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Cobro coactivo por parte de las autoridades

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

“CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2006”

TEMA:

“COBRO COACTIVO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

P R E S E N T A N:

LUIS MANUEL AVILA MARINEZ KARLA RUBI GARCIA GONZALEZ RENE CONRADO JIMENEZ VENEGAS

JORGE ALBERTO RAMALES TOVAR MIGUEL ANGEL SOLARES RODRIGUEZ

Conductores del Seminario: Lic. Rafael Quevedo García Lic. Carmen Estévez Guadarrama

México, D. F. Octubre de 2006

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AGRADECIMIENTOS:

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL:

Nuestro eterno agradecimiento por habernos brindado la oportunidad de pertenecer a esta gran institución. Por ser nuestra alma matter, por su firme objetivo heredado generación a generación, de formar profesionistas

comprometidos con el país, con una nación en crecimiento.

Gracias por hacernos crecer, forjando en nosotros un espíritu de servicio, a través de su lema “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

Por esto y muchas cosas para las cuales en estos momentos nos faltan palabras para explicarlo, pero nos sobran razones para sentimos “orgullosos de ser politécnicos”.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN:

Por que a lo largo de cuatro años, o tal vez más, nos ha dado cobijo, convirtiéndose en nuestra segunda casa.

Gracias por los conocimientos adquiridos en sus aulas, siendo esta una estructura sólida que nos permite dar pasos firmes en nuestro camino hacia la superación.

Por que gracias a ella tuvimos la oportunidad de conocer la grandeza de nuestra institución; razón por la cual nos sentimos obligados a enaltecer día a día el nombre de nuestra casa de estudios.

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A LOS PROFESORES:

Nos sentimos infinitamente agradecidos con ustedes por hacernos participes de sus conocimientos, y ustedes hacerse participes de nuestra formación como profesionistas, siempre fomentando un espíritu de superación

constante.

Por que son pieza fundamental para llevar a cabo el objetivo de nuestra institución, formando profesionistas de alto nivel académico y competitivo, que nos permite luchar en el diario caminar de ésta vida.

Gracias por mantener siempre el amor a su profesión, la vocación de servicio y el espíritu de colaboración que hizo posible que no cejáramos en nuestro intento por conseguir esa meta que el día de hoy se ve culminada.

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I N D I C E

INTRODUCCION………..7

CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 CONCEPTO DE INGRESO PUBLICO………...9

1.2 CLASIFICACION DE LOS INGRESOS………...…10

1.3 LAS OBLIGACIONES………...14

1.3.1 HECHO GENERADOR DE LAS OBLIGACIONES……….14

1.3.2 RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA……….14

1.3.3 OBLIGACION PRINCIPAL………...17

1.3.4 CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA………..17

1.4 LAS CONTRIBUCIONES……….18

1.4.1 CONCEPTO DE CONTRIBUCION………...18

1.4.2 ELEMENTOS ESENCIALES……….20

1.4.3 CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES……….23

CAPITULO II CREDITO FISCAL 2.1 CONCEPTO………..27

2.2 FORMAS DE EXTINCION……….28

2.2.1 PAGO ………...29

2.2.2 DACION EN PAGO………37

2.2.3 NOVACION……….…38

2.2.4 CONFUSION DE DERECHOS………..39

2.2.5 COMPENSACION………..39

2.2.6 ACREDITAMIENTO………..40

2.2.7 CONDONACION………41

2.2.8 PRESCRIPCION………..44

2.2.9 NULIDAD………43

2.2.10 CANCELACION……….44

CAPITULO III CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Y EL EMBARGO 3.1 CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION... 45

3.2 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ...47

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3.4 EMBARGO……….68

3.4.1 CONCEPTO……….68

3.4.2 EMBARGO PRECAUTORIO……….72

3.4.3 OMISION DE DECLARACIONES………73

3.4.4 BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO………...75

3.4.5 ORDEN A SEGUIR EN EL EMBARGO DE BIENES………..75

3.4.6 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO………...76

3.4.7 CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS………...77

3.4.8 CONTINGENCIAS QUE PUEDEN SISCITARSE DURANTE EL EMBARGO……….80

3.4.9 TRAMITES DE LA AUTORIDAD EJECUTORA POSTERIORES AL EMBARGO………..82

CAPITULO IV INTERVENCION Y REMATE 4.1 INTERVENCION………...84

4.1.1 TIPOS DE INTERVENCION………..84

4.1.2 FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR ADMINISTRADOR……….85

4.1.3 RESTRICCION Y REGISTRO DE ADMINISTRADORES………..85

4.1.4 CONCLUSION DE LA INTERVENCION……….86

4.2 CONCEPTO DE REMATE………..89

4.3 PROCEDIMIENTO DE REMATE………..93

4.3.1 BASE PARA EL REMATE……….93

4.3.2 CONVOCATORIA………..96

4.3.3 ADJUDICACION DE LOS BIENES………100

4.3.4 APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE REMATE……….104

4.3.5 ENAJENACION FUERA DE REMATE………..104

4.3.6 ABANDONO DE BIENES REMATADOS………..105

CAPITULO V GARANTIA DEL INTERES FISCAL 5.1 CONCEPTO………107

5.2 INTERES FISCAL………...108

5.2.1 MONTO DE LA GARANTIA………...108

5.2.2 FORMAS DE GARANTIZAR………..109

5.3 PLAZO PARA OTORGAR LA GARANTIA………...124

5.4 REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS GARANTIAS………125

5.5 CALIFICACION Y ACEPTACION DE LAS GARANTIAS………..125

5.6 AMPLIACION DE LA GARANTIA………..125

5.6.1 SUSTITUCION Y COMBINACION DE VARIAS FORMAS DE GARANTIA………126

5.7 OMISION DE LA OBLIGACION DE GARANTIZAR………...127

5.8 CANCELACION DE LA GARANTIA………..128 5.9 REFORMAS AL C.F.F. EN MATERIA DE MEDIOS PARA GARANTIZAR EL INTERES

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CASO PRÁCTICO……….134 CONCLUSIONES………..153 BIBLIOGRAFIA………156

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INTRODUCCION

Conforma a la constitución de la república los gobernados están obligados a contribuir al gasto público y su recaudación corresponde a los órganos autorizados, a saber la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano desconcentrado en Servicio de Administración Tributaria.

La importancia de la recaudación a motivado la estructuración del cobro coactivo realizado por medio del procedimiento administrativo de ejecución, sin necesidad de acudir a otros órganos estatales, pues es un organismo privilegiado, ya que los ingresos derivados de los créditos fiscales constituyen uno de las principales medios de allegarse de recursos.

El procedimiento coactivo se encuentra cuidadosamente regulado en el Código Fiscal de la Federación debido a que su aplicación es precisa y exacta.

Así como el objetivo general del presente trabajo es el estudio y análisis de las normas que regulan el procedimiento económico coactivo, para aplicarlos a los casos concretos que en la realidad económica se presenten.

El método seguido para el desarrollo del presente informe es el examen documental de normas legales, obras de los autores expertos en la materia y resoluciones de los tribunales.

El trabajo se compone de cinco capítulos con los cuales se busca y pretende abarcar lo más relevante acerca del procedimiento administrativo de ejecución, con el fin de que cualquier persona interesada en el tema, pueda formarse un criterio y saber como actuar ante una eventualidad similar, los cuales se mencionan a continuación:

En el primero se trata de ingresos públicos, obligaciones y contribuciones, pues de estas nacen los créditos fiscales a cargo del contribuyente.

El siguiente es el concepto de los créditos fiscales y sus formas de extinción, pues a partir de su exigibilidad la autoridad tiene el derecho de ejercer sus facultad de cobro.

El tercero trata del concepto y características del procedimiento administrativo de ejecución, en el que se enmarcan sus generalidades.

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El cuarto se refiere a la intervención de negaciones y remate de bienes embargados, este ultimo surge cuando la autoridad se ve forzada a realizar la venta de los bienes embargados forma de garantía de los créditos fiscales,

El quinto señala la garantía del interés fiscal el cual puede aplicarse en cualquier etapa del cobro coactivo.

En su parte final se plantea un caso práctico y se resuelve con apoyo con en los resultados de la investigación

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CAPITULO I GENERALIDADES

1.1 CONCEPTO DE INGRESO PÚBLICO

Los ingresos públicos son el instrumento principal para la gestión gubernamental y el gasto público representa la prestación de los servicios públicos. Los ingresos públicos se integran por recursos federales, locales y municipales recaudados así como los recursos provenientes de financiamiento, endeudamiento o empréstitos.

El origen y volumen de los ingresos públicos ha variado a lo largo de la historia de nuestro país. En nuestros días, las fuentes de ingreso se han diversificado y cada vez se van delimitando mejor los diferentes ámbitos de competencia impositiva.

El análisis de la hacienda local y municipal en México implica considerar sobre el sentido y significado del federalismo. Este, desde el punto de vista jurídico, determina una distribución de competencias en tres ámbitos gubernamentales: Federación, Entidades federativas o Estados y municipios.

En un estado federal se dificulta establecer un sistema tributario y no tributario adecuado, ya que cada uno de los niveles tiene como base de su ingreso a la misma población beneficiaria de los servicios, dando lugar a una imposición múltiple, predomino de la federación, desarticulación de los niveles gubernamentales, distribución desigual de los ingresos así como relaciones fiscales intergubernamentales inequitativas y desproporciónales.

Este pretende realizar una descripción general del sistema tributario y no tributario de México e identificar el objeto o sujeto pasivo de los principales gravámenes federales, así como hacer un análisis crítico del sistema fiscal federal.

Para cumplir con el objetivo, el trabajo se ha organizado de la siguiente manera: primero, se abordará la clasificación de los ingresos públicos, y segundo la conceptualización del sistema tributario y no tributario, describiendo la clasificación del primero en Directos e Indirectos y Tercero elaborar conclusiones y algunas reflexiones.

Los ingresos públicos constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector importante de ellos, como destino inmediato las arcas públicas y como fin ser un medio de cobertura de los gastos públicos.

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Los ingresos por lo tanto, entrañan una nota de dinamismo, pues se traducen en un flujo monetario. Los ingresos públicos constituyen sólo un sector de los recursos de que dispone el Estado para encarar el financiamiento de las necesidades públicas. Sus bienes patrimoniales no son, en consecuencia, un ingreso público, más sí lo producido por ellos.

El concepto de ingreso público tiene un uso restrictivo, pues bajo tal acepción sólo se comprenderán las percepciones monetarias que percibe el Estado y que tiene por propósito ser medios de cobertura del gasto público.

Quedan por lo tanto excluidos de tal categoría las percepciones en especie, que aun si bien es cierto son susceptibles de valoración económica, sin embargo, no son expresables en unidades monetarias en los sistemas de contabilidad pública.

Existe una infinidad de percepciones por parte del Estado insusceptibles de ser calificables como ingresos, no obstante tratarse de bienes afectos a la satisfacción de necesidades públicas. Las provenientes de la confiscación o expropiación son un buen ejemplo de ello y por dicha razón se encuentran reguladas no por el derecho financiero sino por el administrativo.

Son los recursos consignados en las fracciones del Articulo 1º de la ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 dentro de su Capitulo I, y que concretamente se expresan en: Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros conceptos tipificados en la misma. Incluye a si mismo el financiamiento que obtiene el gobierno federal tanto en el interior del país como en el extranjero.

1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS

Los ingresos públicos se clasifican generalmente en dos grandes rubros.

• Ingresos propios y ordinarios. Los ingresos que provienen en forma regular de las fuentes normales del Estado.

• Ingresos ajenos o extraordinarios. Ingresos percibidos por financiamiento o endeudamiento.

A su vez, los ingresos ordinarios se dividen en dos clases:

• Ingresos corrientes. Ingresos propios de la actividad estatal. Y

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Los ingresos corrientes, a su vez, se clasifican en dos grupos:

• Ingresos tributarios o impuestos. Ingresos coercitivos, unilaterales y generales e

• Ingresos no tributarios. Ingresos que tienen contraprestación.

Los ingresos tributarios también se pueden dividir en impuestos directos o que gravan el ingreso e impuestos indirectos que gravan al consumo. Y los ingresos no tributarios se clasifican en derechos, productos y aprovechamientos.

Clasificación de los Ingresos del Sector Público

De lo anterior podemos observar que los ingresos públicos se dividen en dos grandes rubros:

Los ingresos ordinarios

Son las percepciones que constituye la fuente normal y periódica de recursos fiscales que obtiene el gobierno federal como base fundamental para financiar sus actividades.

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Es una parte de los ingresos gubernamentales que obtiene el estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral o bien por una contraprestación obligatoria; es decir incluye los recursos que impliquen una obligación de deuda. Estos son permanentes y previsibles.

Son las percepciones que obtiene el sector público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la ley de ingresos.

Son recaudados en forma regular por el Estado, tales como: los impuestos; los derechos; los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales; etc.

Los ingresos ordinarios se dividen en:

a) Ingresos corrientes: son aquellos recursos provenientes de la vía fiscal o por las operaciones que realizan las entidades del sector para estatal, mediante la venta de bienes y servicios (exceptuando los activos fijos), erogaciones recuperables y las trasferencias del gobierno federal para gasto corriente. Son aquella percepciones significan un aumento del efectivo del sector publico como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de su patrimonio.

Percepciones provenientes de impuestos y entradas no recuperables, que no provengan de donaciones o de la venta de bienes raíces, activos intangibles, existencias o activo de capital fijo. Son los ingresos tributarios y no tributarios que se obtienen por la Ley Federal de Ingresos de la Federación. (SHCP) provienen de la actividad fiscal, como la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA); el impuesto sobre la renta (ISR);

etc., y de las operaciones de los organismos y empresas paraestatales mediante la venta de bienes y servicios:

gasolina, electricidad, peaje, tarifas, etc.

Los ingresos corrientes se clasifican en dos grandes rubros:

• Los que se obtienen a través del gobierno federal vía la SHCP. Estos comprenden los ingresos tributarios y no tributarios.

Ingresos tributarios.- El impuesto es un tributo que el particular ya sea persona física o persona moral esta obligado a cubrir el estado, también se define como la cantidad de dinero o parte de la riqueza que el estado exige obligatoriamente al contribuyente.

Impuestos directos: son los que recaen sobre las personas y gravan el ingreso, la riqueza, el

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Ingresos no tributarios.- Son aquellos que el gobierno federal obtiene, principalmente, por:

- Prestar un servicio público (permisos para el auto transporte federal);

- Permitir el uso o explotación de los bienes públicos (extracción de petróleo) y - Aplicar multas o recargos (multas de la SHCP a los evasores fiscales).

• Los que se obtienen a través de los organismos y empresas paraestatales, tales como:

- Petróleos Mexicanos (PEMEX);

- Comisión Federal de Electricidad(CFE);

- Luz y Fuerza del Centro (LFC);

- Caminos y Puentes Federales de Ingresos (CAPUFE);

- Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA);

- Lotería Nacional;

- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e

- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

b) Ingresos de capital: son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos y valores financieros, financiamiento interno y externo. Las transferencias del gobierno federal a las entidades para estatales para inversión física, financiera y amortización de pasivos, constituyen para ellas ingresos de capital.

Son el producto de la venta de activos de capital como bienes raíces, activos intangibles, existencias y activos de capital fijo en edificios, construcciones y equipo, con un valor superior a un mínimo determinado y utilizable durante mas de un año en el proceso de producción, conllevan por lo mismo operaciones de carácter extraordinario se divide en ingresos derivados de la venta de bienes y valores y en recuperación de capital.

Siempre tienen correspondencia con movimientos en las cuentas de activo y pasivo.

Los ingresos extraordinarios

Son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son aquellas percepciones que provienen de actos eventuales para cubrir gastos también eventuales.

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Son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como: la enajenación de bienes nacionales; contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco de México.

1.3 LAS OBLIGACIONES

1.3.1 HECHO GENERADOR DE LAS OBLIGACIONES

Al hecho generador de la obligación, se le suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. En el estudio de las obligaciones generales, el objeto de la obligación es lo que se ha de pagar; así las obligaciones, atendiendo a su objeto, se clasifican en dar, de hacer, y de no hacer; mas en la materia fiscal, el objeto del impuesto se dice que es el hecho generador de la contribución.

El hecho generador es esa situación jurídica o de hecho prevista por la ley, para que nazca la obligación de pagar la contribución que como consecuencia de la misma se produce, y a que se refiere el artículo 6º del CFF.

Derivado de lo anterior, el hecho generador de la obligación es un supuesto jurídico para que nazca la obligación de pagar el crédito fiscal, el cual se genera en conjunto al momento que el supuesto se realiza.

Con la finalidad de diferenciar el hecho imponible del hecho generador, tenemos que, el hecho imponible como se mencionó anteriormente es una situación jurídica o de hecho que el legislador seleccionó y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto, genere la obligación tributaria; y el hecho generador es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria en general.

1.3.2 RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA

Las obligaciones nacen a cargo de los particulares cuando éste se encuentra situado en los supuestos que marcan las leyes fiscales, y que dan origen a las relaciones jurídicas. Tal como lo señala el artículo 6 de nuestro Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes en el lapso en que ocurran.

La relación jurídica que se forma es de carácter unilateral en la cual las autoridades fiscales tienen la facultad de exigir las contribuciones determinándose como sujeto activo de esa relación jurídica.

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La relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y, demás de entregar al Estado su contribución, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.

En la relación tributaria, el contribuyente debe realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada por estas leyes fiscales, cuyo seno se encuentra en los actos que realizan los particulares, entre los cuales se pueden encontrar: enajenación o prestación de servicios, entre otros.

Otro elemento de la relación tributaria es el Hecho Imponible o también llamada “situación de hecho” que es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava; el hecho es aquello que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria.

El siguiente elemento de la relación tributaria es el Objeto, el cual es el tributo en si mismo, o sea, el pago en una cantidad de dinero.

La relación jurídico-tributaria se define como el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo, la cual se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por las leyes fiscales.

El momento en que se causa, nacen o genera la obligación jurídica tributaria es cuando se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la obligación tributaria establecida en ley.

El artículo 6ª del CFF establece que la obligación nace cuando el impuesto se causa conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes vigentes durante el lapso en que ocurran, y se determinan conforme a esas mismas disposiciones legales.

La obligación tributaria nace de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de a ley para la imposición de los tributos, y garantizar la obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.

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El objeto de la obligación principal es un acto o hecho que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la ley señala como la que dará origen al crédito tributario; en otras palabras lo que grava cada uno de los impuestos.

La relación jurídico-tributaria esta integrada por los correlativos derechos y obligaciones que surgen del ejercicio del Poder Tributario, que alcanzan el titular de éste, por otra parte, y los contribuyentes o terceros por otra.

La relación jurídica-tributaria se establece como consecuencia de la realización del hecho imponible, entre el contribuyente, el sujeto activo del tributo, por una parte, es el Estado en su condición de sujeto activo, por otra parte el particular que es el sujeto pasivo.

Esta relación es un enlace entre dos personas, que es por un lado el gobierno, y el otro un particular, y que tiene como finalidad cumplir el contenido de una disposición fiscal, ya sea de hacer, de no hacer o de tolerar, que tiene que ver con el nacimiento, modificación transmisión, extinción o liberación de una obligación tributaria, en donde no forzosamente se debe aportar una cantidad de dinero al fisco, pues se puede cumplir por ejemplo con presentar avisos ante las autoridades.

De lo anterior se desprenden las partes que integran la relación jurídico-tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo y terceros.

La potestad tributaria del Estado se ejerce mediante el proceso legislativo, que se agota con la publicación de la ley, la cual contiene, de manera general y obligatoria, las situaciones jurídicas o, de hecho, que una vez que se realizan generan un vinculo entre los sujetos a que se refiere la ley; esa relación que se origina al realizarse la situación concreta se llama relación jurídica, y la que se refiere a los tributos recibe el nombre de relación jurídico-tributaria.

Potestad tributaria quiere decir que el estado tienen la facultad de imponer tributos a los particulares, por lo que se da paso a las normas (leyes) tributarias, al surgir esta potestad que el estado tiene se acaba, lo que a su vez da lugar a un hecho imponible que va a producir consecuencias, al darse el nacimiento de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo(acreedor) y un sujeto pasivo(deudor); donde el sujeto activo(autoridad) tiene como derecho principal exigir al sujeto pasivo (contribuyente) el cumplimiento de su principal obligación que es el pago del tributo.

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La relación jurídico-tributaria, es el enlace o vinculo legal que se estatuye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación contributiva, para que se conozca a ciencia a cierta cuando a nacido el deber conducente, quién debe pagarlo y a quién compete determinarlo y exigirlo.

El enlace nace cuando una norma jurídica, con carácter general, obligatorio e impersonal tipifica el hecho generador del tributo, y demás elementos del mismo para que se pueda conocer, interpretar, entender y cumplir esa prestación, es por eso que desde el momento en que el Estado estatuye la obligación contributiva está fincada la esencia de la relación jurídica-tributaria.

Giuliani Fonrouge, argumenta que el ejercicio del poder tributario tiene como propósito esencial, exigir de los particulares el pago de sumas de dinero o en cantidades de cosas si los tributos fueren en especie, lo que ha inducido a una parte de la doctrina a considerar que la obligación como centro del derecho tributario, siendo por esta razón lo que ha dado en llamar vinculo jurídico de la obligación entre el acreedor y el deudor de una contribución.

1.3.3 OBLIGACIÓN PRINCIPAL

La obligación tributaria nace de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de ley para la imposición de los tributos, y garantizar la obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.

La obligación tributaria es el vinculo jurídico entre el Estado, acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

1.3.4 CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA

La doctrina dominante en la ciencia tributaria Contemporánea, se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia.

a). Obligación Sustancial: Constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva, puede ser expresada en una obligación de dar (contribuyente) y recibir (fisco). Dar en la

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generalidad de los casos una suma de dinero o una especie o especies en su excepcionalidad constituye una tara propia del contribuyente.

b). Obligaciones Formales: Son accesorios, giran en torno a la obligación principal y surgen de una interrelación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación principal, con la finalidad de facilitar su cumplimiento.

Existen obligaciones formales, tanto del sujeto pasivo, como del Sujeto activo (Administrador Tributario).

-Obligaciones formales de los deudores tributarios

Estas obligaciones comprenden un tipo de obligación accesoria activa “de hacer” y otras obligaciones accesorios pasivas de “no hacer” y de “tolerar”.

Obligaciones Activas: Entrará en este ámbito la devolución de los excedentes pagados, la liquidación del impuesto, la investigación y comprobación de la capacidad contributiva, la verificación de los hechos imponibles etc.

Obligación Pasiva:

-Obligaciones de no hacer: la SUNAT no podrá excederse de sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyente, es decir , no podrá, ni deberá proporcionar información o declaraciones que obtengan de los deudores tributarios o terceros, estas tienen carácter reservado, y solo podrán ser utilizados para los fines de dicha salvo orden judicial.

-Obligaciones de Tolerar: Encontramos aquí la obligación de tolerar, por imperio de la ley función orientada que le compete así como la educación y existencia al contribuyente.

1.4 CONTRIBUCIONES

1.4.1 CONCEPTO DE CONTRIBUCION

El tributo es una prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público, de este concepto se deriva el término de impuestos o contribuciones como lo señala el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

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Nuestro Código Fiscal de la Federación no nos brinda una definición de lo que son las contribuciones, simplemente en el artículo 2 nos presenta la clasificación de las mismas, por lo que para obtener una definición recurriremos a la doctrina. Una contribución es un tributo de carácter obligatorio que todas las personas que se encuentren en los supuestos que prevé la ley están obligados a entregar al estado, este tributo generalmente es pecuniario, y corresponde a una imposición por parte del estado.

Otra definición nos la brinda el autor García López-Guerrero Luís, en donde señala que las “Contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades colectivas”.

En esencia todo impuesto implica una prestación. De acuerdo con lo que nos indica el Derecho Civil, por prestaciones debemos entender toda obligación de dar o de hacer. En el caso especifico de los impuestos, dicha obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico que todo contribuyente tiene que desprenderse de un aparte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para entregársela al estado.

Al poseer los impuestos el carácter jurídico esencial de prestación, automáticamente se genera entre el estado y el contribuyente una relación unilateral o es decir un vinculo jurídico que faculta al fisco para exigir la entrega de la prestación correspondiente sin dar absolutamente nada a cambio, porque a cambio de su pago el sujeto pasivo no recibe nada al menos en forma directa e inmediata.

Dentro del derecho constitucional mexicano el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna nos señala que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del precepto anterior se desprende la fundamentación de todo el derecho fiscal que impera en nuestro estado.

Sin embargo, para poder hablar de las contribuciones, su clasificación, acusación y liquidación, se dará una explicación de que son las contribuciones y su concepto.

De la definición anterior, se muestra que los elementos de las contribuciones son:

• Son ingresos que percibe el Estado.

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• Reconocidas en la ley, esto es, que todas las contribuciones deben tener como fundamento una norma jurídica que les dé vida, con el objeto de que se ajusten a principios de equidad y justicia, y así evitar abusos por parte de la autoridad en el ejercicio de su poder tributario.

• El reconocimiento legal implica que solamente se causarán éstas, cuando el contribuyente se adecue a la hipótesis que la misma ley señale como el hecho generador de la obligación fiscal, lo que significa un freno para que el gobierno no recaude contribuciones a su libre voluntad.

• Vía aportación pecuniaria, esto es, como una prestación unilateral a cargo del gobernado o contribuyente traducida en dinero.

• Que en forma obligatoria son exigibles, es decir, el Estado podrá exigir el cumplimiento de la obligación fiscal aun en contra de la voluntad del contribuyente.

• Sirven para que el gobierno cumpla con su función pública, es decir, para que satisfaga las necesidades colectivas. Lo que implica que la función principal de las contribuciones es sufragar los gastos de la sociedad.

Cabe señalar que, las contribuciones no sólo deben pagarlas los mexicanos, sino todos aquellos que se sitúen en los supuestos previstos por las leyes que las crean y éstas determinan las calidades que deben reunir los sujetos pasivos.

Como se mencionó las contribuciones deben ser aportadas por los contribuyentes para ser aplicados por el estado en el gasto público, hasta el momento no se ha definido lo que es el gasto público.

El autor Flores Zavala nos señala que ''gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal''.

1.4.2 ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Una vez mencionado el concepto de contribución podemos estudiar los elementos que la integran, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación es un deber de dar, hacer no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene a favor el fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla. Cabe aclarar que el derecho fiscal se contempla adicionalmente la obligación de tolerar.

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Por otra parte se conoce un quinto elemento de las contribuciones por medio de jurisprudencias que consideran como elementos esenciales de dichas contribuciones “la época de pago”.

OBJETO

Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución especial o una tasa, debe señalar en sus primero preceptos, cuál es su objeto, lo que grava; con ello esta señalando como objeto de la obligación un acto o hecho que al ser realizado hace coincidir al contribuyente con la situación o circunstancia que la ley señala como la que dará origen al crédito tributario.

Pero no siempre la ley tributaria grava en forma integra lo que señala como objeto, sino que admite una serie de deducciones o de disminuciones quedando afecta al pago del tributo una base distinta al objeto del mismo.

SUJETO

En toda obligación se exige, forzosamente, la presencia de dos personas, un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor.

De conformidad con el Art. 31 fracción IV, constitucional,

“es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que resida en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

El Art. 1ª del CFF establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes respectivas.

Tomando en cuenta lo anterior se concluye que son sujetos pasivos en la relación jurídica tributaria todas aquellas personas que tengan la obligación de contribuir al gasto público.

BASE

La base del impuesto es la suma de unidades expresada en la ley (dinero, volumen, magnitud, precio, etc.), sobre lo que se calcula el impuesto.

La base es un elemento que debe venir determinado en Ley o por lo menos susceptible de determinación.

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A la base de la contribución, que también se le llama en algunos casos unidad fiscal, es la cuantía de rentas, la cosa o el valor asignado a una riqueza sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo o del responsable solidario, como puede ser: el monto de la renta percibida, el valor de una porción hereditaria, el número de litros producidos de alguna sustancia, las utilidades obtenidas conforme a ley, el valor de los bienes muebles o inmuebles gravados, el porcentaje de kilogramos de insumos, artículos o bienes elaborado.

Y ello debe corroborarse con los registros contables, notas de venta, facturas, avaluos practicados, con el valor comercial de los bienes el dominio del Estado que sean la causa de los mismos, o el costo del financiamiento de obras y servicios públicos si se trata de aportaciones de mejora o seguridad social.

La función de la base es la determinación, junto con la tarifa o tasa, la cuantía de la deuda tributaria.

TASA O TARIFA

Es la unidad que debe aplicarse a la base imponible para tener la cuantía del impuesto a pagar. Las tarifas más comunes en la legislación y las que la propia doctrina utiliza para clasificarlas, son las fija, la proporcional y la progresiva, aunque existen muchas otras más.

• Tarifa Fija. Se presenta cuando la ley señala la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria.

• Tarifa proporcional. Es aquella que pertenece constante a pesar de que la base varié, de manera que la obligación aumenta en proporción constante al aumentar la base imponible.

• Tarifa progresiva- Esta aumenta al aumentar la base imponible, de manera que aumentos sucesivos e iguales de la base, corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía de la obligación tributaria.

EPOCA DE PAGO

Una vez que se ha determinado y nació la obligación de pagar una contribución, surge la obligación de pagarla o enterarla.

El plazo para el pago representa otro elemento dentro de la contribución posterior a la determinación, cuya temporalidad variará según lo dispuesto por la ley que le corresponda. El articulo 6ª del CFF señala, la fecha o

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Para conocer el plazo de pago de un crédito fiscal en particular deberá acudirse invariablemente a la Ley aplicable de la contribución de que se trate y en caso de que dicha ley no contenga ninguna disposición con respecto al pago, es necesario observar las reglas contenida en las dos fracciones del artículo 6 del CFF, el cual menciona lo siguiente:

I. “…Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de atribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes al momento de la acusación”

El periodo de pago, es variable y diversificado, ya que no hay uniformidad para todas las contribuciones en estudio, por lo tanto es recomendable que los sujetos pasivos consulten cuidadosamente los ordenamientos legales observables para la Federación, entidades federativas y municipios, para que el pago de los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social o de mejoras se haga en la fecha, plazo o periodo previsto en la ley respectiva, en tiempo y ante la oficina respectiva, pues hay casos en que debe hacerse mensual, bimestral o trimestralmente.

Asimismo, hay pagos que se hacen al momento de generarse la contribución, dentro de los quince días siguientes a su nacimiento, bimestralmente, entre otros ejemplos cuyo cumplimiento se recomienda acatar fielmente conforme a ley para no incurrir en infracciones, y así no dar margen a la aplicación de sanciones fiscales y recargos.

1.4.3 CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

Nuestro artículo 2 del Código Fiscal de la Federación nos señala que las contribuciones se clasifican en cuatro formas:

- Impuestos.

- Aportaciones de Seguridad Social.

- Contribuciones de Mejoras.

- Derechos.

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Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las otras clases de contribuciones.

Los elementos del impuesto son los siguientes:

a) Sujeto activo.

b) Sujeto pasivo.

c) Objeto material del impuesto.

d) Causa y fines del impuesto.

e) La forma de realizar transmisión de valores que supone el impuesto. Y f) La determinación de las particularidades que concurren en dicha transmisión.

Comentaremos brevemente las características generales de cada uno de estos elementos:

a) El sujeto activo del impuesto es el Estado, porque tiene el poder fiscal derivado de su poder soberano. Por lo tanto sólo el Estado y los entes menores subrogados a él, como los estados y los municipios, pueden exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. La única excepción a lo descrito lo pueden significar las uniones económicas supranacionales.

b) En cuanto al sujeto pasivo del impuesto es todo ente económico al que se le genera la obligación de contribuir por haberse ubicado en el supuesto al que la ley imputa esta obligación tributarla. El sujeto pasivo del impuesto puede ser nacional o extranjero; ente público o privado, o bien persona física o jurídica.

c) El objeto material del impuesto es normalmente cierta cantidad de dinero si bien en el caso de algunos gravámenes puede efectuarse el pago en especie.

d) Las causas y fines del impuesto. Las causas del impuesto se dividen en dos categorías, en primer término la causa del impuesto, es la ley que lo establece, y además es causa del impuesto el financiamiento del Estado y demás entes públicos.

Por lo que respecta a los fines del impuesto, esto es ¿para que los impuestos? encontramos dos motivos genéricos, por una parte la recaudación de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, y por la otra la realización de determinados efectos económicos, variando conductas individuales y colectivas. Esto es, un objeto de ordenación. En todos los impuestos suele darse esta doble finalidad.

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e) La forma de realizarse la transmisión de valores que supone el impuesto. Existen dos notas características en esta transmisión de valores: la obligatoriedad es una característica esencial al tributo, lo cual no implica que en un momento dado no existan contribuyentes solidarios y responsables, sino que, en última instancia, el estado puede exigir el pago del impuesto.

Asimismo, al pago del impuesto no corresponde una contraprestación específica por parte del Estado, esto significa que las prestaciones realizadas por él no tienen que guardar relación directa alguna con el pago del gravamen, en particular en los sistemas fiscales contemporáneos, en los que es el principio de la capacidad de pago el que supuestamente rige a dichos sistemas.

f) Determinación de otras particularidades que concurren en el pago del impuesto. El Estado en su carácter de soberano puede fijar todas las características que deben reunir el pago de los diferentes gravámenes con las únicas limitaciones que establezca el orden jurídico.

De esta forma, al variar la naturaleza del impuesto pueden cambiar también las formas y condiciones de pago, pero lo fundamental es precisar que la determinación de estas particularidades esta a cargo del Estado, a través de los mecanismos jurídicos de cada orden normativo, en forma unilateral.

Las Aportaciones de Seguridad Social en la fracción II del mismo artículo no señala que son “las contribuciones establecidas por ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismos estado.

A ejemplo de este tipo de contribuciones tenemos las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las cuales son sustituidas de las obligaciones marcadas por la constitución que quedan a cargo del patrón.

Se trata de aportaciones económicas que se debe de hacer al Estado para que éste cumpla en relación con la clase trabajadora con algunas de las obligaciones que en materia de bienestar social y vivienda establece el artículo 123 constitucional.

Las contribuciones de mejoras, la fracción II del ordenamiento señalado las define como las establecidas por la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

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Estas contribuciones son las que obtiene el Estado por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa y específica con motivo de la realización de tales obras mediante la recuperación proporcional del costo de las obras o servicios de que se trate.

Los derechos, conforme a la fracción IV del mismo precepto jurídico nos indica que son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

También son derechos las contribuciones las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

El objetivo de los derechos es:

• Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, por ejemplo explotación de bosques.

• Por recibir servicios que presta él esta en sus funciones de derecho público; ejemplo expedición de pasaportes.

• Las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado ejemplo el uso del agua.

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CAPITULO II CREDITO FISCAL

2.1 CONCEPTO DE CREDITO FISCAL

El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación textualmente entiende por Crédito Fiscal lo siguiente:

“Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”

De la definición anterior podemos rescatar puntos importantes para que quede más clara la definición:

- Crédito. Al calificarse de crédito se atiende a la obligación fiscal nacida de una relación jurídico-tributaria expresada en leyes fiscales y no condiciona su nacimiento de quien la determino, lo que da oportunidad de realizar el cálculo de la actualización de la contribución, de la causación de recargos y de la prescripción.

- El Crédito Fiscal es un derecho a favor del Estado y sus organismos descentralizados que nace por disposición de ley, este derecho es de percepción a una cantidad líquida, es decir en cantidad de dinero.

- Exigibilidad. La definición del Código Fiscal de la Federación expresa que el Estado tiene derecho a exigir; es importante diferenciar cuando nace la exigibilidad del nacimiento de esta, el nacimiento del Crédito Fiscal es en el momento cuando se cuantifica el hecho generador; la exigibilidad empieza desde el momento señalado por la Ley para su pago.

Gráfico 2.1 HECHO GENERADOR

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NACIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL

EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL

DETERMINACIÓN EN CANTIDAD LIQUIDA

Cabe señalar que en algunos casos el nacimiento y la exigibilidad surgen de manera simultánea, como en la mayoría de los derechos.

El artículo 5° del Código Fiscal de la Federación llama exigible a aquella deuda que no puede rehusarse conforme a derecho, por consecuencia un Crédito Fiscal exigible es aquel cuyo pago no puede ser anulado.

Resumiendo todo lo anterior se denomina crédito fiscal cuando al haber determinado la obligación tributaria se expresa la obligación en cantidad liquida, es decir, se haya determinado un monto en dinero y sea exigible en un plazo determinado.

2.2 EXTINCION DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado por las disposiciones legales, cuando falte disposición expresa se deberá hacer mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

La relación jurídica-tributaria la constituyen las obligaciones que se deben al sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria. La obligación tributaria principal del sujeto es pagar al sujeto activo la cantidad debida conforme a la ley.

Una de las obligaciones de los contribuyentes es pagar los créditos fiscales derivados de la relación tributaria a favor del Estado o de sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios. Para el Estado la extinción de los Créditos Fiscales es una fuente de allegarse de ingresos que hace referencia la Ley de Ingresos de la Federación y así llevar a cabo su actividad financiera.

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Es importante recordar que los Créditos Fiscales provienen de una relación tributaria entre el sujeto deudor (el contribuyente) y el sujeto acreedor (el Estado), donde los contribuyentes realizan situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales, tales como:

• Obtención de ingresos.

• Tenencia de activos.

• Realización de actos o actividades.

Pago.

Dación en pago.

Novación.

Confusión de derechos.

FORMAS DE EXTINCIÓN Compensación.

Acreditamiento.

DE LOS CRÉDITOS FISCALES Condonación.

Prescripción.

Nulidad.

Cancelación.

2.2.1 PAGO

El medio de extinguir los Créditos Fiscales por excelencia es el pago. Hay diversas situaciones que hay que considerarse, la época de pago, la forma de realizarse, la determinación de los Créditos Fiscales y modo de efectuarlos, medios de pago, aplicación de pago, y preferencia del pago.

Época de pago. Dentro de las leyes fiscales, como son la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado e establecen las fechas en que deben de pagarse las contribuciones, ya sean pagos provisionales, pagos definitivos o del ejercicio.

El artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su penúltimo párrafo menciona una época de pago, El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

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Dentro del Código Fiscal de la Federación en el artículo 6° contempla textualmente lo siguiente:

“Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a cargo, salvo a disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales debe hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha se su causación”.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara antes las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

a) Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

b) En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de su causación”

El artículo anterior expresa dos supuestos para la determinación de las contribuciones, el primero el propio contribuyente y en segundo término la autoridad fiscal, con la consigna que el contribuyente tendrá que presentar ante la autoridad toda la información necesaria para la determinación de la contribución 15 días después de la fecha de causación.

La fracción I menciona que presentarán los retenedores o personas a quienes se impongan la obligación de recaudar a más tardar el día 17 del mes siguiente que se haya causado el Crédito aquellas contribuciones provenientes de retenciones o recaudaciones de contribuciones.

Formas de pago.

Hay diversas formas de pago, como son: pago liso y llano, oportuno, extemporáneo, en parcialidades o provisional.

Liso llano.- Esta forma de pago es la que el sujeto pasivo (contribuyente) realiza sin ninguna negación, cubre el Crédito Fiscal conforme a la Ley. En caso de que el contribuyente realice de manera errónea el pago de más al fisco (pago de lo indebido), se convertirá este excedente en saldo a favor, y se podrá solicitar una

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El pago de una cantidad mayor de la debida puede derivar de un error de hecho o de un error de derecho. El pago por error de hecho tiene su origen en simples equivocaciones o en apreciaciones falsas que el contribuyente comete sobre determinados hecho y que originan que se pague en exceso de lo debido. El pago de más por error de derecho tiene su origen en la aplicación o interpretación errónea que el contribuyente hace de la ley fiscal.

Los requisitos que establece el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación para hacer efectiva esta devolución es presentar un aviso a la autoridad correspondiente por medio de la forma 32 “Solicitud de devoluciones”, acompañada de las declaraciones donde se exprese el monto del pago de lo indebido y demás documentación señalada en la forma 32.

Oportuno.- El pago oportuno se da cuando el contribuyente (sujeto pasivo o deudor) generador del Crédito Fiscal lo paga a más tardar en las fechas que mencionan las disposiciones fiscales.

Extemporáneo.- El pago es extemporáneo cuando es fuera de tiempo, es decir, cuando se realiza posterior al plazo que la ley determina.

Dentro del pago extemporáneo también existe una definición que es espontáneo, que significa por voluntad propia, esta surge cuando el pago se hace fuera de tiempo sin haber ningún requerimiento de por medio.

Cuando existe una notificación por parte de la autoridad y se establece un plazo para pago y el contribuyente no lo ha hecho, se considera un pago extemporáneo pero no espontáneo.

El artículo 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación mencionan que cuando el pago es extemporáneo, a la contribución que debe pagarse se le anexarán la actualización y recargos correspondientes, y en su caso las multas que generen en caso de que el pago haya sido requerido y no se haya cubierto.

Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Actualización de contribuciones, aprovechamientos o devoluciones (Primer párrafo).

“Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente

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del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes”

Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Actualización y recargos de contribuciones y aprovechamientos no cubiertos (Primer párrafo).

”Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión”

En parcialidades.- Esta forma pago consiste en extinguir los Créditos Fiscales en “abonos” según lo establecido en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. Esta forma de pago es usualmente recurrida por los contribuyentes que quieren regularizar sus adeudos fiscales, teniendo un plazo hasta de cuatro años (cuarenta y ocho meses).

Para poder hacer efectiva esta opción en parcialidades, se deberá solicitar la autorización de la autoridad correspondiente, según lo estable la Resolución Miscelánea a través de la forma 44 “Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades”

Provisional.- El articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta textualmente en uno de sus párrafos expresa sobre pagos provisionales lo siguiente: “son aquellos que se realizan a cuenta del impuesto anual, que posteriormente son confrontados con el impuesto del ejercicio para determinar si hay diferencia o no a pagar en la declaración anual e inclusive un saldo a favor para la persona moral”

Como ejemplo podemos mencionar a las personas morales que presentan y pagan sus declaraciones provisionales cada 17 de mes inmediato posterior a aquél a que corresponda el pago.

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Los modos para efectuar los pagos consisten en:

a) Declaraciones.

El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que las personas deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada según señala la Secretaría de Administración Tributaria a través de los medios, formatos electrónicos y con la información establecida, y en su caso pagar por medio de transferencia electrónica de fondos.

Dicho pago se deberá realizar en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.

Los formatos electrónicos, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

b) Estimación.

A disposición del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan dentro del Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos, así como sus ingresos, actos y activos por los que se deba pagar una contribución caigan una de los siguientes supuestos:

• Se opongan a la inicialización de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución.

• Cuando no presenten los libros, registros de contabilidad o documentación comprobatoria de más de 3% de algunos de los conceptos de las declaraciones.

• No registrar operaciones, ya sea de ingresos o compras, así como alteración de costo por más del 3% declarado.

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• Cuando se registren compras, gastos o servicio no realizados.

• Cuando se alteren u omitan existencias dentro del inventario o se varié el costo, de igual manera cuando sobrepase el 3% del costo de los inventarios.

• No se cumplan con las obligaciones sobre el control de los inventarios según las disposiciones fiscales.

• No operen las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los sistemas o equipos electrónicos que ya hayan sido autorizados por las autoridades fiscales, o bien los destruyan o alteren y no den la información necesaria.

• Haya irregularidades en su contabilidad que eviten el conocimiento de la misma.

c) Liquidación.

Es la determinación del Crédito Fiscal por parte de la Autoridad Fiscal, con base en la información que le proporcionan. En otras palabras consiste en la operación de los cálculos aritméticos. El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional, cuando los pagos deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Para determinar las contribuciones y sus accesorios cuando las leyes fiscales así lo establezcan, se aplicara el Índice Nacional de Precios al Consumidor el cuál lo da a conocer el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Para determinar las contribuciones y accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate. Así como las disposiciones discales permitan el acreditamiento de impuestos haciendo referencia a la fecha en que se causó el impuesto que se traslade o cuando se pague.

El medio de pago de las contribuciones puede ser por medio de cheques certificados o de caja y la transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

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Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales con ingresos al ejercicio anterior por $300,000.00

d) Retención.

Retenedores son los contribuyentes que tienen la obligación de retener el Crédito Fiscal a cargo de terceros que también son contribuyentes. Los retenedores posteriormente deben de enterarla al fisco, según la época de pago que dictan las disposiciones fiscales.

El artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que las personas que tengan ingresos por salarios en general por la prestación de un servicio personal subordinado están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

La excepción para no aplicar la retención será a las personas que en el mes solamente perciban un salario mínimos general según el área geográfica del contribuyente.

Medios de pago

El medio de pago de las contribuciones puede ser por medio de cheques certificados o de caja y la transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales con ingresos al ejercicio anterior por $300,000.00

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Aplicación de pago.

Al realizarse los pagos como una forma de extinción del Crédito Fiscal, el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación menciona que se aplicarán a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y, antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden:

• Gastos de ejecución.

• Recargos.

• Multas.

• Indemnización por cheques devueltos.

Preferencia en el pago.

Las preferencias para recibir el pago de los créditos fiscales cuando haya controversias entre el fisco federal y el fisco local se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas tomando en cuenta lo siguiente:

• La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.

• En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Cuando el procedimiento administrativo de ejecución se dirijan a un mismo deudor, el fisco que sea competente para el cobro coactivo de contribuciones de carácter federal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales no pagados, según el artículo 148 del Código Fiscal de la Federación.

Según lo anterior se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el siguiente orden:

Los gastos de ejecución.

• Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.

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• Las aportaciones de seguridad social.

• Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

• Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

El pago de créditos originados por ingresos de la Federación que debió percibir el fisco federal tendrá preferencia de recibir el pago, excepto los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año, o bien de indemnizaciones de acuerdo a los establecido a la Ley Federal del Trabajo.

2.2.2 DACIÓN EN PAGO

Es un convenio en virtud del cual el acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe.

Es una forma de extinguir una obligación. En este caso el deudor tiene la necesidad de pagar una obligación, mientras por su parte el acreedor no puede ser compelido a recibir una cosa por otra. Sin embargo, si el deudor lo propone y el acreedor acepta, éste podrá recibir una cosa distinta en pago a la que originalmente tenía el derecho a recibir en pago. Por lo que surge la “datio in solutum”, o dación en pago.

Los elementos de la dación en pago son:

• Existencia de un derecho de crédito.

• Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del debido.

• Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto.

• Que el objeto que se entrega a cambio, sea dado en pago.

La dación en pago cuenta con dos corrientes para determinar la naturaliza jurídica de esta figura:

La que estima que la naturaleza de esta figura, es la de una simple forma de pago, ya que en virtud de un convenio entre acreedor y deudor, aquél consiente en recibir un objeto diverso del debido sin que ello implique la creación de una nueva obligación.

La que sostiene que la dación en pago, es una novación objetiva por cambio en el objeto debido. La dación en

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2.2.3 NOVACIÓN

La novación en un convenio lato sensu, solemne, celebrado entre dos o mas personas que guardan entre si el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen, con animo de novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.

Los elementos de la novación son:

• Existencia de una obligación previa, que se extingue por la creación de otra obligación.

• Creación de otra obligación.

• Un elemento de esencia diferente entre la primera y la nueva obligación.

• Exteriorización solemne de la voluntad de las partes o “animus novandi”.

Existen dos tipos de novación:

• Novación objetiva: es un convenio por medio del cual se extingue una obligación antigua, substituyéndola por otra nueva que difiere de aquella en que se tiene distinto objeto, o bien es diferente en su relación jurídica.

• Novación subjetiva: es un convenio solemne por el cual se extingue una obligación antigua y se crea una nueva que difiere de la anterior, en que cambia uno de los sujetos, ya sea el acreedor o el deudor.

Cabe señalar que, uno de los elementos de la novación es el Solemne, se hace mención de dicho elemento en virtud del cual le da toque característico de esta figura, ya que de otra manera sería una simple renegociación de deuda.

Este elemento solemne de la voluntad llamado “animus novandi” siempre debe ser expresa entre las partes, no cabe la posibilidad de que lo voluntad en esta figura se manifieste en forma tácita; siempre deben los que en este acto intervienen, decir expresamente que están conformes con que se extinga una obligación y se cree otra nueva. Si no se expresa ese animo de novar, se estaría frente a otra figura diferente a la de la novación.

Referencias

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