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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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ORDEN

ASC/111/2010, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesi-bilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley anteriormente mencionada;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;

Considerando el Decreto 151/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 25/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Gene-ralidad de Cataluña para 2010, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Adminis-tración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las fa-cultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

ORDENO: —1 Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para la adaptación o accesibilidad para las personas discapacitadas y se aprueban las bases regula-doras.

Esta ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o ac-cesibilidad de la vivienda de la persona con discapacidad y movilidad reducida, para hacerlo accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido.

—2 Carácter de la ayuda y régimen jurídico

2.1 Las ayudas del Programa están sometidas al régimen jurídico de subvenciones regulado en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006.

2.2 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupues-taria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

2.3 Las ayudas que se puedan conceder se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

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2.4 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspon-dientes se aplicará:

a) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las ayudas y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios y la justificación: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, proce-dimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. —3 Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que superen el baremo de mo-vilidad reducida.

—4 Requisitos de acceso

Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios son los siguientes:

a) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de perso-nas catalaperso-nas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida.

La valoración de la discapacidad y de la superación del baremo de movilidad re-ducida la realizaran los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

c) Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondiente al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña también del año anterior a la convocatoria. Esta cuantía se incrementa un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tenga ingresos superiores al indicador de renta de suficiencia del año anterior a la convocatoria.

Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artí-culos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computaran como dos.

No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provinentes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria.

d) La vivienda objeto de las actuaciones ha de ser la habitual donde esté empa-dronada la persona con minusvalía, y en ámbito territorial de Cataluña.

e) Las propuestas de soluciones para la adaptación o accesibilidad han de ser funcio-nales y accesibles, de acuerdo con sus características, y han de garantizar la seguridad de la persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

El informe técnico efectuado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado.

f) Las actuaciones objeto de la ayuda se han de iniciar y realizar parcialmente o totalmente durante la anualidad en que se solicita la ayuda, excepto que por causa justificada, no imputable al beneficiario, se tenga que iniciar durante el ejercicio siguiente.

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g) No haberse beneficiado de ayudas por el mismo concepto, sujeto y finalidad durante los cinco años anteriores.

h) No ser beneficiario de ayudas similares, por el mismo concepto y finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas que sumadas a estas superen el importe total del gasto.

i) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—5 Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio de mercado de cada una de las actuaciones subvencionadas, recogidas en el anexo 1, siempre que este no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, 4.614,60 euros. b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.093,30 euros.

Estos dos conceptos se pueden pedir simultáneamente.

A estos efectos computa el total de las cuantías concedidas para estas actuaciones en los cinco años anteriores.

Las cuantías establecidas en los puntos a) y b) se incrementan un 25% en el su-puesto que la persona interesada conviva con otra persona de su núcleo familiar o convivencial, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que por su discapacidad pueda necesitar las adaptaciones objeto de la subvención.

Estas cuantías se abonaran en un solo pago. —6 Justificación

6.1 La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de las ayudas se realizaré en el plazo de un año a partir de la fecha de la notificación de la resolución, mediante las facturas y recibos o documentos justificativos del pago, correspondientes al 100% del gasto realizado de acuerdo con el que dispone la resolución de concesión.

Los Servicios de Atención a las Personas pueden revisar las ayudas ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6.2 En el caso de las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presu-puestaria, los justificantes podrán corresponder al ejercicio anterior o a la presente convocatoria dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

—7 Obligaciones del beneficiario y control

7.1 Las personas beneficiarias de las ayudas han de facilitar toda la informa-ción que les sea requerida por la Interveninforma-ción de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar la re-solución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

—8 Solicitudes y plazos de presentación

8.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

8.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los docu-mentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

8.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del

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Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una de-claración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

8.4 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2010.

8.5 Las solicitudes presentadas en las convocatorias anteriores y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud. —9 Partida presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 2.175.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/780000100/316 del presupuesto para el año 2010.

El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la nor-mativa vigente.

—10 Tramitación y resolución

10.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l’Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Perso-nas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento.

10.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presen-tación de solicitudes.

10.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desesti-madas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certifica-do. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delega-ción de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

—11 Tratamiento de datos

11.1 Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en el fichero Expedientes de Prestaciones Individuales, que tiene por finalidad gestionar les solicitudes de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.

Estos datos se recogerán, analizaran y se presentaran disgregadas por sexos, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso,

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la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

11.2 Estos ficheros se regulan en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la cual se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la cual se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican, así como otras instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para hacer informes de impacto de género y tratamientos estadísticos desglosados por sexos.

—12 Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que contempla el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ASC/220/2009, de 7 de abril, por la cual se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesi-bilidad de viviendas para personas con disminución y se abre la convocatoria para el año 2009.

DISPOSICIONES FINALES

—1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

—2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de febrero de 2010 CARME CAPDEVILA I PALAU

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

ANEXO 1

Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las siguientes: a) Acceso a la vivienda:

Construcciones de rampas o, en caso que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.

Modificación de puertas de acceso.

Pavimentación o modificación de pavimentación perimetral de la vivienda por otro antideslizante.

Modificación de las puertas del balcón de salida exterior. Nivelación de espacios.

Colocación de pasamanos (60,10 € /metro lineal).

Instalación de ascensor, cambio de cabina por otra accesible, puertas y botoneras, instalación para puertas abiertas, etc.

Obras de modificación de la escalera o espacios comunes del edificio por motivo de la instalación de plataformas o ascensores.

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Modificación de elementos complementarios (manijas de las puertas, mirillas, llaves de paso, botoneras, etc.).

b) Aparatos fijos:

Plataforma elevadora vertical con el correspondiente contrato de mantenimiento del aparato.

Plataforma para subir escaleras.

Plataforma de asiento para subir escaleras. c) Interior de la vivienda:

Adaptación total de la vivienda

Adaptación total o parcial del cuarto de baño. La instalación de barras y asientos de ducha abatible se consideran cuando están incluidos dentro de la adaptación completa del baño o en la adaptación de la ducha.

Construcción del cuarto de baño.

Adaptación de la cocina (adaptar la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo más alto, instalación de módulos superiores con mecanismo de subida y bajada y supresión de módulos inferiores para la aproximación de silla de ruedas).

Obras de modificación de elementos o espacios para la instalación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techos, plataformas, etc.

Modificación de puertas y/o halconeras para hacerlas accesibles.

Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios. Sustitución de pavimento por otro antideslizante.

Colocación de pasamanos. Pequeñas rampas interiores.

La tipología de las actuaciones subvencionables es la siguiente: a) Vivienda habitual:

1. Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adap-tación de las nuevas piezas y/o elementos (salón, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.) con el objetivo de suprimir barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad.

2. Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derri-bo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derriderri-bo de tabiques (sólo adaptación interior) con el objetivo de suprimir barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad.

3. Otros: pequeños cambios de elementos aislados sujeto a valoración por el equipo técnico del órgano competente del ICASS.

b) En la adquisición o alquiler de vivienda de fácil adaptación:

1. Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adap-tación de las nuevas piezas y/o elementos (sala, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.) con el objetivo de suprimir las barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad.

2. Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derri-bo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derriderri-bo de tabiques (sólo adaptación interior) con el objetivo de suprimir barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad.

3. Otros: pequeños cambios de elementos aislados sujeto a valoración por el equipo técnico del órgano competente del ICASS.

c) En la adquisición de vivienda unifamiliar de nueva construcción:

1. Instalación de ascensor o soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras para superar desniveles de una o más plantas en el interior de la vivienda.

2. Modificaciones interiores de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (cocina, cuarto de baño, anchura de puertas y pasillos, modificación de halconeras para acceso al exterior) con el objetivo de suprimir barreras arquitec-tónicas y mejorar la accesibilidad. Solo se tiene en cuenta la diferencia del conste entre los elementos que figuren originariamente en la memoria del proyecto y los elementos y/o modificaciones propuestas para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona con discapacidad.

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d) En la construcción de vivienda unifamiliar cuando las características del terreno no permitan soluciones en una única planta:

Instalación de ascensor o plataforma elevadora vertical para superar desniveles de una o más plantas.

e) En los elementos comunes de edificios plurifamiliares existentes:

Cualquier intervención de adaptación, sea obra o solución técnica, que afecte a los espacios comunitarios, según la normativa vigente.

Se excluyen de las actuaciones subvencionables:

a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales.

b) Modificaciones que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados tipo duchas con desnivel y superficie inferior a 0.90 m², mamparas y lavamanos con pie o mueble.

c) Formación de rampas de acceso a la vivienda, en caso de adquisición de vivienda unifamiliar de nueva construcción.

d) Cualquier tipo de obra de adaptación de espacios (rampas, cuartos de baño, cocina, puertas, pavimento) cuando se trate de construcción de vivienda unifamiliar (de nueva creación).

ANEXO 2

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

a) Fotocopia compulsada, u original y fotocopia del DNI o NIE vigente de la persona con discapacidad y, cuando proceda, de la persona representante.

b) Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña.

c) Certificación de los respectivos padrones municipales, en que se acredite el tiempo de residencia.

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Genera-lidad de Cataluña a acreedores/acreedoras particulares, de la persona beneficiaria, sin enmienda alguna. Disponible en la dirección http://www.gencat.net/economia/ pressupostos/transfer.doc.

e) Certificado de convivencia.

f) Presupuesto original firmado y/o sellado, referido al año en curso y desglosado por conceptos con precios unitarios.

g) Croquis con medidas y distribución de elementos y fotos de antes de las reformas.

h) Croquis con medidas y distribución de elementos y fotos de después de las reformas.

En caso de que la obra afecte a elementos comunes del edificio:

i) Copia del acta de reunión de la comunidad de propietarios y propietarias donde conste la conformidad de la mayoría simple de los propietarios, en el caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste superior a tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad.

En caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste in-ferior a tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad, será suficiente aportar una certificación del/de la presidente/a de la comunidad de propietarios donde se especifique el tipo de obra a efectuar, la parte que le corresponde pagar a la persona interesada, así como que el importe de la obra no supera las tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gatos comunes de la comunidad.

En el supuesto de no disponer del acta de la comunidad, la certificación del/de la presidente/a o de la aprobación, puede aportarse una autorización administrativa del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o una autorización judicial.

j) Solicitudes de los permisos de obra y de instalación preceptivos (permiso municipal, permiso del Departamento correspondiente de la Generalidad, etc.), de acuerdo con la reforma a efectuar.

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k) Documentación acreditativa de todos los ingresos de la unidad económica de convivencia referidos al año anterior a la convocatoria o autorización al De-partamento de Acción Social y Ciudadanía a efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada y a revisar las hasta la extinción de la ayuda.

l) En caso de cesión o arrendamiento, debe adjuntarse la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.

ANEXO 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudada-nía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría de Infancia y Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona. d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona. f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento: Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona. Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona. Terres de l’Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta. i) CAD:

Centro de atención a personas discapacitadas de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Municipio de l’Hospitalet de Llobregat, Comarcas de l’Alt Penedès, y el Baix Llobregat.

Dirección: rambla Badal, 102 (entrada por el c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de Atención a personas discapacitadas de Paral·lel (CAD Paral·lel) Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de Sant Just d’Esvern y Es-plugues de Llobregat. Comarcas de L’Anoia, El Garraf y Osona.

Dirección: Av. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona, tel. 93.425.22.44

Centro de Atención a personas discapacitadas de Terrassa (CAD Terrassa). Información, orientación y valoración de niños y personas adultas con discapa-cidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Bergue-dà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de Atención a personas discapacitadas Infantiles de Grassot (CAD in-fantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con discapacidades físicas, psí-quicas o sensoriales y personas con enfermedad mental de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

(9)

Centre de atención a personas discapacitadas de Badalona (CAD Badalona). Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08. Centro de atención a personas discapacitadas de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, niños y personas adultas.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60. Centro de atención a personas discapacitadas de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, niños y personas adultas.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centre de atención a personas discapacitadas de Tarragona (CAD Tarragona). Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, niños y personas adultas.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centre de atención a personas discapacitadas de Les Terres de l’Ebre (CAD Terres de l’Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, niños y personas adultas.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d’Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977 70.65.34 (10.055.026)

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