COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QNA/256/2021
PROMOVENTE: JOSÉ CARLOS ACOSTA RUÍZ, EN SU
CARÁCTER DE CANDIDATO A LA ALCALDÍA XOCHIMILCO,
POSTULADO POR LA CANDIDATURA COMÚN “JUNTOS
HACEMOS HISTORIA CIUDAD DE MÉXICO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS MORENA Y DEL TRABAJO
PROBABLE RESPONSABLE: PERFIL “ROSAURA
ROSASLANDA” DE LA RED SOCIAL DE FACEBOOK
En la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS: 1) El escrito recibido el veintidós de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el
ciudadano José Carlos Acosta Ruiz, en su carácter de candidato a la Alcaldía Xochimilco, postulado por la Candidatura Común “Juntos Hacemos Historia Ciudad de México” integrada por los partidos MORENA y del Trabajo, mediante el cual presentó ante la Oficialía de partes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto) su escrito inicial de queja, con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles al perfil “Rosaura Rosaslanda” de la red social de Facebook (probable responsable); y 2) el oficio SECG-IECM/1365/2021, de fecha veintidós de abril del dos mil veintiuno, signado por el encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el citado escrito de queja, a efecto de que, en apoyo y colaboración con la Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realice lo que en Derecho corresponda, respecto a la denuncia de mérito.
CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo,
41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50, y 64, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo segundo, 37, fracción III, 52, 53, 58, 59, fracción I, 60, fracción X, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II y 95, fracción XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 4 y 7 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); ); 1, 3, 4, 7, 8, inciso c), 10, párrafo primero, 14, fracción II, 20, 22 y 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); 1, 19, fracción XIV, y 25 del Reglamento Interior del -Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); se ACUERDA:
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PRIMERO. INTEGRACIÓN. Se tienen por recibidas e integradas las constancias de cuenta al
expediente en que se actúa.
SEGUNDO. COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 1, fracción V, 30, 31, 32, 33,
34, 59, fracción I y 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4 de la Ley Procesal; 14, fracción II, 22 y 23 del Reglamento, esta Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión) es competente para conocer los hechos denunciados por el promovente, que podrían ser violatorios de la normativa electoral, atribuidos al probable responsable.
CUARTO. PROCEDENCIA. Para determinar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador electoral contra el probable responsable, a continuación, se analizarán los antecedentes, los hechos denunciados, las pruebas remitidas por el denunciante, así como el resultado que arrojaron las diligencias preliminares realizadas por esta autoridad.
I. Antecedentes.
1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto aprobó la
declaración del inicio del “Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021”, en la que elegirán el seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad.
2. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el Acuerdo IECM/ACU-CG-013/2021 emitido por el Consejo General de este Instituto, con el que se aprobó la reforma al Reglamento, el cual dispone en su artículo PRIMERO Transitorio, la entrada en vigencia a partir del día siguiente a su publicación; es decir, el trece de febrero de dos mil veintiuno.
3. El veintidós de abril de dos mil veintiuno, el promovente presentó su escrito inicial de queja,
con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios a la normativa electoral, atribuidos a la probable responsable.
4. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, el Secretario acordó tener por recibido el escrito
inicial de queja y determinó que, en principio, cumplía con los requisitos señalados en el artículo 12, fracción II del modificado Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas
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y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (anterior Reglamento), por lo que ordenó se integrara el expediente IECM-QNA/256/2021, e instruyó a la Dirección para que, en colaboración y apoyo con la Secretaría, realizara las actuaciones previas respectivas, a efecto de que en el momento procesal oportuno se presentara el proyecto de acuerdo respectivo a esta Comisión, de conformidad con el artículo 17 del anterior Reglamento.
II. Hechos Denunciados. De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley
Procesal; 12 fracción II y 13, fracción V del anterior Reglamento; el promovente señaló en su escrito inicial de queja lo siguiente:
HECHOS
…..
4.- Conforme a lo mencionado, se llevó a cabo la búsqueda de la cuenta personal. Rosaura
Rosaslanda, en la red social “Facebook”, dicha cuenta puede ser corroborada por la siguiente liga
https://www.facebook.com/karen.mi.1238 . (imagen)
5. El 9 de abril, aproximadamente a las 7:30 horas, en la cuenta personal de la C. Rosaura
Rosaslanda, en la red social “Facebook”, se difunde una serie de publicaciones, en la cual se utiliza mi imagen, así como mi nombre y el del partido morena, es así que la publicación de dicha fecha contiene lo siguiente:
PUBLICACIÓN DE ROSAURA ROSASLANDA
“Hoy inicia campaña el tirano, el que trata mal a sus mismo empleados, el que tiene problemas psicológicos y no puede aceptar ni su homosexual para ser una persona plena y poder desenvolverse de manera correcta en la sociedad como ciudadano como “político” como hace llamarse, hoy inicia campaña alguien sin estudios pero sin con muchas ganas de joder,de seguir dando preferencias a quienes metió en su gobierno pasado.
¡SON JUSTO ELLOS QUIENES QUIEREN GANAR DE NUEVO! EN ti esta xochimilca, en ti esta tener un voto útil y responsable Jose CARLOS NO REPRESENTA A LA 4TRANSFORMACIÓN” (imagen)
6. Asimismo, se está llevando a cabo una serie de actos violentos, mediante la difusión de
propaganda político-electoral, es así que mediante una imagen desprende lo siguiente;
“Dejaremos que jose carlos siga robando a la gente de Xochimilco” Todos necesitamos un cambio para mejor y con el todo seguirá igual. Hagamos un cambio para mejorar.
Es así que se describe la imagen mencionada, se puede apreciar mi nombre “JOSÉ CARLOS ACOSTA”, así como el cargo por el que contiendo en este proceso electoral “Candidato a la Alcaldía de Xochimilco”, mi fotografía de frente portando una camisa de color blanca,
(imagen)
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7. De la misma forma en las redes sociales en Facebook, se identificó otra propaganda, en la cual
se puede apreciar mi fotografía de frente portando una camisa de color blanco, con las afirmaciones que considero me calumnian y que son las siguientes:
“QUE NO TE IMPORTE SI PROVOCASTE DOS ECOCIDIOS”; “QUE NO TE IMPORTE SI DESPILFARRASTE DINERO PÚBLICO PARA ENALTECER TU EGO”; “QUE NO TE IMPORTE QUE TE ALIASTE CON LA DELINCUANCIA Y LOS HAS SOLAPADA”, QUE NO TE IMPORTE QUE HAS DESVIADO RECURSOS Por la continuidad de la corrupción”.
(imagen)
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Lo anterior, constituye violación a la normatividad electoral, ………….por la difusión de
propaganda política-electoral que contiene expresiones que calumnian, a mi persona y que denigran al Instituto Político MORENA la cual se materializa a través de la red social “FACEBOOK”,
………..
En la especie, atendiendo al contenido del presente legal, cuto ámbito de protección es inhibir la calumnia y la denigración, por parte de los distintos actores políticos, ciudadanos, agrupaciones políticas, etc., es así que se actualiza la acción de la probable responsable y de aquellas personas que resulten estar inmersas en dichos hechos, ya que al respecto de cualquier tipo de persona, ya sea física o jurídica, quien puede interponer una queja cuando considere que se le imputen
hechos o delitos falsos, el cual es el caso que nos ocupa.
Asimismo, es indudable que las afirmaciones que la ciudadanía pública en la red social de Facebook, se realizaron a sabiendas de que son falsas, acorde a un acto premeditado y deliberado, que se hizo de forma maliciosa con la intención de difamar y calumniar a mi persona, como al partido MORENA en la Alcaldía Xochimilco, es así que, si existen elementos que actualicen dichas expresiones que son considerados como calumnia, ya que del contenido de la propaganda y de las publicaciones se realizan acusaciones o imputación falsa en contra con la intención de causarle daño.
……
Ahora bien, si se determinar objetivamente la imputación de hechos o delitos falsos que la probable responsable realizó de forma maliciosa y con toda la intención de generar un daño en dicho proceso electoral, por lo que a causa de la ley se determina claramente que las expresiones en las publicaciones, así como la propaganda difundida tienen un sustento fáctico suficiente que permite encuadrar la conducta de las personas que resulten ser responsables.
Por lo que hace al impacto en el proceso electoral 2020-2021, se actualiza ya que, como se menciona en el apartado que antecede, la propaganda denunciada, la cual tiene como finalidad influir en la equidad de la contienda, porque son temas que forman parte del debate público e interés general para la ciudadanía.
……
………..
De la lectura de los párrafos transcritos de la queja, se advierte que el promovente denunció la presunta calumnia atribuible al perfil “Rosaura Rosaslanda” de la red social de Facebook, derivado de la difusión de expresiones en su contra y el partido político MORENA, así como de “publicaciones realizadas por la ciudadanía que son falsas” y que le atribuyen a la persona promovente, lo cual pudiera ser violatorio a la normativa electoral.
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III. Pruebas. La promovente ofreció como elementos de prueba los siguientes: 1. Una imagen a color.
2. Dos impresiones de pantalla a color. 3. Nueve ligas electrónicas siguientes:
https://www.facebook.com/10056430237283/posts/210316544192685/?d=n https://www.facebook.com/10056430237283/posts/208155091075497/?d=n https://wwwfacebook.com/groups/192531314669800/permalink/832247677364824/ https://www.facebook.com/100000698927313/posts/419552017147871/?d=n https://www.facebook.com/100003252829411/posts/3935753713209684/?d=n https://www.facebook.com/100003252829411/posts/3932082060243516/?d=n https://www.facebook.com/100003252829411/posts/3923399947778394/?d=n https://www.facebook.com/100003252829411/posts/38678244933335940/?d=n https://www.facebook.com/100024754398848/posts/903485723819899/?d=n
2. La solicitud de inspección que realice el Secretario Ejecutivo, o el Coordinador Distrital, a
efecto de que se verifique la cuenta de Facebook, de las ligas electrónicas.
3. La instrumental de actuaciones. 4. La presuncional legal y humana.
V. Actuaciones previas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4,
párrafo primero de la Ley Procesal; 12, fracción III y 17, párrafo primero del anterior Reglamento, la Secretaría ordenó la realización de diligencias previas, a efecto de contar con mayores elementos respecto a los hechos controvertidos, por lo que se ordenó la realización de las actuaciones previas siguientes:
1. Las inspecciones oculares practicadas por personal habilitado de la Dirección los días
veintiséis, veintiocho y treinta de abril, dos, cuatro, seis, ocho, diez y doce de mayo del año en curso, a las ligas electrónicas aportadas por el promovente, de las cuales cinco de las nueve ligas electrónicas se puedo constatar su existencia y contenido.
2. Las inspecciones oculares practicadas por personal habilitado de la Dirección el diez y doce
de mayo del año en curso, a los perfiles de la red social de Facebook “Xochimilco Leaks, Morena Xochimilco y Rosaura Rosaslanda”.
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VI. Determinación de las conductas denunciadas. - 1. Ligas electrónicas no localizadas.
El promovente denunció la presunta calumnia atribuible al perfil “Rosaura Rosaslanda” de la red social de Facebook, derivado de la difusión de expresiones en su contra y el partido político MORENA, así como “publicaciones realizadas por la ciudadanía que son falsas” y que le atribuyen a la persona promovente, lo cual pudiera ser violatorio a la normativa electoral, de las cuales aportó nueve ligas electrónicas.
Mediante actas de inspección ocular instrumentadas por personal habilitado de la Dirección, constató la existencia de cinco de las nueve ligas electrónicas aportadas por el promovente.
De las cuatro ligas electrónicas
https://www.facebook.com/10056430237283/posts/210316544192685/?d=n , https://www.facebook.com/10056430237283/posts/208155091075497/?d=n,
https://www.facebook.com/groups/192531314669800/permalink/832247677364824/ y https://www.facebook.com/100000698927313/posts/419552017147871/?d=n , se obtuvo lo siguiente: “Sorry, something went wrong”, “Perdón algo salió mal”, “Este contenido no está disponible en este momento. Por lo general, esto sucede porque el propietario solo compartió el contenido con un grupo reducido de personas, cambió quién puede verlo o este se eliminó” y “Esta página no está disponible en este momento”.
En consecuencia, no se constató el contenido de cuatro ligas electrónicas aportadas por el promovente, en las que presuntamente se difundían expresiones calumniosas en su contra. En virtud de lo anterior, al no haberse constatado la existencia de cuatro ligas electrónicas en las que presuntamente se difundían expresiones calumniosas en contra del promovente, estas no pueden ser valoradas respecto de las conductas que se pretende acreditar, precisamente por no haberse constatado su existencia ni contenido. Máxime que en el apartado siguiente, esta autoridad administrativa electoral razona la conclusión a la que llega respecto de las ligas electrónicas localizadas.
2. Calumnia. El promovente denunció la presunta calumnia atribuible al perfil “Rosaura
Rosaslanda” de la red social de Facebook, derivado de la difusión de expresiones en contra del promovente y el partido político MORENA, así como de “publicaciones realizadas por la ciudadanía, que son falsas” y que le atribuyen a la persona promovente, de fechas nueve,
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once, doce y trece de abril del año en curso, lo cual pudiera ser violatorio a la normativa electoral.
2.1. Marco normativo. Los preceptos que configuran calumnia se prevén en los artículos 471
de la Ley General; 400 del Código; 12 de la Ley Procesal, en los cuales se establece la prohibición de difusión de propaganda con contenido calumnioso, es decir, que refiera a la comisión de delitos o hechos falsos con impacto en un proceso electoral. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas, precisó que la calumnia, se traduce en toda aquella imputación de hechos o delitos falsos que se hace a sabiendas o con el conocimiento de que esas imputaciones son falsas, lo cual es una prohibición que atiende a la protección de los derechos de terceros, en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
En tal virtud, se establece como límite a la propaganda de carácter político y electoral, el uso de expresiones que calumnien a las personas.
2.1.1 Caso Concreto. De las actas circunstanciadas de inspección ocular, instrumentadas por
personal habilitado de la Dirección se obtuvo lo siguiente:
a) https://www.facebook.com/100003252829411/posts/3935753713209684/?d=n
➢ Publicación de trece de abril de dos mil veintiuno del perfil “Morena Xochimilco”.
➢ Texto: “GRACIAS ALCALDE #JC #ACOSTA POR CUBRIR LA IMPERIOSA NECESIDAD DE 5 TRAJINERAS, COMO SI NO HUBIERA UN CHINGO PARA RENTAR #AlcaldíaXochimilco #AusteridadRepublicana #MafiaDelPoder.Un momento entonces, cuando hizo su show de quemar una en el crucero eso de costo? De donde sacaba dinero? FAVOR DE COMPARTIR NO PODEMOS HACER TODO JAJA”. ➢ Imagen:
b) https://www.facebook.com/100003252829411/posts/3932082060243516/?d=n
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➢ Publicación de doce de abril de dos mil veintiuno del perfil “Morena Xochimilco”
➢ Texto: “En lo particular nos parece que hasta Acosta tiene límites, no puede ser alguien tan asqueroso para condicionar el agua por votos, de hecho el ejercicio de 2021 de compraron3 pipas por un costo entre ellas de 10 millones para mejorar el suministro por la contingencia”.
➢ Imagen:
c) https://www.facebook.com/100003252829411/posts/3923399947778394/?d=n
➢ Publicación de nueve de abril de dos mil veintiuno, del perfil “Morena Xochimilco”. ➢ Texto: “Yo Sin JC #AlcaldíaXochimilco #NoReelección #cretinoacosta”.
➢ Texto en la imagen: “YA LE VAMOS AGARRANDO EL PEDO *DESPÚES DE TRES AÑOS DE GOBIERNO YA NOS ENTERAMOS QUE EL CHINELO ES DE MORELOS POR LO QUE SE PONDRÁ UN REMO DE DOS MILLONES. *AHORA QUE SALIMOS POR SU VOTO NOS ENTERAMOS QUE HAY PUEBLOS POR LO QUE SE INVERTIRÁ EN ELLOS. *SÓLO DESPÚES DE 4 AÑOS ENTREGAREMOS EL MERCADO DE SAN GREGORIO”. “POR LA CONTINUIDAD. Por la continuidad de la corrupción. MORENA, La esperanza de México”.
➢ Imagen:
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d) https://www.facebook.com/100024754398848/posts/903485723819899/?d=n
➢ Publicación de once de abril del año en curso del perfil “Xochimilco Leaks”.
➢ Texto: “La perfecta radiografía del escenario político en Xochimilco. Y donde nadie mira será la gran sorpresa”.
➢ Texto en imagen: “MORENA REPARTE CARGOS A SUS CÓMPLICES” “Personajes México”.
➢ Imagen:
e) https://www.facebook.com/karen.mi.1238
➢ Publicación de nueve de abril del año en curso, del perfil “Rosaura Rosaslanda”
➢ Texto: “Hoy inicia campaña el tirano, el que trata mal a sus mismo empleados, el que tiene problemas psicológicos y no puede aceptar ni su homosexual para ser una persona plena y poder desenvolverse de manera correcta en la sociedad como ciudadano o como "político" como hace llamarse, hoy inicia campaña alguien sin estudios pero si con muchas ganas de joder, de seguir dando preferencias a quienes
metio en su gobierno pasado.
¡SON JUSTO ELLOS QUIENES QUIEREN GANAR DE NUEVO!
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EN ti esta xochimilca, en ti esta tener un voto útil y responsable Jose CARLOS NO REPRESENTA A LA 4TRANSFORMACIÓN.
➢ Imagen:
2.2. Elementos de propaganda calumniosa. De conformidad con los artículos 6 y 41, Base
Tercera de la Constitución, 441, numeral 2, y 447, numeral 1, inciso e) de la Ley General; 400, párrafo cuarto del Código; y 12 de la Ley Procesal, los partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas de partidos políticos o independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión tiene la prohibición de difundir mensajes que impliquen calumnia contra cualquier persona, entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a una persona relacionado con el proceso electoral.
Lo anterior, ya que, si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto; lo cierto es que, el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas, tal y como se razona en la Jurisprudencia 31/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE
DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS”1.
En se sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los sujetos activos de calumnia sólo pueden ser2:
1 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 22 y 23.
2 Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-143/2018, dictada el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
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a) Las personas que expresamente prevé la norma (partidos políticos, coaliciones, aspirantes
a candidaturas independientes, candidaturas de partidos políticos e independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión) y
b) Las personas respecto de las cuales se acredite que actuaron por orden, mandato o
intervención de los sujetos expresamente señalados en la normatividad, ello de conformidad con la Tesis XVI/2019, emitida por el citado Tribunal, con el rubro: “CALUMNIA ELECTORAL.
LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES”3.
Ahora bien, los sujetos pasivos que podrán denunciar calumnia, son:
a) La parte a la que se le imputan los hechos o delitos falsos; o
b) Los partidos políticos, cuando se haga referencia a sus militantes, dirigentes, precandidatos
o candidatos; esto último de conformidad con lo razonado en las sentencias de los recursos de revisión de los procedimientos administrativos especiales sancionadores SUP-REP-092/2015, SUP-REP-429/2015, SUP-REP-446/2015 y SUP-REP-143/2018, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación4.
De cumplirse con los sujetos activos y pasivos de la calumnia en materia electoral, de conformidad con lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación5, se deberá analizar si en los mensajes o expresiones controvertidos se reúnen los elementos siguientes:
a) Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos;
b) Subjetivo: A sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la
calumnia era falso; y,
c) Impacto en un proceso electoral.
En tal virtud, a continuación, se estudiará a los sujetos señalados como probables responsables, a fin de determinar si los mismos encuadran como sujetos activos para la emisión de propaganda con contenido calumnioso.
3 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 35 y 36.
4 Ejecutorias consultables en la página oficial de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la dirección Electrónica: https://www.te.gob.mx/buscador/.
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2.3. Usuarios “Rosaura Rosaslanda”, “Xochimilco Leaks” y “Morena Xochimilco”. De
conformidad con las actas circunstanciadas de inspección ocular instrumentadas por personal habilitado de la Dirección a las ligas electrónicas aportadas por el promovente, se constató que a través de los perfiles “Rosaura Rosaslanda”, “Xochimilco Leaks” y “Morena Xochimilco”, se realizaron publicaciones de fechas nueve, once, doce y trece de abril del año en curso, en las que se difundieron las expresiones siguientes: “GRACIAS ALCALDE #JC #ACOSTA POR CUBRIR LA IMPERIOSA NECESIDAD DE 5 TRAJINERAS, COMO SI NO HUBIERA UN CHINGO PARA RENTAR #AlcaldíaXochimilco #AusteridadRepublicana #MafiaDelPoder.Un momento entonces, cuando hizo su show de quemar una en el crucero eso de costo? De donde sacaba dinero? FAVOR DE COMPARTIR NO PODEMOS HACER TODO JAJA”, “En lo particular nos parece que hasta Acosta tiene límites, no puede ser alguien tan asqueroso para condicionar el agua por votos, de hecho el ejercicio de 2021 de compraron3 pipas por un costo entre ellas de 10 millones para mejorar el suministro por la contingencia”, “YA LE VAMOS AGARRANDO EL PEDO *DESPÚES DE TRES AÑOS DE GOBIERNO YA NOS ENTERAMOS QUE EL CHINELO ES DE MORELOS POR LO QUE SE PONDRÁ UN REMO DE DOS MILLONES. *AHORA QUE SALIMOS POR SU VOTO NOS ENTERAMOS QUE HAY PUEBLOS POR LO QUE SE INVERTIRÁ EN ELLOS. *SÓLO DESPÚES DE 4 AÑOS ENTREGAREMOS EL MERCADO DE SAN GREGORIO”. “POR LA CONTINUIDAD. Por la continuidad de la corrupción. MORENA, La esperanza de México”, La perfecta radiografía del escenario político en Xochimilco. Y donde nadie mira será la gran sorpresa” y “Hoy inicia campaña el tirano, el que trata mal a sus mismo empleados, el que tiene problemas psicológicos y no puede aceptar ni su homosexual para ser una persona plena y poder desenvolverse de manera correcta en la sociedad como ciudadano o como "político" como hace llamarse, hoy inicia campaña alguien sin estudios pero si con muchas ganas de joder, de
seguir dando preferencias a quienes metió(sic) en su gobierno pasado.
¡SON JUSTO ELLOS QUIENES QUIEREN GANAR DE NUEVO!
EN ti esta xochimilca, en ti esta tener un voto útil y responsable
José CARLOS NO REPRESENTA A LA 4TRANSFORMACIÓN.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Reglamento, y atendiendo a los principios de certeza, legalidad y exhaustividad que rigen en los procedimientos administrativos sancionadores como el de la especie, se inspeccionaron los usuarios de la citada red social, en los que se constató que los mismos señalan como información de perfil, que viven en Xochimilco, sin que se desprenda si se trata de una persona física o un ciudadano, tampoco
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se advierte que los mismos se encuentren afiliados o sean militantes de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas de partidos políticos e independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión, o que hayan actuado bajo la orden o mandato de esos sujetos; por lo que no se desprende, ni siquiera de manera indiciaria, algún vínculo entre esos perfiles y algún partido político, coalición, aspirante a candidatura independiente, candidatura, observador electoral o algún concesionario de radio y/ televisión, ya que no se observa el logo, emblema, referencia u otro dato vinculado con los sujetos activos que podrían actualizar calumnia.
En ese contexto, al no actualizarse el primer elemento respecto a los sujetos activos para configurar una probable realización de manifestaciones o expresiones con contenido presuntamente calumnioso, es que, se considera que en relación a la presunta difusión de propaganda calumniosa, se actualiza la causal de desechamiento prevista en los artículos 5, fracción I de la Ley Procesal; y 27, fracción III, inciso a) del Reglamento, relativa a que las quejas o denuncias se desecharan por frívolas, cuando las pretensiones no se puedan alcanzar jurídicamente por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del Derecho, tal y como se lee en la parte que interesa de los citados artículos:
Ley Procesal
“Artículo 5. En los casos en que la Secretaría Ejecutiva determine que la queja presentada es frívola, se desechará de plano…
Se entenderá que la queja es frívola, cuando:
I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por
ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del Derecho;…” Reglamento
“Artículo 27. La queja o denuncia será desechada de plano cuando:…
III. Los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales, ligeros o frívolos. Se entenderá que la queja o
denuncia es frívola cuando:
a). Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por
ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del Derecho;…”
Por tanto, al no reunir el requisito del sujeto activo para configurar la presunta difusión de propaganda con contenido calumnioso, es que se actualiza la causal de desechamiento prevista en los artículos 5, fracción I de la Ley Procesal; y 27, fracción III, inciso a) del Reglamento; en consecuencia, se DESECHAN los hechos relacionados con la supuesta difusión de propaganda calumniosa con motivo de las publicaciones denunciadas atribuidas a los perfiles “Rosaura Rosaslanda”, “Xochimilco Leaks” y “Morena Xochimilco”, por lo que se
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decreta el NO INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra los citados usuarios de la red social “Facebook”, tal y como se razona en el presente apartado.
SEXTO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese por correo electrónico al promovente, y; PUBLÍQUESE en los estrados electrónicos de este Instituto por un plazo de TRES DÍAS,
contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación; esto último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2, párrafo tercero del Código y 10, párrafo primero del Reglamento.
ASÍ, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Consejeras Electorales y el
Consejero Electoral, integrantes de la Comisión. CONSTE.
BERNARDO VALLE MONROY
CONSEJERO ELECTORAL Y
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS
ERIKA ESTRADA RUIZ
CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASOCIACIONES POLÍTICAS
SONIA PÉREZ PÉREZ
CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASOCIACIONES POLÍTICAS
El presente documento cuenta con firma electrónica, la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México IECM/ACU-CG-122/2020.
HOJA DE FIRMAS
Documento firmado por: CN=Bernardo Valle Monroy;
Certificado: 38000002BB81994270438E018B0000000002BB
Sello Digital: EItSBa8EK1JeDyZE3HOAf5BDc1OoCTgXu+ZHzkKttU8= Fecha de Firma: 26/05/2021 10:19:42 a. m.
Documento firmado por: CN=Erika Estrada Ruiz;
Certificado: 38000002CFD9C98E962E5775F40000000002CF Sello Digital: zIWAgWg5Gue/lptLiF+Ap2df3PHDUCQqJTu2jXXPesI= Fecha de Firma: 26/05/2021 08:03:31 p. m.
Documento firmado por: CN=Sonia Pérez Pérez;
Certificado: 38000002BAFB7A573A9F90F8850000000002BA
Sello Digital: 4vwXv87ABgbcu6XEOkPQOEHAfxShndivwyPNhyBY7HQ= Fecha de Firma: 26/05/2021 09:39:28 p. m.