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(1)

LEGISLACION LABORAL

ANTECEDENTES DEL

DERECHO LABORAL EFECTOS DEL DERECHO LABORAL

Crisis socio- económica causada por por el

capitalismo liberal

Conflictos bélicos del siglo XX

Toma de conciencia

Derecho laboral

Humanización de las relaciones laborales

(2)

La Política de Aristóteles.

El Manifiesto Comunista 1848.

Rerum Novarum 1890. Papa León XIII.

Quadrgésimo Anno 1930. Papa Pio IX.

Centesimus anno. 1990 Juan Pablo II.

(3)

Personajes claves en CR

Rafael Angel Calderón Guardia

Manuel Mora Valverde

(4)

Factores que llevaron a la

creación de las garantías

Descontento de la clase capitalista

Declaración de guerra a Alemania, Japón e Italia

Irregularidades electorales

Descontento de la clase trabajdora

Influencia de la Iglesia Católica Influencia del movimiento comunista nacional GARANTIAS SOCIALES

(5)

LAS GARANTIAS SOCIALES CON

RANGO CONSTITUCIONAL

1. Trabajo: derecho y deber.

2. Salario mínimo. Salario igual para trabajos

iguales.

3. Jornada de trabajo (diario: 8- 48 semana,

nocturno: 6-36 semana). Horas extraordinarias 50% más.

4. Día de descanso depués de seis; vacaciones:

dos semanas después de 50 consecutivas.

5. Libertad de sindicalización (trabajadores y

patronos).

(6)

1. Despidos sin causa justa tendrán indemnización.

2. Fomento de cooperativas.

3. Promoción de construcción de viviendas.

4. Medidas para la higiene y seguridad en el

trabajo.

5. No discriminación con extranjeros.

6. Regulación de aparcería.

7. Creación de tribunales de trabajo.

8. Protección de desocupados.

9. Creación de la CCSS para protección de los

trabajadores de: enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás

(7)

Contrato individual de trabajo

O relación laboral individual, es la relación jurídica que surge entre el patrono y el trabajador con ocasión de la prestación de los servicios. Se conoce como contrato realidad.

Contrato individual vs. contrato colectivo.

Cuando no se estipula con claridad el servicio que el trabajdor debe cumplir, sólo estará obligado a desempañar el que sea compatible con sus sus fuerzas, aptitudes, estado o condicion que sea del mismo género de los que formen el objeto del

negocio, actividad o industria a que se dedique su patrono.

Contrato

(8)

Elementos del contrato

individual de trabajo

Prestación personal del servicio.

Subordinación jurídica.

Poder de dirección:

Normas generales.

Reglamento interno.

Ordenes y circulares.

Orden, modo, tiempo y lugar de ejecución.

Deber de obediencia.

Deber de colaboración.

Potestad disciplinaria.

Sancionar o despedir.

(9)

Servicios profesionales

Características:

Prestación personal.

Renumeración.

¡NO HAY SUBORDINACION!

Relación estatutaria

(10)

Contrato colectivo de trabajo

Requisito: existencia de una “asociación

profesional” o sindicato.

Las leyes de varios países los reconocieron

en el siglo XX.

Deviene del libre juego de voluntades de

patronos y trabajadores.

Rige sólo para las personas que se adhieren

a él.

Situación jurídica objetiva: consiste en un

conjunto de de condiciones de trabajo que deben observarse en los respectivos

(11)

Convención colectiva de trabajo

Tiene fuerza de ley.

Cuando entra en vigor cubre a todos los

empleados de la empresa sean o no miembros del sindicato que la hubiera celebrado.

El patrono debe observarla si emplea a más

de un tercio de sus trabajadores del o los sindicatos.

Es nula si no se suscribe por escrito en tres

(12)

Reglamentos internos de trabajo

Inicialmente definía las condiciones, jornada,

sanciones a los trabajadores, etc.

Actualmente es un conjuto de normas a las

cuales deberá sujetarse la ejecución de los trabajos o el desarrollo de los mismos.

Es elaborado por el patrono de acuerdo a

leyes, decretos, conveciones y contratos y debe ser aprobado por el Ministerio de

(13)

Jornada de trabajo

Objetivo inicial: recuperación de las fuerzas,

Participación en actividades culturales.

(14)

Jornada extraordinaria

Deber de colaboración del empleado.

No permanente.

No más de 12 horas entre la jornada ordinaria

y extraordinaria.

En condiciones insalubres el patrono no la

puede exigir.

La renuneración es el 50% más que el salario

ordinario.

No devengará pago el tiempo de servicio en

(15)

Quedan excluidos de la jornada

extraordinaria:

Empleados de confianza: gerentes, administradores, supervisores sin fiscalización inmediata.

Agentes comisionistas, vendedores y similares.

No están obligadas a laborar más de 12 hrs al

día, con un descanso de 1 1/2 hrs.

Las horas trabajadas después de las

12 serán remuneradas a tiempo

sencillo.

(16)

Se han modificado los artículos 147 y 148 del Código de trabajo. A partir del 12 de agosto de 1996 (LA GACETA), se considerarán feriados y por lo tanto de pago obligatorio los siguientes:

1 de enero

11 de abril Juan Santamaría Jueves/Viernes Santo

1 de mayo Batalla contra William Walker

25 de julio Anexión de Guanacaste 15 de agosto Día de la Madre

15 de setiembre Independencia 25 de diciembre Navidad

Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán feriados pero su pago no será obligatorio.

(17)

Descanso semanal

Un día de decanso después de cada

semana o seis días de trabajo

continuo.

Se otorgará con goce de salario en los

siguientes casos:

Cuando el salario se cancela mensual o quincenalmente..

Cuando se trata de servidores de establecimientos comerciales.

(18)

Vacaciones

Necesidad biológica y psíquica.

Matices sociales y culturales.

La ley dispone disfrutarlas sin interrupción.

Se permite fraccionamiento en dos períodos.

Las vacaciones son absolutamente

incompensables.

El patrono tiene la posibilidad de establecer

(19)

El salario

El salario mínimo es fijado por el Consejo

Nacional de Salarios para las distintatas categorías de trabajadores.

Modalidad de pago:

Por unidad de tiempo.

Por día.

Por semana.

Por quincena.

Por mes.

Por pieza o a destajo.

(20)

En dinero. Moneda de curso legal.

En dinero y en especie. Alimentos, vestido,

artículos de uso personal. Si no ha sido fijado expresamente su valor la ley lo fija en el 50% del salario en dinero.

Por participación en las utilidades, ventas o

cobros que haga el patrono. No podrá ser menor que el salario mínimo.

(21)

Riesgos profesionales

Accidentes de trabajo. Acción repentina.

Enfermendades profesionales. Causadas en

forma lenta y contínua.

El patrono es responsable de la reparación de

los riesgos profesionales excepto los casos originados en fuerza mayor extaña y sin

relación al trabajo, los provocados

intencionalmente por la víctima o embriaguez.

El seguro de riesgos profesionales es

(22)

La jurisdicción de trabajo

La justicia se administrará:

Los Juzgados de Trabajo.

Unipersonales, nombrados por la corte plena por cuatro años.

Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Integrados por un Juez de Trabajo (arbitro), un

representante de los trabajadores y otro de los patronos.

El Tribunal Superior de Trabajo.

Integrado por tres abogados, costarricenses por nacimiento de más de 25 años.

La Sala de Casación de la Corte Suprema de

(23)

Trabajador

Trabajador

Patrono

Patrono

Prestación personal del servicio Remuneración del servicio

Subordinación jurídica Poder de mando

Deber de obediencia Potestad de organizacióndirección disciplinaria

Deber de colaboración Vida, salud y moralidadDeber de previsión

(24)

Ius variandi

El derecho o facultad del patrono, como

titular de la potestad de dirección y organización de su empresa, de variar unilateralmente, sin tomar en cuenta la

voluntad del trabajador, la relación de trabajo.

Limitaciones:

Que el cambio responda a una necesidad real de la empresa.

(25)

Suspensión de la relación

laboral

No implica rompimiento de la relación laboral

ni extingue los derechos ni obligaciones.

Causas establecidas por ley:

Falta de materia prima no imputable al patrono.

La fuerza mayor o caso fortuito.

Muerte o incapacidad del patrono.

Si el Ministerio de trabajo determina que no existió causa justa, el trabajador puede dar por terminada la relación con responsabilidad patronal.

Arresto o prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.

(26)

Contratos por plazo fijo u obra determinada pueden terminarse sin responsabilidad

patronal.

Por tiempo indefinido.

(27)

Injustificada implica pago de preaviso y auxilio de cesantía.

Sin responsabilidad patronal. Si se declara

injustificada el patrono debe pagar el

preaviso y el auxilio de cesantía más los salarios caídos.

Por incapacidad de más de tres meses del

trabajador con el pago del preaviso y la cesantía.

(28)

Preaviso

Se trata de una obligación y garantía

recíproca pues se trata de avisar con la

debida antelación la decisión de terminar la relación laboral.

Condiciones:

Relación de tiempo indefinido.

No medie causa justa.

(29)

no menor

tres meses

seis meses

un año

ni mayor

seis meses

un año

tiempo

una semana

dos

semanas

un mes

Preaviso

(30)

Cesantía

no menor tres meses seis meses un año ni mayor seis meses un año

o fracción de seis meses

tiempo

diez días

veinte días

un mes por año hasta ocho max.

Calculado sobre la base de los salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses. No podrá ser cedido o embargado excepto por pensiones

(31)

Cesantía

Calculado sobre la base de los salarios ordinarios y

no menor tres meses seis meses un año ni mayor seis meses un año

o fracción de seis meses

Salario mensual

7 días

14 días

20 días hasta 160 días max.

Salario diario

diez días

14 días

(32)

"ARTICULO 29: Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

a.       Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis,

con un importe igual a siete días de salario;

b.        Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un

año, con un importe igual a catorce días de salario;

c.        Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a

veinte días de salario por cada año trabajado o fracción no menor de seis meses, para los trabajadores que ganan salario mensual;

d.        En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ciento sesenta

días, para los trabajadores que ganan salario mensual;

e.        El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase

inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono;

f.         La indemnización de los incisos c) y d) anteriores será de 17 días y 136

(33)

Tiempo de

servicio Salario mensual Salario diario < 3 meses 7 días 7 días

De 6 meses a

un año 14 días 14 días Por cada año 20 días o

fracción de más de 6 meses

17 días

Máximo 167 días 136 días

(34)

Impuesto al salario

Cantidad

Tasa

>508,000.00

Exento

>¢508,000.00<¢762,000.00

por mes

10%

(35)

SINDICATOS

Toda asociación de trabajadores o de patronos

o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. (Artículo 269 del Códogo de Trabajo).

Tienen personería jurídica y son de derecho

(36)

Clases de sindicatos

Gremiales o profesionales.

De empresa.

Industriales.

(37)

Organos y funciones

Asamblea General:

Nombrar a la Junta Directiva anualmente con posibilidad de reeleción.

Aprobar estatutos y modifiaciones.

Aprobar las convenciones colectivas y contratos colectivos.

Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Declarar huelgas o paros legales.

Acordar la fusión o unión de sindicatos.

Aprobar los presupuestos anuales elaborados por la JD.

Autorizar inversiones.

Otras según los estatutos.

Junta directiva (sólo costarricenses). Posee

(38)

Causales de disolución de un

sindicato

Por intervenir en asuntos políticos.

Ejercer el comercio con ánimo de lucro.

Usar violencia manifiesta.

Suministrar maliciosamente datos falsos a las

autoridades de trabajo.

Fomentar actos delictivos a propiedades y

personas.

No reunir un mínimo de veinte miembros.

Por voto voluntario de dos terceras partes de

(39)

Conferderaciones de sindicatos

Se rigen por las mismas normas.

La JD se elige por dos años y sus miembros

pueden ser reelegidos.

Los sindicatos miembros son representados

(40)

Conflictos laborales

Conflictos obrero-patronales.

Conflictos intersindicales.

Conflictos entre sindicatos y sus miembros.

Conflictos entre el sindicato y un particular.

Conflicto entre obreros.

(41)

Conflictos obrero-patronales.

Individuales .

Colectivos de naturaleza económica.

Colectivos de naturaleza jurídica (de

(42)

La huelga

La huelga se considera ilegal si no persigue

los intereses económicos y sociales de los

trabajadores, no se ha agotado e l

procedimiento de conciliación y no cuenta con el 60% o más de los trabajadores.

Son ilegales las huelgas en los servicios

públicos.

En caso de huelga ilegal el patrono puede dar

(43)

El paro patronal (legal)

Suspensión temporal.

Ordenada por dos o más patronos.

De carácter pacífico.

Propósito de defender los intereses

económicos y sociales comunes.

Que comprenda el paro total de la empresa.

Que agoten el procedimiento de conciliación

en el Ministerio de Trabajo.

Que se de un aviso de un mes a los

(44)

Facultada a los trabajadores a su reinstalación o dar por terminar el contrato con

responsabilidad patronal.

Obliga al patrono a reanudar de inmediato las

labores y pagar los salarios caídos.

Obliga al patrono al pago de una multa y

cargos declarados por los tribunales comunes.

(45)

Solución de los conflictos

laborales

Arreglo directo.

Si se trata de conflictos colectivos se prepara una acta suscrita por un INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO, el cual actúa como amigable componedor.

Procedimiento de conciliación.

Se nombra una representación de dos o tres personas con poder suficiente para resolver el conflicto y se elabora un pliego de peticiones con sus respectivas

justificaciones. Este se presenta a un Juez de Trabajo el cual procede a integrar un Tribunal de Conciliación.

(46)

Se deberá hacer una enumeración precisa de las causas del conflicto.

Recomendaciones que se hicieron a las

partes.

Cuáles fueron aceptadas.

Si las partes aceptaron el trámite de arbitraje.

ARBITRAJE

La sentencia es obligatoria para las partes

bajo sanción de multa.

(47)

PROYECTO DE LEY

(48)

Régimen Obligatorio de

Pensiones Complementarias

1% aporte del trabajador al Banco Popular

0.25% proviene del aporte patronal

1.5% proviene del patrono

(49)

El dinero acumulado en el Fondo de

Capitalización Laboral le será entregado

al trabajador en el momento en que

concluya su relación laboral, cualquiera

que sea la causa del cese. El dinero

acumulado en el Fondo de Pensiones,

junto con sus rendimientos, se utilizará

para financiar una Pensión

(50)

De la población de 60 años y más,

aproximadamente un 36,0%

recibe una pensión de un régimen

contributivo, mientras que cerca

del 35,0% de la población con 65

años y más recibe una pensión de

un régimen no contributivo. En

otras palabras, alrededor del 30

(51)

De la población económicamente activa,

aproximadamente un 55,0% está afiliada a

algún régimen de pensiones. En otras

palabras: más de medio millón de

costarricenses está fuera de la cobertura de

los regímenes de pensiones, y no tiene

asegurado ni siquiera un ingreso mínimo para

su vejez. Los más pobres de estos

costarricenses serán protegidos,

eventualmente, por el Régimen No

(52)

La evasión ha asumido dos formas: el no

(53)

En cuanto al primer problema, cerca del 40,0 % de

los trabajadores asalariados del sector privado no

están asegurados, a pesar de que por ley deberían

estarlo el 100%.

En cuanto al segundo problema, lo que sucede es

que como las pensiones se calculan con base en los

48 mejores sueldos recibidos en los cinco años

previos a la pensión, algunos trabajadores y patrones

declaran ingresos bajos por muchos años, y los

elevan en el período final de empleo. Así, la CCSS se

ve obligada a pagar pensiones altas, sin que en

(54)

El número de hijos promedio por mujer ha

disminuido de más de siete a menos de

tres.

El resultado es que la población es más

vieja, el número de personas retiradas es

mayor, y que la expectativa de vida

(55)

Hoy existen trece trabajadores activos por

cada

pensionado

, en el año 2050,

cuando se pensiones los jóvenes que hoy

asisten a la secundaria, habrá apenas

(56)

•          

El crecimiento de los costos, asociado con la

fase de madurez del sistema.

•La acumulación de cuentas morosas por 

montos muy altos. 

•La evasión y subdeclaración de ingresos. 

•El mal manejo de las inversiones del Fondo 

de Reserva. 

•La baja cobertura del sistema. 

(57)

Si las cifras globales de cobertura son

alarmantes, más preocupante aún resulta

la situación en ciertos sectores de actividad

económica y para ciertos tipos de

trabajadores: en los establecimientos

agrícolas pequeños la cobertura es apenas

del 21,5%, en los establecimientos

industriales pequeños del 38,8%, en el

(58)

Mediante este Proyecto de Ley, el Auxilio de

Cesantía será transformado. Una parte de las

obligaciones patronales, equivalente al 5,33 por

ciento de los salarios, seguirá rigiéndose por la

normativa actual, pero el resto, equivalente al

3,00 por ciento de los salarios, será depositado

en una Cuenta de Capitalización Laboral, que

será propiedad indiscutible de los trabajadores.

Una vez al año, los aportes correspondientes al

2,00 por ciento de los salarios serán trasladados

al Fondo de Pensiones que haya sido

(59)

Solidarismo

Inició 47.

Cesantía pasa a formar parte del patrimonio

de trabajador mensualmente.

Después de 12 meses se pueden hacer

préstamos: solidarios, prendarios, personales.

Cesantía se convierte en un derecho real y no

una expectativa.

Filosofía inicial participación de los

(60)

Ley 7619

Reforma del Código de Trabajo en sus artículos 147 y 148

Artículo 1°: Modificación

Se modifican los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo, cuyos textos dirán:

Artículo 147 Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.

Artículo 148 Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio el 15 de agosto, el 15 de septiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.

El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario que haya devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo movimiento se produce durante los sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar labores o interrumpirlas los lunes, previa aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho. Serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en os primeros sesenta días después de la vigencia de esta Ley.

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