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La familia en Derecho Civil

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Academic year: 2021

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Sesión No. 4

Nombre: Nociones generales de Derecho de familia

Contextualización

Toca el turno de estudiar la base de cualquier sociedad: la familia. Es un grupo básico del cual despegamos, en menor o mayor medida, todos y cada uno de nosotros.

Para estudiarla objetivamente es necesario adentrarnos a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que la integran, entre sí y respecto de terceros. Éstas se originan a partir del matrimonio y del parentesco, dos figuras que se analizarán en esta sesión.

La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y como tal requiere la protección del Estado.

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Introducción al Tema

El estudiante de derecho reconocerá la importancia de los alimentos y todo aquello que comprende este concepto, para que el futuro abogado sea capaz de defender, con bases sólidas, los derechos y obligaciones que conllevan.

En los siguientes capítulos se regulará lo que es matrimonio, parentesco, alimentos, violencia familiar, filiación, patria potestad, tutela (en sus diferentes manifestaciones), emancipación y mayoría de edad de los ausentes e ignorados; finalmente, el patrimonio de familia. De todo lo comentado se podrá deducir la importancia del derecho familiar.

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Explicación

Alimentos, fuentes constitutivas, clasificación y efectos

Dadas las condiciones actuales de vida, ¿Consideras que los alimentos únicamente deben darse de ascendientes a descendientes?

En derecho los alimentos no son definidos por nuestro código civil, pero sí nos dice en el artículo 308 que son: comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, gastos de educación primaria y proporcionar un oficio de arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. En caso de menores, el maestro Jacobo Ramírez Sánchez nos dice: el deber impuesto a una persona de proporcionar a otra los medios necesarios para vivir, alimentarse, vestir, asistirlo en la enfermedad y educarlo; si se trata de menores. El artículo 301 establece la obligación reciproca de dar alimentos, esto es: el que da los alimentos tiene derecho a pedirlos, pero está sujeto a que debe ser proporcionales, tanto al que los da como al que los recibe. Esto quiere decir que debe haber un familiar necesitado (acreedor alimentario) y otro que debe darlos por estar en posibilidad de hacerlo. O bien, cubriendo al acreedor alimentista una pensión adecuada o incorporándolo a su familia, pero esto no opera en el caso de divorcio, pues no es posible que a la separación se obligue al deudor a incorporar a su familia al ex cónyuge.

Independientemente de lo que se señaló anteriormente, la obligación de dar alimentos recae entre: esposos, padres e hijos, adoptante y adoptado, menores, de la masa hereditaria en su caso y hermanos mayores, y se llega al caso de los parientes colaterales.

1. Intransferible: De ninguna manera podrá pasar de la persona beneficiaria o acreedora a otra persona distinta, ni aún en caso de sucesión.

2. Inembargable: Que bajo ninguna circunstancia se podrá privar de los alimentos a las personas para su subsistencia.

3. Imprescriptible: Es decir, que no se extingue en el transcurso del tiempo, mientras subsistan las causas que la motivaron, aunque deje de pagarse

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en cualquier momento es exigible. Hay que tomar en consideración lo establecido en el artículo 1162 que establece:

“Las pensiones, rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal”.

4. Intransigible: Debido a que no es posible que el acreedor lleve a cabo transacción alguna con la pensión, esto no obsta para que con las pensiones ya vencidas se pueda llevar a cabo algunas transacciones, pero con la posibilidad de posteriormente exigirlas.

5. Divisible: A este respecto debemos atenernos a lo dispuesto en dos artículos, el 312 dice: Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Y el artículo 313 indica: Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos.

6. Preferente: Se prefiere cubrir los alimentos con los bienes del deudor, sobre cualquier otro crédito.

7. No compensable ni renunciable: Aquí se estaría hablando de la compensación, cuando dos personas reúnen las características de ser acreedoras y deudoras al mismo tiempo, se compensan los créditos siendo cobrable la diferencia a favor de quien resulta beneficiado.

Artículo 2192. La compensación no tendrá lugar: III. Si una de las deudas fuere por alimentos…

Tampoco el acreedor puede renunciar a ese beneficio, pues estamos hablando de la subsistencia de una persona.

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No se extingue por su cumplimiento ya que continuamente está naciendo la obligación, al contrario de las demás obligaciones que al cumplirse se extinguen.

El artículo 320 nos dice: Cesa la obligación de dar alimentos: • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; • Cuando el alimentista deja de necesitarlos alimentos;

• En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

• Cuando la necesidad delos alimentos dependa dela conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas, y

• Si el alimentista, sin consentimiento del que debe darlos alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

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Conclusión

Debido a que la familia es la célula de la sociedad es que se le ha dado tanta importancia, desde el origen del hombre hasta nuestros días, el matrimonio ha sido instituido en beneficio de la misma; por tal motivo, los alimentos han sido protegidos por nuestra ley civil para garantizar el sano desarrollo del individuo que el día de mañana habrá de conformar su propia familia.

Es primordial que el estudiante de derecho entienda, en toda su extensión, lo que implican los alimentos, a qué se está obligado y a qué no; por ello, independientemente de lo que establezca la teoría debe enfrascarse en la ley civil que dará respuesta a sus preguntas.

Pero sobretodo, como se mencionó en la semana anterior, se espera crear conciencia en el estudiante de lo importante que es el respeto así mismo, hacia la pareja y a la familia.

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Para aprender más

Las siguientes lecturas te ayudarán a reforzar el aprendizaje conceptual de los temas revisados en esta sesión.

• Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s/f). Los alimentos. Consultado el 14 de diciembre de 2012:

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un reporte sobre el tema visto.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

Esta actividad equivale al 5% de tu actividad final y se tomará en cuenta lo siguiente:

 Tus datos generales  Referencias bibliográficas  Ortografía y redacción  Identificación del objetivo  Procedimiento

 Resultados de reporte

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Referencias

Bibliográficas

• Flores, B. (1960). Lecciones de primer curso de derecho civil. México: Editorial UNAM.

Legislativas

Referencias

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