UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Compulsa
Tributaria
y
su
impacto
en
la
determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa
P.J. Constructora Inmobiliaria E.I.R.L., Distrito de
Trujillo, Periodo 2015 - 2016
TESIS
Para optar el Título Profesional de:
CONTADOR PÚBLICO
Asesor: Dr. CPC. Paredes Tejada, Rafael Eduardo
Saldaña Zelaya, Fresia Nathaly
Bachiller en Ciencias Económicas
Trujillo – Perú
2019
DEDICATORIA
A Dios, por haberme dado la vida, por su infinito amor, por guiar mis pasos cada día y permitir cumplir mis metas y objetivos.
A mis padres; Silvio y Magdalena; por su amor y apoyo incondicional, por ser mi ejemplo a seguir, por ser fuente de toda mi inspiración y por motivarme en cada momento; a ellos les dedico, todos mis logros
.
A mis abuelos; David, Encarnación y Angelina, por todo el amor que me brindaron cuando estuvieron en este mundo, por guiarme e iluminarme desde el cielo; y sobre todo porque gracias a ellos tengo a los mejores padres
A mi mamá Clotilde; por ser mi segunda madre y siempre estar conmigo en los momentos más difíciles, dispuesta a apoyarme y brindarme toda su ayuda y comprensión.
A mi querido hermano Deivy; por ser mi compañero de infancia; porque a pesar de la distancia, aún sigo recibiendo su muestra de cariño y apoyo en mis decisiones.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su cuidado, por las bendiciones que derrama sobre mí, por ayudarme a cumplir con éxito los objetivos propuestos y por colocar en mi vida a las personas idóneas, que son como ángeles en mi Vida.
A mi madre, por su amor incondicional y por hacer de mí una persona de bien y con buenos valores. Por demostrarme que ante las adversidades Dios nunca nos abandona.
A los docentes de la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo, quienes han hecho que mi experiencia universitaria, sea una grandiosa etapa en mi vida.
A mi asesor de tesis DR. CPC. Rafael Eduardo Paredes Tejada, quien con sus conocimientos y su experiencia supo guiarme en mi formación de investigador y así poder desarrollar la presente tesis.
PRESENTACIÓN
Señores Miembros del Jurado:
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académica Profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo, me es grato poner a vuestra consideración y criterio el desarrollo de la presente tesis intitulada
COMPULSA TRIBUTARIA Y SU IMPACTO EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA EMPRESA CONSTRUCTORA PJ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA EIRL, DISTRITO DE TRUJILLO, PERIODO 2015-2016.
La Tesis tiene como base la investigación que se ha realizado en la Empresa Contructora PJ del distrito de Trujillo, determinando el impacto de la compulsa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta en los periodos 2015 y 2016.; así mismo se planteó los siguientes objetivos específicos:
- Analizar la situación tributaria actual de la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL.
-Analizar los principales dispositivos legales de carácter tributario que la empresa en estudio está obligada a cumplir en forma correcta.
- Describir las contingencias encontradas producto de la compulsa tributaria del periodo 2015- 2016.
Este trabajo de investigación ha sido preparado con el proposito de optar título de Contador Público, producto de los cinco años de formación académica y profesional en la Universidad Nacional de Trujillo.
Si en el contenido de la Tesis se encontraran limitaciones de información, ruego su comprensión y benevolencia por las omisiones realizadas involuntariamente.
Saldaña Zelaya, Fresia Nathaly Bachiller en Ciencias Económicas
ÍNDICE
ÍNDICE
Dedicatoria i
Agradecimientos ii Presentación iii
Resolución de Aprobación de Proyección de Tesis iv
Resolución de Jurado Evaluador v
Indice vi Resumen viii Abstract ix CAPITILO I: INTRODUCCIÓN 01 1.1 Descripción de la Investigación 01 1.2 Antecedentes de la Investigación 03 1.3. Justificación 13 1.3.1. Justificación teórica 13 1.3.2. Justifiación práctica 13 1.3.3. Justificación metodológica 14 1.3.4. Justificación social 14 1.4. Problema 14 1.5. Hipótesis 15
1.6. Identificación de las variables 15
1.6.1. Variables independiente 15 1.6.2. Variables dependiente 15 1.7. Objetivos 15 1.7.1. Objetivo general 15 1.7.2. Objetivos específicos 15 1.8. Marco teórico 16 1.8.1. Compulsa tributaria 16 1.8.2. Impuesto a la Renta 22
1.8.3. Norma Internacional de Contabilidad N° 12 24
1.8.5. Empresa Constructora PJ E.I.R.L. 27
1.9. Marco conceptual 28
CAPÍTULO II.- DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 33
2.1 Material de estudio 33
2.1.1. Población 33
2.1.2. Muestra 33
2.2. Etapas de la investigación 33
2.2.1. Etapa de recolección de datos 33
2.2.2. Etapa de análisis de datos 34
2.2.3. Elaboración de informe 34
2.3. Estrategias a desarrollar 34
2.4. Métodos y técnicas que se utilizarán en la investigación 35
2.5. Tipo de investigación 35
2.6. Diseño de investigación 36
CAPÍTULO III.- RESULTADOS 37
CAPÍTULO IV.- DISCUSIÓN 67
CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES 71
CAPÍTULO VI.- RECOMENDACIONES 72
CAPÍTULO VII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 73
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar el impacto de la compulsa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta. Para el desarrollo de la presente investigación se consideró como población a la empresa peruana PJ Constructora Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ubicada en el distrito de Víctor Larco- departamento de La Libertad. Se efectuó un análisis del estado tributario situacional. Se analizó los principales dispositivos legales de carácter tributario que la empresa en estudio está obligada a cumplir. Así mismo se describió las contingencias encontradas producto de la compulsa tributaria del ejercicios fiscales 2015 y 2016.
La metodología empleada es la observación, el método analítico y deductivo. El diseño de investigación utilizado es descriptivo de grupo simple o grupo único. A través de los resultados obtenidos de la observación y análisis documental, se formula la hipótesis: el impacto de la compulsa tributaria es favorable en la determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, distrito de Trujillo, periodo 2015-2016.
Se concluye que el impacto de la compulsa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, distrito de Trujillo, periodo 2015-2016 es favorable por que permitió determinar anticipadamente reparos tributarios ascendente a S/. 201,099.00
Se recomienda implementar como política de gestión empresarial, la realización de una compulsa tributaria durante cada ejercicio fiscal, antes de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
ABSTRACT
The present research work has as objective to determine the impact of the tax certification in the determination of Income Tax. For the development of the present investigation it was considered as a population to the Peruvian company PJ
Constructora Inmobiliaria Individual company of Limited Liability,
located in the district of Víctor Larco - Department of La Libertad.
An analysis of the situational tax status was made. It analyzed the main legal devices of a tax nature that the company under study is obliged to comply with. Likewise, the contingencies found as a result of the tax audit of fiscal years 2015 and 2016 were described.
The methodology used is observation, the analytical and deductive method. The research design used is descriptive and simple group.
Through the results of observation and documentary analysis, the hypothesis is formulated: the impact of the Tax Review a is favorable in the determination of the Income Tax in the company PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, district of Trujillo, period 2015-2016.
It is concluded that the impact of the tax certification in the determination of the tax income at the company PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, district of Trujillo, period
2015-2016 is favorable that allowed determined advance tax objections
amounting to S /. 201,099.00
It is recommended to implement as a corporate management policy, the realization of a tax certificate during each fiscal year, before the presentation of the annual tax return for income.
I.
INTRODUCCIÓN
1.1. Descripción de la investigación
Las empresas que se encuentran dentro del sector construcción si bien obtienen ganancias significativas a raíz del boom de la construcción que atraviesa el país desde hace más de una década, ellas pasan por una serie de problemas que tienen un impacto en la correcta determinación y pago de sus obligaciones tributarias, principalmente en el impuesto a la renta de tercera categoría, rentas empresariales- régimen general.
Los principales problemas que atraviesan las empresas constructoras son: falta de capital de trabajo para la culminación de sus proyectos habitacionales, financiamiento de terceros informales a elevadas tasas de interés y sin sustento documentario, préstamos formales pero con garantías hipotecarias e intereses leoninos, control de pago de leyes laborales: por la cantidad y las diferentes faenas que realiza una constructora se les hace difícil el control de remuneraciones , previsiones, mutuales, control de asistencia, control horas extras, remuneraciones operacionales (pagos variables por tonelada, por horas, por hora máquina, etc.), control combustibles: el combustible es vital para el uso de maquinarias y vehículos en una constructora, y controlarlo se hace complicado por los robos y variaciones propias en el precio de éste, control de proveedores: las empresas constructoras cuentan con un gran número de proveedores de distintos materiales e insumos y su control se hace complejo, dejando muchas veces sin pagar deudas por desorden, lo que daña la imagen de la empresa, pago de cupos a extorsionadores para que puedan continuar con sus obras. Los pagos que se realizan equivalen al 20% de los ingresos que perciban. Dichos pagos carecen de comprobantes de pago lo cual obliga a que las empresas constructoras recurran a prácticas evasivas como es la compra de facturas o la obtención de facturas de favor, principalmente de
combustible o la simulación de pagos de bonificaciones extraordinarias a los trabajadores obreros.
La empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL cuenta con un Registro Único de Contribuyente como persona jurídica desde el 13.07.2015. El número de RUC es 20600523245, el cual se encuentra activo y habido. El domicilio fiscal es Calle Manzana B1 Dpto. 501 Lote 1 Urbanización San Andrés V Etapa III Sector. Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
La actividad comercial realizada es la actividad de la construcción de inmuebles, departamentos. Las cuentas que se mantienen activas en el Banco de Crédito del Perú son las siguientes: Cuenta Corriente N° 570-2284236-1-74 y Cuenta Corriente N° 570-2253250-0-75, en Moneda dólares y nuevos soles respectivamente
Específicamente la problemática que presenta la Empresa Constructora es que presenta la empresa es: importes ingresados en cuenta corriente y no se llega a determinar el origen. La empresa no cuenta con planillas de movilidad como medida de control del dinero. Gastos que han superado los límites señalados en el Reglamento del Impuesto a la Renta. Gastos deducidos pero distintos al giro del negocio. Provisiones de beneficios sociales a los trabajadores no pagadas y consideradas como gasto tributario. Mermas indebidamente acreditadas y compras y gastos no bancarizados. La incidencia que acarreó las mencionadas contingencias fue un incremento en la utilidad imponible de S/ 164,199.00 y un mayor impuesto a la renta de S/. 46,797.00 conforme se puede observar en la tabla Nº 03.
Ante dicha problemática la gerencia general dispuso la realización de una compulsa tributaria para poder determinar correctamente la obligación tributaria por el impuesto a la renta por el periodo 2015 al 2016.
La Compulsa Tributaria es la revisión sistemática de los documentos y/o comprobantes de pago de un ente con el objetivo de determinar correctamente la obligación tributaria de uno o dos tributos. Se puede colegir que la compulsa tributaria es una auditoria tributaria preventiva pero únicamente de algunos tributos. La compulsa tributaria no es general, si no para dar solución a puntos específicos en materia de determinación de la obligación tributaria.
1.2. Antecedentes
Para llevar a cabo la presente investigación se tuvo que indagar sobre trabajos relacionados al tema, que se exponen a continuación:
Internacional
a) Título: La prueba en el Proceso Tributario
Autor: Irribarra Sobarzo, Eduardo
Universidad: Universidad de Chile. Postgrado Economía y Negocios.
Año: 2016
Conclusiones:
La obligación tributaria tiene como objeto que los contribuyentes aporten al Fisco una parte de sus rentas. Para tal objeto, el Servicio de Impuestos Internos tiene por ley una función determinada, consistente en fiscalizar su cumplimiento y, si correspondiere, determinar las obligaciones tributarias. Para el cumplimiento de esta función pública, el Servicio cuenta con el procedimiento de auditoría tributaria o de fiscalización, instancia donde surge una relación procesal entre el Servicio y el contribuyente, y en la cual se
garantizan diversas garantías a los contribuyentes, como de contradictoriedad, debido proceso, plazos racionales, juridicidad y fundamentación de los actos terminales. Tanto es así, que el contribuyente cuenta incluso con dos instancias para objetar tales actos (tres, por no mencionar que la apelación constituye sin duda una instancia), a saber, la reposición administrativa voluntaria y la reclamación.
Se ha argumentado en esta obra que el procedimiento de auditoría tributaria es el instrumento idóneo para que el Servicio cumpla cabalmente su función. Sin embargo, para que ello realmente sea así, este procedimiento necesariamente debe ser concebido no como aquel que simplemente otorga al contribuyente el derecho a comparecer y acreditar su situación tributaria, sino además que lo obliga a hacerlo. Soslayar esto último –como se ha hecho hasta ahora- implica impedir que el Servicio cumpla su función, incluso asignándosela ilegalmente a otros órganos del Estado, con el consecuente derroche de recursos públicos y de tiempo.
Bajo esta perspectiva, la decisión del contribuyente de no comparecer o de no aportar antecedentes en este procedimiento, implica, por un lado, una autorización de aquel para que el Servicio determine legalmente las obligaciones tributarias con los antecedentes con que cuente, consolidando de manera definitiva las obligaciones tributarias de los contribuyentes; pero además, implica una renuncia de su derecho de aportar pruebas sobre las obligaciones tributarias ya consolidadas por el Servicio, en las instancias de impugnación subsecuentes. Tales consecuencias resultan de la aplicación de la figura de la preclusión.
La preclusión constituye una institución reconocida en el ordenamiento jurídico nacional, y aplicable a la regulación tributaria. Su fin es contribuir a la justicia del proceso, permitiendo que un determinado procedimiento realmente contribuya a satisfacer una determinada función pública, no solo referida a la administración de justicia, sino que incluso aplicable a las
funciones de los diversos órganos de administración del Estado, entre las cuales se encuentra las asignadas al servicio.
De acuerdo a esta nueva concepción del procedimiento de auditoría como instrumento para fiscalizar y determinar las obligaciones tributarias, es posible a su vez determinar correctamente la función de los órganos de revisión de los actos que el servicio emite al final del mismo. De esta manera, si bien tales órganos poseen la competencia denominada de «plena jurisdicción», esta se limitará a la prueba aportada en la etapa de fiscalización, pues tales instancias de impugnación deben encuadrarse en las denominadas de «apelación limitada». Inclusive, estas instancias pueden interpretar que la decisión voluntaria del contribuyente de no aportar pruebas en la instancia de fiscalización, constituyen conductas contrarias a la buena fe procesal, según se explicó.
Los órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de limitar la incorporación de pruebas en sus respectivas instancias, analizando caso a caso qué pruebas debieron ser presentadas dentro del procedimiento de auditoría tributaria, bajo un criterio que considere la calidad del contribuyente y el conocimiento del acto o contrato objeto de fiscalización. De acuerdo a este criterio, incluso resulta admisible que el juez o resolutor deniegue la incorporación de pruebas que no fueron solicitadas en forma determinada y específicamente en la instancia de fiscalización, pero que no obstante debieron acompañarse, en atención a los criterios mencionados.
En consonancia con lo anterior, es posible concebir un correcto sentido y alcance de las normas probatorias contenidas en los artículos 21 y 132 inciso 11 del Código Tributario, cuya interpretación literal impedía hasta ahora adecuarse al objeto del procedimiento tributario, y las demás instancias jurisdiccionales. De esta manera, el artículo 132 inciso 11 contemplaría una
causal de inadmisibilidad expresa o calificada, mientras que las otras causales de inadmisibilidad se fundamentan en la figura de la preclusión.
Nacionales
a) Título: Impacto de la Auditoría preventiva en el Riesgo Tributario de las
Empresas de Inversiones EIRL Juliaca 2014.
Autora: Mamani Uchasara, Ilda.
Universidad: Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Escuela de
Postgrado. Maestría en Contabilidad y Finanzas.
Año: 2016
Conclusiones:
1.- Los resultados obtenidos durante e la presente investigación afirma el
impacto de la auditoria tributaria preventiva reduce el riesgo tributario en un nivel significativo en las empresas de inversiones Home Center EIRL de la ciudad de Juliaca, durante el año 2014.
2.- Por la naturaleza de su actividad económica que realiza la empresa Home
center EIRL, tiene que cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que corresponden a los contribuyentes. En tal sentido, tiene que llevar sus libros y registros contables de acuerdo a las normas sobre la materia. Presentar sus declaraciones mensuales y anuales, determinando los tributos que les corresponde (IGV, RENTA, ESSALUD) pagando los mismos. En el desarrollo de sus actividades no ha observado lo dispuesto en el Código Tributario, La Ley del impuesto general a las ventas, la ley del impuesto a la renta y sus respectivos reglamentos lo que motivó la auditoria tributaria preventiva; de ahí que, el impacto de los principales dispositivos legales de carácter tributario que la empresa está obligada a cumplir es directa.
3.- El nivel de riesgo tributario de la empresa inversiones EIRL, a través de la
información consignada en las declaraciones juradas y otras comunicaciones es significativo; puesto que la información consignada en las declaraciones presentadas, con errores, constituye un riesgo para la empresa cuando la administración tributaria cruce información y proceda a una fiscalización, determinando inconsistencias. Del análisis de la información se ha determinado omisiones en el impuesto general a las ventas e impuesto a la renta que la empresa debe regularizar mediante el pago de la deuda o el acogimiento a fraccionamiento, según el Art.36° del Código Tributario.
4.- La incidencia de la auditoría tributaria preventiva en el aspecto económico
y financiero de la empresa inversiones Home Center con características de una EIRL es directa; situación que denota la aplicación de la auditoría tributaria preventiva permite determinar errores que pueden ser corregidos en parte antes de la fiscalización efectuada por la administración tributaria, lo que conlleva a rebajas en las sanciones de hasta el 95%. Producto de la aplicación de la auditoría tributaria preventiva, se ha determinado una deuda total al 31.10.15 de S/. 243,743.56.
b) Título: Auditoría Tributaria preventiva y su incidencia en los riesgos
tributarios en las Empresas Constructoras de la Provincia de Huancayo.
Autora: Montero Quincho, Madeleine Isabel
Universidad: Universidad Nacional del Centro
Año: 2016
Conclusión:
1.- De acuerdo a los resultados de la investigación se puede afirmar que La
riesgos tributarios, identificando y minimizando los riesgos tributarios por el incumplimiento de las obligaciones tributarias antes que se presente un proceso de fiscalización por parte de la SUNAT. Según los datos obtenidos menos del 39% de las empresas constructoras de Huancayo conocen la importancia de una auditoria tributaria preventiva.
2.- Se pudo constatar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias
reducirían significativamente las infracciones y sanciones tributarias en las empresas constructoras, según los datos obtenidos en la tesis más del 61% de estas empresas han sido sujetos a sanciones tributarias por parte de la SUNAT en un proceso de fiscalización por no contar con un mecanismo de control y orden en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias así mismo no cuentan con un personal idóneo asignado para el registro de las operaciones y las elaboración de un cronograma tributario anual en consecuencia más del 90 % han tenido o tienen deudas tributarias con la SUNAT.
3.- La actualización de las normas tributarias incide en el cumplimiento de las
obligaciones formales y sustanciales, se pudo constatar que las empresas constructoras no tienen control del costo y gasto, la mayoría no utilizan medios de pago y presentan deficiencias en la emisión de los comprobantes de pagos y las guías de remisión debido a que desconocen las normas tributarias aplicables al sector construcción, la importancia de una asesoría especializada en normas tributarias y la mayoría no capacitan al personal encargado respecto a las actualizaciones tributarias sin embargo más del 80% de las empresas constructoras les gustaría que los encargados del área interpreten y apliquen de manera correcta las normas tributarias para no incurrir en infracciones frecuentemente.
a) Título: Auditoría Tributaria preventiva y su repercusión a las
Fiscalizaciones por Impuesto a la Renta de tercera categoría en la Empresa Distribuidora lácteos s.a. del Distrito de Trujillo, Año 2013.
Autor: Aguirre Asmat, Willy Carlos.
Universidad: Universidad Nacional de Trujillo
Año: 2014
Conclusiones:
1.- Del análisis de la situación tributaria y como resultado de la aplicación de
la Auditoría Tributaria Preventiva, se han determinado omisiones en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, que la empresa debe regularizar vía pago directo o fraccionamiento, según Art. 36° del Código Tributario.
2.- De la determinación del impuesto general a las ventas e impuesto a la
renta, producto de la aplicación de la auditoria tributaria preventiva se ha determinado una deuda total al 05.02.14 de S/. 402,024.00 tal como se ilustra en los cuadros Nº 21 y 22, apreciándose una debilidad del control interno.
3.- Se ha determinado que la empresa presenta una debilidad en cuanto al
registro y evaluación del control de inventarios lo que motivo las diferencias encontradas en la Auditoría Tributaria Preventiva, esto se debe a que la empresa en el desarrollo de sus actividades no ha observado lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Ley del Impuesto a la Renta y sus respectivos Reglamentos, lo que motivo la Auditoría Tributaria Preventiva.
4.- La empresa en el desarrollo de sus actividades no ha observado lo
la Renta y sus respectivos reglamentos, lo que motivo la auditoria tributaria preventiva.
b) Título: Planeamiento Tributario como herramienta para afrontar la
Fiscalización Tributaria en la Empresa Omega SAC. Trujillo año 2014-2015.
Autor: Benites Castillo, Edward Ben Hur
Universidad: Universidad Privada Antenor Orrego
Año: 2015
Conclusiones:
1.- La Empresa OMEGA SAC, siendo contribuyente del Régimen General
está obligada a cumplir con la legislación normativa: IR, IGV y Código Tributario, siendo esta la principal herramienta de alcance general en materia tributaria. Se ha logrado determinar que la Empresa OMEGA SAC no ha venido cumpliendo sus obligaciones formales y sustanciales de manera integral, en especial lo relacionado al Impuesto a la Renta, hecho que ha generado inestabilidad en el desembolso de dichos compromisos por el desconocimiento de cambios constantes y la mala aplicación o interpretación de las leyes tributarias; lo cual incidió directamente en la determinación de la carga tributaria en el período 2014, ya que al incurrir en un error de cálculo de impuestos afecta la rentabilidad y la liquidez de la empresa. Todo ello motivo a la elaboración de un Programa de Planeamiento Tributario para el período 2015, frente al cuál se ha obtenido resultados favorables ante una Fiscalización Tributaria.
2.- La Empresa OMEGA SAC en el período 2014 presenta un escenario
tributario inestable, y deficiente, lo cual se ve reflejado en las contingencias tributarias encontradas, producto de los requerimientos mediante la emisión
de valores como Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa. Todas las comunicaciones que realiza la Administración Tributaria, son producto de inconsistencias halladas en la Declaración y Pago de Impuestos, por una mala determinación de tributos a pagar así como la inconformidad de los Gastos que genera la Empresa, los cuales no han podido ser deducidos tributariamente, al no cumplir con los requisitos ni límites para ser considerado como tal, de acuerdo al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello constituye un riesgo para la empresa cuando la administración tributaria cruce información y proceda a una fiscalización determinando inconsistencias. Es por ello que el Programa de Planeamiento Tributario permite determinar errores que pueden ser corregidos en parte antes de la Fiscalización efectuada por la Administración Tributaria.
3.- La elaboración de un adecuado y oportuno Plan Tributario, le permite a la
Empresa OMEGA SAC estar preparados para adoptar con éxito los cambios que se puedan dar en la Legislación Tributaria y que puedan generarle un perjuicio económico aumentando su carga fiscal. Es por ello que se pretende contribuir con empresas del sector privado, constituyendo un soporte para su gestión a través de una herramienta útil como es el Planeamiento Tributario, que facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales – sustanciales, que les permita aplicar adecuadamente los procedimientos legales establecidos y afrontar exitosamente una Fiscalización Tributaria. La propuesta de un Planeamiento Tributario ha permitido proyectar un equilibrio en el aspecto económico y financiero porque ha permitido reconocer, programar y determinar con mayor precisión la cancelación de las obligaciones tributarias generando incluso una liquidez relativa, mayor utilidad y equilibrio en el cumplimiento de sus obligaciones.
4.- La Empresa OMEGA SAC, con la ayuda del Programa de Planeamiento
operaciones comerciales, contables y tributarias en la forma correcta y en concordancia con las Normas Tributarias vigentes. Es por ello que luego de la aplicación del planeamiento tributario, se obtuvo un impacto económico financiero positivo, al determinar un menor impuesto a pagar, generando un ahorro tributario para la Empresa, disminuyendo considerablemente el importe de las operaciones que serían objeto de Reparo de 41.09% a un 14.99% para el 2015 donde se ha llevado a cabo la Planificación Tributaria, demostrado por la disminución porcentual en los reparos en función de los gastos.
c) Título: El Planeamiento Tributario y su incidencia en la Prevención de
Sanciones Tributarias en la Empresa Ingeniería de Sistemas Industriales S.A., Distrito de Trujillo, Año 2016-2017.
Autor: Blas Narváez, Jorge Alberto
Universidad: Universidad Privada Antenor Orrego -UPAO
Año: 2016
Conclusiones:
1.- La empresa Ingeniería de Sistemas Industriales S.A. hasta el año 2015
presenta un escenario tributario inadecuado, el cual se vio reflejado las contingencias tributarias encontradas y además de una fiscalización realizada por la SUNAT en periodos anteriores. Todo ello motivó a elaborar y aplicar un Planeamiento Tributario porque en periodos anteriores no se contaba con esta herramienta.
2.- Al determinar la situación tributaria en el periodo 2015, se concluye que
en la mayoría de procesos la empresa realizó oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo, se pudo observar una serie de
inconsistencias en cuanto a la aplicación correcta de las normas tributarias vigentes, la cual dieron origen a sanciones tributarias.
3.- La aplicación de un planeamiento tributario nos permitió demostrar la
efectividad de la misma y obteniendo un efecto positivo en los procesos que realiza la empresa, previniendo las infracciones el cual da origen a sanciones que generan pérdida de liquidez por contingencias tributarias.
4.- El planeamiento tributario que se aplicó en la empresa INGENIERÍA DE SISTEMAS INDUSTRIALES S.A., demostró que tanto económica y financieramente se obtuvo resultados positivos, permitiendo pagar sólo lo que corresponde, mejorando en la liquidez y rentabilidad.
1.3. Justificación de la investigación
El presente trabajo de investigación se centrará en la problemática que atraviesan las empresas constructoras para poder identificar y sustentar sus ingresos percibidos; costos y gastos; así mismo el impacto que tiene la compulsa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, distrito de Trujillo, periodo 2015-2016.
1.3.1. Justificación teórica
Se analizará los principales dispositivos legales de carácter tributario que la empresa en estudio está obligada a cumplir en forma correcta y describir las contingencias encontradas producto de la Compulsa Tributaria del periodo 2015- 2016.
1.3.2. Justificación práctica
La presente investigación sustenta su accionar en los instrumentos de recolección de datos como son la observación, análisis documentario y
cálculos matemáticos. Para lo cual se acudió a las instalaciones de la empresa PJ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA EIRL, a la vez proceder a detectar algunas deficiencias en el control de ingresos y gastos, buscando solucionar problemas específicos de la realidad
1.3.3. Justificación metodológica
La presente investigación es llevada a cabo con el propósito de obtener procedimientos y/o procesos nuevos particularmente en materia reconocimiento de ingresos y control de los gastos realizados por la empresa PJ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA EIRL en el proceso de una compulsa tributaria de manera que se analizarán el origen de los ingresos en las cuentas corrientes y los documentos sustentables del registro y control de los gastos.
1.3.4. Justificación social
Socialmente, a un futuro, la empresa determinará de manera justa y equitativa sus obligaciones fiscales, trayendo consigo que el negocio crezca y se expanda, otorgando mayor posibilidad de vivienda a los ciudadanos de la provincia de Trujillo y generando a su vez más empleo directo.
1.4. Determinación del problema
¿Cuál es el impacto de la compulsa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, distrito de Trujillo, periodo 2015-2016?
1.5. Formulación de la hipótesis
El impacto de la compulsa tributaria es favorable en la determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, distrito de Trujillo, periodo 2015-2016.
1.6. Identificación de las variables
1.6.1. Variable Independiente:
Compulsa Tributaria
1.6.2. Variable Dependiente:
Impuesto a la Renta
1.7. Objetivos a alcanzar con la investigación
1.7.1. Objetivo general
Determinar el impacto de la compulsa tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta en la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL, distrito de Trujillo, periodo 2015-2016.
1.7.2. Objetivos específicos
a).- Describir el estado de situación tributaria de la Empresa PJ
Constructora Inmobiliaria EIRL.
b).- Identificar las contingencias encontradas producto de la compulsa
tributaria del periodo 2015-2016.
c).- Medir el impacto de las contingencias tributarias halladas en la
1.8. Marco teórico
1.8.1. Compulsa tributaria
a) La Auditoria Tributaria Preventiva (ATP)
Es un control ex ante que consiste en la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales. El objetivo de este servicio es detectar las posibles contingencias tributarias y plantear posibles alternativas de solución, de manera que en caso se produzca una fiscalización, se reduzcan significativamente los posibles reparos.
Según Effio, F. (2011), la auditoría tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales. A través de ella se examinan las declaraciones juradas presentadas, los estados financieros, libros, registros de operaciones y toda la documentación sustentatoria de las operaciones económicas financieras, aplicando técnicas y procedimientos, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones que originen obligación tributaria a favor del fisco o a favor del contribuyente.
b) Objetivos de la Auditoria Tributaria
Dentro de los objetivos a considerar tenemos:
Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.
Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en los libros contables como a la documentación
sustentatoria y que refleje todas las transacciones económicas efectuadas.
Verificar si la base imponible, tasas e impuestos calculados están correctamente determinados.
Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias.
Verificar que la aplicación de las prácticas contables haya sido realizada de acuerdo a las normas contables.
c) Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria
La Facultad de Fiscalización, otorgada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria por el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley. Esta función se desarrolla a través de la comprobación de las operaciones económicas que generaron algún impuesto y, en otros casos, por medio de la investigación de hechos que han sido ocultados, no han sido informados ni declarados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en adelante SUNAT, en los plazos y formas correspondientes.
La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional, es decir la administración establece los ejercicios o períodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarán estas acciones, los conceptos o materias que serán revisados y las personas o empresas que serán objeto de revisión.
El ejercicio discrecional de la referida facultad debe estar ceñido a los principios de imparcialidad y transparencia, que debe evidenciar la Administración Tributaria en todas sus acciones. La Administración
garantiza dichos principios, haciendo uso de criterios técnicos que permiten eliminar cualquier rasgo de subjetividad. Por ejemplo, durante el presente año se han utilizado los siguientes criterios técnicos para auditar a los Principales Contribuyentes:
Diferencias encontradas a través de los cruces informáticos provenientes de diferentes fuentes de información.
El nivel de ventas según las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV).
El número de veces que el contribuyente ha sido auditado en los últimos años.
Las veces en que el contribuyente ha declarado pérdidas en los últimos años.
Los saldos a favor del Impuesto a la Renta señalados en sus Declaraciones Anuales.
d) Órgano excluyente
El Artículo 50° del Texto Único Código Tributario señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es el único órgano competente para la administración de tributos internos, ello significa que sólo dicha institución puede ejercer su facultad fiscalizadora con respecto a este tipo de tributos.
e) Información solicitada
En este proceso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria puede exigir al contribuyente y a los terceros vinculados con éste, la exhibición de sus libros y registros contables, la documentación que sustente sus operaciones, también puede efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos, e incluso inmovilizar o incautar libros, archivos, documentos, registros y bienes cuando presuma que hay indicios de evasión tributaria, en este último caso se
requiere autorización judicial. El Artículo 62° del Código Tributario señala toda la documentación e información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria puede exigir y requerir, así como las personas que se encuentran obligadas a suministrar la información que ésta requiera, los actos que se pueden realizar y los plazos que deben otorgarse a los contribuyentes y las terceras personas para el cumplimiento de la exhibición o entrega de lo solicitado. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria puede ejercer su acción fiscalizadora por los tributos, períodos o ejercicios que aún no han prescrito a la fecha del requerimiento. (SUNAT, 2018).
Acerca de Compulsa Tributaria
Según Robles, M. (2006) El artículo 61º del Código Tributario hace
una distinción entre fiscalización y verificación tributaria, debiéndose entender que ésta, que también se aplica en ejercicio de las facultades de fiscalización, implica uno o varios procedimientos ejecutados por la Administración Tributaria a fin de comprobar o constatar, confrontando la veracidad de los datos, la información y los cálculos que resulten de las declaraciones y libros y registros del propio contribuyente. Por verificación se entiende al conjunto de actos de comprobación de la realidad o exactitud de la información proporcionada por el contribuyente a la administración
Esta evaluación tiene como objeto advertir la existencia de inconsistencias en la información proporcionada por el propio contribuyente o por terceros respecto de sus actividades y establecer las pautas del posterior control de los contribuyentes.
El procedimiento de verificación es menos exhaustivo, podría decirse que es una revisión superficial, siendo menos exhaustivo que el de la fiscalización específica o auditoria, siendo el caso de las llamadas “compulsas” las cuales son la constatación de montos adeudados basados en la verificación de la información de los registros son examinar ni evaluar los mismos ni la documentación sustentatoria ni las operaciones realizadas, que es propio del típico procedimiento de fiscalización o auditoría.
La verificación forma parte del procedimiento de fiscalización, la cual, como ya señalamos, es una facultad discrecional, por ello puede entenderse que las facultades discrecionales en el ámbito de la fiscalización o comprobación, incluyen tanto en lo que compete propiamente al proceso de inspección como al de comprobación de valores.
Siendo importante destacar que en estos ámbitos, probablemente la mayor discrecionalidad esté en la iniciación del procedimiento, en cuanto que la administración decide si actúa o no actúa, si verifica o no lo hace y hasta donde lleva a cabo tal verificación.
La verificación comprende la revisión de aspectos específico vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del deudor seleccionado. Incluye inspecciones realizadas con el fin de evaluar las solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios. Asimismo, podemos señalar que tratándose de tributos de periodicidad mensual, por ejemplo, puede comprender la revisión de un periodo menor a doce meses.
Entre las actuaciones correspondientes a la verificación tributaria, destacan las siguientes: a. Compulsas de comprobantes, registros y
declaraciones. b. Revisión de solicitudes de devolución. c. Verificación de destrucción de existencias y otras actuaciones de control. d. Verificación de declaraciones juradas rectificatorias. Por lo expuesto, debemos distinguir claramente la fiscalización de la verificación tributaria. Esta última es una actividad encaminada a contrastar la veracidad de lo declarado por el contribuyente mediante la comprobación de las actividades matemáticas y de aplicación normativa, llevadas a cabo por dicho contribuyente, que conducen a la fijación del monto del tributo y el cumplimiento de determinados requisitos, es decir, es una operación menos exhaustiva que la fiscalización integral.
Esta última implica la acción de la Administración tributaria dirigida a averiguar los hechos imponibles total o parcialmente desconocidos. En este orden de ideas, la verificación tiene un carácter sumario y limitado y se ejerce sin perjuicio de la fiscalización integral.
Si la Administración Tributaria no puede fiscalizar determinado ejercicio, menos aún podrá verificar, porque la labor de verificación constituye una simple y provisional constatación de la corrección matemática de las operaciones practicadas por el contribuyente, sin que el Fisco compruebe su carácter fehaciente con los sustentos documentales correspondientes.
Si el Fisco está impedido de fiscalizar para los efectos de practicar la determinación tributaria, menos aún podrá verificar operaciones matemáticas, puesto que la verificación sería totalmente inconducente debido a que el Fisco no podría imputar obligación tributaria alguna al contribuyente.
En este mismo orden de ideas precisa el profesor Ruiz de Castilla que “En segundo lugar se halla la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes administrativos. La autoridad chequea si el administrado ha cumplido con el pago de los tributos a su cargo y si está al día con sus deberes relativos a la inscripción y actualización de datos en los registros de la Administración Tributaria, etc. No se examina la determinación de la obligación tributaria, de tal modo que – desde el punto de vista técnico – la Administración Tributaria se ve en la imposibilidad de formular reparos y practicar una determinación de oficio”.
Veamos algunos ejemplos de verificaciones: i) Diferencias en compras y ventas, explicadas por los cruces de información con terceros, ii) Indicadores e inconsistencias puntuales, iii) Selección anual de contribuyentes sobre la base de indicadores, iv) Reprogramaciones y ampliaciones, v) Contribuyentes esquelados que no han regularizado o han regularizado parcialmente sus omisiones, vi) Contribuyentes con cartas inductivas cuyas omisiones no han sido regularizadas parcial o totalmente.
Por último, debemos señalar que la verificación siempre es previa, provisional y sin perjuicio de la fiscalización posterior. Por ello, no es posible hablar de verificación luego de que la Administración Tributaria ha perdido sus facultades de Fiscalización.
1.8.2. Impuesto a la renta
a) Según Bravo, C. (2012) al mencionar que: “El Impuesto a la Renta
es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes
pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta. Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada ‘renta’ que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del Impuesto a la Renta se relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato en sí mismo.
b) Según Alva, M. (2012) La auditoría del Impuesto a la Renta es un
conjunto de procedimientos destinados a permitir que al auditor financiero se forme de una opinión sobre la situación impositiva de una empresa, la correcta determinación de la base imponible y además que la deuda tributaria del contribuyente se haya determinado de acuerdo a las normativas legales vigentes. La adecuada aplicación de la normatividad contable finalmente se resume en la Norma de Contabilidad Nº 12 Impuesto a las ganancias, que resulta muy compleja, ya que pretende contabilizar las diferencias generadas entre el gasto por impuesto a la renta y tributos por pagar.
1.8.3. Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 Impuesto a las Ganancias
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 Impuesto a la Ganancias hace referencia al tratamiento contable del impuesto a la renta. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de: recuperar activos y liquidar pasivos. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados.
La norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una
entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.
Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno, ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
1.8.4. Reparos Tributarios
Los reparos tributarios son operaciones económicas y financieras que acorde a nuestra legislación tributaria no son deducibles en el periodo en el que se realizaron, es decir se irán devengando en periodos futuros o no son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. Estas situaciones generan diferencias temporales o permanentes respectivamente.
Activos por diferencias temporarias imponibles
Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos.
A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos.
Activos por diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: a) No es una combinación de negocios; b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
a) el reconocimiento inicial de una plusvalía;
b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción
que:
- no es una combinación de negocios; y
- en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia
contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Pasivos por diferencias temporarias deducibles
Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente
de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo.
En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal.
De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.
1.8.5. Empresa constructora PJ EIRL
Empresa Constructora constituida en el año 2014, ubicada en el distrito de Víctor Larco. Ha desarrollado tres proyectos habitacionales en el citado distrito y tiene una proyección a expandirse en la Región La Libertad. Su Gerente General el Licenciado en Administración Víctor Pinedo es quién administra los recursos económicos y financieros de la compañía. En el ejercicio fiscal 2017 fue notificada por parte de la Intendencia Regional La Libertad respecto a unas contingencias fiscales, las mismas que motivaron el presente trabajo de investigación.
1.9. Marco conceptual
a) Auditoría Tributaria
La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos. (Pascual, A. Z, 1993 Pág.21).
b) Código Tributario
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria define al Código Tributario como la norma marco que regula las relaciones entre el Estado y el Contribuyente, adopta una clasificación tripartita de los tributos, en la que distingue entre Impuestos, Contribuciones y Tasas. (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF).
c) Compulsa Tributaria
Uno de los procedimientos de auditoría más usuales en la Auditoría Fiscal es el conocido con el nombre de compulsa. La compulsa según definición del diccionario de la Real Academia Española, es cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud. La compulsa tributaria es una revisión sistemática de los documentos y comprobantes de pago que sustentan las operaciones económicas y financieras de una organización empresarial, la cual tiene un efecto en la determinación de un tributo. Cabe señalar que la compulsa tributaria no es una auditoría tributaria preventiva, si no es una revisión parcial y de un periodo que puede ser menor a un año (Chávez, V. 1990, Pág. 22).
d) Contribuyente
Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Artículo 8º del T.U.O del Código Tributario. (Pág.4). (SUNAT, 2016).
e) Deuda Tributaria
Incluye los tributos o multas, así como los anticipos o pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses que constituyen ingresos del Tesoro Público administrados y/o recaudados por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y los originados por las aportaciones al Seguro Social- ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional-ONP.(s/n). (SUNAT, 2016).
f) Estados Financieros
Son documentos que muestran la situación financiera y económica de la empresa en un periodo de tiempo determinado. Así como los resultados de la dedicación y el cuidado de la gerencia sobre los recursos que les han sido confiados, los estados financieros son el medio principal del cual se suministra la información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa. (Cúe, V. A, 2012. Pág. 19)
g) Estado de Situación Financiera
Indica lo que una empresa posee y la manera en la que estos activos han sido financiados bajo la forma de participaciones en el capital; es el que delinea las pertenencias y las obligaciones de un negocio, en un momento determinado. El Balance General es un panorama de la empresa en un punto específico en el tiempo, no representa el resultado de las transacciones para un periodo determinado, sino que más bien es una crónica acumulativa de todas las transacciones que han afectado a la empresa desde su fundación
y sus partidas se expresan con la base en el costo original en lugar de expresarse en base en el valor de mercado actual. (Cúe, V. A, 2012. Pág. 19)
h) Estado de Resultados
Es el principal instrumento que se usa para medir la rentabilidad de una empresa a lo largo de un periodo, este Estado Financiero se puede presentar en forma escalonada o en forma progresiva de tal modo que se pueda examinar la utilidad o la pérdida que se produce después de cada tipo de gasto que se ha deducido. (Kohler, L. E, 2005 Pág. 33).
i) Estado de Cambios en la Situación Financiera
El propósito del Estado Cambios en la Situación Financiera es hacer énfasis en la naturaleza del flujo de efectivo para las operaciones de la empresa. El flujo de efectivo representa partidas de efectivo o de equivalentes del efectivo que pueden convertirse con facilidad en recursos líquidos. (Cúe, V. A, 2012. Pág. 19)
j) Incidencia Tributaria
La incidencia tributaria definida en términos generales comprende el estudio de los efectos de lapolíticatributaria sobre ladistribucióndel bienestar económico. La colocación de impuestos afecta elprecio de losbienesy/o la retribución a los factores deproducción. Para evaluar la incidencia tributaria se tiene que conocer los efectos de ésta sobre los distintosmercadosy agentes económicos. Castro, L. 2014, Pág. 87)
k) Impuesto
Es una obligación dineraria que recae sobre la renta o ganancia que acumulan las empresas o personas naturales, el consumo de bienes o servicios y el patrimonio o propiedad de las personas. (SUNAT, 2016). (s/n)
l) Impuesto General a las Ventas
Es un impuesto plurifásico no acumulativo, ello porque se gravan todas las fases del ciclo de producción y distribución hasta llegar al consumidor final, pero en cada una de estas etapas solo se paga el valor que se agrega, ello debido al hecho de que en la etapa anterior se pagó el resto. Alva, M. M, 2013, Pág.4)
m) Nacimiento del IGV en Empresas Constructoras
El IGV nace en la fecha en que se emita (o deba emitir) el comprobante de pago en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. (Compendio Normatividad Tributaria, 2014. Diario Gestión 1ª ed. Perú: Empresa Editora El Comercio S.A, Pág. 8)
n) Obligación Tributaria
Se define como: “El vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor) que se manifiesta en una obligación de dar (pago de tributo) o en obligaciones adicionales de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones fiscales)”. (Arancibia. C.M, 2012, Pág. 34)
o) Régimen Tributario
(SUNAT, 2016). Es aquella categoría en la cual toda persona natural o jurídica (empresa) que posea o vaya a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. En función a dicha categoría se establecen las obligaciones tributarias, así como los procedimientos de pago de los impuestos nacionales. (s/n).
p) Régimen General del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. (s/n). (SUNAT, 2017).
q) Rentabilidad
Es la capacidad que tiene algo para generar suficiente utilidad o ganancia sobre la inversión o esfuerzo realizado, mide la relación entre la utilidad y la inversión que utilizaron para obtenerla; la rentabilidad no es otra cosa que el resultado de un proceso productivo. (Cúe, V. A, 2012, Pág. 81)
r) Riesgo Tributario
Posibilidad latente que una empresa, en la aplicación de las normas de carácter tributario pueda estar expuesta a sanciones de tipo económico o administrativa por la administración tributaria. (s/n). (SUNAT, 2016).
s) Sistema Tributario Nacional
No hay una definición legal del sistema tributario pero se puede conceptualizar qué es el conjunto de tributos debidamente coordinados y coherentemente estructurados en su recaudación, a fin de no afectar más allá de lo estrictamente necesario y razonable a sus ciudadanos contribuyentes. Un Sistema Tributario debe ocuparse no solo de los principios que rigen la recaudación tributaria (los tributos se crean por ley y deben gravar a quienes exteriorizan capacidad económica), sino también los derechos de los contribuyentes y, por último, de una regulación transparente del destino de la recaudación tributaria, aspecto que permite generar conciencia tributaria. (s/n). (SUNAT, 2016).
II.
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
2.1. Material de estudio
Registros contables, reportes e informes de gestión de los recursos económicos y financieros, declaración anual del impuesto a la renta y Estados Financieros del periodo 2015 al 2016.
2.1.1. Población
La población de estudio está comprendida por la empresa peruana PJ Constructora Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ubicada en el distrito de Víctor Larco- departamento de La Libertad.
2.1.2. Muestra
Conformada por la empresa PJ Constructora Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada del distrito de Víctor Larco periodo 2015-2016; así como los documentos de gestión del área de contabilidad: estados de cuenta corriente, facturas de compra y/o gastos.
2.2. Etapas de la investigación
2.2.1. Etapa de recolección de datos
El objetivo de esta etapa es recolectar de toda la información necesaria para empezar con nuestro proyecto de tesis, conocer nuestra población y seleccionar nuestra muestra, así como ver la situación tributaria de la Empresa PJ Constructora Inmobiliaria EIRL.
2.2.2. Etapa de Análisis de datos
Teniendo toda la información pasará a ser analizada, se procederá a analizar la normatividad tributaria aplicable dentro de una Compulsa Tributaria; las contigencias determinadas producto del desarrollo de la Compulsa Tributaria, llegando a elaborar las conclusiones.
2.2.3. Elaboración del informe
Se procederá a elaborar el informe con los datos analizados e investigación realizada.
2.3. Estrategias a desarrollar
Las actividades específicas a desarrollar para la validación de la hipótesis y el logro de los objetivos planteados son:
- Lecturas, revisión de antecedentes
- Elaborar un plan de temas a desarrollar de acuerdo al planteamiento del problema.
- Descripción de aspectos relevantes del trabajo de campo realizado - Análisis y generación de tablas y datos finales.
- Redacción apoyada con cifras y tablas
2.4. Métodos y técnicas que se utilizarán en la investigación
a).- Análisis documentario:
Se revisó información útil para el cumplimiento de los objetivos del presente trabajo de investigación. Se revisaron las ediciones de la revista actualidad empresarial, se revisó los estados de cuenta de la empresa durante el periodo 2015-2016; así como los comprobantes de pago facturas de compras y/o gastos.
b).- Análisis Financiero:
Se calculó matemático el impacto económico y financiero de las contingencias tributarias determinadas a través de la compulsa durante el periodo 2015-2016.
2.3. Tipo de investigación
Es de tipo correlacional debido a que este tipo de investigaciones estudian las relaciones entre variables dependientes e independientes.
TÉCNICAS INSTRUMENTOS
Análisis documentario
Revisión de revistas especializadas en tributación, revisión de documentación contable y financiera de la empresa.
Análisis Financiero
Determinación del impacto económico y financiero de la compulsa tributaria en el incremento de impuesto a la renta y tasa adicional por distribución de utilidades.
2.4. Diseño de investigación
El diseño de investigación es no experimental, tanto que no hay manipulación de las variables de investigación
III.- RESULTADOS
En el contenido de los resultados, se presenta en forma detallada las técnicas e instrumentos de recolección de datos como la indagación, análisis documentario, investigación, análisis, cálculos; para de esta manera cumplir con los objetivos planteados en la presente investigación.
3.1.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA
3.1.1. La Empresa Aspectos Generales
a).- Denominación y Domicilio Fiscal
RAZÓN SOCIAL : PJ CONSTRUCTORA INMOBILIARIA EIRL RUC : 20600523245
REGIMEN TRIBUTARIO : GENERAL DE RENTA CONDICION : HABIDO
ESTADO : ACTIVO
DOMICILIO FISCAL : Calle Manzana B1 Dpto. 501 Lote 1 Urbanización San Andrés V Etapa III Sector. Distrito de Víctor
Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.