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INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, MÉXICO

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INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TEPOTZOTLÁN, MÉXICO 2013-2015

ING. JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

Presidente Municipal Constitucional

LIC. MARY CARMEN PÉREZ ROJAS

Síndico Municipal

C. GUSTAVO VEGA RIVERA

Primer Regidor

C. JOSÉ MANUEL MARISCAL TORRES

Segundo Regidor

PROF. MEHUJAEL MARTÍNEZ CASTILLO

Tercer Regidor

C. BERTHA SUGEY MORALES VILLEGAS

Cuarto Regidor

C. FRANCISCO JAVIER CASTRO CID DEL PRADO

Quinto Regidor

PROFRA. MIREYA TINOCO SORIANO

Sexto Regidor

C. JOSÉ ALFREDO TERRAZAS MUÑOZ

Séptimo Regidor

C. MA. MAGDALENAGONZÁLEZ FLORES

Octavo Regidor

P.D. SILVIA RODRÍGUEZ CHAVEZ

Noveno Regidor

C. JUAN FERNANDO FRAGOSO TORRES

Décimo Regidor

LIC. JUAN EUCEBIO RAMÍREZ BARRERA

Secretario del H. Ayuntamiento

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JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, Y EL HONORABLE CABILDO.

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, HACE SABER:

Tepotzotlán, México a 19 de Septiembre de 2014. OFICIO NÚMERO: PM*TEP*795*2014 Asunto.- Se emite contestación a requerimiento de pago. ING. EMILIO RAMOS GALLARDO

CON DOMICILIO PARA OÌR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LOS ESTRADOS DEL H. AYUNTAMIENTO.

P R E S E N T E:

Por medio del presente escrito doy contestación a su escrito de petición de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, mismo que fue ingresado en la Oficialía de Partes del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, en fecha trece de agosto del año en curso, el cual fue registrado bajo el número interno 2106 y al efecto hago de su conocimiento:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

“Artículo 8.- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

SEGUNDO.- Como se puede apreciar en su escrito de petición ingresado, Usted solicitó:

“y en virtud de que ha transcurrido en exceso el tiempo en que nos hemos entrevistado en relación al requerimiento de pago que se le hizo, respecto de los trabajos realizados por el personal de la Empresa que represento, a ese municipio a su digno cargo; sin embargo a la fecha no he recibido informe ni respuesta alguno al respecto; por lo que, de nueva

cuenta acudo ante usted a solicitar su intervención a efecto de que gire instrucciones a quien corresponda y haga pago de la deuda existente entre el municipio que preside y su representada…”

Informándole que de ninguna manera es procedente su requerimiento de pago ya que el municipio de Tepotzotlán, Estado de México no tiene ningún adeudo con la empresa Bombas y Equipos de Cuautitlán, S.A. de C.V., manifestando que el peticionario debe estarse a lo contestado por el suscrito sobre este tema, en el Juicio Ejecutivo Mercantil 86/2013, radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Cuautitlán, Estado de México al dar contestación a la demanda interpuesta por Usted en contra del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México y la cual es de su pleno conocimiento.

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A T E N T A M E N T E

ING. JUAN JOSE MENDOZA ZUPPA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEPOTZOTLÁN, MEX. (RÚBRICA)

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE en los Estrados del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, toda vez que el peticionario no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones.

JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, Y EL HONORABLE CABILDO.

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, HACE SABER:

“2014, AÑO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN” PRESIDENCIA MUNICIPAL

Tepotzotlán, México a 21 de Septiembre de 2014.

OFICIO NÚMERO: PM*TEP*796*2014

C. AARON HELI RAMIREZ SALINAS

CON DOMICILIO PARA OÌR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LOS ESTRADOS DEL MUNICIPIO

P R E S E N T E :

Por medio del presente escrito le envió un cordial saludo y al mismo tiempo aprovecho la oportunidad para dar contestación a su escrito de petición ingresado en la Oficialía de Partes del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, en fecha nueve de agosto del año dos mil catorce, mismo al que le fue asignado el número interno 2078, y al efecto hago de su conocimiento:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

“Artículo 8.- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

En relación con el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que textualmente señala:

“Artículo 135.- Las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita, dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación o recepción.

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Dentro del término legal, doy contestación a su escrito de petición.

SEGUNDO.- Como se puede apreciar en su escrito de petición ingresado, Usted en forma atenta manifestó:

“Solicitamos a Usted y al cuerpo edilicio de H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, nos proporcione copia del expediente

sobre el proceso administrativo que se está llevando a cabo en relación a la problemática del camino antiguo de las Animas que comunicaba al pueblo de las Animas con la Ex Hda. la Texa, del cual existen

documentos, planos que certifican que es un camino y que en septiembre del año 2013, fue cerrado con malla ciclónica por el señor MOISES GUINDI, representante de la inmobiliaria Luxory, y del cual ustedes tienen conocimiento…” .”

Y al respecto le informo que el expediente del cual solicita copia se está tramitando en la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán bajo el número de expediente HAT/DDU/035/2014, en contra de la persona moral denominada CONSORCIO INMOBILIARIO LUXORY S.A. DE C.V por la COLOCACIÓN DE MALLA CICLÓNICA OBSTRUYENDO LA VÍA PÚBLICA DENOMINADA 15 DE SEPTIEMBRE, y que esta autoridad no tiene inconveniente alguno en otorgarle la información solicitada, solamente es necesario que el peticionario en forma personal acuda a dicha Dirección para que previa toma de razón le sean otorgadas copias de los documentos que a Usted le interesen.

Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.

A T E N T A M E N T E

ING. JUAN JOSE MENDOZA ZUPPA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEPOTZOTLÁN, MEX. (RUBRICA)

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL C. AARON HELI RAMIREZ SALINAS, Y TODA VEZ QUE EL PETICIONARIO NO SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÌR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, NOTIFIQUESE MEDIANTE RAZON QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL MUNICIPIO Y EN LA GACETA MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN.

JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, Y EL HONORABLE CABILDO.

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, HACE SABER:

“2014, AÑO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN” PRESIDENCIA MUNICIPAL

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7

Tepotzotlán, México a 21 de Septiembre de 2014. OFICIO NÚMERO: PM*TEP*797*2014 C. AARON HELI RAMIREZ SALINAS

CON DOMICILIO PARA OÌR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LOS ESTRADOS DEL MUNICIPIO

P R E S E N T E :

Por medio del presente escrito le envió un cordial saludo y al mismo tiempo aprovecho la oportunidad para dar contestación a su escrito de petición ingresado en la Oficialía de Partes del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, en fecha nueve de agosto del año dos mil catorce, mismo al que le fue asignado el número interno 2079, y al efecto hago de su conocimiento:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

“Artículo 8.- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

En relación con el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que textualmente señala:

“Artículo 135.- Las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita, dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación o recepción.

Dentro del término legal, doy contestación a su escrito de petición.

SEGUNDO.- Como se puede apreciar en su escrito de petición ingresado, Usted en forma atenta manifestó:

“ No estamos de acuerdo en que hayan permitido la instalación de la empresa de asfalto que se encuentra dentro del territorio del Barrio de las Animas, y como es de su conocimiento esta empresa quedaría a muy pocos metros de las escuelas como son la Secundaria y el Jardín de Niños… …por lo que le pedimos se realicen las revisiones

correspondiente y se analice con más pericia las anuencias para este tipo de empresas… …por lo que de

no ser escuchados recurriremos a las instancias correspondientes a fin de que cancelen el permiso a dicha empresa que no permitiremos opere en nuestra comunidad .”

Y al respecto le informo que ni el suscrito ni ninguna Dirección dependiente del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, ha otorgado algún permiso o anuencia para el establecimiento de ninguna empresa de asfalto en el Barrio de las Ánimas, sin embargo, y toda vez que Usted manifestó que se había instalado dicha empresa, el suscrito ordenó a la Dirección de Desarrollo y Fomento Económico hiciera una revisión en campo a fin de verificar si la empresa que Usted señala está trabajando a lo cual se obtuvo una respuesta negativa. Por tanto, le informo que esta autoridad estará al pendiente y en caso de que la empresa en mención comience a realizar actividades sin contar con los permisos y licencias correspondientes, se dictarán las medidas que para tal efecto establece la ley.

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A T E N T A M E N T E

ING. JUAN JOSE MENDOZA ZUPPA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEPOTZOTLÁN, MEX. (RÚBRICA)

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL C. AARON HELI RAMIREZ SALINAS, Y TODA VEZ QUE EL PETICIONARIO NO SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÌR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, NOTIFIQUESE MEDIANTE RAZON QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL MUNICIPIO Y EN LA GACETA MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN.

JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, Y EL HONORABLE CABILDO.

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, HACE SABER:

“2014, AÑO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN” PRESIDENCIA MUNICIPAL Tepotzotlán, México a 21 de Septiembre de 2014. OFICIO NÚMERO: PM*TEP*798*2014 C. AARON HELI RAMIREZ SALINAS

CON DOMICILIO PARA OÌR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LOS ESTRADOS DEL MUNICIPIO

P R E S E N T E :

Por medio del presente escrito le envió un cordial saludo y al mismo tiempo aprovecho la oportunidad para dar contestación a su escrito de petición ingresado en la Oficialía de Partes del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, en fecha nueve de agosto del año dos mil catorce, mismo al que le fue asignado el número interno 2080, y al efecto hago de su conocimiento:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

“Artículo 8.- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

En relación con el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que textualmente señala:

“Artículo 135.- Las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en

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forma escrita, dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación o recepción.

Dentro del término legal, doy contestación a su escrito de petición.

SEGUNDO.- Como se puede apreciar en su escrito de petición ingresado, Usted en forma atenta manifestó:

“ Solicitamos su intervención puntual ya que la empresa que está construyendo en lo que antes era el rancho el tajuelo, no está dejando áreas verdes, la obra que se está realizando es de gran impacto ambiental en nuestra comunidad, está invadiendo vías de comunicación, por lo que solicitamos el expediente de la construcción de las bodegas en el Rancho Los Tajuelos… …por lo que queremos saber cómo fue que se dio un permiso y anuencias sin considerar una nueva infraestructura para que podamos como sociedad vivir en conformidad.”

Y al respecto le informo que ni el suscrito ni ninguna Dirección dependiente del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, ha otorgado alguna autorización o licencia para llevar a cabo trabajos de construcción en el bien inmueble que Usted señala, informándoles así mismo que a la fecha la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México ya inició procedimiento administrativo en contra de la persona moral SIBRA CAPITAL S.A. DE C.V. por la COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA NAVE INDUSTRIAL DE APROXIMADAMENTE 10,000 MTS. 2, procedimiento que se encuentra registrado bajo el número de expediente HAT/DDU/24/2014, el cual se encuentra en trámite.

Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda. A T E N T A M E N T E

NG. JUAN JOSE MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, MEX.

(RÚBRICA)

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL C. AARON HELI RAMIREZ SALINAS, Y TODA VEZ QUE EL PETICIONARIO NO SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, NOTIFIQUESE MEDIANTE RAZON QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL MUNICIPIO Y EN LA GACETA MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN.

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Dado en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México a los veintidós días del mes de septiembre del

año Dos mil Catorce.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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