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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

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Resolución del Ararteko, de Resolución del Ararteko, de Resolución del Ararteko, de

Resolución del Ararteko, de 999 de9 dedede mayomayomayomayo de 2013, por la que se concluye la de 2013, por la que se concluye la de 2013, por la que se concluye la de 2013, por la que se concluye la actuación relativa a

actuación relativa a actuación relativa a

actuación relativa a diversos supuestos relativos a la inscripción y/o variación de diversos supuestos relativos a la inscripción y/o variación de diversos supuestos relativos a la inscripción y/o variación de diversos supuestos relativos a la inscripción y/o variación de los datos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Bilbao

los datos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Bilbao los datos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Bilbao los datos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Bilbao....

Antecedentes

1. El primer motivo de la queja que hemos tramitado, formulada por (…), se refiere a diversas cuestiones relacionadas con la inscripción o variación de los datos de las personas que acceden al padrón de habitantes del Ayuntamiento de Bilbao.

La asociación plantea una primera cuestión relativa a la fecha de inscripción en el padrón de habitantes. Al parecer, se toma como fecha de alta no la correspondiente a la solicitud presentada sino a la fecha de control por los funcionarios del ayuntamiento. Entiende la asociación que, sin perjuicio de los controles que resulten necesarios para verificar la efectiva residencia en el domicilio que se solicita, la fecha de alta debería ser la de la solicitud.

En concreto, relata el caso de (…) que solicitó el cambio de domicilio del padrón el 24-7-2012 en la OMD Ibaiondo. Le solicitan los últimos recibos del pago del alquiler, resultando que el contrato de alquiler está a nombre de la dueña, pero en la cuenta corriente de ingreso está a nombre del marido y en el recibo no se llega a leer el nombre de la dueña. Le indican que enviarán a la policía municipal a comprobar.

El control municipal se realiza el 16 de septiembre de 2012 y el 19 de octubre siguiente, al solicitar el volante del padrón comprueba que el alta tiene la fecha de control y no la de la solicitud, por lo que presenta un escrito para que la fecha de alta en el nuevo domicilio corresponda con la de la solicitud.

El 28 de noviembre de 2012 en la OMD Basurto, la persona que le atiende, después de consultarlo telefónicamente a la oficina del padrón, le indica que es normal que la fecha de inscripción sea la de control y que le contestarán por escrito. Todavía no ha recibido contestación alguna.

El segundo motivo de la queja se refiere a que han detectado el supuesto de una persona extranjera que ha empadronado a otra en casa y que en la oficina municipal le han indicado que, tras la inspección de la policía municipal, el informe es desfavorable. No se les comunica nada por escrito, de tal forma que se genera una situación de indefensión, al desconocer la persona solicitante cómo se ha llevado a cabo la actuación y cómo pueden presentar alegaciones.

2. Tras valorar las cuestiones descritas en la reclamación, solicitamos información al Ayuntamiento de Bilbao que, en su respuesta, nos indica lo siguiente:

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1. “El ayuntamiento registra y refleja al instante en la Base de Datos del Padrón de Habitantes las solicitudes de alta y las comunicaciones de cambio de domicilio de los vecinos correctamente identificados siempre que el domicilio de empadronamiento sea una vivienda existente como tal en la misma, con menos de 10 personas inscritas, el interesado justifique documentalmente el título de ocupación de la vivienda y la vivienda o el habitante no estén bloqueados en el sistema.

En otro caso, se inicia un expediente en el que se solicita informe de la policía municipal para verificar que se trata realmente del domicilio habitual del interesado y:

o En las nuevas altas se respeta la fecha de solicitud en el padrón

del municipio, independientemente de cuál sea la fecha en la que la policía municipal emite el informe positivo. La fecha de inscripción en el municipio/Comunidad Autonóma es la que podría ser realmente trascendente para el interesado en el futuro a la hora de justificar su residencia y/o vecindad.

o Los cambios de domicilio se registran con la fecha en la que la

policía municipal emite el informe positivo y no con la fecha de comunicación por parte de los interesados de esta variación del dato padronal obligatorio de “domicilio habitual”.

2. En el supuesto de que la policía municipal informe “desfavorablemente”,

es decir, cuando informa que una persona (CUALQUIER PERSONA,CUALQUIER PERSONA,CUALQUIER PERSONA, no CUALQUIER PERSONA, solamente las de nacionalidad extranjera autorizadas a empadronarse por otra persona de nacionalidad extranjera) no reside habitualmente en el domicilio en el que ha solicitado empadronarse, se envía una comunicación por escrito, pero lógicamente, al domicilio en el que no reside, por lo que difícilmente podrá enterarse nunca de la comunicación.

3. El “cambio de requisitos que se puso en marcha en abril de 2012” y que

tuvo reflejo en la página web se limita a la actualización de los modelos de documentos y a la restricción en cuanto a la “autorización de empadronamientos”: a fin de evitar las autorizaciones en cadena que se venían produciendo, no se admite autorizar el empadronamiento de alguien por parte de cualquier persona inscrita en la vivienda, sino que únicamente podrán hacerlo el propietario de la vivienda o, si ésta está arrendada, el arrendatario previamente empadronado en la vivienda.

4. La respuesta al Sr. (…) fue telefónica y por correo electrónico y pareció

ser suficiente hasta estos momentos que ha reclamado una respuesta por escrito que le ha sido remitida.”

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3. A la vista de todo ello, le damos traslado de las siguientes conclusiones a las que ha llegado esta institución en torno a este expediente de queja.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento de Bilbao confirma en su respuesta la queja planteada por la asociación reclamante. En los supuestos de cambio de domicilio en el municipio, cuando resulta necesario verificar, mediante informe de la Policía Municipal, el domicilio habitual para el que se solicita el cambio, la fecha de efectos es la del informe positivo y no la de la solicitud del interesado.

El ayuntamiento no motiva esta diferencia de criterio entre los supuestos de nuevas altas y de cambio de domicilio, indicando que la fecha de solicitud se respeta en las nuevas altas por tener trascendencia a la hora de justificar la residencia o vecindad, pareciendo dar a entender que en el caso del cambio de domicilio, por el contrario, la fecha de efectos no es trascendente por tratarse de una variación del dato padronal.

Sin embargo, la fecha del cambio de domicilio habitual tiene transcendencia a muchos efectos. A título indicativo: el colegio al que queda adscrito un menor, el centro de salud de referencia, la acreditación de la fecha de inicio de la convivencia en una de pareja de hecho, el cambio de domicilio a los efectos de solicitar las ayudas de Lanbide.

La Resolución del INE de 4 de julio de 19971, en distintos apartados de su

articulado, opta siempre por el criterio de que, sin perjuicio de la necesidad de subsanar los defectos o completar los datos de la hoja padronal, la Administración debe realizar la inscripción solicitada. Así, el artículo 2 determina:

“La falta, en este caso, de alguna o algunas de las firmas de las personas relacionadas en la hoja debe ser interpretada por el gestor del Padrón como un defecto subsanable, que deberá ser corregido por el representante, pero que no impide la inscripción en el Padrón de todas las personas comprendidas en la hoja.

El incumplimiento de este requerimiento por parte del vecino no invalida la inscripción padronal practicada, que sigue siendo una inscripción válida afectada de un defecto subsanable.”

En igual sentido, el artículo 3 señala que

1 Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de

4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, BOE 177 de 25/07/1997

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“Por otra parte, como anteriormente se ha señalado, la obligación primaria del gestor padronal es el mantenimiento y actualización de la información contenida en el Padrón. La Ley (artículo 17.1) y el

Reglamento (artículo 63) prevén la colaboración de otras

Administraciones públicas para ayudar a los Ayuntamientos en esta misión, pero esta previsión en ningún caso sustituye aquella responsabilidad municipal, por lo que no hay duda de que los Ayuntamientos no deben esperar a la recepción de la información que puedan suministrarle otras Administraciones para actualizar cuantas variaciones se produzcan en la información padronal y de las que tengan conocimiento por cualquier otro medio.”

En conclusión, entendemos que la fecha de efecto de la modificación correspondiente al cambio de domicilio debe ser la de la solicitud tramitada, ya que, sin perjuicio de su verificación mediante el informe de la Policía municipal, esa es la fecha en la que la persona solicitante indica que reside en otro domicilio.

2. El segundo supuesto planteado por la asociación reclamante es cuando el informe de la policía municipal resulta “desfavorable” porque la persona no reside habitualmente en el domicilio para el que ha solicitado el empadronamiento.

Sobre este particular, el ayuntamiento indica que: se envía una comunicación por escrito, pero, lógicamente, al domicilio en el que no reside, por lo que difícilmente podrá enterarse la persona interesada nunca de la comunicación. La primera cuestión que llama la atención es que la respuesta municipal se refiere a una “comunicación” cuando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se refiere a la “notificación”. Así, el artículo 58 indica que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que ““““afecten a sus derechos e interesesafecten a sus derechos e interesesafecten a sus derechos e interesesafecten a sus derechos e intereses””””, en los términos previstos en el artículo siguiente.

La distinción resulta fundamental ya que la notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (artículo 58.2).

La consecuencia jurídica de no cumplimentar la notificación con todos los requisitos formales exigidos es que surtirá efecto a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda (artículo 58.3).

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De hecho, como muestra de la incorrecta actuación municipal en materia de notificaciones, constatamos que hubo una solicitud expresa formulada en el registro de entrada municipal el 19 de octubre de 2012, para que la fecha de cambio de domicilio correspondiera a la de la comunicación presentada el 24 de julio de 2012 y no la del 17 de septiembre de 2012 que era la fecha de comprobación policial.

La respuesta municipal, de 15 de febrero de 2013, le informaba básicamente en los términos de la respuesta recibida por esta institución. La “comunicación” no motiva la denegación de lo solicitado sino como mera constatación de la manera de proceder municipal, no cumple los requisitos formales que debe tener toda resolución que resulte desfavorable a las pretensiones del interesado, con el contenido que determina el artículo 58.2 citado.

En segundo lugar, indicar que si la persona no recibe la notificación desestimatoria en el domicilio donde ha solicitado el empadronamiento, por no residir en el mismo, deberá cumplimentarse la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia (artículo 59.5).

Finalmente, sin perjuicio de que se hayan cumplimentado en legal forma los trámites indicados anteriormente, el ayuntamiento debe entregar copia de la notificación y el resto de documentos que obran en el expediente a la persona interesada en cualquier momento que lo solicite, a los efectos de conocer los motivos por los que en su momento le fue denegado el empadronamiento (artículos 35 a) y 37 1 y 2).

Según indica la asociación reclamante, cuestión que no ha sido aclarada o desmentida en la respuesta recibida, las personas interesadas que se personan en las dependencias municipales para conocer el estado de tramitación de su solicitud, reciben la información de palabra de que el informe es desfavorable, pero sin que se les facilite la documentación del expediente tramitado, ni siquiera la copia de la resolución o “comunicación”, con la consiguiente indefensión en términos de defensa de sus intereses. 3. Finalmente, con respecto a la restricción en cuanto a la “autorización de

empadronamientos”, el ayuntamiento indica que a fin de evitar las autorizaciones en cadena que se venían produciendo, se indica que únicamente se admite la autorización del empadronamiento por parte del propietario de la vivienda o, si esta está arrendada, del arrendatario previamente empadronado en la vivienda. La información que facilita la página web municipal es la siguiente:

“Si no se cuenta con nada de lo anterior, es necesaria una Autorización de empadronamiento (doc. AP-2):

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A través de este impreso sólo podrán empadronarse las personas interesadas que, sin ser titulares de la vivienda o del contrato de arrendamiento, sean autorizadas por el propietario o arrendatario previamente empadronado en la misma y que, a su vez, justifique documentalmente su condición a propietario o de titular de un contrato de arrendamiento en vigor. Si el interesado tampoco fuera autorizado por Si el interesado tampoco fuera autorizado por Si el interesado tampoco fuera autorizado por Si el interesado tampoco fuera autorizado por el propietario o arrendatario, presentará la solicitud de alta padronal y el propietario o arrendatario, presentará la solicitud de alta padronal y el propietario o arrendatario, presentará la solicitud de alta padronal y

el propietario o arrendatario, presentará la solicitud de alta padronal y el el el el

ayuntamiento le dará de alta una vez realice la oportuna comprobación ayuntamiento le dará de alta una vez realice la oportuna comprobación ayuntamiento le dará de alta una vez realice la oportuna comprobación ayuntamiento le dará de alta una vez realice la oportuna comprobación de su residencia efectiva a través del informe policial

de su residencia efectiva a través del informe policialde su residencia efectiva a través del informe policial de su residencia efectiva a través del informe policial.”

Por tanto, si la persona que solicita el alta en un domicilio determinado con indicación de que no tiene la autorización ni del propietario ni del arrendatario pero que efectivamente reside en el domicilio indicado, el ayuntamiento debe darle la opción de presentar la correspondiente solicitud de alta, informándole que realizará la oportuna comprobación de su residencia efectiva a través del informe policial.

En consecuencia y tras las gestiones realizadas en el curso del expediente, hemos acordado dar por finalizada nuestra actuación con las siguientes

Conclusiones

1.-La fecha de efecto de la modificación correspondiente al cambio de domicilio en el municipio debe corresponder a la de la presentación de la solicitud, aún en aquellos supuestos en los que se requiera realizar la comprobación, a través del informe de la policía municipal.

2.-Las resoluciones denegatorias relativas al padrón de habitantes deben notificarse en legal forma, con el contenido y requisitos formales previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-El Ayuntamiento de Bilbao debería entregar copia de la resolución y del informe negativo de la policía municipal a aquellas personas que se personen en las oficinas municipales a interesarse por el estado de tramitación de su solicitud, a los efectos de conocer las causas de la desestimación del alta padronal.

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