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CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Academic year: 2021

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CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Autores : José María Sevilla Marcos y José Sevilla Ribas, Profesores Asociados de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Les Illes Balears.

Este curso va dirigido a estudiantes universitarios, estudiantes de formación profesional, trabajadores y empresarios en general que, de forma voluntaria u obligatoria1

quieran adentrarse en el mundo de la prevención de riesgos, diferente a la antigua prevención de accidentes.

La integración de trabajadores y empresarios en la tarea de eliminar los daños derivados del trabajo, promoviendo el bienestar en los centros laborales, es objetivo primordial en empresas y administraciones públicas, empeñadas en la mejora de la productividad y en proporcionar los mejores servicios a la sociedad.

Los accidentes de trabajo son errores que se pueden prevenir. Se deben a conjunción de causas que concurren en la realización de las tareas. Estas causas son naturales e identificables y, en general, son erradicables.

Sin embargo, las enfermedades profesionales en su mayoría no son declaradas, porque ni los empresarios, ni los trabajadores tienen conciencia de su existencia; diagnosticadas como enfermedades comunes por los médicos de la Seguridad Social. El resultado es que al no ser declaradas como profesionales continúan produciéndose, con daño reiterado para el propio trabajador.

La moderna prevención va por otros caminos, distintos a los que se enseñaban hace pocos años, estos nuevos caminos conducen a un planeamiento racional y sistemático implícito en la propia organización de las empresas y las Administraciones Públicas.

Este curso ofrece :

• el conocimiento básico de cómo se organiza la prevención de riesgos en los centros de trabajo

• la apertura a los escenarios nacionales e internacionales, a través de Internet • de cómo se lucha contra la siniestralidad laboral en España, en los Organismos

Internacionales y en los países avanzados.

En esquema, las actuaciones preventivas que se enseñan o promueven en este curso de nivel básico, son :

1. los comportamientos seguros

2. el interés y la colaboración de los trabajadores por la prevención 3. el correcto manejo de máquinas, útiles y herramientas

4. el orden, limpieza, correcta señalización y mantenimiento de equipos

5. la evaluación de riesgos de forma útil y sencilla, para prevenir inmediatamente, actuando sobre las causas de los accidentes, o informando a los que tienen la autoridad para solucionar el problema.

6. la colaboración con profesionales de la prevención en la evaluación, técnicamente compleja, de riesgos generales o específicos.

7. el socorrismo, mediante primeros auxilios, y la solicitud de la presencia de los profesionales y equipos que a tal efecto existen para atender a los accidentados.

El programa del curso se corresponde con el Anexo IV del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención, y es como sigue:

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO.

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

- El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

1

Art. 35.2 a) del R.D. 39/1997, de 17 de enero, excepto actividades comprendidas en Anexo I del mismo

(2)

- Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

- Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

TOTAL HORAS: 10

RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN.

- Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad. - Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.

- La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

- Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual. - Planes de emergencia y evacuación.

- El control de la salud de los trabajadores. TOTAL HORAS: 25

RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.

TOTAL HORAS: 5

ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.

- Organismo públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. - Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas.

- Documentación: recogida, elaboración y archivo. TOTAL HORAS: 5

PRIMEROS AUXILIOS.

TOTAL HORAS: 5

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. n - El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

n Daños derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

1. LA TAREA

El TRABAJO “es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”2. “Es

una actividad social organizada a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades”3

Con la mecanización y la reciente la aparición de nuevas tecnologías han cambiado las condiciones de trabajo, apareciendo nuevas situaciones ; se ha humanizado en parte, pero han aparecido nuevos riesgos para la salud.

2. EL ESTADO DE SALUD

“Es el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”4

"Para conocer la salud y la enfermedad es necesario estudiar al hombre en su estado normal y en relación con el medio en que vive, e investigar al mismo tiempo las causas que han perturbado el equilibrio entre el hombre y el medio exterior y social" 5

2

Diccionario de la Real Academia Espa ola, 21 edici n

3

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo˚: Curso B sico de Prevenci n de Riesgos Laborales , Modulo 1, Unidad 1.

4

Organizaci n Mundial de la Salud, Organismo dependiente de la O.N.U.

5

(3)

3. SALUD Y TRABAJO

La salud de los trabajadores y el trabajo que realizan éstos están relacionados. Es conveniente que, cuando vayamos al médico, le contemos a éste cual es nuestra ocupación, pues la actividad laboral influye de manera positiva (“el trabajo es salud”). Muchas afecciones leves se conllevan mejor si se continúa trabajando, pero a veces es fuente nociva para el organismo. Trabajos inadecuados minan la salud de los trabajadores de forma lenta, no aparente, pero muy dañina, incluso ocasionándole una muerte prematura.

En otras ocasiones la pérdida de la salud es de forma brusca, repentina, como en los accidentes de trabajo.

Todo el mundo, desde siempre, quiere que le den bien hechas las cosas, que le atiendan pronto y bien, y que le proporcionen buenos servicios. A esto se le llama ahora

CALIDAD, y cuando se busca organizar las empresas y las administraciones públicas bajo este prisma se le llama CALIDAD TOTAL.

Es un nuevo concepto organizativo que se ha introducido en las organizaciones para lograr la supervivencia en un mundo tan competitivo. Nació en Estados Unidos al comienzo de la segunda mitad del siglo XX6 y se extendió por todo el mundo, empezando

por Japón. Si la CALIDAD afecta a : 1. proyecto 2. gestión 3. instalaciones 4. adquisición de materiales 5. subcontratas

6. montaje o estructuración del producto 7. proceso productivo

8. productos y/o servicios 9. mejora continua

de forma trascendental para la CALIDAD TOTAL es la CALIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Esta es la nueva visión de la seguridad y la salud en el trabajo, pues no solo protege a los trabajadores con el control de los riesgos para su salud, sino que mejora la productividad. Eso fue lo que pasó cuando se consiguió la reducción del trabajo semanal, de 60 horas a 40 horas, que mejoró la productividad y la CALIDAD de productos y servicios, y fueron los empresarios de entonces los que no quisieron volver a la situación anterior.

4. RIESGOS. DAÑOS PARA LA SALUD Y PREVENCIÓN

“RIESGO LABORAL es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”

“DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”

“PREVENCIÓN” es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”

Las tres son definiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales7

6

Edward Deming

7

(4)

Precisamente esta Ley define : en su artículo 15 los

Principios de la acción preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

5. LO QUE SUCEDE POR NO CONTROLAR LOS RIESGOS 5.1 ACCIDENTE DE TRABAJO

Es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115.1 del R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-6-94) (LGSS).

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

Al ir y volver del trabajo

En el desempeño de cargos sindicales

Al obedecer órdenes del empresario o por el bien general, aunque sean tareas distintas de las habituales

En actos de salvamento en conexión con el trabajo

Enfermedades adquiridas exclusivamente por el trabajo , aunque no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales

(5)

Enfermedades intercurrentes derivadas del proceso de curación de los accidentes de trabajo

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y el lugar del trabajo son accidentes de trabajo.

No se considerarán accidentes de trabajo:

Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo . Pero serán accidentes de trabajo: los efectos por insolación, rayo y otros fenómenos de la naturaleza.

No se considerarán los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador . Pero sí lo serán los debidos a imprudencia profesional por exceso de confianza.

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de otras personas no interfiere la consideración de accidente de trabajo, salvo que no exista relación alguna con la actividad laboral.

Tendremos que volver a considerar la definición de " daño producido por el trabajo ", de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para recordar que tanto el accidente de trabajo como la enfermedad profesional son conceptos médico legales dentro de un ordenamiento jurídico.

El accidente de trabajo se equipara a lesión corporal y, por tanto, debe ser estudiado dentro del campo de la Medicina del Trabajo y más concretamente dentro y con la colaboración de otras Especialidades Médicas como son la Traumatología, Oftalmología, Cirugía General, Neurocirugía, etc.

Debido a esta realidad las entidades aseguradoras de los accidentes de trabajo, desde que nació este seguro en el siglo XIX en Alemania y posteriormente en España, se vieron obligadas a disponer de Centros Sanitarios Asistenciales. En la actualidad española las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS), que son las aseguradoras de más del 95 % de los trabajadores, disponen de una importante Red Hospitalaria y tienen conciertos con la mayor parte de los hospitales privados en todo el Estado Español.

El resto de empresas o Administraciones Públicas, no asegurado en las citadas Mutuas, lo están directamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cualquier caso el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de carácter obligatorio y con cargo exclusivo para todos los empleadores con respecto de sus propios trabajadores, está controlado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las MATEPSS son entidades colaboradoras de la gestión del citado seguro y, si bien la gestión es privada, están bajo continua auditoría y supervisión por parte del citado Ministerio y bajo el control de las Comisiones de Control y Seguimiento en cada Mutua, donde tienen representación los Sindicatos y las Asociaciones de Empresarios.

El peso de la parte asistencial, es decir médica, de las MATEPSS y del INSS, es muy importante, disponiendo de toda la Red del Sistema Nacional de Salud cuando los hospitales propios o concertados no son suficientes. Por eso los accidentes de trabajo, en el momento actual, tienen un componente médico asistencial con mayor envergadura que el que realiza la prevención primaria de tipo técnico. En el futuro la Seguridad del Trabajo deberá ser incrementada y estratégicamente bien diseñada, y llevada a la práctica de forma eficaz, tal y como las Directivas de la Unión Europea y toda la legislación española proponen en el campo de la prevención de los riesgos laborales, no atacando solo a los accidentes bajo el concepto de lesión, sino a través de la gestión de riesgos, riesgos que son el origen de los daños o lesiones derivados del trabajo.

5.2

ENFERMEDAD PROFESIONAL,

según la LGSS en su art. 116, es “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté por la acción de los

(6)

elementos o substancias que en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y consumo”.

El cuadro vigente en el momento actual es el que aparece en el R.D. 1995/1978, de 12 de mayo; (BOE de 25-8-1978, nº 1060)

Las enfermedades profesionales , tienen unas connotaciones específicas. La más importante es la vinculación con el trabajo. Si es el trabajo la causa fundamental de la enfermedad, el trabajador tiene derecho a las prestaciones que le corresponden a los enfermos profesionales, expuestas en anteriores lecciones. El hecho de estar incluida la afección que padece el trabajador en el cuadro de enfermedades profesionales, facilita las cosas para su reconocimiento, pero si no figurara expresamente y, sin embargo, la causa fuera exclusiva por motivos laborales, el trabajador enfermo tendría todos los derechos asistenciales y económicos, asimilándose a accidente de trabajo su daño corporal.

Por otra parte debemos añadir que las afecciones de la piel por causas químicas, las del aparato respiratorio y las infecciosas para determinado personal se consideran abiertas, sin límites. Por tanto podemos considerar al cuadro español de enfermedades profesionales muy poco limitativo, habiendo que recurrir, a veces, a la vía judicial (Juzgados de lo Social) para obtener, con toda probabilidad de esa determinada Autoridad Laboral, lo que en justicia corresponde al trabajador enfermo.

Lista de Enfermedades Profesionales ,

A)

Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos siguientes :

1.

Plomo y sus compuestos

2.

Mercurio y sus compuestos

3.

Cadmio y sus compuestos

4.

Manganeso y sus compuestos

5.

Cromo y sus compuestos

6.

Níquel y sus compuestos

7.

Berilio (glucinio) y sus compuestos

8.

Talio y sus compuestos

9.

Vanadio y sus compuestos

10.

Fósforo y sus compuestos

11.

Arsénico y sus compuestos

12.

Cloro y sus compuestos inorgánicos

13.

Bromo y sus compuestos inorgánicos

14.

Yodo y sus compuestos inorgánicos

15.

Flúor y sus compuestos

16.

Ácido nítrico

17.

Óxidos de azufre

18.

Amoniaco

19.

Anhídrido sulfuroso

20.

Ácido sulfúrico

21.

Ácido sulfhídrico

22.

Sulfuro de carbono

23.

Óxido de carbono

24.

Oxicloruro de carbono

(7)

26.

Hidrocarburos alifáticos saturados o no, cíclicos o no, constituyentes del éter del petróleo y de la gasolina.

27.

Derivados halogenados de los hidrocarburos, alifáticos, saturados o no, cíclicos o no.

28.

Alcoholes

29.

Glicoles

30.

Éteres y sus derivados

31.

Cetonas

32.

Ésteres orgánicos y sus derivados halogenados

33.

Ácidos orgánicos

34.

Aldehídos

35.

Nitroderivados alifáticos

36.

Ésteres del ácido nítrico

37.

Benceno, tolueno, xileno y otros homólogos del benceno

38.

Naftaleno y sus homólogos

39.

Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos

40.

Fenoles, homólogos y sus derivados halogenados

41.

Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados

42.

Poliuretanos (isocianatos)

43.

Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y de los fenoles

B)

Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados :

1.

Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos y residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos.

2.

Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados

C)

Enfermedades profesionales provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados :

1.

Neumoconiosis

a)

Silicosis, asociada o no a tuberculosis pulmonar

b)

Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o a cáncer de pulmón

c)

Neumoconiosis debida a los polvos de silicatos

d)

Cannabosis y bagazosis

2.

Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminio o de sus compuestos

3.

Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de los metales duros, talco, etc.

4.

Afecciones broncopulmonares causadas a los polvos de escorias Thomas

5.

Asma provocada en el medio profesional por sustancias no incluidas en otros apartados

6.

Enfermedades por irritación de vías aéreas superiores por ingestión, inhalación de polvos, líquidos, gases, o vapores

(8)

1.

Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia

2.

Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniasis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis

3.

Enfermedades infecciosas o parasitarias al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres (en relación al tétanos incluidos los trabajos con excretas humanas o animales)

4.

Enfermedades infecciosas o parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación

E)

Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos :

1.

Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes

2.

Catarata producida por la energía radiante

3.

Hipoacusia o sordera provocada por el ruido

4.

Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido

5.

Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas

6.

a) Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas

b)

Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de

las inserciones musculares y tendinosas

c)

Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos

d)

Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas

e)

Parálisis de los nervios debidas a la presión

7.

Nistagmus de los mineros

F)

Enfermedades sistemáticas :

1.

Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos

2.

Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural y

mesotelioma peritoneal debidos a la misma causa

3.

Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón adquirido en industrias donde se fabrica o manipula níquel

4.

Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo

5.

Cáncer del sistema hematopoyético causado por el benceno

6.

Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado, causado por el arsénico

7.

Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o uréter. Por alfa o beta naftilamina o sus sales y Difenilo o sus sales, con sustitución de grupos nitro, amino primario y cualquiera de estos con sustitución ulterior de un anillo por grupos halógenos, metil o metoxi. Por auramina o magenta. Por bencidina

8.

Cáncer de piel, pulmón, hueso y médula ósea por radiaciones ionizantes

9.

Carcinoma de la mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón causado por el cromo

Addenda :

Síndrome de Ardystil o “neumonía intersticial difusa” de la industria de aeorografía textil (C.A. de Valencia. Resol. 30-12-1993).

5.2 OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO

Desde el punto de vista preventivo todo lo que dañe la salud en el trabajo debe ser corregido o eliminado, independientemente de la función reparadora de los seguros de

(9)

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto es debido a las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Así los condicionamientos psicosociales del ambiente de trabajo entran en juego y múltiples posibilidades de originar alteraciones de la salud, sin limitación de ninguna clase, están contemplados para ser erradicados o paliados a fin de ser tolerables.

MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN ESTA MATERIA

1. MARCO NORMATIVO ESPAÑOL BÁSICO EN MATERIA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre) su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea.

La modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo y, de las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

Las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, con recogidas por la citada Ley.

También nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal

La citada Ley refuerza el soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª. de la Constitución.

Esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función

(10)

pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil

En sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

Otra fuente legal que configura el marco normativo de la seguridad y la salud en el trabajo es el Estatuto de los Trabajadores. En su art. 4.2. exige que se respete el derecho que tienen los trabajadores “ a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene” y, como dice el art. 19.1 a “una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”, debiendo los trabajadores “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo” (art. 5.a) y “observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene”.

2.

DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN E L

TRABAJO

Hemos dicho más arriba que de las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

Las demás se pueden consultar en la web de la Fundación Europea para la Seguridad y la Salud del Trabajo. Su dirección en Internet es:

http://europe.osha.eu.int/home/es/

Las directivas que desarrollan a la Directiva Marco, son hasta el final del año 2000: 1.2.01. Lugares de trabajo

1.2.02. Uso de equipos de trabajo

1.2.03. Uso de equipos de protección individual 1.2.04. Trabajo con pantallas de visualización de datos 1.2.05. Manipulación de cargas 1.2.06. Carcinógenos 1.2.07. Agentes biológicos 1.2.08. Señalización 1.2.09. Trabajadoras embarazadas 1.2.10. Trabajos en minas 1.2.11. Industrias extractivas 1.2.12. Buques de pesca 1.2.13. Agentes químicos

1.2.14. Construcciones móviles y temporales 1.3. Empresas de trabajo temporal

1.4. Tratamiento médico de trabajadores embarcados 1.5. Trabajadores jóvenes

1.6. Agentes físicos

1.7. Actividades de transporte 1.8. Atmósferas explosivas

1.9. Equipamiento eléctrico para uso en atmósferas potencialmente explosivas en minas

3. LA LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE

3. 1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre

EL RESUMEN DE EPÍGRAFES ES EL SIGUIEN TE: JEFATURA DEL ESTADO

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(11)

CAPÍTULO I :Objeto:

Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Artículo 2 Objeto y carácter de la norma.

Artículo 3 Ámbito de aplicación. Artículo 4 Definiciones.

CAPÍTULO II :Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo:

Artículo 5 Objetivos de la política. Artículo 6 Normas reglamentarias.

Artículo 7 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Artículo 8 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.

Artículo 11 Coordinación administrativa.

Artículo 12 Participación de empresarios y trabajadores.

Artículo 13 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO III :Derechos y obligaciones.

Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 15 Principios de la acción preventiva.

Artículo 16 Evaluación de los riesgos.

Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección.

Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores. Artículo 19 Formación de los trabajadores.

Artículo 20 Medidas de emergencia. Artículo 21 Riesgo grave e inminente. Artículo 22 Vigilancia de la salud. Artículo 23 Documentación.

Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales.

Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Artículo 26 Protección de la maternidad.

Artículo 27 Protección de los menores.

Artículo 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. CAPÍTULO IV :Servicios de prevención.

Artículo 30 Protección y prevención de riesgos profesionales. Artículo 31 Servicios de prevención.

Artículo 32 Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

CAPÍTULO V :Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33 Consulta de los trabajadores.

Artículo 34 Derechos de participación y representación. Artículo 35 Delegados de Prevención

Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Artículo 37 Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 40 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO VI :Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Artículo 41 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. CAPÍTULO VII :Responsabilidades y sanciones.

(12)

Artículo 42 Responsabilidades y su compatibilidad.

Artículo 43 Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 44 Paralización de trabajos.

Artículo 45 Infracciones administrativas. Artículo 46 Infracciones leves.

Artículo 47 Infracciones graves. Artículo 48 Infracciones muy graves. Artículo 49 Sanciones.

Artículo 50 Reincidencia.

Artículo 51 Prescripción de las infracciones. Artículo 52 Competencias sancionadoras.

Artículo 53 Suspensión o cierre del centro de trabajo.

Artículo 54 Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración. DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES

3.2 El Reglamento de los Servicios de Prevención

(R.D. 39/1997, de 17 de enero; BOE 31-01-97) PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Integración de la actividad preventiva.

Artículo 2. Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos.

CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

SECCIÓN 1ª. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. Artículo 3. Definición.

Artículo 4. Contenido general de la evaluación. Artículo 5. Procedimiento.

Artículo 6. Revisión.

Artículo 7. Documentación.

SECCIÓN 2ª. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. Artículo 8. Necesidad de la planificación.

Artículo 9. Contenido.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Artículo 10. Modalidades.

Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Articulo 12. Designación de trabajadores.

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados. Artículo 14. Servicio de prevención propio.

Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios. Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención.

Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

(13)

Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS A LAS EMPRESAS

Artículo 23. Solicitud de acreditación. Artículo 24. Autoridad competente. Articulo 25. Aprobación provisional. Artículo 26. Acreditación.

Artículo 27. Mantenimiento de las condiciones de acreditación. Artículo 28. Registro.

CAPÍTULO V AUDITORÍAS Artículo 29. Ámbito de aplicación. Artículo 30. Concepto y objetivos. Articulo 31. Documentación. Artículo 32. Requisitos. Artículo 33. Autorización.

CAPÍTULO VI FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN Artículo 34. Clasificación de las funciones.

Artículo 35. Funciones de nivel básico. Articulo 36. Funciones de nivel intermedio. Artículo 37. Funciones de nivel superior.

CAPÍTULO VII COLABORACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud. Artículo 39. Información sanitaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES

ANEXOS ANEXO I

- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

(14)

- Actividades en inmersión bajo el agua.

- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. - Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

ANEXO II.

NOTIFICACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA.

ANEXO III.

CRITERIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS FORMATIVOS, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL BÁSICO, MEDIO Y SUPERIOR.

ANEXO IV.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO.

ANEXO V.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL INTERMEDIO.

ANEXO VI.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR.

3.3 Reglamentaciones Técnicas específicas derivadas de la Ley de P.R.L.

De acuerdo con la citada Ley, otras y la transposición de Directivas han sido promulgados diversas Disposiciones: Decretos y Órdenes. Los más importantes son:

Prevención de accidentes mayores (R.D. 886/1988, 15-7-88; R.D. 952/90, 29-6-90 y Res. 30-1-92)

Envasado y etiquetado preparados peligrosos (R.D. 1078/1993, 2-7-93)

Envasado de plaguicidas (R.D. 3349/83, 30-11-83; R.D.162/91, 8-2-91 y R.D. 443/94, 11-3-94)

Ruido (R.D. 1316/89 27-10-89, BOE 2-11-89, 9-12-89 y 26-5-90) Ley de Industria 21/92. 16-7-92

Mutuas de Accidentes (R.D. 250/97, BOE 11-3-97) Radiaciones ionizantes (R.D. 413/97, BOE 16-4-97) Señalización (R.D. 485/97, BOE 23-4-97)

Lugares de trabajo (R.D. 486/97, BOE 23-4-97) Manipulación de cargas (R.D. 487/97, BOE 23-4-97)

Pantallas de visualización de datos (R.D. 488/97, BOE 23-4-97) Incapacidad Temporal (R.D. 575/97, BOE 24-4-97)

Mutuas de Accidentes (Colaboración) (R.D. 576/97, BOE 24-4-97) Agentes biológicos (R.D. 664/97, BOE 24-5-97)

Cancerígenos (R.D. 665/97, BOE 24-5-97)

Equipos de Protección Individual (R.D. 775/97, BOE 12-6-97 y 18-7-97) Equipos de trabajo (R.D. 1215/97, BOE 7-8-97)

Ascensores (R.D. 1314/97, BOE 30-9-97 y 28-7-98) Obras de construcción (R.D. 1627/97, BOE 25-10-97)

(15)

Modifica el R.D. 39/97, de 17 enero, (R.D. 780 de 30-4-98, BOE 1-5-98) Administración General del Estado (R.D. 1488/98, BOE 17-7-98 y 31-7-98) Inspecciones térmicas de edificios (R.D. 1751/98, BOE 5-8-98 y 29-10-98) Empresas de trabajo temporal (R.D. 5-2-99, BOE 24-2-99)

Amianto (O.M. 31-10-84, BOE 7-11-84; O.M. 7-1-87, BOE 15-1-87 y 22-12-87, BOE 29-12-87)

Plomo (O.M. 9-4-86, BOE 24-4-86 y 3-6-86)

Cloruro de vinilo monómero (O.M. 9-4-86, BOE 6-5-86) Convenios Colectivos

RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN.

RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.

8. EL LUGAR Y LA SUPERFICIE DE TRABAJO

Están regulados por el R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO, cuyo índice es el siguiente:

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