LEGISLACION
ADUANERA
Introducción
LEGISLACIÓN ADUANERA
Normativa Básica: Ley General de Aduanas, Reglamento, Tabla de Sanciones, Ley de Delitos Aduaneros, Normas sobre Valoración, Arancel de Aduanas, Ley de Facilitación de Comercio Exterior- Tratados y Convenios.
Conjunto de Normas Jurídicas
Su finalidad: regular el tráfico internacional de mercancías)
Basado en los Principios del Derecho Aduanero
NORMA APLICABLE
Código Tributario: NORMA IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO. En lo no previsto por este Código o en
otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los
Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho
Ley 27444: articulo II. Los procedimientos especiales creados y
regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos
aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de
modo distinto 25/08/2017 3
• Ley General de Aduanas
DCF 2°.- En lo no previsto en la presente Ley o el Reglamento se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Tributario.
• LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 (publicado el 03.02.2008)
– Decretos Legislativos Nº 1109 y 1122 (JUNIO.2012).
– Decreto Legislativo N° 30230 – Decreto Legislativo N° 30296
– DECRETO LEGISLATIVO N° 1235
• REGLAMENTO LEY GENERAL DE ADUANAS:
DECRETO SUPREMO 010-2009-EF
– Decreto Supremo Nº 245-2013-EF – Decreto Supremo N° 307-2013-EF – Decreto Supremo Nº 244-2014-EF
• TABLA DE SANCIONES, aprobada por Decreto Supremo 061- 2009-PCM
– Decreto Supremo 001-2013-EF
MARCO NORMATIVO
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• Facilitación del Comercio Exterior (Art.
4° LGA)
• Delegación de facultades en el Sector Privado (Art. 6° LGA)
• Aseguramiento de la Calidad (Art. 7°
LGA)
• Buena Fe y Presunción de la Veracidad (Art. 8° LGA)
Principios Aduaneros
• Otros Principios:
• Publicidad (art. 9º LGA)
• Primacía medio electrónico (art. 154°
LGA)
ADUANAS
• ADMINISTRACION ADUANERA PARTE DE SUNAT
• AUTORIDAD ADUANERA
• CONTROLES:
– RECAUDACION
– RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS – ETIQUETADO Y ROTULADO
– PROPIEDAD INTELECTUAL – NUEVOS FRENTES:
• INSUMOS QUIMICOS Y MINERIA ILEGAL
• LAVADO DE ACTIVOS: DINERO
El control aduanero
(art. 162 LGA)• DEFINICION: Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.
• OBJETO: Mercancías, Personas, Medios de transporte
• AMBITO: Zona Primaria/Secundaria
• OPORTUNIDAD: Antes-durante-después del Despacho (Formalidades y Regimenes)
• MODALIDAD: Gestión de Riesgo(art. 163°), por ejm.
Asignación de canales.
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Objeto de control: Mercancías
Es todo producto articulo, materia prima, envases, empaque, manufactura y en general todo bien
corporal mueble, sin
excepción alguna, sujeto a proceso de
transformación o de
enajenación por persona natural o jurídica.
Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura
arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros
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ZONA PRIMARIA:
Territorio Aduanero
• Recintos, espacios acuáticos o terrestres destinados o
autorizados para operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito.
• Oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.
• Aeropuertos, predios o caminos habilitados.
• Otros (caso de extensión de zona primaria).
Base Legal: Art. 2º LGA y Glosario de la Ley.
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ZONA SECUNDARIA: Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca
Territorio Aduanero
ZONA FRANCA: Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.
Base Legal: Art. 2º LGA.
Casos Especiales:
- CETICOS
- Territorio Aduanero Especial.- Pago de derechos
diferenciales- CASO PECO, LEY DE AMAZONIA, LEY DE ZONAS ALTOANDINAS
POTESTAD ADUANERA
(
art. 164 LGA)• Facultad de ADUANAS para:
– Aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y
– Controlar el paso de personas, medios de transporte y mercancías por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.
– Administradores y concesionarios de puntos de llegada deben tener infraestructura e instalaciones idóneas
EJERCICIO DE LA POTESTAD
ADUANERA
• Descarga
• Desembalaje
• Verificación-Inspección
• Aforo
• Auditorías
• Imposición de marcas, sellos y precintos
• Establecimiento de rutas
• Custodia para el traslado o almacenamiento, y
• cualquier otra acción
necesaria para el control de las mercancías
Art.
165°
LGA
Acciones de control:
art. 165°
• Inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte
• Requerimiento de documentos
• Requerir comparecencia
• Ejercer medidas en frontera (apoyo a INDECOPI contra la piratería)
• Registro de personas
Fiscalización:Base Legal
• Art. 10° LGA: ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero.
• Art. 155° LGA: La acción de ADUANAS para determinar la deuda tributaria aduanera, así como para cobrar los tributos y/o aplicar sanciones prescribe a los 4 años.
Almacenamiento de Mercancías
Traslado de mercancías a los almacenes aduaneros.
Depósito Temporal y Depósito de Aduanas
Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías, salvo:
• Caso fortuito,
• Causa inherente a las mercancías;
• Falta de contenido por mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
• Daños causados por la acción atmosférica
Base Legal: Art. 114º y 117º LGA
Regímenes Aduaneros
IMPORTACION EXPORTACION TRANSITO PERFECCIONAMIENTO
IMPORTACION PARA
CONSUMO
REIMPORTACION EN MISMO
ESTADO
TRANSITO
TRANSBORDO
ADMISION TEMPORAL PP
DRAW BACK
REPOSICION EN FRANQUICIA ARANCELARIA
DE DEPOSITO
DEPOSITO ADUANERO DEFINITIVA
TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
REEMBARQUE ADMISION
TEMPORAL PARA RE-X EN EL
MISMO ESTADO
EXPORTACION TEMPORAL PP
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DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS
Documento mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la
aplicación de dicho régimen .
Puede ser DUA, Declaración simplificada u otro que autorice la SUNAT y que haga sus veces (Solicitudes).
Formatos: A (Datos), B (Valor) C (Liquidación)
Base Legal: Art. 2º LGA y art. 190ª RLGA
Despacho Anticipado
• Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo, se someterá al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la DUA
Despacho Urgente
• Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga
Despacho Diferido-
1235
• Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga
MODALIDADES DE DESPACHO
Artículo 130° LGA modificado por Decreto Legislativo 1235
Infracciones y Sanciones
Artículo 189 LGA
• Principio de Legalidad
• Infracciones y Medidas preventivas
• Clases de sanciones:
– MULTA: 192 LGA
– COMISO: 197 LGA (Inmovilización-Incautación) – SUSPENSION: 194 LGA
– CANCELACION – INHABILITACION
• REBAJAS: INCENTIVOS Y GRADUALIDAD
RECLAMACION (Reconsideración) ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT.
APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (o la SNAA)
DEMANDA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario
Infracciones - Delitos Aduaneros
• Infracción Administrativa Aduanera Vinculada al Decreto Legislativo Nº 1053: Afectaciones producidas por el quebrantamiento objetivo de la normatividad de carácter aduanero y que están sujetas a sanción.
• Infracción Administrativa Vinculada al Contrabando Ley N°
28008: Ilícitos que tienen las mismas características del delito de Contrabando, Receptación Aduanera y Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas, pero cuyo valor es igual o inferior a cuatro Unidades Impositivas Tributarias.
• Delitos Aduaneros Ley 28008: Ilícitos penales que describen los delitos de Contrabando, Contrabando Fraccionado, Defraudación de Rentas de Aduana, Receptación Aduanera, Tráfico de Mercancías Prohibidas y Restringidas, Financiamiento.
Contrabando
• Definición Legal – Art. 1° Ley 28008
• Comportamiento:
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero.
Ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico (ocultación o sustracción) en las dependencias de la administración o lugares habilitados.
• Mercancía: Valor superior a 4 UIT
Contrabando
• Modalidades – Art. 2º Ley 28008
• Inc. a) Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria, sin haberse autorizado el retiro por la Administración Aduanera (Levante)
LEY DELITOS ADUANEROS
• Inc. b) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
LEY DELITOS ADUANEROS
• Inc. c) Internar mercancía de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de tributación menor y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional, sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
LEY DELITOS ADUANEROS
• Inc. d) Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al control aduanero.
Contrabando
• Inc. e) Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
Contrabando Fraccionado
Se configura cuando se internan o se extraen mercancías, vulnerando el control aduanero, evitando que la autoridad aduanera pueda ejercer adecuadamente su función de verificación o reconocimiento, comportamiento que de ser detectados y apreciados de manera individual y aislada, solamente serían configurativas de infracción administrativa vinculada al contrabando.
Contrabando Fraccionado
• Contrabando Fraccionado Elementos Constitutivos:
- Unidad de propósito
- Comportamiento sistemático,
- Comportamiento - Fraccionado en un solo acto o diferentes actos (que puedan ser calificados como Infracciones Administrativas vinculadas al Contrabando).
- Actos que aisladamente deben ser igual o menores a 4 UIT, pero que en conjunto superen dicho monto.
Defraudación de Rentas de Aduana
• Defraudación de Rentas de Aduana, es toda acción orientada a dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen, los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario.
Defraudación de Rentas de Aduana
• Art. 4° de la Ley N° 28008
• Comportamientos que desarrollan el delito:
engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta
• Intencionalidad del delito (dolo) esta dirigido a:
- Dejar de pagar en todo o en parte tributos u otros gravámenes.
- Obtención ilícita de franquicias o beneficios tributarios.
Modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana
• Inc. a) Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación al valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario mas favorable al que corresponde a los fines de su importación.
Modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana
• Inc. b) Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
Modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana
• Inc. c) Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios
• Inc. d). Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la sub. partida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.
Modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana
• Inc. e) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en transito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos destinos aduaneros.
Receptación Aduanera
• Receptación Aduanera, es toda acción que esta orientada a favorecer la permanencia, la circulación o tráfico de mercancías ingresadas irregularmente al territorio nacional, ya sea adquiriéndolas, recibiéndolas, ocultándolas o ayudando a negociar, a sabiendas o debiendo presumir que dichos bienes provienen de la comisión de algún delito aduanero.
Receptación Aduanera
• Definición: Art. 6° Ley 28008
• Comportamiento: Adquirir, recibir en donación, prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar.
• Mercancías: cuyo valor sea superior a 4 UIT
• Dolo: Que, se tenga conocimiento o se compruebe que debía presumir que las mercancías provenían de delitos aduaneros – aspecto que deberá acreditarse en atención a las circunstancias objetivas del hecho.