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Redes Inalámbricas Marco regulador

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Academic year: 2021

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(1)

Redes Inal´

ambricas

Marco regulador

Esteban De La Fuente Rubio SASCO

(2)

Tabla de contenidos

1 Introducci´on 2 Normativa Leyes Resoluciones Decretos 3 Banda local

(3)

Normativa chilena no regula tecnolog´ıas o est´andares. Regula servicios que utilizan frecuencias.

Se establecen bandas, potencias m´aximas, autorizaciones

(4)

Introducci´

on (2)

Normativas relacionadas:

Ley de Telecomunicaciones, Ley No 18.168.

Resoluci´on Exenta No 746 de 2004. Resoluci´on Exenta No 517 de 2001. Resoluci´on Exenta No 1150 de 2004. Resoluci´on Exenta No 1440 de 2001. Resoluci´on Exenta No 1261 de 2004. Decreto No 315 de 2004.

(5)

En general para 2.4 [GHz]:

Potencia m´axima del transmisor: 100 [mW] o 20 [dBm].

Ganancia m´axima de antenas: 16 [dBi].

Canales disponibles en Chile del 1 al 13 (802.11bg generalmente hasta el 11).

No es posible utilizar amplificadores externos. No hay protecci´on frente a interferencias.

¿Existen regiones en Chile donde es ilegal el utilizar redes inal´ambricas 802.11?

(6)

Ley de Telecomunicaciones, Ley N

o

18.168

Ley general de telecomunicaciones

Art 8: Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del espectro radioel´ectrico ser´a de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones [...]

Art 10: Los servicios limitados cuyas transmisiones no excedan el inmueble de su instalaci´on [...] no requerir´an de permiso. [...]

(7)

Art 18: Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendr´an derecho a tender o cruzar l´ıneas a´ereas o subterr´aneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso p´ublico, s´olo para los fines espec´ıficos del servicio respectivo.

Art 24B: Las empresas concesionarias de servicio p´ublico

telef´onico estar´an obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio y a los que estando fuera de ella y de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella. [...]

Las citadas obras dar´an derecho a usar los bienes nacionales

de uso p´ublico en la forma prevista en el Art´ıculo 18. Las extensiones o refuerzos ser´an de propiedad del interesado. [...]

(8)

Ley de Telecomunicaciones, Ley N

o

18.168 (3)

Art 24H: [...] toda persona natural o jur´ıdica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

Art 24Ha: No podr´an arbitrariamente bloquear, interferir,

discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci´on o servicio legal a trav´es de Internet [...]

Art 24Hb: No podr´an limitar el derecho de un usuario a

incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos,

dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y

que los mismos no da˜nen o perjudiquen la red o la calidad del

(9)

Art 24J: Un reglamento establecer´a las condiciones m´ınimas

que deber´an cumplir los prestadores de servicio de acceso a

Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web informaci´on relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de

direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregaci´on o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposici´on de servicio, uso de

herramientas de administraci´on o gesti´on de tr´afico, as´ı como tambi´en aquellos elementos propios del tipo de servicio

ofrecido y que correspondan a est´andares de calidad

(10)

Ley de Telecomunicaciones, Ley N

o

18.168 (5)

Art 27: [...] Toda suspensi´on, interrupci´on o alteraci´on de un

servicio p´ublico de telecomunicaciones o de internet por causa

no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un d´ıa o

de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, deber´a ser

descontada de la tarifa mensual del servicio a raz´on de un d´ıa por cada 24 horas o fracci´on superior a seis horas. En caso que la suspensi´on, interrupci´on o alteraci´on exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deber´a adem´as, indemnizar al usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada d´ıa de suspensi´on, interrupci´on o alteraci´on del servicio.

(11)

Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones Art 28C: La Subsecretar´ıa de Telecomunicaciones [...]

elaborar´a [...] un programa anual de proyectos subsidiables [...] Art 28D: [...] considerar´a los siguientes tipos de proyectos: [...] d) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie

(12)

Ley de Telecomunicaciones, Ley N

o

18.168 (7)

Art 32: El pago de los derechos a que alude el art´ıculo precedente, se efectuar´a en la forma que a continuaci´on se indica:

Art 32c: Las licencias que se otorguen para instalar, operar y explotar estaciones de bandas locales o comunitarias y su renovaci´on, estar´an afectas a un derecho ´unico ascendente a

0,15 UTM por cada estaci´on.

Art 33: Quedar´an exceptuados del pago de los derechos

anteriormente establecidos, los servicios fijos y m´oviles de

radiocomunicaci´on operados por instituciones, entidades o

personas que presten servicio a la comunidad, sin fines de lucro y que tengan por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.

(13)

Art 36B: Comete delito de acci´on p´ublica:

Art 36Ba: El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepci´on o de radiodifusi´on sin

autorizaci´on de la autoridad correspondiente, y el que permita

que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena ser´a la de presidio meno en sus grados m´ınimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones, y

Art 36Bb: El que maliciosamente interfiera, intercepte o

interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrir´a la pena

de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones.

(14)

Ley de Telecomunicaciones, Ley N

o

18.168 (9)

Art 36Bc: El que intercepte o capte maliciosamente o grave sin la debida autorizaci´on, cualquier tipo de se˜nal que se emita a trav´es de un servicio p´ublico de telecomunicaciones,

ser´a sancionado con la pena de presidio menor en su grado

medio y multa de 50 a 5.000 UTM.

Art 36Bd: La difusi´on p´ublica o privada de cualquier comunicaci´on obtenida con infracci´on a lo establecido en la letra precedente, ser´a sancionada con la pena de presidio

(15)

Art 37: Todo concesionario, permisionario o titular de licencia

de servicios de telecomunicaciones deber´a mantener, en un

lugar visible dentro del local de la estaci´on o a disposici´on de la autoridad, copia autorizada del decreto, permiso, o licencia correspondiente. [...]

Art 38: Se considerar´a como infracci´on distinta, cada d´ıa que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley [...]. Adem´as, los equipos y medios de transmisi´on de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorizaci´on, caer´an en comiso y deber´an ser destinados a institutos profesionales, industriales o

universidades que impartan ense˜nanza sobre

(16)

Resoluci´

on Exenta N

o

746 de 2004

Fija Norma T´ecnica para el uso de la banda de Frecuencia 2.400

2.483,5 MHz

Art 1: Dest´ınase la banda de frecuencias [...] para la operaci´on de equipos de transmisi´on de datos del servicio fijo o m´ovil que se autorice [...]

Art 2a: Emplear [...] modalidades de modulaci´on digital, que

permitan que en una misma zona geogr´afica coexistan

m´ultiples usuarios y sistemas.

Art4: [...] compartir´an la banda de frecuencias [...] sin protecci´on contra interferencias [...].

(17)

Fija Norma T´ecnica para el uso de la banda de Frecuencia 5.725 5.850 MHz

Art 1: Dest´ınase la banda de frecuencias [...] para la operaci´on de equipos de radiocomunicaci´on del servicio fijo, que se autorice [...]

Art 2a: [...] en una misma zona geogr´afica coexistan m´ultiples usuarios y sistemas.

Art 2e: [...] potencia de alimentaci´on de la antena no debe exceder de 30 dBm [...]

(18)

Resoluci´

on Exenta N

o

517 de 2001 (2)

Art 2f: La ganancia de las antenas que se utilicen en la

operaci´on de la modalidad punto - punto, debe tener un valor

entre 6 y 23 dBi.

Art 2g: La ganancia de las antenas de radioestaciones concentradoras, que se utilicen en la modalidad punto -multipunto, no deben exceder los 6 dBi.

Art 3: [...] no deben causar interferencias a los equipos de

cobro electr´onico autom´atico de peaje que operan en la banda

5.795 - 5.805 MHz [...]

Art 4: Las concecionarias que utilicen la banda de frecuencias [...], la compartiran sin reclamar protecci´on contra

(19)

Modifica Res. Ex. 517/2001, la cual Fija Norma T´ecnica para el uso de la banda de Frecuencia 5.725 5.850 MHz

Art 3: [...] no deben causar interferencias a los equipos de

cobro electr´onico autom´atico de peaje que operan en la banda

(20)

Resoluci´

on Exenta N

o

1150 de 2004

Modifica Res. Ex. 517/2001, la cual Fija Norma T´ecnica para el

uso de la banda de Frecuencia 5.725 5.850 MHz

Art 2f: La ganancia de las antenas que se utilicen en la

operaci´on de la modalidad punto - punto, debe ser igual o

(21)

Aprueba Norma T´ecnica para el Servicio de banda Local

Art 1: El Servicio de Banda Local [...] es un servicio limitado constituido por estaciones de radiocomunicaciones del servicio

fijo o m´ovil que opera en bandas locales o comunitarias, es

decir, en bandas de frecuencias cuyo uso es compartido por todos los usuarios del servicio, sin que nadie pueda reclamar privilegios sobre alguna de las frecuencias ni protecci´on contra interferencias mutuas.

Art 2: Las bandas de frecuencias destinadas [...] b) 2.400 -2.483,5 MHz, s´olo en las regiones I, II, II, IV, V, VI, XI, XII y Metropolitana.

(22)

Resoluci´

on Exenta N

o

1261 de 2004 (2)

Art 4: Los equipos que operen en la banda 2.400 - 2.483.5 MHz deber´an cumplir los siguientes requisitos t´ecnicos y s´olo estar´an destinados a transmisi´on de datos entre estaciones fijas:

Art 4a: Canalizaci´on [...]

Art 4b: El ancho de banda m´ınimo de las emisiones ser´a de 10

MHz.

Art 4c: [...] modalidades de modulaci´on digital, que permitan

la compartici´on de frecuencias [...]

Art 4d: La potencia m´axima de los equipos transmisores

ser´a de 100 mW, y no se deber´a emplear amplificadores

(23)

Art 4e: La ganancia m´axima de las antenas ser´a 16 dBi. Para el caso de enlaces punto a punto deber´a emplearse s´olo antenas direccionales.

Art 4f: Las estaciones de radiocomunicaciones compartir´an la

banda de frecuencias sin protecci´on contra interferencias [...]. Adem´as, no deber´an operar en las regiones VII, VIII, IX y X [...].

(24)

Decreto N

o

315 de 2004

Aprueba reglamento para el Servicio de Banda Local Art 2: [...] licencia tendr´a una duraci´on de 5 a˜nos [...]

Art 4: [...] Presentada una solicitud de licencia para el servicio de banda local, la Subsecretaria dispondr´a de 60 d´ıas para pronunciarse sobre ella, y si as´ı no lo hiciere, se entender´a que la licencia a sido otorgada. [...]

Art 5: Los titulares de licencia el servicio de banda local estar´an obligados a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaria a sus instalaciones, dependencias y

equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias pertinentes.

(25)

Art 6: La licencia indicar´a, a lo menos: la fecha de

autorizaci´on y de vencimiento de la licencia, el nombre del titular y su domicilio, el tipo de servicio, el tipo de estaci´on y su ubicaci´on en el caso de estaciones del servicio fijo, la banda de frecuencias autorizada, la marca y modelo del equipo y su potencia.

Art 7: Los titulares de licencias del servicio de banda local

estar´an afecto al pago correspondiente de derechos por uso

(26)

Banda local

El servicio de Banda Local es un servicio limitado constituido

por estaciones de radiocomunicaciones fijas o m´oviles que

operan en bandas locales o comunitarias, es decir, en bandas de frecuencias cuyo uso es compartido por todos los usuarios del servicio.

Para obtener una licencia de Banda Local, se requiere la presentaci´on de una solicitud, conforme el formulario

(27)

La licencia en este caso est´a asociada al equipo y no a la persona que lo utiliza.

Las solicitudes de Modificaci´on de Licencia de Banda Local se

cursan empleando el mismo formulario de solicitud.

Enlaces

Fuente en Subtel Formulario de Solicitud

Referencias

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