Dirección General de Aeronáutica Civil
Reglamentación
Aeronáutica
Boliviana
RAB 141
Reglamento para la Certificación de
Centros de Entrenamiento de Aviación
Civil
01/08/200421/07/2010 141-II REVISION: ORIGINAL04 RAB - 141
Reglamento para la certificación de centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC)
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAB 141
No. Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:
1 141-I 26-07-06 1 141-B-3 26-07-06 2 141-I 08/05/2008 1 141-IV 08/05/2008 1 141-VII 08/05/2008 1 APENDICE U 08/05/2008 1 141.15 22/07/2009 1 APÉNDICE J 22/07/2009 1 141-A-2 21/07/2010 1 141-B-1 21/07/2010 1 141-B-2 21/07/2010 1 141-D-1 21/07/2010 1 141-D-2 21/07/2010 1 141-E-1 21/07/2010 1 141-E-2 21/07/2010 1 141-E-6 21/07/2010 1 141-E-7 21/07/2010 1 141-G-1 21/07/2010 1 141-H-1 21/07/2010
01/08/200421/07/2010 141-III REVISION: ORIGINAL04 RAB – 141
Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA)
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas del RAB 141
Detalle Páginas Revisión Fechas
SUBPARTE A
GENERALIDADES, DEFINICIONES Y ACRONIMOS 141-A-1 a 141-A-2 ORIGINAL 2004 SUBPARTE B CERTIFICACION 141-B-1 a 141-B-6 ORIGINAL 2004 SUBPARTE C ADMINISTRACION 141-C-1 a 141-C-2 ORIGINAL 2004 SUBPARTE D
ENTRENAMIENTO PARA PILOTOS
141-D-1 a 141-D-2 ORIGINAL 2004
SUBPARTE E
EQUIPOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO
141-E-1 a 141-E-8 ORIGINAL 2004
SUBPARTE F REGLAS DE OPERACION 141-F-1 a 141-F-2 ORIGINAL 2004 SUBPARTE G OTROS CURSOS 141-G-1 a 141-G-1 ORIGINAL 2004 SUBPARTE H
CURSOS DE ENTRENAMIENTO PARA TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES (TMA)
141-H-1 a 141-H-2 ORIGINAL 2004
APENDICE A
SOLICITUD PARA LA EMISION O ENMIENDA DE UN CERTIFICADO (CEA)
141-AP A-1 a 141-AP A-1 ORIGINAL 2004
APENDICE B
INSTALACIONES REQUERIDAS PARA UN CURSO DE TMA
141-AP B-1 a 141-AP B-1 ORIGINAL 2004
APENDICE C
CURSO PARA PILOTOS PRIVADOS
141-AP C-1 a 141-AP C-25 ORIGINAL1 20042010
APENDICE D
CURSO PARA LA HABILITACION POR INSTRUMENTOS (IFR)
141-AP D-1 a 141-AP D-24 ORIGINAL1 20042010
APENDICE E
CURSO PARA PILOTO COMERCIAL
141-AP E-1 a 141-AP E-16 ORIGINAL 20042010
APENDICE F CURSO PARA PILOTO TLA
01/08/200421/07/2010 141-IV REVISION: ORIGINAL04 RAB – 141
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APENDICE G
CURSO PARA LA LICENCIA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO
141-AP G-1 a 141-AP G-25 ORIGINAL1 20042010
APENDICE H
CURSO PARA DE LA LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR)
141-AP H-1 a 141-AP H-1
ORIGINAL1 20042010
APENDICE I
CURSO PARA DE LA LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA
141-AP I-1 a 141-AP I-1
ORIGINAL1 20042010
APENDICE J
CATEGORÍA AVION O CURSO PARA HABILITACION DE CLASE
141-AP J-1 a 141-AP J-2
ORIGINAL01 20042010
APENDICE K
CURSO PARA HABILITACION TIPO DE AERONAVE 141-AP K-1 a 141-AP K-2
ORIGINAL01 20042010
APENDICE L
PREPARACIÓN DE CURSOS ESPECIALES 141-AP L-1 a 141-AP L-3
ORIGINAL1 20042010
APENDICE M
RESERVADOCURSO PARA ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO/DESPACHADOR DE
VUELO
141-AP M-1 a 141-AP M-16
ORIGINAL1 20042010
APENDICE N
REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y PENSUM – TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO, NAVES Y, MOTORES Y AVIÓNICA
141-AP N-1 a 141-AP N-1016
ORIGINAL1 20042010
APENDICE O
CURSO PARA INGENIERO DE VUELO 141-AP O-1 a 141-AP O-4
ORIGINAL 2004
APENDICE P
CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR DE VUELO
141-AP P-1 a 141-AP P-2
ORIGINAL01 20042010
APENDICE Q
REQUISITOS DEL AEROPUERTO O AERODROMO 141-AP Q-1 a 141-AP Q-1
ORIGINAL 2004
APENDICE R
REQUERIMIENTO DE ENTRENAMIENTO Y EXAMINACION DE INSTRUCTORES
01/08/200421/07/2010 141-V REVISION: ORIGINAL04 RAB – 141
Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA)
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APENDICE S
CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR 141-AP S-1 a 141-AP S-2 ORIGINAL01 20042010 APENDICE T
CALIFICACIONES PARA EL ASISTENTE DEL INSTRUCTOR JEFE
141-AP T-1 a 141-AP T-2
ORIGINAL 2004
APENDICE U
CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN EN COMPETENCIA LINGUISTICA
141-AP U-1 a 141-AP U-16
ORIGINAL02 20042010
APENDICE V
TRANSFERENCIA DE PRIVILEGIOS 141-AP V-1 a 141-AP V-1
ORIGINAL 2004
APENDICE W
CONTENIDO – CURSO DE ENTRENAMIENTO 141-AP W-1 a 141-AP W-1
01/08/200421/07/2010 141-VI REVISION: ORIGINAL04 INDICE
RAB-141
Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA)
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAB 141 ... I LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE ... II INDICE RAB 141 ... III
SUBPARTE A GENERALIDADES, DEFINICIONES Y ACRONIMOS ... 141-A-1
141.1 Aplicabilidad ... 141-A-1 141.3 Significado de los términos que se usan en este reglamento ... 141-A-1 141.5 Significado de los acrónimos que se usan en este reglamento ... 141-A-2 SUBPARTE B CERTIFICACION ... 141-B-1 141.7 Requerimientos relacionados con la certificación de un CEA ... 141-B-1 141.9 Procedimientos de solicitud, emisión y enmienda de un CEA ... 141-B-1 141.11Requerimientos sobre el personal y el programa de instrucción de un CEA ... 141-B-2 141.13 Contenido mínimo de un certificado de un CEA ... 141-B-2 141.15 Procedimientos relacionados con la vigencia de un CEA ... 141-B-3 141.17 Procedimientos relacionados con la otorgación de exenciones ... 141-B-3 141.19 Procedimientos relacionados con la publicidad ... 141-B-3 141.21 Procedimientos relacionados con las instalaciones, equipos y material ... 141-B-3 141.23 Procedimientos relacionados con las instalaciones de entrenamiento de vuelo, equipo y material ... 141-B-5 141.25 Procedimientos relacionados con un CEA satélite ... 141-B-5 141.27 Cambios que se deberán comunicar a la Autoridad ... 141-B-5 141.29 Autoridad de inspección ... 141-B-6
SUBPARTE C ADMINISTRACION... 141-C-1
141.31 Requerimientos relacionados con el mantenimiento de los registros ... 141-C-1 141.33 Procedimientos relacionados con los certificados de graduación... 141-C-2 141.35 Procedimientos relacionados con transcripciones ... 141-C-2
SUBPARTE D ENTRENAMIENTO PARA PILOTOS ... 141-D-1
141.37 Procedimientos relacionados con los cursos de entrenamiento para pilotos ... 141-D-1 141.39 Reservado ... 141-D-2 141.41 Procedimientos relacionados a certificados provisionales ... 141-D-2 141.43 Procedimientos relacionados a la renovación de los certificados y habilitaciones .. 141-D-2
SUBPARTE E EQUIPOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO ... 141-E-1
141.45 Aplicabilidad ... 141-E-1 141.47 Procedimientos relacionados con el uso de un aeropuerto - Aeródromo ... 141-E-1 141.49 Requerimientos relacionados con las aeronaves usadas por un CEA ... 141-E-1 141.51 Procedimientos relacionados con simuladores de vuelo y entrenadores sintéticos 141-E-1 141.52 Características y clasificación de los simuladores y entrenadores sintéticos ... 141-E-2 141.53 Requerimientos relacionados al programa de instrucción r ... 141-E-5 141.55 Programa de instrucción ... 141-E-5 141.57 Requerimientos y contenido del – programa de instrucción ... 141-E-6
01/08/200421/07/2010 141-VII REVISION: ORIGINAL04
141.59 Requerimientos relacionados con el personal de un CEA ... 141-E-6 141.61 Requisitos de elegibilidad para un instructor de un CEA ... 141-E-6 141.63 Privilegios y limitaciones del instructor ... 141-E-6 141.65 Requisitos que deben reunir los instructores sobre entrenamiento y pruebas ... 141-E-7 141.67 RESERVADO ... 141-E-7 141.69 Requerimientos relacionados con el personal de un CEA nivel 1 A o 1 ... 141-E-7 141.71 Calificaciones del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o 1 ... 141-E-7 141.73 Calificaciones del asistente del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o 1 ... 141-E-7 141.75 RESERVADO ... 141-E-7 141.77 Requerimientos relacionados con un instructor de entrenamiento de vuelo CEA nivel 1 A o 1 ... 141-E-7 141.79 Requerimientos relacionados con un instructor en tierra de un CEA nivel 1 A o 1
... 141-E-8 141.81 Responsabilidades del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o 1 ... 141-E-8
SUBPARTE F REGLAS DE OPERACION ... 141-F-1
141.83 Aplicabilidad ... 141-F-1 141.85 Privilegios de un CEA ... 141-F-1 141.87 Limitaciones de un CEA ... 141-F-1 141.89 Limitaciones relacionadas a un estudiante inscrito en un curso de vuelo ... 141-F-1 141.91 Procedimientos relacionados a los documentos de inscripción de un CEA nivel 1 A o 1 ... 141-F-1 141.93 Procedimientos relacionados a un programa de instrucción especial ... 141-F-2
SUBPARTE G OTROS CURSOS ... 141-G-1
141.95 Aplicabilidad ... 141-G-1 141.97 RESERVADO Procedimientos relacionados con la aprobación de cursos de Seguridad de la Aviación (AVSEC) y Mercancías Peligrosas (HAZMAT) ... 141-G-1
141.99 Procedimientos relacionados a la solicitud, vigencia y renovación ... 141-G-1
SUBPARTE H CURSOS DE ENTRENAMIENTO PARA TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES (TMA) ... 141-H-1
141.101 Aplicabilidad ... 141-H-1 141.103 Cursos de entrenamiento para un TMA ... 141-H-1 141.105 Requerimientos relacionados con el programa de instrucción ... 141-H-1 141.107 Procedimientos relacionados a proveedores de programas de instrucción ... 141-H-1 141.109 Requerimientos relacionados a instructores ... 141-H-2 141.111 Procedimientos relacionados con la acreditación por instrucción previa o experiencia y requerimientos de asistencia ... 141-H-2
APENDICE A SOLICITUD PARA LA EMISION O ENMIENDA DE UN CERTIFICADO (CEA)
... 141-AP A-1
APENDICE B INSTALACIONES REQUERIDAS PARA UN CURSO DE TMA ... 141-AP B-1 APENDICE C CURSO PARA PILOTO PRIVADO ... 141-AP C-1 APENDICE D CURSO PARA LA HABILITACION POR INSTRUMENTOS... 141-AP D-1 APENDICE E CURSO PARA PILOTO COMERCIAL ... 141-AP E-1 APENDICE F CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA (TLA) 141-AP F-1
01/08/200421/07/2010 141-VIII REVISION: ORIGINAL04 APENDICE G CURSO PARA LA LICENCIA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO
... 141-AP G-1
APENDICE H CURSO PARA LA LICENCIA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) ... 141-AP H-1 APENDICE I CURSO PARA LA LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA... 141-AP I-1 APENDICE J CATEGORÍA ADICIONAL DE AVION O CURSO PARA HABILITACION DE CLASE ... 141-AP J-1 APENDICE K CURSO PARA HABILITACION TIPO DE AERONAVE ... 141-AP K-1 APENDICE L PREPARACIÓN DE CURSOS ESPECIALES ... 141-AP L-1 APENDICE M CURSO PARA ENCARGADOS DE OPERACIONES DE VUELO RESERVADO
... 141-AP-L-1
APENDICE N REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN – TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO, NAVES Y, MOTORES Y AVIÓNICA ... 141-AP N-1
APENDICE O CURSO PARA INGENIERO DE VUELO ... 141-AP O-1 APENDICE P CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR DE VUELO ... 141-AP P-1 APENDICE Q REQUISITOS DEL AEROPUERTO o AERODROMO ... 141-AP Q-1 APENDICE R REQUERIMIENTO DE ENTRENAMIENTO Y EXAMINACION DE
INSTRUCTORES ... 141-AP R-1 APENDICE S CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR ... 141-AP S-1 APENDICE T CALIFICACIONES PARA EL ASISTENTE DELJEFE INSTRUCTOR .. 141-AP T-1 APENDICE U CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN EN COMPETENCIA
LINGUISTICA ... 141-AP U-1
APENDICE V TRANSFERENCIA DE PRIVILEGIOS ... 141-AP V-1 APENDICE W CONTENIDO – CURSO DE ENTRENAMIENTO ... 141-AP W-1
01/08/200421/07/2010 141-A-2 REVISION: ORIGINAL01 Subparte A Generalidades, definiciones y
acrónimos
141.1 Aplicabilidad
(a) Este Reglamento establece los requisitos de certificación y administración de un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA).
141.3 Significado de los términos que se usan en este reglamento
(a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica:
(1) Centro de Entrenamiento de
Aviación (CEA) Nivel 1A.- Un centro
de entrenamiento que cuenta con instalaciones adecuadas, ayudas didácticas, entrenadores sintéticos, simuladores y aviones y que tiene la capacidad de vender entrenamiento a operadores certificados, siguiendo la normatividad del programa de entrenamiento del comprador de dicho entrenamiento y además, cuenta con el personal calificado para tal fin. Ref. 141.37 (b) (1)11; 141.69. (2) Centro de Entrenamiento de
Aviación (CEA) Nivel- 1.- Un centro
de entrenamiento, que cuenta con instalaciones adecuadas, ayudas didácticas, entrenadores sintéticos y aviones y además cuenta con personal calificado para tal fin Ref. 141.37 (b) (2) i.11; 141.69.
(3) Centro de Entrenamiento de
aviación (CEA) NIVEL 2
Un centro de entrenamiento que cuenta con instalaciones adecuadas, ayudas didácticas y, personal calificado para proveer cursos, 1iniciales, asenso, y refrescamiento al personal de controladores de tránsito aéreo, técnicos en meteorología aeronáutica, meteorología aeronáutica, servicio de información aeronáutica y otros cursos que serán previamente aprobados por la AAC Ref. 141.37 (b) (3).
(4) Centro de Entrenamiento de
Aviación (CEA) Nivel 3 (TMA).- Un
centro de instrucción, que cuenta con instalaciones, ayudas didácticas y cuenta con personal calificado para dar cursos para obtener licencias de técnico de mantenimiento. Ref 141.37 (b) (4).
(5) Equipo de Entrenamiento de
vuelo.- Simuladores y entrenadores
sintéticos y aeronaves.
(6) Especificaciones de Entrenamiento
(ESEN).- Es un documento emitido al
CEA por la AAC que establece las autorizaciones y limitaciones, dentro de la cuales puede operar dicho centro p y especifica los requerimientos del programa de entrenamiento.
(7) Gerente Responsable
(Entrenamiento).- El Gerente es
quién tiene la responsabilidad y autoridad para asegurar que todo el entrenamiento puede ser financiado y llevado a cabo según el estándar establecido por la AAC. El Gerente Responsable puede delegar, por escrito, a otra persona dentro de la organización para ejercer las funciones de Gerente Responsable cuando sea autorizado por la AAC. (8) Instrucción de vuelo orientada a la
línea (LOFT).- Entrenamiento en
simulador con una tripulación completa usando segmentos de vuelo representativos de la operación de un operador y los cuales deben contener procedimientos normales, anormales y de emergencia que podrían suceder en las operaciones de línea.
(9) Plan de estudio de Especialidad.- Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento de la RAB y que están aprobados por la AAC para ser usados por un CEA o un CEA satélite. El Plan de estudio de especialidad incluye los requisitos de entrenamiento únicos a uno o más alumnos del CEA.
01/08/200421/07/2010 141-A-3 REVISION: ORIGINAL01
(10) Satélite.- Un CEA en una ubicación que no sea la ubicación primaria del CEA.
141.5 Significado de los acrónimos que se usan en este reglamento
(a) Para los fines de este reglamento, las abreviaciones que figuran a continuación tienen el significado que se indica:
(1) AFM: Manual de Vuelo de la Aeronave.
(2) AOM: Manual de Operaciones de la Aeronave.
(3) CEA: Centro de Entrenamiento de Aviación.
(4) CCEA: Certificado de Centro de Entrenamiento de Aviación.
(5) IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos.
(6) NOTAM: Información para pilotos
(7) TMA: Técnico Mantenimiento Aeronaves.
(8) ESEN: Especificaciones de Entrenamiento.
01/08/2004 141-B-1 REVISION: 01 Subparte B Certificación
141.7 Requerimientos relacionados con la certificación de un CEA
(a) Ninguna persona puede operar un CEA sin poseer el respectivo Certificado y sus especificaciones de entrenamiento emitidas según este Reglamento.
(b) La AAC emitirá a un solicitante un certificado de CEA y sus especificaciones de entrenamiento si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos de este Reglamento. (c) Para un CEA u Organización de
Enseñanza encargado de la evaluación de la competencia lingüística en el idioma ingles deberá cumplir con lo expuesto en el Apéndice U de esta Reglamentación.
141.9 Procedimientos de solicitud, emisión y enmienda de un CEA
(a) La solicitud para un certificado de CEA y las especificaciones de entrenamiento deben ser solicitadas con 60 días calendario antes de iniciar el entrenamiento propuesto.
(1) El CEA que solicite una certificación, después de entregada su última documentación y transcurridos 180 días sin ningún contacto con la AAC, deberá iniciar nuevamente su trámite. (a)
(b) Cada solicitante para un certificado y especificaciones de entrenamiento de CEA debe proveer a la AAC la información que se especifica en el Apéndice A de este reglamento.
(c) El solicitante para un certificado debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran:
(1) Disponibles para inspección y evaluación antes de la aprobación
(2) Instaladas y operativas en el lugar propuesto del CEA antes de la emisión del certificado en cumplimiento con lo estipulado en este Reglamento.
(d) La AAC emitirá al solicitante, que cumpla con los requisitos de este reglamento: (1) Un certificado de CEA conteniendo
todos los nombres comerciales incluidos en la solicitud bajo los cuales pueden realizar operaciones y las direcciones de cada oficina comercial usada por el poseedor del certificado; y
(2) Las especificaciones de entrenamiento (ESEN), emitidas por la AAC al poseedor del certificado, y deben contener
(i) La autorización para que el CEA funcione como un CEA Nivel 1A CEA nivel 1, CEA Nivel 2 o CEA Nivel 3 TMA.
(ii) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos aprobados y lista de instructores; (iii) La categoría, clase y tipo de
aeronave que puede ser usada para el entrenamiento, pruebas y verificaciones.
(iv) Para cada simulador o entrenador sintético, la respectiva aprobación, y calificación de la AAC.
(v) El nombre y dirección de cada CEA satélite, y los cursos aprobados por la AAC que serán ofrecidos en cada uno de los CEA
satélites y los nombres de los instructores;
(vi) Cualquier exención a este Reglamento, en conformidad a lo establecido por el RAB 11; y (vii) Cualquier otro procedimiento o
limitación que la AAC pueda requerir o permitir.
01/08/2004 141-B-2 REVISION: 01
(e) La AAC puede denegar, suspender, revocar un certificado emitido bajo este Reglamento si encuentra que el solicitante o poseedor del certificado: (1) Emplea o propone emplear a
personas que:
(i) Han proveído información falsa, fraudulenta incompleta, o no exacta para la obtención de un CCEA.
(f) En cualquier momento, la AAC puede enmendar un CCEA:
(1) Por iniciativa de la AAC, o
(2) A solicitud del poseedor del Certificado.
(g) El poseedor del certificado deberá enviar una solicitud para enmendar el certificado de CEA, por lo menos con 60 días calendario antes de la fecha efectiva propuesta de la enmienda a menos que la AAC apruebe un plazo diferente.
(h) La AAC puede emitir un CEA a un solicitante:
(1) Para un CEA dentro del territorio boliviano; y
(2) La AAC puede autorizar a un centro de entrenamiento extranjero para dar cursos a ciudadanos bolivianos, siempre y cuando se verifique que
dicho centro tenga las autorizaciones respectivas del Estado donde funciona dicho centro y a juicio de la autoridad Boliviana cumple con los requisitos de esta autoridad para
efectuar dictar dichos cursos.
141.11 Requerimientos del personal y el programa de instrucción de un CEA
(a) Cada CEA deberá cumplir con el programa de instrucción aprobado por la AAC.
(b) El poseedor del certificado no puede cambiar el programa de instrucción
aprobado a menos que realice una solicitud de enmienda escrita y sea el cambio aprobada se encuentre aprobado
por la AAC.
(c) El solicitante de un certificado de CEA deberá mostrar que:
(1) Para cada curso propuesto, los CEA deberán contar y mantener un número suficiente de instructores calificados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada nivel.
(2) Cada CEA deberá designar y mantener, un número suficiente de personal directivo el cual debe estar calificado y competente para realizar las tareas requeridas; y
(3) Un representante de la gerencia, y todo el personal que está designado por un CEA para llevar a cabo entrenamiento directo al estudiante, deberá ser capaz de entender, leer, escribir y hablar en forma fluida el idioma español.
(d) Las El personas personal listadas de dirección e instructores en esta sección
pueden ejercer funciones en más de una posición, siempre y cuando la personao dictar más de una materia siempre y cuando esté calificada para cada puesto
o función.
141.13 Contenido mínimo de un certificado de un CEA
(a) El certificado de CEA consistirá de dos documentos:
(1) Un certificado firmado por la AAC para ser exhibido al público, en una parte visible de las instalaciones del CEA
(2) Las ESEN conteniendo los términos, condiciones, limitaciones y autorizaciones aplicables al certificado de CEA.
(b) El certificado de CEA deberá contener como mínimo:
01/08/2004 141-B-3 REVISION: 01
(1) El nombre y ubicación (sede principal de operaciones) del CEA. (2) La fecha de emisión y el período de
validez de cada página emitida; (3) Las ubicaciones autorizadas para
las operaciones; y
(4) Las especificaciones de entrenamiento (ESEN) para las siguientes categorías, como sea aplicable:
(i) Entrenamiento de pilotos.
(ii) Entrenamiento de otros miembros de la tripulación.
(iii) .Entrenamiento de Técnicos Aeronáuticos (controladores) (iv) Entrenamiento de técnicos de
mantenimiento de aeronaves (TMA).
(v) Otros entrenamientos
(5) Otras autorizaciones, aprobaciones y limitaciones emitidas por la AAC de acuerdo con las normas aplicables al entrenamiento conducido por el CEA.
141.15 Procedimientos relacionados con la vigencia de un CCEA
(a) La emisión de un certificado de un CEA tiene una vigencia de doce meses (1 año) a menos que sea, entregado voluntariamente, suspendido o revocado: (1) Excepto como se provee en el
párrafo (b) de esta sección, en la fecha que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la escuela. o
(2) En la fecha en que ocurra cualquier cambio significativo en las instalaciones de la escuela; o
(3) En caso de que el CEA dejara de tener instalaciones, aeronaves o personal requerido por un término mayor a sesenta días.
(b) Un cambio de dueños del CEA no cancela el certificado, si, dentro de los siguientes 30 días:
(1) El poseedor del certificado hace los arreglos para la(s) enmienda(s) apropiada(s) al certificado, y
(2) No se hayan realizado cambios significativos en las instalaciones, personal operativo o cursos de entrenamiento aprobados.
(c) Es responsabilidad del poseedor de un CEA tramitar la renovación del Certificado.
Si la AAC suspende, revoca, o expira el certificado emitido bajo este Reglamento, el poseedor del certificado deberá devolverlo a la AAC dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles después de haber sido notificado de que el mismo ha sido suspendido, revocado o expirado.
141.17 RESERVADO
141.19 Procedimientos relacionados con la publicidad
(a) El CEA no podrá;
(1) Realizar ninguna declaración concerniente a la certificación del CEA y sus especificaciones de entrenamiento que sean falsas o diseñadas para confundir a cualquier persona con el objetivo de reclutarla en el CEA.
(2) Hacer publicidad de que está certificado en cursos que no han sido aprobados bajo este Reglamento. (b) Un CEA cuyo certificado haya sido
entregado voluntariamente o fue revocado, suspendido o terminado deberá inmediatamente:
(1) Remover todas las indicaciones, incluyendo letreros, independiente de donde estén colocados, que indique que el CEA está certificado por la AAC; y
01/08/2004 141-B-4 REVISION: 01
(2) Notificar a todas las agencias de publicidad, y medios de publicidad empleados por el poseedor del certificado a cesar cualquier publicidad que indique que el CEA está certificado por la AAC.
141.21 Procedimientos relacionados con las instalaciones, equipos y material
(a) Cada poseedor de un certificado deberá proveer instalaciones, equipo y material de un estándar igual al requerido para la emisión del certificado y habilitaciones que posee.
(b) El poseedor del certificado no puede hacer cambios sustanciales en las instalaciones, equipo o material que ha sido aprobado para un curso particular, a menos que estos cambios sean aprobados por la AAC con anticipación. (c) La notificación del cambio deberá
hacerse por escrito con una anticipación de treinta (30) días. La AAC establecerá las condiciones bajo las cuales el CEA podrá operar mientras dure el cambio de ubicación o instalaciones. Si el CEA cambia su ubicación sin notificación, el certificado será revocado.
(d) El solicitante o poseedor de un CCEA deberá establecer y mantener una sede de operaciones que esté ubicada físicamente en la dirección mostrada en su certificado.
(e) La sede de operaciones de un CEA nivel 1 A o 1 no puede ser compartida o usada por otro CEA nivel 1 A o 1, sin embargo se podrá autorizar que estas instalaciones sean compartidas por un CEA nivel 2 o 3, siempre y cuando la justificación presentada ante la AAC sea aceptable.
(f) El solicitante o poseedor de un certificado emitido bajo este Reglamento deberá asegurarse que:
(1) Cada aula, cabina de entrenamiento, o cualquier otro espacio usado con propósitos de instrucción tenga calefacción, iluminación y ventilación adecuada; y.
(2) Las instalaciones usadas para instrucción no estén sujetas a distracciones causadas por operaciones de aeronaves o de mantenimiento en un aeropuerto. (g) Cada poseedor de un certificado deberá
mantener los registros requeridos bajo este reglamento en instalaciones adecuadas para ese propósito.
(h) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel 3 TMA con cursos aprobados deberá tener y mantener el siguiente equipo de instrucción como sea apropiado a la habilitación que se busca o que se mantiene en las ESEN.
(1) Diferentes tipos de estructuras de aeronave, sistemas de aeronave y componentes, motores, y sistemas de motores y componentes (incluyendo hélices) de una cantidad y tipo adecuados para completar los proyectos prácticos requeridos por el curso aprobado.
(2) Acceso a por lo menos una aeronave de un tipo aceptable por la AAC. (3) El equipo requerido por el párrafo (h)
no necesita estar en una condición aeronavegable, y si está dañado, antes de ser usado por el CEA, deberá ser reparado lo suficiente para lograr un ensamblaje completo y/o una instrucción adecuada.
(i) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel 3 TMA deberá tener acceso a aeronaves, motores, hélices, equipos y componentes de ésta, para ser usados en la instrucción y en el cual los estudiantes ganarán experiencia práctica de trabajo, y deberá asegurarse que la aeronave, motor, hélice, equipos o componentes sean suficientemente diversificados para mostrar los distintos métodos de construcción, ensamblaje, inspección y operación cuando se encuentren instalados en la aeronave para su uso.
(j) Cada solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel 3 TMA deberá
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asegurarse que se mantiene acceso a un número suficiente de las unidades de material descrito en el párrafo (h), (i) de forma que no más de (8) ocho estudiantes trabajen en cada unidad al mismo tiempo.
(k) Cada solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel 3 TMA que usa una aeronave con propósitos de instrucción la cual no tiene tren de aterrizaje retráctil ni flaps, deberá proveer ayudas de entrenamiento, o maqueta de tamaño natural (mock-ups) operacionales del tren de aterrizaje retráctil y flaps aceptables por la AAC. (l) Un solicitante o poseedor de un
certificado de CEA Nivel 3 TMA, o un solicitante buscando habilitaciones adicionales para TMA, deberá tener al menos instalaciones, equipo y materiales apropiados para la habilitación buscada. (m) Un solicitante o poseedor de un
certificado de CEA Nivel 3 TMA, deberá mantener en las premisas y bajo control total del CEA, un suministro de material, herramientas especiales, y equipo de taller usado en la construcción y mantenimiento de aeronaves como sea apropiado según el curso aprobado al CEA, con el objetivo de asegurar que cada estudiante esté apropiadamente instruido.
(n) El solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel 3 TMA deberá asegurarse que las herramientas especiales y equipo del taller, requerido en el párrafo (h) de esta sección esté en condición satisfactoria para los propósitos de las prácticas e instrucción. El Apéndice N establece los requerimientos específicos para los cursos de TMA.
141.23 Procedimientos relacionados con las instalaciones de entrenamiento de vuelo; equipo y material del curso
(a) Un solicitante o poseedor de un CEA Nivel 1A o 1, deberá tener disponible , por períodos adecuados de tiempo y en una ubicación aprobada por la AAC, equipo de entrenamiento de vuelo y
material para el curso adecuado, incluyendo como mínimo un simulador de vuelo o un equipo de entrenamiento de vuelo avanzado.
(b) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA que programe conducir entrenamiento de vuelo a pilotos, deberá demostrar que tiene uso continuo de un área de “briefing” localizada en cada aeropuerto en el cual se originan vuelos de instrucción que cumpla con lo siguiente:
(1) Adecuada para alojar a los estudiantes que están en espera de vuelos de entrenamiento;
(2) Conformada y equipada adecuadamente para conducir los “briefing”
(3) Un CEA con alcance para piloto comercial o habilitación IFR, deberá tener equipo adecuado de comunicaciones a fuentes de información meteorológicas y plan de vuelo.
141.25 Procedimientos relacionados con un CEA satélite
(a) El poseedor de un CCEA puede conducir entrenamiento de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado por la AAC en un CEA satélite si:
(1) Las instalaciones, equipo, personal, y contenido del curso del CEA satélite reúne los requerimientos aplicables. (2) Los instructores del CEA satélite
están bajo la supervisión directa del personal directivo del CEA principal. (3) El poseedor del certificado notifica a
la AAC por escrito por lo menos treinta (30 ) días antes que el CEA satélite inicie operaciones.
(4) Las especificaciones de entrenamiento (ESEN) del poseedor del certificado reflejan el nombre y la dirección del CEA satélite y los cursos ofrecidos aprobados.
01/08/2004 141-B-6 REVISION: 01
(b) La AAC emitirá especificaciones de entrenamiento las cuales describirán las operaciones requeridas y autorizadas para cada CEA satélite.
141.27 Cambios que se deberán comunicar a la AAC
(a) Cada CEA deberá comunicar a la AAC dentro de los siguientes (10) días de cualquiera de los siguientes cambios: (1) El Gerente Responsable
(2) El personal de instrucción
(3) Las instalaciones de entrenamiento, equipo, procedimientos, cursos, plan de estudios y el alcance del trabajo que pueda afectar la aprobación del CEA.
(b) La AAC establecerá las condiciones bajo las cuales el CEA puede operar durante estos cambios a menos que la
AAC determine que la aprobación debe ser suspendida.
141.29 Autoridad de Inspección
(a) La AAC puede, en cualquier momento, inspeccionar a un CEA para determinar el cumplimiento con lo estipulado en este reglamento.
(b) Después de que se realiza una inspección, el CEA será notificado, por escrito de cualquier deficiencia encontrada durante la inspección.
01/08/2004 141-C-1 REVISION: ORIGINAL Subparte C Administración
141.31 Procedimientos relacionados a la retención de registros
(a) Cada CEA deberá mantener un registro de cada estudiante conteniendo:
(1) El nombre del estudiante;
(2) Una copia de la licencia del estudiante si aplicara, y certificado médico si es requerido,
(3) El nombre del curso, la marca y modelo del equipo de vuelo de entrenamiento usado, si aplica;
(4) Los pre-requisitos de experiencia del estudiante y el tiempo del curso completado.
(5) La fecha de graduación del estudiante, fecha de conclusión del entrenamiento o transferencia a otra escuela.
(6) El rendimiento del estudiante en cada lección y el nombre del instructor que le dio la instrucción;
(7) Un registro actualizado del progreso de cada estudiante mostrando los proyectos prácticos o trabajo de laboratorio completado o a ser completado en cada materia.
(8) La fecha y resultado de cada prueba de conocimiento, prueba práctica final de cada curso y el nombre del instructor que condujo la prueba (9) El número de horas adicionales de
entrenamiento que fue realizado después de cada prueba práctica no satisfactoria.
(b) La AAC no considerará una bitácora del estudiante como suficiente para los registros requeridos en el párrafo (a) de esta sección.
(c) Cada CEA 0 un CEA satélite deberá mantener un registro de cada instructor designado para instruir cursos
aprobados de acuerdo con este reglamento que indique que el instructor ha cumplido con los requerimientos aplicables de este reglamento.
(d) Cada CEA deberá:
(1) Mantener los registros requeridos por el párrafo (a) por lo menos por dos (2) años después de completar el entrenamiento, pruebas o verificaciones;
(2) Mantener los registros de las calificaciones requeridas en el párrafo (c) mientras el instructor está empleado por el CEA y luego de (2) años de haber dejado el CEA.
(3) Mantener los registros de las demostraciones recurrentes, verificaciones de competencia del
instructor por los menos por (2) dos años.
(e) Cada CEA deberá proveer los registros requeridos por esta sección a la AAC cuando sean solicitados, dentro de un plazo razonable de tiempo y deberá guardar y mantener los registros requeridos por el:
(1) Párrafo (b) en el CEA, o CEA satélite donde el entrenamiento, pruebas o verificaciones ocurrieron, o en cualquier otra ubicación aceptable para la AAC; y
(2) Párrafo (c) en el CEA o CEA satélite donde el instructor está empleado o en cualquier otra ubicación aceptable por la AAC.
(f) Cada CEA deberá proveer al estudiante, bajo solicitud y con un plazo razonable de tiempo, una copia de sus registros de entrenamiento.
(g) Cada CEA deberá mantener un registro de entrenamiento actualizado de cada estudiante, mostrando, si aplica:
(1) La instrucción acreditada de acuerdo a la RAB141.111.
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(2) Una trascripción oficial de las notas de la escuela a la que asistió previamente.
141.33 Procedimientos relacionados con los certificados de graduación
(a) Cada CEA deberá emitir luego de completado el entrenamiento un certificado de graduación a cada estudiante que complete un curso de entrenamiento aprobado.
(b) Antes de emitir el certificado de graduación el POI asignado debe verificar y firmar el registro personal de cada alumno para comprobar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la AAC para la expedición de tal certificado
(c) Cada CEA debe incluir en cada certificado de graduación lo siguiente: (1) El nombre de la escuela y el número
del certificado del CEA. (2) El nombre del estudiante. (3) El título del curso aprobado. (4) La fecha de graduación.
(5) Un certificado de que el estudiante ha completado en forma satisfactoria cada segmento requerido del curso aprobado de entrenamiento, incluyendo las pruebas en cada modulo.
(6) Una certificación (firma) por un personal autorizado.
(7) Una declaración mostrando el entrenamiento de vuelo de navegación que el estudiante recibió en el curso de entrenamiento, si aplica.
(d) Un CEA no puede emitir un certificado de graduación a un estudiante, o presentarlo a una evaluación (examen) ante la AAC a fin de obtener una licencia o habilitación, a menos que el estudiante haya:
(1) Completado el entrenamiento especificado en el curso aprobado de entrenamiento; y
(2) Aprobado todos los exámenes finales.
141.35 Procedimientos relacionados con transcripciones
(a) Bajo solicitud, cada CEA deberá proveer de una trascripción de las notas de los estudiantes a cada estudiante que se ha graduado del CEA o el que sale antes de graduarse.
(b) Cada CEA deberá incluir en la trascripción requerida en el párrafo (a) de esta sección lo siguiente:
(1) El curso en el cual el estudiante fue matriculado
(2) Si el estudiante completó satisfactoriamente este curso.
(3) Las notas finales del estudiante; y (4) Una certificación de autenticidad
(firma) por una persona autorizada por el CEA.
01/08/200402/06/2010 141-D-1 REVISION: ORIGINAL01 Subparte D Entrenamiento
141.37 Procedimientos relacionados con los cursos de entrenamiento
(a) La AAC otorgará certificados y especificaciones de entrenamiento en dos niveles para el CEA que efectuará cursos de entrenamiento de vuelo para pilotos, de acuerdo a:
(1) Un CEA Nivel 1A es quien tiene la capacidad de efectuar un entrenamiento de vuelo para pilotos comerciales o pilotos TLA e ingenieros de vuelo que cuenta con instalaciones apropiadas, ayudas didácticas, personal calificado, simuladores, entrenadores sintéticosdispositivos de instrucción para simulación de vuelo y/o aeronaves apropiados apropiadas y
certificados certificadas para cada curso específicamente.
(2) Un CEA Nivel 1 es quién tiene la capacidad de efectuar un entrenamiento para pilotos privados, instrumentos, o comerciales y que cuenta con instalaciones apropiadas ayudas didácticas, personal calificado, dispositivos de instrucción para simulación de vueloentrenadores sintéticos y aviones apropiados y certificados para cada curso específicamente.
(3) CEA NIVEL 2 Es el que tiene la capacidad de efectuar entrenamiento parcial en simuladores de vuelo, entrenadores sintéticos a pilotos para la habilitación IFR, cursos para controladores de transitotránsito
aéreo, técnicos en meteorología
aeronáutica, meteorología aeronáutica, servicio de información
aeronáutica y preparación de cursos especiales previamente aprobados, y que cuenta con instalaciones, ayudas didácticas y personal calificado. (b) La AAC podrá aprobar los siguientes
cursos de instrucción de un solicitante o un poseedor de un certificado de CEA,
siempre y cuando reúna los requisitos exigidos l
(1) Habilitaciones para un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel: 1 A
(i) Pilotos comerciales, habilitación tipo.
(ii) Piloto de Transporte de Línea Aérea RAB 61.150185.
(iii) Habilitación de Instructor de Vuelo grandes operadores y commuter RAB 61.314.
(iv) Cursos de Ingeniero de vueloOperador de sistemas de a bordo.
(v) Cursos de tripulantes de cabina
de pasajeros.
(vi) Cursos de eEncargados de operaciones de vuelo.
(vii) Habilitación tipo de aeronaves (apéndice K) ).
(viii) Preparación de Cursos Especiales (Apéndice L) previamente aprobados.
(2) Habilitaciones para un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel 1
(i) Curso de piloto privado RAB61.110145.
(ii) Curso para la habilitación en instrumentos (IFR) RAB 61.330109.
(iii) Curso para piloto comercial RAB 61.130165.
(iv) Habilitación de instructor de vuelo aAviación gGeneral. RAB 61.310.
(v) Preparación de Cursos Especiales. (Apéndice L)
01/08/200402/06/2010 141-D-2 REVISION: ORIGINAL01
Previamente aprobados.Otros cursos aprobados previamente. (3) Habilitaciones para un centro de
entrenamiento (CEA) nivel 2
(i) Entrenamiento parcial para habilitación en instrumento (IFR ) en entrenadores sintéticos ( RAB 61.330 109)
(ii) Encargado de Operación de vuelo (Ref. RAB 65.170 (b)155) (iii) Operador de Estación
Aeronáutica (Ref. RAB 65.17 (c) y 65.190 (b)305)
(iv) Controlador de Tránsito Aéreo (Ref. RAB 65.17 (b) y 65.150 (b)105) EN todas sus habilitaciones.
(v) Técnico en Meteorología Aeronáutica (Ref. RAB 65.405). (vi) Meteorología Aeronáutica (Ref.
RAB 65.455).
(iv)(vii) Especialista en Información Aeronáutica (Ref. 65.505).
(v)(viii) Preparación de Cursos Especiales. (RAB 141 Apéndice L) Previamente aprobados. (4) Habilitaciones para un Centro de
Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel 3 TMA.
(i) Habilitación en Naves. (ii) Habilitación en Motores.
(iii) Habilitación en Naves y Motores (Apéndice N).
(iv) Habilitación de Aviónica I – II.
(v) Preparación de Cursos Especiales previamente aprobados. 141.39 RESERVADO 141.41 Certificado provisionalPrograma de Entrenamiento
(a) Todos los programas de entrenamiento aprobados por primera vez a un CEA tendrán carácter provisional y solo después de doce meses (12) si el resultado de su ejecución es satisfactorio para la AAC serán aprobados en forma definitiva por la AAC. Pero esto no impide que en el caso en que la AAC encuentre en cualquier momento errores en su aplicación, pueda revocar tal aprobación o solicitar su modificación.
(b) Todos los programas de entrenamiento de los cursos aprobados por la DGAC, no deben exceder en su duración el 10% del mínimo establecido en este reglamento.
141.43 Procedimientos relacionados a la renovación de los certificados y habilitaciones
(a) Un CEA podrá solicitar su renovación del certificado y habitaciones dentro de los
30 60 días precedentes al mes en que expira el certificado de CEA, previendo cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (2).
(b) La AAC renovará por 24 meses el Certificado de CEA y sus habilitaciones, si la AAC determina que el personal,
Aeronaves, Facilidades,
AeropuertoInfraestructura, Cursos de entrenamiento aprobados, registros de entrenamiento, habilidad y calidad de entrenamiento del CEA, reúne los requerimientos de este reglamento.
(c) Si el CEA permite que la vigencia de su certificado de CEA llegue a su término, sin haber realizado el trámite de renovación correspondiente, debe someterse a un nuevo proceso de certificación. El certificado emitido bajo estas características tendrá una vigencia de 12 meses (1 año).
(d) El poseedor de un Certificado CEA, debe asegurarse que el 80% de sus graduados de un curso regular reconocido por la AAC, aprueben las pruebas escritas y/o orales
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administradas por la DGAC en la primera instancia.
(b)(e) En caso que el porcentaje de aprobados en la primera instancia, dentro de los graduados de un determinado CEA de un curso regular, no supere el 80%; el poseedor del certificado CEA correspondiente será
sometido a un proceso de inspección no programada, con el fin de establecer la calidad de la instrucción administrada por dicho CEA. Este aspecto será tomado en cuenta en el proceso de renovación de un certificado de CEA.
01/08/200421/07/2010 141-E-1 REVISION: ORIGINAL01 Subparte E Equipos para entrenamiento
de vuelo
141.45 Aplicabilidad
(a) Esta subparte establece
(1) Los requerimientos de personal y aeronaves para un certificado de CEA; y
(2) Las instalaciones que un CEA debe tener disponible en una base fija.
141.47 Procedimientos relacionados con el uso de un aeropuerto / aeródromo
(a) Cada solicitante o poseedor de un CCEA Nivel 1A y 1, deberá demostrar que tiene uso continuo de los aeropuertos o aeródromos donde se originan los entrenamientos de vuelo y que el aeródromo posee una pista adecuada y los equipos necesarios. (Ver Apéndice Q)
141.49 Requerimientos relacionados con las aeronaves usadas por un CEA
(a) Un solicitante o poseedor de un Certificado de CEA, se asegurará que cada aeronave de instrucción de vuelo: (1) Posea un certificado de
aeronavegabilidad vigente emitido o convalidado por la AAC, en la categoría (certificado tipo) y en conformidad a la habilitación que posea el CEA.
(2) Que cada aeronave este mantenida e inspeccionada de acuerdo a los requerimientos de la RAB 43.
(3) Que cada aeronave este equipada, como es requerido dentro las especificaciones de los cursos aprobados de entrenamiento, para la cual es utilizada.
(b) Excepto como se indica en el párrafo (c) de esta sección, un solicitante o poseedor de un CCEA debe, asegurarse que cada aeronave usada para instrucción de vuelo tiene al menos dos
asientos, con controles de potencia del motor y controles de vuelo, los cuales son fáciles de alcanzar y maniobrar de una manera convencional para ambas estaciones de pilotaje.
(c) El poseedor del certificado puede utilizar aeronaves con controles, tales como tren de nariz con control de dirección, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de aire al motor que no son fácilmente alcanzables ni operadas de manera convencional por ambos pilotos en vuelos de instrucción, si el poseedor del certificado determina que la instrucción de vuelo puede ser conducida de manera segura considerando la ubicación de los controles y su operación no convencional, o ambas.
(d) Cada poseedor del certificado debe asegurarse que cada aeronave usada en Nivel 1A o 1, reúna los requisitos de este reglamento.
(e) Cualquier curso para la obtención de licencia o habilitación que el solicitante pueda demostrar un plan de estudio efectivo y la calificación de los medios de simulación por parte de la AAC; curso que involucra operaciones IFR en aeronaves deben estar equipadas y mantenidas para operaciones IFR.
(f) La AAC podrá aprobar aeronaves con Certificado de Aeronavegabilidad restringido para uso en operaciones agrícolas, operaciones de carga externa, piloto de pruebas y cursos de operaciones especiales listadas en el párrafo 141.37 (b) (1) y (b) (2) de este reglamento si su uso para entrenamiento no está prohibido por las limitaciones de operación de la aeronave.
141.51 Procedimientos relacionados con simuladores de vuelo y entrenadores sintéticosdispositivos de instrucción para simulación de vuelo
(a) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA demostrará que cada simulador de vuelo o entrenador sintéticodispositivo para simulación de vuelo usado para instrucción, pruebas y
01/08/200421/07/2010 141-E-2 REVISION: ORIGINAL01
verificaciones, será o está específicamente calificado y aprobado por la AAC, para:
(1) Cada maniobra y procedimiento por fabricante, modelo y serie de la aeronave, grupo de aeronaves, o aeronave simulada tipo como sea aplicable, y
(2) Cada plan de estudios o curso de entrenamiento en la cual el simulador de vuelo o el entrenador sintéticodispositivo de instrucción para simulación de vuelo es usado, si ese plan de estudio o curso es utilizado para satisfacer cualquier requerimiento de este reglamento. (b) Un solicitante o un poseedor de un
CCEA demostrará que cada simulador de vuelo y mecanismo de entrenamiento de vuelo utilizado:
(1) Representa a la aeronave para la cual el curso fue aprobado y puede tener movimiento sobre tres ( 3 ) ejes o seis ( 6 ) ejes o estático y se aprobara según el caso ;
(2) Puede ser usado como entrenador básico de instrumentos y cumple los requisitos para tal fin;
(3) Será utilizado por un instructor autorizado.
(c) Cada poseedor del certificado deberá asegurarse, antes del uso, que el requerimiento de aprobación de esta sección, incluya:
(1) El grupo de aeronaves o aeronave tipo;
(2) Si es aplicable, la variación particular entre el tipo por el cual el entrenamiento, pruebas, o verificaciones se conducen; y
(3) Las maniobras particulares, procedimientos, o funciones del personal de vuelo a ser realizadas.
(d) Cada poseedor del certificado debe asegurarse que cada simulador de vuelo o entrenador sintético utilizado por un CEA está:
(1) Mantenido adecuadamente para asegurar la confiabilidad del rendimiento, funciones, y toda otra característica que sea requerida para su calificación;
(2) Modificado conforme a cualquier cambio de la aeronave simulada si la modificación resulta en cambios al rendimiento, función, u otras características requeridas para calificar;
(3) Con una verificación de pre-vuelo funcional cada día antes de comenzar su uso; y
(4) Aprovisionado con una bitácora de discrepancias en la cual el instructor, al fin de cada sesión de entrenamiento registre cada discrepancia observada durante la instrucción.
(e) A menos que la AAC autorice lo contrario, cada poseedor del certificado deberá asegurarse que cada componente de un simulador de vuelo o entrenador sintético este operativo, si es requerido para el entrenamiento, pruebas o verificación de los pilotos.
(f) Un solicitante no podrá solicitar la calificación, y evaluación continua de los simuladores de vuelo o entrenadores sintéticos sin:
(1) Poseer un COA; que lo habilite para su uso.
141.52 Características y clasificación de simuladores y entrenadores sintéticos
(a) Los simuladores de vuelo se clasifican en:
(1) NIVEL A.- Tiene como propósito desarrollar y practicar las habilidades necesarias para las funciones operacionales de vuelo, en una aeronave especifica.
01/08/200421/07/2010 141-E-3 REVISION: ORIGINAL01
(i) Los simuladores de vuelo. - Nivel A, pueden utilizarse para el entrenamiento de pilotos en entrenamiento inicial, de transición, de promoción, recurrente y de re-calificación bajo el RAB 119, tienen las siguientes características y componentes:
(A) Representación de los sistemas, cambios y los controles que son requeridos por el diseño de la aeronave y el programa de entrenamiento aprobado del operador.
(B) Los sistemas responden
adecuadamente y precisamente a los interruptores y controles de la aeronave simulada.
(C) Réplica exacta de la cabina de la aeronave.
(D) Simulación de las características aerodinámicas de la aeronave.
(E) Simulación de los controles de los sistemas ambientales de la aeronave.
(F) Controles de vuelo que corresponden a la aeronave. (G) Un asiento para el control del
instructor.
(H) Por lo menos un sistema visual nocturno con un mínimo de 45° horizontal por 30° de vista vertical para cada piloto y; (I) Un sistema de soporte de tres
ejes.
(2) NIVEL B.- El propósito es permitir el desarrollo y practicar las habilidades necesarias para las funciones operacionales y puede usarse para el entrenamiento de pilotos en el entrenamiento inicial, transición,
promoción, recurrente y de re-calificación bajo elRAB 119.
(i) Un simulador de vuelo nivel B, tiene las siguientes características y componentes:
(A) Representación de sistemas, y controles requeridos por el diseño de la aeronave y por el operador.
(B) Los sistemas responden adecuada y precisamente a los interruptores y controles de la aeronave.
(C) Una réplica exacta de la cabina de comando de la aeronave.
(D) Simulación aerodinámica (incluyendo el efecto en tierra). (E) Simulación de los controles y
de los sistemas ambientales de la aeronave.
(F) Controles de vuelo que corresponden a la aeronave. (G) Un asiento para el control del
instructor.
(H) Por lo menos un sistema visual nocturno con un mínimo de 45° horizontal por 30° vertical de vista para cada piloto.
(I) Escenario nocturno.
(J) Capacidad de operar con coordinación de equipo de tierra y remolque.
(K) Un sistema de soporte de tres ejes.
(3) NIVEL C El propósito es permitir el desarrollo y practicar las habilidades necesarias en las funciones de vuelo y puede usarse para el entrenamiento inicial, de transición, de ascenso, recurrente y de re-calificación.
(i) Un simulador de vuelo nivel C tiene los siguientes componentes y características:
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(A) Las mismas características del simulador nivel B; y
(B) Por lo menos un sistema visual nocturno con un mínimo de 75° horizontal por 30° vertical de vista para cada piloto;
(C) Un sistema de soporte de seis ejes;
(D) Escenarios nocturno y de amanecer (dusk)
(E) Pista contaminada.
(4) NIVEL D El objetivo es permitir el desarrollo y practicar las habilidades necesarias en las funciones operacionales de vuelo y, puede usarse para el entrenamiento inicial, recurrente, de transición, y de recalificación bajo el RAB 119, y para todas las funciones operacionales requeridas en un entrenamiento de vuelo.
(i) Un simulador de vuelo nivel D, tiene las mismas características y componentes del simulador de vuelo nivel C pero se le agregan algunas características como son ruidos exactos a los del avión, radar operativo, sentimiento de pista contaminada, escenarios diurno nocturno y amanecer.
(5) Características y clasificación de los entrenadores sintéticos.
(i) NIVEL 1.- No tiene un requerimiento específico y puede ser usado como un entrenador genérico para varios tipos de aviones.
(ii) NIVEL 2.- Puede ser representativo de varios tipos de aviones pero requiere capacidad de simular fuerzas aerodinámicas y capacidad de realizar una aproximación por instrumentos.
(iii) NIVEL 3.- Puede ser similar al dos pero requiere capacidad de comunicación aire –tierra.
(iv) NIVEL 4.- El propósito es permitir el aprendizaje, desarrollo y práctica de los procedimientos de cabina y la habilidad necesaria para comprender y operar los sistemas integrados de una aeronave en particular. Un dispositivo de entrenamiento nivel 4, tiene los siguientes componentes y características:
(A) Una réplica de los paneles del comando, cambios, controles e instrumentos debidamente relacionados para representar la aeronave en la que se está realizando el entrenamiento. (B) Los sistemas responden
adecuadamente a los interruptores.
(v) NIVEL 5. El propósito es permitir el aprendizaje, desarrollo y práctica de los procedimientos instrumentales de vuelo necesarios para comprender y operar los sistemas integrales de una aeronave específica en operaciones normales aeronave. (vi) NIVEL 6.- Dispositivo de
entrenamiento de vuelo. El propósito es permitir el aprendizaje, desarrollo y la práctica de los procedimientos instrumentales de vuelo, características simétricas seguras de vuelo y maniobras necesarias para operar los sistemas integrados de una aeronave específica en operaciones normales de vuelo y permitir el uso de simuladores no-visuales aprobados anteriormente por la AAC, y el uso continuado de dispositivos de formación avanzados. Un dispositivo de entrenamiento nivel 6, tiene los siguientes componentes y características:
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(A) Una réplica de la cabina de comando de la aeronave para el entrenamiento que se está realizando.
(B) Los sistemas responden adecuadamente a los interruptores y controles instalados.
(C) Capacidad aerodinámica simulada que represente a la aeronave específica en operaciones de vuelo y en tierra. Controles de vuelo, instrumentación y navegación. (vii) NIVEL 7 Dispositivo de
entrenamiento de vuelo. Permite el aprendizaje, desarrollo y prácticas de los procedimientos en la cabina de comando, maniobras instrumentales, procedimientos de vuelo y características de vuelo necesarias para operar los sistemas integrados de una aeronave específica en operaciones normales de vuelo. Un dispositivo de entrenamiento nivel 7, tiene las siguientes características y componentes:
(A) Representación de los sistemas, cambios y controles que son requeridos por el diseño de la aeronave y por el programa de entrenamiento aprobado.
(B) Los sistemas responden
adecuadamente y precisamente a los interruptores y controles de la aeronave que está siendo simulada.
(C) Una réplica máxima de la cabina de mando de la aeronave simulada.
(D) Simulación aerodinámica y las características del terreno. (E) Simulación de controles de los
sistemas ambientales, si así está equipada la aeronave.
(F) Controles de vuelo que corresponden a la aeronave. (G) Un asiento para el control del
instructor.
141.53 Requerimientos relacionados al programa de instrucción y el pensum
(a)
Esta sección establece los requerimientos del programa de instrucción y pensum para la otorgación de un CCEA, especificaciones de entrenamiento, pruebas y verificaciones conducidas para cumplir con los requerimientos establecidos en los reglamentos de licencias al personal.141.55 Programa de instrucción
(a) Cada solicitante o poseedor de un CCEA deberá solicitar a la AAC la aprobación de su programa de instrucción.
(b) Cada solicitante para la aprobación de su programa de instrucción, deberá indicar en la solicitud:
(1) Qué cursos forman parte del programa de instrucción general y qué cursos son parte de especialidad;
(2)
Que requerimientos de la RAB relativos a licencias al personal, son satisfechos por el plan de estudios; y (c) Después de que un poseedor de uncertificado comienza operaciones bajo un programa de instrucción aprobado, la AAC podrá requerir que el poseedor del certificado, efectúe revisiones a ese programa de instrucción si la AAC encuentra que el poseedor del certificado no está reuniendo las provisiones del programa de instrucción aprobado. (d) Si la AAC requiere a un poseedor de un
CCEA, efectuar revisiones a un programa de instrucción aprobado y el poseedor de un certificado no realiza estas revisiones dentro de 30 días calendario, la AAC podrá suspender o revocar el CCEA, bajo las provisiones del RAB 141.9 en lo aplicable.
01/08/200421/07/2010 141-E-6 REVISION: ORIGINAL01 141.57 Requerimientos y contenido del
programa de instrucción
(a) Cada solicitante debe asegurarse que cada programa de instrucción a ser remitido a la AAC para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contiene:
(1) Un pensum para cada programa de instrucción propuesto;
(2) Aeronaves y equipo mínimo de entrenamiento de vuelo para cada programa de instrucción propuesto; (3) Instructores calificados para cada
programa de instrucción propuesto. (4) Un programa de instrucción para
entrenamiento inicial y entrenamiento continuo de cada instructor incluido en el programa de instrucción propuesto;
(5)
Un medio de seguimiento del rendimiento del estudiante.141.59 Requerimientos relacionados con el personal de un CEA
(a) Esta sección establece los requisitos del personal y equipo de vuelo para el poseedor de un certificado que reúne los requerimientos de entrenamiento de la RAB relativos a licencias al personal.
141.61 Requisitos de elegibilidad para un instructor de un CEA
(a) El poseedor de un certificado, no puede emplear una persona como instructor de vuelo que está sujeto a aprobación de la AAC, a menos que esta persona;
(1) Reúna los requisitos de la RAB 61.310 263 o 61.314 265 según el caso:
(i) Si esta desarrollando labores de instructor de entrenador sintéticodispositivo de instrucción para simulación de vuelo en niveles 6 y 7 o simulador de vuelo exclusivamente debe cumplir con
los requisitos de las RAB 61.310 263 o 61.314 265 según el caso pero no se le exigirá habilitación medica.
(b) Un CEA deberá designar a cada instructor en forma escrita para cada curso aprobado, antes de ejercer funciones como instructor de ese curso, así como, mantener la mencionada designación en el registro personal del instructor.
141.63 Privilegios y limitaciones del instructor
(a) Un CEA permitirá a un instructor impartir; (1) Instrucción para cada plan de
estudios en el cual el instructor está calificado
(2) Pruebas y verificaciones para el cual el instructor está calificado;
(3) Instrucción pruebas y verificaciones necesarias para satisfacer los requisitos de este reglamento.
(b) Un CEA cuyo instructor ha sido designado de acuerdo a los requerimientos para realizar entrenamiento, pruebas o verificaciones en equipos de vuelo, podrá permitir al instructor validar lo requerido por las RAB relativos a Licencias al Personal, si el instructor está autorizado por la AAC para instruir en un programa de instrucción que requiere de dicha validación.
(c) Un CEA no permitirá a un instructor a: (1) Realizar más de 8 horas de
entrenamiento en un periodo de 24 horas consecutivas, o más de 6 días, o cuarenta horas en un periodo de 7 días, excluyendo briefings y debriefings.
(2) Dar instrucción en una aeronave, a menos que el instructor:
(i) Posea una licencia de Instructor de vuelo;
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(ii) Posea licencias y habilitaciones aplicables a la categoría, clase y tipo de aeronave en la cual instruirá.
(iii) Reúna los requisitos de experiencia reciente para su categoría de acuerdo a la parte pertinente de la RAB 61 a.
141.65 Requisitos que deben reunir los instructores sobre entrenamiento y pruebas
(a) Los instructores deben cumplir con lo especificado en la RAB 61.310 265
61.311 267 61.314 271 61.321 273 y 61.323 275 Excepto excepto por lo especificado en la RAB 141.63 referente a la habilitación medica de los instructores de simulador o entrenadores sintéticos:
(1) Cada instructor en equipos de entrenamiento de vuelo debe pasar una prueba de conocimiento
teórica/práctica y una verificación de competencia anual:
(i) En el equipo de entrenamiento de vuelo en el cual impartirá instrucción; y
(ii) En los temas incluidos en la materia y maniobras de un segmento representativo de cada plan de estudios en el cual impartirá instrucción.
141.67 RESERVADO
141.69 Requerimientos relacionados con el personal de un CEA nivel 1 A o 1
(a) Cada solicitante o poseedor de un CCEA Nivel 1 A o 1 debe contar con personal adecuado, incluyendo instructores de vuelo y tierra, y un jefe instructor quien es competente y está calificado para realizar las tareas asignadas en cada curso de entrenamiento aprobado.
(b) Cada instructor de tierra o de vuelo debe poseer licencia de instructor, como sea apropiado, con habilitaciones para el
curso de entrenamiento aprobado y cualquier aeronave utilizada en ese curso.
141.71 Calificaciones del jefe instructor de un CEA nivel 1A o 1
(a) Para ser designado como jefe instructor de un curso de CEA Nivel 1A o 1una persona debe reunir, como aplique, uno o más de los requerimientos que se encuentran descritos en el Apéndice S de este reglamento.
141.73 Calificaciones del asistente del jefe instructor de un CEA nivel 1 A O 1
(a) Para ser designado como asistente del jefe instructor para un CEA Nivel 1 A o 1 debe reunir los requisitos del Apéndice T de este reglamento.
141.75 RESERVADO
141.77 Requerimientos relacionados con un instructor de entrenamiento de vuelo en un CEA nivel 1 A o 1
(a) Ningún CEA puede autorizar a un alumno piloto a iniciar un vuelo solo hasta que el vuelo haya sido aprobado por un instructor autorizado quien este presente al inicio del mismo.
(b) Cada jefe instructor y asistente del jefe instructor asignado al curso de entrenamiento, debe completar al menos una vez cada 12 meses calendario, un pensum aprobada consistente en; entrenamiento en tierra y vuelo, o un curso aprobado de refrescamiento de instructor de vuelo.
(c) Cada Instructor de vuelo, debe completar satisfactoriamente las siguientes tareas y deben ser administradas por el jefe o el asistente del jefe instructor del CEA. (1) Antes de recibir la autorización para
instruir alumnos en un curso de entrenamiento de vuelo, se debe acompañar:
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(i) Una revisión y un briefing de los objetivos del curso de entrenamiento de vuelo, y
(ii) Una verificación de competencia inicial para cada aeronave por marca y modelo a ser usada en el curso de entrenamiento.
(2) Cada 12 meses calendario después del mes en el cual la persona cumplió con el párrafo © (1) (II), realizar una verificación de competencia en una de las aeronaves en que entrena alumnos.
141.79 Requerimientos relacionados con un instructor en tierra de un CEA nivel 1 A o 1
(a) Cada instructor, quien es asignado a un curso de entrenamiento en tierra, debe poseer una habilitación de Instructor de vuelo o tierra apropiada al curso de entrenamiento.
(b) No debe usarse un instructor en un curso de entrenamiento en tierra hasta que el jefe instructor o asistente del jefe instructor haya orientado completamente al instructor sobre los objetivos del curso.
141.81 Responsabilidades del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o 1
(a) Certificar los registros de entrenamiento de los estudiantes, certificados de
graduación y recomendaciones a los instructores y alumnos para la finalización satisfactoria del curso.
(b) Cerciorarse que cada instructor de vuelo o tierra pase una verificación de competencia inicial antes de que sea asignado como instructor del CEA, como también pase una verificación de competencia cada 12 meses de acuerdo al RAB 61.3 (d) (2).
(c) Asegurarse que cada alumno complete el curso de acuerdo al programa de entrenamiento.
(d) Deberá mantener técnicas de entrenamiento, procedimientos y estándares para que el CEA sea aceptable para la AAC.
(e) El instructor puede delegar en su ausencia esta autoridad al asistente del Jefe de Instructores, pero no así su responsabilidad.
(f) Durante el entrenamiento, cada CEA Nivel 1 debe asegurarse que el jefe de instructores o el asistente del jefe de Instructores, este accesible en el CEA y si no se encuentra en la escuela deberá estar disponible por teléfono, radio u otro medio electrónico.
01/08/2004 141-F-1 REVISION: ORIGINAL Subparte F Reglas de operación
141.83 Aplicabilidad
(a) Esta subparte establece las reglas de operación aplicables a un CCEA y los programa de entrenamiento del plan de estudios aprobados en conformidad a este reglamento.
141.85 Privilegios de un CEA
(a) El poseedor de un CCEA puede anunciar mediante cualquier medio de publicidad, que conduce cursos aprobados de entrenamiento únicamente en conformidad a lo estipulado en el certificado y habilitaciones que este posea.
(b) Un CEA Nivel 1 A o 1 podrá acreditar, entrenamiento previo, experiencia de piloto y conocimiento, para cumplir con los requerimientos de un curso en particular siempre y cuando se cumpla con lo especificado en el apéndice V de este reglamento.
141.87 Limitaciones de un CEA
(a) Cada CEA debe:
(1) El poseedor de un CCEA no podrá proporcionar entrenamiento a un estudiante que se encuentre inscrito en un curso de entrenamiento aprobado a menos que cada aeropuerto, todo el equipo de entrenamiento de vuelo, y cada instructor autorizado reúna continuamente los requerimientos específicos en las especificaciones de entrenamiento del poseedor del certificado.
(b) Un CEA certificado no podrá requerir que un estudiante inscrito en un curso de entrenamiento aprobado asista a clases más de 8 horas en un día o más de 6 días ó 40 horas consecutivas en un periodo de 7 días.
141.89 Limitaciones relacionadas a un estudiante inscrito en cursos de vuelo
(a) Cada alumno piloto llevará los siguientes ítems en cada aeronave usada para vuelos de entrenamiento. (1) Una lista de chequeo antes del
despegue y antes del aterrizaje; y (b) El Manual de referencia AOM o el AFM
de la aeronave que se esta usando en la instrucción.
141.91 Procedimientos relacionados a los documentos de inscripción de un CEA nivel 1 A o 1
(a) El poseedor de un CCEA Nivel 1 debe suministrar a cada estudiante inscrito, copia de lo siguiente según corresponda (1) Un certificado de inscripción
conteniendo:
(i) El nombre del curso en el cual el alumno está inscrito; y
(ii) La fecha de la inscripción.
(2) Una copia del programa de instrucción
(3) Para alumnos pilotos, una copia de los procedimientos y prácticas de seguridad, que describan:
(i) El uso de instalaciones y operación de la aeronave;
(ii) Las condiciones mínimas meteorológicas requeridas por la escuela para vuelos de entrenamiento.
(iii) Los procedimientos de arranque y rodaje de la aeronave en plataforma,
(iv) Las precauciones y procedimientos contra fuego;
(v) Los procedimientos de redespacho después de un aterrizaje no programado;