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Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

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cve-BOPV A-A-2012-07460 Núm. 293 Sábado, 22 de diciembre de 2012 Pág. 68

III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PORTILLO

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación

de las Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo de exposición pública de los Acuerdos del Ayuntamiento de fecha 9 de noviembre de 2012, referidos a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, reguladoras de los siguientes tributos:

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 3 reguladora de la Tasa del Servicio de Alcantarillado.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora de la Tasa del Servicio de Recogida de Basuras.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora de la Tasa del Servicio de Cementerio.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 6 reguladora de la Tasa del Suministro de Agua Potable.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 10 reguladora de la Tasa por ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública local.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 11 reguladora de la Tasa de por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, escombros, etc.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 13 reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Residencia de 3.ª Edad.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15 reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal.

Sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichos Acuerdos se elevan a definitivos, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo, publicándose el texto íntegro de dichas modificaciones.

Contra estos Acuerdos, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

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ORDENANZA FISCAL N.º 3.–TASA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se modifica el artículo 5.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

1.º–Las cuantías de la tasa regulada en esta Ordenanza serán las siguientes: a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de

la acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija, en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:

Por cada vivienda o local construido: . . . .51,24 €. b) La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado, es

la siguiente:

Por cada local o vivienda que tenga acometida a la

red de alcantarillado: . . . ..3,16 €/trimestre. 2.º–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ORDENANZA FISCAL N.º 4.–TASA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Se modifica el artículo 6.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

1.º–La cuantía tributaría consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.º–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

– Por cada vivienda destinada a domicilio con carácter familiar 24,50 €/semestre – Bancos, Cajas de Ahorro, Oficinas, Cines, Teatros, Ultramarinos, Ajos, Agricultura,

Locales y Comercio en General . . . 48,88 €/semestre – Bares, Cafeterías, Salas de Fiesta, Confiterías, Pescaderías, Talleres

Estaciones de Servicio, Fruterías y Supermercados . . . 97,82 €/semestre – Alfarerías y fábricas en general . . . 97,82 €/semestre 3.º–Se entenderá como vivienda habitada aquella que cuenta con acometida de agua en activo, de forma que para darse de baja de la basura será imprescindible darse de baja del servicio domiciliario de agua.

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ORDENANZA FISCAL N.º 5.–TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 6.2.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 6.2.º–Cuota Tributaria

2.–Se establecen las siguientes tarifas:

Asignación de Sepulturas . . . 671,09 € Asignación de Nichos . . . 360,23 €

ORDENANZA FISCAL N.º 6.–TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Se modifica el artículo 6.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 6.º–Cuota Tributaria

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:

Por cada vivienda o local . . . 30,06 € 2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Hasta 24 m3 . . . 0,47 €

De 25 a 50 m3 . . . 0,84 €

De 51 a 100 m3 . . . 0,94 €

De 101 a 200 m3 . . . 1,27 €

De 201 m3 de consumo en adelante . . . 1,73 €

Se establece una cuota de servicio de 3,60 € por trimestre y cliente.

Se establece un canon de conservación de contadores de 2,14 € por trimestre y cliente.

3.–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ORDENANZA FISCAL N.º 7.–IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 3.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 3.º–Cuota Tributaria.

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Clase Denominación Importe en €

A) Turismos De menos de 8 H.P. De 8 a 11,99 H.P. De 12 a 15,99 H.P. De 16 a 19,99 H.P. De 20 H.P. en adelante 16,56 44,24 93,40 116,32 145,40 B) Autobuses De menos de 21 plazasDe 21 a 50 plazas

De más de 50 plazas

109,28 155,68 194,56

C) Camiones

De menos de 1.000 Kg. de carga útil De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil De 3.000 a 9.999 Kg. de carga útil De 10.000 Kg. en adelante de carga útil

54,88 108,12 154,04 192,52 D) Tractores De menos de 16 H.P.De 16 hasta 25 H.P.

De más de 25 H.P. 23,20 36,40 109,28 F) Motocicletas Ciclomotores Motocicletas hasta 125 c.c. Motocicletas de más de 125 a 250 c.c. Motocicletas de más de 250 a 500 c.c. Motocicletas de más de 500 a 1.000 c.c. Motocicletas de más de 1.000 c.c. 5,80 5,80 9,96 19,72 39,28 78,64 G) Remolques Hasta 1,00 T.M.De 1,01 a 2,99 T.M.. De más de 3,00 T.M. 23,20 36,40 109,28

ORDENANZA FISCAL N.º 10.–TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL

Se modifica el artículo 6.3.º–Cuota tributaria, y queda redactado de la siguiente manera:

3.–Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: TARIFA PRIMERA:

1.–Palomillas, por cada una, al año . . . 0,57 € 2.–Transformadores, por cada metro cuadrado o fracción al año . . . 3,57 € 3.–Caja de amarre, distribución y de registro, cada una al año . . . 3,57 € 4.–Cables colocados en la vía pública o terrenos de uso público

por cada metro lineal o fracción al año . . . 0,03 € 5.–Ocupación de la vía pública por tuberías, por cada metro lineal

o fracción al año . . . 0,14 € 6.–Postes, por cada unidad al año . . . 1,41 € TARIFA SEGUNDA: Por cada báscula, cabina fotográfica, máquinas de xerocopia, aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, incluidos los surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción, al año 14% valor venta €.

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TARIFA TERCERA: Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el suelo o vuelo público, por cada metro y día 13,41 €.

TARIFA CUARTA: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:

Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo, al día 0,69 €.

ORDENANZA FISCAL N.º 11.–TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS,

CASETAS DE VENTA, ESCOMBROS, ETC.

Se modifica el artículo 5.º en su letra A) y se añade Disposición Transitoria 1.ª y 2.ª, quedando redactada de la siguiente forma.

“A) TARIFA PRIMERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

1.º–Con carácter general:

– Por cada mesa y cuatro sillas . . . 19,15 euros. – Por cada silla suelta . . . 1,82 euros. 2.º–Con carácter excepcional:

– Por cada mesa adicional y cuatro sillas . . . 0,25 euros por día. – Por cada silla suelta adicional . . . 0,05 euros por día.

Disposición Adicional 1.ª: El carácter excepcional del apartado 2º de la Tarifa Primera se aplicará a situaciones excepcionales, tales como fiestas patronales, ferias y eventos relevantes. Las solicitudes del apartado 2.º de la Tarifa Primera deberán realizarse de forma expresa en la forma regulada en el apartado 1.º

Disposición Adicional 2.ª: Mediante Ordenanza específica o por Resolución de Alcaldía se establecerán las condiciones para la ocupación temporal de terrazas, mesas y sillas en la vía.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas atendiendo a la superficie ocupada expresada en metros cuadrados:

B) TARIFA SEGUNDA: Aprovechamiento de terrenos de uso

público local con quioscos y otras instalaciones. . . . 151,57 euros c/u C) TARIFA TERCERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

1.–Puestos Normales:

– Cada puesto de hasta 3 m2 . . . 3,06 € día

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2.–Puestos en Fiestas:

– Cada puesto de venta o tenderete . . . 3,77 € día – Cada caseta de venta . . . 18,87 € día – Cada carrusel . . . 37,74 € día D) TARIFA CUARTA: Ocupación con materiales de construcción, escombros, etc. – Sin cargo durante seis meses en casas de una planta.

– Sin cargo durante un año en edificios de más de una planta.

– Por cada día fuera de los plazos anteriores sin licencia . . . 149,43 € Las tarifas establecidas con periodo de vencimiento anual se prorratearán por meses cuando el aprovechamiento sea inferior al año.

A los efectos previstos en el apartado de tarifas, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

ORDENANZA FISCAL N.º 13.–TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE 3.ª EDAD

Se modifica el artículo 5.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

1.º–La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios:

A) CUOTAS RESIDENTES HABITACIÓN DOBLE:

Tipología Residente Importe Total VÁLIDO 924,66 € SEMIASISTIDO 1.151,09 € ASISTIDO 1.386,99 €

B) CUOTAS RESIDENTES HABITACIÓN INDIVIDUAL:

Tipología Residente Importe Total

VÁLIDO 1.172,02 €

SEMIASISTIDO 1.397,92 € ASISTIDO 1.634,36 €

Los contratos existentes con los residentes anteriores a esta Ordenanza aumentarán la cuantía de la cuota en un 2,5%.

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ORDENANZA FISCAL N.º 15.–TASA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Se modifica el artículo 5.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

1.–La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) CUOTA SEPTIEMBRE: . . . .82 € matrícula y mes B) CUOTAS OCTUBRE A JULIO:

Base:

Horario General: de 9:00 a 13:00 h . . . 82 €/mes Ampliaciones al horario general:

De 8:00 a 9:00 h. . . . +11 €/mes De 13:00 a 14:00 h. . . . +11 €/mes De 14:00 a 15:00 o a 16:00 h. . . . +16 €/mes Comedor . . . +11 €/mes De aplicación a partir de 1 de septiembre de 2013.

OTRAS MODIFICACIONES:

En cuanto a la redacción, se introducen las correcciones acordes con la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003.

Ordenanza fiscal n.º 4.–Reguladora de la Tasa del Servicio Recogida de Basuras:

• Art. 2: Se añade un punto 4 con la siguiente redacción: “Mediante Ordenanza

específica, podrá establecerse, en las condiciones que se fijen y sujetas a su ámbito legal, una tasa por la prestación del Servicio de Punto Limpio”.

• Art. 3.1: Sustituir “ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista,

arrendatario o incluso de precario” por “con independencia del título por el que se ocupe o utilice la vivienda o local”.

• Art. 7: En el apartado de bonificaciones, donde dice “intereses”, debe decir

“interesados”.

Ordenanza fiscal n.º 6.–Reguladora de la Tasa del Suministro de Agua a Domicilio:

• Art. 7: Sustituir la redacción actual por la siguiente: “Se devenga la tasa y nace

la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

suministro de agua a domicilio, o cuando se solicite la prestación en los supuestos en los que el servicio no es de recepción obligatoria”.

• Art. 9: Se añade un número 2 con la siguiente redacción: “Podrá ser de aplicación

el artículo 255 del Código Penal en los casos de defraudación de agua”.

Ordenanza fiscal n.º 7.–Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

• Art. 5: En el párrafo 2.º del apartado 1, donde dice “imposición”, debe decir

“adquisición”.

Ordenanza fiscal n.º 8.–Reguladora de la Tasa del Servicio de Báscula Municipal.

• Art. 5: Se añade un apartado 3.º: “A la cuota de tarifa resultante total se le aplicará

en IVA que corresponda”

Ordenanza fiscal n.º 9.–Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos.

• Art. 3.1: Las referencias al artículo 33 de la ley General Tributaria, deben serlo al

art. 35 de la Ley 58/2003, que sustituye a la Ley 230/1963 General Tributaria.

• Art. 5: Con respecto al artículo 5.º–Cuota tributaria:

– Se modifica el Apartado 2.º, A), 2, e): Donde dice “Adulto (mayor de 18 años)”, debe decir “Individual de Adulto (mayor de 18 años)”.

• Art. 7: Se añade el siguiente párrafo: “Por Resolución de Alcaldía podrá

establecerse el pago de la tasa a través de oficinas bancarias o en las dependencias municipales.

Ordenanza fiscal n.º 11.–Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, escombros, etc.

• Art. 5: Modificar el apartado C).1 y donde dice “Cada puesto de hasta 6 m2” debe

decir: “Cada puesto de hasta 6 m2 o superior”.

• Art. 5: Modificar el apartado D) y donde dice “Por cada día fuera de los plazos

anteriores sin licencia”, debe decir “Por cada día fuera de los plazos anteriores y por cada día que se hayan ocupado terrenos de uso público local cuando se compruebe tal ocupación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por haberlo hecho sin licencia”.

Se modifica la Disposición Final de cada una de las Ordenanzas fiscales señaladas que queda de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL:

Las presentes Ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Referencias

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