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PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO ESTIBA PORTUARIA DEL PUERTO DE VALENCIA
CAPÍTULO I
Ámbitos, Fuentes, Generalidad, Concurrencia y Comisión Paritaria.
Artículo 1. Ámbito personal.
1.1. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del IV Acuerdo Sectorial, el presente Convenio Colectivo, afectará a la SAGEP del Puerto de Valencia, a las empresas estibadoras que al amparo del artículo 109 del RDLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tengan encargada la prestación de algún servicio y/ o servicios comerciales , que se describen en el artículo 4º de este Convenio Colectivo, así como, cuando las empras incluidas en este ámbito, presten servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios que no pudiendo prestarse o prestar en tierra los servicios de manipulación de mercancías con personal propio con los requisitos de cualificación exigidos en el artículo 153 del RDLegislativo 2/2011, contraten a trabajadores de la SAGEP.
1.2. Como trabajadores, afectará a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), en régimen de Relación Laboral Especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común, y aquellos trabajadores procedentes del párrafo 3º del apartado 2, de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 2/1986, cuya circunstancia se recoge igualmente en el artículo 154.2.b del RDLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
1.3. A cualquier empresa y trabajador que, bajo cualquier régimen, realice tareas comprendidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo y aquellos trabajadores que sean contratados por las Empresas Estibadoras temporalmente para cubrir las puntas de trabajo, que se regirán según acuerdo firmado entre las Empresas Estibadoras y sindicatos firmantes del presente Convenio.
1.4. Asimismo, afectará a las entidades que puedan crearse al amparo de lo previsto en el artículo 142.1 del RDLegislativo 2/2011 y a sus trabajadores cuando realicen labores portuarias, o las Entidades de cualquier naturaleza que se constituyan en el puerto de interés general de Valencia o de cualquier régimen de la Administración General del Estado o Autonómica en sustitución de las mismas o para realizar iguales o similares funciones de organización y gestión de los profesionales de la estiba portuaria.
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Artículo 2. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo para el sector de estiba y desestiba del Puerto de Valencia es de aplicación en el Puerto de interés general de Valencia, en las relaciones laborales de las Empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito temporal.
3.1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
3.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del T.R.L.E., las partes acuerdan, que a su vencimiento, si no fuera denunciado, se prorrogará, por años naturales sucesivos, la totalidad de sus cláusulas tanto las normativas como las obligacionales, incluidas las cláusulas referidas al incremento y revisión salarial.
3.3. Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.
3.4. No obstante, es voluntad de las partes y así lo acuerdan, que aún denunciado el Convenio Colectivo, hasta tanto, no sea sustituido por otro del mismo ámbito territorial, continuara vigente en su totalidad en los mismos términos pactados en el apartado 3.2 de este artículo.
Artículo 4. Ámbito funcional.
4.1. El presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 2/2011, la Disposición Derogatoria Única del IV Acuerdo Sectorial y el artículo 3.2 del III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (BOE de 10-12-1999), regulará las relaciones laborales entre las empresas y trabajadores descritos en el ámbito personal y que intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio portuario de manipulación de mercancías previstas en el artículo 130 del RD Legislativo 2/2011, y, las actividades comerciales, que más adelante se relacionan,
A estos efectos, tendrán la consideración de actividades de servicio portuario de manipulación de mercancías las labores de carga, descarga, estiba y desestiba y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria.
La carga y estiba comprende:
La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto; el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque; el izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque; la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de la estiba e
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indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad; el embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque; el trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.
La desestiba y descarga comprende:
El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque; la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia; la aplicación de gancho, cuchara, spreader, o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía; el izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque; la descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona; el desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de trasbordo comprende:
El destrincaje o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque y la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la tripulación del buque en el segundo buque.
4.2. Además de las indicadas, están incluidas las siguientes:
Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, excepto cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, y no sean realizadas por una empresa estibadora.
Las operaciones de carga, descarga y trasbordo cuando no se realicen por tubería, ni para el avituallamiento del buque o su aprovisionamiento. No obstante, tendrá la consideración de labor portuaria el aprovisionamiento siempre y cuando sea preciso contratar personal.
La colocación de calzos, caballetes, manipulación de manivelas y otros utensilios en las operaciones de buques especiales (rolones).
Las operaciones de sujeción, trincaje y suelta excepto cuando las realicen las tripulaciones de los buques.
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El manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente Convenio. Se exceptúa la manipulación de materiales o mercancías que pertenezcan a la Administración Portuaria.
El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otra clase de vehículos a motor, excepto cuando esas operaciones sean realizadas por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de aquéllos. Así mismo, el embarque o desembarque de los vehículos a motor sin matricular, en los términos previstos en los artículos 155 y en conexión con el artículo 130.3 letra c) ambos, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, excepto en aquellos casos en que dichas tractoras vayan unidas a su remolque como continuidad del transporte desde el exterior del recinto portuario al buque y viceversa.
Quedan excluidas la conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga en operaciones directas de camión a barco, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y de la de los que reciban mercancías a pie de grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y, en ambos casos, las operaciones de simple conexión de medios de carga y/o descarga, así como el manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a labores portuarias, siempre que sean conducidas por su personal habitual.
Las labores de servicios comerciales, sin el carácter de servicio de manipulación de mercancías a que se refiere el artículo 141 del Real Decreto Legislativo 2/2011, a cuyo efecto y durante la vigencia de este Convenio Colectivo, dentro de la legitimidad reconocida por las partes negociadoras, es voluntad de los firmantes, continuar con la obligación de realizar, exclusivamente, con los estibadores portuarios afectados por el ámbito personal las tareas comerciales que se desarrollen en el Puerto de interés general de Valencia, tales como la entrega y recepción de mercancías, incluidas las labores de movimiento horizontal que no sean de servicio público de manipulación de mercancías, clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupajes y recuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores.
Artículo 5. Fuentes de Derecho.
5.1. Las normas del presente Convenio Colectivo, son de aplicación a las relaciones laborales incluidas en sus ámbitos.
5.2. Asimismo, serán aplicables:
5.2.1. El artículo 3º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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5.2.2. Los contratos de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso, puedan establecerse en perjuicio de los trabajadores incluidos en el ámbito personal, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente Convenio Colectivo.
5.2.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en armonía con lo que dispone el IV Acuerdo Sectorial, ningún otro Convenio Colectivo, cualquiera que sea su ámbito, podrá regular relaciones laborales objeto del presente Convenio, mientras éste se halle en vigor.
5.2.4. Las partes se comprometen a no negociar Convenios Colectivos o pactos de cualquier naturaleza de ámbito inferior al presente Convenio Colectivo, que modifiquen el ámbito personal previsto en el artículo 1, es decir, que no integren a la totalidad de los estibadores portuarios.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta por diez miembros, cinco en representación de los trabajadores (sindicatos firmantes), y cinco en representación de las Empresas, que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes.
Serán funciones generales de la Comisión Paritaria, además de las que se le asignan específicamente en el texto del Convenio, las siguientes:
1. La interpretación auténtica de este Convenio.
2. La mediación entre las partes, interviniendo, con carácter preceptivo y previo, en todos los asuntos colectivos y en los conflictos que puedan surgir. Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar acciones, la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación
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de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo el ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.
3. La Comisión Paritaria, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo o vengan así establecidas en el presente convenio.
La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en su propio seno o mediante la designación de un árbitro entre expertos imparciales e independientes, siempre por común acuerdo. Cuando haya conformidad entre las partes de la discrepancia sobre el procedimiento aplicable para la solución de la misma, se seguirá este. En otro caso, corresponderá a la propia Comisión la elección de dicho procedimiento. En todo caso, la decisión habrá de dictarse en un plazo no superior a veinte días, a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la Comisión. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 se adaptará en cada momento en lo que establezca expresamente, con carácter preferente el Acuerdo Marco Sectorial y subsidiariamente, la legislación vigente.
Cualquiera de las partes formantes de la Comisión Paritaria podrá solicitar la intervención a través de los mecanismos no judiciales de resolución de conflictos en aquellas materias que pueda ser competente la presente Paritaria.
4. La convalidación o revocación de acuerdos particulares entre empresas estibadoras y los estibadores portuarios, manteniéndoles su carácter específico o bien otorgándoles eficacia general.
Por ello, las partes asumen que para su aplicación los acuerdos particulares que empresa y Comité puedan concertar, deben ser previamente ratificados por la Comisión Paritaria. Ésta, sólo podrá vetarlos en el supuesto que vayan contra Convenio o se pueda acreditar que perjudican la igualdad de condiciones con otra empresa estibadora. El criterio de veto será restrictivo y la Comisión procurará respetar el ámbito de autonomía de las empresas y la conservación de los acuerdos adoptados.
5. Seguimiento y control de los niveles de ocupación y empleo, así como la petición, impulso, seguimiento y control de los compromisos de selección y contratación de personal a nivel de puerto, a tenor de lo dispuesto Acuerdo Marco Sectorial.
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6. Todas aquellas que le sean específicamente atribuidas por el presente convenio o normas de superior rango.
7. Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deben ser adoptados por los votos de la mayoría de cada una de las representaciones.
CAPITULO II
Contratación de trabajadores portuarios por las empresas estibadoras
Artículo 8.- Sistemas de adscripción a las tareas portuarias. Suspensión de la Relación Laboral Especial.
8.1. Los trabajadores contratados por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SAGEP), serán adscritos a las empresas mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Adscripción por rotación de un turno de trabajo a una empresa estibadora, según el sistema de nombramiento rotativo del puerto.
b) Adscripción a la empresa por un período superior a un turno, en un intervalo de tiempo comprendido entre uno y seis meses.
c) Adscripción a la empresa por tiempo indefinido.
No obstante, cuando las empresas estibadoras necesiten mantener una relación laboral estable y duradera con estibadores portuarios concretos e identificados, siempre optarán por la modalidad de adscripción de la letra c).
En el supuesto b) el trabajador no suspenderá la Relación Laboral Especial con la Sociedad de Estiba y Desestiba (SAGEP), para ello, deberá alcanzarse un acuerdo entre las empresas y la representación de los trabajadores. Alcanzado el acuerdo, el trabajador conservará los derechos económicos de antigüedad en la SAGEP anteriores, a la fecha de su adscripción temporal a la empresa.
En el supuesto c) el trabajador suspenderá la Relación Laboral Especial con la Sociedad de Estiba Y Desestiba (SAGEP)-
En este sentido, la desvinculación de la modalidad de adscripción c) y el retorno al sistema de adscripción indicado en el apartado a) o b) de este artículo, se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
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8.2. Las empresas estibadoras que deseen contratar como fijos de sus plantillas a estibadores portuarios vinculados a la SAGEP efectuarán una oferta nominativa siempre que exista acuerdo expreso entre la empresa estibadora y el trabajador, o innominada, con detalle del grupo profesional, especialidad y función a desarrollar.
La SAGEP comunicará de forma inmediata la oferta a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a los trabajadores en quienes concurran las condiciones de la propuesta. En caso de que la oferta fuese innominada, la publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de 6 días.
Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo comunicarán a la SAGEP, ésta, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladará a la empresa solicitante las ofertas recibidas, incluyendo los datos profesionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los mismos. A la vista de los datos indicados, la empresa decidirá libremente.
De no existir voluntarios, la SAGEP lo comunicará de forma inmediata a la empresa estibadora interesada, remitiéndole al mismo tiempo la lista de trabajadores pertenecientes al grupo profesional requerido, con la especialidad pertinente. Igualmente, la empresa estibadora será informada de la antigüedad de estos trabajadores, así como su capacitación y experiencia profesional.
La empresa estibadora, en el plazo de 2 días, desde que reciba esta documentación remitirá a la SAGEP oferta nominativa de empleo, quien deberá comunicarla inmediatamente al trabajador.
El estibador y la SAGEP podrán fijar, de mutuo acuerdo, un tiempo determinado para la suspensión del contrato especial de trabajo que les une. El período de suspensión pactado tendrá una duración entre un mes y un año si es a tiempo completo y, podrá realizarse en periodos mensuales, si la contratación es a tiempo parcial. Los acuerdos y efectos de la suspensión, con el respeto de la legislación laboral indisponible por las partes, deberán incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la Empresa. Las condiciones de la contratación y prórroga se revisarán como mínimo, salvo incorporación automática al contrato de las disposiciones del convenio colectivo, cada tres años.
Las empresas estibadoras en las ofertas deberán hacer constar las condiciones laborales y económicas que, como mínimo, serán iguales a las de los trabajadores de relación laboral especial en condiciones de trabajo homogéneas.
Para calificar como reiterado el rechazo de una oferta adecuada será necesario rechazar dos ofertas en un período de un año, comenzando a contarse este período, a partir del día siguiente a aquél en que se haya rechazado la primera oferta.
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De no producirse la respuesta con la inmediatez que requiere el presente artículo, se entenderá que el silencio tiene carácter negativo si mediara una semana sin producirse respuesta alguna.
La contratación se efectuará mediante el modelo de contrato que se adjuntará en el presente Convenio Colectivo.
Los contratos de trabajo que se concierten, reflejarán en sus cláusulas, el respeto como mínimo, a las condiciones de trabajo y retributivas que tengan en la SAGEP los trabajadores del mismo grupo profesional.
Artículo 9. Condiciones particulares de los trabajadores fijos de empresa.
9.1. Los trabajadores fijos de empresa de relación laboral común (RLC), estarán sujetos al presente Convenio Colectivo.
9.2. Las empresas estibadoras procederán a señalar, al menos con una antelación semanal, el descanso semanal consecutivo de dos días, quedando fijado el número máximo de turnos en 22 mensuales, respetando el descanso semanal. Todos los viernes por la mañana, salvo pacto en contrario, la empresa notificará, tanto al trabajador como a SEVASA-SAGEP el descanso de los dos días correspondientes, a la semana siguiente, entendiendo que la semana comienza el lunes.
Artículo 10. Contratación de fijos de plantilla.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio la contratación de trabajadores de relación laboral común por duración determinada, siempre que la actividad de SEVASA- SAGEP y de las empresas estibadoras lo aconsejen.
A los efectos de cómputo de los porcentajes exigidos legalmente de trabajadores vinculados por relación laboral común, el mismo se efectuará sumando las jornadas realizadas por los trabajadores incorporados a las empresas en las modalidades de adscripción b) y c) según el artículo 10.1 del presente Convenio y el artículo 8.3 del IV Acuerdo Sectorial.
Artículo 11. Suspensión de la relación laboral especial.
11.1. El trabajador que suspenda la relación laboral especial, por iniciar una relación laboral común con una empresa afectada por el presente Convenio, conservará los derechos económicos de antigüedad en la SAGEP, anteriores a la fecha de suspensión.
11.2. En el caso de que se reanudara la relación laboral especial por alguna de las causas previstas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador no percibirá indemnización alguna de
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la empresa estibadora reintegrándose en la SAGEP con las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores de ésta correspondientes a su mismo Grupo Profesional.
11.3. El tiempo de trabajo prestado bajo el régimen de relación laboral común con suspensión de la especialidad, se computará a efectos de antigüedad por la SAGEP.
Artículo 12. Control y seguimiento de los acuerdos anteriores.
La Comisión Paritaria será el órgano competente para el control del exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre fijos de empresa y su adecuación a las variaciones de la actividad portuaria.
CAPÍTULO III
Solicitud de trabajadores portuarios
Artículo 13. Procedimiento, llamamientos y nombramientos.
13.1 Procedimiento. Las empresas estibadoras solicitarán por escrito a la Sociedad de Estiba y Desestiba (SAGEP), los trabajadores portuarios que precisen para la realización de sus actividades y ésta deberá proporcionárselos, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el sistema rotación de acuerdo con lo previsto en este Convenio Colectivo..
Las empresas estibadoras, para solicitar personal portuario, utilizarán como único medio los formularios que a este efecto tienen a su disposición, distribuyendo al personal según los grupos profesionales y especialidades que precisen, con indicación expresa de los puestos a cubrir por trabajadores en relación laboral común o relación laboral especial. Estos formularios los podrán presentar personalmente, vía fax o vía telemática.
No se nombrará el personal cuando la empresa estibadora incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será condición necesaria para poder cubrir cualquier tipo de trabajo con un trabajador ajeno a la Sociedad de Estiba de Desestiba (SAGEP), el haberlo solicitado por escrito o cualquier otro medio acreditado al correspondiente departamento de asignación de personal.
Además, obligatoriamente deberán figurar los siguientes datos:
a) Fecha y horario para la prestación de los servicios.
b) Identificación del lugar de prestación de los servicios, es decir, la identificación de la Terminal o del
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muelle en el que se le indicará al trabajador dónde habrá de prestar sus servicios y la identificación del buque o buques, explanada o lugar en su caso, en los que habrá de prestar los servicios
c) Naturaleza de los servicios a prestar.
d) Tipo de medio de transporte empleado.
e) Naturaleza de las mercancías a manipular.
f) Tipo y características de la unidad de carga.
g) Medios mecánicos a emplear.
h) Modalidad de la jornada a realizar.
i) Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas.
j) Codificación informática de los equipos.
Las especificaciones anteriores no obstan para que la Empresa pueda utilizar los servicios del trabajador durante la totalidad de la jornada, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
El responsable del Departamento de Asignación de Personal será el máximo responsable directamente encargado de la asignación del personal y vigilancia del cumplimiento de las presentes normas.
Las Empresas presentarán los pedidos con la antelación que se estipula en este Convenio Colectivo, y con las formalidades, contenido y requisitos siguientes:
a) Indicación de la operativa o, en su caso, operativas a realizar; su localización en el Puerto;
identificación del buque o buques, explanada o lugar; naturaleza de la mercancía a manipular; tipo y características de la unidad de carga, así como el resto de particularidades detalladas anteriormente.
b) Trabajadores de Relación Laboral Especial pedidos, con indicación del Grupo Profesional y especialidad.
c) Trabajadores de Relación Laboral Común, incluidos los de Disposición Transitoria II del RDL 2/86, que se integrarán en el equipo de trabajo, con indicación del Grupo Profesional y especialidad que desempeñarán.
No se nombrará el personal cuando la Empresa incumpla lo dispuesto en los párrafos anteriores.
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Estos procedimientos quedarán sometidos a los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria Sectorial en materia de calidad, y en todo caso, a los que se aprueben con la normativa ISO – 9002, en cada Puerto.
Todo el personal que participe directamente en la operación debe figurar en el parte que confecciona la Sociedad de Estiba y Desestiba (SAGEP), el cual se entregará por la Sociedad a la empresa estibadora, que a su vez lo entregará al capataz de operaciones, incluyendo el citado parte a todo aquel personal (fijos, listas B, etc.) que eventualmente trabaje en la operación al no poder la Sociedad de Estiba y Desestiba, satisfacer las necesidades manifestadas por escrito por la empresa estibadora.
La responsabilidad del cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior recaerá tanto en los capataces de la operación como en las empresas estibadoras.
13.2. Horarios para la recepción de las demandas de personal a SEVASA-SAGEP.
a) Los horarios para la recepción de demandas de personal de lunes a viernes, son los siguientes
La jornada de 08/14h a las 06:45 horas
La jornada de 14/20h a las 11:00 horas
Las jornadas de 19/01h, 20/02h a las 12:30 horas
Las jornadas de 02:00 a 08:00h y anticipada a las 13:00 horas
b) Los horarios para la recepción de demandas de personal en sábado:
La jornada de 08/14h a las 06:45 horas
La jornada de 14/20h a las 11:00 horas
Las jornadas de 19/01h, 20/02h a las 11:30 horas
Las jornadas de 02:00 a 08:00h y anticipada a las 12:30 horas
c) Los horarios para la recepción de demandas de personal en domingos y festivos:
Para los domingos hasta las 12.00 horas del sábado
Para los festivos hasta las 13:00 horas del día anterior (víspera)
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La Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia-SAGEP nombrara el personal para asignación a tareas portuarias que se efectuarán según el horario siguiente:
a) Días laborables, de lunes a viernes:
La jornada de 08/14h a las 07:30h
La jornada de 14/20h a las 12:30h
Las jornadas de 19/01h, 20/02h a las 15:00h
Las jornadas de 02:00 a 08:00h y anticipada a las 14:30
b) Sábados:
1. Para la jornada de 8/14 h a las 07:30 horas.
2. Para la jornada de 14 a 20h a las 11:30 horas.
3. Para las jornadas de 19/01h y 20 a 02h a las 12:00 horas.
c) Festivos y domingos:
1. Para los domingos a las 14:00 horas del sábado.
2. Para los festivos a las 15:30 horas del día anterior si es laborable.
c) Las vísperas de festivo regirá el horario de días laborables?
En caso de festivos consecutivos, se incrementará en 30 minutos el horario de publicación de la asignación a partir del segundo festivo, así como la de la jornada de 02 a 08 horas y la anticipada del siguiente día laborable.
13.4. Demandas de personal y orden de contratación.
13.4.1. Demandas: Una vez comprobadas por el departamento de contratación que las demandas reúnen todos los requisitos exigidos, se ordenarán realizando un sorteo para la asignación de efectivos por demandas completas y por este orden se irán sirviendo las demandas de personal a las empresas estibadoras.
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13.4.2. Demandas fuera de horario: Las demandas presentadas fuera del horario establecido no se atenderán, únicamente, si hubiese disponibilidad de personal disponible de R.L.E., perteneciente a SEVASA-SAGEP o trabajadores Eventuales de la Bolsa de Trabajo, con la capacitación y especialidad requerida podrán asignársele efectivos, quedando prohibida la contratación o asignación de cualquier otro trabajador.
13.4.3. Orden de contratación: Respetando siempre los dos principios básicos del sector portuario sustentados en la igualdad y el reparto equitativo del trabajo a través del turno de rotación y sorteo de demandas, las partes convienen el siguiente orden de contratación de todos los grupos profesionales y especialidades:
Capataz
Sobordista
Controlador/Clasificador
Grúa carro
Grúa móvil
Grúa Pico
Gruista-amantero
Palista
Mafista
Apoyo Operación
Trastainer
Containera
Elevadora
Trincador
Trincador coches
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Conductor de 1ª
Conductor de 2ª.
La asignación del trabajo se efectuará por riguroso orden rotativo de los diversos grupos profesionales.
* El personal eventual contratado de bolsa mantendrá el siguiente orden:
Trincador
Conductor 1ª
Especialista
Conductor 2ª
Este orden de contratación solo podrá ser modificado puntualmente y por acuerdo entre el Comité de Empresa y el responsable de contratación de la SAGEP del Puerto de Valencia ante la falta de personal, con objeto del mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, en el caso de que por causas necesarias del servicio sea preciso establecer un orden diferente, será la Comisión Paritaria del convenio la encargada de establecer los nuevos criterios.
Durante el proceso de nombramiento en SEVASA-SAGEP las empresas y la representación unitaria de los trabajadores tienen el derecho a designar un representante que esté presente durante el desarrollo del mismo y supervise el cumplimiento de las normas y usos y costumbres aplicables en el puerto y, en su caso, contribuyan a resolver de inmediato las dudas o conflictos interpretativos.
Queda prohibida la permanencia dentro de las oficinas de Asignación de Personal, tanto de trabajadores portuarios como de personal de las empresas estibadoras, salvo las personas referidas en el apartado anterior.
En caso de falta de personal, y con el objetivo de incrementar la calidad de los servicios prestados por la Sociedad de Estiba y Desestiba, el responsable de la asignación de personal conjuntamente con el Comité de Empresa, podrá variar de mutuo acuerdo este orden de modo que se adapte mejor a las necesidades puntuales.
La empresa, una vez iniciada la operación, podrá solicitar a la Sociedad de Estiba y Desestiba, la sustitución de los trabajadores que eventualmente no se hubieren presentado.
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En el caso de que no se pudiera completar la demanda de personal para una operación determinada, la Sociedad de Estiba y Desestiba, lo comunicará a la empresa para que decida si se hace cargo del personal disponible para completarlo por otros medios (fijos, temporales, etc.) o rechazar la demanda, con lo que se reasignaría a otros equipos incompletos.
En este caso, la comunicación y respuesta de la empresa se efectuaría en orden inverso (última petición hacia adelante).
La asignación de personal en días festivos (puertas) llevará orden propio, independiente del de los días laborables.
Dado del servicio público en el Puerto el disfrute de los fines de semana (sábado y domingo) y trabajo en festivos, se aplicará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de contratación, procurando respetar dichos descansos al personal e igualmente garantizar el servicio a las Empresas Estibadoras.
Los trabajadores que no hayan realizado jornada de trabajo efectiva deben acudir obligatoriamente a los llamamientos de 7,30 horas y 13,30 horas. La no asistencia injustificada tendrá la consideración de falta, por lo que no devengará el salario de inactividad.
En caso de imposibilidad de asistencia al llamamiento, con anterioridad se deberá solicitar el permiso correspondiente y, si procede, justificarlo posteriormente. Tal solicitud deberá efectuarse con una antelación de 48 horas a la no asistencia y, en cualquier caso, antes de producirse el llamamiento.
Los trabajadores que hayan realizado su jornada laboral podrán doblar (se entiende por doblar, el trabajar dos jornadas en el mismo día y separadas como mínimo por una jornada inactiva del trabajador) o reenganchar (se entiende por reenganche, el trabajar dos jornadas en el mismo día y consecutivas) a otra jornada en el mismo día. El trabajador deberá comunicar su disponibilidad a ejercer dicho derecho antes de las 11 horas del día en cuestión, pudiendo indicar en su comunicación en qué jornada está disponible para el doblaje o reenganche.
El personal que quiera efectuar la petición del doblaje o reenganche deberá comunicarlo entre los siguientes horarios:
De 06:30 hasta las 12:00 para la jornada 14/20 y las 13:00 para la jornada de 20/02
De 06:30 hasta las 11:00 para el sábado de 14/20 y de 20/02
de 06/30 hasta las 12:00 para los Domingos.
De 06:30 hasta las 13:00 para los Festivos.
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En el caso de trabajar en la jornada de mañana, deberá comunicarlo al capataz de su operación o al capataz general si es en recepción y entrega. El capataz de operaciones estará obligado a entregar a la empresa estibadora la relación de trabajadores a su cargo que muestran su disponibilidad a doblar o reenganchar en el impreso normalizado que se pondrá a su disposición, de modo que mediante un fax, en un diskette, o vía telemática pueda comunicarla a la oficina de asignación de la Sociedad de Estiba y Desestiba antes de las 11 horas. Estas normas regirán también para los trabajadores fijos en Relación Laboral Común.
La empresa comunicará a aquellos trabajadores que hayan comunicado su voluntad de doblar, en qué empresa y operación deberán llevar a cabo el doble en su caso.
Si la empresa estibadora considerase que la operación de la mañana pudiese incurrir en horas de remate, deberá comunicarlo a la oficina de asignación de la SAGEP antes de las 13 horas, de modo que ésta no asignase a su personal dispuesto a doblar a otra operación.
El personal en estas condiciones (trabajar por la mañana y efectuar remate) quedará al final del turno para doblar en su caso.
El orden de preferencia para doblar será el que hayan marcado las puertas de ese día, a excepción de lo señalado en el párrafo anterior.
El personal de relación laboral común (R.L.C), será asignado en las demandas directamente como lo soliciten las empresas en la contratación anticipada, en la primera jornada y de la especialidad más alta que tengan, teniendo preferencia en primer jornal sobre el personal de la SAGEP.
Las diferencias en la interpretación de las normas aquí descritas no significará en ningún caso la paralización de los trabajos correspondientes, quedando abierto un procedimiento de clarificación a través de las consultas pertinentes entre los representantes de los trabajadores, de las empresas estibadoras y la Sociedad de Estiba y Desestiba (SEVASA-SAGEP).
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE PERSONAL, NIVELES DE EMPLEO E INGRESOS EN PLANTILLA Artículo 14. Criterios de ingreso: Nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación.-
Los nuevos ingresos en la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SAGEP), se producirán conforme a los siguientes criterios:
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a) Se entenderá por nivel óptimo de empleo de los estibadores sujetos a Relación Laboral Especial, el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada anualmente, y a rendimiento habitual.
b) Al objeto de determinar el nivel de ocupación, en orden al establecimiento del nivel óptimo de empleo, se computarán los turnos realizados por cualquier trabajador en la actividad a rendimiento habitual, con aplicación de la polivalencia y movilidad pactada en este convenio. Asimismo, se tendrá en cuenta las peticiones realizadas a la Sociedad de Estiba y Desestiba que no hayan sido atendidas con posterioridad por falta de personal. De no concurrir en el Puerto las indicadas condiciones de polivalencia y movilidad, se computará -en las operaciones portuarias efectuadas-, el tiempo de trabajo a rendimiento habitual dentro del turno o que permanezca dentro de la jornada bajo las órdenes e instrucciones de la empresa.
c) El cómputo será realizado anualmente y en atención al trabajo de los estibadores portuarios con Relación Laboral Especial en activo. Se deducirán los periodos de bajas o jornadas no realizadas por las causas de suspensión del contrato de trabajo, sin superar, a estos efectos, el 4%.
d) El nivel de ocupación de los trabajadores de nuevo ingreso en cualquiera de los grupos profesionales se computará a los efectos previstos en los apartados anteriores.
Artículo 15. Procedimiento de contratación, selección e ingresos de personal portuario.
15.1. Propuesta de ingreso:
Se podrá efectuar por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SAGEP) y/o por la representación legal de los trabajadores.
La propuesta e ingreso, deberá realizarse en los términos fijados en los apartados 6.2.2 y 6.2.3 recogidos en el IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba.
15.2. Selección:
La selección y contratación de personal portuario se realizará por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SAGEP) y deben inspirarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública.
Los trabajadores aspirantes deberán superar el examen o pruebas o, en su caso, cumplir los requisitos que determine la Autoridad competente para adquirir la correspondiente habilitación.
La contratación por una empresa se realizará en el seno de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia (SEVASA-SAGEP) y, en todo caso, estará sometido a lo previsto en las disposiciones por las que se regule la habilitación de personal portuario o idoneidad para la realización de las pruebas a las
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que se refiere el presente convenio. Excepcionalmente, cuando la Sociedad de Estiba y Desestiba certifique la inexistencia de personal disponible, la empresa podrá realizar contratación directa de personal habilitado por un solo turno de trabajo.
Obtenida la correspondiente habilitación, la Sociedad de Estiba y Desestiba realizará las pruebas o exámenes de ingreso adecuando estas a las características particulares del puerto que serán establecidas de mutuo acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y las empresas del puerto con la participación de la Sociedad de Estiba.
La superación de estas pruebas será imprescindible para la selección y contratación del trabajador en la Sociedad de Estiba y Desestiba, de manera que la obtención de la habilitación profesional correspondiente, no será suficiente para el ingreso en la Sociedad.
15.3. Convocatoria:
La oferta de puestos de trabajo se publicará en los tablones de anuncios de SEVASA-SAGEP dando un plazo mínimo de 10 días para la presentación de las solicitudes.
En dicha oferta deberán constar los requisitos de admisión de candidatos al proceso selectivo, el número de plazas a cubrir y el formulario que deberán presentar ante la Sociedad de Estiba y Desestiba.
15.4. Requisitos de admisión al proceso de selección:
Los requisitos mínimos imprescindibles para examinar las candidaturas que se presenten, serán:
- Ser mayor de edad
- Estar en posesión de los títulos de Graduado Escolar o ESO, para el ingreso en el Grupo profesional I; y título de Formación Profesional de grado medio, o titulación equivalente o superior, para el ingreso directo en los grupos II, III o IV. No será exigible el requisito de titulación a los trabajadores que acrediten la realización de más de 100 jornadas de trabajo (turnos) en actividades del ámbito funcional del presente convenio durante el año anterior al inicio del proceso selectivo. Asimismo, la Comisión Paritaria del convenio podrá eximir el requisito de la titulación a los trabajadores que acrediten la realización de actividades comprendidas en el ámbito funcional del presente Convenio con la frecuencia o circunstancias de servicio, directo o indirecta, que determine. A tal efecto, la Comisión Paritaria del puerto, emitirá en cada supuesto informe motivado que será considerado por quien competa la resolución definitiva.
- Permiso de conducir C+E para todos los grupos profesionales.
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El incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos será causa de exclusión del proceso de selección.
Las empresas y la representación legal de los trabajadores del puerto podrán convenir, con la participación de la Sociedad de Estiba y Desestiba, otros requisitos y/o los méritos que consideren oportunos, siempre que no vulnere los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente se podrán evaluar méritos específicos adicionales para el ingreso directo a los Grupos II, III y IV. Se podrá valorar, en los términos y con la puntuación que, en su caso, se acuerde entre la representación de las empresas y los trabajadores del puerto, las titulaciones adicionales a la requerida para el ingreso. También se podrá valorar la experiencia profesional en la prestación de servicios en el puerto como personal eventual o por medio de empresa de trabajo temporal.
15.5. Pruebas de selección:
Las pruebas de selección para la contratación de personal portuario serán eliminatorias. Es decir, el aspirante deberá superar todas las pruebas para que su candidatura sea considerada apta.
15.6. Pruebas físicas:
Estas pruebas permitirán la apreciación de las habilidades y destrezas de tipo motórico (agilidad, rapidez, coordinación) que se consideran indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que se deben cubrir.
15.7. Pruebas psicotécnicas:
La realización de estas pruebas permitirá la apreciación de los rasgos de aptitud y de carácter considerados básicos para el desempeño de los puestos de trabajo que se desea cubrir.
Para la realización de esta prueba se aplicarán test de:
- Inteligencia general
- Aptitudes especializadas
- Personalidad
15.8. Pruebas médicas:
De realización imprescindible, se llevará a cabo un examen médico completo de los candidatos que hayan realizado las fases anteriores, de forma que se constate el estado de salud de los aspirantes y su
21 adecuación al puesto de trabajo que se desea cubrir.
Estas pruebas consistirán como mínimo en:
- Análisis de sangre y orina
- Visual
- Auditivo
- Cardiovascular
- Abuso en el consumo de sustancias psicotrópicas y alcohol.
15.9. Finalización del proceso:
Concluido este proceso, se procederá a la ordenación de la lista de candidatos que hayan superado las pruebas y con los méritos valorados, comenzando por el que haya obtenido la mayor puntuación y sólo en el número que corresponda a las plazas convocadas.
En el supuesto de que las pruebas hayan sido superadas por un número de candidatos superior al de plazas ofertadas, los aspirantes que hayan obtenido menor valoración serán considerados como “no aptos”.
El proceso de selección del personal portuario -que corresponde a la Sociedad de Estiba y Desestiba (SEVASA-SAGEP) en el ámbito de su poder de organización-, será encargado a una Empresa externa especializada en selección de personal, que entregará los resultados del proceso anteriormente descrito a la Sociedad de Estiba y Desestiba, a los efectos de proceder a las correspondientes contrataciones.
Únicamente, en el supuesto de que se acreditase un error material o de hecho determinante de la inclusión o exclusión de un aspirante, los resultados de la selección podrán ser reconsiderados para ese concreto supuesto por la Sociedad de Estiba.
CAPITULO IV
Tiempo de trabajo Artículo 16. Jornada y horario de trabajo.
16.1. Dada la irregularidad en la prestación de estos trabajos y la acción formativa paralela, el control y cómputo de la jornada se realizará anualmente para cada trabajador.
16.2. La jornada mínima mensual obligatoria será de 22 turnos.
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16.3. La jornada máxima mensual obligatoria no será superior a 24 disponibilidades,salvo en el mes de febrero que no será superior a 22 o 23 disponibilidades, si el año es bisiesto.
16.4. Para el cómputo de la jornada mínima y máxima mensual obligatoria, se tendrán en cuenta, además de las jornadas efectivamente trabajadas, los turnos que habiendo mostrado el trabajador su disponibilidad no ha sido contratado.
16.5. Se conviene que la jornada laboral se realizará en turnos de seis horas diarias de trabajo efectivo, teniendo la consideración de jornada ordinaria completa y con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
16.6. El horario de trabajo se distribuirá en régimen rotativo de lunes a domingo, con la particularidad de que el trabajo en sábados por la tarde, domingos y festivos, debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda suficiente personal para completar todos los equipos de trabajo, en caso contrario será obligatorio.
Los diferentes turnos tendrán las siguientes modalidades:
Primer turno: de 02:00 a 08:00 horas.
Segundo turno: de 08:00 a 00:14:00 horas.
Tercer turno: de 14:00 a 20:00 horas.
Cuarto turno: de 19:00 a 01:00 horas.
Quinto turno: de 20:00 a 02:00 horas.
16.7. Cualquier otra jornada que pudiera ser necesaria para atender tráficos estratégicos o en autopistas del mar, que requieran el fraccionamiento de la jornada para adaptarse al horario de llegada de los buques, con carácter previo a su concreción y remuneración, deberá ser acordada por la Comisión Paritaria del Convenio.
16.8. La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente a dicha hora en el lugar o empresa donde ha sido contratado para la realización de la operación y poder iniciar la operativa puntualmente.
16.9. En la distribución de turnos y duración de las jornadas se salvaguardarán los descansos legales entre jornadas y el semanal.
16.10.. En la ordenación de la jornada, se salvaguardarán los límites de duración máxima y los descansos legales. A estos efectos se computarán como jornadas cumplimentadas, aunque se permanezca inactivo o no se preste servicio efectivamente durante la totalidad de la jornada, las siguientes situaciones:
a) Cuando habiendo sido nombrado la tarea de la operación finalice antes de la conclusión de la jornada.
En todo caso las empresas estibadoras podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de relación laboral común como de relación laboral especial, durante toda la jornada de trabajo en la
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realización de actividades portuarias y en especialidades que tengan reconocidas, sean o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior.
b) Cuando las operaciones a las que han sido destinados una vez iniciadas no se finalicen antes de su conclusión, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
c) Cuando en el transcurso de las seis horas de la jornada no se le asigne trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
16.11. Normas y procedimiento para la finalización de equipos de trabajo:
a) Siempre que por falta de tareas se tenga que despachar algún equipo de trabajo, se despachará de todos los equipos que estén operando de apoyo el que tenga el número de parte más bajo. Es decir, una mano que finalice, bien al inicio o durante la jornada, si no le corresponde el número de parte más bajo, sustituiría al equipo que esté operando de apoyo que si lo tenga.
c) Cuando un equipo de trabajo por falta de tareas efectivas sea despachado, implicará que los sucesivos equipos que vayan finalizando sus tareas, necesariamente también serán despachados.
d) A efectos de equipo de trabajo despachado no se computará la mano que no disponga la totalidad del personal para operar.
Artículo 17. Fiestas anuales.
Las fiestas que cada año disfrutarán los trabajadores serán las que establezca la autoridad laboral en el calendario correspondiente de la localidad respectiva. Sin perjuicio de que en dichas festividades puedan realizarse actividades portuarias, cuando sea necesario, y de acuerdo con el régimen de voluntariedad de servicios y siempre que se compense el trabajo con el mismo número de días de descanso en las fechas que acuerden empresa y trabajador y en caso de no llegar a un acuerdo lo disfrutarán durante la semana siguiente al festivo trabajado.
En vísperas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, las contrataciones de las intensivas nocturnas serán de carácter voluntario.
Artículo 18. Vacaciones.
Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral especial, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas en la forma en que se indica en el capítulo económico del presente Convenio.
Las vacaciones del personal se disfrutarán durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre.
Dentro de los tres primeros meses del año natural, la Comisión Paritaria del Convenio confeccionará y publicará un plan de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por grupos profesionales, a los que
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podrán optar todos los trabajadores afectados por este Convenio.
Las partes convienen que SEVASA-SAGEP reciba las propuestas de las empresas estibadoras sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores de relación laboral común y, en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá el cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los trabajadores portuarios.
La asignación de turnos se efectuará en cada grupo profesional, y especialidad si resultase necesario para la prestación del servicio público, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren. El primer año se celebrará un sorteo para designar el orden de asignación a los diferentes turnos. Al año siguiente se asignará el turno del mes siguiente al que le correspondió el año anterior, si hubiese sido el mes de diciembre corresponderá el mes de julio. Así sucesivamente en los siguientes años.
El disfrute de las vacaciones en cualquier otra época del año, fuera de los turnos programados, quedará supeditado al acuerdo individual del trabajador con su empresa, pudiendo fraccionarse en períodos mínimos de siete días o superiores que sean múltiplos de siete, y el resto necesario hasta completar los treinta días.
La relación de las vacaciones asignadas se publicará en el tablón de anuncios de SEVASA-SAGEP y en los de todas las empresas estibadoras, para general conocimiento de los trabajadores.
Los trabajadores y sus representantes, durante un período de quince días, podrán hacer las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer el intercambio de vacaciones con otros trabajadores del mismo grupo profesional.
Los trabajadores que acuerden el disfrute de sus vacaciones completas, fuera de los turnos programados tendrán un suplemento adicional de tres días hábiles de permiso retribuido, que se aplicarán en las fechas que convengan con la empresa estibadora o SEVASA-SAGEP.
En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la representación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación.
Las vacaciones se disfrutarán continuadamente y se iniciarán el día primero hábil del mes correspondiente.
Artículo 19. Calendario de Descansos de Sábados y domingos. Fiestas anuales.
19.1. Debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, la Comisión Paritaria del Convenio para el trabajo en sábados, domingos y festivos establecerá un cuadrante anual de descansos en fin de semana y disfrute de los días festivos reflejados en el calendario laboral, dicho cuadrante se publicará durante el mes de diciembre respecto al ejercicio siguiente.
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En el cuadrante se plasmarán como días de descanso los sábados y domingos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y para cada trabajador.
En el cuadrante se reflejarán los días de descanso en fin de semana, los cuales se distribuirán en tres grupos manteniéndose de esta forma la disponibilidad del 50% de la plantilla de trabajadores para la ejecución del trabajo en fin de semana.
Todo trabajador podrá disfrutar del descanso en fin de semana, cuando se cumplan todas las normas descritas en este convenio para dicho disfrute, igualmente y como norma adicional, si el tanto por cien mínimo establecido (50%) de disponibilidad de cada grupo profesional y especialidad queda cubierto por voluntariedad, reenganche o doblaje del colectivo.
19.2 Las fiestas que cada año disfrutarán los trabajadores serán las que establezca la Autoridad Laboral en el calendario correspondiente, y la festividad de Nuestra Señora del Carmen, sin perjuicio de que en dichas festividades puedan realizarse actividades portuarias, cuando sea necesario, y de acuerdo con lo estipulado en las normas de disfrute de dichos días en este convenio.
No obstante, los trabajadores podrán acumular y disfrutar de hasta 7 días seguidos con cargo a los festivos anuales, previa solicitud y de común acuerdo con la empresa que estará obligada a concederlos si no afecta a los porcentajes establecidos como necesarios para cubrir el servicio.
19.3. Las jornadas que se fijan como inhábiles a todos los efectos, son:
1 de enero, desde las 02 h del día 1 hasta las 02 h del día 2.
19 de marzo, desde las 02 horas del día 19 hasta las 02 del día 20.
1 de mayo, desde las 02 h del día 1 hasta las 02 h del día 2.
16 de julio, desde las 02 h del día 16 hasta las 02 h del día 17.
25 de diciembre, desde las 02 h del día 25 hasta las 02 h del día 26.
A efectos de contratación, el comienzo de las mismas será desde las 02 h de dicho día, hasta las 02 h del día posterior.
En los casos de buques mixtos con pasaje y carga, que la empresa estibadora requiera equipo de trabajo, la Sociedad de Estiba y Desestiba, formará un turno de personal voluntario únicamente para los días inhábiles.
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La contratación nocturna de 20 a 02 h de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, se realizará con personal voluntario.
La Comisión Paritaria del Convenio, será la encargada de establecer el sistema de nombramiento (rotación, puertas, etc.) de dicho turno.
Artículo 20. Licencias retribuidas.
20.1. Los trabajadores afectados por este Convenio sin perjuicio de los que establezca el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en la cuantía prevista en el capítulo de condiciones retributivas, en los siguientes supuestos:
1. Matrimonio propio: veinte días naturales. En caso de matrimonio de padres o hijos de uno a tres días si fuese necesario desplazamiento fuera de la provincia.
2. Pareja de hecho: veinte días naturales, siendo en este caso la fecha de enlace la de inscripción en el Registro oficial.
3. Nacimiento o adopción de hijos: quince días naturales.
4. Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho: tres días naturales y 5 si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.
5. Enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: de tres a cinco días naturales si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.
6. La hospitalización del cónyuge, pareja de hecho, hijos a su cargo o ascendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dará derecho a una flexibilidad horaria especial, mientras persista dicha situación, previa solicitud acordada entre trabajador y empresa.
7. Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho: cuatro días naturales y seis si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.
8. Fallecimiento de ascendientes o descendientes hasta segundo grado o colaterales: cuatro días naturales y cinco si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia. Será de un día natural en caso de familiares de tercer grado.
9. Dos días por traslado del domicilio habitual.
10. Por el tiempo indispensable para la realización de un deber inexcusable de carácter público y personal.
A los efectos de este artículo se asimila la adopción y el acogimiento temporal o permanente.
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20.2. También podrán disponer de permisos no retribuidos para atender asuntos propios, hasta un máximo de 10 días en cada año natural. La concesión de estos permisos se solicitará con una antelación mínima de 7 días, salvo supuestos de urgencia acreditada, y su concesión quedará supeditada a las necesidades operativas de la empresa.
CAPÍTULO V
Remate de buque, normas comunes al remate de buque, demoras o tiempos de espera, operación única, movilidad de equipos, movilidad funcional y polivalencia.
Artículo 21. Remate de buques.
21.1 Para finalizar la operación del buque, las empresas estibadoras dispondrán de una prolongación de una hora de remate en las jornadas de 02:00 a 08:00 horas y de dos horas de remate en el resto de jornadas, que se retribuirán de acuerdo con los sistemas de rendimiento, remuneración y trabajo en vigor, y según la naturaleza de dicha hora (diurna, nocturna o festiva) de acuerdo con lo regulado en el anexo de este Convenio.
La hora de remate se podrá realizar por el equipo o equipos que estén contratados al buque en el cual se precise el remate, sólo y cuando la operación finalice dicho buque y sea el término de una jornada.
Las horas de remate tienen carácter obligatorio para el personal portuario y se realizarán por tiempo efectivo sin que exista paralización alguna entre el término de las seis horas y el inicio de las horas de remate.
A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por remate de buque la realización de las operaciones necesarias para finalizar la carga-descarga prevista al inicio del turno. Tal estimación se realizará sobre la hipótesis de obtener un rendimiento igual al promedio del realizado desde el inicio del turno en condiciones normales, siendo competencia y responsabilidad única del capataz de operaciones.
21.2 Normas comunes al remate de buque:
a) Para realizar las horas de remate a que se refieren los apartados anteriores será requerida la totalidad de los componentes del equipo de trabajo.
b) La hora de remate de buques ejecutada será abonada al/los equipo/s de trabajo que hubiese/n participado en la operación.
c) Cuando en un buque estén contratados varios equipos de trabajo, en el supuesto de que se deba realizar remate del mismo tendrá prioridad a tal efecto el último equipo titular de trabajo contratado.
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d) Se realizara el remate de buque, cuando dicho buque se pueda finalizar con remate, aun teniendo contratación en la jornada posterior siempre y cuando el equipo entrante tenga trabajo en otro buque. En el caso de que el equipo entrante no pudiese desempeñar la tarea por falta de medios mecánicos, este no condicionará el remate del equipo saliente.
e) El personal en estas condiciones (trabajar por la mañana y efectuar remate) quedará al final del turno para reenganchar o doblar.
Artículo 22. Demoras o tiempos de espera.
22.1. El tiempo de demora se computará de la siguiente forma:
Se calculará los movimientos de espera dividiendo los movimientos realizados entre los minutos trabajados, multiplicando el resultado por los minutos que se ha permanecido en espera.
Al realizar el cálculo, se tendrá en cuenta el no computar treinta minutos de franquicia.
22.2. No se contemplan las demoras o tiempos de espera en el resto de operativas, a excepción de los usos habidos en el Puerto de Valencia referidos a la carga y descarga exclusiva de vehículos en la Empresa Estibadora Valencia Terminal Europa.
Artículo 23. Operación Única. Apoyo Operación y Ubicación.
23.1 Operación Única:
Se aplicará a toda operación que en la misma jornada las empresas estibadoras soliciten personal para la carga-descarga de buques y recepción-entrega. Las máquinas asignadas a las mismas (Grúa, Trastainer, Containera, Vancarrier, etc.) operarán, indistintamente, en todas las tareas y labores indicadas.
23.2. Las condiciones que regulan su operatividad son:
a) En jornadas laborables: La operación única comprenderá desde las 02:00 horas del lunes hasta las 14:00 horas del sábado, debiendo realizar el oficial manipulante sus tareas durante toda la jornada contratada a requerimiento de la empresa estibadora. Su retribución se realizará conforme se detalla en el anexo de las tablas salariales.
b) En jornadas festivas: La operación única comprenderá desde las 14:00 horas del sábado hasta las 02:00 horas del lunes, más todas las jornadas festivas. Su retribución se realizará conforme se detalla en el anexo de las tablas salariales.
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c) Prima de producción: Se calculará para todas las jornadas y de forma general como la media de las liquidaciones económicas de los buques trabajados en la misma jornada.
En el caso de que en la jornada hubiese un solo buque operando, se calculará de igual forma que la del resto del equipo de operaciones asignado al buque.
En el caso de que en la jornada hubiese más de un buque operando, se sumaría la prima de producción de cada buque, calculada de la forma antes indicada, dividiendo el resultado de la suma entre el número de buques operando.
Si por razones operativas, después de haber sido asignados los equipos de trabajo a un buque, la empresa decidiera (por razones ajenas al trabajador) dar por finalizada la operación de un equipo en el buque sin haberse iniciado ésta, dicha operativa no computará para la obtención de la media referida en el párrafo anterior.
23.3. Apoyo de Operación: La empresa estibadora, en caso de contratación de trabajadores del Grupo II del turno de rotación en apoyo de operación, deberá disponer su adscripción en un parte individual con indicación en dicho parte de la función a desempeñar.
La demanda de trabajadores del turno de apoyo no excederá de un 25% de todos los trabajadores contratados en la especialidad de trastainer o Containera en cada una de las jornadas previstas en este Convenio, siempre con la garantía la empresa de poder contratar dos trabajadores como mínimo por jornada.
El turno de apoyo de operación estará compuesto por trabajadores que tengan acreditadas como mínimo las dos especialidades de Containera y Trastainer encuadradas en el Grupo II.
La retribución de los trabajadores del turno de apoyo, será la misma que para el resto de los Trastaineros y Containeros, en la misma jornada, con la particularidad de que se les abonará un complemento adicional de ¿…….?€ en razón de su doble especialidad.
Este complemento adicional, igualmente, lo cobrará cualquier manipulador, aún sin ser del turno de apoyo en el caso de que fuera requerida durante la jornada su segunda especialidad.
23.4 Ubicación de Equipos de Apoyo:
a) Siempre que hagamos un cambio de buque al inicio de la jornada nos situaremos a operar en dicho buque por proa.
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b) En el caso de que al inicio de jornada pasen a un mismo buque varios equipos de trabajo con distinto parte lo harán por orden de contratación, es decir, el número de parte mayor iría a popa y el menor a proa, con independencia de que el o los equipos titulares del buque siempre irían por detrás de estos equipos de apoyo. Si por necesidad de la operativa hubiese que despachar equipos, se realizaría de proa hacia popa (ver Figura 1).
Figura 1.
c) Cuando durante la jornada de trabajo nos incorporemos a otro buque de apoyo, lo haremos siempre entrando por proa o popa, dependiendo desde donde venga la grúa.
d) Si disponemos de varios equipos de trabajo en un mismo parte de contratación y tuviera que pasar de buque uno, lo haría el primer equipo.
e) Siempre que en una empresa hayan operando varios equipos de trabajo en distintos buques, pasaría de buque el primer equipo que finalizase su operación.
Artículo 23. Movilidad de los equipos de trabajo.
23.1. Las empresas podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores durante toda la jornada de trabajo en otro buque distinto al inicialmente nombrado, cuando en el segundo buque comiencen las operaciones en condiciones técnicamente posibles y en atención a la seguridad.
La movilidad de un equipo de trabajo (mano individual o la totalidad de manos que componen el equipo dirigidos por el capataz del buque) de una operación a otra, se podrá realizar en las siguientes condiciones:
a) Que haya finalizado una de las tareas de la operación o buque.
b) El personal afectado por la movilidad percibirá la retribución del jornal y los complementos de puesto u otros que correspondan al tipo de buque que resulte de mayor cuantía, más la cantidad referente a la suma de todos los movimientos que se realicen en los diferentes buques, sumando a estos diez
2ª mano titular
Apoyo parte 2ª
mano
Apoyo parte 1ª
mano 1ª mano
titular