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DECLARACIONES. 1.- Declara "LA PROCURADURÍA":

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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR LICENCIADO LUIS ANTONIO CÁRDENAS FONSECA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, Y POR LA OTRA, LA OFICINA COORDINADORA DE RIESGOS ASEGURADOS, SOCIEDAD CIVIL, EN LO SUCESIVO "OCRA" , REPRESENTADA POR SU GERENTE REGIONAL EN OCCIDENTE LICENCIADO FAUSTO ARTURO RICO CANO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES 1.- Declara "LA PROCURADURÍA":

A).- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado en la que se integra el Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que le compete velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, la investigación y persecución de los delitos del fuero común y el desarrollo de las funciones que le señalan los artículos 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 8, 13, 14 Y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal; y 3, 6 fracciones IX y X, 14, 21, 24 fracciones 1, 11, VIII Y X, Y demás relativos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa.

B).- Que sus atribuciones de investigación y persecución de los delito comprenden el robo de vehículos y por legal consecuencia la integración de las averiguaciones previas y, en su caso, el ejercicio de la acción penal.

C).- Que corresponde al Procurador General de Justicia la titularidad y el ejercicio de las facultades asignadas a la institución del Ministerio Público conforme a los artículos 76 de la Constitución Política del Estado, y 24 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa.

D).- Que conforme a lo prevenido por el artículo 24 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, es facultad del titular de "LA PROCURADURIA", dictar disposiciones para el debido funcionamiento de la institución, suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con instituciones nacionales, locales o de otros Estados para el ejercicio de las funciones de la dependencia.

E).- Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en boulevard Enrique Sánchez Alonso No. 1833 norte, Desarrollo Urbano Tres Ríos, de la ciudad de Culiacán Rosales, Culiacán, Sinaloa, México.

II.-Declara "OCRA":

A).- Que es una Sociedad Civil constituida mediante escritura pública número doce mil trescientos catorce, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos

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noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Luis Eduardo Zuno Chavira, titular de la Notaría Pública número ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esa Entidad, en el folio de personas morales número treinta y cuatro mil ciento ochenta y tres, con la denominación "OFICINA COORDINADORA DE RIESGOS ASEGURADOS".

B).- Que entre su objeto social tiene el de prestar servicios de asesoría y consultaría y atención a las Instituciones de Seguros debidamente autorizadas para operar en el País, con funciones de gestión, representación e intervención en la integración de servicios de informática en materia de aseguramiento y siniestros. La integración de un banco nacional de datos de vehículos robados. La asistencia, participación, intervención y coadyuvancia con autoridades administrativas, judiciales y de procuración de justicia con el objeto de prevenir, investigar, localizar, recuperar, liberar, y obtener la devolución de aquellos vehículos asegurados que hayan sido robados o siniestrados y que por efecto del pago de las indemnizaciones, hayan pasado a ser propiedad de las Instituciones de Seguros debidamente autorizadas. La implementación, participación y desarrollo de campañas de prevención y recuperación de vehículos robados o siniestrados en coordinación con autoridades.

C).- Que para el cumplimiento de sus objetivos, tiene entre otras estrategias la de celebrar convenios y el desarrollo de proyectos con organismos públicos que tienen competencia legal en las actividades descritas antes, lo cual opera a través de un comité denominado AMIS-OCRA con facultades de representación y que analiza, promueve, concierta y aprueba los convenios y proyectos de referencia. D).- Que para los efectos legales la representación legal la ostenta el Licenciado Fausto Arturo Rico Cano en los términos del Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado en su favor mediante escritura pública número diez mil trescientos veinte, libro número ciento setenta, de fecha trece de abril del dos mil. Pasada ante la fe del Licenciado Pedro Cortina Latapí, titular de la Notaría Pública número 226 del Distrito Federal.

E).- Que para los efectos legales de la presente Convención, señala como domicilio la casa marcada con el número 347 de la Avenida Lázaro Cárdenas en la Colonia Centro Sinaloa, en Culiacán Rosales, Culiacán, Sinaloa, México.

III.- DECLARAN "LA PROCURADURÍA" y "OCRA":

A).- Que es común acuerdo dentro del ámbito de la participación social, propugnar al efectivo cumplimiento de los superiores propósitos de la eficiente procuración de justicia. Y que la concertación del presente Convenio de colaboración y de apoyo técnico, material, de capacitación y otros, que "OCRA" proporcionará en congruencia con su objeto social, sea instrumento base para ampliar la capacidad de atención y respuesta del Ministerio Público en su amplio y relevante compendio atributivo. Con énfasis en el ágil y oportuno cumplimiento de la función

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investigadora y persecutora del delito de robo de vehículo y las actividades de prevención, investigación, localización, recuperación, liberación y obtención de la devolución de aquellos vehículos asegurados que hayan sido robados o siniestrados.

B).- Que se comprometen en forma general a la más amplia colaboración y apoyo, ratificando y ampliando los compromisos que se tienen entre ambas partes en otras convenciones previas, y materializarlos mediante el fortalecimiento de los esfuerzos a través de programas y acciones estratégicos con acento principal en el combate del robo de vehículos en la entidad.

C).- Que tienen atribuciones, facultades y capacidad de recursos suficientes para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este acto. D).- Que se reconocen plenamente la personalidad que ostentan y conforme a las declaraciones anteriores se comprometen voluntariamente al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- "OCRA" se compromete a proponer, concertar, programar y proveer la realización de Cursos de Capacitación, comprensivos de la formación, -actualización y especialización, para el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en las zonas, lugares, tiempo, temas, cantidad de elementos y demás condiciones que ésta última señale. "OCRA" se hará cargo de los gasto por los conceptos anteriores, incluidos el material de trabajo y equipo necesario. - Las partes se obligan para coordinar y desarrollar un programa de actualización para Ministerios Públicos, Peritos, Policías Investigadores y demás servidores públicos involucrados en las acciones de combate al delito de robo de vehículos, mediante cursos que serán impartidos por personal especializado de "OCRA". - La programación se realizará de manera regional, iniciando con la zona centro, continuado con la zona norte y sur en términos de la desconcentración y circunscripciones territoriales que "LA PROCURADURÍA" tiene conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

- "OCRA" se compromete a entregar con la debida oportunidad a la Coordinación de Informática de "LA PROCURADURÍA", los materiales y documentos de apoyo necesarios referentes al procedimiento y algoritmo de validación utilizados para la detección de series no válidas en vehículos.

- "LA PROCURADURÍA" en apoyo de la celebración de los cursos especificados antes, prestará un equipo de videoproyección y pantalla.

SEGUNDA.- "OCRA" se obliga a proponer, concertar, planear, instrumentar, promocionar y financiar la realización de Programas de Prevención al Robo de Vehículos en coordinación con "LA PROCURADURÍA" y a participar cuando ésta se lo solicite, en los que "LA PROCURADURÍA" desarrolle en los distintos ámbitos y proyección de la prevención. A éste particular podrán efectuarse

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reuniones de trabajo con las áreas designadas para definir la naturaleza y grados de los apoyos técnicos y materiales que "OCRA" otorgará, sobre todo respecto a medios de difusión, promoción y acciones conjuntas.

TERCERA.- "OCRA" se obliga a proporcionar a "LA PROCURADURÍA" versiones de sus sistemas de consulta que desarrolle y que ambas estimen aptos para los fines generales y específicos que se señalan en el presente convenio, siempre en la versión más actualizada, y en cuanto relacionen información de los vehículos reportados como robados propiedad del sector asegurador u otras materias relacionadas, a la par que diseñados para operarse y actualizarse vía internet. Obligándose así también, para financiar lo necesario para su instalación, mantenimiento, y actualización y proporcionar los instrumentos informáticos y de cualquier orden que sean requeridos. En este acto "OCRA" ofrece y se compromete para proporcionar a "LA PROCURADURÍA" sus nuevas versiones mas actualizadas de los sistemas VIRTUAL OCRA y CESVIVIN y asimismo el software central para cada una de las regiones con sus respectivas licencias o clientes necesarios. El resguardo, cuidado, actualización y explotación será responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”.

CUARTA.- "OCRA" se obliga para entregar a "LA PROCURADURÍA", equipamiento Informático y apoyo técnico especializado. Lo que asume de inmediato por lo que concierne al equipamiento necesario para la instalación de un servidor central en cada una de las zonas regionales para la implementación de los sistemas ofrecidos. Comprometiéndose para otorgar de esta misma forma, todo el soporte y apoyo técnico a través de personal especializado y capacitado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de tal forma, de poder atender cualquier problemática de forma inmediata con referente a los aplicativos señalados.

QUINTA.- "OCRA" se obliga a proporcionar a "LA PROCURADURÍA" el Sistema CESVIVIN, del cual tiene licencia corporativa para la explotación, instalación y administración. Este sistema está diseñado para traducir el significado de la integración de los 17 dígitos que componen la serie de los vehículos dentro de un esquema de normatividad mundial de estructura. Obligándose "OCRA" a financiar su instalación, capacitación del personal para su operación y a proporcionar los requerimientos informáticos para el caso.

SEXTA.- "OCRA" se compromete a proporcionar a requerimiento específico de "LA PROCURADURÍA" un Programa de Cruce de Bases de Datos; toda vez que "OCRA" cuenta con el referido programa, que se puede explotar para compulsar el registro de emplacamiento con la base de datos de los vehículos robados del sector o cualquier otra base de datos. El resultado de lo anterior se puede explotar en la generación de operativos de localización. El programa permite incorporar en el sistema de emplacamiento una señal que indique que el vehículo está relacionado con una averiguación previa a fin de que sea revisado por "LA PROCURADURÍA".

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SÉPTIMO.- "OCRA" se Compromete para coadyuvar con "LA PROCURADURÍA" en la realización programada de Operativos de Localización; proporcionando apoyo material y de personal, ya que cuenta con dictaminadores que tienen experiencia en la identificación de vehículos, mismos que pueden apoyar a los elementos de la Policía Ministerial en operativos de localización e identificación de vehículos.

OCTAVA.- "OCRA" se obliga a otorgar a "LA PROCURADURÍA" un Sistema de Apoyo en Materia de Amparo, que incida para fortalecer la atención eficaz y eficiente de este aspecto jurídico, en los casos donde promovidos juicios de garantías respecto del delito de robo de vehículos, esté señalada como autoridad responsable "LA PROCURADURÍA" y como tercero perjudicado alguna Institución Aseguradora.

NOVENA.- "LA PROCURADURÍA" se compromete para agilizar los trámites de recuperación de vehículos que sean objeto de robo de vehículo o siniestrados que se acrediten como de la propiedad o con legal derecho de Instituciones Aseguradoras debidamente autorizadas. "OCRA" o los apoderados de las aseguradoras deberán tramitarla ante el Ministerio Público del caso y acreditar legalmente la propiedad del vehículo correspondiente. "LA PROCURADURÍA" surtidos los requisitos legales, devolverá a la mayor brevedad e inmediatez, el vehículo en calidad de depósito o en liberación, con las garantías necesaria según proceda en derecho, para que "OCRA" o los apoderados de las aseguradoras procedan respecto del vehículo ya sea en la calidad de depositario o propietario. DÉCIMA.- "OCRA" ha desarrollado un Sistema de Dictámenes mediante el cual se administra su elaboración y seguimiento, obligándose a proporcionarlo a "LA PROCURADURÍA" para su uso y explotación, financiando e instrumentando "OCRA" los procesos de adecuación a las necesidades de "LA PROCURADURÍA" y los cargos por concepto de apoyos técnicos de capacitación e instrumentos informáticos para su instalación y operación.

DÉCIMA PRIMERA.- Establecimiento, acondicionamiento y adecuación de pensiones de vehículos. "OCRA" reitera y se compromete a otorgar su mayor apoyo para establecer, acondicionar y adecuar pensiones de vehículos de "LA PROCURADURÍA", específicamente en la instalación de la barda perimetral, nivelación del terreno y construcción de la oficina para la pensión de vehículos en la Zona Sur en los terrenos que se destinen para tal fin, sujeto a que los porcentajes de recuperación de vehículos propiedad del sector asegurador así lo permitan.

DECIMA SEGUNDA.- Cotejo de las bases de datos de vehículos robados estatales y nacionales de OCRA contra el padrón vehicular del Estado. "LA PROCURADURÍA" se compromete a realizar con la periodicidad y oportunidad una adecuada revisión de las bases de datos del Sistema OCRA Virtual, Vehículos Robados Estatales y Nacionales, en cotejo con la del padrón vehicular vigente del estado, lo anterior, con la finalidad de realizar una depuración de las mismas.

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Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad y por triplicado en la ciudad de Culiacán Rosales, Culiacán, Sinaloa, México, el día 14 catorce del mes de febrero del año 2005 dos mil cinco.

POR LA PROCURADURÍA GENERAL POR LA OFICINA COORDINADORA DE JUSTICIA DEL ESTADO DE RIESGOS ASEGURADOS

LIC. LUIS ANTONIO CARDENAS LIC. FAUSTO ARTURO RICO CANO FONSECA

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