Redes Inal´
ambricas
Marco regulador
Esteban De La Fuente Rubio SASCO
Tabla de contenidos
1 Introducci´on 2 Normativa Leyes Resoluciones Decretos 3 Banda localNormativa chilena no regula tecnolog´ıas o est´andares. Regula servicios que utilizan frecuencias.
Se establecen bandas, potencias m´aximas, autorizaciones
Introducci´
on (2)
Normativas relacionadas:
Ley de Telecomunicaciones, Ley No 18.168.
Resoluci´on Exenta No 746 de 2004. Resoluci´on Exenta No 517 de 2001. Resoluci´on Exenta No 1150 de 2004. Resoluci´on Exenta No 1440 de 2001. Resoluci´on Exenta No 1261 de 2004. Decreto No 315 de 2004.
En general para 2.4 [GHz]:
Potencia m´axima del transmisor: 100 [mW] o 20 [dBm].
Ganancia m´axima de antenas: 16 [dBi].
Canales disponibles en Chile del 1 al 13 (802.11bg generalmente hasta el 11).
No es posible utilizar amplificadores externos. No hay protecci´on frente a interferencias.
¿Existen regiones en Chile donde es ilegal el utilizar redes inal´ambricas 802.11?
Ley de Telecomunicaciones, Ley N
o18.168
Ley general de telecomunicaciones
Art 8: Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del espectro radioel´ectrico ser´a de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones [...]
Art 10: Los servicios limitados cuyas transmisiones no excedan el inmueble de su instalaci´on [...] no requerir´an de permiso. [...]
Art 18: Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendr´an derecho a tender o cruzar l´ıneas a´ereas o subterr´aneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso p´ublico, s´olo para los fines espec´ıficos del servicio respectivo.
Art 24B: Las empresas concesionarias de servicio p´ublico
telef´onico estar´an obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio y a los que estando fuera de ella y de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella. [...]
Las citadas obras dar´an derecho a usar los bienes nacionales
de uso p´ublico en la forma prevista en el Art´ıculo 18. Las extensiones o refuerzos ser´an de propiedad del interesado. [...]
Ley de Telecomunicaciones, Ley N
o18.168 (3)
Art 24H: [...] toda persona natural o jur´ıdica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
Art 24Ha: No podr´an arbitrariamente bloquear, interferir,
discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci´on o servicio legal a trav´es de Internet [...]
Art 24Hb: No podr´an limitar el derecho de un usuario a
incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y
que los mismos no da˜nen o perjudiquen la red o la calidad del
Art 24J: Un reglamento establecer´a las condiciones m´ınimas
que deber´an cumplir los prestadores de servicio de acceso a
Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web informaci´on relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de
direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregaci´on o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposici´on de servicio, uso de
herramientas de administraci´on o gesti´on de tr´afico, as´ı como tambi´en aquellos elementos propios del tipo de servicio
ofrecido y que correspondan a est´andares de calidad
Ley de Telecomunicaciones, Ley N
o18.168 (5)
Art 27: [...] Toda suspensi´on, interrupci´on o alteraci´on de un
servicio p´ublico de telecomunicaciones o de internet por causa
no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un d´ıa o
de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, deber´a ser
descontada de la tarifa mensual del servicio a raz´on de un d´ıa por cada 24 horas o fracci´on superior a seis horas. En caso que la suspensi´on, interrupci´on o alteraci´on exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deber´a adem´as, indemnizar al usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada d´ıa de suspensi´on, interrupci´on o alteraci´on del servicio.
Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones Art 28C: La Subsecretar´ıa de Telecomunicaciones [...]
elaborar´a [...] un programa anual de proyectos subsidiables [...] Art 28D: [...] considerar´a los siguientes tipos de proyectos: [...] d) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie
Ley de Telecomunicaciones, Ley N
o18.168 (7)
Art 32: El pago de los derechos a que alude el art´ıculo precedente, se efectuar´a en la forma que a continuaci´on se indica:
Art 32c: Las licencias que se otorguen para instalar, operar y explotar estaciones de bandas locales o comunitarias y su renovaci´on, estar´an afectas a un derecho ´unico ascendente a
0,15 UTM por cada estaci´on.
Art 33: Quedar´an exceptuados del pago de los derechos
anteriormente establecidos, los servicios fijos y m´oviles de
radiocomunicaci´on operados por instituciones, entidades o
personas que presten servicio a la comunidad, sin fines de lucro y que tengan por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.
Art 36B: Comete delito de acci´on p´ublica:
Art 36Ba: El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepci´on o de radiodifusi´on sin
autorizaci´on de la autoridad correspondiente, y el que permita
que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena ser´a la de presidio meno en sus grados m´ınimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones, y
Art 36Bb: El que maliciosamente interfiera, intercepte o
interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrir´a la pena
de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones.
Ley de Telecomunicaciones, Ley N
o18.168 (9)
Art 36Bc: El que intercepte o capte maliciosamente o grave sin la debida autorizaci´on, cualquier tipo de se˜nal que se emita a trav´es de un servicio p´ublico de telecomunicaciones,
ser´a sancionado con la pena de presidio menor en su grado
medio y multa de 50 a 5.000 UTM.
Art 36Bd: La difusi´on p´ublica o privada de cualquier comunicaci´on obtenida con infracci´on a lo establecido en la letra precedente, ser´a sancionada con la pena de presidio
Art 37: Todo concesionario, permisionario o titular de licencia
de servicios de telecomunicaciones deber´a mantener, en un
lugar visible dentro del local de la estaci´on o a disposici´on de la autoridad, copia autorizada del decreto, permiso, o licencia correspondiente. [...]
Art 38: Se considerar´a como infracci´on distinta, cada d´ıa que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley [...]. Adem´as, los equipos y medios de transmisi´on de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorizaci´on, caer´an en comiso y deber´an ser destinados a institutos profesionales, industriales o
universidades que impartan ense˜nanza sobre
Resoluci´
on Exenta N
o746 de 2004
Fija Norma T´ecnica para el uso de la banda de Frecuencia 2.400
2.483,5 MHz
Art 1: Dest´ınase la banda de frecuencias [...] para la operaci´on de equipos de transmisi´on de datos del servicio fijo o m´ovil que se autorice [...]
Art 2a: Emplear [...] modalidades de modulaci´on digital, que
permitan que en una misma zona geogr´afica coexistan
m´ultiples usuarios y sistemas.
Art4: [...] compartir´an la banda de frecuencias [...] sin protecci´on contra interferencias [...].
Fija Norma T´ecnica para el uso de la banda de Frecuencia 5.725 5.850 MHz
Art 1: Dest´ınase la banda de frecuencias [...] para la operaci´on de equipos de radiocomunicaci´on del servicio fijo, que se autorice [...]
Art 2a: [...] en una misma zona geogr´afica coexistan m´ultiples usuarios y sistemas.
Art 2e: [...] potencia de alimentaci´on de la antena no debe exceder de 30 dBm [...]
Resoluci´
on Exenta N
o517 de 2001 (2)
Art 2f: La ganancia de las antenas que se utilicen en la
operaci´on de la modalidad punto - punto, debe tener un valor
entre 6 y 23 dBi.
Art 2g: La ganancia de las antenas de radioestaciones concentradoras, que se utilicen en la modalidad punto -multipunto, no deben exceder los 6 dBi.
Art 3: [...] no deben causar interferencias a los equipos de
cobro electr´onico autom´atico de peaje que operan en la banda
5.795 - 5.805 MHz [...]
Art 4: Las concecionarias que utilicen la banda de frecuencias [...], la compartiran sin reclamar protecci´on contra
Modifica Res. Ex. 517/2001, la cual Fija Norma T´ecnica para el uso de la banda de Frecuencia 5.725 5.850 MHz
Art 3: [...] no deben causar interferencias a los equipos de
cobro electr´onico autom´atico de peaje que operan en la banda
Resoluci´
on Exenta N
o1150 de 2004
Modifica Res. Ex. 517/2001, la cual Fija Norma T´ecnica para el
uso de la banda de Frecuencia 5.725 5.850 MHz
Art 2f: La ganancia de las antenas que se utilicen en la
operaci´on de la modalidad punto - punto, debe ser igual o
Aprueba Norma T´ecnica para el Servicio de banda Local
Art 1: El Servicio de Banda Local [...] es un servicio limitado constituido por estaciones de radiocomunicaciones del servicio
fijo o m´ovil que opera en bandas locales o comunitarias, es
decir, en bandas de frecuencias cuyo uso es compartido por todos los usuarios del servicio, sin que nadie pueda reclamar privilegios sobre alguna de las frecuencias ni protecci´on contra interferencias mutuas.
Art 2: Las bandas de frecuencias destinadas [...] b) 2.400 -2.483,5 MHz, s´olo en las regiones I, II, II, IV, V, VI, XI, XII y Metropolitana.
Resoluci´
on Exenta N
o1261 de 2004 (2)
Art 4: Los equipos que operen en la banda 2.400 - 2.483.5 MHz deber´an cumplir los siguientes requisitos t´ecnicos y s´olo estar´an destinados a transmisi´on de datos entre estaciones fijas:
Art 4a: Canalizaci´on [...]
Art 4b: El ancho de banda m´ınimo de las emisiones ser´a de 10
MHz.
Art 4c: [...] modalidades de modulaci´on digital, que permitan
la compartici´on de frecuencias [...]
Art 4d: La potencia m´axima de los equipos transmisores
ser´a de 100 mW, y no se deber´a emplear amplificadores
Art 4e: La ganancia m´axima de las antenas ser´a 16 dBi. Para el caso de enlaces punto a punto deber´a emplearse s´olo antenas direccionales.
Art 4f: Las estaciones de radiocomunicaciones compartir´an la
banda de frecuencias sin protecci´on contra interferencias [...]. Adem´as, no deber´an operar en las regiones VII, VIII, IX y X [...].
Decreto N
o315 de 2004
Aprueba reglamento para el Servicio de Banda Local Art 2: [...] licencia tendr´a una duraci´on de 5 a˜nos [...]
Art 4: [...] Presentada una solicitud de licencia para el servicio de banda local, la Subsecretaria dispondr´a de 60 d´ıas para pronunciarse sobre ella, y si as´ı no lo hiciere, se entender´a que la licencia a sido otorgada. [...]
Art 5: Los titulares de licencia el servicio de banda local estar´an obligados a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaria a sus instalaciones, dependencias y
equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias pertinentes.
Art 6: La licencia indicar´a, a lo menos: la fecha de
autorizaci´on y de vencimiento de la licencia, el nombre del titular y su domicilio, el tipo de servicio, el tipo de estaci´on y su ubicaci´on en el caso de estaciones del servicio fijo, la banda de frecuencias autorizada, la marca y modelo del equipo y su potencia.
Art 7: Los titulares de licencias del servicio de banda local
estar´an afecto al pago correspondiente de derechos por uso
Banda local
El servicio de Banda Local es un servicio limitado constituido
por estaciones de radiocomunicaciones fijas o m´oviles que
operan en bandas locales o comunitarias, es decir, en bandas de frecuencias cuyo uso es compartido por todos los usuarios del servicio.
Para obtener una licencia de Banda Local, se requiere la presentaci´on de una solicitud, conforme el formulario
La licencia en este caso est´a asociada al equipo y no a la persona que lo utiliza.
Las solicitudes de Modificaci´on de Licencia de Banda Local se
cursan empleando el mismo formulario de solicitud.
Enlaces
Fuente en Subtel Formulario de Solicitud