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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA FUENTE-ÁLAMO Nº TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE-ÁLAMO (ALBACETE)

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA

FUENTE-ÁLAMO Nº 1.902

TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE-ÁLAMO

(ALBACETE)

Paraje: CERRO DE ENMEDIO

Término Municipal: FUENTE-ÁLAMO

Peticionario: CERÁMICA LA ESCANDELLA, S.A. CARRETERA DE NOVELDA KM 2,5 03698 AGOST (Alicante) CIF.: A-03249091 J U L I O - 2 0 1 7

(2)

ÍNDICE DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1

1.1. ANTECEDENTES. 1

1.2. OBJETO. 1

2. INTRODUCCIÓN. 3

2.1. TÍTULO DEL PROYECTO 3

2.2. PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD. 3

2.3. RESPONSABLES DE LA REDACCIÓN DEL ESIA Y DEL SEGUIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. 3

2.4. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL APLICABLE. 3

3. NORMATIVA AMBIENTAL. 5

4. DATOS DE LOCALIZACIÓN DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD. 11

4.1. PARAJE, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA. 11

4.2. HOJAS DEL MTN DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO. 11

4.3. COORDENADAS DE LA ZONA DE EXPLOTACIÓN EN LA CONCESIÓN DERIVADA FUENTE-ÁLAMO Nº 1.902. 11

4.4. PARCELAS AFECTADAS. 12

4.5. DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE ACCESO AL LUGAR. 13

4.6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y TITULARIDAD DE LOS TERRENOS. 13

4.7. DISTANCIA A SUELO URBANO E INFRAESTRUCTURAS 13

4.8. VISIBILIDAD DESDE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y/O ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 13

4.9. EXISTENCIA DE OTRAS EXPLOTACIONES EN LA ZONA. 14

4.10. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO. 14

4.11. ESPACIOS NATURALES EXISTENTES EN LA ZONA. 14

4.11.1. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS 14

4.11.2. ZONAS SENSIBLES 14

4.11.3. OTRAS ZONAS SENSIBLES (LEY 9/1999) 15

4.11.4. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN 15

5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES. 16

5.1. ESTUDIOS DE LA ZONA A EXPLOTAR. 16

5.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 16

5.2.1. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN. 16

5.2.2. PLANIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. 16

5.2.3. OPERACIONES DE DESMONTE. 17

(3)

5.2.5. PISTAS Y ACCESOS. 18

5.2.6. MAQUINARIA Y EQUIPOS. 19

5.2.7. INSTALACIONES. 19

5.3. CUBICACIÓN DE RESERVAS EXPLOTABLES. 19

5.4. CUBICACIÓN DE ESTÉRIL. 20

5.5. RITMO Y VIDA DE LA EXPLOTACIÓN. 20

5.6. TRABAJOS DE PREPARACIÓN, DESMONTE E INFRAESTRUCTURA. 21

5.7. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN ELEGIDO. 21

5.7.1. MÉTODO. 21

5.7.2. DISEÑO GEÓMETRICO DE LA EXPLOTACIÓN. 21

5.7.3. SECUENCIA DE LA EXPLOTACIÓN. 22

5.7.3.1.ZONA A. 23

5.7.3.2.ZONA B. 23

5.7.4. SISTEMÁTICA DE EXPLOTACIÓN. 23

5.7.5. CÁLCULOS GEOTÉCNICOS DE ESTABILIDAD DE TALUDES, GENERAL DE TRABAJO Y FINALY JUSTIFICACIÓN DE ANCHOS DE BERMAS Y

PLATAFORMAS DE TRABAJO. 25

5.7.5.1.TALUDES. 25

5.7.5.2.ALTURA DE BANCOS 25

5.7.5.3.4.3.3 ANCHURA DE BANCO. 25

5.7.5.4.TALUD GENERAL DE TRABAJO. 26

5.7.5.5.PISTAS Y ACCESOS. 26

5.8. RESIDUOS MINEROS (ESCOMBRERAS). 27

5.8.1. INTRODUCCIÓN. 27

5.8.2. NATURALEZA DE LOS ESCOMBROS. 27

5.8.3. TIPOLOGÍA Y DESCRIPCIÓN DE LA ESCOMBRERA. 28

5.8.4. 1.5 VOLUMEN Y TONELAJE DE MATERIAL A VERTER. NECESIDADES Y PREVISIÓN DE VERTIDO. 28

5.8.5. TIPO DE MATERIALES A VERTER. 28

5.8.6. SITUACIÓN DE LA ESCOMBRERA. 29

5.8.7. SISTEMA DE VERTIDO A EMPLEAR. 30

5.8.8. MATERIALES SOBRE LOS QUE SE ASIENTA. 30

5.8.9. FUNCIÓN DEL DEPÓSITO. 30

5.8.10. POSIBLES PROBLEMAS DE EROSIÓN POR AGUAS SUPERFICIALES. 31

6. EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA TENIENDO EN CUENTA SU IMPACTO

AMBIENTAL. 32

(4)

6.2. JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA ELECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO. 32 6.3. ALTERNATIVAS DE LOCALIZACIÓN. 34 6.4. ALTERNATIVAS DE EXPLOTACIÓN. 35 6.4.1. ALTERNATIVA CERO. 35 6.4.2. MÉTODOS DE EXPLOTACIÓN. 36 6.4.2.1.CORTAS. 36 6.4.2.2.DESCUBIERTAS. 36 6.4.2.3.TERRAZAS. 36 6.4.2.4.CIELO ABIERTO. 37

6.4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA DE EXPLOTACIÓN. 37

6.4.4. ALTERNATIVAS EN LA ORIENTACIÓN DE LOS FRENTES Y DIRECCIÓN DE AVANCE. 37

6.4.4.1.OBJETIVOS A ALCANZAR. 37

6.4.4.2.JUSTIFICACIÓN DE LA OPCIÓN ESCOGIDA. 38

7. INVENTARIO AMBIENTAL. 39

7.1. CLIMATOLOGÍA, BIOCLIMATOLOGÍA. ALTERACIONES ESPERADAS EN LA CALIDAD DEL AIRE 39

7.1.1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE REGIONAL. 39

7.1.2. DATOS Y ESTACIONES METEOROLÓGICAS. 39

7.1.3. DATOS DE PRECIPITACIÓN Y EVAPOTRANSPIRACIÓN. 40

7.1.4. DATOS DE TEMPERATURA. 40

7.2. ALTERACIONES EN LA CALIDAD ATMOSFÉRICA INDUCIDAS POR EL PROYECTO. 41

7.2.1. NIVELES SONOROS. 41

FUENTES DE RUIDOS 41

NIVELES SONOROS PRODUCIDOS POR LA MAQUINARIA SIN PROTECCIÓN ACÚSTICA. 43

7.2.2. NIVELES CONTAMINANTES QUÍMICOS EMITIDOS POR MAQUINARIA. 44

7.2.3. NIVELES CONTAMINANTES FÍSICOS (POLVO Y PARTÍCULAS). 45

7.3. GEOLOGÍA. 47

7.3.1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE REGIONAL. 47

7.3.2. MATERIALES AFLORANTES. 48

7.3.3. ESTRUCTURA. 49

7.3.4. PATRIMONIO GEOLÓGICO Y GEOMORFOLÓGICO. 50

7.4. HIDROGEOLOGÍA E HIDROLOGÍA. 50

7.4.1. CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS E HIDROGEOLÓGICAS GENERALES. 50

7.4.2. HIDROLOGÍA. 51

(5)

7.5. EDAFOLOGÍA. 52

B) MEDIO BIÓTICO 52

7.6. VEGETACIÓN. 52

7.6.1. VEGETACIÓN NATURAL. 52

7.6.1.1.CONSIDERACIONES SOBRE LA VEGETACIÓN POTENCIAL CORRESPONDIENTE A LA ZONA DE ESTUDIO. 52

7.6.1.2.VEGETACIÓN REAL DE LA ZONA DE ESTUDIO. 53

7.6.2. HÁBITATS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO. 54

7.6.3. VALORACIÓN ECOLÓGICA Y ALTERACIONES PREVISTAS. 54

7.7. FAUNA. 55

C) MEDIO PERCEPTUAL 58

7.8. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL PAISAJE. 58

7.8.1. UNIDADES DE PAISAJE. 58

7.8.2. VALORACIÓN DEL PAISAJE. 59

D) MEDIO SOCIOECONÓMICO 63

7.9. POBLACIÓN Y ECONOMÍA. 63

7.9.1. EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA. 63

7.9.2. ECONOMÍA 64

7.9.3. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 64

7.9.4. VÍAS PECUARIAS. 65

7.9.5. ESPACIOS NATURALES, ZONAS PROTEGIDAS, ETC. 65

7.9.6. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA. 65

8. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. 66

8.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN EL PROYECTO SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTO Y FACTORES

PREVISIBLEMENTE AFECTADOS. 66

8.2. CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS EFECTOS. 71

8.3. RESUMEN DE LA CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS REALIZADA. IMPACTOS IDENTIFICADOS Y APLICACIÓN DE MEDIDAS

PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. 80

IMPACTOS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE 81

IMPACTO SOBRE LAS AGUAS SUPERFICIALES 84

IMPACTO SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 85

IMPACTOS SOBRE EL SUELO 86

IMPACTOS SOBRE VEGETACIÓN 88

IMPACTOS SOBRE LA FAUNA 88

IMPACTOS EN PROCESOS GEOFÍSICOS 89

(6)

IMPACTOS EN MEDIO SOCIOECONÓMICO 92

9. PLAN DE RESTAURACIÓN. 94

9.1. DESARROLLO DEL PLAN DE RESTAURACIÓN. 94

A. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA. 95

PREVENCIÓN DE FORMACIÓN DE POLVO EN LA CANTERA Y VIALES 95

B. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO. 96

PREVENCIÓN DE RUIDOS EN LA CANTERA 96

C. PROTECCIÓN DEL SISTEMA HIDROLÓGICO. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA Y LA EROSIÓN. 97

SISTEMAS DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA POR ARRASTRES. 98

ZANJAS PERIMETRALES 98

D. PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. 101

E. PROTECCIÓN DE LA FAUNA. 102

F. PROTECCIÓN DEL PAISAJE. 102

G. PROTECCIÓN DEL SUELO Y RECUPERACIÓN DEL TERRENO. 102

H. RECUPERACIÓN DE LA CUBIERTA VEGETAL. 106

I. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. 113

J. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 114

10. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 115

10.1. PLAN DE LABORES ANUAL. 115

10.2. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 115

10.2.1. FASE EXPLOTACIÓN. 117

10.2.2. FASE DE RECUPERACIÓN DE LOS TERRENOS. 119

10.3. FICHAS SEGUIMIENTO 120

10.3.1. LOCALIZACIÓN DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA. DEFINICIÓN DE ZONAS DE EXCLUSIÓN. 121

10.3.2. PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS EXISTENTES 122

10.3.3. PROTECCIÓN DEL SISTEMA HIDROLÓGICO 123

10.3.4. PREVENCIÓN DEL RUIDO 124

10.3.5. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO 125

10.3.6. PROTECCIÓN DE LA FAUNA 125

10.3.7. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN 126

10.3.8. DEFENSA CONTRA LA EROSIÓN, RECUPERACIÓN AMBIENTAL E INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 127

10.4. FASES Y DURACIÓN 132

10.5. PRESUPUESTO 132

(7)

11.1. MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE LA FASE DE OBRA 133

11.2. ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO 135

11.3. FRECUENCIAS PARA LIMPIEZA DE LOS PERÍMETROS DE LA EXPLOTACIÓN COLINDANTES CON ZONAS FORESTALES 136

11.4. PRESUPUESTO. 137

12. DOCUMENTO DE SÍNTESIS 138

12.1. DATOS RELATIVOS A LOCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. 138

12.2. RESUMEN DEL PROYECTO. 156

12.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO. 158

12.4. INVENTARIO AMBIENTAL. 158 12.4.1. MEDIO FÍSICO. 158 12.4.2. MEDIO BIÓTICO 160 12.4.3. MEDIO PERCEPTUAL 161 12.4.4. MEDIO SOCIOECONÓMICO. 162 12.4.5. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 162 12.4.6. VÍAS PECUARIAS. 162

12.4.7. ESPACIOS NATURALES, ZONAS PROTEGIDAS, ETC. 162

12.4.8. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA. 162

12.5. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. 163

12.6. PLAN DE RESTAURACIÓN. 166

12.6.1. DESARROLLO DEL PLAN. 166

12.7. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 166

(8)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

1.1. ANTECEDENTES.

En relación a la documentación presentada ante la Dirección Provincial de Albacete de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Servicio de Minas) con fecha de registro de entrada 29 de marzo de 2017 y consistente en el proyecto de explotación de la Concesión de Explotación "Fuente-Álamo" n° 1902, se solicita desde esa Dirección Provincial y con fecha de registro de salida de 19 de abril de 2017, y de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al encontrase el proyecto, incluido en el Anexo 1, la necesidad de iniciar el procedimiento de tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado por la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley (artículos 33 y siguientes).

Se ha optado para el presente proyecto a la tramitación establecida en el artículo 33.b) “Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”.

1.2. OBJETO.

Es objeto del presente estudio iniciar los trámites necesarios para una autorización ambiental del proyecto.

Es decir se opta por aportar en el inicio del trámite, el Estudio de Impacto Ambiental, que tiene por objeto el análisis de los efectos que sobre el medio ambiente conllevaría la Concesión derivada denominada Fuente-Álamo Nº 1.902, en el T.M. de Fuente-Álamo, provincia de Albacete.

De esta manera se responde a las indicaciones establecidas en la actual normativa de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, concretamente a las determinaciones de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental (DOCM 60, de 20 de marzo de 2007) así como en lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

El objetivo de este estudio es analizar las acciones y efectos derivados del proyecto de la explotación de materiales de forma que se puedan determinar y evaluar los efectos que se produzcan sobre el entorno afectado.

Para ello se han determinado las acciones del proyecto susceptibles de producir alteraciones y los factores del medio afectados para llevar a cabo, posteriormente, una caracterización y evaluación de dichos efectos.

De acuerdo con la citada Ley 21/2013, se presenta el Estudio de Impacto ambiental, conforme al contenido establecido en su art. 35 y que contiene la información requerida para dar respuesta a los siguientes apartados:

a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de

otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no

realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos,

acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.

Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

d) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre

el medio ambiente.

e) Programa de vigilancia ambiental.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

2. INTRODUCCIÓN.

2.1. TÍTULO DEL PROYECTO

El presente Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración se refiere al PROYECTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE UNA CANTERA DE ARCILLAS DE LA SECCIÓN “C” DENOMINADA “FUENTE-ÁLAMO” SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE- ÁLAMO (ALBACETE), en la solicitud de la CONCESIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN “FUENTE-ÁLAMO” Nº 1.902, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE ÁLAMO (ALBACETE).

2.2. PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD.

La iniciativa del proyecto corresponde a la sociedad CERÁMICAS LA ESCANDELLA, S.A., con C.I.F. A-03249091 y dirección en Carretera de Novelda, KM 2,5 03698 AGOST (Alicante).

La persona de contacto es D. Francisco Noé Román Pellín, con DNI 74.209.047-F, con teléfono 965 691 788 y fax 965 691 692

2.3. RESPONSABLES DE LA REDACCIÓN DEL ESIA Y DEL SEGUIMIENTO DE LA

EVALUACIÓN.

Corresponde a Antonio Escribano Carbajosa, Biólogo, con teléfono de contacto 619 84 44 20.

2.4. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL APLICABLE.

La actividad a desarrollar quedaría incluida en el grupo 2, del anexo I de la Ley 21/2013, tratándose de una actividad enmarcada en el grupo de Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª

Grupo 2. Industria extractiva.

a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.

7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

3. NORMATIVA AMBIENTAL.

El presente Estudio de Impacto ambiental se ha redactado de acuerdo a lo especificado en la Ley 4/2007, de 8 de marzo de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha así como en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Complementariamente a estas normas de tipo principal, según las cuales se fundamenta la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, se han tenido en cuenta otras disposiciones de aplicación.

Así en el presente capítulo se recoge la normativa vigente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio extrayendo las conclusiones principales de mayor interés en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En este apartado se recoge la actuación en un contexto legal a través del análisis del cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental y sectorial lo cual, definirá una serie de objetivos a los que deben de atender las diferentes modalidades de actuación.

Legislación en materia de evaluación de impacto ambiental Comunitaria

• DIRECTIVA 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE núm. L 197, de 21 de julio de 2001)

• DIRECTIVA 85/337/CE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOCE núm. L 175, de 5 de julio de 1985). Modificada por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo de 1997 (DOCE de 14 de marzo de 2007)

Estatal

• LEY 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto Ambiental. (BOE, nº 111, 9 de mayo de 2001). • REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental. (BOE, 30 de junio de 1986). Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 (BOE, 05 de octubre de 1988).

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

• REAL DECRETO-LEY 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986m de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE, 7 de octubre de 2000).

Autonómica

• LEY 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha. (BOE nº 118, 17 de mayo de 2007).

• DECRETO 178/2002, de 17 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento General de desarrollo de La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, y se adaptan sus anexos. (DOCM, 15 de enero de 2003). Deroga totalmente el Decreto 118/2000, de 20 de junio.

Legislación en materia de ordenación del territorio y de la actividad urbanística Autonómica

• LEY 2/1998, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

• LEY 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

• DECRETO 248/2004, de 14-09-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Legislación en materia de protección del medio ambiente

• L.I.C.s y Z.E.P.A.s INCLUIDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL O QUE PUDIERAN VERSE AFECTADAS POR EL DESARROLLO DEL PROYECTO

• RED DE ESPACIOS NATURALES (ZONAS CON O EN DESARROLLO DE P.O.R.N. o P.R.U.G.) Comunitaria

• DIRECTIVA 79/409/CEE y POSTERIORES MODIFICACIONES • DIRECTIVA 92/43/CEE y POSTERIORES MODIFICACIONES Estatal

• LEY 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

• REAL DECRETO 439/1990, de creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y modificaciones.

• REAL DECRETO 1997/1995, de Establecimiento de Medidas Para Garantizar La Conservación De La Biodiversidad.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

• LEY 2/88 de 31 de mayo de Conservación de Suelos y Cubiertas Vegetales Naturales (DOCM, 28 de junio de 1.988).

• Aplicable por existir cubierta vegetal natural y suelo que se pueden ver afectados por el Proyecto.

• DECRETO 73/1990 de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Cubiertas Vegetales Naturales. (DOCM de 27 de junio de 1990).

• DECRETO 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Castilla-La Mancha (DOCM, 15 de mayo de 1998) y modificaciones. • LEY 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de La Naturaleza de Castilla-La Mancha.

(DOCM, núm. 40 de 12 de junio de 1999).

• En relación con las especies amenazadas de Castilla-La Mancha.

• DECRETO 199/2001, de 6 de noviembre, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/99 de conservación de la naturaleza. (DOCM, núm. 119 de 13 de noviembre de 2001).

• DECRETO 200/2001, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. (DOCM, núm. 119, de 13 de noviembre de 2001).

Conservación del patrimonio Autonómica

• LEY 4/1990 de 30 de mayo de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 41 de 13 de junio de 1990).

• LEY 9/2007 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha por la que se modifica la Ley 4/1990 de 30 de mayo (DOCM nº 82 de 19 de abril de 2007).

Contaminación atmosférica, calidad del aire y ruido

• LEY 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE nº 275, 16 de noviembre de 2007).

• REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

• REAL DECRETO 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. (BOE nº 260, de 30 de octubre de 2002).

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A . Protección del dominio público hidráulico, utilización y calidad de las aguas Comunitaria

• DIRECTIVA 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. (DOCE nº. L 222, de 14 de agosto de 1978).

• DIRECTIVA 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco sobre Política de Aguas) (DO L 327, de 22 de diciembre de 2000)

Estatal

• LEY 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, Primero, IV, V, VI y VII. Real Decreto 927/1988, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III. Real Decreto 1315/92, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el R.D. 849/1.986 (BOE, 1 de diciembre de 1992).

• REAL DECRETO LEY 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (BOE nº 176, de 24 de julio de 2001).

• ORDEN de 11 de mayo de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable. (BOE, 24 de mayo de 1988).

• REAL DECRETO 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño. (BOE, 13 de julio de 1988). Corrección de errores (BOE, 15 de julio de 1988).

• REAL DECRETO 1138/1990 reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. (BOE, 20 de septiembre de 1990).

• LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002).

• REAL DECRETO 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto849/1986, de Dominio Público Hidráulico.

(16)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

• REAL DECRETO 1664/98, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca. (BOE nº 191 de 11 de agosto de 1998)

• Plan hidrológico de la cuenca del Júcar (16 de julio de 1999).

• REAL DECRETO 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.(BOE nº 162, de 7 de julio de 2007).

• REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• REAL DECRETO LEY 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001. (BOE nº 90, de 14 de abril de 2007))

• REAL DECRETO LEY 11/1995 de aguas residuales urbanas. Residuos

Estatal

• LEY 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE, 25 de abril de 1997). Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento (BOE, 1 de mayo de 1998).

• LEY 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (BOE nº 96, de 22 de abril de 1998).

• REAL DECRETO 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de RTPs (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988).

Autonómica

• DECRETO 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (DOCM, 5 de junio de 1999)

• DECRETO 158/2001, de 5 de mayo, por el se aprueba el Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 81, de 19 de julio de 2001)

• DECRETO 51/1990, de 24 de abril, sobre asignación de competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos. (DOCM núm. 31, de 9 de mayo de 1990)

• ORDEN de 21 de agosto de 2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos a emplear por los recogedores-transportistas autorizados en Castilla-La Mancha en la recogida de residuos peligrosos procedentes de pequeños productores.

• Orden 21/01/2003 de almacenamiento de residuos. Uso Público

(17)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

• LEY 9/2003, de 20 de marzo de 2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (DOCM, 8 de abril de 2003).

Minera

• Ley de Minas (Ley 22/1973 de 21 de julio). Incendios forestales

• Decreto 61 de la Junta de Comunidades, de 27 de mayo de 1986, sobre prevención y extinción de incendios forestales.

(18)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

4. DATOS DE LOCALIZACIÓN DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE DESARROLLAR LA

ACTIVIDAD.

4.1. PARAJE, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA.

Paraje: Cerro de Enmedio

Término Municipal: Fuente-Álamo

Provincia: Albacete

4.2. HOJAS DEL MTN DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO.

La zona del proyecto se encuentra localizada en la hoja topográfica, a escala 1/50.000, Monte Alegre del Castillo (818), concretamente en la Hoja Nº 818-III (Fuente-Álamo) a escala 1/25.000), editadas por el Instituto Geográfico Nacional.

4.3. COORDENADAS DE LA ZONA DE EXPLOTACIÓN EN LA CONCESIÓN DERIVADA

FUENTE-ÁLAMO Nº 1.902.

La explotación se realizará en dos zonas (ZONA A y ZONA B) dentro de la Concesión Derivada. Los principales datos y coordenadas de ambas zonas de explotación son las siguientes:

ZONA A:

Forma parte de la parcela 10356 del polígono 6 del término municipal de Fuente-Álamo (Albacete), de titularidad privada.

Se explotará mediante un máximo de tres bancos de 6 m de altura máxima y talud de 59º siendo la máxima profundidad de la explotación de 18 m. Las coordenadas U.T.M., referidas al Huso 30 N del ETRS89, del perímetro en el que se desarrollará la actividad extractiva son:

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

1 632.552 4.284.510 2 632.584 4.284.451 3 632.584 4.284.335 4 632.564 4.284.311 5 632.532 4.284.295 6 632.469 4.284.305

(19)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A . 7 632.443 4.284.353 8 632.437 4.284.394 9 632.440 4.284.448 10 632.475 4.284.494 11 632.513 4.284.512

La superficie del perímetro de la zona A es de 26.357 m2. Esta zona está situada a una distancia mínima de 23 m de caminos y parcelas colindantes de propiedad ajena.

ZONA B:

Ocupa parcialmente las parcelas 5049, 5048 y 20316 del polígono 6, del término municipal de Fuente-Álamo (Albacete), de titularidad privada.

Se explotará mediante un máximo de cuatro bancos de 6 m de altura máxima y talud de 59º. La profundidad máxima será de 22 m. Las coordenadas U.T.M., referidas al Huso 30 N del sistema ETRS89, del perímetro en el que se desarrollará la actividad extractiva en esta zona son:

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

1 632.745 4.284.424

2 632.749 4.284.154

3 632.583 4.284.258

4 632.628 4.284.321

5 632.680 4.284.369

La superficie del perímetro de la zona B es de 23.758,5 m2.

En líneas generales, el área que inscribe la explotación se sitúa al Oeste de la población de Fuente-Álamo a unos 3.500 m de distancia de la zona urbana. La altitud media está situada entre los 757 y los 735 m s.n.m. La zona de explotación solo es ligeramente visible desde la comarcal CM-3211; aparte de ésta, la explotación no es visible desde ninguna otra vía de comunicación principal ni desde el núcleo urbano de Fuente-Álamo.

4.4. PARCELAS AFECTADAS.

En la siguiente tabla se relacionan las parcelas que van a ser afectadas por la explotación:

(20)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A . ZONA DE

EXPLOTACIÓN

TÉRMINO

MUNICIPAL POLÍGONO PARCELAS

A Fuente-Álamo 006 • 10356 B • 5049 • 5048 • 20316

4.5. DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE ACCESO AL LUGAR.

A la zona de explotación se accede de forma principal mediante la salida de Fuente-Álamo por la carretera CM-3211 hacia el noroeste, desde donde se toma a la altura del PK 28+100 un camino que se dirige al Suroeste que da acceso directo a las zonas de explotación en el paraje de Cerro de Enmedio.

.

4.6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y TITULARIDAD DE LOS TERRENOS.

El suelo donde se solicita la concesión está regulado en cuanto a Planeamiento Territorial por las Normas de Planeamiento del T.M. de Fuente-Álamo. El suelo correspondiente a la zona de estudio quedaría adscrito a la categoría de SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE con una regulación de usos que permite la actividad extractiva. Los terrenos en los que se va realizar la explotación, son propiedad de varios particulares con los que se procederá a validar los correspondientes acuerdos con la empresa explotadora.

4.7. DISTANCIA A SUELO URBANO E INFRAESTRUCTURAS

En términos generales, la zona del aprovechamiento se encuentra al Oeste de la población de Fuente-Álamo, a una distancia en línea recta de 3.500 m (Ver Plano de Situación Nº 1).

DISTANCIAS A SUELO URBANO E INFRAESTRUCTURAS

Fuente-Álamo 3.500 m al E

CM-3211 900 m al NE

4.8. VISIBILIDAD DESDE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y/O ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

(21)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

La explotación será parcialmente visible desde la carretera CM-3211, aproximadamente en el tramo comprendido entre los PK. 25,0 al PK. 29,0.

4.9. EXISTENCIA DE OTRAS EXPLOTACIONES EN LA ZONA.

En un radio de 5 km se localizan explotaciones mineras autorizadas por la la Consejería de Industria.

4.10. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO.

La empresa solicitante no instalará dentro de la superficie que se solicita ningún tipo de Planta de tratamiento o instalación accesoria para el tratamiento del mineral extraído.

4.11. ESPACIOS NATURALES EXISTENTES EN LA ZONA.

No aparecen en la zona de estudio Espacios Naturales o figuras de protección ambiental que pudieran ser determinantes a la hora del desarrollo del Proyecto de Aprovechamiento. La indicación sobre las distancias a estos espacios es la siguiente:

4.11.1.Espacios Naturales Protegidos Parques Nacionales (Ley 4/1989)

No se ha encontrado ningún espacio natural protegido con esta categoría en el ámbito de estudio. Otros Espacios Naturales Protegidos (Ley 9/1999)

No se ha encontrado ningún espacio natural protegido con otras categorías en el ámbito de estudio. El más cercano se corresponde con la Reserva Natural Laguna salada de Pétrola, a 16 Km. al N de la zona de explotación

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

Actualmente no se está tramitando ningún PORN en el ámbito de estudio. Monumento Natural

No se ha encontrado ningún Monumento Natural en el ámbito de estudio.

4.11.2.Zonas Sensibles

Se ha escogido un radio de acción de unos 10 km para la identificación de zonas sensibles entendidas como aquellas que presentan una alta vulnerabilidad a la contaminación atmosférica,

(22)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

de suelos, aguas y afección a especies vegetales y/o animales y que se encuentran recogidas en la legislación sectorial al respecto.

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS)

Las ZEPAs identificadas en el radio de acción y su distancia a la ubicación del proyecto se exponen en la siguiente tabla.

ZONA SENSIBLE CÓDIGO TIPO DE ZONA DISTANCIA

(metros)

Área esteparia del Este

de Albacete ES0000153 Zona de Especial Protección para las Aves 7.800 al N

Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Conservación (LICs)

Los LICs identificados en el radio de acción y su distancia a la ubicación del proyecto se exponen en la siguiente tabla.

.

ZONA SENSIBLE CÓDIGO TIPO DE ZONA Distancia

(metros)

Lagunas Saladas de Pétrola y Salobrejo y Complejo Lagunar de

Corral Rubio

ES4210004 Lugar de Interés Comunitario 7.800 al N

4.11.3.Otras Zonas Sensibles (Ley 9/1999)

No se han encontrado Zonas Sensibles de otras categorías en el ámbito de estudio.

4.11.4.Otras figuras de protección Hábitats y elementos geomorfológicos

En el ámbito de estudio no aparece ningún hábitat ni elemento geomorfológico incluido en el Catálogo regional de protección especial (art. 91 del Anejo 1 de la Ley 9/1999) ni ampliación (Decreto 199/2001).

Humedales incluidos en el Convenio Ramsar

(23)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES.

5.1. ESTUDIOS DE LA ZONA A EXPLOTAR.

La investigación realizada ha consistido en diversos estudios geológicos y análisis de muestras con el fin de asegurarnos de que el espesor y la calidad de los estratos es el adecuado para la extracción de arcillas hasta la profundidad proyectada y fines pretendidos del material.

5.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

5.2.1. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN.

El sistema de explotación a seguir es el de Cielo Abierto. Consiste en la excavación del estéril y mineral hasta alcanzar el límite propuesto en esta explotación mediante empleo de bancos de 6,0 m de altura máxima hasta alcanzar una profundidad máxima de 18 metros en la Zona A, y de 22 m en la Zona B.

La explotación se llevará a cabo en las zonas que se representan en el Plano nº 6.

El tipo de arranque empleado será en su totalidad mecánico.

Las arcillas después de su arranque se cargarán en camión y se llevarán a la planta de homogeneización que dispone CERÁMICA LA ESCANDELLA, S.A en Agost (Alicante).

Los estériles se apilarán en la zona que no esté en explotación para ser después utilizados en el proceso de restauración minera.

5.2.2. PLANIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.

Los ratios de explotación se indican en el cuadro adjuntos para las dos zonas mineras, y también el ratio medio de la explotación en su conjunto.

(24)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A . Zona Tiempo (años) Arcillas (tn) Estéril (tn) Ratio Est./Arc B 4,68 233.899,75 206.249,37 0,88 A 2,95 147.388,00 223.257,51 1,51 Total 7,63 381.288,10 429.506,88 Media 50.000,00 56.513 1,13

Se puede observar que el ratio estéril/mineral en la zona B es de 0,88, y en la Zona A de 1,51; siendo el valor medio de 1,13.

La planificación de la explotación y la restauración se indica también en la tabla adjunta. Año Sup. Explotación (m2) Sup. Ocupada por estériles (m2) Sup. Restaurada (m2) Año 1 23.758,50 26.357,00 Año 2 23.758,50 26.357,00 Año 3 23.758,50 26.357,00 Año 4 23.758,50 26.357,00 Año 5 23.758,50 26.357,00 Año 6 11.879,25 Año 7 23.758,50 Año 8 26.357,00 23.758,50 Año 9 26.357,00 23.758,50 Año 10 26.357,00

En ella se puede observar que la explotación de la Zona B finalizará el año 5, y se invertirán dos años en su restauración geomorfológica.

Posteriormente se explotará la Zona A los años 8 y 9 y el 10 se procederá a la restauración final de las dos áreas.

5.2.3. OPERACIONES DE DESMONTE.

Dada la situación estratigráfica de las arcillas en el yacimiento está previsto que la explotación se inicie en la Zona B, donde estos materiales están prácticamente aflorantes, Los estériles de esta zona se apilarán temporalmente en la Zona A.

Después, cuando la Zona B esté explotada y restaurada morfológicamente, se iniciará las explotación de la Zona A.

(25)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

En la zona B los primeros niveles de arcillas se encuentran a una profundidad comprendida entre 0,6 m a 1,5 m.

En la Zona A los niveles de arcillas están situados entre 4 y 6 m de profundidad. El desmonte está integrado en el sistema propuesto de explotación y se hará conjuntamente con la explotación en el orden descrito anteriormente.

5.2.4. DEFINICIÓN DE TALUDES.

Por zonas está previsto realizar la explotación del modo siguiente: Zona A:

-Máximo de tres bancos de seis metros cada uno de altura hasta llegar a una profundidad máxima de 18 m.

- Talud en banco de 59º, y general en la explotación de 36º. -Bermas mínimas de 5 m.

-Anchura mínima de trabajo del banco de 10 m. -Coeficiente de seguridad en Taludes ≈3,04.

-Coeficiente de seguridad en talud general de la explotación≈1,20 Zona B:

-Máximo de cuatro bancos de seis metros cada uno de altura hasta llegar a una profundidad máxima de 22 m.

- Talud en banco de 59º, y general en la explotación de 35. -Bermas mínimas de 5 m.

-Anchura mínima de trabajo del banco de 10 m. -Coeficiente de seguridad en Taludes ≈3,04.

-Coeficiente de seguridad en talud general de la explotación≈1,12

5.2.5. PISTAS Y ACCESOS.

Para el acceso a la zona en la que se ubica la explotación minera se utilizará el camino existente reflejado en los planos adjuntos.

El acceso a las zonas de explotación se realizará mediante pistas con una pendiente máxima del 10%, anchura mínima de 5 m, que partirán del camino existente ya indicado.

(26)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

5.2.6. MAQUINARIA Y EQUIPOS.

La maquinaria necesaria para la explotación será suministrada por la propia empresa, que dispondrá en la explotación de la maquinaria siguiente o similar:

•  Retroexcavadora LIEBHER A-914 LITRONIC •  Pala Frontal LIEBHER LR 641-239/1514

•  4 Camiones Volvo 4x4 con bañera de 14 a 20 m3

El desmonte de la franja edáfica se realizará con la pala frontal, mientras que las operaciones de arranque del mineral se llevarán a cabo mediante la retroexcavadora, que cargará el camión para el transporte de la arcilla a la era de secado.

5.2.7. INSTALACIONES.

No está previsto realizar ningún tipo de instalación en la explotación minera; la arcilla extraída se cargará directamente en camión y se llevará a la planta de CERÁMICA LA ESCANDELLA, S.A. en Agost (Alicante).

5.3. CUBICACIÓN DE RESERVAS EXPLOTABLES.

Los materiales que se extraerán en esta explotación minera son los niveles arcillosos situados en las formaciones detríticas del Albiense (Facies Utrillas).

En conjunto la secuencia reconocida evoluciona de muro a techo de materiales arcillosos de partículas muy finas a arenas arcillosas y por último arenas, es decir es característica de un medio de deposición que ha evolucionado de baja a media energía.

Los valores estimados de reservas explotables se indican para cada una de las zonas en las tablas adjuntas y ascienden a un total de 381.288,10 tn de arcillas.

Zona A

Superficie (m2) 26.357

Volumen total previsto

excavar (m3) 185.322

Volumen de arcilla para uso

cerámico (m3) 73.694,00

Volumen estériles (m3) 111.628,7 Arcillas previstas para uso

(27)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

Zona B

Superficie (m2) 23.758,5

Volumen total previsto

excavar (m3) 220.074,55

Volumen de arcilla para

uso cerámico (m3) 116.949,87 Volumen estériles (m3) 103.124,68

Superficie (m2) 233.899,75*

* Considerando una densidad media de 1,95 t/m3

5.4. CUBICACIÓN DE ESTÉRIL.

El volumen de material estéril constituido fundamentalmente por arenas y margas se utilizará en la restauración prevista para los huecos mineros. Su valor total asciende a 214.753,38 m3.

5.5. RITMO Y VIDA DE LA EXPLOTACIÓN.

Está previsto extraer en la explotación durante los primeros 5 años en la Zona B, una producción media anual de unas 46.779,97 tn.

Durante los años 8 y 9 está previsto explotar la Zona A con un valor medio anual de 73.694 tn. El programa estimado de producción se indica en la tabla adjunta:

Año Programa de producción (tn/año) Año 1 46.779,95 Año 2 46.779,95 Año 3 46.779,95 Año 4 46.779,95 Año 5 46.779,95 Año 6 Año 7 Año 8 73.694,00 Año 9 73.694,00 Año 10 Total 381.288,10

(28)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

5.6. TRABAJOS DE PREPARACIÓN, DESMONTE E INFRAESTRUCTURA.

Los trabajos de preparación en líneas generales consistirán en el replanteo sobre el terreno de las zonas de explotación y sus bandas de protección, el vallado de todo el conjunto y la realización del sistema de drenaje perimetral y las balsas de acumulación de aguas pluviales.

No es necesaria la realización de pista de acceso a la zona ya que hay camino de acceso, y bastará con llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento y reforzarle y mantenerle adecuadamente.

No se van a construir infraestructuras específicas en la zona de explotación, ya que la arcilla una vez extraída, será cargada en camiones que la transportarán a su punto de utilización.

Las arcillas extraídas se destinarán al consumo de la fábrica de tejas de CERÁMICA LA ESCANDELLA, S.A. en Agost (Alicante).

5.7. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN ELEGIDO.

5.7.1. MÉTODO.

El sistema de explotación a seguir es el de Cielo Abierto. Consiste en la excavación del estéril y mineral hasta alcanzar el límite propuesto en esta explotación mediante empleo de bancos de 6,0 m de altura máxima hasta alcanzar una profundidad máxima de 18 metros en la Zona A y de 22 m en la Zona B.

La explotación se llevará a cabo en las zonas que se representan en el Plano nº 6.

5.7.2. DISEÑO GEÓMETRICO DE LA EXPLOTACIÓN.

La explotación que se propone se realizará a Cielo Abierto. En el diseño se han tenido en cuenta los parámetros siguientes:

• Estructurales o parámetros intrínsecos al yacimiento: buzamiento, corrida, potencia de la capa de arcilla a explotar, características del recubrimiento, situación del muro del mineral, etc.

• Geotécnicos o de estabilidad, que son función de la estructura y litología principalmente tanto de la capa explotada (estéril y arcilla) como de la capa

(29)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

de techo; sirven para determinar la geometría de los taludes máximos admisibles en la explotación.

• Operativos o de dimensionamiento de la explotación, para que los equipos de arranque, carga y transporte puedan moverse en condiciones de efectividad y seguridad.

• Económicos, definidos como “ratio” o relación estéril/material útil que determinan el fondo y límite de la explotación rentable.

• Medioambientales, que hacen posible la restauración progresiva con la explotación, definiendo desde el principio el uso y estado final de los terrenos una vez cesada la extracción.

Conforme a las dimensiones y capacidades de las maquinarias a emplear y según lo recogido en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Capítulo VII (trabajos a cielo abierto) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se definen a continuación los criterios específicos que tienen mayor entidad dentro de la explotación proyectada.

5.7.3. SECUENCIA DE LA EXPLOTACIÓN.

Dada la situación estratigráfica de las arcillas en el yacimiento está previsto que la explotación se inicie en la Zona B, donde estos materiales están prácticamente aflorantes.

La explotación de la Zona B está previsto realizarla en cinco años, durante ellos sus estériles se depositarán provisionalmente en la Zona A. Una vez terminada la explotación de la Zona B se procederá a su restauración geomorfológica durante los años 6 y 7.

En los años 8 y 9 se procederá a la explotación de la Zona A, depositándose sus estériles en la Zona B.

En el año 10, una vez finalizada la explotación en A, se recuperarán sus estériles y se restaurará morfológicamente. Durante este mismo año se depositará la capa edáfica sobre ambas zonas, y se completará el proceso de restauración previsto.

(30)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

5.7.3.1. ZONA A.

Está previsto realizar un máximo de tres bancos de seis metros de altura máxima, hasta llegar a una profundidad máxima de 18 metros.

Se trabajará en la parcela 10356 del polígono 6 del término municipal de Fuente Álamo, dentro de los límites solicitados.

5.7.3.2. ZONA B.

En esta zona está previsto realizar un máximo de cuatro bancos, de seis metros de altura máxima cada uno de ellos, hasta alcanzar una profundidad máxima de 22 metros.

Se trabajará en las parcelas 5049, 20316 y 5048 del polígono 6 del término municipal de Fuente Álamo, dentro de los límites solicitados para la explotación minera.

5.7.4. SISTEMÁTICA DE EXPLOTACIÓN.

En un primer momento se procederá al desmonte de la capa edáfica, apartándola debidamente y disponiéndola de forma perimetral a la zona de explotación, sobre la zona habilitada como barrera de protección para propiedades y caminos colindantes. En la Zona B los primeros niveles de arcilla se encuentran a una profundidad comprendida entre 0,6 a 1,5 m.

En la Zona A por el contrario los citados niveles arcillosos están situados entre 4 y 6 m de profundidad.

Está previsto realizar en ambas zonas bancos de 6 m de altura máxima con una inclinación del talud de 59º.

Las operaciones de arranque del material se llevarán a cabo con una retroexcavadora.

Se ha elegido la Zona B para empezar la explotación. En ella la arcilla está prácticamente debajo de la capa edáfica a una profundidad máxima de 1,5 m según los sondeos realizados, y continúa hasta una profundidad media de 12 m aunque presenta alguna intercalación de arenas.

La arcilla extraída se cargará directamente en camión, para ser trasladada a la era de secado y homogeneización que dispone la empresa en la localidad de Agost (Alicante).

(31)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

El estéril extraído se apilara temporalmente en la Zona A, hasta que se haya finalizado la ejecución del cuarto banco en esta zona de explotación.

Una vez explotado el 4º banco de la Zona B se empezará su restauración morfológica con los estériles propios depositados en la zona A.

La situación prevista para las zonas al final de la explotación se muestra en el Plano nº 8.1 y 8.2.

Se cuidará especialmente la implantación de una red de drenaje acorde con las características fisiográficas para evitar así ulteriores procesos de erosión y pérdida de suelo.

Se observará que se cumplan todas las disposiciones de seguridad dispuestas en la I.T.C. 07.1.03. del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, apartados 4.5 y 5.4, para lo que se elaboran las

Disposiciones Internas de obligado cumplimiento en la Explotación, que se incluyen en el Anexo II de este Proyecto General de Explotación.

Se realizará un saneo del frente de la explotación de forma periódica, especialmente después de unas precipitaciones intensas o cuando el explotador lo considere oportuno por intuir posibilidad de desprendimiento o algún otro tipo de riesgo de parecida índole.

Los volúmenes de material estéril y útil que se estima extraer en la Zona A se indican a continuación:

• Volumen bruto total: 185.322,9 m3

• Volumen de arcilla de interés cerámico: 73.694 m3 (147.388,35 toneladas) • Volumen de material estéril considerado: 111.628,7 m3.

• Ratio estéril/mineral de 1,51

Del mismo modo para la Zona B se indica a continuación: • Volumen bruto total: 220.074,55 m3

• Volumen de arcilla de interés cerámico: 116.949,87 m3 (233.899,75 toneladas) • Volumen de material estéril considerado: 103.124,68 m3.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

5.7.5. CÁLCULOS GEOTÉCNICOS DE ESTABILIDAD DE TALUDES, GENERAL DE

TRABAJO Y FINALY JUSTIFICACIÓN DE ANCHOS DE BERMAS Y PLATAFORMAS DE TRABAJO.

5.7.5.1. TALUDES.

ARCILLAS ARENOSAS Y ARENAS LIMOSAS. c’= Cohesión efectiva 5,00 t/m2

h= Altura del banco = 6 m

φ= Angulo de rozamiento interno = 39º λ= densidad del material = 1,9 t/m3

No se ha considerado la presencia del nivel freático a la profundidad analizada. Adoptando un ángulo (φ t) para el talud del banco de 59º se obtiene un factor de

seguridad de 3,04 mediante la expresión que a continuación se indica:

5.7.5.2. ALTURA DE BANCOS

Se ha fijado la altura máxima del banco en 6 m, dimensión que puede calificarse como segura y fácil de dominar por los operadores y que al mismo tiempo permite efectuar un saneo adecuado de los frentes de explotación.

Esta altura de banco puede ser dominada por una pala sobre neumáticos con un cazo de unos 4,5 m3.

5.7.5.3. 4.3.3 ANCHURA DE BANCO.

La plataforma de trabajo será suficientemente amplia para permitir que la maquinaria maniobre en condiciones de eficiencia y seguridad, manteniéndose a una distancia mínima de cinco metros del borde del banco en el desarrollo normal de las operaciones.

Teniendo en cuenta el tamaño de las máquinas utilizadas y su ancho de vía la anchura mínima del banco de trabajo será de 10 metros. Esta anchura se irá disminuyendo a medida que el banco se abandone, pero sin llegar a ser nunca inferiores a 5 m.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

Mientras duren las tareas de extracción se realizará en cada banco unas banquetas de seguridad en los extremos, con el objeto de proteger el banco inferior de posibles desprendimientos.

Debido a la altura de los bancos de trabajo, estas banquetas serán aproximadamente de 1 m de altura.

5.7.5.4. TALUD GENERAL DE TRABAJO.

El talud general de trabajo para las condiciones indicadas y las alturas previstas de excavación en las Zonas A y B supondrá aproximadamente un talud general de 36° en A y de 34° en B.

En estas condiciones el factor de seguridad se estima del modo siguiente: -Factor de seguridad para el talud general en A. Fs=1,20

-Factor de seguridad para el talud general en A. Fs=1,12

5.7.5.5. PISTAS Y ACCESOS.

Siguiendo las recomendaciones del AASHO Manual for Rural Highway Design, la anchura de la pista se ha estimado por la expresión:

Dónde:

A = Anchura total de la pista (m) a = Anchura del vehículo (m) n = Número de carriles deseados

Suponiendo un carril, si se considera una anchura de vehículo de 2,5 m, se obtiene que la anchura de la pista deba ser de 5 m.

La pendiente máxima de las pistas será de un 10%.

Por otra parte se considera que el tráfico que circulará por la pista será escaso. Existe un camino de acceso a la zona de explotación que discurre por su parte central.

De este camino partirán las pistas de acceso a las distintas parcelas que forman parte de las zonas de explotación.

Longitudinalmente al trazado de las pistas, se realizará un dren con el fin de evacuar las aguas de precipitación y evitar encharcamientos y deterioro de la banda de rodadura.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

Asimismo, se llevará a cabo su mantenimiento sistemático y periódico de tal forma que mantenga en todo momento unas óptimas condiciones de seguridad.

5.8. RESIDUOS MINEROS (ESCOMBRERAS).

5.8.1. INTRODUCCIÓN.

Como se ha señalado anteriormente, durante la explotación minera de la Concesión Derivada “Fuente Álamo” está previsto explotar dos zonas denominadas Zona A y Zona B.

Se prevé empezar la explotación en la Zona B y depositar los estériles sobre la superficie de la Zona A con una extensión superficial de 17.600 m2.

Los estériles previsto acopiar se estiman en 103.125 m3. Estos estériles se depositarán durante los 5 años en los que está previsto realizar la explotación en la zona B, y formarán una escombrera sobre la Zona A de unos 6 m de altura.

Cuando se haya terminado la extracción en la Zona B, los estériles depositados en la Zona A se trasladarán a la Zona B y servirán para su restauración morfológica.

5.8.2. NATURALEZA DE LOS ESCOMBROS.

Los residuos mineros generados se corresponden con los estériles de explotación compuesto por arenas, arcillas arenosas y margas.

La acumulación máxima temporal de los mismos será de unos 103.125 m3 en la Zona A durante 5 años, periodo Año 1 a Año 5.

Estos volúmenes de estériles serán utilizados en la restauración geomorfológica de la Zona B.

Estos residuos se consideran inertes, de acuerdo con el Anexo I.b del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

5.8.3. TIPOLOGÍA Y DESCRIPCIÓN DE LA ESCOMBRERA.

El depósito temporal de estériles proyectado tiene una base estimada de 17.600 m2, una altura de 6 m, y un volumen estimado de 103.125 m3.

Se clasificaría según los criterios siguientes de la siguiente manera: 1. Por sus dimensiones.

-Muy Pequeña.

2. Por su emplazamiento. -En llanura o exenta.

3. Por el tipo o sistema de vertido. -De vertido libre por fases adosadas. 4. Por el método constructivo.

-Por tongadas horizontales compactadas.

5. Por su grado de riesgo potencial, estabilidad y coeficiente de seguridad. -Escombreras Tipo AI. Sin riesgo para personas y bienes.

-Escombreras normales (Tipo BI). Sin efecto de aguas freáticas y en cuya estabilidad no interviene el cimiento.

5.8.4. 1.5 VOLUMEN Y TONELAJE DE MATERIAL A VERTER. NECESIDADES Y

PREVISIÓN DE VERTIDO.

El volumen de material estéril a verter es de 103.125 m3, aproximadamente unas 206.250 tn en cinco años.

El volumen medio anual será de 20.625 m3, aproximadamente unas 41.250 tn.

5.8.5. TIPO DE MATERIALES A VERTER.

Los materiales a verter son arenas, arcillas arenosas y margas.

La granulometría de los estériles tiene una influencia directa sobre la permeabilidad y la resistencia a corte. Por lo general, los materiales gruesos con pocos finos (menos del 10% de Malla 200) tienen buena resistencia y alta conductividad hídrica.

Para caracterizar los futuros materiales de la escombrera, es necesario obtener su curva granulométrica y determinar el tamaño máximo de partículas, así como realizar un análisis en un laboratorio de la fracción fina.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

Se realizarán muestreos periódicos a todo el material que se vierta en la escombrera para verificar la granulometría y determinar las variaciones existentes.

5.8.6. SITUACIÓN DE LA ESCOMBRERA.

La escombrera estará situada temporalmente, unos 5 años, en la Zona A de una extensión aproximada de 17.600 m2.

Tendrá una altura máxima de 6 m y todas sus caras serán libres. Su localización en planta es la siguiente:

(37)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A . Figura. Perfiles de la escombrera proyectada.

5.8.7. SISTEMA DE VERTIDO A EMPLEAR.

La construcción en capas relativamente finas producirá un depósito más homogéneo. Se construirán capas especiales de drenaje intercaladas dentro del conjunto para evitar la saturación de los materiales.

El vertido se realizará mediante fases ascendentes superpuestas. Se levantará un dique de piedra con los materiales más gruesos y resistentes de manera que actúen como un muro de contención del resto de los estériles depositados.

5.8.8. MATERIALES SOBRE LOS QUE SE ASIENTA.

La escombrera provisional que aquí nos ocupa se asienta en su mayor parte sobre arenas silíceas de la formación Utrillas, y en menor medida sobre recubrimiento cuaternario y conglomerados terciarios.

5.8.9. FUNCIÓN DEL DEPÓSITO.

El objetivo de este depósito es almacenar temporalmente los estériles extraídos durante la explotación de la Zona B durante un plazo estimado de 5 años.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

Posteriormente se trasladarán al hueco realizado en la Zona B para su restauración geomorfológica.

5.8.10. POSIBLES PROBLEMAS DE EROSIÓN POR AGUAS SUPERFICIALES.

La escombrera está limitada por el canal perimetral previsto para la explotación de la Zona A que evacuará el agua de arroyada del entorno.

Por otra parte las aguas caídas de forma directa por el efecto de lluvia sobre la escombrera serán evacuadas del conjunto por capas drenantes intercaladas en la misma durante su construcción. Esta función será reforzada por la disposición en la escombrera durante su construcción de tubería drenante de PVC que conecten las capas en vertical a lo largo de toda su altura.

El agua evacuada del interior del depósito será captada también por el canal perimetral antes indicado.

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C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A .

6. EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN

ADOPTADA TENIENDO EN CUENTA SU IMPACTO AMBIENTAL.

6.1. INTRODUCCIÓN.

Para la localización de la zona de explotación, y en fases preliminares, se llevó a cabo el análisis de una extensa zona, tomando como base los resultados de las investigaciones preliminares del proyecto que determinan la existencia del mineral a explotar.

Dicho análisis, orientado a la generación de alternativas de proyecto, ha considerado en primer término la legislación regional y estatal en materia de conservación de la naturaleza (Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y RD y 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres)así como otra normativa de carácter ambiental relativa a la conservación de especies de flora y fauna.

Mediante un estudio de los condicionantes establecidos en dicha legislación, se pretende determinar el grado de impacto esperado y descartar aquellas zonas que presenten una mayor sensibilidad a las acciones que implica el proyecto.

6.2. JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA ELECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.

La ubicación de la explotación se ha escogido considerando por un lado condicionantes técnicos recogidos en el correspondiente proyecto de explotación y por otro, realizando una prospección de los valores ambientales de aquellas zonas óptimas para la extracción de materiales tipo arcillas.

Como condicionante técnico, según se desprende del estudio geológico de la zona, aparece la localización de diferentes paquetes de materiales susceptibles de explotación y localizados, dentro de la zona en la que las limitaciones económicas serían admisibles.

Como condicionante ambiental encontramos la existencia de vegetación natural así como la visibilidad del futuro hueco por lo que se ha procedido a diseñar la explotación en fases y zonas tal y como se explica en el correspondiente apartado y planos.

(40)

C E R Á M I C A L A E S C A N D E L L A , S . A . La zona seleccionada reúne las siguientes características:

Disponibilidad alta y calidad del material para extracción.

La superficie anual afectada respecto a otras posibles ubicaciones en las que la existencia y calidad de materia prima son más dudosas es reducida, con una profundidad de taludes para este tipo de explotaciones normal (6 m por banco), facilitando a posteriori las labores de restauración e integración ambiental.

La red de caminos existente en la zona proporciona un acceso directo a las zonas de explotación elegidas siendo necesario, en el resto de alternativas estudiadas, la apertura o ampliación de pistas y la afección a terrenos con de vegetación de alto valor y evolución y zonas protegidas, con importantes movimientos de tierras en algunos casos.

La red de drenaje existente en las zonas escogida presenta una escasa importancia apareciendo en la zona de explotación fenómenos de escorrentía superficial de baja entidad.

Los terrenos seleccionados a tal fin, además de cumplir con los comentados requerimientos de tipo técnico, presentan una serie de características que hacen predecir un impacto ambiental reducido considerando los requerimientos técnicos y los posibles emplazamientos.

Los efectos derivados de las acciones de desbroce y despeje de la cubierta vegetal son poco importantes, ya que las zonas de explotación están dedicadas a cultivos y eriales. No obstante, será preciso diseñar un plan de restauración acorde con las características ecológicas de la zona afectada.

La fauna asociada a los terrenos y afectada directamente posee importancia en la zona. No aparecen efectos directos sobre las poblaciones asociadas a otros biotopos cercanos; los efectos que sobre ésta se produzcan radicarán

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