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Motivaciones de la evasión fiscal en Argentina a nivel nacional: análisis, conflictos y propuestas de solución

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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C Ó R D O B A FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

E S C U E L A D E G R A D U A D O S

E S P E C I A L I Z A C I O N E N T R I B U T A C I O N

T R A B A J O F I N A L D E P O S G R A D O

Motivaciones de la Evasión Fiscal en Argentina a nivel

Nacional: Análisis, Conflictos y Propuestas de Solución”

A u t o r : C r . B e n e d e t t i , E m m a n u e l

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Motivaciones de la Evasión Fiscal en Argentina a nivel Nacional:

Análisis, Conflictos y Propuestas de Solución by Benedetti,

Emmanuel is licensed under a

Creative Commons

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Córdoba, Enero de 2016

Índice

- Introducción………. 1

Capítulo I

La Administración tributaria y sus sistemas

1) - Administración Tributaria - Concepto……….……….. 3 2)- Objetivos de la administración tributaria.……….……….. 4 3)- Sistemas de la administración tributaria…..………... a) - Sistema Operativo………..

5 5 b) - Sistema Tributario……….. 6 4)- Clasificación de los Recursos Tributarios……… - Impuestos………... - Tasas………... - Contribuciones………... 8 8 9 9 5)- Límites a la administración tributaria: los principios constitucionales……… 10

Capítulo II

La Evasión impositiva

1) - Diversas formas de incumplimiento tributario ……….……… 12 2) - Conceptos diferenciadores: evasión, elusión y mitigación..………….………..

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- a) Consecuencias de la evasión………. - b) Causas de la evasión y los distintos modelos que la explican….……….

16 17

Capítulo III

La Problemática de la Evasión impositiva

1) - La Problemática de la Evasión Impositiva…...……….……… 24 2) - Factores Psicosociales, su incidencia en la Evasión Impositiva….……… 25

3) - Algunas Acciones Gubernamentales que inducen al incumplimiento..………..

- Sistema tributario no Planificado o poco Planificado ……….... - Cantidad de Normas y cambios en las mismas………...………....

- Excesiva Carga Burocrática……….……...………....

- Blanqueos de Capitales…...……….……...………....

29 29 31 32 34 4) - La Presión Tributaria y la evasión impositiva...……….……….. - La Presión Tributaria en Argentina...………….……...………

35 36 5) - Presión Tributaria en el Sector Formal e Informal de la economía………... 38 6) - Inequidad, Regresividad del Sistema Tributario y sus efectos sobre la evasión…..

- Regresividad del Sistema Tributario...………….……...………... 40 42 7) - Efectividad de Condenas, un aliado ineficiente en la lucha contra la evasión……. 43

Capítulo IV

Experiencias Internaciones y Medidas Adoptadas en nuestro País

1) - Experiencias Internacionales en la lucha contra la evasión……….. 47 2) - Medidas adoptadas en nuestro país para combatir la evasión………... 50

Capítulo V

Conclusiones y Propuestas

1) - Conclusiones………. 55

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- Propuestas relacionadas con factores que ayudan al cumplimiento de las obligaciones tributarias ………...…...………….……...……….. - Propuestas de Carácter General………

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62

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo de investigación tiene por objetivo identificar cuáles son aquellas causas o factores que promueven o generan lo que se da a llamar en nuestro país la “evasión impositiva”, analizando los motivos por los cuales los individuos de una sociedad recuren a prácticas o mecanismos ilegales con el objetivo de minimizar el impacto o evitar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Se observa que la mayor parte de los contribuyentes del impuesto utilizan mecanismo ilegales no con el objetivo de evitar pagar el tributo debido sino más bien, a través de la implementación de estos mecanismos procuran adaptar el tributo a su real capacidad contributiva, que en la mayoría de los casos dista mucho de lo que dispone la norma legal debido a una falta de armonización y actualización constante del sistema tributario en la República Argentina.

Es importante destacar que la falta armonización y/o la desactualización de un sistema tributario genera regresividad, debido que al no adaptarse los tributos a los vaivenes del escenario económico toman como indicadores de capacidad contributiva situaciones que no se ajusta a la realidad social, lo que provoca que los sectores de menores recursos de la sociedad sean los que soporten la mayor parte de la carga impositiva.

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Los Estados para poder recaudar estos recursos emplean su poder de imperio mediante la creación de leyes que generan obligaciones a cargo de los contribuyentes en la forma y cuantía que estas establecen.

Es importante destacar que la Constitución Nacional Argentina no permite la creación de ningún tributo sin la existencia de una ley previa que lo contemple y regule su funcionamiento, esto esta enunciado en el articulo17 el cual dispone que: “solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º”; a su vez el artículo 19 regula el principio de legalidad al disponer que: “ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

La evasión impositiva es un fenómeno de suma relevancia para la administración pública de cualquier país, debido a que genera una pérdida de recursos necesarios para su normal desenvolvimiento. Debido a esto los Estado desarrollan diferentes mecanismos que intentan combatirla de manera eficiente.

La temática de la evasión impositiva adquiere particular importancia en el caso de la República Argentina ya que, los índices de incumplimiento tributario en este país resultan relevantes.

Este trabajo tendrá como punto de partida la definición de conceptos que permitan comprender la complejidad del fenómeno, con el objetivo de proponer mecanismos de solución a los problemas planteados.

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CAPÍTULO I: “Conceptos y Definiciones de la Administración Tributaria y sus sistemas”.

En esta primera etapa del trabajo se desarrollaran conceptos elementales que servirán para poder comprender la problemática descripta en la introducción.

A tal fin se comenzará con la definición de lo que se entiende por Administración Tributaria, para posteriormente desarrollar aquellos elementos que sustentan dicho sistema.

1. Administración Tributaria - Definición.

Se define a la administración tributaria como el conjunto de instituciones gubernamentales que tienen como objetivo común, la ejecución de normas tributarias que resultan de cumplimiento obligatorio para los ciudadanos.

Existen trabajos como “Las Facultades de la administración tributaria, concepto y formas de distribución”, donde el autor define a la administración tributaria como un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal. Así también encontramos publicaciones como “Administración Tributaria”, donde el autor la define como una entidad del ejecutivo nacional encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias es decir, la encargada de controlar los impuestos y tasas del país.

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actividades relacionadas con el control del comercio exterior; promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones y contribuyendo a la lucha contra la economía informal (Rodolfo Valentini., Cra. Andrea F. Rubano., 2013, p. 7)1.

Para el logro de sus objetivos la A.F.I.P desarrolla una serie de funciones que pueden agruparse en dos grandes grupos:

- Funciones operativas

- Funciones de apoyo a la gestión

Las funciones operativas constituyen la médula de la organización incluyendo las funciones de: recaudación, fiscalización y cobranza. Por otro lado las funciones de apoyo a la gestión son aquellas llamadas a sostener la infraestructura de la administración entre las que podemos citar: capacitación, educación fiscal, auditoria interna, técnico jurídica, planificación (Rodolfo Valentini., Cra. Andrea F. Rubano., 2013, p. 8)2.

La estructura de la A.F.I.P se compone de un Administrador Federal del cual dependen tres directores generales: la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

2. Misión de la administración tributaria.

Definimos a la misión de una organización como el objetivo o conjunto de objetivos perseguidos en aras de obtener un resultado satisfactorio. En la administración tributaria este objetivo se traduce en la posibilidad de lograr que todos los contribuyentes cumplan voluntariamente con sus obligaciones tributarias es decir, que su misión fundamental es la de administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales,

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los recursos de la seguridad social y las actividades relacionadas con el control del comercio exterior; promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones y contribuyendo a la lucha contra la economía informal (Rodolfo Valentini., Cra. Andrea F. Rubano., 2013, p. 7)3.

El cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias implica modificar la conducta de los contribuyentes lo cual no resulta fácil, requiere un esfuerzo continuo de parte de la administración tributaria que permita crear una conciencia de cumplimiento en los contribuyentes la que se traduce posteriormente en una cultura tributaria.

Se define a la cultura tributaria como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidas por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.

Mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales no es gratis ya que genera costos tanto del lado del contribuyente como de la administración tributaria. Es tarea de la administración lograr una adecuada relación costo-beneficio que permita alcanzar altos niveles de cumplimiento con bajo costo administrativo y de cumplimiento.

Para incidir en el deber tributario de los contribuyentes la administración utiliza objetivos mediatos e inmediatos, empleado cada uno de ellos diferentes instrumentos.

Los objetivo mediato tienen por finalidad lograr el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria por parte de los contribuyente es decir, intentan que los contribuyente cumplan con su deber tributario sin utilizar para ello medidas de fiscalización o control. En su tesis “Auditoria Fiscal de la Superintendencia de Administración Tributaria a una Empresa Fabricante de Bebidas Alcohólicas” el Cr. Ronald Edgardo Chamalè Cifuentes expresa que “el objetivo mediato que persigue la administración de hacendaria a través de

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su función fiscalizadora es reducir al máximo la evasión, provocando en el sujeto contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes” (p.62)4.

Lograr eficientemente este resultado implica que la administración persuada al contribuyente sobre la conveniencia de pagar lo cual, se traduce en una minimización de los costos de cumplimiento por parte los mismos.

Los objetivos inmediatos actúan como complemento y soporte de los anteriormente mencionados destacándose los siguientes:

- Maximizar el riesgo: la maximización del riesgo implica desarrollar un conjunto de medidas o acciones que generen conciencia del riesgo. Lo que se pretende es llevar al contribuyente a la convicción de que la probabilidad de que sea fiscalizado y su conducta sancionada, estará en relación directa al grado de incumplimiento relativo.

La maximización del riesgo se logra mediante una política de administración tributaria coherente y permanente, desarrollada en el largo plazo.

- Lograr el cumplimiento mediante políticas de administración: lograr este objetivo, como una política de administración, consiste en establecer un conjunto de medidas o acciones que promuevan el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria sea esta en base a la percepción del contribuyente relativo, al riesgo de incumplimiento o bien en base a retribuciones generadas por este cumplimiento.

3. Sistemas de la Administración Tributaria.

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Se define a un sistema como el conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad. En la administración tributaria el sistema comprende el conjunto de funciones que mediante su ejecución permiten cumplir con sus objetivos.

La integración de las funciones en sistemas y de éstos entre sí facilita un análisis lógico y la comprensión de la interrelación que los liga, permitiendo llegar a armonizar el funcionamiento de la administración, pero esto no significa que cada sistema se deba reflejar necesariamente en forma de una estructura determinada ni menos en forma individualmente independiente. Lo que se pretende es demostrar que cualquiera que sea la estructura del órgano, las funciones se deben cumplir con la habida coordinación para poder actuar con eficacia.

A los fines lograr la eficacia, la administración organiza estas funciones en tres grandes sistemas: el Operativo encargado de cumplir con los objetivos mediante el empleo de diversas funciones, el Normativo encargado de regular el conjunto de tributos adoptados por cada estado y el de Apoyo encargado de proveer de información a la administración permitiéndole tomar decisiones de manera oportuna.

A) Sistema Operativo.

Representa el conjunto de funciones a través de las cuales la administración tributaria cumple con su cometido específico: “administrar los tributos”. Este puede ser considerado el sistema esencial desde el cual, los restantes sistemas de una u otra forma están encaminados a lograr que el sistema operativo se pueda desempeñar con eficacia.

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El sistema operativo está compuesto de las siguientes funciones:

* Función de recaudación: tiene por finalidad percibir el pago de la deuda tributaria liquidada por la administración o autoliquidada por el sujeto pasivo, en los plazos previstos en las normas tributarias. Está compuesta de tareas tales como la elaboración de los formularios de declaraciones juradas, vigilar el cumplimiento de obligaciones, recepción del pago, la información del ingreso, la notificación de créditos y el registro contable respectivo.

La función recaudatoria, así plasmada en los procedimientos de recaudación, se caracteriza por estar relacionada con la obligación tributaria material y con otras funciones gestoras, entendidas en un sentido amplio. Por una parte está relacionada con la obligación tributaria ya que el desarrollo del procedimiento de recaudación supone la extinción de la obligación tributaria, existiendo una evidente conexión entre su vencimiento y los plazos del procedimiento de recaudación así como en general, entre el pago y la recaudación. Por otra parte está relacionada con otras funciones de aplicación de los tributos como el procedimiento de liquidación, porque constituye un presupuesto lógico y jurídico para el ejercicio de la función recaudatoria al determinar la deuda exigible.

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Se presenta como la función de mayor complejidad y tiene un rol preponderante para la eficacia de la administración, siendo un instrumento fundamental en el combate de la evasión (Resolución Técnica de la 35ª Asamblea General del CIAT, p.1)5.

Para lograr sus objetivos la función de fiscalización debe crear una percepción de riesgo en los contribuyentes la que consiste en que, ante el incumplimiento de sus obligaciones tributarias se presuma que existe una alta probabilidad de ser auditados y sancionados ya que ello, constituirá un fuerte incentivo para el cumplimiento espontáneo y oportuno de las obligaciones tributarias.

Las tareas de esta función están encaminadas a detectar las siguientes situaciones: contribuyentes no registrados, contribuyentes que no han declarado sus obligaciones tributarias, contribuyentes que declaran incorrectamente y contribuyentes que no han pagado sus obligaciones.

*Función de cobranza, cumplimiento forzado o apremio: tiene por finalidad implementar todas las medidas necesarias (sean estas de carácter administrativo o procedimientos judiciales) tendientes al cobro coactivo de la deuda tributaria, hasta que esta deuda ingrese efectivamente en las arcas del estado.

El objetivo perseguido por la administración tributaria en esta función es la efectiva percepción de los tributos, para lo cual aplica instrumentos tendientes a forzar el cumplimiento de aquellos contribuyentes que no los hacen de manera voluntaria.

Esta función puede implementar diferentes mecanismos que van desde un procedimiento administrativo hasta un procedimiento judicial.

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B) Sistema Normativo (Tributario).

Antes de iniciar con la definición de sistema normativo, es necesario comenzar el análisis describiendo que se entiende por tributo dado que por un lado integra el sistema tributario y por el otro conforma uno de los recursos de recaudación mediante el cual el estado puede cumplir con sus funciones básicas.

Tributo

El tributo es un término que proviene del latín “tributum” y hace referencia a aquello que se entrega u ofrece. En el derecho tributario se define como toda prestación patrimonial de carácter obligatoria establecida por la ley, a cargo de aquellas personas (físicas y jurídicas) que se encuentren comprendidas en los supuestos de hecho que la ley determine. Es decir que los tributos son “las prestaciones que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas” (Villegas, 2002)6.

Desde la antigüedad el pago del tributo fue esencial en las comunidades, así por ejemplo en Medio Oriente y Egipto los gobernantes demandaban tal pago a sus súbditos porque se consideraban a sí mismos descendientes directos de los dioses y por tanto, merecían la permanente entrega de elementos en su honor. El tributo también existió en el período medieval, en el cual los señores feudales exigían a los campesinos un determinado pago (normalmente una parte de la cosecha obtenida) a cambio de la utilización de las tierras y de la protección contra posible ataques exteriores.

El concepto de tributo ha sufrido a lo largo de la historia profundas transformaciones en su esencia con el fin de poder adaptarlo a los vaivenes de la vida política, económica y

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social. Estas modificaciones implicaron en algunos casos cambios en su objeto, en su forma de determinación, en los mecanismos de recaudación; pero todas tuvieron por finalidad permitirle al estado poder hacerse de recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

El tributo pasó de ser un medio para la cobertura de necesidades eventuales a convertirse en una fuente de financiamiento permanente, desde entregas en especie o servicios, hasta la prestación monetaria pasando de ser una prestación a cargo de ciertos grupos de personas, a convertirse en una obligación general de contribuir a las finanzas públicas.

Hoy en día, el tributo es entendido como un tipo de impuesto que todos los ciudadanos deben aportar al estado, para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.

Clasificación de recursos tributarios

La jurisprudencia y la doctrina en general admiten como principal clasificación de recursos tributarios a la siguiente división de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

* Impuestos:

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* Tasas:

Es aquel tributo cuya obligación se genera por una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Aquí es necesaria la existencia de un nexo de causalidad entre la actividad estatal y el tributo, la cual se traducen en la existencia de una contraprestación real o potencial a favor del contribuyente.

* Contribuciones:

Es aquel tributo cuya obligación se genera a causa de la obtención de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, gastos públicos o de actividades estatales. El beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza.

Sistema Tributario

Es aquel sistema constituido por tributos, los cuales se encuentran vigentes en una Nación en una época determinada.

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elementos y sus enlaces ordenados de una forma específica para el cumplimiento de un objetivo preestablecido y común” (Rinaldi, 2008, p.2)7.

“Un sistema tributario es un sistema de derecho, un conjunto de normas jurídicas que se integran en el ordenamiento jurídico global, y forman parte de él, y se aplican mediante procedimientos y relaciones jurídicas. Es un conjunto coherente de instituciones jurídicas llamadas tributos, insertas en el ordenamiento jurídico general, vigentes en un País en un momento determinado del tiempo” (Alfredo Ciarlo & Miguel Ángel San Martín; 2002; p.8)8.

En Argentina la Constitución Nacional contempla al sistema tributario al establecer que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Los niveles de gobierno nacional, provincial, cuidad autónoma de Bs As y municipal pueden fijar tributos en la medida que respeten entre cada uno las competencias originarias fijadas en la Constitución Nacional.

C) Sistema de Apoyo o de Información.

Es aquel sistema cuya función es brindar soporte informativo al proceso tributario, logando su objetivo a través de un proceso de compilación y organización de los datos obtenidos por la administración tributaria y a su vez, proporciona información oportuna para facilitar una rápida acción de las unidades que cumplen funciones operativas.

Dentro de estas funciones de apoyo podemos determinar las siguientes:

*La función de registro de Contribuyentes: su principal objetivo es proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes. Para tal fin la función de registro o

7 Rinaldi, 2008, p.2

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atención al contribuyente, debe organizar la información que es recepcionada a través de las declaraciones juradas. Dicha organización comprende la clasificación, ordenamiento y actualización de la información identificada de los contribuyentes respecto al tributo y base

imponible respectivamente.

*La función de Gestión: tiene por objetivo brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y logros obtenidos por la administración tributaria en hechos valorados numéricamente. Esta información es de gran utilidad para establecer una política tributaria, facilitar la evaluación de procedimientos y resultados obtenidos a efectos de perfeccionar la marcha administrativa y realizar una eficiente toma de decisiones.

CAPÍTULO II: “La Evasión Tributaria”.

1. El Incumplimiento Tributario.

Antes de iniciar con el análisis de la evasión tributaria, es necesario citar brevemente la clasificación de las formas de incumplimiento tributario, ya que como posteriormente se verá la evasión comprende una de ellas. La clasificación anterior pretende servir de guía, conceptualizando los distintos modos o mecanismos empleados por los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante una enunciación taxativa que permita clarificar los conceptos a fin de lograr una mejor comprensión del tema.

Es importante destacar que si bien existe jurisprudencia respecto del incumplimiento tributario, la propia Ley de Procedimiento Tributario (ley. 11683)9 entre los artículos 37 y 52 conceptualiza los distintos mecanismos de incumplimiento tributario, reglamentando para cada uno de ellos distintas sanciones.

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Entre las distintas formas de incumplimiento tributario que cita la ley podemos encontrar las siguientes:

A. Informalidad: se la relaciona con el incumplimiento de los distintos procedimientos regulados en las leyes impositivas, evitando de esta manera que se refleje la verdadera capacidad contributiva de obligado; en otras palabras a través de estos incumplimientos los contribuyentes intenta ocultar su verdadera operatoria, a fin de no ser detectados e intimados por la administración tributaria.

El problema se origina en los costes adicionales generados por un sistema tributario complejo el cual, establece un sin número de obligaciones adicionales que no son tomadas en consideración por los contribuyentes al momento de analizar sus costos de cumplimiento. La solución que encuentran los contribuyentes a este problema es no cumplir con los requerimientos impositivos como por ejemplo, no utilizar facturas en sus operaciones de venta evitando de esta manera reflejar dichas transacciones, o cobrar sus ventas en efectivo en vez de mediante cheque o transferencia bancaria evitando que la administración pueda determinar su obligación tributaria real.

Por lo general recurren a la informalidad las pequeñas y medianas empresas o pequeños contribuyentes, al detectar que el incremento en la carga impositiva como consecuencia de los múltiples requerimientos de las leyes elevan sus costos de cumplimiento desbalanceando la ecuación de costo-beneficio.

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La RAE define al engaño como: ”falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre; inducir a alguien a tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas”. A su vez define al error como: “concepto equivocado o juicio falso”.

La propia ley de Procedimiento Tributario en su artículo 46 dispone que: “el que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al Fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido”.

En resumen para tipificar a la defraudación, no solo se necesita omitir la presentación total o parcial evitando el pago de una contribución u obtener un beneficio indebido, sino que además debe hacerse con el uso de engaños y aprovechamiento de errores.

C. Mora: implica dilatar, retrasar o demorar el cumplimiento de una obligación, pagar una deuda, atender un compromiso. En el derecho impositivo la mora se traduce en no determinar a tiempo la obligación tributaria o determinada esta, no abonar la deuda en los plazos establecidos por la Administración.

La mora está reglamentada en el artículo 37 de la ley de Procedimiento donde dispone que: “la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio”.

D. Evasión: se la define como la utilización de todos aquellos mecanismos o herramientas ilegales (contrarios a las leyes impositivas) utilizados con la finalidad de mitigar o evitar el pago de una obligación tributaria.

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de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales”.

En resumen para tipificar el delito de evasión no solo es necesario evitar el pago de la obligación tributaria, sino que a tal fin se deben utilizar mecanismo fraudulentos contrarios a las leyes. Este es el elemento que tipifica a la evasión es decir, la intención deliberada de evitar o mitigar la obligación, expresada mediante el empleo de herramientas o procedimientos ilegales.

2. Resistencia al cumplimiento de la obligación tributaria: Evasión, Elusión y Economía de Opción.

La resistencia por parte de los contribuyentes al cumplimiento de la obligación se expresa mediante conductas tendientes a mitigar o evitar el pago del tributo. Esta intención de “no pagar o pagar menos” por parte de los contribuyentes, es generada tanto por variables endógenas como exógenas.

Las variables endógenas surgen de la propia naturaleza sociológica del individuo mientras que, las variables exógenas surgen de la percepción que tienen los contribuyentes a cerca de la falta de contraprestación eficiente y eficaz por parte de estado en los servicios públicos que brinda.

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Las conductas adoptadas por los contribuyentes pueden ser llevadas a la práctica mediante tres mecanismos distintos:

-Evasión impositiva -Elusión

-Economía de opción

Es importante aclarar que por lo general la administración tributaria considera como ilegal a cualquiera de estos tres mecanismos.

Evasión impositiva

Según la RAE se define al término evadir como fugarse o escaparse, lo cual implica que se está dentro de algo de lo que se intenta salir. A los fines impositivos la evasión implica salir de la obligación tributaria ya acaecida.

La evasión se genera cuando a través de cualquier medio se engaña o induce a error a la administración tributaria, a los fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación tributaria cuando esta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un beneficio económico ilegalmente para sí o para un tercero en detrimento de los derechos del fisco.

Para Claudino Pita 10, miembro de la Escuela Interamericana de la Administración Pública en Río de Janeiro, “desde un ángulo estrictamente jurídico, se vería a la evasión tributaria como un fenómeno atinente al ilícito tributario, si se observara desde un enfoque financiero significaría una pérdida de recursos por parte del estado, si se la examinara desde el punto de vista de un administrador se la interpretaría como una forma de

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comprometer su propia eficiencia y desde un encuadre social, se la entendería como un desinterés por la propia comunidad”.

Por otra parte Villegas define a la evasión como “toda eliminación o disminución de un monto tributario producida por parte de quienes están obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales” (Villegas H., 2008)11. Tacchi por su parte la define como “aquel acto que tiene por finalidad interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos hacia el estado en su carácter de administrador, de manera tal que la conducta del sujeto obligado implica la asignación “per se” de un subsidio, mediante la disposición para otros fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en tenencia temporaria al solo efecto de ser efectivamente ingresados o llevados a aquél” (Tacchi., 1993)12.

De las definiciones anteriores se desprende el elemento caracterizador de la evasión, sin el cual esta no se configura: “el Dolo”. El dolo se define como la intención deliberada y a sabiendas de provocar un perjuicio a otros, que en la obligación tributaria se traducen en el perjuicio al fisco.

Elusión fiscal

El significado gramatical de eludir según la RAE es: esquivar una dificultad, un problema o evitar algo con astucia o maña, lo cual supone que no se está dentro de algo, que en el caso concreto sería la obligación tributaria no acaecida y la elusión seria esquivarla o evitarla.

11 Villegas H., 2008

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La elusión fiscal tiene como finalidad evitar que se genere el hecho imponible empleando a tal fin formas y procedimientos jurídicos exorbitantes o abusivos es decir, su único propósito es fiscal. El abuso anida en la utilización deliberada de una forma con el único fin de neutralizar los efectos tributarios que habría tenido el uso de la forma típica y adecuada, según el propósito perseguido por el sujeto pasivo.

Fonrouge (1993)13, sostiene que “hay elusión cuando las acciones u omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se realizan por medios lícitos, sin infringir la ley”.

Analizando los alcances penales de la elusión, podemos mencionar lo expuesto por Jarach, (1971)14, quien manifestara que “la elusión esta fuera del ámbito de la normativa penal, puesto que, se trata de medios jurídicamente irreprochables”.

Economía de Opción.

Se entiende como economía de opción aquellas opciones de ahorro fiscal que las propias leyes tributarias, de manera expresa o tácita, ponen a disposición de los sujetos pasivos. El negocio realizado es transparente, legitimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes intervienen en él.

La diferencia que existe entre este concepto y la elusión es que aquí no hay fraude a la ley tributaria pues el sujeto se ampara en una norma perfectamente aplicable al caso concreto y constituye una opción legítima ofrecida por el propio ordenamiento. No hay deformaciones atípicas del negocio jurídico, ni se viola el espíritu de la ley tributaria

13 Fonrouge (1993)

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además, se sustenta en el principio universal de que nadie tiene que organizar sus negocios de la forma que pague más impuestos.

3. Causas de la evasión tributaria

La evasión impositiva entendida como fenómeno que afecta no solo a la Administración sino a la sociedad en su conjunto, al privar de recursos a la primera para cubrir necesidades de la segunda, necesita motivadores o causas que incentiven su desarrollo y continuidad en el tiempo. Estas causas o motivadores se nutren de diferentes situaciones o factores los cuales no solo las generan, sino que en muchos casos potencian sus efectos.

Analizando las causas de la evasión impositiva podemos distinguir dos grandes grupos: las causas técnicas y las causas socio-culturales, dentro de las cuales se describen los distintos generadores de dicho problema.

A) Causas Técnicas

1) Inestabilidad Normativa

Esto se genera cuando existen sistemas tributarios caracterizados por una excesiva complejidad a raíz de un círculo vicioso que se nutre de:

a) Gravámenes que se enfrentan a los principios tradicionales de la tributación.

b) Gran cantidad de normas que regulan tributos en constante cambio.

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La teoría de la capacidad contributiva dispone que los tributos deben recaer sobre alguna de las tres manifestaciones de dicha capacidad: la rentabilidad, el consumo y el patrimonio. Cuando un Estado comienza a imponer tributos que no respectan estos principios, gravando situaciones no consideradas como indicadores de la capacidad contributiva, se violan principios básicos como la

equidad (el impuesto debe recaer en forma equitativa sobre todos los que tienen igual capacidad de pago) o la igualdad (para iguales condiciones, igual situación impositiva).

b) Gran Cantidad de normas en constante cambio

Los constantes cambios en la legislación vigente, plantean en el contribuyente una profunda inseguridad frente al impuesto a ingresar al Estado, incentivando el incumplimiento, lo que se traduce en una consecuente conducta evasiva. Humberto Diez 15 afirma que los legisladores no deberían olvidarse que uno de los aspectos que permite el desarrollo y el crecimiento de un país es precisamente la estabilidad de las instituciones y de las leyes. Se puede tomar de ejemplo el caso de Inglaterra, que fue uno de los primeros países que logro su desarrollo con un la ayuda de un Parlamento fuerte y estable que se opuso a la monarquía absolutista. Es necesario que las instituciones encargadas de dictar las normas unifiquen criterios evitando de esta manera, la proliferación de normas sin sentido.

2) Complejidad en la Liquidación del Impuesto

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Esta situación se da cuando el sistema de normas que regula un determinado impuesto es tan complejo e intrincado que el contribuyente no puede determinar por sí mismo la obligación tributaria y necesita recurrir a un profesional especializado a fin que le liquide el impuesto. Lo anterior implica un coste adicional por parte del contribuyente ya que, además de tener que abonar la obligación tributaria, debe afrontar el costo del asesoramiento profesional, lo cual eleva sus costos de cumplimiento y motiva el incumplimiento.

3) Blanqueos, Moratorias y Presentaciones Espontaneas

En épocas de déficit, para lograr un aumento de la recaudación, los Estados suelen crear planes especiales que buscan atraer a los contribuyentes evasores a que realicen la debida declaración o cumplan sus obligaciones tributarias y regularicen sus deudas a cambio de algún tipo de beneficio.

Entre dichos planes encontramos las moratorias, los blanqueos, las presentaciones espontaneas, los que cuentan con beneficios como la condonación de multas o de intereses y pagos a largo plazo en cuotas.

La ocurrencia de estos planes, si bien permiten un alivio fiscal a corto plazo, provoca un aumento de la evasión fiscal a futuro, ya que erosionan la conducta del contribuyente que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, generando una sensación de impotencia al observar como el evasor puede ponerse al día sin pagar multas ni intereses y/o pagando en cómodas cuotas.

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Los fondos marginales son generados por el circuito marginal o informal de la economía, el cual evade el cumplimiento de las obligaciones tributarias ignorando la reglamentación vigente

El circuito marginal se nutre con operaciones marginales es decir, transacciones que no tienen respaldo probatorio o documental (operaciones que no cumplen con las disposiciones legales) como por ejemplo operaciones sin documentación respaldatoria (ventas en negro) o contratación de personal sin la correspondiente documentación (empleo en negro).

Los fondos marginales generados por estas operaciones, tienen siempre como finalidad financiar otro tipo de operaciones marginales como por ejemplo el pago de salarios a empleado en negro.

5) Sistemas Tributarios Poco Transparentes

Para que un sistema tributario sea transparente, es necesario que se dé el cumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal.

Un sistema 16 es un conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan, dependiendo unas de las otras recíprocamente, para la consecución de un objetivo común. El sistema tributario es el conjunto de leyes tributarias que rigen en un país en un momento determinado.

Un sistema tributario experimenta falta de transparencia, cuando no existe una correcta definición de las funciones del impuesto y de la Administración tributaria respecto a las exenciones, subsidios, promociones industriales etc.

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Esta falta de definición, provoca en los contribuyentes desorientación al momento de cumplir con la obligación tributaria y en la Administración falta de gestión eficiente.

Por tal motivo es sumamente importante no solo un esquema tributario acorde con la realidad sino una gestión tributaria eficiente. Puesto que si bien un inadecuado sistema tributario puede constituir una causa de evasión, tampoco puede considerase como la causa principal y exclusiva, ya que de ser así solo bastaría con modificar el sistema tributario y todo estaría resuelto, lo que es muy lejano a la realidad.

Este principio exige que tanto las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, las circulares, etc. , sean estructurados de manera que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que su contenido sea tan claro y preciso, que no permita la existencia de ningún tipo de dudas para la Administración Tributaria que debe aplicarlo.

6) Administración tributaria Poco Flexible

Una Administración tributaria experimenta falta de flexibilidad cuando su ritmo de adaptación es bajo o nulo ante cambios en las variables económicas y sociales imperantes es decir, ante modificaciones en determinadas condiciones, la Administración modifica poco o nada su estructura adaptándose a esta nueva situación.

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la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de alcanzar, dificultándose el logro de una Administración flexible.

B) Causas Socio-Culturales

1) Carencia de Conciencia Tributaria

Se define a la conciencia tributaria como el sentido de responsabilidad que asume un individuo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pesan sobre él; en otras palabras es el compromiso que asume un contribuyente, mediante el cumplimiento de sus obligaciones, a cooperar con el desarrollo y sostenimiento de la sociedad.

La falta de conciencia tributaria denota ausencia de responsabilidad social en los individuos que, como integrantes de una sociedad, no contribuyen para que el Estado mediante los recursos tributarios pueda prestar servicios esenciales a la comunidad.

El Estado es el encargado de satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad, ya que los individuos por si solos no pueden hacerlo. Cuando los integrantes de la sociedad detectan falta de eficacia en la función estatal, demandan con mayor intensidad que la prestación de los servicios tales como salud, educación, seguridad y justicia sea más eficientes.

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Falta de Educación

La educación es la base de la conciencia tributaria. Cuando éste factor se incorpora en los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta, estos actúa con equidad y justicia. Por este motivo es necesario enseñar a los ciudadanos el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner énfasis en que estos, como parte integrante de la sociedad, deben aportar a su sostenimiento. Una buena educación, permite que la sociedad comprenda que los impuestos no son más que el precio de vivir en sociedad.

Falta de Solidaridad

El Estado logra sus fines mediante la prestación servicios públicos, al carecer de los recursos tributarios necesarios, deja de cumplir la función social a la cual debe su existencia.

Los recursos deben provenir de sectores de la sociedad que cuenten con capacidad contributiva, siendo el Estado el encargado de volcarlos hacia los sectores de menos ingresos. Este mecanismo potencia el principio de solidaridad y permite que mediante una distribución más progresiva de los ingresos, se combata en cierta forma la regresividad.

Falta de Claridad en el destino del gasto publico

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satisfactoria comienza a rondar el interrogante de ¿Qué hará el Estado con lo impuesto que la sociedad paga?.

La sociedad recurre al sector privado para satisfacer ciertas necesidades que no son cubiertas de manera eficiente por el Estado, ante esta situación los individuos se plantean el interrogante de por qué pagar un impuesto para contribuir a que el Estado preste un servicio que él no percibe. Esto contribuye a la evasión tributaria.

La doctrina opina que, la formación de la conciencia tributaria se debe asentar en dos pilares: 17

 La importancia que el individuo, como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades colectivas.

 El individuo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece, considere el evasor como sujeto antisocial, y que con su acción agrede al resto de la sociedad.

2) Bajo riesgo de ser detectado

Cuando el contribuyente sabe que no se lo puede controlar, se siente tentado a incurrir en conductas contrarias a las disposiciones legales. Esto es un peligroso factor de desestabilización social, dado que la percepción de esta situación por parte de los contribuyentes y del ciudadano común, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con sus obligaciones.

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Los esfuerzos de la Administración tributaria deben estar orientados a detectar la brecha de la evasión tributaria y tratar de definir su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para corregir tal conducta.

El Dr. Tacchi 18 comenta que el efecto demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma. En un ámbito de evasión es siempre imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella; aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del Estado (Evasión

tributaria. Heterodoxia o nueva ortodoxia, Boletín de la D.G.I n° 483,

1994).

La Administración tributaria debe implementar mecanismos de control, que aumenten el riesgo de detección de aquellos que tienen conductas contrarias a las disposiciones legales. Dicho Organismo debe marcar una adecuada presencia en el medio a través de la utilización correcta de la información que posee y exteriorizar a la sociedad la imagen de que el riesgo de ser detectado es alto, y de que el costo de no cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales es excesivamente oneroso.

3) Desvió de Fondos públicos

Existe un preconcepto en la sociedad que la función pública permite a los gobernantes, en sus tres niveles jurisdiccionales, distraer fondos del erario público en beneficio propio u/o de que puede existir un dispendio o uso incorrecto de los mismos, actuando como factor psicológico desmotivante para el contribuyente.

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Este factor excede el marco de la Administración Tributaria y por ende, escapa al soporte de los entes de recaudación por depender de la eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental.

4) Debilidad de los controles

Todos los factores enunciados anteriormente pueden verse potenciados cuando existe una endeblez en el control ejercido por los organismos recaudadores, cualesquiera sean las causas de las mismas (falta de esfuerzo recaudador, falta de capacidad, falta de medios humanos y/o informáticos, etc. ).

CAPÍTULO III: “Incidencia de la Evasión Tributaria en Argentina”.

Todo Estado debe combatir la evasión tributaria, entendida como aquella que afecta fuertemente su desempeño ya que lo priva de recursos para el ejercicio de su función. Argentina no está exenta de esta situación, es por ello que la Administración Tributaria, trabaja arduamente en la implementación de herramientas y mecanismos que permitan minimizar el impacto de dicho fenómeno dentro de la recaudación estatal.

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las estimaciones, pero la cuestión de la evasión está presente en cualquier economía.

La evasión afecta de manera nociva las economías atentando contra el principio de equidad en el gasto, debido a que provoca ineficiencia y efectos indeseados en la distribución del ingreso. Por este motivo los Estados implementan mecanismos tendientes a aumentar los niveles de cumplimiento en el pago de los impuestos, en particular de aquellos que gravan los ingresos de forma progresiva, de modo de poder contar con mayor cantidad de recursos para financiar el gasto público social.

El Estado puede promover la equidad a través de un gasto social más eficiente, para lo cual es indispensable contar con un cierto nivel de carga tributaria. A fin de lograr que el gasto tenga los efectos distributivos deseados, es indispensable que la estructura de financiamiento no sea regresiva, es decir, que no recaiga en mayor medida sobre los estratos medios y bajos de la población.

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por individuos con mayor capacidad contributiva como por ejemplo el impuesto a la renta personal o al patrimonio.

1. Evasión Tributaria a nivel nacional

Argentina no está exenta del fenómeno de la evasión, sus efectos provocan desequilibrio en las variables macro económicas generando desigualdad social. Por este motivo el Estado trabaja mancomunadamente con la Administración Tributaria a fin de minimizar sus efectos nocivos.

El fenómeno de la evasión en Argentina es de vieja data y surge como consecuencia de un conflicto de intereses entre el Estado y los particulares. El objetivo del Estado es obtener la mayor cantidad de recursos para poder cumplir con su función social mientras que, los particulares intentan maximizar su beneficio.

El problema en esta disputa de intereses es que cada uno intenta lograr su objetivo mediante la implementación de medidas y mecanismos que en muchos casos generan perjuicios mutuos.

El Estado mediante su poder de imperio establece impuestos que le permiten hacerse de fondos para financiar sus funciones, el problema es que en muchos casos concentran sus esfuerzos en obtener la mayor cantidad de recursos posibles, descuidando los principios básicos de un buen sistema tributario como son la estabilidad, flexibilidad, equidad, capacidad recaudatoria y eficiencia.

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*Estabilidad: Se traduce en la capacidad de fomentar el desarrollo económico lo que no implica su inmutabilidad.

*Flexibilidad: Es la capacidad de adaptación que ostenta un sistema tributario ante cambios en las variables economías o sociales. En otras palabras el sistema tributario debe tener la capacidad de poder adaptar su estructura a las nuevas condiciones imperantes en el mercado a fin de no quedar desactualizado.

*Equidad: Un sistema tributario es equitativo cuando su estructura no genera desigualdad en la distribución del ingreso. El sistema debe estar diseñado de manera que no genere regresividad.

*Capacidad Recaudatoria: Este principio se basa en dos tipos de equidad. La equidad horizontal donde a igual capacidad contributiva debe soportar igual carga y la equidad vertical donde a mayor capacidad contributiva mayor carga. *Eficiencia: Un sistema tributario es eficiente cuando minimiza la desviación en la asignación óptima de recursos. Por otro lado el sistema debe ser fácil de administrar y contar con bajos costos de recaudación.

El Estado debe tomar en consideración estos principios debió a que la desviación en cualquiera de estos elementos provoca desequilibrios en la economía, lo que afecta fuertemente las decisiones de los particulares.

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La ineficiencia del sistema genera fuga de recursos, lo que reduce el erario público, por este motivo el Estado intenta compensar dicha pérdida mediante la creación de nuevos impuestos, persiguiendo de esta forma minimizar el impacto de las deficiencias del sistema en la recaudación.

Para las empresas y los particulares el incentivo a evadir tanto a nivel mundial como en la Argentina, está relacionado con la posibilidad de incrementar las ganancias o reducir las pérdidas. En esta función son determinantes los beneficios a obtener, la probabilidad de detección por parte de la AFIP, los costos económicos de ser detectado, y la actitud ética del contribuyente con respecto a la evasión.

Los determinantes antes descriptos son analizados por los contribuyentes al momento de decidir si deben cumplir o no con la obligación tributaria, inclinando la balanza aquellos que maximizan los beneficios particulares minimizando los costos implícitos y explícitos relacionados.

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Los efectos de la evasión sobre la actividad económica son múltiples, pues implican una “competencia desleal” que incide sobre la asignación de recursos (FIEL (2000)). La evasión puede relacionarse tanto a actividades legales como ilegales; obviamente que toda actividad ilegal implica evasión, desde el comercio de mercaderías robadas hasta la prostitución, el contrabando o el tráfico de drogas.

Dentro de las operaciones legales existen mecanismos como la elusión, que si bien no es considerada evasión, tiene efectos similares ya que provoca que el fisco perciba menos impuestos de los que debería obtener; en otras palabras se traduce en actividades y operaciones legales que implican un menor pago de impuestos pero en regla con la legislación vigente. Incluye desde el trabajo propio, sea en el hogar o en el mercado, hasta operaciones entre empresas del sector formal.

Entre las operaciones ilegales que implican evasión se encuentran el empleo “en negro”, la sub-declaración de ventas y la sobre-declaración de costos. La mora, por su parte, no es evasión pero implica menor recaudación actual, y quizás evasión futura.

La evasión no es sólo un problema fiscal, y este es otro aspecto a resaltar. Los efectos de la evasión van incluso más allá del plano de la equidad, distorsionando la asignación de recursos en el sector privado.

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La evasión tributaria en la Argentina tiene cuatro causas o disparadores que fomentan su desarrollo a saber: el destino de los fondos públicos, la posibilidad de ser detectado el incumplimiento por parte del fisco, los altos costos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la falta de flexibilidad en la legislación vigente a cambio en las condiciones económicas. Todos estos factores conspiran de manera negativa en la conducta de los contribuyentes, motivándolos a evadir.

Es importante considerar que estos determinantes afectan la decisión de los contribuyentes entre cumplir y no cumplir con las obligaciones tributarias por lo cual será imprescindible analizar cada uno de ellos de forma detallada, a fin de poder detectar las deficiencias y corregirlas.

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sociales, sino que más bien se utilizan para cubrir gastos (sueldos de la planta permanente, gastos operativos generados por ineficiencias administrativas, etc) que no reportan un beneficio para la sociedad. Esta falta de transparencia en el destino de los fondos públicos afecta la decisión de los contribuyentes entre cumplir o no con sus obligaciones tributarias ya que los individuos perciben que los fondos aportados con el cumplimento de sus obligaciones se malgastan, no empleándose en servicios que generen un bienestar individual y colectivo. Todo esto motiva a los contribuyentes a tomar la decisión de no cumplir (evadir) con sus obligaciones tributarias ya que utilizan como excusa la falta de transparencia en el destino de los fondos. Es importante que la administración tributaria trabaje de manera mancomunada con el Estado implementado mecanismos o reportes públicos que demuestren cierta transparencia entre el ingreso de los fondos y su posterior destino.

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objetivo detectar a aquellos contribuyentes que no cumplían con sus obligaciones.

Si bien es cierto que muchos de estos mecanismos tuvieron efectos positivos en el combate contra la ilegalidad, también es cierto que motivaron al diseño y creación de nuevos artilugios más eficientes para evadir.

Hoy AFIP gracias al avance tecnológico trabaja en el diseño e implementación de mecanismos que ya no tienen por finalidad primordial detectar a aquellos contribuyentes evasores sino que más bien, intentar modificar la percepción del riego buscando que ante un mayor riego en la detección disminuya la motivación de los contribuyentes a evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tal es así que por ejemplo hoy existen un sin número de regímenes de información (régimen informativo de compras y ventas, declaración de existencia de acopios de granos, régimen de información financiera para sujetos no residentes entre otros), los cuales mediante transferencia electrónica de datos le permiten al fisco contar con información online de la operatoria de cualquier contribuyente. También le permiten realizar cruces de información detectando inconsistencias lo que minimiza costos y tiempos.

Estos regímenes tienen un inconveniente; aun no logran cubrir la totalidad de los mecanismos empleados para evadir, lo que provoca que el riesgo de detección ante un incumplimiento no sea el adecuado para provocar el cambio de conducta en el contribuyente.

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flexibilidad, bajos costos de cumplimiento asociados entre otros, los que terminan por desvirtuar el objetivo para el cual se creó.

Por ejemplo hoy tenemos el régimen informativo de compras-ventas establecido mediante la RG 3685, el cual dispone que todo individuo responsable inscripto en IVA deba presentar mes a mes mediante transferencia electrónica de datos una declaración jurada con las compras y ventas realizadas en dicho período. Además AFIP mediante RG 3749 dispuso que a partir del 01/07/2015 todo contribuyente responsable inscripto en IVA o monotributista categoría “H” o superior, debía facturar sus operaciones de venta mediante el régimen de factura electrónica, de este modo el fisco contaría con información online sobre las ventas de los contribuyentes.

Los problemas que se presentan entre estos dos regímenes son los siguientes:

*Para el contribuyente implica un costo de cumplimiento adicional no solo porque debe adaptar su sistema al nuevo régimen de facturación, sino que además debe generar el reporte que le permita cumplir con el régimen informativo de ventas. Esto implica por un lado un costo económico asociado a la adaptación del sistema y por el otro el tiempo empleado para la puesta en funcionamiento.

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no solo tiene un costo económico adicional (el de pagar a un contador para que todos los meses presente la declaración jurada) sino también el tiempo innecesariamente empleado en la generación del reporte a presentar.

*Para el fisco implica redundancia en la información obtenida a través de estos regímenes, lo que genera mayores costos administrativos ya que debe destinar recursos que se podrían emplear en otras tareas para procesar dos veces la misma información.

En cuanto a las sanciones, también tienen efectos negativos en la conducta evasiva del contribuyente ya que mientras exista pena, sea esta pecuniaria o no, la intención del sujeto pasivo a evadir se verá mitigada. Para que la sanción surta el efecto deseado (evitar la conducta evasiva), debe implicar un sacrificio adicional para el sujeto pasivo es decir, para el contribuyente debe ser más gravoso incumplir que cumplir con su obligación.

En Argentina la Ley de Procedimiento Tributario (ley.11683) entre los artículos 37 a 52 establece para cada infracción el conjunto de sanciones (multa, clausura e interese) que tienen como finalidad corregir la conducta del contribuyente. También la Ley Penal Tributaria (ley.24769) regula la evasión simple y la agravada estableciendo como sanción la pena de prisión.

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no se adapta a las condiciones sociales y económicas vigentes lo que provoca que se grave una capacidad económica presunta, que no se ajusta a la realidad del sujeto pasivo.

Hoy en Argentina el tema más debatido en los medios es la “Presión Tributaria”. Todos aquel individuo que cae dentro del objeto de algún impuesto (sujeto pasivo) le reclama al Estado la alta presión tributaria a la cual está sometido, pero la pregunta es ¿qué es la presión tributaria?.

La presión tributaria se define como la relación existente entre la imposición fiscal que recae en una persona humana, un grupo de personas o una comunidad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad. En otras palabras la presión tributaria mide la proporción de ingresos que los contribuyentes destinan (sacrifican) para el cumplimiento de una imposición fiscal.

El problema en Argentina es que los contribuyentes confunden la presión tributaria con la desactualización impositiva; fenómeno que afecta de manera significativa no solo los ingresos de los contribuyentes sino también la recaudación estatal.

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desactualización en las normas impositivas lo que desvirtúa la base de imposición.

En economías con altos niveles de inflación como la Argentina, los desvíos en las bases de imposición pueden ser tan altos que en muchos casos pueden llegar a detraer un parte significativa de los ingresos de los contribuyentes, motivo por el cual los sujetos pasivos comienzan a buscar algún mecanismo que minimice el impacto de los impuestos sobre sus ingresos. En realidad los contribuyentes mediante el empleo de estos mecanismos intentan adecuar los impuestos a su real capacidad contributiva. Estos mecanismos empleados a fin de adecuar los impuesto a los ingresos de los sujetos pasivos, en la mayoría de los casos caen dentro de los parámetros de la evasión, provocando efectos negativos en la recaudación estatal.

En Argentina el sistema tributario en su conjunto sufre un fuerte atraso normativo con respecto a los volátiles cambios en la economía actual, lo que provoca que la sociedad le reclame constantemente al Estado la necesidad de armonizar la legislación con la realidad imperante.

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adecuo este valor a la suma de $305.000, pero desde ese momento este monto nunca más se actualizo.

Han pasado más de 20 años desde que se impuso esta modificación en la ley, es más, la economía ha pasado por períodos de inflación y de híper inflación pero hasta hoy este valor sigue vigente a la hora de liquidar el impuesto.

El problema en la desactualización de este impuesto se expresa mediante el atraso de este mínimo con la evolución de los costos de los bienes gravados por esta ley. En otras palabras en estos 20 años todos los bienes gravados por este impuesto han actualizado sus costos mientras que, el mínimo no imponible nunca se modificó.

Para mostrar este atraso en la legislación se puede decir que una persona que en el año 1995 tenía una vivienda familiar y un auto no debía pagar bienes personales ya que el valor de la suma de ambos no superaba los $305.000. Hoy cualquier persona que tenga una casa y un auto debe pagar bienes personales pues la suma de valuaciones supera los $305.000.

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Existen otros impuesto que también tiene fuertes atrasos normativos como por ejemplo el impuesto a las ganancias establecido mediante ley 20628 del año 1997, dentro de la cual en muchos de los puntos de su articulado se pueden observar fuertes atrasos en los montos, formas de cálculos, tramos de alícuotas, actividades no contempladas en la ley (reguladas posteriormente por decretos que carecen de reglamentación o en caso de disponer de la misma, no aclaran sino que dificultan su compresión).

El tema de los tramos de alícuota en el impuesto a las ganancias es un tema muy debatido actualmente, ya que los montos establecidos para cada tramo están totalmente desactualizados generando una desigualdad entre contribuyentes con mayores y menores ingresos. La desigualdad antes descripta se genera debido a que la tabla de alícuotas se regula por montos de ganancia del año 1997, valores estos que han perdido total vigencia en nuestros días a causa de los sucesivos períodos inflacionarios que siguieron a dicha normativa. Esta desactualización en los tramos provoca que contribuyentes con menores ingresos tributen la tasa más alta del impuesto y es aquí donde se presenta la desigualdad ya que los sectores de mayores ingresos tributan a la misma tasa, provocando una regresividad en el impuesto y desvirtuando su objetivo.

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En resumen como se puede aprecia del análisis, los motivos o desencadenantes de la evasión tributaria en la Argentina son variados, pero en general demuestran que en la mayoría de los caso la intención de los contribuyente no es evitar el pago de los impuestos por el simple hecho de no pagar sino más bien, los contribuyente busca cumplir con sus obligaciones tributarias adaptándolas a su verdadera capacidad contributiva de manera que la carga tributaria sea equitativa.

Como último aspecto es importante aclarar que la evasión es la mayor regresividad que puede generar un sistema tributario.

CAPÍTULO V: “Conclusiones y Propuestas”

1. Conclusiones:

Llegando al cierre del presente trabajo se desarrollaran conclusiones que permitan comprender los aspectos centrales de la problemática de la evasión impositiva en Argentina.

Es importante recordar que los impuestos cumplen una función muy importante dentro de la sociedad ya que a través de ellos, se puede garantizar la consecución de los fines básicos del Estado, no obstante, en nuestra sociedad la cultura de la evasión y de la corrupción obstaculiza la plena efectividad de los fines que el propio estado persigue como tal.

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influyendo así en el normal desarrollo de una economía y de una sociedad en general, ya que en esta problemática se encuentran inmersos en mayor o menor medida todos los estratos sociales. Las distintas formas de incumplimiento son múltiples, existiendo también diversos medios que las facilitan, los cuáles a su vez han ido “adaptándose” a los cambios en materia de leyes, procedimientos y avances tecnológicos, brindando permanentemente diversas y nuevas alternativas para los contribuyentes evasores.

Los continuos cambios en las variables macro económicas tanto a nivel mundial como nacional plantean nuevos escenarios; esto exige de la Administración Tributaria un trabajo arduo el cual, permita facilitar herramientas y así lograr adecuar las estructuras tributarias a los cambios y exigencias, contando de esta manera con medios efectivos en la lucha contra la evasión impositiva.

El fenómeno de la evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental; esta consecuencia surge de la percepción errónea que los contribuyentes tienen respecto de aspectos fundamentales del entorno en el cuál desarrolla sus actividades. Nuestra sociedad acepta como normal la existencia de elevados índices de evasión; por otro lado se verifica la existencia de múltiples factores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos, entre los que podemos citar:

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