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Los delitos de corrupción en la administración pública

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

AUTORA: GARZON MOREIRA EVELYN ALEJANDRA

ASESOR: DRA. BUCARAM CAICEDO ANDREA KATHERINE MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora EVELYN ALEJANDRA GARZON MOREIRA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Enero del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, EVELYN ALEJANDRA GARZON MOREIRA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Titulo de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero del 2018

____________________________________ EVELYN ALEJANDRA GARZON MOREIRA CI. 2300000334

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, EVELYN ALEJANDRA GARZON MOREIRA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Enero del 2018

____________________________________ EVELYN ALEJANDRA GARZON MOREIRA CI. 2300000334

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de proyecto de investigación a mis amados padres; JOSE CRISTOBAL GARZON MACHUCA y MARISOL JAQUELINE MOREIRA CEDEÑO, por ser las personas que me han apoyado en este caminar, por su confianza y por todo el amor que me han dado. De igual forma dedico mi trabajo investigativo a mi amado esposo CARLOS ADRIAN AVEIGA CEDEÑO, mis hermanos JOSE JULIAN y ESTEBAN EDUARDO, por apoyarme y motivarme a seguir adelante.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco primeramente al ser Supremo, por darme la oportunidad de cumplir con un objetivo más en mi vida.

Mis más sinceros agradecimientos a mis padres, por su apoyo incondicional, por ser quienes han estado conmigo en las buenas y en las malas, por su paciencia y sacrificio.

Un agradecimiento muy especial a mi tutora de proyecto de investigación DRA. ANDREA KATHERINE BUCARAM CAICEDO, Mg., por formar parte de este triunfo, por sus enseñanzas, por ser mi guía en este trabajo de investigación, a quien considero una gran persona y profesional.

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág. APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE TABLAS ÍNDICE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN...1

Antecedentes de la Investigación ...1

Planteamiento del problema ...1

Formulación problema ...2

Objeto de la investigación y campo de acción ...2

Identificación de la línea de investigación ...2

OBJETIVOS ...2

Objetivo General...2

Objetivos Específicos: ...2

IDEA A DEFENDER ...3

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...3

Variable independiente...3

CAPÍTULO I ...9

1. MARCO TEÓRICO ...9

(8)

1.1. El Proceso Penal ...9

1.1.1. Un acto humano...9

1.1.2. Un órgano de investigación y acusación ... 10

1.1.3. El órgano de defensa ... 11

1.1.4. Un órgano jurisdiccional ... 12

1.1.5. Principios Fundamentales del Proceso Penal ... 13

1.1.5.1. Legalidad ... 13

1.1.5.2. Favorabilidad ... 14

1.1.5.3. Duda a favor del reo ... 15

1.1.5.4. Inocencia ... 16

1.1.5.5. Igualdad ... 17

1.1.6. Prohibición de autoincriminación ... 18

1.1.6.1. Oralidad ... 19

1.1.6.2. Contradicción... 20

1.1.6.3. Inmediación... 21

1.1.6.4. Imparcialidad ... 22

1.1.6.5. Objetividad ... 23

1.1.7. Fines del Derecho Procesal Penal ... 24

1.1.7.1. La comprobación de la acción antijurídica... 24

1.1.7.2. La identificación de los responsables de la infracción penal ... 25

1.1.7.3. Aseguramiento de la comparecencia a juicio... 26

1.1.7.4. Aseguramiento del objeto material de la infracción ... 27

1.1.7.5. Aseguramiento de bienes ... 27

1.1.7.6. La condena o absolución del procesado ... 29

1.1.8. Caracteres del Derecho Procesal Penal ... 30

1.1.8.1. Público ... 30

(9)

1.1.8.3. Práctico... 31

1.1.8.4. Autónomo ... 32

Epígrafe II ... 33

1.2. Delitos contra la administración pública ... 33

1.2.1. Antecedentes históricos ... 33

1.2.2. Concepto de funcionario público ... 37

1.2.3. Tipología del delito ... 38

1.2.4. Autores y partícipes en los delitos contra la administración pública ... 39

1.2.4.1. Clasificación... 41

1.2.4.2. Concusión ... 41

1.2.5. Bien jurídico Protegido ... 42

1.2.5.1. Sujeto activo ... 42

1.2.5.2. Sujeto pasivo ... 42

1.2.5.3. Verbos rectores ... 43

1.2.5.4. Cohecho ... 43

1.2.5.5. Clasificación... 45

1.2.5.6. Sujetos ... 46

1.2.6. Bien jurídico Protegido... 46

1.2.6.1. Verbos Rectores ... 47

1.2.6.2. Peculado ... 49

1.2.6.3. Sujetos ... 51

1.2.6.4. Verbo Rector... 51

1.2.6.5. Enriquecimiento Ilícito ... 53

1.2.7. Bien Jurídico Protegido. ... 54

1.2.7.1. Elementos del Tipo ... 54

1.2.8. Sujetos... 55

(10)

1.2.9. Características del delito de Enriquecimiento Ilícito ... 57

1.2.9.1. Sujetos ... 57

1.2.9.2. Sujeto Activo ... 58

1.2.9.3. Sujeto Pasivo... 58

1.2.9.4. Acción típica ... 59

1.2.9.5. Bien Jurídico Protegido ... 60

EPÍGRAFE III ... 60

1.3. El combate a la corrupción ... 60

1.3.1. Definición ... 60

1.3.2. Enfoque sobre la corrupción ... 61

1.3.3. La corrupción en los tratados internacionales ... 62

1.3.4. Clases de corrupción ... 65

1.3.4.1. Por su naturaleza ... 65

1.3.4.2. Por su grado de desarrollo ... 65

1.3.5. La ética en la función pública ... 65

Epígrafe IV ... 67

1.4. Incautación de Bienes ... 67

1.4.1. Marco Jurídico ... 68

1.4.2. Regulación ... 70

1.4.3. Excepcionalidad ... 72

1.4.4. Proporcionalidad ... 72

1.4.5. Instrumentalidad ... 73

1.4.6. Temporalidad ... 73

1.4.7. Revisabilidad... 73

1.4.8. Jurisdiccionalidad ... 74

1.4.9. Procedimiento ... 74

(11)

CAPÍTULO II ... 77

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 77

2.1. Caracterización del problema ... 77

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 77

2.3. Modalidad de la Investigación ... 77

2.4. Tipo de Investigación ... 77

2.4.1. Métodos ... 77

2.4.2. Método Histórico - Lógico ... 77

2.4.3. Método Analítico – Sintético ... 78

2.4.4. Método Inductivo - Deductivo ... 78

2.5. Técnica... 78

2.5.1. Encuestas ... 78

2.5.2. Instrumento... 78

2.5.2.1. Cuestionario ... 78

2.6. Población y muestra de la investigación. ... 79

2.6.1. Población ... 79

2.6.2. Muestra ... 79

2.6.3. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a los profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Santo Domi ngo de los Tsáchilas. ... 80

2.7. Conclusiones parciales del capítulo: ... 90

CAPÍTULO III ... 91

3. MARCO PROPOSITIVO ... 91

3.1. TEMA: ... 91

3.2. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL Art. 557 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 91

3.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 96

(12)
(13)

ÍNDICE TABLAS

Tabla Nº 1: Población ...79

Tabla Nº 2: Pregunta Nº 1 ...80

Tabla Nº 3: Pregunta Nº 2 ...82

Tabla Nº 4: Pregunta Nº 3 ...83

Tabla Nº 5: Pregunta Nº 4 ...84

Tabla Nº 6: Pregunta Nº 5 ...86

Tabla Nº 7: Pregunta Nº 6 ...87

(14)

ÍNDICE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Pregunta Nº 1 ...80

Gráfico Nº 2: Pregunta Nº 2...82

Gráfico Nº 3: Pregunta Nº 3 ...83

Gráfico Nº 4: Pregunta Nº 4 ...84

Gráfico Nº 5: Pregunta Nº 5 ...86

Gráfico Nº 6: Pregunta Nº 6 ...87

(15)

RESUMEN

El poder público es encargado, sea mediante elección, selección, designación o nombramiento, a determinadas personas con el objeto de dar cumplimiento a los fines públicos que se establecen en el marco de nuestro Estado social y democrático de Derecho. La corrupción se produce cuando el ejercicio de este poder público es desviado de tales fines públicos y es utilizado para satisfacer intereses privados. De esta manera, la corrupción desnaturaliza los fines de nuestro modelo de Estado, toda vez que obstaculiza que la administración pública cumpla con sus funciones orientadas al bienestar general y a posibilitar el desarrollo igualitario de los ciudadanos. En esta línea, la corrupción es un problema grave de cualquier sociedad y su mayor reproche recae en la vulneración de derechos fundamentales que aquella genera, especialmente para las personas con menos capacidad económica.

El funcionario público que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, como sujetos de derechos y deberes y por su particular posición frente al Estado y la sociedad, deben responder por su conducta de acción u omisión una vez que le sea requerida por la autoridad correspondiente, lo cual se materializa en la determinación de su responsabilidad por tal acción u omisión. Esta responsabilidad no se limita a la esfera pública sino que puede trascender a su esfera privada y personal, de allí que surgen los diferentes tipos de responsabilidades que constitucional y legalmente se acumulan como consecuencia de su actividad o ejercicio de la función pública.

La presente investigación será de carácter descriptiva y bibliográfica porque está dirigida a señalar como están desagregadas las variables y a la vez que será de aplicación objetiva al ofrecer una propuesta distinta y factible de realizar, aplicadas a la situación problema planteado. La línea de investigación está dirigida al perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

(16)
(17)

ABSTRACT

The public power is entrusted, either by election, selection, appointment or appointment, to certain people with the purpose of fulfilling the public purposes that are established within the framework of our social and democratic State of Law. Corruption occurs when the exercise of this public power is diverted from such public ends and is used to satisfy private interests. In this way, corruption denatures the aims of our State model, since it hinders the public administration from fulfilling its functions aimed at the general welfare and enabling the equal development of citizens. In this line, corruption is a serious problem in any society and its greatest reproach lies in the violation of fundamental rights that it generates, especially for people with less economic capacity.

The public official who in any form or in any capacity works, provides services or exercises a position, function or dignity within the public sector, as subjects of rights and duties and for his particular position vis-à-vis the State and society, must answer for his conduct of action or omission once it is required by the corresponding authority, which is materialized in the determination of its responsibility for such action or omission. This responsibility is not limited to the public sphere but can transcend their private and personal sphere, hence the different types of responsibilities that constitutionally and legally arise as a result of their activity or exercise of the public function.

The present investigation will be of a descriptive and bibliographical nature because it is aimed at indicating how the variables are disaggregated, and at the same time that it will be objectively applied when offering a different and feasible proposal to be applied, applied to the proposed problem situation. The research line is aimed at perfecting the legal sciences in Ecuador.

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1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y el “CEDIC” en la “UNIANDES”, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que, la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Planteamiento del problema

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2 Formulación problema

¿Como obtener seguridad jurídica en la norma sustantiva penal que garantice que los recursos obtenidos de ilícitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito regresen a propiedad del Estado y así garantizar la efectividad de la norma, eficacia de la justicia, el combate a la corrupción de conductas cometidas por servidores públicos?

Objeto de la investigación y campo de acción

El objeto de la investigación trata sobre los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, combate a la corrupción. El campo de acción se centra en el derecho penal.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de proyecto de investigación de conformidad con el último consejo científico desarrollado con fecha 2 de julio y 8 de octubre del 2014, que corresponde la dirección de investigación se enmarca en lo siguiente:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. OBJETIVOS

Objetivo General

Diseñar los componentes técnico jurídicos para la creación de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 557 del Código Orgánico Integral Penal que garantice que los recursos obtenidos de ilícitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, regresen a propiedad del Estado para contribuir en la efectividad de la norma, la eficacia de la justicia, el combate a la corrupción, el combate a la impunidad en este tipo de conductas.

Objetivos Específicos:

(20)

3

 Determinar cómo incide en el combate a la corrupción el hecho de que los

recursos generados por este tipo de conductas no puedan regresar a manos del Estado.

 Diseñar los componentes técnico jurídicos para la creación de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 557 del Código Orgánico Integral Penal que garantice que los recursos obtenidos de ilícitos como como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, regresen a propiedad del Estado para contribuir en la efectividad de la norma, la eficacia de la justicia, el combate a la corrupción, el combate a la impunidad en este tipo de conductas.

 Validar la propuesta por la revisión de expertos en el ámbito jurídico.

IDEA A DEFENDER

Con el diseño de los componentes técnico jurídicos para la creación de un Anteproyecto de Ley reformatoria al Art. 557 del Código Orgánico Integral Penal que garantice que los recursos obtenidos de ilícitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, regresen a propiedad del Estado se contribuirá en la efectividad de la norma, la eficacia de la justicia, el combate a la corrupción, el combate a la impunidad en este tipo de conductas.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable independiente

Mediante la creación de un Anteproyecto de Ley reformatoria al Art. 557 del Código Orgánico Integral Penal se logrará que los recursos obtenidos de ilícitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, regresen a propiedad del Estado.

Variable Dependiente

(21)

4 Justificación del Tema

La Constitución del 2008, en la lucha de combatir la corrupción, determina que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por actos realizados o por sus omisiones en el ejercicio de la función pública, mismos que estarán sujetos a las sanciones establecidas por actos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, pueden incurrir en algún tipo de responsabilidad sea esta de carácter administrativa civil y penalmente a las que se les suma la responsabilidad moral derivada esta última por efecto de la determinación de las anteriores o en cumplimiento de una norma específica, todas con base constitucional y legal.

El siguiente trabajo investigativo tiene como objetivo principal estudiar la importancia que tienen las medidas cautelares sobre bienes en especial la medida de incautación en delitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, por lo que este tema debe estudiarse tomando en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y la ley, que la implementación de una ley reformatoria al COIP, que permita incautar todos los bienes, valores, fondos, activos y productos dentro del proceso penal, para que una vez dictada la sentencia condenatoria por delitos de corrupción efectuados por servidores públicos como consecuencia de su actuación en la administración de los recursos públicos, todos los bienes, valores, fondos, activos y productos que procedan del ilícito y que hayan sido incautados sean transferidos directamente a propiedad del Estado para de ser el caso estos sean vendidos y con ello garantizar que los recursos obtenidos del ilícito regresen a propiedad del Estado, conseguiremos además con esta reforma la eficiencia de la justicia penal y la reparación integral del daño causado a la sociedad por la infracción.

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5

Entre los beneficiarios directos estarían en primer lugar toda una sociedad que se ve seriamente afectada por los actos de corrupción dentro de las instituciones del Estado, situación que genera una sensación de total abandono y pérdida de confianza en los ciudadanos.

El aporte teórico esta dado en razón de efectuarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas, tanto físicas como digitales, que dará como resultado una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Penal.

La significación práctica se verá reflejada en los resultados positivos de la presentación del proyecto de Ley reformatoria al COIP, con el fin de incorporar un inciso más al Art. 557 del COIP, que permita que la incautación de todos los bienes, valores, fondos, activos y productos dentro del proceso penal, para que una vez dictada la sentencia condenatoria por delitos de corrupción efectuados por servidores públicos como consecuencia de su actuación en la administración de los recursos públicos, todos los bienes, valores, fondos, activos y productos que procedan del ilícito y que hayan sido incautados sean transferidos directamente a propiedad del Estado para de ser el caso estos sean vendidos y con ello garantizar que los recursos obtenidos del ilícito regresen a propiedad del Estado, se solucionaría un problema en su totalidad, detectando ahí la relevancia y justificación del presente trabajo de proyecto de investigación.

De allí, la necesidad de analizar estos delitos de corrupción y el control jurídico que se aplica, en bienestar de este flagelo social llamado corrupción y que aqueja a toda una sociedad.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

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6 MÉTODOS Y TECNICAS

Métodos:

Se aplicarán los siguientes métodos:

Histórico – Lógico.- Analizaremos cronológicamente los hechos del pasado comparándolos con hechos actuales. Lo histórico está relacionado con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el proceso

penal de cómo las transformaciones sociales y políticas imponen urgentes

revisiones en el sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre. Lo lógico se ocupa de investigar las leyes generales del

funcionamiento y desarrollo en actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en la administración de la cosa pública, es decir estudia su esencia.  Analítico – Sintético.- Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del

objeto de estudio en el presente caso la corrupción en la administración pública, en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral a través de los temas propuestos en el marco teórico.  Inductivo, Deductivo.- Nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos

ayudará a verificar las variables planteadas a través del razonamiento inductivo en el que las normas procesales penales vigentes no garantiza que los recursos obtenidos de ilícitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, regresen a propiedad del Estado y este hecho afecta la efectividad de la norma penal, fomenta además de lo expuesto la impunidad en estas conductas de servidores públicos. Este método es vista como una manera de proveer evidencia fuerte para la veracidad de una conclusión.

Técnicas:

Fichaje.- Se utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

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7

Encuesta. Permite recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado previamente por el investigador para conocer el criterio del encuestado sobre un asunto.

Entrevista. Permite programar cualitativamente para descubrir o plantear preguntas que ayuden a reconstruir la realidad tal como los observa los sujetos de un sistema social definido.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVETIGACION

EL proyecto de investigación como trabajo de investigación se encuentra estructurada de la introducción y tres capítulos con sus respectivos temas y subtemas:

La Introducción.- Contiene el planteamiento del problema, la formulación del problema, la delimitación del problema, la identificación de la idea a defender, los objetivos tanto el general como específicos, la idea a defender con las variables dependiente e independiente, la justificación del tema, la modalidad de la investigación, un resumen de los capítulos del proyecto de investigación y los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

El Capítulo I.- Toma el nombre de marco teórico, contiene cinco temas y subtemas relacionados con el problema detectado es así que, por ejemplo: el proceso penal, delitos contra la administración pública, el combate a la corrupción, la medida cautelar de incautación de bienes, trataremos del derecho comparado y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo II.- Marco Metodológico contiene la explicación de la metodología investigativa aplicada para la realización del trabajo del proyecto de investigación, la representación gráfica de las encuestas, propuestas por el investigador y conclusiones parciales del capítulo.

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8

consecuencia de su actuación en la administración de los recursos públicos, todos los bienes, valores, fondos, activos y productos que procedan del ilícito y que hayan sido incautados sean transferidos directamente a propiedad del Estado para de ser el caso estos sean vendidos y con ello garantizar que los recursos obtenidos del ilícito regresen a propiedad del Estado, conseguiremos además con esta reforma la eficiencia de la justicia penal y la reparación integral del daño causado a la sociedad por la infracción, conclusiones parciales del capítulo.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance del proyecto de investigación

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo, están evidenciados por el problema detectado según la investigación de campo efectuada en el campo penal de la ciudad de Santo Domingo y la originalidad del mismo ya que trabajos investigativos concernientes al que se está proponiendo no se han encontrado preferentemente ni en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

El aporte teórico que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho Penal se evidenciará por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas, esto es, de diferentes libros, así como digitales, debidamente escogidas y estudiadas, es por ello que, se verá la calidad de investigación bibliográfica física y digital reflejada en el marco teórico y en los demás capítul os del proyecto de investigación.

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9 CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1. El Proceso Penal

Para que nazca una relación jurídica de carácter procesal es indispensable que se den ciertos elementos, los cuales precisamente por su naturaleza adoptan el carácter de presupuestos procesales ya que sin alguno de ellos simplemente no puede existir proceso penal. Así entendidos según información de los tratadistas son “las condiciones mínimas cuyo cumplimiento es necesario para que exista genéricamente un proceso en el cual el órgano judicial pueda proveer”. (Devis Echandia, Hernando, Compendio de Derecho Procesal, 1996.)

1.1.1. Un acto humano

Es indudablemente el punto de partida de todo proceso penal. La teoría del delito es antes que nada un acto humano positivo o negativo, acción u omisión que al menos en apariencia debe reunir los elementos que configuran un tipo de delito o infracción.

La producción de la conducta delictiva debe ser llevada a conocimiento de las autoridades pertinentes para que de inmediato se ponga en funcionamiento los mecanismos legales a fin de investigar si el hecho es efectivamente delito o no para posterior a su juzgamiento sancionar a los posibles responsables. El conocimiento que de cualquier modo llegan a tener las autoridades de policía, los fiscales o los jueces de garantías penales se llama “noticia del delito”.

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10

1.1.2. Un órgano de investigación y acusación

La primera noticia de que se ha cometido un delito la recibe generalmente la Policía o la Fiscalía, a ellos acude la víctima del delito o las personas que quieren presentar una denuncia para que los actos presuntamente delictivos sean investigados y que deben ponerse en actividad una vez que conocen lo acontecido.

La Fiscalía es el órgano que debe intervenir en los procesos penales por delitos de acción pública, la presencia de la Fiscalía General del Estado es fundamental en el sistema procesal penal y resulta imprescindible en la primera parte del proceso penal integrada por la indagación previa y la instrucción fiscal, es el que se va a encargar de conducir la primera parte del proceso, al dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, tiene la obligación de ejercer la acción penal publica en razón de los principios de oportunidad y mínima intervención penal con especial atención al interés público y a los derechos de las víctima. La primera parte del proceso penal (indagación previa y la instrucción fiscal) persigue dos objetivos específicos: a) establecer si se cometió o no un delito y b) determinar e identificar a los posibles responsables que luego de ser el caso serán juzgados en razón de procedimiento para cada caso.

La Fiscalía General del Estado, definida en términos concreto como la encargada de defender el interés público o el interés de la sociedad del cual está constituido el órgano de acusación, representa dentro del proceso penal a la sociedad, considerada según las modernas tendencias penales la principal víctima o sujeto pasivo del delito. Cierto es que en muchas ocasiones lo dicho no aparece muy claramente pues es la persona particular la que sufre directamente el perjuicio o daño que produce la conducta delictiva, pero no hay que perder de vista que en el último término, siempre y en todos los casos será la sociedad la que sufre el perjuicio al ver y sentir alterada la paz social y lesionados bienes jurídicos comunes o de particulares que forman parte del conglomerado social.

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11

Dentro de todo proceso penal ordinario por delitos de acción pública que son la mayoría debe intervenir necesariamente el representante de la Fiscalía General del Estado, según los grados y fueros que se reconocen en las respectivas leyes. La denominación de este presupuesto procesal como órgano de acusación podría llevar a pensar equivocadamente que la función del representante de la Fiscalía General del Estado será siempre la de acusar, tal criterio es alejado de la verdad, pues su misión fundamental es la de trabajar para que se llegue a descubrir toda la verdad con la colaboración de los investigadores.

1.1.3. El órgano de defensa

El Art. 76 numeral 7 literal a de nuestra Carta Magna, dentro de las garantías que contempla el derecho a la defensa, dispone que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento. Aunque el principio es suficientemente claro conviene tener presente que no puede condenarse a una persona sino se le ha sometido a un juicio previo y si es que dentro del proceso no se la ha dado la oportunidad de defenderse presentado la respectivas pruebas de descargo de ser el caso o al menos haber sido escuchada su versión de los hechos en los que se le involucra, para lo cual debe contar con la asesoría de un profesional del derecho que le instruya en debida forma acerca de sus derechos y garantías fundamentales y las consecuencias de sus decisiones en relación con las investigaciones iniciales y fundamentalmente la instauración del proceso, la presentación de la pruebas en la etapa probatoria y su respectivo juzgamiento ante los tribunales, pero sin descartar la opción de admitir libremente su responsabilidad y llegar algún acuerdo que le beneficie con alguna concertada para beneficiarse de procedimientos especiales.

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12

La Defensoría Pública tiene un cometido de enorme importancia, pues garantiza el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.

Ciertamente que toda persona involucrada en una investigación o instrucción debe ser advertido o instruida sobre sus derecho a elegir un defensor de su entera confianza que permita ejercer de manera eficaz su derecho a la defensa. 1.1.4. Un órgano jurisdiccional

Un ente juzgador en materia penal legítimamente constituido, es decir capaz de tomar conocimiento de la conducta realizada o de sus resultados dañinos o peligrosos para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos e igualmente capaz de disponer que se adopten las medidas necesarias para el pleno descubrimiento de la verdad, vale decir de la forma y circunstancia en que se ha cometido la posible infracción penal, incluidos naturalmente todos los partícipes a efectos de determinar posteriormente sus responsabilidades individuales.

El órgano jurisdiccional sea este el Juez de Garantías Penales o Tribunal Penal, es el que en nombre del Estado y como parte del ejercicio de la soberanía estatal administra justicia, declara oficialmente si se ha cometido o no un delito y quienes son los responsables del acto.

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1.1.5. Principios Fundamentales del Proceso Penal

El derecho que tiene la sociedad políticamente organizada a reprimir los actos que se cometen, dañando o poniendo en peligro bienes jurídicos individuales o colectivos, no es de ninguna manera un derecho ilimitado o que se lo puede ejercer según la libre voluntad o entendimiento de los organismos y funcionarios que tienen que ver con la represión y sanción de las infracciones. La imposición de castigos o medidas se dan solo cuando ya ha iniciado un proceso penal, garantizando los derechos de los sujetos procesales. En el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal el tratamiento del procesado presenta un cambio radical, se trasladan a las leyes procesales salvaguardando los derechos básicos de las personas en el tratamiento que los órganos públicos intervienen, se respetan el derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso. (José GARCÍA FALCONÍ, Análisis Jurídico Teórico Práctico del Código Orgánico Integral Penal, INDUGRAF, 2014, Pág. 30).

Los principios son las directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema; y sin duda alguna, son: la igualdad de las partes litigantes; la imparcialidad del juzgado r; la transitoriedad del proceso; la eficacia de la serie procesal y la moralidad en el debate, dice con razón el tratadista Alvarado Velloso; además de los veintiún principios procesales, que señala el artículo 5, del Código Orgánico Integral Penal. Es cierto que generalmente se violentan las garantías constitucionales, entre ellos tenemos a las actuaciones policiales y fiscales, las personas privadas de la libertad cuentan con derechos propios a su condición. A continuación se detalla las garantías y principios rectores del derecho penal y el debido proceso.

1.1.5.1. Legalidad

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No hay infracción penal, pena ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla, este principio es una de las consecuencias del principio general de la legalidad de los delitos y las penas, base fundamental del derecho penal moderno recogido en las constituciones de muchos países y de la nuestra. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no este legalmente tipificado como infracción en la ley penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la constitución o la ley. Solos se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

El principio de legalidad es la parte central de todo ordenamiento jurídico penal, desde la cual nace la obligación del Estado de administrar justicia, pero es necesario enunciar que la línea de donde proviene dicho principio es el delito, que es la conducta descrita por el legislador sancionado con la amenaza de una pena. 1.1.5.2. Favorabilidad

En el numeral 2 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal tenemos al principio de favorabilidad que textualmente manifiesta: “en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.” (Código Orgánico Integral Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, 17 de febrero del 2014, art. 5, numeral 2)

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intereses del inculpado, o puede presentase una causa de inculpación o justificación, es decir que este principio será aplicado cuando se presenten condiciones favorables al reo.

La operación mental que realiza el juzgador al aplicar la ley más benigna en favor del reo no siempre es lo que más le conviene al culpado debido a que la persona sentenciada sería la única que podría determinar que le beneficiaria.

Al respecto, Carlos FONTAN BALESTRA, sostiene que cuando se está frente a un caso concreto es posible que la aplicabilidad de una u otra ley, sea resuelta fácilmente si se considera que la reforma penal tan solo ha cambiado del máximo de las pena por una pena, en cuyo caso es evidente que la ley más benigna será la que fije una pena menor. Pero esto no es lo común sino que una nueva ley modifica todo el régimen y entonces es difícil decidir en abstracto cual es la ley más favorable. (FONTAN BALESTRA, Carlos. Tratado de Derecho Penal. Editorial Abeledo Perrot, Bs As. Argentina, Tomo I.)

Ante lo enunciado por el profesor se puede entender que la reforma de la ley obliga al juzgador a que aplique la ley que más favorezca al infractor, teniendo en cuenta las características de la misma, el estado cultural del sentenciado, así como los efectos que pueda producir en su favor o en contra.

Por lo tanto compartiendo criterios de tratadistas se puede decir que la responsabilidad sobre la aplicabilidad de la ley más favorable al reo sería una apreciación exclusiva del juez, sin perjuicio de escuchar a la persona procesada para que pueda dar su opinión, al respecto de la aplicación de la ley más benigna. 1.1.5.3. Duda a favor del reo

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El juzgador para dictar la sentencia debe tener el convencimiento de la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda razonable, es innegable que la tarea de juez es difícil pero ellos no son infalibles, pueden cometer errores, el juzgador para juzgar debe alcanzar el grado sumo de certeza saliendo del estado de incertidumbre, puede suceder que el juzgador tenga en el curso del juicio un actitud pendular de culpabilidad e inocencia, con las pruebas se deberá convencer y decidir.

La duda es una indecisión sobre la existencia o inexistencia de un objeto, el intelecto del juez es llevado al polo positivo y negativo, le hacen cambiar de decisión dentro del juicio. El hecho de juzgar conductas humanas es difícil, porque el humano deseo de sancionar el delito esta en contraste con el de la presunción de inocencia.

En la mayoría de los casos investigados por la fiscalía no se llega a la comprobación del hecho antijurídico, a veces no se encuentra elementos probatorios para ir a juicio, por lo que debería en la audiencia preparatoria abstenerse de acusar, porque para el juzgamiento de un delito debe existir la certeza de la responsabilidad. Como bien aclara MORENO CATENA (Ob. Cit.p.383) desde siempre la jurisprudencia siempre ha acudido a la aplicación del principio de duda a favor del reo, porque es preferible dejar en libertad a un culpable que sancionar a un inocente. Por lo tanto, la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales.

Si no hay prueba practicada correctamente no hay forma de sancionar mediante sentencia una conducta delictiva.

1.1.5.4. Inocencia

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

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Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución, es la base y supuesto fundamental del debido proceso penal.

FAÚNDEZ, identifica al menos cuatro efectos o consecuencias trascendentales de este principio: a) la carga de la prueba le corresponde a la acusación; b) la calidad de la prueba debe ser tal que permita sustentar la condena más allá de toda duda razonable; c) la actitud del tribunal, llamado a garantizar los derechos del reo, evitando que en virtud de la imputación reciba un tratamiento incompatible con su condición de persona inocente; d) la exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencia definitiva y, por consiguiente, el derecho a la libertad durante el proceso.

En el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal consta el principio de inocencia que textualmente manifiesta: “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (Código Orgánico Integral Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, 17 de febrero del 2014, art. 5, numeral 4).

El numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, esta disposición constitucional es clara y no como se la interpreta, es decir en los procesos penales no se trata como tal a los procesados. Desde que alguien es sospechoso de un acto antijurídico se lo somete a tratos discriminatorios, aun en la práctica en algunos casos se los tortura física y psicológicamente, luego son sometidos a un tedioso y costoso proceso penal, obligándolo a defenderse para demostrar que no es culpable, ya que fiscalía muy pocas veces actúa con objetividad, es decir fiscalía en la mayor parte de los casos solo dedica a acusar ya sea por falta de tiempo o por qué el Estado de manera indirecta le obliga a hacerlo. 1.1.5.5. Igualdad

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se da a los sujetos procesales, exige, según el jurista peruano, “que ambas partes gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración produce indefensión”. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectivo el principio de igualdad de los intervinientes o de los sujetos procesales en el desarrollo de las actuaciones judiciales y proteger especialmente a las personas que presenten más vulnerabilidad. El legislador se limitó al señalar la obligación únicamente de los servidores judiciales olvidando que existen otros sujetos que intervienen en las actuaciones pre procesales y procesales, en concordancia a esto tenemos lo constante en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente dice “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” (15) Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador-2008, art. 11, numeral 2).

A los detenidos y a los procesados que se le dicta la medida cautelar de prisión preventiva, los agentes policiales y guías carcelarios los tratan como si fueran personas responsables de la conducta antijurídica de la que se les acusa, lo que vulnera el principio de igualdad ya que deben ser tratados como inocentes, porque son inocentes hasta que en exista en contra de ellos una sentencia condenatoria ejecutoriada.

1.1.6. Prohibición de autoincriminación

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precepto (ALBERTO WRAY, El debido proceso en la Constitución, Jiuris Dictio número 1, Pág.148).

La prohibición de autoincriminación o en contra del conyugue o parientes directos es parte sustancial del debido proceso. Este es el derecho a mantenerse en silencio tan comentado, así mismo como que ninguna persona puede ser interrogada ni con fines investigativos, sin la asistencia de un abogado defensor, que le brinde el asesoramiento adecuado sobre lo que debe decir o informar, o declarar cuando esté sometido a investigación.

Este es el fundamento del derecho al silencio tan comentado por muchos aunque no comprendido por la mayoría de ellos, que también lo menciona el Art. 77 numeral 7literal b y c del texto constitucional.

1.1.6.1. Oralidad

La sustanciación de los procesos mediante el sistema oral, quedó convertida en exigencia constitucional desde agosto de 1998. No es habitual que se mire a la oralidad como una garantía. El enfoque más extendido la trata como una modalidad que presenta algunas ventajas funcionales frente al proceso escrito, normalmente vinculadas con la agilidad y el despacho expedido.

La oralidad constituye el más importante de los principios que informan el proceso penal. A través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación, entre otros. En la actualidad es un principio prevaleciente en la mayoría de los ordenamientos procesales modernos. A pesar de que es esencialmente técnico, es necesario tener en cuenta su incidencia en el cumplimiento de las garantías y derechos de los acusados. Su exigencia está recogida en los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, como medio de garantía de los mismos, por lo que se incardina con principios esencialmente políticos.

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escritura, es aquel que surge de un Derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduce las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Antes de implementar la oralidad en la legislación procesal de determinado país, deben tenerse presente y analizar los principios básicos, con los cuáles se desea juzgar a las personas acusadas de delito. (COUTURE EDUARDO J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil/ Pág. 199). En el proceso penal impera el sistema oral ya que todas las decisiones deben ser resueltas en audiencia, se puede recurrir a medios escritos en caso de necesarios previstos en la ley penal. Una de las ventajas del sistema oral es la inmediación, entre emisor y receptor, la posibilidad de acompañar de acciones y las expresiones, que promueven una mayor posibilidad de raciocinio para los juzgadores. El sistema oral deberá seguirse implantado y perfeccionado para mejorar la justicia penal que requiere agilidad, versatilidad, inmediación, velocidad.

1.1.6.2. Contradicción

Los sujetos procesales deben presentar de forma oral sus argumentos de los que se crean asistidos, replicar los argumentos de las otras partes, presentar sus pruebas, y contradecir las que se presenten en su contra.

El principio adversarial exige que una parte distinta del Juez, haga ante este los planteamientos de acusación, en función de haberse cometido un ilícito penal. Los planteamientos acusatorios deben ser sometidos a contradicción, a tenor del material probatorio de acusación y defensa, a fin de que el Juez imparcial y ordinario predeterminado por la Ley, juzgue y dicte sentencia. (ELADIO ESCUSOL BARRA, Manual de Derecho Procesal Penal, pág. 177).

Por virtud del principio adversarial, que exige contradicción, en el momento procesal adecuado, y oralidad, la acusación debe descansar en una investigación oficial, con control judicial. (ESCUSOL BARRA, ob. cit. pág. 118).

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que en representación de una sociedad ofendida por la conducta delictiva que afecta bienes jurídicos vitales formula cargos en contra de una persona a la que se le imputa un delito o contravención y por el que tiene que responder y de otra parte el procesado, quien debe actuar auxiliado por su abogado defensor.

En un juicio penal oral así como en todas las audiencias, hay confrontación de argumentos entre los que acusan y los que defienden, lo que de manera oral debe ser puesto a consideración del juez para que emita su sentencia, a lo que se quiere llegar es a decir que si no hay litigio o confrontación no hay contradicción y si no hay contradicción no hay debido proceso. La contradicción entre las partes es una de las innegables bondades del sistema procesal oral, que por ello es adversarial. 1.1.6.3. Inmediación

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22 1.1.6.4. Imparcialidad

Los jueces deben sobre todo ser imparciales, porque la imparcialidad es o debe ser algo innato en los juzgadores, por ello un juzgador que conoce una causa tiene la obligación constitucional y moral de mantener la más absoluta imparcialidad, sin favorecer a ninguna parte procesal, el principio de imparcialidad esta constante en el artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en la que menciona la igualdad ante la ley, la obligación de la motivación. No debe permitirse al juez reunirse independientemente con alguna de las partes procesales, el juzgador no debe estar contaminado para que sea imparcial al tomar una decisión, no debe tener en su mente consideraciones subjetivas que lo persuadan en favor de una de las partes, por ello a la audiencia de juzgamiento el juez o los jueces no deben haber observado el expediente fiscal, esto con el objetivo de que a la audiencia lleguen desprejuiciados, sin ideas preconcebidas, a fin de que el juez entre a la sala de audiencia completamente neutro del litigio.

Según MAIER JULIO, Derecho Procesal Penal Tomo I, Buenos Aires, 2004, el concepto de neutralidad tiene referencia a tres máximas fundamentales, las que pretenden lograr la ansiada aproximación al ideal de la imparcialidad del juzgador, la independencia de los jueces de todo poder estatal que pueda influir en la consideración del caso; la llamada imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo y los protagonistas del conflicto; y el mencionado como principio de juez natural o legal, que pretende evitar toda manipulación de los poderes del Estado para asignar un caso a un tribunal determinado, que lo considera ad hoc.

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muchas veces sin estar convencidos de que esa persona a quien acusa en ese momento, es con seguridad la responsable de la presunta infracción cometida. 1.1.6.5. Objetividad

Fiscalía deberá practicar sus actos y diligencias procesales con objetividad, velando por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas, investigara en igual proporción los hechos que tiendan a responsabilizar al procesado, así como los hechos que lo eximan de responsabilidad.

El Fiscal General de la Nación por más que este comprometido con el ejecutivo, debe actuar con objetividad, desprendiéndose completamente de ideas preconcebidas, de resentimientos, odioso y favoritismos que pueden afectar a su criterio.

Sobre el tema, ORE GUARDIA, expresa: Por el Principio de Objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la defensa. Es decir sin perjudicar ni favorecer a ninguno de los que intervienen en el proceso, dado que su actuación debe ser desinteresada o desapasionada, debiendo atenerse únicamente a la realidad objetiva, que les permita, en ciertos casos, incluso no acusar. (ORE GUARDIA, Arsenio: MANUAL de DERECHO PROCESAL PENAL, Tomo I, Editorial REFORMA, Lima, diciembre 2011, pp.302-303).

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El fiscal no puede ser ni resentido ni un prepotente abusivo, ni atropellar por su cargo los derechos de los sospechosos y procesados, ni tampoco puede ser implacable con unos y tolerante con otros. Actuar con objetivada significa investigar todas las circunstancias de la conducta ilícita y de los posibles responsables, recogiendo todos los elementos que le permitan pronunciarse de manera correcta y moral. Si en el curso de la investigación se presentan elementos que favorezcan al investigado, estas deben hacerse conocer de forma activa, sin esperar que los defensores las descubran, eso es actuar con objetividad.

1.1.7. Fines del Derecho Procesal Penal

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.

Según Ricardo VACA Andrade, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal Tomo III, 2007, manifiesta que “El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer, determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación”. Existen fines específicos que se deben cumplir a través del derecho penal que a continuación los detallamos.

1.1.7.1. La comprobación de la acción antijurídica

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proceso. (Eladio Escudol Barra, Manual de Derecho Procesal Penal, Pág. 42, COLEX, 1993).

Conforme se desarrolla el proceso penal con la investigación previa y luego en la instrucción fiscal hasta llegar al juicio, durante esas etapas van apareciendo indicios, se irán verificando o comprobando circunstancias que nos harán tener la certeza de que si el hecho es antijurídico o no, y si es punible o no, en base a esto el juez penal o el Tribunal de Garantías Penales declarara la responsabilidad o ratificara el estado de inocencia de el o los acusados.

1.1.7.2. La identificación de los responsables de la infracción penal

Las conductas delictivas son realizadas por seres humanos, los actos realizados por la naturaleza o por los animales no son punibles porque solo los seres racionales son imputables, es decir solo a las personas se las puede declarar responsables de acciones u omisiones.

Las personas que mediante sus acciones u omisiones infringen la ley de manera obvia buscan quedar impunes, por lo que es significadamente difícil a primera vista determinar a los responsables de la infracción, por lo que se crea un campo de tensión entre la exigencia ciudadana de seguridad y el derecho a la libertad de quien se ve sometido al proceso. (MORENO CATENA Víctor, CORTEZ DOMÍNGUEZ Valentín, Derecho Procesal Penal, Pág. 35, TIRANT LO BLANCH; Valencia 2010.)

Fiscalía en el afán de cumplir con su labor muchas veces confunde su fin y solo busca imputar a alguien el cometimiento de un hecho antijurídico, sin tener suficientes elementos de convicción para hacerlo, sin aplicar la objetividad, lo que afecta a las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

El Art. 34 del Código Orgánico Integral Penal, extrae tres elementos fundamentales de la culpabilidad esto es la responsabilidad penal, actuar con conocimiento de la antijuricidad de la conducta.

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mecanismos, y la concreción de exigencias para garantizar el cumplimiento de dichos derechos. Este paradigma constitucional desarrolla los derechos fundamentales, más allá del concepto individualista kantiano de la dignidad humana.

1.1.7.3. Aseguramiento de la comparecencia a juicio

El procesado siempre trata de alejarse del lugar del cometimiento del delito, tratando de no comparecer al proceso, de este modo se dificulta el esclareciendo de la verdad histórica de los hechos y evita que el estado pueda castigar. A fin de garantizar la presencia del procesado a juicio se aplican medicar cautelares. Antes de que se inicie el proceso penal no se puede disponer la aplicación de medidas cautelares, solo cuando una persona ha sido detenida con fines investigativos se puede obtener datos relevantes para el esclarecimiento de la verdad acerca de la infracción, ya que por lo general ni las victimas suelen colaborar durante la investigación.

El artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al tema en su parte sustancial manifiesta lo siguiente: “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:” (Código Orgánico Integral Penal, registro oficial.180, de fecha 10 de noviembre del 2014).

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1.1.7.4. Aseguramiento del objeto material de la infracción

Los objetos sobre los que recae la infracción y los vinculados con la conducta delictiva deben ser resguardados, por su importancia en el proceso penal y serán preponderantes para descubrir la verdad. El derecho procesal penal tiene además entre sus fines mantener protegidos todos los elementos de carácter material dentro del proceso, ejemplo: un levantamiento del cadáver, diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos y de objetos, etc. En los delitos contra la propiedad, lo sustraído o reclamado se hubiere recuperado, debe procederse a su reconocimiento y avaluó, con la intervención de peritos, antes de devolver a sus legítimos propietarios. Con respecto a la diligencia de reconocimiento de objetos, los peritos reconocerán los instrumentos con los que se cometió la infracción y se los entregaran al fiscal. (VACA Andrade Ricardo, DERECHO PROCESAL PENAL ECUATORIANO, Tomo I, Ediciones Legales EDLE S.A. 2014)

Si en un proceso penal no se demuestra la existencia material de la infracción no tiene sentido imputar su cometimiento, ya que no se configuraría el nexo causal. Se debe comprobar primeramente el delito por el que seguirá un proceso y después su corporeidad, e incluso se ha definido en algunos casos concretos con qué elementos materiales de prueba se demuestra el cuerpo del delito, que como fin tendrá la acreditación de un hecho previsto a través de un tipo penal.

A través de los medios de prueba se demuestra que históricamente aconteció un suceso de carácter penal, en consecuencia la comprobación del hecho materialmente el llamado corpus crimini.

1.1.7.5. Aseguramiento de bienes

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sentencia, el juez debe determinar el valor a liquidar por los daños y perjuicios ocasionados, a efectos del tema está fuera de duda que desde que se cometió el delito hasta la indemnización pasan meses o años, por cuanto para ello por lo general se realiza mediante la venta de los bienes que tenga a su nombre el sentenciado. El artículo 11 en su numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal respecto al tema manifiesta lo siguiente “2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.”, el artículo 70 del mismo cuerpo legal que manifiesta “Art. 70.- Aplicación de multas.- En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones:” (Código Orgánico Integral Penal, registro oficial.180, de fecha 10 de noviembre del 2014). En concordancia la Constitución de la República del Ecuador manifiesta “Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” (Constitución de la República del Ecuador).

Según lo manifestado por Molina López Ricardo, La indemnización de perjuicios en el proceso penal como sustituto de la pretensión punitiva), Pág. 310. Para un condenado puede tener más sentido retributivo el pago delos perjuicios a la víctima que la misma pena impuesta a aquel.

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El COIP establece a la reparación integral como solución que objetiva y simbólicamente restituya a la medida de lo posible al estado anterior a la comisión del hecho y satisfaga a la víctima el perjuicio causado a través del aseguramiento de bienes asumiendo de esta manera los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

1.1.7.6. La condena o absolución del procesado

Se ha definido tradicionalmente al poder punitivo como parte del poder coercitivo del Estado donde se crea un ordenamiento jurídico para que sea posible la convivencia humana. Precisando el ius puniendi como la potestad penal del Estado, por virtud de la cual se puede declarar punibles determinados hechos a los que se impone penas o medidas de seguridad. (JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte general, 5 ed, Comares, Granada, 2002, Pag.10).

En el sistema procesal una vez tramitado el proceso judicial hasta la etapa del juicio se hace necesario que se concluya y se dé fin a la suerte de las personas involucradas, en casos es necesario que se condene al individuo, tanto más que según principios del derecho penal, ninguno puede ser sancionado por un acto que no conste en la ley penal y no puede ser sancionado por un delito sin que proceda el mismo. (Ricardo Vaca Andrade, Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, Tomo I, Pág. 19).

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30 1.1.8. Caracteres del Derecho Procesal Penal

Estudiar los caracteres nos permite poner de relieve los aspectos esenciales de la materia igualmente la ubicación que tiene dentro de las ramas del derecho.

El derecho procesal penal se caracteriza por ser público, instrumental, práctico y autónomo.

1.1.8.1. Público

Se dice que el derecho procesal penal es público, no solo porque está ubicado dentro del campo del derecho público sino porque está en juego la actividad jurisdiccional del Estado para mantener la convivencia social, la relación jurídica que se produce por el cometimiento de un delito dentro de la sociedad es de carater público y esta surge efectivamente entre el infractor y la sociedad que es la que sufre el perjuicio resultante de carácter general y preponderante originado en la conducta delictiva ejecutada por el infractor.

Pero la función de juzgar conductas punibles es exclusivamente estatal, porque es el propio estado el que hace efectivo el derecho penal a través de los organismos que investigan y judicializan protegiendo el interés público.

En conclusión el derecho procesal en general es de carácter público más allá de que el derecho procesal civil parece destinado a proteger intereses preferentemente privados, si es el Estado el que tiene el interés en mantener la convivencia de sus asociados y ha señalado mecanismos legales para que se le reconozca a cada uno su derecho, prohibiendo de esta manera la autodefensa y creando organismos para solucionar los conflictos en el campo civil, evidenciándose que el derecho procesal en general es de carácter público y con mayor razón lo es en ámbito penal.

1.1.8.2. Instrumental

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permiten que permiten que el derecho sustancial se aplique en un caso determinado.

El tratadista ODERIGO expone: “El proceso es el instrumento del que se sirve el Estado por la mano del Juez para restablecer el orden jurídico alterado con relación a los bienes de la vida y en consecuencia el derecho procesal que regula el proceso es instrumental respecto al derecho material”.

Se hace evidente que la observancia del derecho procesal penal no es un fin en sí mismo sino que sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial. Julio B.J. MAIER, aclara que el derecho formal es aquel que regula la via por la cual esos conflictos que surgen por la perpetración de conductas punibles se solucionan también fijando también la valoración de ciertos actos que se llevan a cabo en una situación muy particular de vida.

El tratadista español Víctor MORENO CATENA, en su obra “El proceso penal, pág. 36) aclara que el proceso penal es sin duda el instrumento último de la política pública se seguridad, aunque naturalmente no es el único medio con el que el Estado se dota para garantizar la seguridad, ni siquiera puede considerarse el más importante, se trata de una pieza más que se debe diseñar junto con toda una batería de medida de política criminal de muy diversa índole tanto preventiva como represiva que los poderes públicos han de adoptar”.

Para concluir el derecho penal no es constitutivo sino garantizador de otros derechos o bienes jurídicos cuya constitución, regulación o goce pertenece a otras ramas del derecho, pero su efectiva protección se enmarca dentro de la finalidad del Código Orgánico Integral Penal, que prevé sanciones para quien infrinja la ley. 1.1.8.3. Práctico

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El derecho penal regula casos o situaciones hipotéticas que pueden o no presentarse en un momento determinado pero que de todas formas han sido previstas por el legislador al momento de crear el tipo legal en cambio el derecho procesal penal debe entrar en actividad ante casos reales como la identificación y el levantamiento de un cadáver, la inspección del lugar delos hechos, la detención, etc, estas medidas de orden práctico permiten tanto a los organismos policiales, investigativos así como jurisdiccionales determinar si un acto se tipifica como delito o no para efectos de su juzgamiento a los responsables e imponerles la sanción que señala la ley.

1.1.8.4. Autónomo

El derecho procesal penal es una disciplina jurídica autónoma se inscribe en el ámbito del derecho público, en la instauración, regulación y tramite del proceso penal ordinario por delitos perseguibles de oficio o por gestión dela Fiscalía a nombre de la sociedad ofendida, la voluntad de los particulares está ausente porque el proceso supone el ejercicio de una función soberana del Estado en cuanto a realizar justicia, investigando la existencia de un delito e identificando a los responsables para imponerles de ser declarados culpables la pena prevista en la ley penal.

El derecho penal se diferencia en cuanto a los caracteres de instrumental y práctico fundamentalmente en cuanto a que en el derecho procesal aparecen nuevos sujetos además del infractor y la victima dentro de la relación jurídica consustancial al proceso que son los el juez y el tribunal de garantías penales.

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