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NORMAS PARA LA ROTULACIÓN ALIMENTOS

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NORMAS PARA LA ROTULACIÓN

Y PUBLICIDAD DE LOS

Y PUBLICIDAD DE LOS

ALIMENTOS

Dra. Roxana Verdini

[email protected]

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

¿Qué es un rótulo?

¿

 Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso,p g q y p estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

 El rotulado tiene por objeto suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos su forma de preparación manipulación y alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales.

 Está prohibida toda información ó mensaje que aparezca en las etiquetas de los alimentos, que nop q , q sea adecuada y veraz ó que induzca a engaño ó error al consumidor.

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

¿Qué es un Alimento?

¿Qué es un Alimento?

 Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada se destina al consumo semielaborada o elaborada, se destina al consumo humano y aporta al organismo los materiales y/o la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.

 Esta definición incluye a las sustancias o mezclasy de sustancias, que se ingieren por hábito, costumbres o como coadyuvantes, tengan o no

l t iti valor nutritivo.

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

¿Qué es un Ingrediente?

¿Qué es un Ingrediente?

 Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios que se emplee en la fabricación o alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos y que esté presente en el producto final en su forma original o modificada.

¿Qué es un Nutriente?

 S t i t li t

 Son sustancias presentes en un alimento, indispensables para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud

mantenimiento de la salud.

 Los nutrientes se dividen en dos clases: macronutrientes y micronutrientes

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

¿Qué es un Aditivo? CAA CAPÍTULO V

¿Qué es un Aditivo? CAA CAPÍTULO V

 Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente sin el propósito de nutrir con el intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el objeto de modificar las características físicas, químicas, biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado, transporte o

i l ió d li t

manipulación de un alimento.

 Este término no incluye a los contaminantes o a las

t i t iti i

sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

¿Qué es un Aditivo? CAA CAPÍTULO XVIII

¿Qué es un Aditivo? CAA CAPÍTULO XVIII

 Los aditivos alimentarios que cumplan las exigencias que este Código establece podrán exigencias que este Código establece, podrán agregarse a los alimentos para:

 Mantener o mejorar el valor nutritivo  Mantener o mejorar el valor nutritivo.

 Aumentar la estabilidad o capacidad de conservación

conservación.

 Incrementar la aceptabilidad de alimentos sanos y genuinos pero faltos de atractivo

y genuinos, pero faltos de atractivo.

 Permitir la elaboración económica y en gran

l d li t d i ió lid d

escala de alimentos de composición y calidad constante en función del tiempo.

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

Materia prima

 Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o

t f ió t l fí i í i

transformación e naturaleza física, química o biológica.

Alimento envasado

 Es todo alimento que está contenido en un envaseq listo para ofrecerlo al consumidor.

Consumidor

Consumidor

 Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza alimentos

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

Fraccionamiento de alimentos

 Es la operación por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribución, su

i li ió t l id

comercialización y su entrega al consumidor.

Envase

 Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar elg y transporte y manejo de alimentos.

 Envase primario o envoltura primaria o recipiente.

 Envase secundario o empaque.  Envase terciario o embalaje.

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

Lote

 Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador,

i d ti d t i d b j

en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

Rotulación

 Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materiap y g descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o

h b d dh id l d l li t

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Algunas definiciones

Algunas definiciones

País de origen

 Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en más de un país, donde

ibió l últi t i l d

recibió el último proceso sustancial de transformación.

Cara principal

 Es la parte de la rotulación donde se consigna enp g sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere.

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Resolución GMC

Resolución GMC

Se incorporan en 2006 al Código Alimentario Argentino las Resoluciones Grupo Mercado Argentino las Resoluciones Grupo Mercado Común:

 Nº 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para  Nº 26/03 Reglamento Técnico Mercosur para

Rotulación de Alimentos Envasados”,

 Nº 46/2003 "R l t Té i MERCOSUR

 Nº 46/2003 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"

Envasados

 Nº 47/2003 "Reglamento Técnico Mercosur Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional".

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Información obligatoria

g

Los rótulos de los alimentos que se ofrecen al consumidor deberán contener obligatoriamente la consumidor deberán contener obligatoriamente la siguiente información:

 Denominación de venta del alimento

 Denominación de venta del alimento.

 Lista de ingredientes.

 Contenidos netos

 Contenidos netos.

 Identificación del origen.

 Nombre o razón social y dirección del importador

 Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.

 Identificación del lote.

 Fecha de duración o fecha de vencimiento.

 Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

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Información obligatoria

Información obligatoria

1- Denominación de venta del alimento:

 Es el nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del

li t alimento.

 Será fijado en el Reglamento Técnico MERCOSUR en el que se indiquen los patrones de identidad y calidad inherentes al producto.

 Deberá aparecer en la cara principal del envase del alimento, junto con la marca o logo del producto.

 Es el nombre específico que indica las características del alimento.

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Información obligatoria

Información obligatoria

2- Lista de ingredientes:

 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por ejemplo: azúcar, harina, yerba mate vino etc ) deberá figurar en el rótulo una lista mate, vino, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes.

 S d l d ú l tid d

 Se declaran de mayor a menor, según la cantidad presente en el alimento.

 L diti li t i d b á d l

 Los aditivos alimentarios deberán declararse, a continuación de los ingredientes.

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Información obligatoria

Información obligatoria

2- Lista de ingredientes:

 La declaración de aditivos alimentarios constará de:

 l f ió i i l d l diti l li t

 la función principal del aditivo en el alimento,

 su nombre completo, o su número INS (Sistema Internacional de Numeración, CODEX ALIMENTARIUS, FAO/OMS), o ambos.

 Cuando entre los aditivos alimentarios haya más de uno con lay misma función, podrán mencionarse uno a continuación de otro, agrupándolos por función.

 Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y optativamente su clasificación, según lo establecido en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre establecido en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre aromatizantes/ saborizantes.

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Información obligatoria

Información obligatoria

2- Lista de ingredientes:

 La lista completa de aditivos mediante expresiones que identifiquen la clase o tipo de aditivo empleado

( j l “ ti id t itid ”

(por ejemplo: “antioxidante permitido”, “emulsionante permitido”, “colorante permitido”) con las siguientes excepciones en cuyo caso deberán las siguientes excepciones, en cuyo caso deberán declararse además de su función, la designación específica (colorante: tartrazina; conservador: ácidop ( ; benzoico, dióxido de azufre; edulcorante no nutritivo: sacarina, ciclamato, aspartamo).

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Información obligatoria

Información obligatoria

3- Contenidos netos:

 La cantidad de alimento que hay en el envase.

4- Identificación del origen:de t cac ó de o ge

 Nombre o razón social del elaborador, del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca;

 Domicilio de la razón social - país de origen y localidad;

 Número de registrog o códigog de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente

 Para identificar el origen deberá utilizarse una de las

“f ” “ ”

siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto …”, “industria…”

5 Nombre o razón social y dirección del 5- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.

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Información obligatoria

Información obligatoria

6- Identificación del lote

7- Fecha de duración o fecha de vencimiento:

 Es el lapso de tiempo durante el cual el alimento es apto para el consumo.

8- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

9- Información nutricional:

 Permite al consumidor conocer con más detalle las características nutricionales de cada alimento y estay información estará referida a una porción determinada, expresada en una medida casera de

h bit l l lt á d

consumo habitual, por lo que resultará de suma utilidad a la hora de comparar alimentos.

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Rotulado Nutricional

Rotulado Nutricional

 La información nutricional y la protección al consumidor ha sido en los últimos tiempos el

consumidor ha sido en los últimos tiempos el fundamento de las regulaciones en materia de etiquetado de los productos alimenticios.q p

 Todas las personas tienen derecho a tener suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias con la finalidad de llevar

id ti

una vida activa y sana.

 Cada vez más, los comportamientos nutricionales se están asociando con la seguridad alimentaria se están asociando con la seguridad alimentaria pero, para que los consumidores tomen conciencia de la importancia de llevar una dieta sana, es de a po ta c a de e a u a d eta sa a, es necesario que aspectos como el rotulado esté claramente definido.

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Rotulado Nutricional

Rotulado Nutricional

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Rotulado Nutricional

Rotulado Nutricional

 Es en este contexto, donde la información que acompaña a los alimentos juega un papel acompaña a los alimentos juega un papel fundamental.

 A partir del 1º de agosto de 2006 el Rotulado  A partir del 1º de agosto de 2006, el Rotulado Nutricional es obligatorio para todos los alimentos envasados, con pocas excepciones, especificadas envasados, con pocas excepciones, especificadas en la legislación.

 Queda definido cómo y con qué información  Queda definido cómo y con qué información debemos contar en los rótulos de los alimentos, lo que ayudará al consumidor a conocer mejor las propiedades nutricionales del producto, a poder comparar y a hacer una mejor elección a sus necesidades

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Principios Generales del Rotulado

Principios Generales del Rotulado

Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que:

presentarse con rótulo que:

 utilice vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas ilustraciones u otras representaciones emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento;

alimento;

 atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;

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Principios Generales del Rotulado

Principios Generales del Rotulado

Los alimentos envasados no deberán describirse ni Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que:

 destaque la presencia o ausencia de componentes  destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos o propios de alimentos de igual naturaleza, excepto en los casos previstos eng , p p Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos;

 resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la  resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;

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Principios Generales del Rotulado

Principios Generales del Rotulado

Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que:

presentarse con rótulo que:

 resalte cualidades que puedan inducir a equívoco con respecto a reales o supuestas propiedades con respecto a reales o supuestas propiedades terapéuticas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo una forma farmacéutica;

 indique que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas;

 aconseje su consumo por razones de acciónj estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

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Rotulado Según el Origen

Rotulado Según el Origen

 Las denominaciones geográficas de un país, de una región o de una población reconocidos como región o de una población, reconocidos como lugares en que se elaboran alimentos con determinadas características,, no podránp ser utilizadas en la rotulación o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda inducir a equívoco o engaño al consumidor.  Cuando se elaboren alimentos siguiendo

tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la

de o ac ó de a e to debe á gu a a

expresión “tipo” con letras de igual tamaño, realce y visibilidad ....

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Rotulado Según el Origen

Rotulado Según el Origen

 No se podrá utilizar la expresión “tipo”, para denominar vinos y bebidas espirituosas con estas denominar vinos y bebidas espirituosas con estas características.

 La rotulación de los alimentos se hará  La rotulación de los alimentos se hará exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad procesadores habilitados por la autoridad competente del país de origen para la elaboración o el fraccionamiento.

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¿Qué alimentos deben incluir el

¿Qué alimentos deben incluir el

rotulado nutricional?

 El rotulado nutricional se aplica a todos los alimentos y bebidas producidos, comercializados y envasados Serán exceptuados los siguientes envasados. Serán exceptuados los siguientes alimentos:

 Bebidas alcohólicas  Bebidas alcohólicas.

 Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.

tecnología.  Especias.

 Aguas minerales naturales y a las demás aguas  Aguas minerales naturales, y a las demás aguas

destinadas al consumo humano.  Vinagres.g

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¿Qué alimentos deben incluir el

¿Qué alimentos deben incluir el

rotulado nutricional?

 Serán exceptuados los siguientes alimentos:

 Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin

d d t i di t

agregados de otros ingredientes.

 Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos listos restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.

 Productos fraccionados en los puntos de venta  Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.

p

 Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.

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¿Qué alimentos deben incluir el

¿Qué alimentos deben incluir el

rotulado nutricional?

 Serán exceptuados los siguientes alimentos:

 Alimentos en envases cuya superficie visible

l t l d i l 100 2

para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2. Esto no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.

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Nutrientes

Nutrientes

Declaración de nutrientes:

 Es la enumeración normalizada del valor energético y del contenido de nutrientes de un alimento.

 Además del valor energético total del alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente el contenido

d l l éti d d d l i i t

del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes:  Carbohidratos (g)  Carbohidratos (g)  Proteínas (g)  Grasas totales (g)(g)  Grasas saturadas (g)  Grasas trans (g)  Fibra alimentaria (g)  Sodio (mg)

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Nutrientes

Nutrientes

Declaración de nutrientes:

 De modo optativo, se pueden declarar aquellos nutrientes:

 Que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional.

 Aquellos que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que

h f i t i t

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Nutrientes

Nutrientes

(33)

Nutrientes

Nutrientes

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Nutrientes

Nutrientes

Vitaminas y minerales:

 Se podrán declarar optativamente aquellos que figuran en la Tabla de Valores de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de Nutrientes de declaración Recomendada (IDR) de Nutrientes de declaración voluntaria: Vitaminas y Minerales, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5 % de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.

Tolerancia de declaración de nutriente

 Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los  Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los

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Valor Energético

Valor Energético

 El valor energético proporciona una medida de cuanta energía aporta una porción del alimento

cuanta energía aporta una porción del alimento.

¿Cómo se calcula?

 Se calcula a partir de la suma de la energía aportada por los carbohidratos, proteínas, grasas y

l h l alcoholes.

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Valor Energético

Valor Energético

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Valor Energético

Valor Energético

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Valor Energético

Valor Energético

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(40)
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Valor Energético

Valor Energético

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Valor Energético

Valor Energético

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Porción

 Porción es la cantidad media del alimento que debería ser consumida porp personasp sanas,, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una

li t ió l d bl alimentación saludable.

 Es decir, puede ser que las porciones que usted habitualmente consume no coincidan con las establecidas en el rótulo.

 El tamaño de las porciones fue especialmente definido por profesionales, tomando como base las recomendaciones nutricionales y armonizándolas recomendaciones nutricionales y armonizándolas con los productos existentes en el mercado y las porciones habitualmente consumidas por la porciones habitualmente consumidas por la población, con el fin de promover una alimentación saludable.

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Porción

Porción

 Al comenzar la lectura de la Tabla Nutricional se encontrará con que el tamaño de la porción se encontrará con que el tamaño de la porción se brinda en gramos o mililitros, según corresponda, y en “medidas caseras”.

 Medida casera: es un utensilio de cocina comúnmente utilizado por el consumidor para medir comúnmente utilizado por el consumidor para medir alimentos.

(49)

Porción

Porción

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Porción

Porción

 Unidad: cada uno de los productos alimenticios iguales o similares contenidos en un mismo envase iguales o similares contenidos en un mismo envase.  Fracción: parte de un todo.

 Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor uniforme que se obtiene de un alimento.

 Plato preparado semi-listo o listo: Comida elaborada, cocida o precocida que no requiere

d d i di t

agregado de ingredientes para su consumo.

 Para el caso de los envases individuales, la

id d ió l id d l

cantidad por porción es la cantidad que contenga el envase y la medida casera es la “unidad de producto” como ser: 1 barra 1 pote 1 sachet 1 producto como ser: 1 barra, 1 pote, 1 sachet, 1 sobre, 1 taza, x unidad(es), entre otras.

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Porción

Porción

 Para establecer el tamaño de la porción se deberá tener en cuenta lo siguiente:

tener en cuenta lo siguiente:

 Que se tomó como base una alimentación diaria de 2000 kilocalorías u 8400 kilojoule

de 2000 kilocalorías u 8400 kilojoule.

 Los alimentos fueron clasificados en NIVELES y

GRUPOS DE ALIMENTOS d t i á d l

GRUPOS DE ALIMENTOS, determinándose el VALOR ENERGÉTICO MEDIO que aporta cada

grupo el NÚMERO DE PORCIONES

grupo, el NÚMERO DE PORCIONES

recomendadas y el VALOR ENERGÉTICO MEDIO que corresponde a cada porción.

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Porción

Porción

 Para establecer el tamaño de la porción se deberá tener en cuenta lo siguiente:

tener en cuenta lo siguiente:

 Para los alimentos de consumo ocasional dentro de una alimentación saludable que corresponda de una alimentación saludable que corresponda incluir en el Grupo VII, no se tendrá en cuenta el valor energético medio establecido para el valor energético medio establecido para el grupo.

 Otros productos alimenticios no clasificados  Otros productos alimenticios no clasificados dentro de estos cuatro niveles están incluidos en el Grupo VIII denominado “Salsas, aderezos, caldos, sopas y platos preparados”

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Porción

Porción

(54)

Porción

Porción

(55)

Porción

Porción

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL

COMPLEMENTARIA

COMPLEMENTARIA

INC

Es cu lqui r r pr s nt ción qu

firm

Es cualquier representación que afirme,

sugiera o implique que un alimento posee

propiedades nutricionales particulares,

especialmente, pero no sólo, en relación

p

p

con su valor energético y/o su contenido

de proteínas, grasas, carbohidratos y

de proteínas, grasas, carbohidratos y

fibra alimentaria así como con su

contenido de vitaminas y minerales

contenido de vitaminas y minerales

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SIN ADICION DE SAL

El alimento no debe contener sal (cloruro de sodio) adicionado

El alimento no debe contener otras sales de sodio adicionadas

El alimento no debe contener ingredientes que tengan sales de sodio adicionados

El alimento de referencia contiene sal (cloruro de sodio) u otra sal de sodio adicionada) u

El alimento de referencia no cumple con el atributo “Bajo p j en sodio”

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SIN ADICION DE SAL

Si el alimento no cumple con la condición

Si el alimento no cumple con la condición

establecida para el atributo “No contiene

sodio” deberá consignarse en el rótulo

sodio , deberá consignarse en el rótulo

junto a la INC la frase “contiene sodio

d l

d

l

propio de los ingredientes”, con los

mismos caracteres en cuanto al tipo de

letra de la INC, de por lo menos 50% del

tamaño de la INC, de color contrastante

tamaño de la INC, de color contrastante

al fondo del rótulo y que garantice la

visibilidad y legibilidad de la información

visibilidad y legibilidad de la información.

(62)
(63)

SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN

Ó

ADICIÓN DE AZUCAR

N i ú

No se utiliza algún

medio durante el El alimento No tiene azúcares

adicionados o ingredientes que contengan azúcares

medio durante el procesado, tal como

el uso de enzimas, que pueda El alimento de referencia es normalmente q g adicionados o ingredientes que contienen naturalmente azúcares; que pueda incrementar el contenido de normalmente elaborado con azúcares naturalmente azúcares; azúcares en el

(64)

SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN

Ó

ADICIÓN DE AZUCAR

Si el alimento

no cumple

con la condición

establecida para el atributo

p

“exento en

azúcares”,

deberá consignarse en el rótulo

junto a la INC la frase

“contiene azúcares

junto a la INC la frase

contiene azúcares

propios de los ingredientes”

con los mismos

caracteres en cuanto al tipo de letra de la

caracteres en cuanto al tipo de letra de la

INC, de por lo menos 50% del tamaño de la

INC d

l

l f d d l

INC, de color contrastante al fondo del

rótulo y que garantice la visibilidad y

(65)

SIN AGREGADO DE AZUCAR Ó SIN

Ó

ADICIÓN DE AZUCAR

Si el alimento

no cumple

con las condiciones exigidas

p

l t ib t

"b j

d id

n

l

para el atributo

"bajo o reducido en valor

energético"

deberá consignar en el rótulo junto a la

INC la frase

"Este no es un alimento bajo o

reducido en valor energético”,

según corresponda,

con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra

de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC,

de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC,

de color contrastante al fondo del rótulo y que

garantice la visibilidad y legibilidad de la información

garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

(66)

BIBLIOGRAFÍA

•Código Alimentario Argentino. Capítulo V

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capit ulo_V.pdf

•Guía de rotulado para alimentos envasados

•http://www alimentosargentinos gob ar/contenido •http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido

/publicaciones/calidad/Guias/GRotulado.pdf

•Guías alimentarias para la población argentinaGu as al mentar as para la poblac ón argent na

•http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graf

icos/0000000817cnt-2016-l l df

04_Guia_Alimentaria_completa_web.pdf

•Documental de canal ENCUENTRO: Como, luego existo Etiquetado de alimentos

existo - Etiquetado de alimentos

http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/pr ogramas/ver?rec id=119082

66

Referencias

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