LEGISLACION LABORAL
ANTECEDENTES DEL
DERECHO LABORAL EFECTOS DEL DERECHO LABORAL
Crisis socio- económica causada por por el
capitalismo liberal
Conflictos bélicos del siglo XX
Toma de conciencia
Derecho laboral
Humanización de las relaciones laborales
La Política de Aristóteles.
El Manifiesto Comunista 1848.
Rerum Novarum 1890. Papa León XIII.
Quadrgésimo Anno 1930. Papa Pio IX.
Centesimus anno. 1990 Juan Pablo II.
Personajes claves en CR
Rafael Angel Calderón Guardia
Manuel Mora Valverde
Factores que llevaron a la
creación de las garantías
Descontento de la clase capitalista
Declaración de guerra a Alemania, Japón e Italia
Irregularidades electorales
Descontento de la clase trabajdora
Influencia de la Iglesia Católica Influencia del movimiento comunista nacional GARANTIAS SOCIALES
LAS GARANTIAS SOCIALES CON
RANGO CONSTITUCIONAL
1. Trabajo: derecho y deber.
2. Salario mínimo. Salario igual para trabajos
iguales.
3. Jornada de trabajo (diario: 8- 48 semana,
nocturno: 6-36 semana). Horas extraordinarias 50% más.
4. Día de descanso depués de seis; vacaciones:
dos semanas después de 50 consecutivas.
5. Libertad de sindicalización (trabajadores y
patronos).
1. Despidos sin causa justa tendrán indemnización.
2. Fomento de cooperativas.
3. Promoción de construcción de viviendas.
4. Medidas para la higiene y seguridad en el
trabajo.
5. No discriminación con extranjeros.
6. Regulación de aparcería.
7. Creación de tribunales de trabajo.
8. Protección de desocupados.
9. Creación de la CCSS para protección de los
trabajadores de: enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás
Contrato individual de trabajo
O relación laboral individual, es la relación jurídica que surge entre el patrono y el trabajador con ocasión de la prestación de los servicios. Se conoce como contrato realidad.
Contrato individual vs. contrato colectivo.
Cuando no se estipula con claridad el servicio que el trabajdor debe cumplir, sólo estará obligado a desempañar el que sea compatible con sus sus fuerzas, aptitudes, estado o condicion que sea del mismo género de los que formen el objeto del
negocio, actividad o industria a que se dedique su patrono.
Contrato
Elementos del contrato
individual de trabajo
Prestación personal del servicio.
Subordinación jurídica.
Poder de dirección:
Normas generales.
Reglamento interno.
Ordenes y circulares.
Orden, modo, tiempo y lugar de ejecución.
Deber de obediencia.
Deber de colaboración.
Potestad disciplinaria.
Sancionar o despedir.
Servicios profesionales
Características:
Prestación personal.
Renumeración.
¡NO HAY SUBORDINACION!
Relación estatutaria
Contrato colectivo de trabajo
Requisito: existencia de una “asociación
profesional” o sindicato.
Las leyes de varios países los reconocieron
en el siglo XX.
Deviene del libre juego de voluntades de
patronos y trabajadores.
Rige sólo para las personas que se adhieren
a él.
Situación jurídica objetiva: consiste en un
conjunto de de condiciones de trabajo que deben observarse en los respectivos
Convención colectiva de trabajo
Tiene fuerza de ley.
Cuando entra en vigor cubre a todos los
empleados de la empresa sean o no miembros del sindicato que la hubiera celebrado.
El patrono debe observarla si emplea a más
de un tercio de sus trabajadores del o los sindicatos.
Es nula si no se suscribe por escrito en tres
Reglamentos internos de trabajo
Inicialmente definía las condiciones, jornada,
sanciones a los trabajadores, etc.
Actualmente es un conjuto de normas a las
cuales deberá sujetarse la ejecución de los trabajos o el desarrollo de los mismos.
Es elaborado por el patrono de acuerdo a
leyes, decretos, conveciones y contratos y debe ser aprobado por el Ministerio de
Jornada de trabajo
Objetivo inicial: recuperación de las fuerzas,
Participación en actividades culturales.
Jornada extraordinaria
Deber de colaboración del empleado.
No permanente.
No más de 12 horas entre la jornada ordinaria
y extraordinaria.
En condiciones insalubres el patrono no la
puede exigir.
La renuneración es el 50% más que el salario
ordinario.
No devengará pago el tiempo de servicio en
Quedan excluidos de la jornada
extraordinaria:
Empleados de confianza: gerentes, administradores, supervisores sin fiscalización inmediata.
Agentes comisionistas, vendedores y similares.
No están obligadas a laborar más de 12 hrs al
día, con un descanso de 1 1/2 hrs.
Las horas trabajadas después de las
12 serán remuneradas a tiempo
sencillo.
Se han modificado los artículos 147 y 148 del Código de trabajo. A partir del 12 de agosto de 1996 (LA GACETA), se considerarán feriados y por lo tanto de pago obligatorio los siguientes:
1 de enero
11 de abril Juan Santamaría Jueves/Viernes Santo
1 de mayo Batalla contra William Walker
25 de julio Anexión de Guanacaste 15 de agosto Día de la Madre
15 de setiembre Independencia 25 de diciembre Navidad
Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán feriados pero su pago no será obligatorio.
Descanso semanal
Un día de decanso después de cada
semana o seis días de trabajo
continuo.
Se otorgará con goce de salario en los
siguientes casos:
Cuando el salario se cancela mensual o quincenalmente..
Cuando se trata de servidores de establecimientos comerciales.
Vacaciones
Necesidad biológica y psíquica.
Matices sociales y culturales.
La ley dispone disfrutarlas sin interrupción.
Se permite fraccionamiento en dos períodos.
Las vacaciones son absolutamente
incompensables.
El patrono tiene la posibilidad de establecer
El salario
El salario mínimo es fijado por el Consejo
Nacional de Salarios para las distintatas categorías de trabajadores.
Modalidad de pago:
Por unidad de tiempo.
Por día.
Por semana.
Por quincena.
Por mes.
Por pieza o a destajo.
En dinero. Moneda de curso legal.
En dinero y en especie. Alimentos, vestido,
artículos de uso personal. Si no ha sido fijado expresamente su valor la ley lo fija en el 50% del salario en dinero.
Por participación en las utilidades, ventas o
cobros que haga el patrono. No podrá ser menor que el salario mínimo.
Riesgos profesionales
Accidentes de trabajo. Acción repentina.
Enfermendades profesionales. Causadas en
forma lenta y contínua.
El patrono es responsable de la reparación de
los riesgos profesionales excepto los casos originados en fuerza mayor extaña y sin
relación al trabajo, los provocados
intencionalmente por la víctima o embriaguez.
El seguro de riesgos profesionales es
La jurisdicción de trabajo
La justicia se administrará:
Los Juzgados de Trabajo.
Unipersonales, nombrados por la corte plena por cuatro años.
Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Integrados por un Juez de Trabajo (arbitro), un
representante de los trabajadores y otro de los patronos.
El Tribunal Superior de Trabajo.
Integrado por tres abogados, costarricenses por nacimiento de más de 25 años.
La Sala de Casación de la Corte Suprema de
Trabajador
Trabajador
Patrono
Patrono
Prestación personal del servicio Remuneración del servicio
Subordinación jurídica Poder de mando
Deber de obediencia Potestad de organizacióndirección disciplinaria
Deber de colaboración Vida, salud y moralidadDeber de previsión
Ius variandi
El derecho o facultad del patrono, como
titular de la potestad de dirección y organización de su empresa, de variar unilateralmente, sin tomar en cuenta la
voluntad del trabajador, la relación de trabajo.
Limitaciones:
Que el cambio responda a una necesidad real de la empresa.
Suspensión de la relación
laboral
No implica rompimiento de la relación laboral
ni extingue los derechos ni obligaciones.
Causas establecidas por ley:
Falta de materia prima no imputable al patrono.
La fuerza mayor o caso fortuito.
Muerte o incapacidad del patrono.
Si el Ministerio de trabajo determina que no existió causa justa, el trabajador puede dar por terminada la relación con responsabilidad patronal.
Arresto o prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
Contratos por plazo fijo u obra determinada pueden terminarse sin responsabilidad
patronal.
Por tiempo indefinido.
Injustificada implica pago de preaviso y auxilio de cesantía.
Sin responsabilidad patronal. Si se declara
injustificada el patrono debe pagar el
preaviso y el auxilio de cesantía más los salarios caídos.
Por incapacidad de más de tres meses del
trabajador con el pago del preaviso y la cesantía.
Preaviso
Se trata de una obligación y garantía
recíproca pues se trata de avisar con la
debida antelación la decisión de terminar la relación laboral.
Condiciones:
Relación de tiempo indefinido.
No medie causa justa.
no menor
tres meses
seis meses
un año
ni mayor
seis meses
un año
tiempo
una semana
dos
semanas
un mes
Preaviso
Cesantía
no menor tres meses seis meses un año ni mayor seis meses un añoo fracción de seis meses
tiempo
diez días
veinte días
un mes por año hasta ocho max.
Calculado sobre la base de los salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses. No podrá ser cedido o embargado excepto por pensiones
Cesantía
Calculado sobre la base de los salarios ordinarios y
no menor tres meses seis meses un año ni mayor seis meses un año
o fracción de seis meses
Salario mensual
7 días
14 días
20 días hasta 160 días max.
Salario diario
diez días
14 días
"ARTICULO 29: Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis,
con un importe igual a siete días de salario;
b. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un
año, con un importe igual a catorce días de salario;
c. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a
veinte días de salario por cada año trabajado o fracción no menor de seis meses, para los trabajadores que ganan salario mensual;
d. En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ciento sesenta
días, para los trabajadores que ganan salario mensual;
e. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase
inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono;
f. La indemnización de los incisos c) y d) anteriores será de 17 días y 136
Tiempo de
servicio Salario mensual Salario diario < 3 meses 7 días 7 días
De 6 meses a
un año 14 días 14 días Por cada año 20 días o
fracción de más de 6 meses
17 días
Máximo 167 días 136 días
Impuesto al salario
Cantidad
Tasa
>508,000.00
Exento
>¢508,000.00<¢762,000.00
por mes
10%
SINDICATOS
Toda asociación de trabajadores o de patronos
o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. (Artículo 269 del Códogo de Trabajo).
Tienen personería jurídica y son de derecho
Clases de sindicatos
Gremiales o profesionales.
De empresa.
Industriales.
Organos y funciones
Asamblea General:
Nombrar a la Junta Directiva anualmente con posibilidad de reeleción.
Aprobar estatutos y modifiaciones.
Aprobar las convenciones colectivas y contratos colectivos.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Declarar huelgas o paros legales.
Acordar la fusión o unión de sindicatos.
Aprobar los presupuestos anuales elaborados por la JD.
Autorizar inversiones.
Otras según los estatutos.
Junta directiva (sólo costarricenses). Posee
Causales de disolución de un
sindicato
Por intervenir en asuntos políticos.
Ejercer el comercio con ánimo de lucro.
Usar violencia manifiesta.
Suministrar maliciosamente datos falsos a las
autoridades de trabajo.
Fomentar actos delictivos a propiedades y
personas.
No reunir un mínimo de veinte miembros.
Por voto voluntario de dos terceras partes de
Conferderaciones de sindicatos
Se rigen por las mismas normas.
La JD se elige por dos años y sus miembros
pueden ser reelegidos.
Los sindicatos miembros son representados
Conflictos laborales
Conflictos obrero-patronales.
Conflictos intersindicales.
Conflictos entre sindicatos y sus miembros.
Conflictos entre el sindicato y un particular.
Conflicto entre obreros.
Conflictos obrero-patronales.
Individuales .
Colectivos de naturaleza económica.
Colectivos de naturaleza jurídica (de
La huelga
La huelga se considera ilegal si no persigue
los intereses económicos y sociales de los
trabajadores, no se ha agotado e l
procedimiento de conciliación y no cuenta con el 60% o más de los trabajadores.
Son ilegales las huelgas en los servicios
públicos.
En caso de huelga ilegal el patrono puede dar
El paro patronal (legal)
Suspensión temporal.
Ordenada por dos o más patronos.
De carácter pacífico.
Propósito de defender los intereses
económicos y sociales comunes.
Que comprenda el paro total de la empresa.
Que agoten el procedimiento de conciliación
en el Ministerio de Trabajo.
Que se de un aviso de un mes a los
Facultada a los trabajadores a su reinstalación o dar por terminar el contrato con
responsabilidad patronal.
Obliga al patrono a reanudar de inmediato las
labores y pagar los salarios caídos.
Obliga al patrono al pago de una multa y
cargos declarados por los tribunales comunes.
Solución de los conflictos
laborales
Arreglo directo.
Si se trata de conflictos colectivos se prepara una acta suscrita por un INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO, el cual actúa como amigable componedor.
Procedimiento de conciliación.
Se nombra una representación de dos o tres personas con poder suficiente para resolver el conflicto y se elabora un pliego de peticiones con sus respectivas
justificaciones. Este se presenta a un Juez de Trabajo el cual procede a integrar un Tribunal de Conciliación.
Se deberá hacer una enumeración precisa de las causas del conflicto.
Recomendaciones que se hicieron a las
partes.
Cuáles fueron aceptadas.
Si las partes aceptaron el trámite de arbitraje.
ARBITRAJE
La sentencia es obligatoria para las partes
bajo sanción de multa.
PROYECTO DE LEY
Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias
1% aporte del trabajador al Banco Popular
0.25% proviene del aporte patronal
1.5% proviene del patrono
El dinero acumulado en el Fondo de
Capitalización Laboral le será entregado
al trabajador en el momento en que
concluya su relación laboral, cualquiera
que sea la causa del cese. El dinero
acumulado en el Fondo de Pensiones,
junto con sus rendimientos, se utilizará
para financiar una Pensión
De la población de 60 años y más,
aproximadamente un 36,0%
recibe una pensión de un régimen
contributivo, mientras que cerca
del 35,0% de la población con 65
años y más recibe una pensión de
un régimen no contributivo. En
otras palabras, alrededor del 30
De la población económicamente activa,
aproximadamente un 55,0% está afiliada a
algún régimen de pensiones. En otras
palabras: más de medio millón de
costarricenses está fuera de la cobertura de
los regímenes de pensiones, y no tiene
asegurado ni siquiera un ingreso mínimo para
su vejez. Los más pobres de estos
costarricenses serán protegidos,
eventualmente, por el Régimen No
La evasión ha asumido dos formas: el no
En cuanto al primer problema, cerca del 40,0 % de
los trabajadores asalariados del sector privado no
están asegurados, a pesar de que por ley deberían
estarlo el 100%.
En cuanto al segundo problema, lo que sucede es
que como las pensiones se calculan con base en los
48 mejores sueldos recibidos en los cinco años
previos a la pensión, algunos trabajadores y patrones
declaran ingresos bajos por muchos años, y los
elevan en el período final de empleo. Así, la CCSS se
ve obligada a pagar pensiones altas, sin que en
El número de hijos promedio por mujer ha
disminuido de más de siete a menos de
tres.
El resultado es que la población es más
vieja, el número de personas retiradas es
mayor, y que la expectativa de vida
Hoy existen trece trabajadores activos por
cada
pensionado
, en el año 2050,
cuando se pensiones los jóvenes que hoy
asisten a la secundaria, habrá apenas
•
El crecimiento de los costos, asociado con la
fase de madurez del sistema.
•La acumulación de cuentas morosas por
montos muy altos.
•La evasión y subdeclaración de ingresos.
•El mal manejo de las inversiones del Fondo
de Reserva.
•La baja cobertura del sistema.
Si las cifras globales de cobertura son
alarmantes, más preocupante aún resulta
la situación en ciertos sectores de actividad
económica y para ciertos tipos de
trabajadores: en los establecimientos
agrícolas pequeños la cobertura es apenas
del 21,5%, en los establecimientos
industriales pequeños del 38,8%, en el
Mediante este Proyecto de Ley, el Auxilio de
Cesantía será transformado. Una parte de las
obligaciones patronales, equivalente al 5,33 por
ciento de los salarios, seguirá rigiéndose por la
normativa actual, pero el resto, equivalente al
3,00 por ciento de los salarios, será depositado
en una Cuenta de Capitalización Laboral, que
será propiedad indiscutible de los trabajadores.
Una vez al año, los aportes correspondientes al
2,00 por ciento de los salarios serán trasladados
al Fondo de Pensiones que haya sido
Solidarismo
Inició 47.
Cesantía pasa a formar parte del patrimonio
de trabajador mensualmente.
Después de 12 meses se pueden hacer
préstamos: solidarios, prendarios, personales.
Cesantía se convierte en un derecho real y no
una expectativa.
Filosofía inicial participación de los
Ley 7619
Reforma del Código de Trabajo en sus artículos 147 y 148
Artículo 1°: Modificación
Se modifican los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo, cuyos textos dirán:
Artículo 147 Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.
Artículo 148 Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio el 15 de agosto, el 15 de septiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario que haya devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo movimiento se produce durante los sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar labores o interrumpirlas los lunes, previa aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días.
Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.
Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho. Serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en os primeros sesenta días después de la vigencia de esta Ley.