UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ADA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA
TSÁCHILA.
AUTOR: SUNTASIG ARAUZ LUIS ALBERTO.
TUTOR: DR. LEÓN RODRÍGUEZ IVÁN XAVIER.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. SUNTASIG ARAUZ LUIS ALBERTO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA TSÁCHILA”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, octubre del 2019
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, LUIS ALBERTO SUNTASIG ARAUZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre del 2019
Sr. Luis Alberto Suntasig Arauz C.C.: 171876915-9
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, LUIS ALBERTO SUNTASIG ARAUZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, octubre del 2019
Sr. Luis Alberto Suntasig Arauz C.C.: 171876915-9
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Cristóval Fernando Rey Suquilanda, Mg, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el Sr. SUNTASIG ARAUZ LUIS ALBERTO, sobre el tema: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA TSÁCHILA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito,
por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, noviembre del 2019
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Dr. Cristóval Fernando Rey Suquilanda, Mg.
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TEMA: CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA TSÁCHILA
El presente artículo trató los conflictos de competencia en la nacionalidad Tsáchila, del cantón Santo Domingo, misma que se encuentra dividida en siete comunidades, todas con competencias propias. Sus órganos de gobierno se estructuran con representantes electos y son: los Cabildos Comunales que conocen conflictos internos de cada comuna y sus decisiones pueden ser apeladas, ante el organismo de segundo grado el Consejo de Gobierno, que lo integran el Gobernador, los Tenientes Comunales y Presidentes de los cabildos, y finalmente Congreso de la Nacionalidad, como máximo organismo presidido por el Gobernador e integrado por diez representantes de cada una de las siete comunidades. La metodología empleada es analítica, histórica-lógica, con el uso de la observación directa. Los conflictos de competencia entre comunidades en razón de territorio, lo resuelven dirigentes de ambas organizaciones, de no alcanzar acuerdo, dirime el Consejo del Gobierno, de persistir la divergencia como última instancia conoce y resuelve el Congreso de la nacionalidad Tsáchila. Igual procedimiento se aplica respecto a las resoluciones de los cabildos comunales, quienes también son competentes para juzgar a sus dirigentes. Los conflictos de competencia entre la Justicia Tsáchila y Ordinaria, se presentan en casos de robo y delitos menores; los asesinatos o violaciones corresponden a la justicia ordinaria. De existir conflictos entre la justicia ordinaria e indígena prevalece esta última, para evitar el doble juzgamiento.
Palabras claves
Competencia, conflictos, justicia, indígena.
THEME: CONFLICTS OF COMPETITION IN THE INDIGENOUS JUSTICE TSÁCHILA.
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representatives from each of the seven communities. The methodology used is analytical, historical-logical, with the use of direct observation. The conflicts of competition between communities on the grounds of territory are resolved by leaders of both organizations, if no agreement is reached, the Government Council decides, to persist the divergence as the last instance knows and resolves the Tsáchila nationality Congress. Conflicts competition between the Tsáchila and Ordinary Justice occur in cases of theft and misdemeanors; the murders or violations correspond to ordinary justice. If there are conflicts between ordinary and indigenous justice, the latter prevails, to avoid double judgment.
Keywords
Competition, conflicts, justice, indigenous.
Introducción
“La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio. (Jumbo, 2018) Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma regular en la Justicia ordinaria u occidental.” (Justicia Indígena, s.f.)
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Su puesta en marcha implica diversas opciones, como el nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades; o el cese del funcionamiento de la policía y juzgados en los territorios indígenas, para dar lugar a las autoridades de la Justicia Indígena. (Territorio Indígena y Gobernanza, s.f.) Es por ello que, cabe recalcar que el indígena posee una cultura distinta e independiente, misma que se manifiesta a través de sus conocimientos y tradiciones ancestrales, y a la vez hacen que el mismo se vincule fundamentalmente con su territorio, que buscan proteger, conservar, recuperar, desarrollar y además transmitir los conocimientos que han heredado de sus progenitores a las nuevas generaciones, lo cual se conoce como tradición oral.
De acuerdo al portal web de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (en adelante CONAIE), la nacionalidad Tsáchila se encuentra ubicada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, su territorio corresponde aproximadamente a 9.600 hectáreas. El nombre original de esta nacionalidad es Tsachi, su idioma es el Tsafiqui que significa verdadera gente o ser humano, anteriormente las comunidades estaban dispersas, organizadas alrededor de un jefe llamado Miya, Gobernador o Pone, jefe que comúnmente era el sabio del lugar. (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014)
La nacionalidad Tsáchila, según la Constitución de la República del Ecuador, es conocida por ser un pueblo ancestral, compuesto en la actualidad por las comunas: Chiguilpe, Cóngoma Grande, Colorados del Búa, Naranjos, Otongo Mapalí, Peripa y Poste, que comprende la totalidad del territorio que ocupan dentro de su circunscripción del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Esta la conforman aquellos individuos que han nacido dentro del cantón Santo Domingo, o los nacidos fuera de esta jurisdicción cuyos padres se encuentran fuera temporalmente, los inscritos en el “Registro Civil General de la comunidad” y en los Libros de la Comuna, que pertenecen legalmente y los hijos de padres Tsáchilas, aceptados como integrantes de la comuna de su residencia que hubieren contraído matrimonio con personas de la misma nacionalidad. (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014)
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integran la nacionalidad. El ámbito de competencia que tienen las autoridades de las comunidades Tsáchilas, se encuentra estructurado por tres organismos sociales, que tienen las atribuciones para solucionar cualquier conflicto interno suscitado dentro del territorio de la nacionalidad:
Cabildos Comunales. - Los Cabildos Comunales, están integrados por los representantes de cada una de las 7 comunas, que serán reconocidos como Tenientes de Gobernación, quienes se encargaran en primera instancia tratar todos los asuntos y controversias que se llegaren a generar dentro de cada comuna; y, que regularán única y exclusivamente a los integrantes de cada comuna y lo que sucede en su territorio asignado a cada comuna.
Consejo de Gobierno Tsáchila. - Está conformado por el Gobernador, los Tenientes Comunales y los Presidentes de los Cabildos comunales, el Síndico, el Secretario y el Tesorero. Dentro de este ámbito la competencia radica en hacer respetar las normas jurídicas del Estatuto Tsáchila, y todas las resoluciones emitidas por el Congreso de la Nacionalidad, Consejo de Gobierno y los Cabildos Comunales.
Congreso de la Nacionalidad Tsáchila. - Es el máximo organismo de la Nacionalidad, será presidido por el Gobernador e integrado por diez representantes de cada una de las siete comunidades, además de los integrantes del Consejo de Gobierno Tsáchila y de los integrantes de los Cabildos Comunales.
Es importante destacar que la función de cada Organismo Social dentro de la Comunidad Tsáchila, se basa en mantener por todos los medios legales, las costumbres y tradiciones Tsáchilas; la de preservar el territorio comunal en cuanto sea posible , todo con la finalidad de que la nacionalidad no se extinga.
Ante lo expuesto, el presente artículo científico, pretende examinar los conflictos de competencia dentro del contexto de la justicia indígena Tsáchila, para garantizar los derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, misma que, en su Art.171 declara:
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las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
De igual manera, en el mismo artículo, inciso segundo, la Constitución establece el ámbito de acción de la justicia indígena y garantiza la efectividad y respeto de sus decisiones:
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
De esta cita constitucional se desprende que aquellas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que conforman el amplio abanico cultural del que se compone el Ecuador, tendrán su propio modus vivendi, y de acuerdo a sus costumbres ancestrales, también manejan sus propias formas de juzgamiento.
Es importante mencionar que la Ley Fundamental, consagra y faculta la existencia de la Justicia Indígena, como un modo de administrar justicia entre los individuos para regular la conducta que atenta contra la convivencia social; considerando que, las autoridades nombradas dentro de sus territorios, son personas idóneas, conocedoras de su propia realidad comunitaria, de sus prácticas ancestrales y capaces de reconocer las acciones que atenten contra la convivencia armónica dentro de las comunidades. Asimismo, de acuerdo a la investigación y en base a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituye una obligación sagrada de los Estados, la protección de los pueblos indígenas.
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Cauca, 2019) Ante esta acepción y aplicando los conocimientos que han trascendido a lo largo del tiempo, la Nacionalidad Tsáchila, ha creado su propia forma de administrar justicia en su territorio.
En la actualidad esta práctica de la justicia indígena, ha sido reconocida por varios estados entre los cuales está incluido Ecuador, por medio de la suscripción del convenio 169 de la OIT; mismo que, en su Art. 8 numeral 2, Art.9 numeral 1 y Art. 10 declaran que: Se garantiza a diferentes pueblos, comunidades y nacionalidades el derecho a la libre determinación; es decir, se fundamenta en el respeto de sus vivencias en el transcurso de su época, base a sus necesidades propias y a la importancia de que sean reconocidos como grupos independientes de mantener una organización social, económica y cultural dentro de un Estado. (Organización Internacional del Trabajo, 1989)
Por lo tanto; se hace necesario y fundamental facultar a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a vivir libremente y crear mecanismos adecuados para la convivencia interna, conceptuando su forma de administración de justicia y el respeto de los tratados internacionales por los que se encuentran amparados (Organización Internacional del Trabajo, 1989) Además, se debe distinguir que el derecho de los pueblos indígenas evoluciona constantemente de acuerdo a su necesidad; ya que, al tener contacto con la civilización adquieren conocimientos sobre derechos y en función de esto buscan mantener una forma de administración de justicia pertinente, adecuada y garantista de derechos fundamentales y constitucionales.
En relación al derecho consuetudinario que ampara a los pueblos, comunidades y nacionalidades que pertenecen a los grupos indígenas, se puede evidenciar que se basan estrictamente a sus costumbres y creencias ancestrales como pilar fundamental para la creación de su propia forma de administrar justicia, desde su proceso inicial hasta una sanción o castigo, mismo que será de carácter coercitivo y organizado por las autoridades correspondientes.
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1.- Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características, económicas, sociales y culturales.
2.- Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento (Organización Internacional del Trabajo, 1989)
En este cuerpo legal, se especifica un principio de particular importancia para la aplicación de la Ley en materia penal, mismo que radica en un marco preferencial para los justiciables que pertenecieran a un grupo indígena, puesto que las que las autoridades y tribunales deben tener en cuenta al momento del juzgamiento sus costumbres, los métodos tradicionales para reprimir delitos y las características económicas, sociales y culturales. Además, buscar una forma alternativa al encarcelamiento en virtud de no afectar sus derechos tanto individuales como colectivos.
Para resolver sus conflictos internos los miembros de la comunidad Tsáchila, estos se someten a las disposiciones emanadas del Estatuto Tsáchila, el cual rige para todas las comunas. Es importante destacar que, si bien es cierto los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila, son generales para las Comunas actualmente existe en la Comuna “El Poste”, “Otongo Mapalí” y “Los Naranjos”; Reglamentos Internos, creados por sus representantes y aceptadas por la Asamblea General de Comuneros. Dentro de estas dos Comunas de la Nacionalidad Tsáchila, mediante su Reglamento Interno, ejerce el control administrativo comunal; es decir, regular las aportaciones que ayuden a mantener a la Comuna. Ahora bien, con respecto a la investigación y datos prácticos se entiende que objetivamente la competencia se regula de internamente con su reglamento; es decir, lo que suceda en el territorio comunal serán sometidos al Cabildo Comunal, cuyo organismo social es el encargado de administrar, regular y sancionar todas las controversias suscitadas.
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Las infracciones que constituyen delitos de acción pública de instancia oficial, son competencia exclusiva de la justicia ordinaria; cuyo conocimiento, juzgamiento y sanción se hará aplicando en lo que fuere posible, el sistema jurídico de la Nacionalidad; Para lo cual el juez o tribunal nombrará un intérprete, con el propósito de cumplir con las garantías del debido proceso contenidas en los numerales 10, 11 y 12 del Art. 24 de la Constitución Política de la República y el Art. 10 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Nacionalidad Tsáchila, 2006)
Según el texto que antecede, aquellas infracciones que constituyan delitos y sean de acción pública, se realizará su juzgamiento directamente en la Justicia Ordinaria; sin embargo, se debe dar preferencia en la forma de juzgamiento. Las personas que intervienen en la competencia Tsáchila, son todos los integrantes y se designan mediante el Gobernador Tsáchila de Turno.
La competencia que radica en la Justicia Indígena Tsáchila, se identifica por su territorio y comuna, siendo evidente que aplican el Derecho Consuetudinario; es decir, que los casos que se resuelven son en el momento. Los conflictos de la Justicia Indígena Tsáchila y Ordinaria, se basa de acuerdo a la conducta realizada por el integrante de la Nacionalidad Tsáchila; es decir, cuando su acción haya sido realizada con el fin de afectar un derecho de otro miembro de la Nacionalidad.
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Al no existir dentro de los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila, un procedimiento o mecanismo para identificar qué tipo de delito puede ventilarse ante las autoridades de la Justicia Ordinaria, estás deben oficiar a los representantes de cada Comuna o a la Gobernación Tsáchila, cuando exista un proceso, para saber si ha sido juzgado o se lo juzgará dentro de la Nacionalidad Tsáchila. Así lo hace la Fiscalía del Cantón Santo Domingo, cuando se presentan denuncias que involucran a personas pertenecientes a la Nacionalidad Tsáchila, a fin de evitar el doble juzgamiento. El agente fiscal oficia directamente a la Gobernación Tsáchila solicitando que se verifique si ese caso no ha sido juzgado previamente en las diferentes comunas.
Retomando el juzgamiento en los cabildos comunales, se hace necesario examinar los conflictos de competencia dentro del contexto de la justicia indígena Tsáchila, pues acontece que en ocasiones quienes se encuentran en conflicto pertenecen a comunas diferentes, entonces surge la problemática de qué cabildo debe conocer la causa.
La actual Gobernadora de la Nacionalidad Tsáchila, Diana Aguavil, la primera Gobernadora de sexo femenino, en relación a la investigación expresó, “Los Conflictos de Competencia en la Justicia Indígena Tsáchila, son latentes y puede ser enfrascado por la naturalidad y lo simple que resultan ser los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila en comparación a la Justicia Ordinaria, porque mantienen bases legales muy avanzadas.” Además puntualizó que esta escasez de normativa es la que deriva en los constantes conflictos de competencia interna que se derivan de la cotidianidad de la vida de los Tsáchilas.(Aguavil D. , 2019)
Es evidente ante el criterio de la Sra. Gobernadora, que los estatutos de la Nacionalidad Tsáchila son poco complejos, esto es bastante lógico, puesto que se juzga cada caso en base a las tradiciones, es decir de la fuente directa del derecho que es la costumbre; por tal motivo, no es cuestionable que exista una carencia de tipicidad para resolver los diferentes conflictos que se dan en la Nacionalidad Tsáchila, especialmente en materia de competencia interna en sus Estatutos, lo que permite deducir las razones por las cuales existiría cierto grado de inseguridad jurídica para los miembros e integrantes de las diferentes Comunas.
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todo esto con el fin de regular sus conductas y garantizar derechos que se creyeren asistidos los miembros de la Comunidad Tsáchila; es además, importante y pertinente destacar que su justicia se aplica en base a los hechos del momento y no están preparados para ampararse en Leyes, para su juzgamiento a diferencia de la Justicia Ordinaria.
Cuando no exista dentro de los estatutos, norma o reglamentos dentro de la Nacionalidad Tsáchila, se juzgará en base a las costumbres de la nacionalidad, que en este caso se encuentra amparado por la Constitución de la República del Ecuador, basándose en el derecho consuetudinario; es decir, en base a la costumbre como fuente del derecho; por lo que, se define aquellas normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen; y, al final de esta resolución tiene que ser revisada por el Gobernador, para asegurar que no se vulnere los derechos constitucionales.
En el caso de que no se haya resuelto el conflicto se desarrollará ante el Consejo de Gobierno Tsáchila, conformada por los Presidentes, Tenientes de cada Comuna, Síndico, Secretaria General, Dirigencia de Género y Familia, Tesorero y El Gobernador actual. El Congreso de la Nacionalidad Tsáchila, sería el último organismo ante quien se podría comparecer para juzgar un conflicto que no se encuentre tipificado o establecido en los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila, amparándose en el derecho consuetudinario. Todo esto, amparados en el derecho constitucional establecido en el Art. 57 en el numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en la que se permite a los pueblos y nacionalidades: “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De acuerdo a la investigación de campo realizada en varias comunidades, en relación a la Justicia Indígena Tsáchila, se pudo determinar que entre los conflictos de competencia entre comunidades, destaca primordialmente la demarcación de linderos entre integrantes de diferentes comunas, como “Chiguilpe” y “Otongo Mapalí”, que lindera y mantienen conflictos permanentes al momento de mantener sus predios, así como también, en lo concerniente a los conflictos de índole familiar y contractual.
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problemática, ya que internamente como Cabildo, no podrían juzgar a miembros de diferentes comunidades lo que deriva en conflictos de competencia interna.
Ante la vista de la Justicia Ordinaria y sus respectivas autoridades, encargadas de vigilar que se garanticen los derechos constitucionales dentro de la Justicia Indígena, podría existir la necesidad de intervenir para proponer la solución ante estos conflictos de competencia.
Según el exgobernador Xavier Aguavil, en relación a estos conflictos de competencia interna manifiesta lo siguiente: “Este tipo de problemas siempre son generados por la falta de una estructura legal y la atrasada legislación con la que contamos, en varias ocasiones se ha logrado llegar acuerdos para solucionar este tipo de conflictos, pero no se llevan a cabo por la falta de obligación entre las partes. Actualmente esta solución la generan ambos Cabildos, que por necesidad jurídica la resuelven, pero suben al inmediato superior, a fin de que el Consejo de la Nacionalidad Tsáchila, puedan resolver este tipo de conflictos.” (Aguavil X. , 2019)
De acuerdo a lo manifestado por el exgobernador, surge la necesidad jurídica de emplear una adecuada estructura legal, desde los respectivos procesos a seguir, para que se cumpla con el debido proceso y evitar los conflictos de competencia interna que se producen entre las comunas Tsáchilas. Por otro lado, la falta de facultades para los Cabildos Comunales, de resolver este tipo de conflictos se genera por la parcialidad que podría tener una de las autoridades y la inseguridad jurídica que se podría generar para quien pertenece a la otra comuna. En relación al tema, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 9 establece “La actuación de las juezas y jueces será imparcial, respetando la igualdad ante la ley…y deberán resolver… sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados…” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)
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los otros dos estamentos está facultado bajo normativa expresa para resolver de tal o cual manera.
Existe la preocupación por parte de los integrantes de la Nacionalidad Tsáchila, al momento de resolver la gran cantidad de casos en las Sesiones Comunales, existe inconformidad al escuchar sus sentencias o resoluciones, en las que se encuentran inmersas dos o más Comunas. Este tipo de conflictos de competencia entre comunidades, resuelven en el Consejo de la Nacionalidad Tsáchila en base al derecho consuetudinario, como segunda instancia, no mediante apelación cuando sería lo correcto, sino más bien por la falta de una autoridad capaz de resolver este tipo de conflictos.
Otro problema que acentúa los conflictos de competencia en la justicia indígena Tsáchila, es el hecho de que ni dentro de las comunidades en los respectivos cabildos, ni en ninguno de los otros dos estamentos de su justicia, se lleva un registro escrito de las causas que allí se resuelven, por ende, todo se lleva por medio de la expresión y resolución de los conflictos de forma oral. Según la opinión del exgobernador, “…los casos que han sido llevados en la Justicia Indígena Tsáchila, no se archivan de manera digital, ni física; es decir, que las autoridades de turnos llevan los casos con la recepción de documentos y los guardan de forma personal, sin obligación de entregar para un archivo general.” (Aguavil X. , 2019)
Esto, como se mencionó, agrava la situación de legalidad dentro de la nacionalidad Tsáchila pues efectivamente no mantienen un archivo general. De la investigación documental realizada se evidenció, además, que poseen varios procesos originales en su poder, que se encuentran en mal estado y que si surgiría la necesidad de encontrar un caso, estos pedidos no se podrían cumplir. Por todo lo expuesto se hace necesario determinar los conflictos de competencia existente dentro de la justicia indígena Tsáchila, en virtud de que por medio de esta investigación se pueda aportar desde la academia con elementos necesarios que permitan mejorar la aplicación de la justicia indígena Tsáchila exactamente donde ocurren los conflictos, es decir en los cabildos.
Identificación de la línea de investigación
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o Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Materiales y métodos
Considerando la naturaleza de la investigación, se hace necesario plasmar los materiales y métodos que se utilizaron, mismos que se desarrollan en base a la temática de conflictos de competencia dentro de la justicia indígena Tsáchila. El análisis de la temática expuesta implica la utilización de los siguientes métodos de investigación científica:
Método analítico: Se utilizó este método como una operación intelectual para examinar y estructurar la información, misma que permitió identificar la naturaleza, las causas y sus efectos de la temática tratada. Además, tras la indagación adecuada se verificó la importancia del enfoque direccionado a los conflictos de competencia de la Justicia Indígena Tsáchila, lo cual se convierte en la problemática a investigar.
Método histórico-lógico: Este método implica cómo ha evolucionado la temática a través del tiempo, identificando los fenómenos consistentes en la evolución de los derechos de la Justicia Indígena Tsáchila, el período que ha alcanzado y su forma para administrar justicia en base a sus costumbres y necesidades ampradas por el derecho consuetudinario. Por medio de la utilización de este método se logró identificar que los conflictos de competencia que se dieron en épocas anteriores y en la actualidad. (López Ruiz, 2013)
Observación directa: Se utilizó para conocer de cerca el objeto de estudio dentro de la situación particular, sobre la administración de justicia Indígena Tsáchila. Tomando en cuenta que la base de la justicia indígena es la costumbre, se acudió a las diferentes Comunas, para evidenciar que los conflictos de competencias dentro de la Justicia Indígena Tsáchila son reales y que esta que afecta el sistema procesal garantista.
Técnicas:
En virtud de evidenciar de manera más fehaciente la problemática del presente artículo de investigación se utilizó las siguientes técnicas de recolección de datos:
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16 Resultados
• Encuesta:
PREGUNTA N. 1.- ¿Sabía Ud. que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la Justicia Indígena como una forma de resolver los conflictos?
Tabla 1: Justicia Indígena
Análisis de los resultados de la investigación
EL 88% de las personas encuestadas SÍ conocen que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la Justicia Indígena como una forma de administrar justicia en los pueblos, comunidades o nacionalidades; y, el 20% que NO lo conoce. De este dato se desprende el hecho de que la mayoría reconoce a la Justicia Indígena, como un derecho fundamental que se efectiviza medio de las competencias otorgadas, en este caso particularmente a la Nacionalidad Tsáchila, para que pueden crear su forma de juzgar a partir de su propio modus vivendi y tradiciones ancestrales, buscando alcanzar así la paz social entre sus habitantes.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 220 93%
NO 20 7%
TOTAL 240 100%
SÍ
No
220
20
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PREGUNTA N. 2.- ¿Conoce usted que la Nacionalidad Tsáchila, mantiene sus estatutos legales internos?
Ilustración 2: Estatutos legales internos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SÍ 200 83,33%
NO 40 16,66%
TOTAL 240 100%
Tabla 2
Análisis de los resultados de la investigación
El 83,33% de las personas encuestadas tienen pleno conocimiento de que la nacionalidad Tsáchila posee sus propios estatutos legales internos; mientras el 40% lo desconoce. Estos resultados evidencian que la amplia mayoría conoce de su derecho a auto determinarse y resolver sus conflictos; por otro lado, quienes manifestaron no conocerlo, fueron los encuestados más jóvenes, lo que pone de manifiesto que esta porción de la población Tsáchila se interesa muy poco en lo que a asuntos de su comunidad concierne.
SÍ NO
200
40
Estatutos legales internos
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PREGUNTA N.3.- ¿Conoce Ud. el estatuto Tsáchila y su respectiva aplicación?
Ilustración 3: Estatuto Tsáchila
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SÍ 75 31,25%
NO 165 68,75%
TOTAL 240 100%
Tabla 3
Análisis de los resultados de la investigación
Es evidente que de la población encuestada apeas el 31,25% manifiesta conocer el Estatuto Tsáchila y su respectiva aplicación, frente a un 68,75% que manifiesta desconocerlo. Esto recae nuevamente en el hecho de que es la población más joven de entre los encuestados quienes desconocen la normativa; mientras que, son los más ancianos dentro de la comuna quienes conocen más del tema. Lo que denota una gran responsabilidad de parte de los dirigentes Tsáchilas en cuanto a empoderar a la población más joven de estos temas que son de suma relevancia, generando de alguna forma el interés en ellos en virtud de mantener la armonía en las próximas generaciones.
75
165
Estatuto Tsáchila
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PREGUNTA N. 4- ¿Considera usted que existen conflictos de competencia entre las comunas, es decir inconvenientes entre personas de diferentes comunas Tsáchilas, que no se resuelven de forma apropiada?
Ilustración 4: Conflictos de competencia entre miembros de diferentes comunas Tsáchilas y su resolución.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 210 87,5%
NO 30 12,5%
TOTAL 240 100%
Tabla 4
Análisis de los resultados de la investigación
Una amplia mayoría de los encuestados primero que reconocen la existencia de conflictos entre miembros de diferentes comunas; pero además también reconocen que estos conflictos, cuya competencia de resolución corresponde al cabildo comunal, no se resuelven forma apropiada, lo cual deja entrever que muchos consideran que existen cierta parcialidad, esto sumado a que el Estatuto Tsáchila no contempla este tipo de situaciones para su resolución. Sin embargo, también tenemos un 30% de los encuestados que consideran que estos conflictos existen, pero son resueltos de forma idónea en los cabildos comunales.
210
30
Conflicto de competencias
20
PREGUNTA N. 5.- ¿Considera Ud. que debería reformarse el Estatuto Tsáchila, en virtud evitar los conflictos de competencia que se dan entre las comunas?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 180 75%
NO 60 25%
TOTAL 240 100%
Tabla 5
Análisis de los resultados de la investigación
Ante las circunstancias expuestas por esta investigación y en razón de los resultados antes descritos y evidenciados por esta encuesta; ante la evolución de la sociedad Tsáchila, lo que también implica mayores problemas; se hace, eminentemente necesaria una reforma al Estatuto Tsáchila, con lo cual concuerdan el 75% de la población encuestada.
180
60
Reforma al Estatuto Tsáchila
SÍ NO
21 Discusión
Dentro de los objetivos principales de la investigación, se encuentra el examinar los conflictos de competencia dentro del contexto de la justicia indígena Tsáchila, para identificar si son garantizados los derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador. Por lo cual, se debe hacer énfasis a la problemática del conflicto de competencias entre las comunas: el cual surge, producto de la falta de normativa en los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila que viabilicen la resolución de estos conflictos internos y deriva en inconformidad con las resoluciones.
El estado actual del problema radica en los conflictos de la competencia indígena Tsáchilas, que en base a su necesidad y evolución social, han creado sus propias formas de administrar justicia, como en este caso han creado los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila. Ahora bien, la carencia de tipificación dentro de los Estatutos, afecta al debido proceso, a pesar de que se cumple con el derecho de las comunidades a resolver sus conflictos en base a su derecho consuetudinario y así administrar justicia de manera autónoma.
De la investigación se ha logrado verificar que la problemática es real, existente y se da en la práctica diaria en la Nacionalidad Tsáchila, generando informidad en sus integrantes especialmente en asuntos de linderos y otros que derivan de la administración de sus bienes y convivencia familiar. En estos casos la tutela efectiva de los derechos, puesto que las normativas establecidas legalmente dentro de la nacionalidad no tipifican estos aspectos en los cuales intervienen miembros de diferentes comunas.
Por tal motivo, se encuentra identificada la vulnerabilidad de los derechos de las personas indígenas referente a la falta de tipicidad en los Estatutos de la Nacionalidad Tsáchila, para regular los conflictos de competencia en la Justicia Indígena Tsáchila.
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miembros de las comunidades, quienes desean que se reforme el Estatuto Tsáchila, para que dentro del mismo se reglamenten algunas problemáticas como el conflicto de competencias internas.
Al existir un Estatuto Tsáchila, más acorde con la actual realidad de las comunas que conforman esta nacionalidad, en el cual consten normas estrictas en relación a las competencias de los cabildos comunales, especialmente cuando intervienen miembros de diferentes comunas, se dará por terminada la problemática que hoy por hoy aqueja a los miembros de esta nacionalidad. Así mismo, se dará paso a una tutela judicial efectiva por parte de los organismos que dentro de la Justicia Indígena Tsáchila son llamados para administrar justicia.
CONCLUSIONES
• Los conflictos de competencia interna, es decir entre las comunas y el radio de accionar, existen y vulneran derechos de los integrantes de la Nacionalidad, como la tutela judicial efectiva y principios básicos de la administración de justicia como el de imparcialidad.
• Es necesario que se unifiquen criterios y se reforme el actual Estatuto Tsáchila, a fin de que este sea más acorde a la realidad actual del modus vivendi de la Nacionalidad Tsáchila, de manera específica en cuanto a la resolución de los conflictos de competencia que surge cuando los litigantes pertenecen a comunas diferentes.
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Referencias
Aguavil, D. (26 de Agosto de 2019). Conflictos de Competencia en la Justicia Indígena Tsachila. Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador.
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