Marzo 2016 Novedades impositivas del 1703 al 2303
Novedades Nacionales
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. DECLARACIÓN Y
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN SANTA FE
RESOLUCION (MIN. AGROINDUSTRIA) 58/2016
Se declara y/o prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diferentes departamentos de la Provincia de Santa Fe como consecuencia del agravamiento del fenómeno de "El Niño", que acrecentó anegamientos, crecidas, desbordes de cursos de agua y excesos de precipitaciones.
REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN (SEC. EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA) 11/2016
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:
' Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000. ' Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000.
' Sector servicios: de $ 2.500.000 a $ 180.000.000. ' Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000.
Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ' Formulario N° 883" aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración.
Señalamos que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19/3/2016.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE APRUEBA LA VERSIÓN 17
DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3838
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo “Ganancias personas físicas ' bienes personales ' versión 17” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2015 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2014.
Recordamos que la presente versión contiene 'además de las tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes' las siguientes novedades:
A) Impuesto a las ganancias
1. En la pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, del decreto 152/2015 (RG 3770), de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
• Para el período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la segunda cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015).
2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (L. 26893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
B) Impuesto sobre los bienes personales
1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" ' Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias.
2. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 ' Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3818 y su modif.).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
4. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE
INCREMENTAN DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE
GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DDJJ
DE BIENES Y LA DE GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3839
Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros 'dispuesto por la RG (AFIP) 2437'. En tal sentido destacamos:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
' Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
' Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
* Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
* Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de
retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000, en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto.
La presente modificación resulta obligatoria a partir del período fiscal 2016.
PROCEDIMIENTO
FISCAL.
RÉGIMEN
DE
FACILIDADES
DE
PAGO
PERMANENTE. ADECUACIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3837
Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, entre las cuales destacamos las siguientes:
• Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP. • Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
• No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.
Novedades Provinciales
SALTA. ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
CONSTANCIA DE
EXENCIÓN.
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 5/2016
La Dirección General de Rentas establece el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir a los fines de realizar vía Web la solicitud de exención en el impuesto a las actividades económicas para aquellos sujetos que desarrollen actividades exentas del pago en el mismo.
Asimismo, se habilita una consulta web para que los agentes de retención y/o percepción puedan consultar la situación de los contribuyentes a los efectos de validar los datos contenidos en las constancias de exención exhibidas por los mismos.
El presente procedimiento tendrá vigencia a partir del 1/4/2016
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODOS
FISCALES 2012, 2013 Y 2014. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. SUSPENSIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 31/2016
Se suspende el nuevo plazo de vencimiento establecido para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos fiscales 2012, 2013 y 2014 'RG (DGR Tucumán) 29/2016'.
SAN LUIS. PROCEDIMIENTO. MODALIDADES DE CANCELACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
INCORPORACIÓN
CUENTA
CORRIENTE
TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. INGRESOS PÚBLICOS SAN LUIS) 10/2016
Se incorpora como un medio válido para la cancelación de las obligaciones tributarias 'RG (DPIP San Luis) 19/2002' a la cuenta corriente tributaria a nombre del contribuyente y/o responsable, a favor de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis.SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN E
INFORMACIÓN. INCORPORACIÓN DE AGENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. INGRESOS PÚBLICOS SAN LUIS) 9/2016
Se establece que deberán actuar, a partir del 1/4/2016, como agentes del régimen general de retención del impuestos sobre los ingresos brutos 'RG (DPIP San Luis) 6/2010' los acopiadores, consignatarios, martilleros, frigoríficos, cooperativas de productores agropecuarios, asociaciones, sociedades, cámaras que los agrupen y demás sujetos, entidades o instituciones públicas o privadas, con relación a los pagos que realicen por la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, efectuada a sus productores o cuando intermedien en las ventas que estos realicen.Al respecto, las citadas operaciones estarán sujetas a la alícuota del 1%, y la obligación de practicar la retención será, para la venta de granos, en el momento de la emisión de la certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos o del formulario que en un futuro lo reemplace, y para la venta de animales, en el momento de realizarse la misma.
SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN,
RECAUDACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO. FRUTOS DEL PAÍS Y SUS
SUBPRODUCTOS. ESTABLECIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. INGRESOS PÚBLICOS SAN LUIS) 8/2016
Se establece un régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos relativo a toda la actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal, para los sujetos que realicen la introducción y/o transporte dentro de la Provincia de San Luis de frutos del país y sus subproductos, siempre que la introducción de los mismos se realice para su posterior comercialización y/o utilización en un proceso productivo, que el transporte dentro de la Provincia se efectúe para su venta o, asimismo, se transporten y/o vendan los mencionados productos hacia otras jurisdicciones. Al respecto, queda alcanzado por el citado régimen especial todo sujeto que intervenga en operaciones que impliquen la introducción y/o tránsito de los mencionados productos primarios y/o sus subproductos dentro de la jurisdicción provincial, aun cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.Destacamos que el valor a abonar en concepto de pago a cuenta del referido impuesto para el ganado y frutos del país será establecido mediante la ley impositiva anual.
Por último, señalamos que el presente régimen especial de información y recaudación será de aplicación a partir del 1/4/2016.
NEUQUÉN.
INGRESOS
BRUTOS.
RÉGIMEN
DE
IMPUESTO
FIJO.
REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 63/2016
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén sustituye la reglamentación del régimen de impuesto fijo del impuesto sobre los ingresos brutos 'art. 208, CF'.
Entre sus principales modificaciones, destacamos:
' Se considerarán contribuyentes alcanzados por el presente régimen aquellos sujetos que se dediquen al comercio minorista, presten servicios sociales y comunales, servicios y servicios personales al Estado Nacional, provincial y
municipal, y que no tengan empleados cuando sus ingresos sean inferiores a $ 60.000 o, teniendo hasta un empleado, tengan ingresos hasta $ 112.500.
' Se agrega como causal de exclusión para el caso de comercialización minorista que el precio unitario de venta supere la suma de $ 500.
CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN,
PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. SUJETOS QUE NO ACREDITEN SU
CONDICIÓN DE INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO. ADECUACIÓN
RESOLUCIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS CBA.) 5/2016
La Secretaría de Ingresos Públicos adecua las condiciones necesarias para la aplicación del régimen general de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos 'D. (Cba.) 1205/2015 y R. (SIP Cba.) 29/2015' sobre los sujetos que no acrediten su condición de inscriptos en el impuesto.
RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. SUJETOS OBLIGADOS A HABILITAR MEDIOS
DE PAGO CON TARJETAS DE DÉBITO. PAGO A CUENTA. CÓMPUTO DEL
COSTO DE INSTALACIÓN
RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO)
229/2016
Se establece que, a partir del 1/5/2016, estarán obligados a habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico 'L. (Río Negro) 5053' las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades:
' efectuadas por hipermercados, supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, pollerías, pescaderías, fiambrerías, panaderías y confiterías;
' efectuadas por jugueterías, cotillones, bazar, regalerías, librerías, joyerías, relojerías y perfumerías;
' efectuadas por tiendas (venta de prendas de vestir y accesorios), zapaterías, marroquinerías y zapatillerías;
' efectuadas por corralones de materiales, ferreterías, pinturerías, venta de
materiales de construcción, hormigón elaborado, áridos, maderas,
electrodomésticos y artículos de electricidad, agua y gas;
' efectuadas por comercios que efectúen venta de armas, artículos de caza y pesca, muebles, repuestos y accesorios de vehículos automotores y motos, venta de cámaras y cubiertas y bicicletas.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados podrán efectuar la solicitud de cómputo como crédito fiscal a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos del costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pago.
LA PAMPA. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN
DECRETO (PODER EJECUTIVO LA PAMPA) 266/2016
Se reglamenta el régimen de promoción de las actividades económicas tendientes al fortalecimiento y expansión de la economía provincial 'L. (La Pampa) 2870'. Recordamos que mediante el mencionado régimen de promoción se podrán otorgar exenciones, por un plazo máximo de 15 años, en el impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, a los vehículos de carga o utilitarios, y en todo impuesto creado o por crearse en el ámbito provincial.
Al respecto, destacamos que la exención del impuesto sobre los ingresos brutos tendrá vigencia a partir de la fecha de puesta en marcha, y la exención del impuesto inmobiliario y a los vehículos de carga o utilitarios a partir de la fecha de vigencia del otorgamiento del beneficio.
Respecto a la exención en el impuesto de sellos, la misma tendrá vigencia a partir de la fecha del decreto de otorgamiento del beneficio, a excepción de los actos de
constitución o modificación de la sociedad, respecto de los cuales la misma será procedente desde la presentación de la solicitud de acogimiento.
RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA PARA
CENTROS TURÍSTICOS. EXCEPCIÓN
RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO)
251/2016
Se exceptúa del cumplimiento del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las personas físicas y jurídicas contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche 'R. (ART Río Negro) 325/2013' a los sujetos que acrediten en cada ejercicio fiscal, hasta el día de vencimiento de la declaración jurada, las siguientes condiciones:
' poseer la totalidad de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales y mensuales al día;
' no registrar deuda en los impuestos provinciales;
' poseer un antigüedad de tres años o más en la inscripción en la jurisdicción en el citado impuesto, dentro del mes de vencimiento de la presentación de la declaración jurada 'régimen de pago a cuenta';
' no encontrarse bajo fiscalización individualizada
SANTA
CRUZ.
INGRESOS
BRUTOS.
CONTRIBUYENTES
DIRECTOS.
RATIFICACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DIU ISIB
DISPOSICIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 121/2016
La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz ratifica el uso del sistema informático denominado DIU ISIB para la confección de la declaración
jurada mensual determinativa del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes directos de la Provincia.
Destacamos que el citado sistema será de uso obligatorio, a partir del 1/4/2016, para todas las presentaciones que los contribuyentes directos del impuesto deban realizar por las declaraciones juradas mensuales.
Recordamos que el sistema se encuentra disponible en la página web de la AFIP, siendo requisito indispensable y necesario para su utilización contar con clave fiscal otorgada por ese Organismo.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 28
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 |
CUIT: 0-1 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 10/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2. Débitos y créditos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 6-7
3. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Régimen simplificado | Cuota | 1 / 2016 |
CUIT: 6-7
4. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT:
4
5. Buenos Aires. Ingresos brutos:Régimen general de percepción - Régimen general
de retención | Pago a cuenta | Marzo/2016 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 1ª quincena de marzo 2016
MARTES 29
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 |
CUIT: 2-3 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 10/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2. Débitos y créditos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 8-9
3. Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | CUIT: todos
4. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos:Régimen simplificado | Cuota | 1 / 2016 |
CUIT: 8-9
5. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT:
MIÉRCOLES 30
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 |
CUIT: 4-5 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 10/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT:
6
JUEVES 31
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 |
CUIT: 6-7 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 10/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2. CITI Escribanos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: todos
3. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT:
7
4. Información de sujetos vinculados. Mercado Interno | DDJJ informativa | CUIT:
todos
VIERNES 01
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 |
CUIT: 8-9 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 10/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT:
8
3. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | DDJJ anual | 2015 | CUIT: 0