• No se han encontrado resultados

Ayuntamiento de Villalbilla

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ayuntamiento de Villalbilla"

Copied!
36
0
0

Texto completo

(1)

Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 3 de abril de 2014.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 3 de abril de 2014, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 27 de marzo de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. PRÓRROGA

CONVENIO.-De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa. TERCERO. SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN MUSICAL VILLALBILLA

2013.-1º-Estando prevista en el presupuesto municipal para el año 2013 la concesión de una subvención de 6.000€ a la Asociación musical de Villalbilla y dotada en la partida presupuestaria 338- 48901 (Fiestas populares y festejos. Asociación musical Villalbilla).

2º- Teniendo en cuenta el Informe de la Técnico de Educación de fecha 27 de marzo de 2014 y el informe de intervención del 31 de marzo de 2014 y demás

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36

(2)

Ayuntamiento de Villalbilla

documentación obrante en el expediente, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Admitir la justificación de la subvención concedida del año 2013 presentada por la Asociación musical de Villalbilla.

SEGUNDO:- Conceder la subvención prevista para el año 2013 a la Asociación Musical de Villalbilla, para el funcionamiento ordinario de la misma durante el ejercicio de dicho año, así como su pago, imputando el gasto a la partida 338-48901 (Fiestas Populares y Festejos. Asociación musical de Villalbilla) del Presupuesto del 2013, siendo el importe de 6.000€.

TERCERO:-Notificar el presente acuerdo a los interesados.

CUARTO. ARCHIVO EXPEDIENTE IMPOSICIÓN PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO DE FCC, (JUNIO, JULIO, AGOSTO Y

SEPTIEMBRE).-Atendidos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local con fecha 25 de julio, 5 de septiembre de 2013, mediante los cuales se iniciaban los expedientes de imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato en los meses de junio y julio respectivamente, al contratista FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), con quien se firmó en fecha 30 de junio de 2012 el contrato de Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria, dando audiencia al contratista por un plazo de DIEZ DÍAS.

Atendido que el Técnico de Medio Ambiente emitió el informe nº 206/2013 proponiendo iniciar expedientes de imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato en los meses de agosto y septiembre.

Visto que la empresa comunica al Ayuntamiento el compromiso a la contratación del personal necesario para cubrir las bajas ocurridas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013.

Visto el informe nº 43/2014 emitido por D. Ángel León González, Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla con fecha 28 de marzo de 2014, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“…En escrito anterior del Técnico de Medio Ambiente de fecha 18 de diciembre de 2013, y en relación a los procedimientos de imposición de penalidades de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, incoados a la empresa FCC por la no contratación del personal estipulado en el contrato del Servicio de Limpieza, se informaba que para evitar la imposición de penalidades que originaran descuentos en la facturación, representantes de la empresa FCC, se comprometieron a la contratación del

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(3)

Ayuntamiento de Villalbilla

personal necesario que cubrieran estas bajas ocurridas durante los cuatro meses. Sin embargo, el personal contratado para cubrir estas bajas, fue insuficiente, y sólo compensaban los meses de agosto y septiembre de 2013, quedando pendiente las sustituciones de los meses de junio y julio de 2013.

Por ello, se proponía en dicho informe, el archivo de los procedimientos de imposición de penalidades de los meses de agosto y septiembre, a la vez que se proponía continuar con los de junio y julio.

Sin embargo, con posterioridad y tras nuevo acuerdo, la empresa FCC, ésta se comprometió, mediante la contratación de 2 trabajadores desde el 17 de febrero al 15 de marzo de 2014, a compensar el personal no contratado durante los meses de junio y julio de 2013.

Se informa que estas contrataciones se han producido según los acuerdos adoptados tanto en las fechas estipuladas como en el número de trabajadores.

Por todo ello se propone:

Archivar los expedientes de imposición de penalidades de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013 a la empresa FCC y en relación al contrato del Servicio de Limpieza.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 212 de dicho TRLCSP; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- De acuerdo con el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ARCHIVAR LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO Nº 342/2012, iniciado a la empresa adjudicataria FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), con fecha 25 de julio y 5 de septiembre de 2013.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados.

QUINTO. INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA

TRIBUNALES.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. LICENCIAS

URBANÍSTICAS.-Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36

(4)

Ayuntamiento de Villalbilla

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas: OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 05.14

Visto el escrito presentado por HERCECAM VIVIENDA JOVEN, S.L., Ocupación Vía Pública núm. 05.14, para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE GONZALO DE BERCEO Nº 16 PORTAL 3 BJO A, con motivo de los trabajos de retirada de enseres y limpieza de vivienda, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de marzo de 2014, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene

la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. D.-“Obras en las parcelas y en la vía pública”, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA

PÚBLICA CON UN CONTENEDOR PARA LA RETIRADA DE ENSERES POR LIMPIEZA DE VIVIENDA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa

favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes

condiciones:

Ocupación de la vía pública:

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(5)

Ayuntamiento de Villalbilla

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: Se presenta junto a la solicitud la

acreditación documental de la entrega de residuos a un gestor autorizado al tratarse

de la legalización de los hechos ya realizados, por tanto NO PROCEDE EL ABONO

DE FIANZA.

No obstante en caso de detectarse vertidos no autorizados relacionados con la obra, el Ayuntamiento podrá ejecutar con carácter subsidiario las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública a HERCECAM VIVIENDA JOVEN, S.L., para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE GONZALO DE BERCEO Nº 16 PORTAL 3 BJO A, con motivo de los trabajos de retirada de enseres y limpieza de vivienda, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 89.14

Vista la solicitud de Licencia presentada por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., Licencia de Cala núm. 89.14, para la ejecución de las obras de “MONITORIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN C/ ITALIA Nº 32, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 81/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

En relación al escrito de fecha 12 de marzo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-1243 realizado por la empresa HERA TRATESA, S.A.U. en representación de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36

(6)

Ayuntamiento de Villalbilla

empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “MONITORIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS C/ ITALIA NÚM. 32”, expongo lo siguiente:

1. Hace algunos meses, en las calles Italia núm. 32 y Noruega núm. 52 se produjeron sendas fuga de gasoil que contaminaron el subsuelo.

2. El gestor de la red de distribución de gasoil es REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

3. El 21 de enero de 2014 y con registro de entrada número 2014-E-RC-299, REPSOL presenta en el Ayuntamiento de Villalbilla el “PLAN DE ACTUACIÓN PARA EL SANEAMIENTO DEL SUBSUELO EN DOS PUNTOS DE LA URBANIZACIÓN PEÑAS ALBAS EN EL T.M. DE VILLALBILLA (MADRID)”.

4. La Junta de Gobierno Local celebrada el 20 de febrero de 2014 se aprueba el Plan de Actuación presentado.

5. En el citado Plan, se recoge la serie de trabajos necesarios para la descontaminación del subsuelo producida por las fugas de gasoil.

6. Estos trabajos contemplan, entre otros, la monitorización de las aguas subterráneas, para lo que será necesario ejecutar 130 metros de canalización que permitan cablear todos y cada uno de los equipos de medida que se instalarán en los sondeos realizados con anterioridad (licencias 327.13 y 13.14).

En base a todo lo expuesto anteriormente y una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 8.547,50 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 2.136,88 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por la canalización a su estado original. 4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas

como acceso y tránsito de vehículos.

5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(7)

Ayuntamiento de Villalbilla

8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz, gas, teléfono y antena colectiva de televisión, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas canalizaciones en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 8.547,50 euros * 0,04 = 341,90 euros. Tasa (1,00%): 8.547,50 euros * 0,01 = 85,48 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 8.547,50 euros * 0,04 = 341,90 euros. Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 491,90 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., Licencia de Cala núm. 89.14, para la ejecución de las obras de “MONITORIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN C/ ITALIA Nº 32, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

TERCERO.- Ante posibles desperfectos que REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (8.547,50 Euros), para

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36

(8)

Ayuntamiento de Villalbilla

la reposición de éstos, que serán devueltos transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

CUARTO.- Un depósito por importe de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.136,88 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

QUINTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SEXTO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

SÉPTIMO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. OCTAVO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

NOVENO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (491,90 Euros).

DÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 243.13 – OBRA MAYOR

-Con Reg. Entrada 3253/2013 de 13 de junio, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., solicita Licencia de Obras nº 243.13 para el Cambio de Ubicación de la ERM

MOP-16-MOP-4 situada frente al Punto Km. 40+460 Crta. M-204, en este término municipal.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 05 de septiembre de 2013 y de acuerdo al informe del Arquitecto Municipal nº 253/2013 se deniega la solicitud de la Licencia en la ubicación descrita, y se emplaza a la suministradora para que proponga una nueva ubicación válida a efectos de la tramitación de la licencia.

Con Reg. Entrada 6842/2013 de 26 de diciembre, la compañía GAS NATURAL

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(9)

Ayuntamiento de Villalbilla

DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., propone una nueva ubicación para la instalación por la que se solicitó la Licencia de Obras nº 243.14, que es aceptada de acuerdo al informe técnico nº 2/2014 por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2014, y se requiere a la compañía el aporte de documentación complementaria para tramitar la autorización municipal que nos ocupa.

Con Reg. Entrada 607/2014 de 07 de febrero, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., presenta la documentación requerida y una vez examinada por el Técnico de Obras Públicas, éste emite informe favorable nº 100/2014 de 27 de marzo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

En relación al escrito de fecha 7 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-607 realizado por DÑA. ELENA MONTERO LUIS actuado en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en el que se aporta la documentación requerida en la Notificación de fecha 21 de enero de 2014, se expone lo siguiente:

1. Los trabajos solicitados consisten en el desplazamiento de la estación reguladora situada frente al punto kilométrico 40-460 de la carretera M-204 que da suministro a la zona este del municipio, ya que con cierta frecuencia sufre inundaciones que condicionan su funcionamiento, y por tanto, el aseguramiento del suministro.

2. La ubicación propuesta y aprobada previamente por el ayuntamiento en el Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de enero de 2014, es en la misma parcela que la actual, pero en las proximidades de la calle Jaime Ferrán.

3. Dentro de los trabajos necesarios se contempla no solo la instalación de la nueva estación reguladora, sino la demolición completa de la antigua, la eliminación de canalización subterránea innecesaria y la restauración de la zona verde afectada por las obras.

En base a todo lo anterior, y una vez estudiado el proyecto se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la licencia solicitada, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 15.098,29 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 3.774,57 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Autorización definitiva emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

4. Designación del Director de Obra.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36

(10)

Ayuntamiento de Villalbilla

5. Se deberá cumplir fielmente el apartado de medidas de protección y restauración de la zona verde afectada durante el proceso de desmantelamiento y nueva ubicación del armario de regulación.

6. Se deberá reparar no sólo la zona afectada por las obras, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

7. Si hubiese algún cambio en el proyecto, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos nuevos y las autorizaciones que fuesen preceptivas. 8. Las zanjas abiertas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

9. Las zanjas que se abran deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

10. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

11. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

Las obras solicitadas tienen consideración de obra mayor, por lo que las tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 15.098,29 euros * 0,04 = 603,93 euros. Tasa (1,00%): 15.098,29 euros * 0,01 = 150,98 euros.

Total a abonar: 754,91 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Obras núm. 243.13, para la ejecución de las obras de “CAMBIO DE UBICACIÓN DE ERM MOP-16-MOP-4” en zona verde RG-E-ZV-1 en las proximidades de la C/ JAIME FERRÁN Sector I-3 Prado Ancho, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en los puntos nº 3, 4 y 10;

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(11)

Ayuntamiento de Villalbilla

antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

TERCERO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (15.098,29 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

CUARTO.- Un depósito por importe de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.774,57 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

QUINTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SEXTO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

SÉPTIMO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. OCTAVO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

NOVENO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (754,81 Euros).

DÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

UNDÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 113.14

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1

1 de 36

(12)

Ayuntamiento de Villalbilla

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 113.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BARTOLOME MURILLO Nº 10, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 103/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

En relación al escrito de fecha 26 de marzo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-1558 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Bartolomé Murillo núm. 10, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 530,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 113.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BARTOLOME MURILLO Nº 10, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(13)

Ayuntamiento de Villalbilla

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (530,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 112.14

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36

(14)

Ayuntamiento de Villalbilla

núm. 112.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE VITORIA Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 102/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

En relación al escrito de fecha 26 de marzo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-1557 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Vitoria núm. 11, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

3. Un depósito por importe de 800,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 112.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE VITORIA Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(15)

Ayuntamiento de Villalbilla

generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de OCHOCIENTOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (800,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 111.14

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 111.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36

(16)

Ayuntamiento de Villalbilla

ALHUCEMAS Nº 30, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 101/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

En relación al escrito de fecha 26 de marzo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-1556 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alhucemas núm. 30, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

5. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

6. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 111.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALHUCEMAS Nº 30, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(17)

Ayuntamiento de Villalbilla

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

SÉPTIMO. ÓRDENES DE

EJECUCIÓN.-Las órdenes de ejecución referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36

(18)

Ayuntamiento de Villalbilla

Órdenes de ejecución referidas a personas jurídicas:

Visto el informe nº 2014-0055 emitido por Arquitecto Municipal con fecha 31 de marzo de 2014, como consecuencia de la visita de inspección efectuada al Consultorio Médico de Los Hueros sito en la calle TAIFAS Nº 6, en este término municipal, el cual se transcribe literalmente:

“Girada visita a la parcela dotacional de los Hueros, se ha podido observar que el

edificio del Consultorio Médico local situado en la parcela dotacional en calle Taifas nº 6 y calle Mayor sin número presenta un estado de deterioro acusado en los elementos constructivos exteriores que afectan a la imagen urbana, al ornato público, a la durabilidad y funcionalidad del edificio.

El presente informe tiene por objeto exigir la intervención del organismo competente para realizar las correcciones u obras precisas para la reparación de los daños y el futuro mantenimiento del edificio.

Los problemas que presenta se detallan a continuación:

1.-El Cerramiento de fachada.

1.1.- Perdida de revestimiento

El cerramiento de fachada tiene como hoja exterior un muro de fábrica de ladrillo tosco revestido con mortero de cemento con terminación de pintura blanca. En todas aquellas zonas donde existe la posibilidad de presencia de humedad ha perdido la pintura y en los encuentros con el terreno incluso ha perdido el revestimiento de mortero de cemento, dejando visto los ladrillo que sirven de soporte al revestimiento.

1.2.-Fisuraciones en línea de apoyo de forjado.

Se manifiestan fisuras horizontales en el cerramiento exterior que marca el apoyo de la placa del forjado de cubierta. Por la fisura marcada se filtra el agua de lluvia que escurre por la fachada afectando al revestimiento y posiblemente al interior de la cámara con lo que supone problemas de humedad y reducción de la efectividad del aislamiento adecuado.

2.- Paneles de madera laminada.

La exposición al sol y la lluvia de los paneles que conforman las embocaduras de los cuerpos de ventanas voladas y la puerta seccional del garaje han agrietado, astillado y decolorado la superficie de madera de dichos paneles ofreciendo un estado de deterioro avanzado.

3.- Carpintería

metálica-erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(19)

Ayuntamiento de Villalbilla

En la carpintería metálica de ventanas se observa que sus perfiles y tornillería situados sobre los umbrales de los huecos, donde tiene contacto directo con la humedad, presentan estado de oxidación.

Se encuentran en un estado muy avanzado de oxidación igualmente las caperuzas de aireación de la cámara inferior entre el terreno y el forjado de planta enrasado a nivel de suelo

4.-Vidrios

Los vidrios del edificio presentan roturas por impactos y golpes, ofreciendo una imagen de deterioro y abandono.

Por lo expuesto se observa falta de mantenimiento que afecta a la imagen urbana, produciendo daños y deterioro estético y funcional del edificio. Se informa a efectos de que se realicen las actuaciones correspondientes de conservación y mantenimiento, conforme al artículo 168 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación al deber de conservación de los edificios.

Se adjunta reportaje fotográfico del estado de la edificación.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36

(20)

Ayuntamiento de Villalbilla

componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad y ornato público, a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, en calidad de órgano competente y responsable directo del mantenimiento del edificio del Consultorio Médico de los Hueros sito en c/ Taifas nº 6, en este término municipal, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a realizar las correcciones u obras precisas para la reparación de los daños y deterioro estético y funcional del edificio, que garanticen la durabilidad y funcionalidad del mismo. Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

OCTAVO.

INDUSTRIA.-VISTO el escrito presentado el 25 de marzo, con registro de entrada nº 2014-E-RC-1518, por D. JOSE MANUEL SANTACANA MARTÍN, con domicilio en C/ Moreruela nº 23 Bjo, 28050 de Madrid, mediante el cual se solicita la instalación de un puesto ambulante destinado a VENTADECHURROS YCHOCOLATE, de 8m, en la Avd. Isabela de Braganza (junto

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(21)

Ayuntamiento de Villalbilla

al acceso a Mercadona) del día 26 de marzo al 07 de abril, en el término municipal,

VISTO el informe favorable nº 2014-0021 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 27 de marzo de 2014,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

VISTA la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación en la Vía Pública de Quioscos, Industrias Callejeras y Ambulantes.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a D. JOSE MANUEL SANTACANA MARTÍN, la licencia de instalación de un puesto ambulante de VENTA DE CHURROS Y CHOCOLATE en la Avd. Isabela de Braganza (junto a Mercadona) desde el día 26 de marzo al 07 de abril de 2014.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa correspondiente por concesión de licencia para la instalación de un puesto de venta en vía pública por importe de CIENTO CATORCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (114,40 €).

TERCERO.- Es obligatorio la exposición de la Licencia en la parte frontal del puesto, para conocimiento del público en general e inspección y control de los agentes municipales. CUARTO.- La licencia no será válida sin estar al corriente de pago de la Tasa.

QUINTO.- La Licencia quedará sin efecto:

a) Si se incumplen las condiciones a las cuales esté subordinada y habrá de ser asimismo revocada cuando desaparezcan las circunstancias que hubieren motivado su otorgamiento o sobrevinieren obras que, de haber existido, entonces, habrían justificado su denegación. También podrán ser revocadas si se adoptasen nuevos criterios de apreciación. b) Al finalizar el plazo para el cual fueron otorgadas, sin necesidad de

ningún requerimiento. c) Por caducidad.

d) Por anulación. e) Por renuncia.

SEXTO.- Se establecen las siguientes prescripciones recogidas en el informe favorable nº 2014-0021 de fecha 27 de marzo de 2014, emitido por el Ingeniero Técnico de Industria.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36

(22)

Ayuntamiento de Villalbilla

La situación exacta del puesto ambulante será la indicada por la Policía Local. - Únicamente podrá ejercer la actividad el titular de la presente Licencia, la cual no se podrá transmitir a terceros.

- El titular debe contar con todos los permisos en vigor, así como el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil. La Policía Local podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dichos permisos.

- La instalación del puesto será de cuenta y riesgo del concesionario.

- La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

- El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Una vez finalizado el periodo

autorizado se dejará libre la vía pública, retirando los restos de embalajes o productos comercializados.

- El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

- El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

- En caso de ser necesario enganche temporal para el suministro eléctrico, se dispondrá del correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión. - Los costes de la acometida eléctrica temporal, en caso de ser necesaria, correrán a cargo del titular.

- El Ayuntamiento no facilitará suministro eléctrico, suministro de agua o punto de conexión de desagüe.

- Los productos alimenticios que, según la normativa vigente, deban conservarse refrigerados, serán expuestos o almacenados en las correspondientes vitrinas o cámaras frigoríficas.

SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

NOVENO. DAR CUENTA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ESTADO TRAMITACÓN EXPEDIENTE SECTOR RESIDENCIAL Nº

7.-Se ha recibido escrito con Reg. Entrada 1619/2014 de 28 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia, Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, en relación con el Procedimiento Ordinario 161/2013, solicitando a este Ayuntamiento de Villalbilla informe por escrito a este Tribunal sobre las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo y en el estado de tramitación en el que se encuentra el Expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el Ámbito del Sector R-7, en este término municipal.

Atendida dicha solicitud, el Arquitecto Municipal ha emitido informe nº 57/2014 de 01 de

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(23)

Ayuntamiento de Villalbilla

abril de 2014, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“a requerimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección de Ejecuciones y

Extensiones de Efecto, sobre “las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en fallo, y el trámite en el que se encuentra la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el Ámbito del Sector R7 “Valdeláguila II”, emite el siguiente informe:

Después de la aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el Ámbito del Sector R7 “Valdeláguila II”, en acuerdo del Pleno Municipal el 22 de marzo de 2013, se solicitaron los informes sectoriales preceptivos según el artículo 57.b de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se han recabado de los siguientes organismos los siguiente informes:

1.-Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), con informe, de que no produce afección e incluyendo condiciones propias sectoriales, para fases posteriores de desarrollo.

2.-Dirección General de Medio Ambiente- Área de Vías Pecuarias, con informe, de que no produce afección e incluyendo condiciones propias sectoriales, para fases posteriores de desarrollo.

3.-Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la CAM, con informe favorable. 4.-Dirección General de Patrimonio de la CAM, con informe favorable.

5.-Canal de Isabel II, con informe, de que no produce afección e incluyendo condiciones propias sectoriales para fases posteriores de desarrollo.

6.-Confederación Hidrográfica de Tajo, con informe favorable, incluyendo condiciones propias sectoriales para fases posteriores de desarrollo.

7.-Dirección General de Aviación Civil, de la Secretaria General de Transporte de la Subsecretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, con informe favorable, incluyendo condiciones propias sectoriales.

8.- Dirección General de Evaluación Ambiental, con informe inicial de solicitud de información complementaria, con remisión posterior de la documentación requerida en fecha de 30/04/2013, estando pendiente de la emisión del correspondiente informe de la citada Dirección General.

Falta informe de:

La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Comunicación. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

Y de las Compañías suministradoras de servicios urbanos: Unión Fenosa, Enagas y CLH.

Una vez que se obtengan los informes sectoriales favorables de los últimos organismos

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36

(24)

Ayuntamiento de Villalbilla

pendientes se someterá a su aprobación provisional por el Pleno municipal correspondiente y su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Dar traslado del informe del Arquitecto Municipal transcrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos – Grupo 1, atendiendo así al requerimiento hecho por este Tribunal, al Ayuntamiento de Villalbilla de información sobre las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo y estado de tramitación en el que se encuentra el Expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el Ámbito del Sector R-7, seguido en el Procedimiento Ordinario 161/2013 de ese Tribunal.

DÉCIMO. APROBACIÓN DE

FACTURAS.-Vistas las siguientes relaciones de facturas adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2014000161 por importe de 6.114,43 euros.

- Relación nº. 2014000162 por importe de 782,72 euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención de fecha 2 de abril de 2014, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2014000161 y 2014000162.

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

(25)

Ayuntamiento de Villalbilla

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Cód. V

alidación:

ADEWXJYY5CAHQF4PWX772NAXZ | V

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36

(26)

Ayuntamiento de Villalbilla

erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/

Referencias

Documento similar

 Tejidos de origen humano o sus derivados que sean inviables o hayan sido transformados en inviables con una función accesoria..  Células de origen humano o sus derivados que

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

El concepto de soberanía, teóricamente independizado de los problemas de fundamen- tación política, sirvió en la teoría jurídica como instrumento adecuado para explicar el derecho

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

El fenómeno del cuidado, emerge como necesidad la simbiosis entre el proceso de enfermería y su transcendencia en la investigación científica a través de la enfermería basada

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]