UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR. TEMA:
EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y EL DEBIDO PROCESO AUTORA:
KARINA FERNANDA CONTRERAS MIRANDA
QUEVEDO – ECUADOR
2
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DRA. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ certifica que la tesis de grado presentada
por la señorita, KARINA FERNANDA CONTRERAS MIRANDA, estudiante de
Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma
exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite
respectivo.
Atentamente
____________________________
DRA. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ PhD.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
KARINA FERNANDA CONTRERAS MIRANDA, estudiante de Pregrado de la
Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y EL DEBIDO PROCESO”.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de
ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución de este gran
problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo
a la Universidad para que el presente tema sea utilizado como material
bibliográfico, además sobre él se desarrollan nuevas investigaciones.
Atentamente
______________________________________
KARINA FERNANDA CONTRERAS MIRANDA
4
DEDICATORIA
El presente Trabajo se lo dedico a Dios, quien me dio la fortaleza, esperanza y fe en mi misma para no dejarme vencer por los obstáculos que me parecían imposibles superar durante este arduo proceso.
A mi padre Ing. Víctor Manuel Contreras Pérez, ahora sí puedo decir que no araste en el mar, a mi madre Ing. Felipa Karina Miranda Casanova que sin ella no hubiera podido alcanzar este gran logro que más que mío es de ustedes, por la paciencia y motivación cada vez que sentía que no podía, a mis hermanos Manuel Fernando y Domenica Nahomy Conteras Miranda por estar presente y brindarme todo su amor.
Hoy que tengo la dicha de tenerlos, les expreso este pequeño gesto de gratitud por la excelente labor de mis padres que hicieron en mi formación.
AGRADECIMIENTO
A Dios por todas las Bendiciones que ha derramado en mi vida y en forma muy especial durante la realización de este trabajo. También hago extensivo mi sentimiento de gratitud a mis maestros a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.
6 INDICE
PORTADA ... CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V
1. Tema ... 8
2. Problema ... 8
3. Justificación ... 8
4. Objetivos. ... 8
Objetivos generales. ... 8
Objetivos específicos. ... 9
5. Fundamentación teórica y conceptual. ... 9
5.1 El delito de asociación ilícita ... 9
5.2 Asociación ilícita ... 10
5.2.1 La asociación ilícita y la conspiración para delinquir ... 11
5.2.2 Características de la asociación ... 12
5.2.3 Ordenamiento jurídico Ecuatoriano sobre la asociación ilícita 13 5.3 Bien jurídico que se quiere proteger ... 14
5.4 El debido proceso ... 14
5.4.1 Etimología y Origen del debido proceso ... 16
5.5 Garantías constitucionales ... 17
5.6 Derecho del procesado ... 17
5.7 Principios constitucionales ... 19
6 Metodología ... 20
6.1 Método Inductivo... 20
6.3 Método Analítico ... 22
6.4 Método Sintético ... 23
6.5 Método sistémico ... 23
6.6 Método Particular de las Ciencias Jurídicas ... 24
El procedimiento abreviado ... 24
Indagación previa ... 25
Audiencia de Formulación de Cargos ... 25
Etapa intermedia ... 25
Auto de Llamamiento a Juicio ... 25
7 Desarrollo de la propuesta ... 26
7.1 Descripción del caso ... 26
Identificación de los sospechosos... ¡Error! Marcador no definido. Orden de allanamiento ... 26
Órdenes de detención ... 27
Instrucción Fiscal ... 27
7.2 Valoración del caso ... 31
8 Conclusiones ... 32
8 1. Tema
“El delito de asociación ilícita y el debido proceso”
2. Problema
¿Cómo contribuir a que en el delito de asociación ilícita se apliquen los principios constitucionales del debido proceso para garantizar los derechos del procesado?
3. Justificación
El presente trabajo de investigación se fundamenta en la necesidad de poner fin al fenómeno de asociación ilícita. En la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Se reconoce el derecho y justicia social como garantía de los ciudadanos. En ese sentido el cuerpo normativo debe guardar concordancia con los preceptos que la constitución consagra, uno de estos derechos es establecido en el Art. 76 de la norma suprema que asegura a toda persona un debido proceso.
La ley de Asociación ilícita del año 2014 de Ecuador , establece el procedimiento para la sanción severa de los delitos en el Ecuador, sin embargo se puede observar que la misma se aplica desproporcionadamente y no se justifica el cometimiento de este ilícito, tampoco se legaliza por parte de la administración de justicia el cumplimiento del procedimiento en el debido proceso como lo señala la norma suprema constitucional, por lo que resulta necesario realizar un análisis jurídico y doctrinario sobre la problemática tratada.
La investigación es de gran importancia, porque se busca que se reconozcan y se garanticen los derechos del debido proceso, para beneficiar al procesado de conformidad con las garantías constitucionales en el delito de asociación ilícita.
4. Objetivos.
Objetivos generales.
Objetivos específicos.
Fundamentar teóricamente el delito de asociación ilícita y la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso.
Determinar el procedimiento metodológico, del delito de asociación ilícita y la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso.
Desarrollar el análisis jurídico sobre el delito de asociación ilícita y la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso a través del estudio de un caso.
5. Fundamentación teórica y conceptual. 5.1 El delito de asociación ilícita
El maestro Raúl Eugenio Zaffaroni ha manifestado en relación a la inconstitucionalidad de este delito, que este tipo penal “se adelanta mucho a la lesión” y que se trata de “un peligro demasiado remoto”. Es evidente que, con el actual delito de asociación ilícita, como bien comulga la doctrina, la ley va más allá del castigo de actos preparatorios e ingresa dentro del ámbito de buscar sancionar inclusive actos de pensamiento en algunos casos llegando al extremo de buscar castigo para actos no constatables en el mundo exterior ni que pongan en riesgo algún bien jurídico; es decir, estaremos castigando malos pensamientos; pues, sin hay acto externo no hay lesividad. (Zaffaroni, 2005, pág.18)
Para la tratadista Patricia Ziffer, El delito de asociación ilícita, al igual que otros delitos de peligro abstracto, suelen plantear problemas para su legitimación dentro de un derecho penal orientado a la vigencia del principio de lesividad (Ziffer, 2005, pág25).
10
se habla de delitos `sin resultado típico siendo en el mbito de los ilícitos que protegen bienes colectivos donde aparecen los ejemplos más claros, justamente porque tales bienes no son aprehensibles materialmente (Ruetti, 2004, pág. 889)
El delito de asociación ilícita como toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, hacia las personas y las propiedades, luego añade que sta “importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse (Guzmán, 1998, pág. 172).
El delito de asociación ilícita para Ziffer tratadistas al igual que otros delitos de peligro incierto dicen que suelen plantear problemas para su legitimación dentro de un derecho penal orientado a la presencia del principio de lesividad, pues considera que ante todo, carece de una adecuada delimitación el „concreto inter s estatal, mientras que para Ruetti la asociación ilícita es que una figura que reprime actos preparatorios cuya peligrosidad para la sociedad es decir su tranquilidad y convivencia, Guzmán alega que para él toda asociación ilícita es formada con el objetivo de atentar contra la sociedad queriendo cometer algún acto ilícito.
5.2 Asociación ilícita
Según Grisolia, lo define como “el conjunto de personas que se organizan en torno a un grupo de ciudadanos con el único objetivo común, que comprende cometer delitos, el ilícito se consume por el sólo hecho de organizarse, independientemente de la comisión efectiva de los delitos”. (Grisolia, 2004, pág. 23).
En general manifiesta, que la asociación ilícita se estructura como una forma particular de organización criminal, se encuadra dentro del fenómeno de la criminalidad organizada. (Araos, 2016, pág. 16).
mediata, sólo algunos la afectan de forma directa y hacen entrar en crisis la expectativa de vivir en un atmósfera de paz social que posee la ciudadanía. Para la Corte, entonces, la criminalidad de este tipo de conducta reside esencialmente en la repercusión que tiene en el “espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública” y no en la lesión efectiva de cosas o personas. (Ziffer, 2005, pág. 36.)
En el art. 370 del Código Orgánico Integral Penal del 2014 de Ecuador, la asociación ilícita, se da cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, por el solo hecho de la asociación, se impone una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En lo que se refiere al delito de asociación ilícita y su colisión con el principio de legalidad,Bacigalupo,sostiene el magistrado que este principio, restando sustento a un derecho penal de acto al que no le interesa la personalidad del autor, sino que importa el hecho delictivo que realiza. (Bacigalupo, 1999, pág.140)
La asociación ilícita para Grisolia, Araos y Ziffer es un delito contra la seguridad pública que comete una persona por el hecho de ser parte de un grupo o banda delictiva organizadas para delinquir, debemos entender que la asociación ilícita es muy bien organizada para cometer delitos, se requiere de planificación y de una pluralidad de delitos o de planes, pero si dos o más personas se unen para cometer un delito determinado, no podemos hablar de asociación ilícita sino del delito que cometieron como robo en pandilla, por decir, que tiene una pena diferente a la asociación ilícita, debiendo entender que lo uno es permanente y lo otro es transitorio, Bacigalupo en lo que se refiere a asociación ilícita, sostiene el magistrado que este principio, restando sustento a un derecho penal de acto al que no le interesa la personalidad del autor.
5.2.1 La asociación ilícita y la conspiración para delinquir
12
la „conspiración‟, porque no basta con una pluralidad de personas en la fase preparatoria o ejecutiva del delito para que pueda hablarse de „asociación‟. La conspiración puede estar m s o menos „organizada‟, pero no es una „organización‟: sirve a los delitos acordados y pierde todo su sentido con la ejecución de los mismos, no les sobrevive en cuanto genuina „organización‟, muere con ellos (García, 2005, pág. 237)
Otra diferencia objetiva entre la conspiración y la asociación ilícita, atendiendo esta vez a la participación criminal, es que respecto de la conspiración la ley no distingue entre promotores, organizadores, jefes de la conspiración o meros conspiradores, porque todos recibirán la misma pena, la que estará en directa relación con la gravedad del delito para el que se concertaron (De molina, 2005, págs. 238-239)
El dolo de quien conspira existe en relación a lo ilícito que se presumía cometer, en cambio el dolo de quien forma parte de una asociación ilícita como veremos sobre el asociarse, sabiendo que esa organización existe para la comisión de ilícitos, el considerar al delito de asociación ilícita como “un mero acto preparatorio elevado a delito” y no un delito totalmente independiente del previsto en el programa criminal de la asociación como postula la doctrina de protección de bienes jurídicos singulares hace confundir un acto preparatorio del delito con este delito de peligro concreto y de mera actividad cual es la asociación ilícita. (Dalbora, 2002, pág. 84)
El delito siempre exigió el castigo para el Tratadista García solo por el simple hecho de una asociación es lo que desvincula los delitos a cometer en el futuro, y explicaba el autor De Molina que estará en directa relación con la gravedad del delito para el que se concertaron comunidad mientras que Dalbora que para cometer un acto ilícito debe existir el dolo de quien conspira a cometer algún acto ilícito.
5.2.2 Características de la asociación
1) acuerdo entre varios para el logro de un fin;
2) existencia de una estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros;
3) la actuación coordinada entre ellos, con un aporte personal de cada miembro 4) la permanencia del acuerdo. (Ziffer, pág. 392)
Respecto a la permanencia, ya señalaba Soler, que se trata de un concepto relativo por lo que debe atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación. (Soler, 2010, pág. 712)
5.2.3 Ordenamiento jurídico Ecuatoriano sobre la asociación ilícita
El artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal tipifica la delincuencia organizada como un delito que implica a “la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años; y que “ los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. (Còdigo Orgànico Integral Penal, 2014, pág. 136)
Tal norma define vagamente a la asociación ilícita y establece en el artículo 370 “…que cuando dos o m s personas se asocien con el fin de cometer delitos sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas serán sancionadas, por el solo hecho de la asociación, con una pena carcelaria de tres a cinco años”. (Còdigo Orgànico Integral Penal, 2014, pág. 137)
14
La asociación ilícita es una empresa muy bien organizada para cometer delitos, y que tenga la calidad de permanente o establecida casi como si fuese legal, con un mínimo de miembros para asegurar el éxito en el cometimiento de un delito aparte del de asociación ilícita por supuesto.
Se requiere de planificación y de una pluralidad de delitos o de planes; pero si dos o más personas se unen para cometer un delito determinado, no podemos hablar de asociación ilícita sino del delito que cometieron como robo en pandilla; por decir, que tiene una pena diferente a la asociación ilícita; debiendo entender que lo uno es permanente y lo otro es transitorio.
5.3 Bien jurídico que se quiere proteger
En definitiva, lo que se quiere proteger es la tranquilidad pública, ya que la misma es amenazada por la existencia de una asociación cuyo objetivo sea la comisión de delitos.
Para Carlos Creus, “… esa asociación no solo va a producir inquietud social sino que va a poner en peligro el orden social establecido y legalmente protegido”. (Creus, 2010, pág. 120)
El delito entonces va a afectar la tranquilidad de la población en general, por cuanto la delincuencia organizada implica una amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social.
5.4 El debido proceso
Constituye el conjunto de garantías que protegen al ciudadano, con una adecuada administración de justicia; de modo que garantice la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho (Zabala, 1989, pág. 12).
El profesor John Rawls Temis en su obra el Debido Proceso expresa que es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias (Temis. 1996, Página 4)
El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos. Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia (Hoyos, 1998, pág. 54)
Que es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica, un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas ,vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad. (Bernardis, 1985, pág. 137)
16
5.4.1 Etimología y Origen del debido proceso
El término Debido Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión due process of law que en una traducción interpretativa significaría: debido proceso legal. Algunos autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra.( Machicado, 2010, pág. 2)
El origen del debido proceso se encuentra en el derecho anglosajón, teniendo en cuenta el desarrollo del principio due process of law: El antecedente histórico más significativo se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constitución de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (año 1215) que en su capítulo XXXIX, disponía sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo "en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra". Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente al common law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien prolijo; tradición en la que deben tenerse en cuenta países que recibieron el influjo del derecho inglés como es el caso de Estados Unidos de América (Esparza,1995, págs. 74-76)
La doctrina coincide en que, históricamente hablando, el Debido Proceso como concepto, como frase para expresar una idea, se mencionó por primera vez en la llamada CARTA MAGNA, documento firmado por el impopular y excomulgado Rey inglés conocido como Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses, como resultado de las contradicciones antagónicas entre señores feudales, monarquía absolutista, iglesia y hombres libres, que determinaron la desintegración de la Edad Media y el surgimiento de la ideología burguesa. (Lezcano, 2002, pág. 146)
mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia
5.5 Garantías constitucionales
Las garantías constitucionales es el proceso cuyo objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales de los ciudadanos y velar por el respeto de la Constitución y sus Garantías de orden procesal (Falconi, 2005, págs. 12).
Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la Constitución y consisten en las obligaciones y prohibiciones correspondientes a las expectativas positivas o negativas normativamente establecidas, existen pues, de una parte, garantías positivas y “garantías negativas, las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional (Ferrajoli, 1985, pág. 32).
De esta manera señala el mismo autor que “En todos los casos que depende de la precisión de los vínculos positivos o negativos impuestos a los poderes públicos por las normas constitucionales” (Fix-zamudio, 1968, pág. 52).
No obstante debo reconocer que la misma Real Academia Española define a las “garantías constitucionales” como derechos: Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos” (López, 2003, pág. 98).
Para Falconi y Ferrajoli las Garantías Constitucionales son un proceso cuyo objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales de los ciudadanos y velar por el respeto de la Constitución y sus Garantías de orden procesal, Fix-zamudio dice que en todos los casos de dependen de los vínculos y poderes públicos expresamente por todas las normas constitucionales.
5.6 Derecho del procesado
18
en contra del ofendido o víctima de un delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República del Ecuador de 2008; Pues vale aclarar, que el derecho a la defensa pertenece al Derecho Procesal, que es un conjunto de normas que regulan los fundamentos del debido proceso, con el propósito de aplicar correctamente las leyes del derecho sustantivo. (Benavides, 2013, pág21)
Dentro del amplio contenido del derecho a la de defensa, manifiesta distinguir entre la defensa técnica o formal, por un lado y la autodefensa o defensa material, por otro. La primera de ellas es la que corresponde al abogado; pues la asistencia de letrado al imputado es un derecho de relevancia constitucional (Verger, 1994, pág. 32)
“La posibilidad de oponerse a la imputación, si bien corresponde al sujeto pasivo del proceso, a quien incumbe el despliegue de la defensa material, no puede escindirse de la t cnica”. (Falming y Lopez, 2008, pág. 295).
5.7 Principios constitucionales
Los principios son normas, pero no normas dotadas de una estructura condicional hipotética con un supuesto hecho y una sanción determinada, los principios son mandatos de optimización de derechos fundamentales de principios que tenemos en el ordenamiento jurídico (Bernal, 2009, pág. 21). El principio constitucional, es el reconocimiento en favor al individuo de sus derechos ejercitables desde el estado que representan ámbitos de libertad a estos principios enunciados, cuyo fin es optimizar el contenido constitucional de los derechos fundamentales (Atienza, 2004, pág. 7).
Los principios constitucionales suelen definirse como "las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico" (Arce, 1990, pág. 79)
El pórtico introductorio, nos va avisando varias cosas. En primer lugar, que la noción de “principio” es fundante y central en el derecho constitucional, estamos en presencia de reglas, pero cuando la Constitución dice que la huelga es un derecho estamos ante un principio. (Zagrebelsky, pág. 110)
Principios constitucionales, directrices constitucionales, constitucionalismo garantista, constitucionalismo. (Doxa, 2014,págs. 363-377)
El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, señala las reglas del debido proceso constitucional donde se establece que en todo proceso se determinen los derechos y obligaciones de cualquier orden, así asegurará el derecho al debido proceso como en el delito de asociación ilícita. Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes: El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
20
mientras que para Atienza principio constitucional, es el reconocimiento en favor al individuo de sus derechos ejercitables desde el estado que representan ámbitos de libertad a estos principios enunciado. El principio constitucional dice Arce que suelen definirse como "las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad.
Tomando en cuenta los diversos autores que se han utilizado en esta investigación, se consideran pertinentes para el debido estudio seleccionado.
6 Metodología 6.1 Método Inductivo
El método inductivo es aquel que nutre las fuentes de conocimiento a través del razonamiento inductivo la cual llega con claridad y bases al delito de asociación ilícita (Bacon, 1988, pág.11).
El método inductivo se aplica en los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios”. En esta investigación se usa cuando se procesan y se analizan los datos obtenidos de los cuestionarios aplicados y en el análisis e interpretación de la información (Sampieri, 2006, p. 107).
El método inductivo pes aquel método científico que obtiene conclusiones
generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización (Pérez y Merino 2008- 2012).
6.2 Método Deductivo
El razonamiento del método deductivo es de gran utilidad y de importancia frente al delito de asociación ilícita de carácter social mediante la deducción permite aclarar los fenómenos con mayor certeza a la solución del problema actual (Carvajal, 2013, pág.25).
De acuerdo a que es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta. Este método se utiliza en la revisión de la literatura y en la presentación del informe final. (Ander,1997, pág. 97)
Mediante el método deductivo se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios (Serrano, 2006, pág. 69).
Cuando se habla de método deductivo se refiere a aquel método donde se va
de lo general a lo específico. Este comienza dando paso a los datos en cierta
forma válidos, para llegar a una deducción a partir de un razonamiento de forma lógica o suposiciones
El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas (Audi, 1997, págs. 34-35).
Hay quienes creen, como el filósofo Francis Bacon, que la inducción es preferible a la deducción, ya que permite trasladarse desde particularidades hacia algo general
(Bacon, 1976, págs. 61-68).
El método deductivo de investigación deberá ser entendido como un método de
investigación que utiliza la deducción o sea el encadenamiento lógico de
22
en su aplicación de ley sobre este delito penal es de importancia frente al delito de asociación ilícita.
6.3 Método Analítico
El método analítico para el autor, es el análisis y la descomposición sobre el delito penal investigado para así descomponer el fenómeno social en sus partes para llegar a la separación con la ejecución del método analítico (Atienza, 2004, pág. 58)
“Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado”. Este método en la investigación ese necesario para la fase de revisión de la literatura en la interpretación de información y en el análisis de datos, inician su proceso de conocimiento por la identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad; de este modo podrá establecer las relaciones causa-efecto entre los elementos que componen su objeto de investigación. (Abad, 2009, pág. 94). El método analítico es un camino para llegar a un resultado mediante la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos, Son múltiples y muy diversas las especies de análisis, que se señalan por la naturaleza de lo analizado: análisis material, o partición, análisis químico o descomposición, análisis matemático o clasificación, análisis lógico y racional o distinción, análisis literario o crítica de los elementos de belleza (Montaner y simón, 1887, pág. 133).
6.4 Método Sintético
El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir los hechos de un delito cometido así, un análisis profundo con elementos distinguidos para una compresión de la esencia del delito con todas sus particularidades (Gonzalez, 1894, pág.28).
El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. (Ruiz, 2016, pág. 57)
El método sintético exige que sean expuestas todas las partes que componen el conocimiento antes de que este sea analizado y resumido de esta forma, los principios, definiciones y nociones deben ser aclarado de forma tal que puedan ser desconstruidos y reconstruidos posteriormente.(Cline, 2017,pág. 12)
Otra gran división para el método sintético es el que va de simple o la compuesto de lo conocido a lo desconocido, o poco conocido, la síntesis implica la reunión de diversos elementos en un todo actual. (Jimenez, 1975, pág. 28)
Este método sintético que tiende a reconstruir los hechos de un delito, permitió afianzar un análisis de los principios constitucionales y su repercusión en los derechos humanos de una persona procesada, tanto en la legislación penal la cual, se logró la reconstrucción de los delitos cometido de asociación ilícita, actos cometidos ante la ciudadanía, es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve.
6.5 Método sistémico
24
establecer una explicación tentativa que someterá a prueba (Sampieri, 2006, pág.56).
La aplicación de este método permitió analizar y establecer la vulneración de los derechos del procesado la cual no se respeta el debido proceso establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, lo cual este proceso en la actualidad se está vulnerando la presente investigación, analizando a los procesados en base al estudio de ley.
Enfoque del método sistémico
El enfoque sistémico se ha trasladado al campo de las ciencias del hombre desde otros campos del conocimiento, como la Biología y la Ingeniería. No es, en realidad, un enfoque absolutamente nuevo y original. Ya en la obra de antiguos pensadores, desde Nicolás de Cusa, Paracelso, Hobbes, Leibniz hasta Marx y Engels, encontramos ocasionales referencias a la existencia de "sistemas", en los que existe interdependencia entre los elementos componentes. Ya vimos también los antecedentes más directos contenidos en la obra de Durkheim y de Malinowski. Pero la sistematización teórica más amplia y rigurosa del enfoque sistémico, de la que derivan todas las aplicaciones modernas conocidas en nuestro campo, es la desarrollada en la década de los años treinta por Ludwig von Bertalanffy, bajo el nombre de "Teoría General de los Sistemas", formulación hecha con pretensiones de validez general, omnicientífica (Ludwig von Bertalanffy,1981, pág. 56)
Para von Bertalanffy, a partir de su planteo la Ciencia queda dividida en dos grandes parcelas: - Las ciencias que se ocupan de los hechos causales, regidos por el segundo principio de la Termodinámica, cuya lógica válida es la teoría de las probabilidades.
6.6 Método Particular de las Ciencias Jurídicas El procedimiento abreviado
reparar el daño causado como lo es el delito de asociación ilícita, las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.
Indagación previa
La indagación previa está tipificada en el artículo 580 del código orgánico integral penal del 2014, que es de medio preparatorio para el fiscal al ejercicio de la acción penal, llamada fase previa, preparatoria, pre-procesal la instrucción fiscal tiene como antecedente la indagación previa esta etapa por actos investigativos de la fiscalía y policía judicial.
Audiencia de Formulación de Cargos
La Audiencia se solicitará ser pertinente a medidas cautelares personales y reales el fiscal solicitará al juez penal realizar en la misma audiencia el día y hora para la audiencia será señalada dentro de las 24 horas, la que se realizará dentro de 5 días a partir de dicho señalamiento además el fiscal señalará el plazo en el cuál fenecerá la instrucción fiscal la que no excederá de 90 días, la formulación de cargos, tipificado en el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal del 2014.
Etapa intermedia
La etapa intermedia lo manifiesta el articulo 589 y sus etapas y el articulo 591 la instrucción, del código orgánico integral penal del 2014, donde el fiscal determinará los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitirá formular o no una acusación en contra la persona procesada la misma que se podrá llegar a un llamamiento a juicio.
Auto de Llamamiento a Juicio
26
evidencias que sustentan la decisión y la pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.
Tomando en cuenta los diversos Métodos que se han abordado en esta investigación, se consideran pertinentes para la valoración del caso de estudio seleccionado.
7 Desarrollo de la propuesta 7.1 Descripción del caso
Este caso es un caso de asociación ilícita por fuente reservada de la policía nacional se llega a tener conocimiento que varios ciudadanos en el sector el Desquite de la parroquia viva Alfaro, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, esta banda que se asoció ilícitamente para cometer varios delitos, sicaritos, robos, extorciones, tráfico de droga y tenencia ilegal de armas este es un tipo penal de carácter de instancia oficial que quiere decir esto que no necesita que exista una denuncia por particular por el contrario es un parte informativo suscrito por la policía nacional a través del departamento de inteligencia.
Orden de allanamiento
Que participaron en esta banda, una vez que se tiene información por parte de los miembros de la policía nacional de la ante referida organización delictiva o personas que pertenecían a la supuesta asociación ilícita la Fiscal que conoció el parte informativo o noticia criminis la Dra. Tania Moreno, Fiscal de Pichincha, procede a oficiar y solicitar las respectivas órdenes de allanamiento incautación que conforme la autorización de fecha miércoles ,6 de agosto del 2014, emitida por el señor Dr. Carlos Edmundo Corro Betancourt Juez de la Unidad Judicial de Quevedo para realizar, seguimientos, filmaciones, fotografías y demás procedimientos que se les iban a realizar a todas las personas que participaban en este grupo organizado.
Pichincha, quien manifiesta que se ha identificado una estructura delincuencial, localizada en las Provincia de Los Ríos.
Órdenes de detención
Así mismo se solicita las respectivas ORDENES DE DETENCION con fines investigativos de conformidad a lo estipulado en el art 530 del COIP, de los siguientes ciudadanos: AREVALO SANCHEZ JOSE FREDDY, ALVAREZ LIMAS LAUTARO NICOLAS, BUSTAMANTE BURGOS ROY ANTONIO, MAQUILON CABRERA SANTIAGO JOSE, OCHOA MIELES OASWALDO DAMIAN, ARIAS MANJARRES WASHINGTON EDUARDO, MIRANDA CASANOVA RAMON ALBERTO.
Todo esto de conformidad a lo establecido en los Art, 481, 478, 530, 531 con estos antecedentes el suscrito Juez de conformidad con el Art. 480, 481, 478, 530, 531 del C.O.I.P, dispone que el señor Fiscal acompañado de la policía Judicial sea quien realiza el allanamiento de los inmuebles, emitido por el Ab. SEGUNDO ERNESTO CEPEDA LLAMOCA, Juez de la Unidad Judicial Penal de Quevedo, de fecha 22 de Septiembre del 2014 dentro de la indagación previa por presunto de delito de asociación ilícita y cumpliendo con las formalidades establecidas en la constitución de la República del Ecuador específicamente en su Art. 77 numerales 3 y 4.
Instrucción Fiscal
28
Se procede a pedir varias diligencias entre estas podríamos empezar por las siguientes se señala día y hora para que se haga una revisión de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto del número telefónico asignado que se encontraba junto al momento de su aprensión una vez que se procede a la incautación y verificación de su número telefónico se realiza una triangulación de las llamadas entrantes y salientes donde se llega a determinar que no existía por parte de ese entonces sospechoso ningún tipo de vinculación de llamadas entrantes y salientes.
Se llega a verificar que el señor MIRANDA, no aparece en ninguno de las fotografías antes referidas así como en los planos fotográficos que se habían recabado durante la etapa de la investigación previa posterior a esto de igual manera los miembros de la policía nacional procedieron hacer intercepción de llamadas telefónicas para verificar relación de comunicación con los hoy procesados a esa época se llega a determinar igual manera que el ciudadano, no tenía ningún tipo de llamadas entrantes, salientes ni mensaje de texto o comunicación.
Como elementos de convicción de naturaleza exculpatoria la defensa del señor MIRANDA, solicita que se tome las versiones a todos los miembros de la policía nacional que participan en el operativo del señor MIRANDA, en este momento como un derecho constitucional por parte de la defensa se comienza a realizar preguntas repreguntas tomando en consideración que los miembros de la policía nacional en sus partes internos o partes informativos que alimentaban el parte correspondiente manifestaban que habían tenido con ellos contacto visual o verificación visual de reuniones del señor MIRANDA.
defensa para determinar la no existencia de la responsabilidad ni la participación por parte del ciudadano.
Cuando se hizo el correspondiente allanamiento e ingreso a esta casa no se encontró evidencia alguna con relación a la posible participación en los hechos antes investigados.
Es decir, el vínculo de relación existente dentro del proceso jamás se pudo determinar que el vínculo de trabajo, vinculo amistad de existente entre los procesados y el señor MIRANDA, no tuvo un sustento de elementos de convicción que llegue a determinar su nexo participación directa o indirecta que lo lleve a determinar que era parte del grupo organizado.
Sentencia
VISTOS: La presente causa penal se inició con el proceso penal mediante audiencia oral de formulación de cargos, realizada en esta Unidad Judicial Penal, de fecha 23 de septiembre del 2014, en contra de los procesados, circunstancias que llevo al mismo mediante denuncia presentada por la Fiscalía General del Estado, por el presunto delito de asociación ilícita y por haber reunidos los requisitos que exige el Art. 215 del Código de Procedimiento Penal se inició la Indagación Previa No. 170101814074176 (IP-1341-2014-TMR), misma que mediante parte informativo de la Unidad de Inteligencia Anti delincuencial de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 22 de Julio del 2014.
30
En cuanto a la situación jurídica del procesado RAMON ALBERTO MIRANDA CASANOVA, por no existir los elementos suficientes para demostrar la existencia del delito, siendo así, no cabe mayor circunspección sobre el nexo causal o responsabilidad penal del procesado, por consiguiente acogiendo el dictamen abstentivo del agente Fiscal Ab. Héctor Villavicencio León, representante del Estado Ecuatoriano y siendo el titular de la investigación, no ha recabado elementos suficientes que demuestren su participación en el delito que se juzga y al tenor de lo que dice El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República.
Dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Es menester dejar en claro que el agente Fiscal se abstiene de acusar y para este juzgador amparado en lo que determina la parcialidad, objetividad, y al considerar que no se ha cumplido con lo que establece el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, así como no se ha comprobado en derecho la existencia jurídica del nexo causal del delito de asociación ilícita con el procesado MIRANDA, amparado en lo que determina el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal. SI NO HAY ACUSACIÓN FISCAL NO HAY JUICIO.
Por lo que acogiendo el dictamen abstentivo del FISCAL, este garantista de los derechos del proceso se abstiene de llamar a Juicio y dicta auto de SOBRESEIMIENTO del proceso y del procesado RAMON ALBERTO MIRANDA CASANOVA, debiendo levantarse las medidas que rezaban en su contra.- Ejecutoriado este auto de llamamiento a juicio y cumpliendo con las demás formalidades determinadas en la ley, envíese las actuaciones procesales pertinentes al Tribunal Segundo De Garantías Penales De Los Ríos en Quevedo, para el trámite de etapa procesal de juicio.- Por haberse interpuesto recurso de nulidad dentro del término de ley en la audiencia de forma oral y con fundamento en el Art. 333 del Código de Procedimiento Penal, remítase en copias debidamente certificada a la Corte Provincial de Los Ríos con sede en Quevedo., solicitud del recurso planteado por el imputado JOSÉ FREDDY ARÉVALO SÁNCHEZ.- NOTIFÍQUESE.-
7.2 Valoración del caso
En el presente caso de investigación se vulneraron los derechos de los procesados en el momento de ser detenidos por parte de la policía nacional ya que ellos no fueron notificados que estaban siendo investigados por parte de la Fiscalía y sin cumplir uno de los procedimientos requeridos fueron allanados en sus domicilios donde no se encontraron pruebas que vinculen a cada uno por el delito de asociación ilícita, según lo que estipula el art 76 de la Constitución de la República del Ecuador número 2, donde se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad.
32
procesados no debieron ser acusados por no existir ninguna prueba en su contra, dejando sin valor todo cuanto se ha invertido y siendo que se debe sancionar con el pago de las costas procesales.
8 Conclusiones
Desde la fundamentación teórica se ha observado que en los delitos de asociación ilícita se comprende la intención de organizarse para delinquir; esta actividad es notable que acarrea un sin número de delitos, como el sicariato, extorción, robos y demás actividades ilícitas conformadas por grupos de personas que afectan al bien jurídico, a la estabilidad social; olvidándose del bienestar y bien común que garantiza la Constitución del República del Ecuador del 2008. De los autores señalados comprenden que el único fin de dichas organizaciones es alterar el bien público, faltar el respeto a los bienes y honor de los ciudadanos; atentando contra la integridad no solo de la vida sino de la familia, por lo que se ha establecido penas con el fin de reducir estas alteraciones, siendo responsabilidad de la administración de justicia que tales hechos sean asimilados por sus responsables ante la justicia y la ley.
Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares de la ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el procedimiento a ejecutarse en casos de delitos de asociación ilícita, lo que comprende la necesita de aplicar de manera correcta el debido proceso, para primeramente cumplir con lo determinado en la ley; y segundo evitar que existan errores o fallas, que puedan provocar una nulidad dejando en libertad a personas responsables de diversos actos delictivos.
tienen la responsabilidad de presentar los elementos necesarios que configuren la responsabilidad de los sospechosos con los hechos y circunstancias que se les imputan; cuidando de no faltar en el debido proceso, evitando así caer en el error; dando oportunidad de que se declare nula la sentencia, dejando sin valor todo cuanto se ha invertido y siendo medio para que estas personas continúen delinquiendo contra los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos.
9. Bibliografía:
Araos, C. D. (2016). Ciencias del comportamiento aplicadas., (pág.10). CHILE. Atienza, M. (2004). Las razones del derecho., (pág. pag 62). Lima- Peru. Bacon,F. (1988). El avance del saber. España.
Benavides, M. B. (2013). El derecho de defensa en el proceso penal., (págs. PAG, 5). Ecuador - Quito.
Bernal, C. P. (2009). La ponderacion como procedimiento para los derechos fundamentales., (pág. PAG 87). España.
Carvajal, L. (2013). Metedos de investigacion.
Condigo Organico Integral Penal. (2014). COIP. Ecuador.
Constitucion de la Republica del Ecuador. (2008).
Zaffaroni, R. (2005) En torno de la cuestión penal (maestros del derecho penal (PÁG18)
Falconi, J. G. (2005). el debido proceso legal. Ecuador - Quito. Ferrajoli, L. (1985). Universidad camerino. Italia.
Gonzalez, Z. (1894). Obras del cardenal gonzalez.
34
Lopera, J. D. (2010). Ciencias sociales humanas . España. Marista, R. (2005). Metodologia de la investigacion.
Nuñez, F. (1998). La criminalidad.
Ruetti, J. (2004) La asociación ilícita del código penal, los delitos tributarios y la nueva tipificación especial en la ley penal tributaria (PÁG. 889)
Sampieri, R. H. (2006). Metodologia de la investigacion . en r. h. sampieri. Mexico.
Verger, G. J. (1994). La defensa y el pri