LICITACIÓN PÚBLICA LP-04/2017 CONTRATO No. 02/2017 “SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR”
Nosotros: GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho ocho cuatro siete uno guion uno, actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO, mayor de edad, estudiante , de este domicilio, portador de Documento Único de Identidad número cero dos siete dos cuatro cero siete dos guión ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos ochenta mil doscientos setenta y tres guión cero cero cinco guión cero, actuando en calidad de Apoderado Especial de la sociedad TELECOMODA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELECOMODA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero veinte mil setecientos noventa y nueve guión ciento dos guión uno, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de telefonía celular según detalle:
GAMA PLAN ILIMITADO PLAN COSTO MAXIMO $80.00
PLUS 10 LÍNEAS -
EJECUTIVA 1 - 10 LÍNEAS
ALTA - -
A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material y técnico, que razonablemente considere necesarias, con el fin de contar con un servicio adecuado y que el mismo cumpla con sus necesidades. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero cuatro pleca dos mil diecisiete, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ciento cincuenta y siete de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número dos mil ciento setenta de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá obsoleto este último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. La contratista se obliga a brindar el servicio detallado en la cláusula primera de este instrumento a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO. El precio total del servicio es por un monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($18,356.60) IVA y CESC incluidos, dicho monto será cancelado por medio de 10 cuotas mensuales de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,835.66) IVA y CESC INCLUIDOS, debiendo cancelarse los cargos básicos mensuales completos, según el detalle siguiente:
GAMA PLAN ILIMITADO PLAN COSTO MAXIMO $80.00
PLUS 10 LÍNEAS -
EJECUTIVA 1 - 10 LÍNEAS
ALTA - -
TOTAL 10 LÍNEAS 10 LÍNEAS
COSTO MENSUAL IVA Y CESC INCLUIDOS
COSTO TOTAL POR PLAN $9,178.30 $9,178.30
TOTAL GLOBAL $18,356.60
Más el consumo adicional que generen las líneas ilimitadas, sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria asignada a la LP-04/2017 “Servicio de telefonía celular”.
Tarifas Internacionales Postpago
Destino llamadas
Tarifa por minuto de Red Fija (IVA y CESC incluido) Tarifa por minuto de Red Móvil (IVA y CESC incluido) Guatemala, Honduras, Costa Rica Local Local
Nicaragua (Fijos/Móviles) Local Local Estados Unidos y Canadá $ 0.11 $ 0.11
México (Fijos/Celulares) $ 0.15/ $0.18 $ 0.15/ $0.18
Panamá Local Local
Belice $ 0.21 $ 0.21
Sur América e Islas del Caribe $ 0.34 $ 0.34
Europa $ 0.42 $ 0.42
Asia, África y Oceanía. $ 0.59 $ 0.59
TARIFAS ROAMING POSPAGO TARIFAS ROAMING POSPAGO ( IVA + CESC Incluido)
TIPO DE LLAMADA CENAM USA AMÉRICA 1 AMÉRICA 2 EUROPA 1 EUROPA 2 RESTO DEL MUNDO D E S T INO ENTRANTES LOCAL $1.48 $1.77 $2.36 $1.77 $2.36 $2.95 SALIENTES LOCALES SALIENTES A PAIS ORIGEN SALIENTES INTERNACIONALES AMX CENTROAMERICA LOCAL
$1.78 $2.07 $3.54 $2.95 $4.72 $4.72 RESTO DEL MUNDO $1.48
SMS MO LOCAL $0.12 $0.12 $0.59 $0.35 $0.59 $0.59 SMS MT $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
ZONAS:
CENAM GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA
AMÉRICA 1
MÉXICO, PANAMÁ, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ, BRASIL, ARGENTINA, PARAGUAY, URUGUAY, REPÚBLICA DOMINICANA, CHILE Y PUERTO RICO
AMÉRICA 2 BELICE, CARIBE, CANADÁ, BOLIVIA Y VENEZUELA EUROPA 1 ESPAÑA, ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, REINO UNIDO EUROPA 2 RESTO DE EUROPA
La contratista ofrece a disposición de la contratante planes de navegación de las líneas móviles corporativas que cuentan con un paquete de datos. Este consiste en la contratación de paquetes temporales de navegación con vigencia de 30 días calendario. Podrá contratar MB adicionales para las líneas que se encuentren en roaming Regional incluyendo El Salvador, América y El Resto del Mundo, cuyos precios son los siguientes:
PAQUETE CENAM AMX MUNDO
150MB $4.18 $46.99 $88.76
300MB $7.31 $87.72 $156.64
500MB $10.44 $130.53 $229.73
1GB $14.62 $187.96 $355.04
Precios incluyen IVA y CESC
Países:
CENAM: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
AMX: Panamá, México, USA, República Dominicana, Perú, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Islas Vírgenes (Americanas). Mundial: Todos los países donde tenemos acuerdos Roaming diferentes a CENAN y
AMX.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. Para el pago del servicio la contratista deberá presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción parcial o final, en la que conste la recepción del servicio, así como cualquier otra documentación que sea requerida. El trámite de pago se realizará mensualmente y el pago se realizará en un plazo no menor de sesenta días calendario después de presentada la documentación correspondiente. La contratante hará efectivo el pago en el número de cuenta proporcionado por la contratista en la Declaración Jurada – Sistema Cuenta Única de Tesoro Público. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en
aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista.
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CLLÁÁUUSSUULLAA SSEEXXTTAA:: LLUUGGAARR PPAARRAA LLAA PPRREESSTTAACCIIÓÓNN DDEELL SSEERRVVIICCIIOO:: El servicio contratado será brindado a nivel nacional e internacional. CCLLÁÁUUSSUULLAA SSÉÉPPTTIIMMAA:: CCOOMMPPRROOMMIISSOO P
PRREESSUUPPUUEESSTTAARRIIOO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA hace constar que el importe económico del .
presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: 1) El servicio de telefonía celular será por 20 líneas; 2) Las 20 líneas serán: 10 gama plus con plan ilimitado. La gama plus comprende servicio de llamadas salientes, entrantes, mensajería de texto, mensajería multimedia, servicio de datos y servicio de navegación), según el detalle siguiente: Llamadas ilimitadas y sin costo a todas las redes fijas y móviles (todos los operadores de El Salvador), SMS ilimitados a red Claro, llamadas sin costo e ilimitadas entre las 20 líneas adjudicadas, el paquete de datos de 10GB es válido para ser utilizado en Centro América más Panamá y adicionalmente en los Canadá, Estados Unidos y México, con el paquete Regional de datos 10GB las llamadas en roaming Centro América y Panamá serán ilimitadas y cero costo, las llamadas entre la red de las líneas adjudicadas serán sin costo estando en Centro América y Panamá, con el Plan Norte América la Asamblea Legislativa tendrá acceso a roaming entrante y saliente a precio de tarifa local ($0.059) y 10 gama ejecutiva con plan costo máximo $80.00. La gama ejecutiva comprende servicio de llamadas salientes, entrantes, mensajería de texto, mensajería multimedia, servicio de datos, servicio de oficina móvil y servicio de navegación), según el detalle siguiente: Llamadas sin costo e ilimitadas entre las 20 líneas adjudicadas, el paquete de datos de 10GB es válido para ser utilizado en Centro América más Panamá y adicionalmente en los Canadá, Estados Unidos y México, con el paquete Regional de datos 10GB las llamadas en roaming Centro América y Panamá serán ilimitadas y cero costo, las llamadas entre la red de las líneas adjudicadas serán sin costo estando en Centro América y Panamá, con el Plan Norte América la Asamblea Legislativa tendrá acceso a roaming entrante y saliente a precio de tarifa local ($0.059), 3)La contratista contará con un taller especializado en mantenimiento y reparación para los teléfonos celulares; 4) El tiempo máximo de estadía en taller de un aparato telefónico celular no deberá exceder de 3 días calendario, entregando la
contratista un aparato en calidad de préstamo durante dicho período. Si el aparato telefónico no tiene reparación, la contratista deberá proporcionar otro aparato nuevo de iguales características, anexándole una hoja de servicios, si por algún motivo el usuario de la terminal ha hecho uso indebido del equipo la contratista deberá remitir un reporte técnico al Administrador de Contrato designado por la Asamblea Legislativa, con las causas debidamente comprobadas y justificadas;5) La contratista deberá tener un centro de atención para reportar fallas o consultas, hurto, robo, daños, etc. de los aparatos telefónicos celulares, las 24 horas por 365 días del año, a través del siguiente contacto: José Miguel Angel Rodríguez 2271-7335, [email protected];; 6) Las llamadas entre las líneas que formen la red de la Asamblea Legislativa serán sin límite de tiempo y sin costo alguno; 7) La contratista deberá asignar a la Asamblea Legislativa al menos dos ejecutivos, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y atención a los requerimientos, a quienes podrá contactarse a través de los medios siguientes: Angel Alfredo Alvarado Posada 2271-7882, [email protected] y José Miguel Angel Rodríguez 2271-7335, [email protected], pudiendo la contratante hacer uso del siguiente procedimiento de escalonamiento para la atención de sus reclamos:
NIVEL DE ESCALAMIENTO TELEFONO
NOC (Reporte de Fallas y Apertura de Ticket) 2250-3333
Ejecutivo de Servicio Asignado:
2271-7335 7740-0067
Responsable De CMO 2250-3622
Responsable de Gestión de Datos NOC 2250-3830
Gerente NOC 2250-3830
OTROS CONTACTOS TELEFONO
Gestiones de Pagos: Jorge Rauda
T (503)2271-7735 F (503) 2271-7731 Reclamos incumplimiento de Servicio:
TF 2271 7882 TM 7855 9111 FAX 2521-5294
8) Para consulta de saldo deberá marcarse sin costo adicional al *2677 (*CORP) y consulta de saldo *284 (*AVI); 9) Brindar como parte de los servicios básicos de la telefonía celular y sin costo adicional por activación lo siguiente: a) Llamadas en conferencia, b) Llamada en espera, c) Identificador de llamadas, d) Desvío de llamadas y e) Buzón de voz; 10) La Asamblea Legislativa podrá solicitar configuraciones de bloqueo automático en los aparatos celulares para las siguiente modalidades: a) Por cantidad de minutos consumidos a números fuera del grupo, b) Por montos específicos; c) Por números específicos; d) Bloqueo a llamadas celulares, internacionales y números fijos; e) Bloqueo de identificador de llamadas si fuese necesario; f) Bloqueo de envío de SMS y MMS y bloqueo de navegación GPRS; g) Navegación GPRS; h) Otros. Todos estos servicios son sin costo; 11) Efectuar configuraciones de bloqueo automático en los aparatos celulares al agotar el plan de $80.00; 12) La revisión o diagnóstico en el taller de la contratista por fallas en un aparato telefónico celular, no deberá tener costos para la Asamblea Legislativa; 13) Realizar cualquier cambio de número celular y reprogramación de SIM, sin costo para la Asamblea Legislativa; 14) La contratista brindará, cuantas veces sea requerido por la Asamblea Legislativa, las capacitaciones en el uso de los equipos y herramientas que proporcione; las cuales deberán ser previamente programadas a través del administrador de contrato; 15) La contratista entregará la facturación de todos los servicios prestados mensualmente, la cual deberá ser presentada los primeros 15 días del siguiente mes; 16) En casos de re-facturación por errores de la contratista, el tiempo máximo de presentación de las nuevas facturas no excederá de 5 días calendario; 17) La contratista deberá entregar aparatos en excelentes condiciones de funcionamiento y recepción, éstos deberán ser nuevos y de reciente fabricación; dicho aparatos celulares serán propiedad de la Asamblea Legislativa al momento de finalizar la vigencia del contrato y 18) Cualquier otra que derive del presente instrumento y demás documentos contractuales.CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: La Asamblea Legislativa deberá cumplir con lo siguiente: a) Realizar los pagos en el tiempo estipulado y b) Cumplir con cualquier otra obligación que derive del presente instrumento y demás documentos contractuales. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTIA. Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el contrato, la contratista deberá presentar a satisfacción de la Asamblea Legislativa una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($1,835.66) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, su vigencia será igual al plazo contractual más noventa días calendario y deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de recibir copia del contrato firmado por ambas partes. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del artículo 94 de la LACAP y se entenderá que la contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número un mil ciento cuarenta y cinco de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el administrador del presente contrato será el licenciado Miguel Gustavo Rivera. El administrador tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, el acta de recepción total o parcial del servicio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimiento, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver a la contratista las
garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con fallas del servicio, durante el período de vigencia de la garantía e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que ésta proceda a su devolución. El jefe de la UACI podrá realizar las gestiones necesarias relacionadas a la prestación del servicio de telefonía en los casos que necesiten resolverse, lo cual deberá informar al administrador para su respectivo seguimiento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS POR MORA. En caso de mora en el cumplimiento del presente contrato por parte de la Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP, y en caso de alcanzar la mora el doce por ciento del valor total del contrato, se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MODIFICATIVAS. De acuerdo a las circunstancias las partes contratantes podrán modificar el plazo del presente contrato, si existen motivos suficientes que puedan considerarse como fuerza mayor, en cuyo caso se tramitará por medio de resolución modificativa y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica que derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de notificada la resolución. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad
como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones lo siguiente: la institución contratante, a través del administrador de contrato con copia a la presidencia, en: Palacio Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador; y la Contratista, en Carretera a Santa Tecla, Km 10 ½ y 19 Avenida Sur, Complejo Ex Incatel edificio A nivel 2, Santa Tecla; La Libertad. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
DIP. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE---ILEGIBLE---CONTRATANTE---SR.CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO--- ---ILEGIBLE---CONTRATISTA---ILEGIBLE---SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete. Ante mí, LILIANA MARÍA VALLADARES RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, comparecen los señores: GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, de cuarenta y
seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho ocho cuatro siete uno guion uno; asimismo doy fe de ser legitima y suficiente la personería que acredita al firmante como Presidente y Representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil quince dos mil dieciocho, con publicación en el Diario Oficial numero ciento tres Tomo numero cuatrocientos siete de fecha nueve de junio de dos mil quince; b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número dos de fecha catorce de mayo de dos mil quince, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”; y
CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO, de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos siete dos cuatro cero siete dos guión ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos ochenta mil doscientos setenta y tres guión cero cero cinco guión cero actuando en calidad de apoderado especial de la Sociedad TELECOMODA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TELECOMODA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce guión cero veinte mil setecientos noventa y nueve guión ciento dos guión uno, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista
fotocopia certificada por notario del testimonio de Escritura Pública de Poder Especial otorgado en esta ciudad, a las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil quince, por el señor Rafael Balmore Menjívar Morales, en su calidad de Gerente General y representante legal de la sociedad TELECOMODA S.A. DE C.V., ante la notario Olga Lissette Serpas Montoya, inscrito al número quince del Libro un mil setecientos tres del Registro de Comercio, el Notario autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede; que en el transcurso del presente instrumento se denominara “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SERVICIO DE TELEFONÍA
CELULAR”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha
sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “CLÁUSULA PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de telefonía celular
según el detalle que consta en la cláusula primera del contrato que antecede. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material y técnico, que razonablemente considere necesarias, con el fin de contar con un servicio adecuado y que el mismo cumpla con sus necesidades. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero cuatro pleca dos mil diecisiete, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ciento cincuenta y siete de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número dos mil ciento setenta de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá obsoleto este último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. La contratista se obliga a brindar el servicio detallado en la cláusula primera de este instrumento a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLÁUSULA
CUARTA: PRECIO. El precio total del servicio es por un monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA IVA y CESC incluidos, dicho monto será cancelado por medio de 10 cuotas mensuales de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA IVA y CESC INCLUIDOS, debiendo cancelarse los cargos básicos
auténtica. En dicha cláusula también se especifican las tarifas internacionales y el costo de roaming.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. Para el pago del servicio la contratista deberá presentar a la
Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción parcial o final, en la que conste la recepción del servicio, así como cualquier otra documentación que sea requerida. El trámite de pago se realizará mensualmente y el pago se realizará en un plazo no menor de sesenta días calendario después de presentada la documentación correspondiente. La contratante hará efectivo el pago en el número de cuenta proporcionado por la contratista en la Declaración Jurada guión Sistema Cuenta Única de Tesoro Público. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. CCLLÁÁUUSSUULLAASSEEXXTTAA::LLUUGGAARRPPAARRAALLAAPPRREESSTTAACCIIÓÓNNDDEELLSSEERRVVIICCIIOO:: El servicio contratado será brindado a nivel nacional e internacional”. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que tanto las firmas puestas en el documento, como los términos del mismo, son AUTÉNTICOS, por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los comparecientes, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los otorgantes los efectos legales de la presente acta notarial, la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, todo lo escrito, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
DIP. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE---ILEGIBLE---CONTRATANTE---SR.CARLOS MAURICIO DORATT MARINERO--- ---ILEGIBLE---CONTRATISTA---ILEGIBLE---SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””