en vías de ratificación.. Funcionamiento del poder judicial Los principales problemas que afectan a la justicia eslovena son su ineficacia y la cantidad de tiempo que se tarda en dictar sentencia: es posible tener que esperar cerca de cinco años antes de poder defender un asunto civil en los tribunales. Eslovénia adolece de una falta de jueces, como consecuencia del nivel relativamente bajo de sus sueldos y de la condición de edad impuesta por su estatuto (necesidad de haber cumplido treinta años para poder ser magistrado en Eslovénia). El programa de equipamiento de las jurisdicciones, especialmente con material informático, y el proyecto de reforma de los procedimientos jurisdiccionales debería permitir ya una mejora de la situación. El Tribunal Constitucional desempeña un papel importante en el funcionamiento de las instituciones y de la democracia en Eslovénia. Hasta la fecha, su jurisprudencia ha fortalecido el establecimiento del Estado de Derecho, ofreciendo ÍS. ciertas directrices a las demás jurisdicciones para la aplicación de un gran número de nuevas legislaciones. Desde la creación del Tribunal, se le han sometido aproximadamente 1 500 casos, de los cuales un 80% procede de particulares y un 5 % ha recibido un dictamen favorable.. 1.2. Derechos humanos y protección de las minorías Eslovénia ha instituido una serie de normas internas para garantizar el respeto de los derechos humanos y los de las minorías. Estos derechos también pueden estar garantizados por la aplicación de determinados convenios internacionales encabezados por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y sus principales protocolos adicionales. Este conjunto constituye, en aplicación del artículo F del TUE, un elemento del acervo: todo Estado que desee adherirse a la Unión Europea debe haber ratificado previamente estos textos. Eslovénia, miembro del Consejo de Europa desde mayo de 1993, ratificó el Convenio europeo de los derechos humanos y sus protocolos adicionales en junio de 1994. También concede a los particulares la posibilidad de apelar al Tribunal europeo si estiman que los derechos de que disponen en virtud de este convenio han sido violados. Entre los demás convenios internacionales que protegen los derechos humanos y de las minorías, Eslovénia ha ratificado el Convenio europeo para la prevención de la tortura, pero aún no ha ratificado el Convenio marco sobre las minorías, ni firmado la Carta social europea. Ha ratificado los principales convenios celebrados en el marco de las Naciones Unidas en el sector de los derechos humanos. El artículo 8 de la Constitución eslovena estipula que las leyes nacionales deben atenerse a los tratados internacionales que sean de aplicación directa en el derecho interno.. Derechos civiles y políticos El acceso a la justicia está ampliamente garantizado en Eslovénia. Existe un sistema de ayuda judicial aplicable ante las jurisdicciones penales. Únicamente la amplitud de los plazos para dictar sentencia representa un obstáculo para la seguridad jurídica de los ciudadanos. S. 15/97.
(21) La pena de muerte no existe en Eslovénia. El país ratificó el protocolo n° 6 del Convenio europeo de los derechos humanos en junio de 1994. El derecho a no ser arrestado arbitrariamente está garantizado en la medida en que, en aplicación del artículo 20 de la Constitución, todo arresto exige una decisión previa de un tribunal. Toda persona arrestada debe ser informada, dentro de las 24 horas siguientes a su arresto, de las razones que lo justifican. La duración máxima de la detención es de tres meses. El artículo 30 de la Constitución estipula que toda persona arrestada injustamente tiene derecho a una indemnización. Los derechos electorales están garantizados para todos los ciudadanos mayores de 18 años. La libertad de asociación y de manifestación están garantizadas en Eslovénia. El dinamismo del sector asociativo, que ya estaba autorizado antes de 1991, se traduce por la existencia de aproximadamente 2 000 ONG en Eslovénia. La libertad de expresión está garantizada en Eslovénia. La prensa escrita ha sido privatizada y los periodistas no se enfrentan a obstáculos particulares en el ejercicio de su profesión. En materia de medios audiovisuales, las cadenas públicas (1res de radio y dos de televisión) afrontan una gran competencia del sector privado (tres cadenas nacionales de televisión y numerosas cadenas de radio, tanto en el plano nacional como local). Además, la mayoría de las familias eslovenas tiene acceso a las cadenas de radio y de televisión extranjeras. Durante las campañas electorales, todos los partidos políticos gozaron del mismo tiempo de antena en los medios audiovisuales para presentar su programa. El derecho a la propiedad está reconocido por la Constitución. No obstante, los extranjeros siguen sufriendo limitaciones a este respecto, especialmente en materia de propiedad de la tierra, que sólo está autorizada por herencia y únicamente en la medida en que exista reciprocidad en favor de los ciudadanos eslovenos en el país de origen del ciudadano extranjero considerado (artículo 68 de la Constitución). Mediante su dictamen de 5 de junio de 1997. el Tribunal Constitucional confirmó que la ratificación del Acuerdo europeo requería previamente una modificación del artículo 68 de la Constitución, así como la del régimen legislativo actualmente vigente. El Gobierno se ha comS. 15/97. prometido a proceder a esta revisión a la mayor brevedad posible. Por otra parte, el proceso de restitución de los bienes a las personas expoliadas por el régimen comunista parece especialmente lento; hasta la fecha solamente se ha resuelto un 50% de los litigios y se ha devuelto un 10% de los bienes inmobiliarios. El Tribunal Constitucional ha anulado la moratoria decidida en diciembre de 1995 sobre la restitución de las propiedades superiores a 200 ha. Para evitar que surjan nuevas dificultadas en la aplicación de esta legislación y para reducir las incertidumbres que puedan subsistir sobre la situación de los derechos de propiedad, el Parlamento debe adoptar las normas necesarias y deben acelerarse los procedimientos iniciados. Esta operación se verá facilitada por la puesta al día y la informatización del catastro, que debe realizarse en 1998. En cuanto al contencioso con Italia sobre la restitución de determinados bienes confiscados a finales de la Segunda Guerra Mundial, se solucionará mediante las disposiciones del anexo XIII del Acuerdo europeo, que trata de forma más general sobre la cuestión de la adquisición de propiedades inmobiliarias en Eslovénia por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. El respeto de la vida privada está garantizado por la necesidad de disponer de un mandato judicial que haya sido expedido antes de proceder a un registro o a medidas de escucha telefónica. El artículo 36.4 de la Constitución permite eximir a las autoridades públicas de esta regla en caso de absoluta necesidad. Este procedimiento de excepción no ha dado lugar hasta la fecha a abusos por parte de la fuerzas policiales. Eslovénia ha ratificado el Convenio de Ginebra sobre los refugiados y prepara una adaptación de su legislación nacional para adecuarla a las normas de la UE. Actualmente aproximadamente 8 700 refugiados procedentes de la antigua Yugoslavia se han acogido a medidas de protección temporal. No se han mencionado casos de tratos inhumanos y degradantes en el país. Las autoridades eslovenas aún no han resuelto las cuestiones vinculadas a las nacionalidades nacidas de la situación de sucesión de Estado. Las personas que residían con carácter permanente en el territorio esloveno y deseaban adquirir su nacionalidad tenían de plazo hasta el 25 de diciembre de 1991 para hacerlo. Más del 98 %.
(22) de los solicitantes obtuvieron la nacionalidad. Desde esta fecha, se han presentado 16 000 nuevas solicitudes; 6 000 han sido aceptadas y 900. rechazadas. Hoy día queda por solucionar la cuestión de un grupo de 5 000 apátridas que, por razones de diversa índole, no han solicitado ni la nacionalidad eslovena ni el estatuto de refugiado. El Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para resolver este problema.. Derechos económicos, y culturales. sociales. El derecho a la seguridad social está reconocido en la Constitución (artículos 50 y 52 para las personas sin ingresos). La libertad sindical está garantizada por el artículo 76 de la Constitución. Cuatro federaciones reagrupan a la gran mayoría de las personas sindicadas. El índice de sindicalización se sitúa en torno al 50%. En el artículo 77 de la Constitución se reconoce el derecho a la huelga. No obstante, la ley puede restringirlo si dicha medida responde a un interés público, teniendo en cuenta la actividad del sector considerado. La Constitución garantiza las libertades de educación y de religión. Un contencioso ha opuesto al Gobierno esloveno y a la iglesia católica romana sobre la cuestión de la restitución de los bienes confiscados por el régimen comunista. La decisión anteriormente mencionada del Tribunal Constitucional deberá resolver esta cuestión.. Derechos y protección de las minorías Las minorías en Eslovénia representan aproximadamente el 8 % de la población (con un 2,8 % de croatas, 2,4% de serbios, 1,4% de bosnios, 0,43% de húngaros y 0,16% de italianos). Únicamente los húngaros y los italianos disfrutan de un reconocimiento en tanto que minorías, dado que las demás poblaciones no están establecidas con carácter permanente en Eslovénia. La Constitución eslovena reconoce sus derechos. Cada una de estas minorías dispone de un diputado en la Asamblea Nacional que tiene la. 20. facultad de bloquear la aprobación de leyes relacionadas con el ejercicio de los derechos específicos de que disponen dichas comunidades o con su estatuto. Las minorías tienen derecho a constituir sus propias instituciones autónomas en el plano local para poner en práctica los derechos que se les reconocen en materia educativa, cultural y de información. Las comunidades italiana y húngara tienen también el derecho de promover sus relaciones con Italia y Hungría. El artículo 62 de la Constitución reconoce el derecho de cada persona a utilizar su propia lengua en sus relaciones con la administración. El artículo 65 de la Constitución reconoce también la especificidad de la comunidad gitana (romaníes) de Eslovénia (aproximadamente de 7 000 a 10 000 personas en la actualidad). Actualmente la Asamblea Nacional está estudiando una ley específica sobre la protección de los gitanos (romaníes) y en 1995 el Gobierno esloveno puso en marcha un programa destinado a reforzar la aplicación de sus derechos sociales y políticos. Así, los gitanos (romaníes) disponen de una representación específica en los consejos municipales de las ciudades en que viven.. 1.3. Evaluación general Las instituciones eslovenas funcionan con regularidad y los diferentes poderes se preocupan de los límites de sus competencias y de cooperar entre sí. Las elecciones de 1992 y 1996 fueron libres y justas. La oposición participa normalmente en el funcionamiento de las instituciones. Por otra parte, no existen problemas importantes en materia de respeto de los derechos fundamentales en el país. Aún deben realizarse ciertas mejoras en materia de funcionamiento del sistema judicial y de restitución de bienes a los antiguos propietarios expoliados por el régimen comunista. La eficacia de la lucha contra la corrupción debe ser robustecida. Eslovénia presenta así las características de una democracia que dispone de instituciones estables garantes de la primacía del Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.. S. 15/97.
(23) 2. Criterios económicos. En el examen de la situación y las perspectivas económicas de Eslovénia, la Comisión se ha guiado, en particular, por las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993, en las que se declara que la pertenencia a la Unión requiere «la existencia de una economía de mercado en correcto funcionamiento, así como la capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado en la Unión». Por tanto, en esta sección del Dictamen se ofrece un panorama conciso de la situación económica y de su contexto, seguido de un repaso de los progresos de Eslovénia en ámbitos clave de la transformación económica (liberalización del sistema de precios e intercambios, estabilización de la economía, cambio estructural, reformas del sector financiero) y de su desarrollo económico y social. Concluye con una evaluación general de Eslovénia en relación con los criterios mencionados por el Consejo Europeo y con un esbozo de perspectivas y prioridades para ulteriores reformas.. 2.1. Situación económica Contexto Eslovénia, con una población de 2 millones de habitantes, tiene un producto interior bruto (PIB) de 20 000 millones de ecus (expresados en paridad de poder adquisitivo). Así. su población representa el 0,5 % de la población de la Unión, mientras que su economía representa únicamente el 0,3%. Su PIB per capita se sitúa en torno al 59 % de la media de la Unión. El sueldo medio neto mensual se sitúa en torno a 475 ecus. Eslovénia fue miembro fundador de la OMC en 1995 y se adhirió al ACELC en 1996.. Evolución de la transformación económica Eslovénia ya había empezado a desarrollarse como una economía industrializada cuando formaba parle del imperio austríaco, hasta 1918. S. 15/97. Después pasó a formar parte de Yugoslavia, que se convirtió en un país comunista en 1945. El país adoptó un sistema socialista autogestionario con una propiedad social, complementario al sistema de planificación central y de propiedad estatal. Durante la década de los años ochenta, se pusieron de manifiesto los desequilibrios provocados por el sistema: el nivel de renta comenzó a disminuir y la inflación, a aumentar. Se produjo una acumulación de la deuda que Eslovénia era incapaz de gestionar fácilmente debido a la falta de acceso a nuevos préstamos del exterior y debido a transferencias importantes hacia otras repúblicas. Antes de la independencia en 1991 se iniciaron algunos intentos de reforma pero con escasos resultados. Eslovénia había sido siempre el país más rico y más abierto de las antiguas repúblicas yugoslavas, beneficiándose de una localización geográfica ventajosa y un pasado próspero. Antes de 1990, a pesar de que sólo representaba el 9 % de la población yugoslava, producía aproximadamente un 16% de la producción global y representaba un 27 % del comercio exterior. En 1991, Eslovénia alcanzó la independencia y comenzó a transformar la economía. Dado que el país nunca había estado sometido a una planificación dirigida típica, su grado de centralización era inferior que en el resto de Europa central. También era menos dependiente de la Unión Soviética. No obstante, al igual que otras economías de transición, presentaba una serie de distorsiones: restricciones a los derechos de propiedad y al uso de capital; excesiva prioridad a la industria pesada: papel dominante de las grandes empresas y un porcentaje importante del comercio dirigido hacia los países comunistas. Al comienzo de la transición, se dio más prioridad a la estabilización que a la reforma. Aunque el comercio y algunos precios se liberalizaron desde una primera fase, la reforma fiscal, la privatización y la reestructuración llegaron más tarde y aún les queda camino por recorrer. La actividad privada a pequeña escala estaba permitida por la legislación yugoslava y la propiedad estatal era relativamente limitada. La principal forma de propiedad era la propiedad «social», donde la gestión era relativamente independiente, sin control central, y la partici-.
(24) pación de los trabajadores en la administración de las empresas era muy alta. No obstante, eran patentes ciertas distorsiones asociadas a la planificación dirigida: la falta de disciplina financiera tenía como consecuencia una producción de calidad inferior y menos eficiente y también un empleo excesivo de mano de obra. Ciertamente, el empleo estaba garantizado y el despido, prohibido. La privatización y el nacimiento de nuevas empresas han conducido a un aumento de la importancia del sector privado. La privatización se ha centrado en las empresas de propiedad social y aún debe abordarse la cuestión de la privatización de las empresas de propiedad estatal.. Inversión extranjera directa La inversión extranjera directa en Eslovénia ha seguido siendo reducida en comparación con la magnitud de la economía: los flujos anuales nunca han sobrepasado un 1 % del PIB (fuente: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, BERD). Las razones principales de este fenómeno son la dimensión reducida del mercado, el trato preferente a los inversores nacionales durante el proceso de privatización y un marco jurídico insuficiente. Durante los últimos años, han tenido lugar pocas inversiones internas completamente nuevas y los flujos de inversión extranjera directa se han dirigido principalmente a empresas que ya contaban con una participación extranjera.. Estructura económica El papel de la agricultura, en términos de contribuciones a la producción, es muy semejante al de la UE; en torno a un 5 % de valor añadido. No obstante, representa una proporción más importante del empleo: en torno al 7%. Aparte de algunas explotaciones competitivas en el nordeste del país, la eficiencia es baja y las estructuras están fragmentadas. La mayor parte de las tierras agrícolas permanecieron en manos privadas durante el comunismo, de manera que los problemas de transición no fueron tan pronunciados. Eslovénia es un importador neto de alimentos y productos agrícolas. Las subvenciones son importantes, especialmente en el caso de las regiones montañosas. La estructura de la economía cambió como consecuencia de la disolución de la antigua Yugoslavia y el CAEM, y el programa de estabilización: en 1993 la participación de la industria en el empleo y la producción había descendido a un 35 % y un 33 por ciento, respectivamente. Desde entonces, el crecimiento de la producción industrial no ha sido consistentemente fuerte; en 1996 prácticamente se estancó. La industria representaba el 32% del PIB en 1995 —con un 28% correspondiente a las manufacturas. El principal sector de producción es la fabricación de productos metálicos. No obstante, la estructura industrial es relativamente uniforme: la especialización es inferior a lo que cabría esperar de una economía pequeña y abierta. Los sectores más dinámicos en 1995 eran la manufactura de equipos de transporte y eléctri-. Principales indicadores de la estructura económica (dalos ile 1996 salvo indicación cu contrario). millones. Población. PIB per capita % de la media UE-15. EPA-Ecus (1995) porcentaje (1995). 2,0 10100 59. Participación de la agricultura en: — valor añadido bruto — empleo. porcentaje (1995) porcentaje (1995). Deuda exterior bruta/PIB. porcentaje. 22. Exportaciones de bienes y servicios/PIB. porcentaje (1995). 55. Cartera de inversiones directas extr anjeras'. millardos de Ecus ECU per capita. 0,6 290. 5,0 7,1. Fnenle: Servicios de la Comisión, fuentes nacionales, BERD. 1 Cartera de IED convertida al tipo 1 ECU = 1,252999 USD de finales de 1996.. 22. S. 15/97.
(25) cos, mientras que, en 1996, los más dinámicos eran los productos textiles y la transformación de alimentos. La importancia relativa de los servicios en su conjunto ha aumentado, en parte debido a la contracción de la industria, pero también a la expansión del turismo. En este sector se ha producido un crecimiento importante. Existen pruebas de la existencia de una economía sumergida importante en Eslovénia. El dato más evidente al respecto lo constituye la dimensión del trabajo no declarado: aunque el desempleo registrado se sitúa por encima del 14%, según un estudio del mercado de trabajo (utilizando la metodología de la OIT), el desempleo real representa sólo el 7%. El notable crecimiento del empleo no declarado en puestos de trabajo temporales o sujetos a contrato o en trabajos familiares se debe principalmente a los elevados costes no salariales de la mano de obra.. Liberalización Régimen de precios La gran mayoría de los precios se ha liberalizado, pero los precios de determinados productos clave, tales como la energía, las telecomunicaciones y los transportes, todavía siguen estando controlados. Constituyen una parte considerable del consumo doméstico, llegando a representar aproximadamente un 26% de las mercancías y servicios de la cesta del índice de precios. Debido a que, a los niveles actuales, los precios controlados no cubren necesariamente los costes de producción, su ajuste a lo largo de los años venideros contribuirá a la inflación.. titativas han sido eliminadas. Subsisten algunas barreras no arancelarias, pero el Gobierno está comprometido a eliminarlas en sectores tales como las telecomunicaciones y los equipos eléctricos. En 1996. la media ponderada del tipo de arancel aplicado a las naciones más favorecidas se mantuvo en un 10,7%. La mayor parte del comercio internacional todavía se factura en DEM o USD y no en la moneda nacional.. Régimen de tipos de cambio La moneda, el tolar. fue introducida en 1991. En 1995, el Gobierno aceptó las obligaciones del artículo VIII del Fondo Monetario Internacional. FMI. aunque la moneda había sido convertible de facto por razones de cuenta corriente, desde el comienzo de 1992. Durante un periodo inicial, se dejó flotar libremente a la moneda y sufrió una fuerte depreciación. Cuando la moneda se empezó a estabilizar y la inflación se redujo radicalmente, el Banco de Eslovénia adoptó una flotación controlada. El objetivo era mantener el tipo de cambio real estable y reducir la inflación para proteger la competitividad y contribuir a impulsar la producción. El sistema también fue elegido porque Eslovénia tiene una base monetaria reducida, de forma que es muy susceptible a las oscilaciones de entradas de capital. A partir de mediados de 1992. estas oscilaciones aumentaron como consecuencia de los superávits por cuenta corriente. Estas entradas se inactivaron, a un coste considerable, para contener el crecimiento de la oferta monetaria y, por tanto, la presión inflacionista. La política parece haber sido relativamente acertada. No obstante, debido a los costes de la inactivación, el Banco de Eslovénia se vio obligado a restringir gradualmente las entradas de capital para poder mantener los objetivos políticos seleccionados.. Las subvenciones presupuestarias directas son bastante limitadas y únicamente existen para determinados productos alimenticios y servicios públicos: en total representan aproximadamente un 3 % del presupuesto. Además, algunas de las mayores empresas reciben apoyo del Fondo de Desarrollo, que se creó originalmente para proporcionar fondos destinados a estabilizar las empresas que eran recuperables o iniciar procedimientos de liquidación para las que no tenían perspectivas realistas de supervivencia.. La liberalización de las entradas de capital ha avanzado con lentitud: las salidas de capital están sometidas generalmente a autorización, mientras que el régimen de afluencia de capital se ha hecho recientemente más restrictivo. Una zona especialmente gris es la de las operaciones con valores.. Régimen comercial. Plano interno. El comercio se liberalizó desde el primer momento. La mayoría de las restricciones cuan-. Al igual que en otras economías de transición, se observó una caída de la producción como. S. 15/97. Estabilización. de la. economía. 23.
(26) Principales tendencias económicas. Tasa de crecimiento real del PIB PIB índice de inflación — media anual — diciembre a diciembre Tasa de desempleo a final de año Balanza presupuestaria estatal Balanza de pagos por cuenta corriente Relación deuda-exportaciones Afluencia de inversiones. 1994. 1995. 1996. porcentaje. 5.3. 3,9. 3,1. porcentaje porcentaje porcentaje definición porcentaje porcentaje porcentaje porcentaje. 19,8 19,5. 12,6 8,9. 9,7 9.1. 9 -0.2 3.7 26,5 0.9. 7,4 0,0 -0,2 29.0 0.9. 7.3 0,1 0.3 38,2 0,8. OIT del PIB del PIB del PIB. Fuente: Servicios de la Comisión, fuentes nacionales. BERD.. consecuencia del hundimiento del Consejo de Asistencia Económica Mutua, CAEM (Yugoslavia no era miembro de pleno derecho, pero el CAEM seguía representando un volumen sustancial del comercio), la disolución de Yugoslavia y el proceso de transformación. Además, la liberalización de los precios y del ahorro forzoso acumulado durante el antiguo sistema provocó inicialmente una rápida inflación y el desempleo empezó a crecer a medida que la industria despedía a trabajadores. No obstante, el impacto del declive fue menos dramático que en otros países, ya que Eslovénia tenía acceso desde hacía mucho tiempo a los mercados occidentales, de forma que la reorientación del comercio fue menos dramática y el nivel inicial de la producción fue ligeramente superior. La recuperación comenzó en 1993 y se vio ampliamente estimulada por la favorable evolución económica de los mercados de exportación europeos. No obstante, el rápido aumento del PIB ocultaba algunas deficiencias internas, tales como el elevado crecimiento de los sueldos y los retrasos de las reformas estructurales. Por consiguiente, cuando el crecimiento económico en Europa descendió en 1995, ello se vio inmediatamente reflejado en Eslovénia en un crecimiento económico inferior y un nivel de desempleo superior. Este proceso se vio además intensificado por una apreciación simultánea del tolar. A partir de la mitad de 1996. la situación ha comenzado a mejorar de nuevo. El elevado crecimiento de la demanda interna, el aumento de la competitividad y los primeros síntomas de recuperación económica en la UE provocaron un mayor crecimiento del rendimiento durante la 24. segunda mitad del año. No obstante, el crecimiento del PIB en 1996 (3,1%) siguió siendo ligeramente inferior que en 1995. Los factores positivos de crecimiento anteriormente mencionados deberían permanecer presentes en un futuro próximo y cabe esperar una aceleración del crecimiento del orden del 4 al 5%. En el ámbito fiscal, Eslovénia se benefició de la disolución de Yugoslavia porque había sido un contribuyente neto del presupuesto federal. Al mismo tiempo que se mantuvieron los ingresos fiscales, las transferencias hacia otras repúblicas disminuyeron, de manera que. hasta el momento, el presupuesto ha mantenido un equilibrio relativo. No obstante, los déficits del sistema de pensiones, un gasto más elevado en la seguridad social, la reducción de los ingresos aduaneros como consecuencia de la integración europea y un aumento del coste salarial público podría tener como consecuencia un deterioro del equilibrio fiscal en un futuro próximo si no se ponen en práctica las reformas. Dado el estricto marco de la política monetaria, un déficit estatal significativo eliminaría la inversión privada.. Plano externo En junio de 1995, se resolvió la cuestión pendiente de la asignación de la deuda exterior de la antigua Yugoslavia, cuando Eslovénia asumió una participación en la deuda de la antigua Yugoslavia. Aun con esta deuda adicional, el nivel global de la deuda sigue siendo reducido: a finales de 1996 la deuda bruta era de 3 200 millones de ecus, que se cubre plenamente con unas reservas brutas de 3 300 millones de ecus. S. 15/97.
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