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Declaración Católica sobre La Vida y La Muerte Directriz Anticipada

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Academic year: 2021

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Preparado por: Cuidado Solidario de la Divina Misericordia Página 1 CUIDADO SOLIDARIO DE LA DIVINA MISERICORDIA

Declaración Católica sobre La Vida y La Muerte Directriz Anticipada

La información contenida en este documento fue desarrollada por Cuidado Solidario de la Divina Misericordia en cumplimiento con sus servicios para el final de la vida consistentes con el Estándar Católico para el CuidadoTM. La información contenida en este documento no tiene la intención de aconsejar ni debe ser sustituida por consejería legal. Se recomienda a los usuarios que procuren consejería legal y financiera adicional, sobre decisiones que tengan que ver con atención médica. Además se recomienda que revise este documento regularmente para asegurarse de que el mismo siga estando vigente en lo concerniente a cambios de leyes federales y estatales sobre atención médica.

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Para Información adicional por favor contacte a Cuidado Solidario de la Divina Misericordia:

Correo electrónico: [email protected] Tel 303 357 2540 www.DMSCi.org

Introducción:

Las decisiones difíciles sobre el uso de la tecnología médica al final de la vida se pueden hacer menos difíciles si tomamos el tiempo para expresar nuestros deseos sobre los tratamientos al final de la vida antes de que ocurra una enfermedad catastrófica.

Puede llegar el momento en que nuestra capacidad de razonar, o aún de comunicarnos, se vea comprometida y no podamos tomar nuestras propias decisiones médicas.

Tenemos la capacidad de planear por anticipado de modo de asegurarnos que nuestros deseos sobre tratamientos médicos y nuestras creencias religiosas sean reconocidos y respetados en ese momento. Una Directriz Anticipada es un documento legal que se hará efectivo cuando el paciente quede incapacitado e incapaz de tomar decisiones médicas por sí mismo.

Al considerar una Directriz Anticipada, es importante estudiar detenidamente y en oración los principios de la fe católica, y preparar el documento de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia.

Es imposible abarcar todas las posibles situaciones médicas en una Directriz Anticipada para atención médica. Por lo tanto, es importante asegurarse de que no hay lugar para la interpretación cuando se produce una situación médica particular. Por esta razón, la Iglesia recomienda un documento nombrando a un agente de salud, como la planificación de Directriz Anticipada más apropiada moralmente. Asimismo, permitirá a un agente designado seguir los deseos del paciente de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia.

La ley de Colorado permite asignar a un individuo en particular, ya sea un miembro de la familia o un amigo cercano, como su agente de atención médica, con el poder de tomar decisiones médicas en su nombre cuando usted ya no sea capaz de hacerlo. A menos que se indique lo contrario, un agente de atención médica puede tomar todas las decisiones que usted pudiera hacer mientras se encuentra competente, incluyendo las decisiones sobre tratamientos para mantener la vida. En el Testamento Vital ahora usted puede designar un agente para que tome decisiones médicas aplicables a las personas que tienen una enfermedad terminal o que estén sufriendo de una condición irreversible y no puedan tomar decisiones importantes por sí mismos.

Debido a que usted puede elegir a un agente que pueda abogar en su favor por el tratamiento que esté de acuerdo con sus creencias morales y religiosas, el firmar una Directriz Anticipada de Atención Médica, es una acción moralmente apropiada y deseable. Al elegir a alguien para que sea su agente de atención médica, es importante elegir a alguien conocido por ser de buen carácter moral, que le conozca bien, que esté familiarizado con sus creencias religiosas, que tenga la capacidad de comprender información médica, que opere bien bajo condiciones estresantes, y de quien vaya a estar seguro de que las decisiones tomadas en su nombre para el final de vida, se hacen de acuerdo con las enseñanzas morales de la Iglesia. Tenga una conversación con la persona que desea nombrar como su agente acerca de sus preferencias mientras usted esté sano y en pleno juicio. Asegúrese también de tener

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Preparado por: Cuidado Solidario de la Divina Misericordia Página 3 conversaciones periódicas con esa persona, porque su agente estará interpretando sus deseos a medida que cambien las circunstancias médicas, y podría ser llamado a tomar decisiones que tal vez usted no supo que tendrían que ser tomadas.

Cuidado Solidario de la Divina Misericordia (DMSC) ha preparado una directriz católica para la atención médica que cumple con los requerimientos legales de nuestro estado y que además refleja nuestra enseñanza católica.

El documento adjunto ha sido creado por DMSC para su uso como una Directriz Médica Anticipada en la forma de un Poder Médico Notarial con un Testamento Vital. Este documento está en acorde con los Estatutos del Estado de Colorado.

Este documento fue elaborado siguiendo las directrices de varios documentos importantes de la Iglesia: la quinta edición de las "Directrices Éticas y Religiosas para los Servicios Católicos de Asistencia Médica" (USCCB) y "Respuestas a algunas preguntas de la USCCB relativos a la alimentación e hidratación artificiales" (Congregación para la Doctrina de la Fe).

Para información adicional consulte la página 13 de este documento.

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Preámbulo

Este documento de Directriz Anticipada tiene la doble función de Poder médico de duración indeterminada y de Testamento vital, los mismos han sido preparados por Cuidado Solidario de la Divina Misericordia, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia.

Puede llegar un momento en que su capacidad de razonar, o incluso para comunicarse se vean comprometidas, por lo que puede que no sea capaz de tomar sus propias decisiones médicas. Usted tiene la capacidad de planificar con anterioridad para asegurarse de que sus deseos sobre los tratamientos médicos y sus creencias religiosas sean conocidos y respetados en ese momento. Una Directriz Anticipada es un documento legal que entra en vigor cuando un paciente queda incapacitado e incapaz de tomar decisiones médicas por sí mismo.

Este documento le permite nombrar a un amigo o familiar, cuidadosamente elegido, quien está familiarizado con sus principios morales y sus deseos, y que sea capaz de proteger firmemente su voluntad, para poder tomar decisiones de atención médica en su lugar (su

"agente").

Al elegir a alguien para que sea su agente de atención médica, es importante elegir a alguien de buen carácter moral, que lo conozca bien, que sepa sobre sus creencias religiosas, que tenga la capacidad de comprender la información médica, que se desempeñe bien bajo condiciones estresantes, y que esté seguro de que las decisiones tomadas en su nombre al final de su vida se hagan de acuerdo con las enseñanzas morales de la Iglesia.

La sección de Testamento Vital de esta Directriz Anticipada:

SU PROPÓSITO ES COMUNICAR SUS DESEOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE SOPORTE DE VIDA EN CASO DE QUE SUFRA UNA CONDICIÓN TERMINAL O IRREVERSIBLE Y NO PUEDA POR CUALQUIER RAZÓN COMUNICAR SUS DESEOS EN ESE MOMENTO. SÓLO ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO SU MÉDICO HAYA CERTIFICADO POR ESCRITO QUE USTED SE ENCUENTRA EN CONDICIONES TERMINALES O IRREVERSIBLES.

La sección del Testamento Vital Católico de esta Directriz Anticipada, se ha elaborado a la luz de las enseñanzas de la Iglesia Católica, y en conformidad con el Acta de Decisión de Tratamiento Médico de Colorado. En concreto, las Directrices dan un resumen de los principios católicos claves aplicables a las personas que tienen una enfermedad terminal o que estén sufriendo de una condición irreversible y no puedan tomar decisiones importantes por sí mismos. Se les invita a hablar de sus valores y deseos con su familia y agente elegido.

También se le invita a discutir este asunto con su médico y director espiritual.

Esta Directriz Anticipada es un documento legal importante. Le da a sus agentes facultades amplias para tomar decisiones médicas en su lugar. Usted puede revocar este documento en cualquier momento mediante la destrucción del mismo.

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Preparado por: Cuidado Solidario de la Divina Misericordia Página 5 DECLARACION CATOLICA SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE

DIRECTRIZ ANTICIPADA

(DESIGNACIÓN DE AGENTE DE SALUD/TESTAMENTO VITAL) DE:

__________________________________________________________

(Nombre del Titular/Declarante)

Introducción

Estoy ejecutando esta Declaración Católica sobre la Vida y la Muerte para designar a un agente y proporcionar orientación en la toma de decisiones médicas en caso de que yo quedara incapacitado o no pudiera expresar mis propios deseos.

Declaración de Fe

Para los católicos, la muerte es una puerta a la vida eterna. Frente a una enfermedad, al sufrimiento y a la muerte, nuestra fe nos asegura que somos creados para la vida eterna.

"Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén”. Entendemos que la vida es un deber sagrado sobre el que se nos ha dado la administración, pero no la propiedad. Nuestra vida pertenece a Dios, y no tenemos un poder absoluto sobre ella. Todos los que están enfermos tienen el derecho de legítimamente esperar, aceptar y ser proporcionados con alimentos, agua, control del dolor, reposo en cama, temperatura adecuada en el cuarto, medidas de higiene personal y comodidad. Estos no son tratamientos médicos, sino que se proporcionan como cuidados básicos, es la atención que se le debe a un ser humano. Para verdaderamente respetar la dignidad de la persona, debemos proporcionar a los enfermos con el alivio adecuado del dolor, tratamiento de los síntomas, compasión, aceptación, amor y cuidado físico, emocional y espiritual. Cuando tomamos decisiones acerca de estos tratamientos, y queremos hacerlos de acuerdo con nuestra fe, debemos tener en cuenta todos los factores - riesgos, beneficios, alternativas, condición, pronóstico, costo - y considerar todas las cargas posibles al paciente, la familia y la comunidad. La determinación de si sí y de cuándo un tratamiento en particular pueda ser moralmente negado o retirado debe hacerse de acuerdo con las enseñanzas morales de la Iglesia. Deseo seguir las enseñanzas morales de la Iglesia Católica y recibir todas las formas de atención que la enseñanza moral católica considera obligatorias.

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I. PODER LEGAL - CUIDADO DE LA SALUD

ARTÍCULO 1 --- DESIGNACIÓN DE AGENTE PARA LA SALUD Por medio la presente designo a:

______________________________________________________________________

(Nombre del agente)

______________________________________________________________________

(Dirección del agente)

________________________________ __________________________________

(Teléfono de la casa del agente) (Teléfono del trabajo del agente)

como mi Apoderado Legal (llamado mi "Agente") en esta directriz para tomar decisiones de atención médica en mi lugar, de la manera que autorizo en este documento.

ARTÍCULO 2 --- FECHA DE VIGENCIA Y DURACIÓN

Por medio de este documento, tengo la intención de crear un Poder Notarial para la Atención Médica en el cual yo nombro a un representante para atención médica con el fin de tomar decisiones de atención médica en mi lugar, en caso de que yo no pueda tomar decisiones por mí mismo si quedara discapacitado, y sólo durante la duración de la misma. Doy permiso a profesionales médicos a divulgar información a mi agente, incluso antes de que se determine que no puedo tomar decisiones por mí mismo, para que mi agente pueda trabajar con los profesionales médicos y determinar si estoy o no estoy discapacitado.

ARTÍCULO 3 --- PODERES DEL AGENTE

DECLARACIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD OTORGADA Mi representante tomará decisiones para mi cuidado médico de acuerdo con este Poder Notarial para Atención Médica y las instrucciones que doy en la Sección II de este formulario (Testamento Vital). Con respecto a las instrucciones, disposiciones especiales y limitaciones en este documento, por el presente otorgo a mi agente plena autoridad para tomar decisiones de atención médica en mi lugar si no estoy en condiciones de recibir y evaluar la información de manera efectiva o de comunicar decisiones a tal punto que me falte la capacidad para manejar mis propias decisiones para mi atención médica. Espero estar plenamente informado y que me sea permitido participar en las decisiones de atención médica en la medida en que sea capaz.

INSTRUCCIONES, DISPOSICIONES ESPECIALES Y LIMITACIONES

He discutido cuidadosamente mis creencias, principios y preferencias de cuidado de salud con mi agente. Confío en mi representante para que tome las decisiones de atención médica en mi lugar, de acuerdo a mis deseos como se establece en la presente Directriz, o que de otra manera se las haya hecho constar.

3.1. Los significados de las palabras utilizadas en esta Directriz son los que he discutido con mi agente, y la interpretación que mi agente haga de ellas toman control. "Beneficio" se refiere a mi salud física, la comodidad y la longevidad. La decisión para “cuidado inútil”

tomada por un médico o un comité de ética no podrá anular la decisión clínica del paciente/del agente para recibir tratamiento de soporte vital. Me opongo al suicidio y a la eutanasia y dirijo que nada en este documento deba interpretarse como una solicitación o

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Preparado por: Cuidado Solidario de la Divina Misericordia Página 7 autorización para proveer o quitar tratamiento o soporte que sea con el propósito de causar mi muerte.

3.2 Mi agente tiene la autoridad de solicitar, revisar y recibir cualquier información, verbal o escrita, con respecto a mi salud física o mental, incluyendo expedientes médicos o de hospitalización, y de dar su consentimiento para la divulgación de esta información.

3.3 Mi agente tiene el poder de autorizar mi ingreso o alta médica (incluso en contra de consejo médico) de cualquier hospital, hogar de ancianos, cuidado residencial, centros de vida asistida o instalaciones o servicios similares; de contratar cualquier servicio de provisión de cuidados médicos, o de solicitar beneficios de atención de salud pública o privada; de contratar o despedir cualquier servicio social médico y/o personal de apoyo que sean responsables de mi cuidado.

3.4 Dirijo a mi agente a solicitar, requerir, y dar consentimiento para el cuidado, tratamiento y procedimiento que sea adecuado a mi condición y que ofrezca una esperanza razonable de beneficio.

3.5 Dirijo a mi agente a detener, o suspender su consentimiento a mi cuidado, tratamiento y procedimiento que no sea apropiado para mi condición y que no ofrezca esperanza razonable de beneficio.

3.6 Mi agente puede hacer donaciones anatómicas de tejidos u órganos necesarios, lo cual entra en vigencia después de mi muerte, siempre y cuando estén de acuerdo con las enseñanzas de mi religión.

II. TESTAMENTO VITAL (Directriz Específica sobre el Cuidado Médico)

A continuación se presenta una guía para llevar a cabo mis deseos al final de la vida. Si en algún momento yo quedo discapacitado y tengo una condición terminal o tengo una condición en fase terminal, y si mi médico de cabecera u otro médico consultor han determinado que no hay probabilidad médica razonable de que me recupere de dicha condición(es), mi agente de atención médica (designado anteriormente) estará autorizado para tomar decisiones en mi lugar de acuerdo con los deseos expresados por mí en esta declaración. Si mi agente no puede ser contactado, entonces yo pido y mando que cada uno de los siguientes sea considerado para la toma de decisión en mi nombre.

Que:

• los tratamientos médicos me deben ser proporcionados si proveen un beneficio razonable para mí, pero los procedimientos para prolongar la vida y/o extraordinarios pueden ser detenidos o retirados si no proporcionan ningún beneficio, o son un agobio desproporcionado, es decir, los tratamientos impondrían graves riesgos, dolor excesivo, gastos excesivos a la familia, o cualquier otra carga extrema.

• los alimentos y el agua no son tratamientos médicos, son necesidades básicas, aun nutrición e hidratación asistida medicamente, y me deben ser proporcionados a menos que no sean de ningún beneficio para mí, es decir al menos que la muerte sea inevitable e inminente por causas independientes de la nutrición y la hidratación de manera que el esfuerzo hecho para sostener mi vida sea inútil.

• De acuerdo con las enseñanzas de mi Iglesia, no tengo ninguna objeción moral a ser medicado o a procedimientos necesarios para mi comodidad incluso si su uso pueda indirecta e involuntariamente acortar mi vida.

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• Pido ser informado plenamente de mi condición para que pueda prepararme para la muerte y dar testimonio de mi creencia en la redención de Cristo, y les pido que se hagan los esfuerzos necesarios para que sea atendido por un sacerdote católico y poder recibir los sacramentos de la Reconciliación, la Unción de los enfermos, y la Eucaristía.

Estas instrucciones y directrices forman siempre parte de mi Poder Notarial para la Atención Médica y del Testamento Vital, y son vinculantes para mi agente y todos mis proveedores de atención médica.

The National Catholic Bioethics Center (El Centro Nacional de Bioética Católica) otorga permiso para el uso de nuestro lenguaje.

ARTÍCULO 4 – AUTORIZACIÓN DE DIVULGACIÓN HIPAA

Deseo que mi agente sea tratado como yo con respecto a mis derechos en lo que concierne al uso y divulgación de mi información médica individualmente identificable u otro historial médico, y por lo tanto ser reconocido como mi representante personal. Este permiso de divulgación se aplica a cualquier información regida por la ley “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (conocida como HIPAA), 42 USC 1320d and 45 CFR 160- 164.” La autoridad otorgada a mi agente sustituirá a cualquier acuerdo anterior que yo pudiera haber hecho con mis proveedores de atención médica para restringir el acceso o la divulgación de mi información médica personal. La autoridad otorgada a mi agente no tiene fecha de vencimiento y vencerá sólo en el caso de que yo revocara dicha autorización por escrito y se lo entregase a mi profesional de salud.

ARTÍCULO 5 --- AGENTES SUCESORES

Si la persona nombrada arriba no está disponible o no puede actuar como mi agente, entonces yo nombro a la persona(s) siguiente(s) (cada una para actuar sola y sucesivamente) para servir en el orden de la lista a continuación:

______________________________________________________________________

Nombre del primer agente sucesor

______________________________________________________________________

Dirección

________________ ______________________________________________

Teléfono personal Teléfono del trabajo

______________________________________________________________________

Nombre del segundo agente sucesor

_____________________________________________________________________

Dirección

________________ ______________________________________________

Teléfono personal Teléfono del trabajo

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Preparado por: Cuidado Solidario de la Divina Misericordia Página 9 5.1 Las referencias en este documento a "mi agente" incluyen también a cualquier agente sucesor o agentes actuando bajo este Artículo 5.

5.2 Cualquier persona actuando como agente podrá nombrar a un sucesor del agente, siempre y cuando tenga el consentimiento de dicho agente(s) sucesor a dicho nombramiento.

ARTÍCULO 6 --- NOMINACIÓN DE AGENTE COMO TUTOR/PROTECTOR

En caso de que comenzara cualquier proceso de nombramiento de un tutor y/o protector, nombro a mi agente para que sirva como tutor y/o protector, sin bonificación.

ARTÍCULO 7 --- DISPOSICIONES VARIAS

7.1 Revoco cualquier Poder Notarial anterior para cuidado médico.

7.2 Es mi deseo de que este Poder Notarial sea válido en cualquier jurisdicción en la que se presente.

7.3 Los poderes delegados en virtud de este Poder Notarial son separables, de manera que la nulidad de uno o más de los poderes no afectará a los demás.

7.4 Una fotocopia de este Poder Notarial tendrá la misma fuerza y efecto que cualquier original.

7.5 Esto es un "Poder Notarial Médico Permanente" en virtud de la Ley de Autonomía del Paciente de Colorado en las secciones 15-14-503 al 15-14-509, y Testamento de Vida bajo la Ley de Decisión de Tratamiento Médico de Colorado, Secciones 15-18-102 a 15 -18 a 109, Estatutos Revisados de Colorado. Firma de La Declaración sobre la Vida y la Muerte Católica FIRMA DEL PRINCIPAL/DECLARANTE Es mi propósito con esta Directriz Anticipada para La atención médica de crear un Poder Notarial Médico Permanente y un Testamento Vital. Es mi deseo que mi agente, familiares y médicos honren esta declaración como la expresión de mis deseos para tratamiento médico. Entiendo la importancia plena de esta declaración, y estoy emocional y mentalmente competente para hacer esta declaración y firmo este documento voluntariamente.

Firma ________________________________________ Fecha _______________

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DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS (recomendado, no es obligatorio)

Fechado en _________________, Colorado, este día _____ de ______________________, 20___.

Declaro que le conozco personalmente a usted ─ la persona que firmó este documento ─ o tengo prueba suficiente de su identidad, y que usted firmó o reconoció este Poder Notarial para la atención médica y la Vida delante de mí, y que parece estar en buen estado mental y bajo ninguna presión, fraude o influencia indebida.

_________________________________ ____________________________________

Nombre primer testigo Nombre del segundo testigo

_________________________________ ____________________________________

Dirección Dirección

NOTARIO (recomendado, no es obligatorio ESTADO DE COLORADO )

CONDADO DE ____________ )

SUSCRITO y jurado ante mí por _________________________________, el principal/declarante, y ___________________________________ y ________________________________, testigos, como el acto voluntario y obra del director/declarante este _____ día de ___________________, 20___.

Sea testigo de mi firma y sello oficial.

Mi Comisión expira: ______________________

_____________________________ (Sello) Notario Público para Colorado

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Preparado por: Cuidado Solidario de la Divina Misericordia Página 11

Autorización del Paciente o del Agente autorizado para retener Resucitación Cardiopulmonar (RCP)

Esta plantilla es compatible con las normas adoptadas por el Consejo de Salud del Estado de Colorado en 6 CCR 1015-2

Información del Paciente

Nombre del paciente ______________________________________________________________________________________

(Nombre impreso)

Si Aplicable - Nombre del Agente/Guardián Autorizado Legalmente/Padre de menor de edad

______________________________________________________________________________________________________

(Nombre impreso)

Fecha de Nacimiento: _____/____/_____ Sexo: M F Color de ojos: ____ Color de pelo: ___________

Descendencia: Asiática o de las Islas del Pacífico Negro no hispano

Blanco no hispano

Indio americano o nativo de Alaska Hispano

Otro

Si aplica – Nombre del programa de hospicio/proveedor: ___________________________________________________________

Información del Médico

Nombre del médico: ________________________________________________________________________________________

(Nombre impreso)

Dirección del médico: _______________________________________________________________________________________

Teléfono del médico: ( ) __________________________ # de la Licencia de Colorado: ______________________________

Certificación de la Directiva

Marque SÓLO la información correspondiente:

Paciente: Soy mayor de 18 años, en sano juicio y actuando voluntariamente. Es mi deseo de iniciar esta Directiva en mi nombre. He sido informado de que a consecuencia de esta Directiva si mi corazón o respiración paran o fallan, no recibiré RCP y puedo morir.

Agente Autorizado/Guardián Legal/Padre del hijo menor de edad: Soy mayor de 18 años de edad, en sano juicio, y legalmente autorizado para actuar en nombre del paciente mencionado anteriormente en la emisión de la presente Directriz. Se me ha informado que, como resultado de esta Directiva, si el corazón o la respiración del paciente paran o fallan, el paciente no recibirá resucitación cardiopulmonar y puede morir.

Por este medio doy orden al personal de servicios médicos de emergencia, a proveedores de asistencia médica, o a cualquiera otra persona, de no proveer RCP en la eventualidad de que mi/el corazón o la respiración del paciente paren o fallen. Entiendo que esta directiva no constituye el que yo/el paciente rehúse tratamientos de intervenciones médicas de cuidado o alivio. Si yo/el paciente soy/es admitido en una institución del cuidado de la salud, la presente directiva será implementada como una orden médica mientras llegan otras órdenes médicas.

_________________________________ ________________________________________

Firma del Médico /EPA /AM (mandatorio) Nombre del Médico /EPA /AM

____________________________________________ Fecha Firmado

FIRMA DEL PACIENTE, AGENTE, GUARDIAN, O REPRESENTANTE POR ESTATUTO (MANDATORIO)

________________________________________________ _______________________________________________

FIRMA ESCRIBA SU NOMBRE

Relación/ Estado del que sustituye ______________________________________________

(escriba “mismo” si es el paciente)

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REFERENCIAS E INFORMACIÓN ÚTIL

Usted puede utilizar estos formularios para completar su directriz anticipada, o usarlos como modelos para ejecutar otros formularios de directrices anticipadas.

INFORMACÓN LEGAL

Esta Declaración Católica de la Vida o la Muerte es un “Poder Notarial Médico Duradero bajo el “Acta de Autonomía de Pacientes de Colorado" en las secciones 5-14-503 a 15-14-509, y un Testamento Vital bajo el Acta de Decisión de Tratamiento Médico de Colorado, secciones 15-18-102 - 15-18-109, de los estatutos actualizados de Colorado.

NOTA

Este documento es más completo que un Testamento Vital regular. Mientras que un Testamento Vital se hace efectivo solo cuando el individuo no es capaz de tomar decisiones médicas y tiene una enfermedad terminal o está permanentemente inconsciente, la Declaración Católica de la Vida y la Muerte para cuidados de salud se vuelve efectiva cuando el individuo queda inhabilitado de tomar sus propias decisiones.

Cuidado Solidario de la Divina Misericordia ha adaptado lenguaje de las siguientes fuentes:

Directrices Éticas y Religiosas para Servicios Católicos de Atención Médica – El comité sobre doctrina de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB por sus siglas en inglés) y aprobado como el código nacional por toda la asamblea de la USCCB

Acta de Decisión en Tratamiento Médico de Colorado § 15-18-102 - 15-18.5-103.

El Centro Nacional Católico de Bioética El Magisterio sobre la Muerte y los Moribundos

Evangelium Vitae, la Declaración sobre la Eutanasia, y escritos del Papa Pio XII, Papa Pablo VI y Papa San Juan Pablo II.

Departamento de Justicia y Desarrollo Humano de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Secretaria de Pro- Vida. Declaración de la Eutanasia de la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede.

Respuestas a ciertas preguntas de la USCCB concernientes a la Nutrición e Hidratación Artificial (Congregación para la Doctrina de la Fe).

La Conferencia Católica de Colorado La Arquidiócesis de Santa Fe, Nuevo México

La Conferencia Católica de Texas – La asociación de Obispos Católicos Romanos de la Diócesis Católica Romana de Texas La Comisión Moral-Médica de Phoenix

Arquidiócesis de Dubuque, Iowa

Los Obispos Católicos de Minnesota/Conferencia Católica de Minnesota Informe: La Dignidad de la Persona Humana y POLST

Declaración Pastoral sobre Ordenes Médicas Tratamientos para Manatener la Vida (POLST por sus siglas en inglés)

Preguntas y Respuestas del Comité sobre la Doctrina y el Comité Pro-Vida de la USCCB sobre actividades concernientes a las respuestas dadas por la Santa Sede sobre Nutrición e Hidratación a pacientes en “Estado Vegetal”

Una Guía Católica para la Toma de Decisión al Final de la Vida, Directrices Avanzadas (bilingüe)

Acogiendo nuestra Muerte, un recurso para católicos que enfrenta problemas al final de la vida: un proyecto de la Conferencia de Obispos de California

La Conferencia Católica de Wisconsin – Unión Médica Pro-Vida

Arquidiócesis de Miami – La Conferencia de Obispos Católicos de Florida La Diócesis de San José, California

Los Obispos Católicos del Estado de New York La Conferencia Católica de Dakota del Norte La Diócesis de Colorado Springs

La Conferencia Católica de Missouri La Conferencia Católica de New Jersey La Coalición de Medios Católicos

Sistema Médico Daughters of Charity, Daly City, California

Referencias

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