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De la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 7 de agosto de 2018

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La presente Acta se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ordenanza municipal de Transparencia, Reutilización de la Información y buen gobierno, habiendo sido suprimidos aquellos datos que pudieran verse afectados por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD)

ACTA

De la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 7 de agosto de 2018

En la Sala de Gobierno de las Consistoriales, siendo las diez horas y veintitrés minutos del día antes señalado, se reúne la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria, a la cual asisten las siguientes personas:

Asistentes:

Mª Carmen Moriyón Entrialgo Presidenta

Ana María Braña Rodríguez Abello Concejala

Manuel Ángel Arrieta Braga Concejal

Eva María Illán Méndez Concejala

Jesús Martínez Salvador Concejal

Ana Montserrat López Moro Concejala

Esteban Aparicio Bausili Concejal Secretario suplente

Leopoldo Méndez Álvarez Viceinterventor

Diego Ballina Díaz Secretario Letrado

No asisten: Fernando Couto Garciablanco.

Asunto N: 1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DEL 31 DE JULIO DE 2018.

La Sra. Presidenta pregunta si existe alguna objeción al acta señalada. Al no producirse intervenciones, queda aprobada por unanimidad.

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ASUNTO Nº: 2. MOSTRAR CONFORMIDAD CON

LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS

POR

EL

TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO

CENTRAL

DE

RECURSOS

CONTRACTUALES EN LOS RECURSOS ESPECIALES INTERPUESTOS CONTRA EL

ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN Y

MANTENIMIENTO

DEL

ACUARIO

DE

GIJÓN/XIXÓN..

EXPEDIENTE:

19166N/2017

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: Convocada licitación para la contratación administrativa de la gestión de servicio público bajo la modalidad de concesión, para la EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DEL ACUARIO DE GIJÓN CON CRITERIO DE CALIDAD SOCIAL y una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, fueron presentadas ofertas por los siguientes licitantes: GESTION PARQUE DE ANIMALES MADRID, SLU, GLOBAL OMNIUM INVERSIONES, SL, AQUAGESTIÓN GIJÓN, SL, y RAIN FOREST, SL.

SEGUNDO: La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 22 de mayo de 2018 dispuso admitir en la licitación, al haber aportado la totalidad de la documentación establecida en el pliego de cláusulas administrativas a los licitadores GESTION PARQUE DE ANIMALES MADRID, SLU, GLOBAL OMNIUM INVERSIONES, SL, AQUAGESTIÓN GIJÓN, SL, y RAIN FOREST, SL., en segundo lugar, excluir de la licitación a la empresa GESTION PARQUE DE ANIMALES MADRID, SLU, por los motivos que se señalan en el mismo y en tercer lugar, adjudicar la contratación de la gestión de servicio público bajo la modalidad de concesión, para la EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DEL ACUARIO DE GIJÓN CON

CRITERIO DE CALIDAD SOCIAL,ala empresa RAIN FOREST S.L., con N.I.F.: B81295586 en

el canon anual ofertado de 119.000 euros, y con el criterio de calidad social, con una cuantía fija no actualizable de 16.000 euros, figurando en su oferta el desglose del mismo, y demás condiciones recogidas en su oferta, por resultar la oferta social y económicamente más ventajosa.

TERCERO: Con fecha 11 de junio de 2018 tiene entrada en Registro Electrónico General

del Ayuntamiento de Gijón, recurso especial en materia de contratación interpuesto por LOPD , en representación de la empresa GESTIÓN PARQUE DE ANIMALES DE

MADRID SLU , con CIF B85690824, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2018, el en el que se dispone, entre otros extremos, excluir de la licitación de referencia a la citada empresa, en base a las alegaciones que se contienen en el mismo y que se dan por reproducidas.

CUARTO: Con fecha 14 de junio de 2018 tiene entrada en el Ayuntamiento de Gijón escrito del Tribunal de Administrativo Central de Recursos Contractuales, por el que solicita el

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expediente y se da traslado del recurso especial en materia de contratación interpuesto con fecha 13 de junio de 2018 por LOPD , en representación de la empresa AQUAGESTION GIJON S.L., con CIF B33923590, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2018, en base a las alegaciones que se contienen en el mismo y que se dan por reproducidas.

QUINTO: Por el Servicio de Contratación y Compras fue remitida al Tribunal Central de Recursos Contractuales la documentación precisa, consistente en extracto del expediente de contratación y los correspondientes informes en ambos recursos, suscritos por la Secretaria Titular de la Mesa de Contratación, en los que en base a la argumentación jurídica que se contenían en los mismos, entendía que procedía la desestimación de sendos recursos.

SEXTO: Por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se dicta Resolución en el Recurso de referencia 591/2018, con fecha 27 de julio de 2018, en la que se acuerda en primer lugar, desestimar el recurso interpuesto por LOPD en representación de AQUAGESTIÓN GIJÓN S.L., contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón de 22 de mayo de 2018 por el que se adjudica el contrato administrativo de "Gestión de servicio público bajo la modalidad de concesión para la explotación y mantenimiento del conjunto del Acuario de Gijón, con criterios de calidad social" (expediente 19166N/2017); en segundo lugar, acuerda levantar la medida cautelar de suspensión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la LCSP y en tercer lugar, declara que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en el sostenimiento del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 LCSP.

Asimismo, por dicho Tribunal se dicta Resolución en el recurso de referencia 621/2018, con fecha 27 de julio de 2018, en la que se acuerda en primer lugar, desestimar el recurso interpuesto por LOPD en representación de GESTIÓN DE PARQUES DE ANIMALES DE MADRID SLU, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón de 22 de mayo de 2018 por el que se adjudica el contrato administrativo de "Gestión de servicio público bajo la modalidad de concesión para la explotación y mantenimiento del conjunto del Acuario de Gijón, con criterios de calidad social" (expediente 19166N/2017); en segundo lugar, acuerda levantar la medida cautelar de suspensión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la LCSP y en tercer lugar, declara que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en el sostenimiento del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 LCSP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: En las citadas Resoluciones dictadas con fecha 27 de julio de 2018, por el Tribunal se señala en la resolución correspondiente al recurso 591/2018, en síntesis, que una vez presentada la oferta, sin impugnar los pliegos que rigen la contratación el licitador

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ha de estar y pasar por lo allí establecido sin que pueda ya cuestionarse la legalidad de los mimos, salvo que se trate de un supuesto de nulidad radical. Respecto a la necesidad de constituir un comité de expertos, considera que no resulta necesaria en este caso la constitución del mismo, toda vez que la ponderación de los criterios sujetos a juicios de valor no era en este caso superior a los criterios evaluables mediante fórmula. En cuanto a las observaciones previas del informe de Intervención, señala que las deficiencias fueron efectivamente solventadas. También considera que la exigencia de incluir en el sobre B el proyecto económico financiero que permitía deducir el contenido del sobre correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmula tales como el canon y las cantidades destinadas a proyectos de carácter social o educativo, el pliego era suficientemente claro al respecto y en ninguna de las ofertas de los licitadores que fueron admitidos se incluían estos datos concretos y por el contrario, la oferta de una empresa que incluía este dato, fue excluida de la licitación. En cuanto a la motivación de la adjudicación, considera que la misma resulta correcta, así como en relación a la composición de la mesa de contratación su composición también resulta correcta y se corresponde con lo establecido en la disposición adicional segunda del TRLCSP, por lo que también desestima dicha alegación. Finalmente, señala que la mesa de contratación puede, si lo considera oportuno, solicitar informes los técnicos que considere precisos, resultando perfectamente conforme a derecho el informe de valoración emitido por el servicio responsable de la ejecución del contrato.

En la resolución correspondiente al recurso 621/2018 en la que se recurría la exclusión del licitador como consecuencia de haber incluido en el sobre B información que hacía posible conocer con exactitud la totalidad de la oferta correspondiente a los criterios mediante fórmulas con anterioridad a la apertura del sobre correspondiente, el Tribunal considera correcta su exclusión, pues al contrario que el resto de licitadores, en la oferta del recurrente se hacía referencia expresa y desglosada tanto a la partida relativa al canon del Ayuntamiento como a la relativa a los proyectos de interés educativo, social y de conservación, motivo por el cual fue excluido de la licitación.

SEGUNDO: Es competencia de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

VISTOS, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno por unanimidad ACUERDA:

ÚNICO: Darse por enterada y mostrarse conforme con las Resoluciones adoptadas con fecha 27 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en los Recursos de referencia, números 591/2018 y 621/2018, en base a lo señalado en el presente Acuerdo, continuando los trámites de la contratación de la gestión

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de servicio público bajo la modalidad de concesión, para la EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO DEL ACUARIO DE GIJÓN CON CRITERIO DE CALIDAD SOCIAL.

ASUNTO Nº: 3. ACUERDO DE RETRIBUCIONES PARA EL EJERCICIO 2018 DEL PERSONAL MUNICIPAL SUJETO A LOS ACUERDOS/CONVENIO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Y DE LAS FUNDACIONES Y PATRONATOS DEPENDIENTES DEL MISMO. EXPEDIENTE: 33129X/2018

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018 se publica Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

SEGUNDO.- En dicha ley se dispone que las cuantías del personal al servicio del sector público en concepto de sueldo, trienios y pagas extras, experimentarán un incremento del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2017 alcanza o supera el 3,1 % se añadiría, con efectos 1 de julio de 2018, otro 0,25% de incremento salarial.

El Consejo de Ministros del viernes 13 de julio de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en los siguientes términos: "Tendrá lugar un incremento adicional del 0,25 %, con fecha 1 de julio, que es posible gracias a que el crecimiento del PIB en 2017 ha alcanzado el 3,1 %."

TERCERO.- Asimismo, por acuerdo plenario de 17 de julio de 2015 se aprueban las retribuciones de los miembros de la corporación y de los órganos directivos municipales disponiendo para éstos últimos que las mismas se actualizarán anualmente con el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con las previsiones establecidas en el correspondiente anexo del capítulo I del estado de gastos del presupuesto municipal de cada ejercicio. Asimismo el Presupuesto General del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para el ejercicio 2018 se prorroga inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2017

CUARTO.- Se ha sometido a negociación las cuantías y criterios de reparto referentes a la asignación individual del complemento de productividad, en mesas celebradas los días 16

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de julio y 1 de agosto de 2018 alcanzando al respecto y de conformidad con lo establecido en el anexo 2 de este documento, acuerdo por unanimidad

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Asimismo, las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

SEGUNDO.- El artículo18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante Ley de Presupuestos) dispone que las retribuciones del personal al servicio del sector público, donde se incluye a las Corporaciones Locales y

Organismos de ellas dependientes, "no podrán experimentar un incremento global superior

al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo". Disponiendo asimismo de forma imperativa que los funcionarios percibirán en concepto de sueldo y trienios, complemento de destino y específico en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018 las cuantías que allí se detallan que suponen un incremento del 1,5% con respecto a las fijadas a 31 de diciembre de 2017.

Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2017 alcanza o supera el 3,1 % se añadiría, con efectos 1 de julio de 2018, otro 0,25% de incremento salarial.

El Consejo de Ministros del viernes 13 de julio de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en los siguientes términos: "Tendrá lugar un incremento adicional del 0,25 %, con fecha 1 de julio, que es posible gracias a que el crecimiento del PIB en 2017 ha alcanzado el 3,1 %."

En relación al personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 27 y 21, el incremento de la masa salarial del personal laboral no podrá ser superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal, con lo que dada la similar estructura

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retributiva del personal funcionario y del personal laboral, se considera razonable que ambos colectivos vean incrementadas sus retribuciones con similares criterios.

Según lo previsto en el apartado Siete del citado artículo, todo ello se entenderá, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Dichos preceptos resultan de aplicación básica, al dictarse al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

TERCERO.- Conforme se desprende del apartado h) del artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno, las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y ajustes técnicos, así como el resto de decisiones en materia de personal

que no estén expresamente atribuidas a otro órgano:

VISTOS, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno por unanimidad ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar con efectos 1 de enero de 2018, las retribuciones de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico y específico variable) que correspondan a los respectivos grupos/subgrupos conforme a las cuantías reflejadas en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos, para el personal incluido en el ámbito de aplicación del “Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón” y al “Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo”, así como el incremento de las retribuciones del personal directivo y eventual, cuya concreción figura en el Anexo 1, que es parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Aprobar con efectos de 1 de enero de 2018 el mantenimiento de las cuantías e importes correspondientes al complemento de productividad, vigentes a 31 de diciembre de 2017, estableciendo los criterios a través de los cuales se ha de proceder a la asignación individual del citado complemento. Su concreción figura en el Anexo 2 que es parte integrante del presente Acuerdo.

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TERCERO.- Aprobar con efectos del presente acuerdo, las cuantías e importes correspondientes a las gratificaciones, horas extraordinarias, y demás retribuciones indicadas en el Anexo 3 del presente Acuerdo

CUARTO.- Aprobar, con efectos 1 de enero de 2018, la tabla salarial reguladora de las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Anexo 4

QUINTO.- Asimismo se regula el salario de los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller, cuya concreción figura en el Anexo 5.

SEXTO.- Aprobar las cuantías por asistencias e indemnizaciones por razones de servicio, tal y como se relacionan en el Anexo 6 .

SEPTIMO.- Publicar el contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica municipal.

ANEXO 1

PRIMERO.- PERSONAL FUNCIONARIO SUJETO AL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

GIJON Y PERSONAL LABORAL SUJETO AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL

LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y DE LAS FUNDACIONES Y PATRONATOS DEPENDIENTES DEL MISMO.

En el año 2018 las retribuciones del personal municipal experimentarán un incremento del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación.

Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2017 alcanza o supera el 3,1 % se añadiría, con efectos 1 de julio de 2018, otro 0,25% de incremento salarial.

El Consejo de Ministros del viernes 13 de julio de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en los siguientes términos:

"Tendrá lugar un incremento adicional del 0,25 %, con fecha 1 de julio, que es

posible gracias a que el crecimiento del PIB en 2017 ha alcanzado el 3,1 %."

Tablas de equivalencias de clasificación profesional como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (actual RDL 5/2015, 30 octubre):

 Grupo A Ley 30/1984 – Subgrupo A1

 Grupo B Ley 30/1984 – Subgrupo A2

 Grupo C Ley 30/1984 – Subgrupo C1

 Grupo D Ley 30/1984 – Subgrupo C2

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 Tanto lo que se refiere a retribuciones básicas (sueldo y trienios), y el complemento de destino, se mantienen según se señala a continuación :

RETRIBUCIONES BÁSICAS ANUALES

Periodo de Enero

a Junio Periodo de Julio a Diciembre Total Anual

GRUPO/SUBGRUPO Enero-Junio Julio - Diciembre Sueldo (€) Trienio(€) Sueldo Trienio Sueldo Trienio

A1 1.184,3 4 44,18 1.151,17 44,29 13.797,06 530,82 A2 992,94 36,02 995,39 36,11 11.929,98 432,78 B 867,96 31,61 870,10 31,69 10.428,36 379,80 C1 745,53 27,26 747,37 27,33 8.957,40 327,54 C2 620,48 18,55 622,01 18,60 7.454,94 222,90 D (APNT) 567,90 13,96 569,30 14,00 6.823,20 167,76

 Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el

mes de diciembre, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de PGE para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el art. 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y del complemento de destino anual que se perciba, tal cual viene recogido a continuación :

La PAGA EXTRA DEL MES DE JUNIO tendrá los siguientes importes de sueldo, trienio y del complemento de destino mensual que se perciba:

GRUPO/SUBGRUPO SUELDO (€) TRIENIO(€)

A1 708,61 27,26 A2 724,16 26,26 B 750,16 27,33 C1 644,35 23,54 C2 614,82 18,37 D (APNT) 567,90 13,96

La PAGA EXTRA DEL MES DICIEMBRE tendrá los siguientes importes de sueldo, trienio y del complemento de destino mensual que se perciba::

GRUPO/SUBGRUPO SUELDO (€) TRIENIO(€)

A1 710,36 27,33 A2 725,95 26,33 B 752,01 27,40 C1 645,94 23,60 C2 616,34 18,42 D (APNT) 569,30 14,00

Asimismo en los meses de junio y diciembre se percibirá el importe equivalente a una mensualidad del complemento específico

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: COMPLEMENTO DE DESTINO ANUAL

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Periodo de Enero a Junio Periodo de Julio a Diciembre

Nivel de complemento de

destino Cuantía Mensual (€) Cuantía Mensual (€) Cuantías anual (€)

30 1.003,06 1.005,54 12.051,60 29 899,70 901,92 10.796,40 28 861,88 864,01 10.342,56 27 824,03 826,06 9.900,54 26 722,94 724,73 8.686,02 25 641,41 642,99 7.706,40 24 603,56 605,05 7.251,66 23 565,77 567,17 6.797,64 22 527,90 529,21 6.342,66 21 490,13 491,34 5.888,82 20 455,28 456,41 5.470,14 19 432,04 433,11 5.190,90 18 408,78 409,79 4.911,42 17 385,53 386,48 4.632,06 16 362,33 363,23 4.353,36 15 339,05 339,89 4.073,64 14 315,83 316,61 3.794,64 13 292,55 293,28 3.514,98 12 269,29 269,96 3.235,50 11 246,04 246,65 2.956,14

COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL:

Su cuantía comprende las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo que aparecen definidos en la relación de puestos de trabajo, cuya cuantificación se regula en el artículo 30 del Acuerdo Regulador/ Convenio Colectivo.

Categoría / Puesto de

Trabajo Clasificación Total Complemento Específico Valores de los elementos del complemento específico

E.

Base RDT MD JP (*) DS (**) TN PyP Vicein/Vicescr

A1-30-RDT-MD-JP-DS 31.165,40 € 7.251,16 € 11.706,24 € 5.711,30 € 2.183,58 € 4.313,12 € Responsable Asuntos Legales

A1-28-RDT-MD-JP-DS 27.555,08 € 7.251,16 € 8.825,04 € 5.370,40 € 2.053,10 € 4.055,38 € Jefatura Servicio

A1-A2-27-RDT-MD-JP-DS 27.460,58 € 7.251, 16 € 9.399,1 8 € 5.057, 50 € 1.933, 54 € 3.819, 20 € Jefatura Servicio (S.C.)

A1-A2-27-RDT-MD-JP-DS-PyP 29.954,96 € 7.251,16 € 9.399,18 € 5.057,50 € 1.933,54 € 3.819,20 € 2.494,38 € Sección Tca. A A1-26-RDT 16.297,12 € 7.251,

16 €

9.045,9 6 € Sección Tca. A / Adjunto /

Asesor Jur A1-26-RDT-DS 19.960,64 € 7.251,16 € 9.045,96 € 3.663,52 € Sección Tca. A / Adjunto /

Asesor Jur A1-26-RDT-MD-JP-DS 26.666,64 € 7.251,16 € 9.045,96 € 4.851,28 € 1.854,72 € 3.663,52 € Jefe/a de Bomberos

A2-26-RDT-MD-JP-DS-PyP 29.161,02 € 7.251, 16 € 9.045,9 6 € 4.851, 28 € 1.854, 72 € 3.663, 52 € 2.494, 38 € Sección RDT/ Director de proyectos A1-A2-25-RDT 15.944,04 € 7.251,16 € 8.692,88 € Sección con DS/Director de

proyectos A1-A2-25-RDT-DS 19.499,34 € 7.251,16 € 8.692,88 € 3.555,30 € Sección con MD/JP/Director

de proyectos A1-A2-25-RDT-MD-JP 22.451,80 € 7.251,16 € 8.692,88 € 4.707,92 € 1.799,84 € Sección con MD/DS/Director

de proyectos A1-A2-25-RDT-MD-JP-DS 26.007,10 € 7.251,16 € 8.692,88 € 4.707,92 € 1.799,84 € 3.555,30 € Arquitecto Superior A1-24-RDT 15.938,02 € 7.251,

16 € 8.686,86 € J. Depart. A1-A2-24-RDT 12.320,42 € 7.251,

16 € 5.069,26 € J. Depart. (JP1) A1-A2-24-RDT-JP1 13.127,94 € 7.251,

(11)

J. Depart MD/JP A1-A2-24-RDT-MD-JP 18.159,82 € 7.251,16 € 5.069,26 € 4.224,50 € 1.614,90 € J. Depart MD/JP/DS A1-A2-24-RDT-MD-JP-DS 21.350,14 € 7.251,16 € 5.069,26 € 4.224,50 € 1.614,90 € 3.190,32 € J. Depart DS(JP1) A1-A2-24-RDT-DS-JP1 16.318,26 € 7.251,16 € 5.069,26 € 807,52 € 3.190,32 € Director de C.M.I.

A1-A2-24-RDT-MD-JP3-DS 22.157,80 € 7.251,16 € 5.069,26 € 4.224,50 € 2.422,56 € 3.190,32 € TAG/TAE A1-23-RDT 12.320,42 € 7.251,

16 € 5.069,2

6 € Director Museos (JP1) A1-23-RDT-DS-JP1 15.432,34 € 7.251,

16 € 4.271,54 € 789,74 € 3.119,90 € Director Programas/Titulado Superior A1-23-RDT 10.724,70 € 7.251,16 € 3.473,54 € Director Programas/Titulado Superior(JP1) A1-23-RDT-JP1 11.496,80 € 7.251,16 € 3.473,54 € 772,10 € Director Programas/Titulado Superior(JP) A1-23-RDT-JP 12.268,76 € 7.251,16 € 3.473,54 € 1.544,06 € Director Programas MD/JP A1-23-RDT-MD-JP 16.307,34 € 7.251,

16 € 3.473,54 € 4.038,58 € 1.544,06 € Director Programas DS (JP1) A1-23-RDT-DS-JP1 14.546,70 € 7.251,

16 € 3.473,54 € 772,10 € 3.049,90 € Jefe/a Técnico de Bomberos

A2-24-RDT-MD-DS-PyP 25.405,52 € 7.251, 16 € 6.738,7 6 € 4.173, 82 € 1.595, 58 € 3.151, 82 € 2.494, 38 € Intendente Jefe de Turno

A2-24-RDT-MD-DS-TN1-PyP 23.578,66 € 7.251,16 € 5.275,90 € 4.003,58 € 3.023,16 € 1.530,48 € 2.494,38 € J. Unidad Tca. A2-C1-22-RDT 11.952,64 € 7.251,

16 € 4.701,48 € J. Unidad Tca. DS A2-C1-22-RDT-DS 14.850,22 € 7.251,

16 € 4.701,48 € 2.897,58 € J.Unidad Tca. MD/JP

A2-C1-22-RDT-MD-JP 17.257,10 € 7.251,16 € 4.701,48 € 3.837,40 € 1.467,06 € J.Unidad Tca. MD/JP/DS

A2-C1-22-RDT-MD-JP-DS 20.154,68 € 7.251,16 € 4.701,48 € 3.837,40 € 1.467,06 € 2.897,58 € Inspector/a A2-22-RDT-TN1-PyP 16.484,30 € 7.251, 16 € 5.256,44 € 1.482,32 € 2.494,38 € Inspector/a A2-22-RDT-TN2-PyP 16.111,20 € 7.251, 16 € 5.256,44 € 1.109,22 € 2.494,38 € Inspector/a A2-22-RDT-JP2-PyP 16.484,30 € 7.251, 16 € 5.256,44 € 1.482,32 € 2.494,38 € Ingeniero Tco/Arquitecto Tco A2-19-RDT 11.952,64 € 7.251,

16 € 4.701,48 € Ing Tco/Arquit/Responsable(JP1 ) A2-19-RDT-JP1 12.656,42 € 7.251, 16 € 4.701,48 € 703,78 € Ing Tco/Arquit/Responsable(JP1 ) A2-19-RDT-DS-JP1 15.417,50 € 7.251, 16 € 4.701,48 € 703,78 € 2.761,08 € Asist.Social/ATS/Tco.Medio/ Maestro/Bibli A2-19-RDT 9.734,90 € 7.251,16 € 2.483,74 € Asist.Social/ATS/Tco.Medio (JP1) A2-19-RDT-JP1 10.389,12 € 7.251,16 € 2.483,74 € 654,22 € Asist.Social/ATS/Tco.Medio (JP2) A2-19-RDT-JP 11.043,48 € 7.251,16 € 2.483,74 € 1.308,58 € Tco.Medio/ Bibliotecario (JP/TN) A2-19-RDT-JP-TN 12.015,64 € 7.251,16 € 2.483,74 € 1.308,58 € 972,16 € Asist.Social/ATS/Tco.Medio A2-19-RDT-JP-MD-DS 17.050,88 € 7.251,16 € 2.483,74 € 3.422,72 € 1.308,58 € 2.584,68 € Asist.Social/ATS/Tco.Medio (JP1) A2-19-RDT-DS-JP1 12.973,80 € 7.251,16 € 2.483,74 € 654,22 € 2.584,68 € Asist.Social/ATS/Tco.Medio (JP3) A2-19-RDT-JP3-DS 14.282,38 € 7.251,16 € 2.483,74 € 1.962,80 € 2.584,68 € J.Unidad Bomberos C1-22-RDT-MD-JP-DS-PyP 22.504,86 € 7.251,16 € 5.275,90 € 3.501,12 € 1.338,40 € 2.643,90 € 2.494,38 € Sargento Bomberos C1-22-RDT-PyP 16.484,30 € 7.251,

16 € 6.738,7

6 €

2.494, 38 € Subinspectores Policía C1-21-RDT-TN1-PyP 14.819,98 € 7.251,

16 € 3.819,20 € 1.255,24 € 2.494,38 € Jefes Dotación Bomb C1-21-RDT-PyP 13.564,74 € 7.251,

16 € 3.819,20 € 2.494,38 Inspector/a C1-C2-17-RDT 11.131,12 € 7.251, 16 € 3.879,96 € Jefe Negociado/Ayudante C1-C2-18-RDT 11.194,68 € 7.251, 16 € 3.943,52 € Jefe Negociado/Ayudante (JP1) C1-C2-18-RDT-JP1 11.797,10 € 7.251,16 € 3.943,52 € 602,42 € Jefe Negociado/Ayudante MD/JP/DS C1-C2-18-RDT-MD-JP-DS 17.930,92 € 7.251,16 € 3.943,52 € 3.151,54 € 1.204,98 € 2.379,72 € Jefe Negociado/Ayudante MD/JP/DS C1-C2-18-RDT-MD-JP3-DS 18.533,34 € 7.251,16 € 3.943,52 € 3.151,54 € 1.807,40 € 2.379,72 € Jefe Negociado/Ayudante MD/JP C1-C2-18-RDT-MD-JP 15.551,20 € 7.251,16 € 3.943,52 € 3.151,54 € 1.204,98 € Jefe Negociado/Ayudante/ DS/ C1-C2-18-RDT-DS 13.574,40 € 7.251,16 € 3.943,52 € 2.379,72 € Portero Mayor/Encargado General C1-C2-18-RDT-DS 13.622,84 € 7.251, 16 € 3.987,9 0 € 2.383, 78 € Encargado General C1-C2-18-RDT-MD-JP-DS 17.986,22 € 7.251,16 € 3.987,90 € 3.156,58 € 1.206,80 € 2.383,78 € Jefe Grupo MD/JP/DS C1-C2-17-RDT-MD-JP 15.668,10 € 7.251,16 € 2.173,22 € 2.921,10 € 1.116,78 € 2.205,84 € Jefe Grupo MD/JP C1-C2-17-RDT-MD-JP 10.541,16 € 7.251,16 € 2.173,22 € 1.116,78 € Jefe Grupo C1-C2-17-RDT 9.424,38 € 7.251, 16 € 2.173,22 €

(12)

Jefe Grupo MD/JP/DS C1-C2-17-RDT-MD-JP-DS 17.799,46 € 7.251,16 € 3.879,96 € 3.119,76 € 1.192,80 € 2.355,78 € Jefe Grupo MD/JP C1-C2-17-RDT-MD-JP 15.443,68 € 7.251,16 € 3.879,96 € 3.119,76 € 1.192,80 € Jefe Grupo C1-C2-17-RDT 11.131,12 € 7.251, 16 € 3.879,96 € Capataz C1-C2-16-RDT 11.131,12 € 7.251, 16 € 3.879,96 € Jefe/a de Brigadas C1-C2-16-RDT-JP1 11.717,72 € 7.251, 16 € 3.879,9 6 € 586,60 € Almacenero/a C1-C2-16-RDT-MD-JP-DS 17.689,42 € 7.251,16 € 3.879,96 € 3.068,24 € 1.173,06 € 2.317,00 € Jefe Instalaciones Deportivas

(JP2) C1-C2-16-RDT-MD-DS-JP 15.347,22 € 7.251,16 € 2.000,60 € 2.849,28 € 1.094,38 € 2.151,80 € Secretario de Despacho MD/JP/DS C1-C2-16-RDT-MD-JP-DS 15.384,46 € 7.251, 16 € 2.010,9 6 € 2.864, 26 € 1.095, 08 € 2.163, 00 € Ayudante de Servicio C1-C2-16-RDT-MD-JP-DS 15.384,46 € 7.251,16 € 2.010,96 € 2.864,26 € 1.095,08 € 2.163,00 € Ayudante de Servicio C1-C2-16-RDT 9.262,12 € 7.251, 16 € 2.010,96 € Delineante C1-16-RDT 9.765,00 € 7.251, 16 € 2.513,8 4 € Informador C1-C2-16-RDT 9.222,64 € 7.251, 16 € 1.971,48 € Informador (JP5) C1-C2-16-RDT-JP5 11.955,86 € 7.251, 16 € 1.971,48 € 2.733,22 € Informador (DS) C1-C2-16-RDT-DS 11.382,14 € 7.251, 16 € 1.971,48 € 2.159,50 € Informador (DS/JP1) C1-C2-16-RDT-DS-JP1 11.928,70 € 7.251,16 € 1.971,48 € 546,56 € 2.159,50 Topógrafo a extinguir C1-C2-15-RDT 11.204,34 € 7.251, 16 € 3.953,18 € Operador C1-15-RDT 9.282,28 € 7.251, 16 € 2.031,12 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc/T.E.I. C1-15-RDT 9.222,64 € 7.251,16 € 1.971,48 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP) C1-15-RDT-JP 10.296,30 € 7.251,16 € 1.971,48 € 1.073,66 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP3) C1-15-RDT-JP3 10.833,06 € 7.251,16 € 1.971,48 € 1.610,42 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP3, TN2) C1-15-RDT-JP3-TN2 11.640,30 € 7.251, 16 € 1.971,4 8 € 1.610, 42 € 807,24 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP TN) C1-15-RDT-JP-TN3 10.834,32 € 7.251,16 € 1.971,48 € 1.073,66 € 538,02 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP TN) C1-15-RDT-JP-TN2 11.103,54 € 7.251,16 € 1.971,48 € 1.073,66 € 807,24 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP1) C1-15-RDT-JP1 9.759,40 € 7.251,16 € 1.971,48 € 536,76 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP4 TN) C1-15-RDT-JP4-TN2 12.177,06 € 7.251,16 € 1.971,48 € 2.147,18 € 807,24 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(JP/DS) C1-15-RDT-JP-DS 12.416,60 € 7.251,16 € 1.971,48 € 1.073,66 € 2.120,30 € Admtv/Tco. Aux/Anim Soc

(DS) C1-15-RDT-DS 11.342,94 € 7.251,16 € 1.971,48 € 2.120,30 € Técnico Auxiliar Protocolo TN C1-15-RDT-TN3 9.760,66 € 7.251,

16 € 1.971,48 € 538,02 € Técnico Auxiliar TN C1-15-RDT-TN2 10.029,88 € 7.251,

16 € 1.971,48 € 807,24 € Informador At. Telefónica

C1-C2-D-15/14-RDT-TN3 9.760,66 € 7.251,16 € 1.971,48 € 538,02 € Conductor/a Asistente

C1-C2-15-RDT-MD-JP-DS 15.224,44 € 7.251,16 € 1.971,48 € 2.807,84 € 1.073,66 € 2.120,30 € Técnico Esp Bomb C1-15-RDT-PyP 11.959,92 € 7.251,

16 € 2.214,38 € 2.494,38 € Agente Policía C1-15-RDT-TN1-PyP 13.049,54 € 7.251,

16 € 2.214,38 € 1.089,62 € 2.494,38 € Agente Policía C1-15-RDT-TN2-PyP 12.775,28 € 7.251,

16 € 2.214,38 € 815,36 € 2.494,38 € Agente Policía C1-15-RDT-JP-PyP 13.049,54 € 7.251,

16 € 2.214,38 € 1.089,62 € 2.494,38 € Agente Policía C1-15-RDT-PyP 11.959,92 € 7.251,

16 € 2.214,38 € 2.494,38 € Agente Policía DS C1-15-RDT-DS-TN1-PyP 15.201,62 € 7.251,16 € 2.214,38 € 2.152,08 € 1.089,62 € 2.494,38 € Ofi.Oficios/Vigilant/Ofi.Servi c/Monitor C2-13 - RDT 9.000,04 € 7.251,16 € 1.748,88 € Ofi.Oficios/Vigilant/Ofi.Servi c C2-13 - RDT -MD-JP-DS 14.323,96 € 7.251,16 € 1.748,88 € 2.490,74 € 952,28 € 1.880,90 € Oficial de Protocolo C2-13 - RDT-TN3 9.484,02 € 7.251, 16 € 1.748,88 € 483,98 € Oficial de oficios TN C2-13 - RDT-TN2 9.725,94 € 7.251, 16 € 1.748,88 € 725,90 € Oficial de oficios (DS) C2-13-RDT-DS 10.880,94 € 7.251, 16 € 1.748,88 € 1.880,90 € Subjefe equipo de Salvamento C2- 13 -RDT-TN-JP3 11.181,24 € 7.251, 16 € 1.748,8 8 € 1.455, 30 € 725,90 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios C2-13-RDT 8.143,80 € 7.251,16 € 892,64 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios JP C2- 13 -RDT-JP 9.057,02 € 7.251,16 € 892,64 € 913,22 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios JP TN C2- 13 -RDT-JP-TN2 9.754,50 € 7.251, 16 € 892,64 € 913,22 € 697,48 €

(13)

Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios (JP1) C2-13-RDT-JP1 8.600,34 € 7.251, 16 € 892,64 € 456,54 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios (JP5 ) C2-13-RDT-JP5 10.426,92 € 7.251, 16 € 892,64 € 2.283,12 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios (JP5 TN) C2-13-RDT-JP5-TN2 11.124,40 € 7.251, 16 € 892,64 € 2.283, 12 € 697,48 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios DS C2 - 13 -RDT - DS 9.947,98 € 7.251,16 € 892,64 € 1.804,18 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios TN2 C2 - 13 -RDT - TN2 8.841,28 € 7.251,16 € 892,64 € 697,48 € Auxil.Servicios TN /DS C2 - 13 -RDT- TN2- DS 10.645,46 € 7.251,16 € 892,64 € 1.804,18 € 697,48 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios TN C2 - 13 -RDT- TN3 8.608,74 € 7.251,16 € 892,64 € 464,94 € Auxil.Servicios TN C2 - 13 -RDT-JP- TN3 9.521,96 € 7.251,16 € 892,64 € 913,22 € 464,94 € Auxil. Admtvo./Auxil.Servicios DS-JP C2- 13 -RDT-DS-JP 10.861,20 € 7.251, 16 € 892,64 € 913,22 € 1.804,18 € Auxiliar de Policía C2- 13 -PyP 9.745,54 € 7.251,

16 € 2.494, 38 € Socorrista Acuático / Lanchero C2- 13 -TN2-JP1 9.307,20 € 7.251,16 € 892,64 € 465,92 € 697,48 € Auxiliar de Playa C2- 13 -TN2 8.841,28 € 7.251, 16 € 892,64 € 697,48 € Auxiliar de Caja C2-D-13-RDT-MD-JP 11.647,02 € 7.556,36 € 900,34 € 2.308,04 € 882,28 € Conserje/Operario/Subaltern o D-RDT-11 8.407,70 € 7.556,36 € 851,34 € Subalterno/Ordenanza TN D-11-RDT-TN3 8.851,22 € 7.556, 36 € 851,34 € 443,52 € Conserje/Subalterno JP D-RDT-11-JP 9.293,06 € 7.556, 36 € 851,34 € 885,36 € Conserje/Subalterno JP D-RDT-11-JP-TN2 9.958,34 € 7.556, 36 € 851,34 € 885,36 € 665,28 € Conserje/Subalterno (JP1) D-RDT-11-JP1 8.850,24 € 7.556, 36 € 851,34 € 442,54 € Conserje/Subalterno (JP5) D-RDT-11-JP5 10.620,82 € 7.556, 36 € 851,34 € 2.213,12 € Conserje/Subalterno (JP5 TN2) D-RDT-11-JP5-TN2 11.286,10 € 7.556,36 € 851,34 € 2.213,12 € 665,28 €

(*) El importe del complemento de jornada partida se calcula en función del módulo establecido y proporcionalmente al número de jornadas efectivamente realizadas en computo anual (JP1,JP2…etc)

(**) El importe del complemento de turnicidad se calcula en función de los distintos tipos de turnos establecidos en el convenio

COMPLEMENTO ESPECÍFICO VARIABLE – Experimentará un incremento del 1,75% a partir del mes de publicación del presente acuerdo de conformidad con la tabla adjunta

CONCEPTO IMPORTE

Festivo o domingo trabajado 41,45 €

Medio festivo a partir de una hora y menos de 5

horas 20,73 €

Festivo inferior a una hora 10,37 €

Nocturnidad 26,95 €

Media nocturnidad a partir de una hora y menos de 5

horas 13,48 €

Nocturnidad inferior a una hora 6,75 €

SEGUNDO.- MIEMBROS DE LA CORPORACION Y PERSONAL DIRECTIVO Y EVENTUAL

Las retribuciones de los miembros de la Corporación serán las fijadas en el Acuerdo del Pleno de 17 de julio de 2015, que se reproducen a continuación:

Titular de la Alcaldía: se le asigna una cantidad bruta anual de 64.945,02 euros anuales

(14)

Miembros de la Corporación: Los Concejales en régimen de dedicación exclusiva percibirán una retribución de 52.073,84 euros anuales y los Concejales con dedicación parcial la cantidad de 39.055,38 euros anuales.

Personal Directivo: Los titulares de los órganos directivos municipales: Direcciones Generales, Direcciones de Área y Direcciones de Fundaciones y Patronato, tendrán las retribuciones que se han aprobado en acuerdo plenario de 17 de julio de 2015 y en consecuencia, se actualizarán sus salarios con el incremento de 1,5% respecto al vigente a 31 de diciembre de 2017 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 y del 1,75% a partir del 1 de julio de 2018 en sus retribuciones básicas y complementarias previstas en la Ley de Presupuestos.

Para el personal eventual 1,5% respecto al vigente a 31 de diciembre de 2017 en

el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 y del 1,75% a partir del 1 de julio de 2018.

Las cuantías a percibir por el personal Directivo y personal Eventual en cuanto a sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino son las fijadas en el apartado Primero del presente anexo.

La cuantía a percibir por el personal indicado en concepto de complemento específico será la que se indica en la siguiente tabla :

Puesto de Trabajo Clasificación Total Compleme

nto Específico

Valores de los elementos del complemento específico

E. Base RDT MD JP (*) DS Director/a General A1-30-RDT-MD-JP-DS 29.150,44 € 7.251,16 € 9.691,38 € 5.711,24 € 2.183,59 € 4.313,07 € Director/a de Área A1-28-RDT-MD-JP-DS 27.555,08 € 7.251,16 € 8.825,04 € 5.370,40 € 2.053,10 € 4.055,38 € Director/a FFPP A1-26-RDT-MD-JP-DS 25.466,84 € 7.251,16 € 7.559,86 € 4.985,26 € 1.905,96 € 3.764,60 €

Asesor/a nivel 22 A2-C1-22-RDT-MD-JP-DS 20.154,68 € 7.251,16 € 4.701,48 € 3.837,40 € 1.467,06 € 2.897,58 €

Ayudante de

Alcaldía C1-C2-13 - RDT -MD-JP-DS 14.323,96 € 7.251,16 € 1.748,88 € 2.490,74 € 952,28 € 1.880,90 €

Secretario/Interv

entor/ Tesorero A1-30-RDT-MD-JP-DS 36.485,54 € 7.251,16 € 15.966,44 € 6.207,32 € 2.373,14 € 4.687,48 €

ANEXO 2

PRODUCTIVIDAD –Se mantienen las cuantías fijadas en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón y de sus Fundaciones y Patronato, previstas para el abono de la productividad regulada en el artículo 32 del mismo.

Los Criterios de reparto de la productividad serán los siguientes:

Para los meses de Junio y diciembre:

1.-Eficacia: Medirá el grado en que se realizan las actividades planificadas y se logran los resultados esperados.

2.- Satisfacción laboral: medirá su contribución a la creación de un buen clima de satisfacción laboral en su entorno de trabajo, fomentando la responsabilidad o el trabajo estimulante.

(15)

3.-Seguridad en las condiciones en el trabajo: Medirá la contribución individual a la consecución de condiciones de trabajo seguras.

4.- Calidad de los trabajos: Medirá el grado de calidad de los trabajos ya sean de contenido manual o intelectual en términos de grado de ajuste a las prescripciones que le resulten de aplicación y a las técnicas de modernización y calidad.

5.-Flexibilidad en la interpretación de las funciones propias: Se referirá al grado de flexibilidad que presente el empleado en la auto-interpretación de las funciones propias, a sensu contrario, no se puntuará la rigidez excesiva en la interpretación de funciones propias

Para la productividad de marzo que evalúa el desempeño del año anterior, se

añaden a los anteriores:

1.-Iniciativa-aportaciones: Medirá la propuesta de soluciones o aportaciones para la superación o solución de los problemas generados en el curso del trabajo, diseño de documentos o procedimientos administrativos o de trabajo, flujos de trabajo, mantenimiento administrativo, contribución la creación de una cultura organizativa de buena Administración, etc.

2.-Actividad extraordinaria: Medirá la contribución extraordinaria en relación con el trabajo (en ningún caso se computará si dicha actividad ha sido indemnizada por gratificaciones extraordinarias)

Para la evaluación extraordinaria de actividad que se producirá cuando se

acrediten 25 años de servicios en activo en la Administración Pública, de los cuales al menos los últimos 15 años lo serán para el grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón, se añaden a las anteriores.

1.-Compromiso interpersonal: Son aquellas habilidades destinadas a ayudar a otros compañeros ofreciéndoles sugerencias, enseñanzas, ayuda en la realización de sus tareas y proporcionando apoyo emocional. Cuando nos referimos al apoyo personal estamos centrándonos en aspectos como ayudar a otros, cooperar, motivar y ser amables o corteses.

2.-Compromiso organizacional: Son aquellas habilidades destinadas a representar favorablemente a la organización, apoyando su misión y objetivos, animando a otros a lograrlo. En el cual se incluyen aspectos tales como: representar a la organización, ser leales y cumplir con los reglamentos y normas.

La valoración de los criterios se realizará en base a una puntuación oscilante

entre cinco grados correspondientes a tres tramos (NO APTO, APTO Y

EXCELENTE) en función de la siguiente tabla.

Valoración Puntuación Criterio Tramos

Muy alto/Casi siempre 5 Superior – Rendimiento laboral excelente

Excelente

Alto/Habitualmente 4 Rendimiento laboral muy bueno

Apto

Moderado/Normalmente 3 Rendimiento laboral bueno

Bajo/Ocasionalmente 2 Rendimiento laboral regular No Apto Muy bajo/Casi nunca 1 Rendimiento laboral no

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aceptable

Debe alcanzarse una puntuación mínima de 3 en el 80% de los indicadores correspondientes a cada periodo (4 sobre 5 en junio y diciembre y 6 sobre 7 en marzo) para obtener la calificación de "Apto" y al menos 8 de los 9 indicadores deben alcanzar la puntuación de 5 para considerar una evaluación "Excelente". Las retribuciones asignadas a cada tramo serán las siguientes:

Tramo Importe (Euros)

Excelente 1.803,33

Apto 803,33

No apto No se percibe retribución1

1. Todas la evaluaciones de "No Apto" serán sometidas a revisión en procedimiento

contradictorio, y recabando dictamen del órgano de representación del personal correspondiente (Junta o Comité) con carácter previo a la resolución de la revisión.

ANEXO 3

 El personal municipal sujeto al Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo percibirá

por los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal unas cuantías

que experimentarán un incremento del 1,75 por ciento respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2017. Ello, previa tramitación del oportuno expediente, sin que en ningún caso sean periódicas en su cuantía ni fijas en su devengo:

Concepto Cuantía (€)

Valor hora extra 14,11 €

Asistencia Reducida (- 4 horas, excepto sábados) 39,55 €

Asistencia Prolongada (- 4 horas sábados/ + 4 horas resto

semana) 54,38 €

Asistencia Doble (+ 4 horas sábados) 79,12 €.

 Como regla general, los excesos de jornada se compensarán con la

correspondiente reducción de jornada dentro del año natural, según se establezca en el respectivo calendario laboral.

 El personal del Servicio de Extinción de Prevención y Extinción de Incendios percibirá como retribución complementaria por los refuerzos obligatorios y voluntarios previstos en el Acuerdo Regulador. Los importes consignados experimentarán un incremento de un 1,75 por ciento respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2017:

Sargento Jefe Dotación Técnico/a Especialista Refuerzos forzosos 436,62 € 406,57 € 376,46 € Refuerzos voluntarios (por hora) 20,76 € 20,76 € 20,76 € Deducciones por jornada 24,5 h 75,93 € 70,70 € 65,49 € Deducciones por hora no

(17)

El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión

alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal (Acuerdo

Regulador/Convenio Colectivo - Anexo IV, C), experimentará un incremento de 1,5% respecto al vigente a 31 de diciembre de 2017 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 y del 1,75% a partir del 1 de julio de 2018 tal y como queda reflejado en cada puesto de trabajo en la tabla adjunta:

CUADRO MENSUAL DE ENERO A JUNIO 2018* SUBGRUPO

CATEGORIA AÑOS A1 A2 C1 C2 APNT

1 > 5 años 40,79 € 33,99 € 28,34 € 23,61 € 19,67 € 2 > 10 años 77,52 € 64,58 € 53,83 € 44,85 € 37,38 € 3 > 15 años 143,40 € 119,49 € 99,57 € 82,98 € 69,15 € 4 > 20 años 186,40 € 155,35 € 129,44 € 107,87 € 89,90 € 5 > 25 años 223,69 € 186,40 € 155,35 € 129,44 € 107,87 € *Se calcula al 1,5%

CUADRO MENSUAL DE JULIO A DICIEMBRE 2018** SUBGRUPO

CATEGORIA AÑOS A1 A2 C1 C2 APNT

1 > 5 años 40,89 € 34,08 € 28,41 € 23,67 € 19,72 € 2 > 10 años 77,71 € 64,74 € 53,96 € 44,96 € 37,47 € 3 > 15 años 143,75 € 119,78 € 99,82 € 83,18 € 69,32 € 4 > 20 años 186,86 € 155,73 € 129,76 € 108,14 € 90,12 € 5 > 25 años 224,24 € 186,86 € 155,73 € 129,76 € 108,14 € **Se calcula al 1,75% CUADRO ANUAL 2018*** SUBGRUPO

CATEGORIA AÑOS A1 A2 C1 C2 APNT

1 > 5 años 490,08 € 408,42 € 340,50 € 283,68 € 236,34 € 2 > 10 años 931,38 € 775,92 € 646,74 € 538,86 € 449,10 € 3 > 15 años 1.722,90 € 1.435,62 € 1.196,34 € 996,96 € 830,82 € 4 > 20 años 2.239,56 € 1.866,48 € 1.555,20 € 1.296,06 € 1.080,12 € 5 > 25 años 2.687,58 € 2.239,56 € 1.866,48 € 1.555,20 € 1.296,06 €

***Se calcula con 6 meses al 1,5% y 6 meses al 1,75%

ANEXO 4

Las cuantías a percibir por el personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en cuanto a sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino son las fijadas en el apartado Primero del Anexo 1. El personal contratado en prácticas tendrá dichos conceptos reducidos en los porcentajes regulados en el convenio (Anexo IV A bis)

La cuantía a percibir por el personal indicado en concepto de complemento específico será la que se indica en la siguiente tabla :

(18)

Categorías personal con

contrato en prácticas Clasificación Específico Comp. complemento específico Valores elementos

E. Base RDT Titulado Superior en prácticas 60% - A1-23-RDT 6.434,82 € 4.350,64 € 2.084,18 € Técnico Medio en prácticas 60% - A2-19-RDT 5.840,94 € 4.350,64 € 1.490,30 € Jefe/a de Equipo en prácticas 80% - C1-15-RDT 3.479,00 € 2.499,42 € 979,58 € Oficial Administrativo de Oficina en prácticas 80% - C1-15-RDT 3.152,52 € 2.499,42 € 653,10 € Técnico de Apoyo Profesional en prácticas 80% - C1-15-RDT 3.152,52 € 2.499,42 € 653,10 € Oficial de primera en prácticas 90% - C2-13-RDT 3.560,06 € 2.615,62 € 944,44 € Empleado de Oficina en prácticas 95% - C2-13-RDT 2.926,98 € 2.760,94 € 166,04 € Oficial de segunda en prácticas 95% - C2-12-RDT 2.923,62 € 2.760,94 € 162,68 € Empleado de Servicios en prácticas 100% - D-11-RDT 2.699,90 € 2.542,96 € 156,94 € Peón en prácticas 100% - D-11 2.542,96 € 2.542,96 € 0€ ANEXO 5 ESCUELAS TALLER.

Las retribuciones de los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller experimentarán un incremento de un cuatro por ciento respecto de las vigentes el 31 de diciembre 2017 de conformidad con el importe del Salario Mínimo interprofesional aprobado Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, (BOE 30/12/2017) siendo 735,9 euros al mes.

ANEXO 6

ASISTENCIAS E INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

Se establecen con efectos del presente Acuerdo las siguientes Asistencias, indemnizaciones y ayudas:

Categorías Clasificación Total

Complemento Específico Valores elementos complemento específico E. Base RDT Jefe/a de Equipo C1-15-RDT 4.348,68 € 3.124,24 € 1.224,44 €

Oficial Administrativo de Oficina C1-15-RDT 3.940,58 € 3.124,24 € 816,34 €

Técnico de Apoyo Profesional C1-15-RDT 3.940,58 € 3.124,24 € 816,34 €

Oficial de primera C2-13-RDT 3.955,56 € 2.906,26 € 1.049,30 €

Empleado de Oficina C2-13-RDT 3.080,98 € 2.906,26 € 174,72 €

Oficial de segunda C2-12-RDT 3.077,48 € 2.906,26 € 171,22 €

Empleado de Servicios D-11 2.699,90 € 2.542,96 € 156,94 €

(19)

Asistencias en concepto de Dieta al Pleno Municipal, Comisión del Pleno, Junta de Portavoces o Junta de Gobierno. Experimentarán un incremento de un 1,75 por ciento respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2017.

Asistencias Pleno Comisiones /Junta Gobierno

286,48 € 143,23 €

Indemnización secretaría por delegación de Comisiones Municipales :

destinado a retribuir el ejercicio de la secretaría de dichos órganos colegiados cuando la misma se desempeñe por funcionarios municipales, en virtud de una delegación de funcionarios con habilitación de carácter nacional, adicionalmente

a las funciones propias del puesto que desempeñan los delegados: 143,23 €/

asistencia.

Indemnización por actuaciones de cooperación interadministrativa : destinado a retribuir el ejercicio de actuaciones para la aplicación coordinada de la normativa de Derecho Público a las sociedades integrantes del sector público municipal, adicionalmente a las funciones propias del puesto desempeñado:

47,16 €/ actuación.

Asistencia formativa: Los importes consignados experimentarán un incremento de un 1,75 por ciento respecto a las asignadas a 31 de diciembre

de 2017.

Conceptos: Importes

Formadores externos: profesionales de reconocido prestigio:

302,64 €/hora

Otros formadores: 151,32 €/hora

Formadores internos dentro de la jornada: 13,84 €/hora

Formadores internos fuera de la jornada: 27,70 €/hora

Productividad por superación pruebas TAF: 508 €

La asistencia formativa conlleva necesariamente para su abono la entrega de la documentación didáctica correspondiente.

 Las ayudas por minusvalías se mantienen en 200 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo.

Se mantienen con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de las

indemnizacionesreguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

 A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL

Cuantías en euros

Por

alojamiento manutención Por Dieta entera

Grupo 1 (Altos cargos y

asimilados) 102,56 53,34 155,90

Grupo 2 (grupos A1, A2 y

B) 65,97 37,40 103,37

Grupo 3 (grupo C1, C2y

(20)

 B) USO DE VEHICULO PROPIO CUANTÍA EN EUROS

VEHICULO EUROS/KILOMETRO

AUTOMOVILES 0,19

MOTOCICLETAS 0,08

 C) ASISTENCIAS A LOS TRIBUNALES DE OPOSICIÓN O CONCURSOS U

OTROS ORGANOS ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL. CUANTÍA MENSUAL EN EUROS POR ASISTENCIA.

CATEGORIA PRESIDENTE Y

SECRETARIO

VOCALES

PRIMERA (grupo A1 ) SEGUNDA (grupo A2, B, y C1) TERCERA (grupo C2 y APNT) 45,89 42,83 39,78 42,83 39,78 36,72

ASUNTO Nº: 4. RENOVACIÓN DEL CONVENIO PLURIANUAL CON LA UNIÓN DE COMERCIANTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA LOCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018.. EXPEDIENTE: 1993E/2018

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- El Acuerdo Gijón Crece 2016-2019, resultado de la concertación social suscrito entre los principales agentes socioeconómicos de la ciudad y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, establece como uno de los sectores estratégicos el comercio, siendo una de las actividades previstas consolidar la fórmula de centro comercial abierto así como la dinamización de las zonas comerciales de la ciudad, mediante actuaciones de promoción y animación comercial innovadoras para fidelizar clientela y atraer consumidores/as

SEGUNDO.-La Unión de Comerciantes del Principado de Asturias, constituida como organización para la representación y defensa de los intereses de las empresas de base comercial ubicadas en el municipio y considerada como el principal interlocutor del sector, ha presentado un proyecto para la dinamización del comercio local durante el año

(21)

2017 en colaboración con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que se concreta en un conjunto de actuaciones agrupadas en los 4 programas que se a relacionan a continuación:

1. Promoción y dinamización comercial del Centro Comercial Abierto La Calzada. 2. Dinamización comercial del Centro Comercial Abierto el Centro.

3. Fomento del consumo en las áreas comerciales urbanas y de toda la ciudad. 4. Comunicación al tejido comercial y la clientela.

TERCERO.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo del 2017, aprobó por unanimidad el Convenio de colaboración plurianual a mantener durante el periodo 2017-2018, a suscribir entre el Ayuntamiento de Gijón y la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias, con NIF: G33614108, para el desarrollo durante el año 2017 del proyecto de promoción del comercio minorista local al objeto de dar continuidad al proyecto que se viene desarrollando a lo largo del tiempo con resultados satisfactorios durante años, y cuyo principal objetivo es la lograr la reactivación y consolidación del comercio de proximidad a través de actuaciones diversas dirigidas a la totalidad de las empresas de base comercial del municipio, fomentando la colaboración con el sector hostelero y las entidades culturales de Gijón, aunando esfuerzos con la finalidad de incentivar el consumo y atraer a la ciudadanía y a visitantes, estando la vigencia del Convenio supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, bien a través de una subvención nominativa, bien consignada en el presupuesto del área, o bien a través de la oportuna prórroga presupuestaria.

CUARTO.- En el citado acuerdo de Junta de Gobierno de 16 de mayo de 2017, se autorizó y dispuso un gasto de 200.000 euros con cargo a la aplicación B 10. 43300.480.20 (Actividad económica y desarrollo urbanístico. Dirección General de TE-CREA. Desarrollo empresarial. Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. Otras Transferencias), del presupuesto municipal correspondiente al año 2017, en concepto de subvención a justificar por la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias, destinada a financiar gasto derivados del desarrollo del proyecto presentado.

QUINTO.- Según la cláusula decimotercera del convenio de colaboración, relativa al plazo de vigencia, la duración del convenio, está supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario. En su defecto el convenio finalizará su vigencia el 15 de enero del año en el que ya no exista financiación por parte del Ayuntamiento de Gijón.

La renovación del convenio, requerirá en todo caso el tener debidamente justificada la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario, así como presentar, previa autorización del gasto en cada ejercicio, la documentación acreditativa de la continuidad del proyecto, así como el resto de los requisitos precisos para ser beneficiarios de la subvención.

(22)

SEXTO.- Con fecha 6 de febrero y 16 de mayo de 2018 la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias presenta mediante entrada en el Registro Municipal el plan de trabajo para el año 2018 enmarcado dentro de las acciones del convenio de colaboración

plurianual, incluyendo la documentación administrativa necesaria.Asimismo, con fecha 8

de marzo se efectuó el pago final de la subvención concedida en el año 2017, previa fiscalización del expediente y de su justificación económica por la Intervención Municipal. Se entiende por tanto debidamente justificada la subvención correspondiente al ejercicio presupuestario 2017.

SÉPTIMO.- El proyecto presentado por la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias se viene desarrollando con resultados satisfactorios a lo largo del tiempo, manteniendo el proyecto objeto de subvención las líneas generales de actuación, por lo que siendo un proyecto de interés público y con el fin de dotar de estabilidad a la actividad, se considera positivo la suscripción de un convenio con vocación de plurianualidad con dicha entidad, una vez revisado el plan de trabajo presentado para el año 2018 y la documentación aportada por la entidad para l tramitación de la renovación del Convenio.

OCTAVO.- Manteniéndose en los mismos términos el contenido del convenio aprobado en relación al plan de trabajo para el año 2018, excepto lo que se expone a continuación: - Se sustituyen las cláusulas primera y cuarta del convenio del 2017 por las cláusulas primera (actuaciones a desarrollar en el marco del convenio) y segunda (contratación de campañas publicitarias) incorporadas en el anejo 1 de la presente propuesta para el presente año.

- El resto de cláusulas se mantendrán, entendiendo referidas al año 2018 y 2019, aquellas fechas relativas en el texto del convenio a los años 2017 y 2018.

NOVENO.- En base a lo establecido en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 del a Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad financiera, se solicitan sendos informes de la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad

financiera.Con fecha 13 de julio de 2018 se recibe notificación de la Dirección General de

Administración Local relativa a la vigencia indefinida del informe favorable de no duplicidad emitido en 2017, en virtud de los dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 68/2014, por el que se regula en procedimiento para la obtención de los informes

(23)

previstos en el artículo 7.4 de la LRBRL, mientras persistan las circunstancias existentes en el momento de su expedición. Se incluye asimismo informe de Sostenibilidad Financiera emitido por la Dirección General de Finanzas y Economía, de fecha 11 de julio de 2018, favorable y de forma provisional al ejercicio del proyecto con vigencia de seis meses desde la adopción del citado compromiso de elaboración Plan Económico Financiero, que será definitivo si en dicho plazo se aprueba aquél o se adoptan las medidas requeridas en el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, que permitan el retorno al cumplimiento de la regla de gasto a 31 de diciembre,.

DÉCIMO.- Así mismo, a efectos de garantizar la aplicación de las disposiciones de publicidad y transparencia a los que se refiere la Ley de General de Subvenciones de conformidad con las modificaciones producidas al amparo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público, la información relativa a este convenio de colaboración, será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el contenido, periodicidad y demás criterios establecidos en la normativa aplicable.

UNDÉCIMO.- En base a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el presupuesto municipal del año 2018, desde el Servicio de Promoción. Desarrollo e Innovación, se informa favorablemente sobre la renovación del convenio de colaboración plurianual entre el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias durante los años 2017-2018, aprobado en Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2017, para el desarrollo del plan de trabajo presentado para el año 2018 y el compromiso de financiación, según las condiciones estipuladas en el convenio regulador, mediante la concesión de una subvención, con cargo a la aplicación B10. 43300.480.20 (Actividad económica y desarrollo urbanístico. Dirección General de TE-CREA. Desarrollo empresarial. Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. Otras Transferencias) ,por importe máximo de 200.000 € para el año 2018, destinada al desarrollo del proyecto de promoción del comercio minorista local durante el año 2018.

DUODÉCIMO.- Previa revisión por la Intervención municipal, el expediente ha sido fiscalizado favorablemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyen expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.

(24)

SEGUNDO.- En virtud de Resolución de fecha 1 de julio de 2015, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, correspondiéndole asimismo al referido órgano el estudio y aprobación de los convenios y protocolos.

TERCERO.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005.

CUARTO.- Visto lo dispuesto en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 del a Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

QUINTO.- Obran en el expediente informes preceptivos de la Administración competente sobre la no duplicidad de competencia y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, tras la reforma introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

SEXTO.- En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común,

así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMO.- Resulta de aplicación la Resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018 dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas o subvenciones y se recoge en el Anejo II de esta propuesta de acuerdo.

OCTAVO.- De acuerdo a la dotación económica incluida en la aplicación presupuestaria B10.43300.480.20 (Actividad económica y desarrollo urbanístico. Dirección General de TE-CREA. Desarrollo empresarial. Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. Otras Transferencias)del Presupuesto Municipal para el año 2018, como prórroga de los créditos iniciales de los Estados de Gastos del Presupuesto del ejercicio 2017, tanto del Ayuntamiento de Gijón como de los Organismos Autónomos Administrativos, y en el que se establece una subvención por cuantía máxima de 200.000 €, a favor de la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias.

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