ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA TRES DE JUNY DE DOS MIL SETZE.
-Núm. de la sessió: 020 /2016.
-A -Andratx i al Saló d’-Actes de la seva Casa Consistorial, quan són les 8 hores, del dia 3 de Juny de dos mil setze, es reuneixen els senyors:
Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle.
Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO – 2n Tinent de Batle. Sr. Jonás PALOMO SÁNCHEZ – 3r Tinent de Batle.
Sra. Margarita BORRÁS ALEMANY – Regidora. Sr. José Ramón BAEZA CORRALES – Regidor.
Sota la presidència del Batle, Sr. Jaume PORSELL ALEMANY, amb l’objecte de celebrar sessió ordinària, en primera convocatòria, amb l’assistència de la Secretaria de la Corporació Municipal, Sra. Catalina Eva ALEMANY COVAS.
ORDRE DEL DIA: 1R) SECRETARIA:
1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 27 DE MAIG DE 2016.
2N) ÀREA D'URBANISME: PRORROGA:
2/1- EXPED.PROG_MA_Nº: 40/09 – REFª.: 3/2016.- NOVACONSULT AG REPTD. POR Dª. RITA EBELING
PRÓRROGA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA EXPED. MA_Nº: 40/09, (REFORMA Y AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, EN URBANIZACIÓN CALA MARMACEN, C/. VIOLI, Nº: 16 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-2/2 - EXPED.PROG_MA_Nº: 87/2011 – REFª.: MUNICIPAL.-2/2015.- ORADA VILLAS, S.L.U. REPTD. POR D. MICHAEL BERNARD RICHARDS
PRÓRROGA DE LA LICENCIA UBANÍSTICA EXPED. MA_Nº: 87/2011 (CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, EN URBANIZACIÓN COSTA D'ANDRATX, C/. PAGELL, Nº: 9 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL).-OBRA-MAYOR
2/3 - EXPED.LO_Nº: 29/2014 – REFª.: 15/2016, D. ANDRE RENE ERWIN STUDENT
MODIFICACIONES DURANTE EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS DEL EXPED. LO_Nº: 29/14, DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, EN URBANIZACIÓN PUIG DE MARMACEN, C/. CASTANYETES, Nº: 32 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-2/4 - EXPED.LO_Nº:140/2015.- D. GODDARD JAMES WATTS
REFORMA DE EDIFICIO ENTRE-MEDIANERAS, (P.BÁSICO), EN C/. ZORILLA, Nº: 4 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉMINO
MUNICIPAL.-2/5 - EXPED.LO_Nº:9/2016.- ECHO DEVELOPMENT, S.L. REPTD. POR D. ALEJANDRO VON WABERER
DEMOLICIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN URBANIZACIÓN BINIORELLA, C/. GARDENIA, Nº: 15 DE CAMP DE MAR DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-2/6 - EXPED.LO_Nº:50/2016.- Dª. MARÍA ALEMANY ALEMANY
REFORMA DE VIVIENDA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN BARRÍ SON MAÓ, Nº: 32 DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-LEGALIZACIÓN
2/7 - EXPED.LEG_Nº: 9/15.- Dª. MARIANNE FUERST GITTE
LEGALIZACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA , (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLIGONO, Nº: 12 – PARCELA, Nº: 289 «CAMÍ SA VINYA, Nº: 21» DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.-
2/8 - CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2015, EXPED.MA_Nº: 60/12 – REFª.: 13/15, A NOMBRE DE Dª. CHRISTA URSULA
LAMPE.-2/9 - CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPED.MA_Nº:58/12 A NOMBRE DE EDIFICIOS Y PARQUES RESIDENCIALES, S.A. REPTD. POR D. PEDRO VAQUER
COMAS.-2/10 - CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL CELEBRADA DÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2015, EXPED.LEG_Nº: 10/15 A NOMBRE DE Dª. CATALINA ALEMANY RIERA.- 3R) TORN D'URGÈNCIA.
4T) PRECS I PREGUNTES. ACORDS:
1R) SECRETARIA:
1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 27 DE MAIG DE 2016.
Pel Sr. Batle President es dóna compte de l’esborrany de l’acta de la sessió ordinària de la Junta de Govern Local de dia 27 de maig de 2016, el qual s’aprova per unanimitat dels assistents.
2N) ÀREA D'URBANISME: PRORROGA:
2/1- EXPED.PROG_MA_Nº: 40/09 – REFª.: 3/2016.- NOVACONSULT AG REPTD. POR Dª. RITA EBELING
PRÓRROGA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA EXPED. MA_Nº: 40/09, (REFORMA Y AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, EN URBANIZACIÓN CALA MARMACEN, C/. VIOLI, Nº: 16 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 1 de juny d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. Próg MA 40/09- Refª. 3/2016, instado por NOVACONSULT AG., representada por Dª. Rita Ebeling, solicitud de Prórroga de la Licencia Urbanística MA 40/2009 de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar y piscina, en C/. Violi nº: 16 de la Urbanización Puig de Marmacén del Puerto de Andratx.
Visto los Informes de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 24 de mayo de 2016 y del Asesor Jurídico de Urbanismo y Actividades D. Mateo Cloquell Donado de fecha 1 de junio de 2016 con la conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.
Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :
1º) Conceder la 2ª Prórroga de la Licencia Urbanística Expte. MA 40/2009 de Obra Mayor, con Refª : 3/2016, a NOVACONSULT AG, de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar y piscina, en C/. Violi nº: 16 de la Urbanización Puig de Marmacén del Puerto de Andratx.
Refª. Catastral nº: 6768805DD4766N0001TA.
En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.
Con Plazo de Ejecución : 6 Meses.
Presupuesto: 4.665,33’-€ (equivalente al 5% del presupuesto actualizado de 93.306,54’-€).
2º) Que se notifique este Acuerdo al interesado.
3º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Gestión Catastral y a los efectos oportunos.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 1 de juny d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
2/2 - EXPED.PROG_MA_Nº: 87/2011 – REFª.: 2/2015.- ORADA VILLAS, S.L.U. REPTD. POR D. MICHAEL BERNARD RICHARDS
PRÓRROGA DE LA LICENCIA UBANÍSTICA EXPED. MA_Nº: 87/2011 (CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, EN URBANIZACIÓN COSTA D'ANDRATX, C/. PAGELL, Nº: 9 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL).-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 25 de maig d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. Prog MA 87/2011- Refª : 2/2015, instado por ORADA VILLAS S.L.U., representada por D. Bernard Michael Richards, solicitud de Prórroga de la Licencia Urbanística MA 87/2011, construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina, en C/. Pagell nº: 9 del Puerto de Andratx.
Visto el informe del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateo Cloquell Donado de fecha 25 de mayo de 2016 con la conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí:
“Por este Ayuntamiento se está tramitando el expediente núm 000002/2015-PRG, relativo a solicitud de fecha 14 de enero de 2015 de solicitud de concesión de la 1ª prórroga Sr. MICHEL RICHARD, quien representa a la entidad mercantil ORADA VILLAS S.L.
Cabe principiar que la solicitud se enmarca en el desarrollo de la obra amparada por licencia MA87/2011 sobre construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina en la calle Pagell, y que afecta a los solares 9 y 10 de la Urbanización de Costa de Andratx. En ese sentido, cabe apuntar, que la licencia fue concedida a la presentación del PB en fecha 08 de junio de 2012 por Acuerdo de la JGL, y que dicho proyecto fue presentado en fecha 22 de diciembre de 2011, y que su correlativo proyecto de ejecución fue presentado en fecha 22 de marzo de 2012.
Al respecto y con fecha de registro de salida 10 de abril de 2012, le fue requerido el documento de nombramiento o asume de arquitecto técnico; dicho documento fue aportado en fecha 01 de abril de 2015 y visado por el colegio correspondiente en fecha 19 de marzo de 2013.
Así las cosas, y de lo que se desprende de la lectura del acta de inspección de fecha 18 de agosto de 2015 y de la formula de cierre del INFORME de la arquitecta técnica de 19 de agosto de 2015, las obras empezaron antes de que el promotor pudiera entender que podía dar inicio a las mismas, dado que si bien es cierto el proyecto de ejecución fue presentado en el año 2012, no es menos cierto que este no venía acompañado del asume de dirección de ejecución material, que lo fue en el año 2015.
Llegados a este punto, cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 6.2.c) de la vigente OMROMM, documentación que se tiene que presentar, cuando se presenta el proyecto de ejecución, si se presentan por separado, tras haber obtenido la licencia con el PB, como es el caso; se prescribe que en todo caso no podrán iniciarse las obras
hasta que no se presente la siguiente documentación, entre esa documentación no se
encuentra el asume; sin embargo la NORMA 9 de las vigentes también NNSS, preceptúan que el PB es suficiente para la obtención de licencia, pero no para el inicio de las obras, para lo cual, es preceptiva la presentación del proyecto de ejecución, que entre otros deberá contener el asume de la dirección de obra, punto 7, dicho lo cual, si bien es cierto puede parecer que nos encontramos ante una antinomia jurídica, realmente y por jerarquía normativa del instrumento de planeamiento que son las vigentes NNSS, las obras no podían haber comenzado por cuanto el expediente no era completo, cuestión puesta de manifiesto por el Ayuntamiento en fecha 10 de abril de 2012, estando entonces ante el cumplimiento del supuesto típico que constituye como infracción grave la ejecución de actos de construcción o edificación contraviniendo sus condiciones, referidas a las establecidas a la licencia, dado que la presentación del proyecto de ejecución, completo hay que insistir, es condición general número 4 de la licencia que tienen concedida.
Al hilo de lo anterior, por lo que respecta a posibles infracciones, de la detenida lectura del acta de inspección, aparentemente, las obras que se están ejecutando no se ajustan a las descritas en el proyecto básico que obtuvo licencia; ambas circunstancias deben motivar la incoación del oportuno expediente de disciplina urbanística, extremo este cumplimentado con la incoación del EXPEDIENTE Nº: 000041/2015-IU, expediente suspendido por la tramitación del expediente de legalización, del que trae causa, LEG-05/2016
Consecuentemente a lo anteriormente apuntado, y CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 139.5 de la LOUS, debe procederse a la denegación de la prórroga por cuestiones formales, dado que las obras se iniciaron antes de la correcta presentación del proyecto de ejecución por lo que las mismas no podían dar inicio.
A mayor abundamiento, no podrá concederse la prórroga hasta que no haya sido resuelto el expediente de disciplina urbanística citado, suspendido, hasta la resolución del expediente de legalización LEG-05/2016.
Por otra parte, el 07 de marzo de 2016, se instó la revisión de la licencia concedida MA-87/2011; este hecho no fue puesto en conocimiento de la Unidad correspondiente, la de licencias, siendo incorporada la denuncia al expediente de disciplina urbanística.
El 23 de mayo de los corrientes, la arquitecta municipal en sede de tramitación del expediente de legalización, que trae causa del de disciplina suspendido, requirió subsanación de deficiencias documentales; estas deficiencias requeridas guardan relación con la denuncia presentada el 07 de marzo de 2016, por lo que debe ser este también motivo de denegación de la prórroga solicitada, sin que todos esos argumentos signifiquen que tenga que caducarse la licencia, por cuanto no se dan los elementos
objetivos determinados por el Tribunal Supremo para ello, y de entre los cuales y más determinante, no se da el abandono del proyecto.
VISTO cuanto antecede, se considera que NO a lugar a la solicitud dado que lo pretendido no se ajusta a la ordenación urbanística aplicable, correspondiendo al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicables en materia de régimen local.
Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del ROF, quien suscribe eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, cumpliendo INFORMAR DESFAVORABLEMENTE.”
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :
PRIMERA.- Denegar la 1ª PRÓRROGA a la entidad mercantil ORADA VILLAS S.L.
SEGUNDA.- Que por parte de los servicios técnicos de urbanismo, en concreto de la arquitecta municipal informante en los expedientes tramitados, se proceda a analizar si verdaderamente el proyecto que obtuvo licencia contenía una documentación planográfica adecuada, veraz y correcta para su obtención, como ponen de manifiesto las denuncias formuladas, al objeto de estimar o desestimar la pretensión formulada de revisión de la licencia MA-87/2011.
TERCERA.- Que se notifique este Acuerdo al interesado.
CUARTA.- Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprobar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 25 de maig d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
OBRA-MAYOR
2/3 - EXPED.LO_Nº: 29/2014 – REFª.: 15/2016, D. ANDRE RENE ERWIN STUDENT
MODIFICACIONES DURANTE EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS DEL EXPED. LO_Nº: 29/14, DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, EN URBANIZACIÓN PUIG DE MARMACEN, C/. CASTANYETES, Nº: 32 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 1 de juny d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. LO 29/2014- Refª.15/2016, instado por D. Rene Andre Erwin Stodent, solicitud de Licencia de obra con proyecto de modificación durante el transcurso de las obras del Expte. LO 29/2014 (ampliación de vivienda unifamiliar aislada con piscina), en C/. Castanyetes nº: 32 de la Urbanización Puig de Marmacén del Puerto de Andratx.
Visto el Informe del Arquitecto Técnico Municipal D. José Casañas Vilamala de fecha 31 de mayo de 2016:
“Revisada la nova documentació presentada s'observa que es modifica substancialment el projecte que obtingué llicència d'obres per Decret del Regidor Delegat d'Urbanisme núm. 874 de data 4 de febrer de 2015; en especial la configuració del edifici, tant en distribució, com en superfície construïda, augmentant la superfície de la planta soterrani i nombre de plantes del immoble; amb un augment de pressupost que passa dels 472.988,98€ inicials a 681.652,52€. Així mateix, segons es manifesta al apartat ''03. Descripció del projecte'' de la memòria, es pot determinar que es projecta una nova edificació al haver-se enderrocat l'edificació existent i realitzat l'excavació.
Atès a que a la documentació presentada es defineix un nou projecte, no tractant-se d'una reforma i ampliació.
Atès a la inspecció realitzada el 27 de maig de 2016, s'observa que s'ha realitzat l'enderroc de la totalitat del edifici original d'uns 180,23m2 construïts aproximadament, i l'excavació del nou immoble de 2.100m3 aproximadament. (veure annexe fotogràfic).
Atès a que les obres que es duen a terme no s'ajusten a les autoritzades i, per tant, contravenen a la llicència urbanística atorgada.
Atès a que les obres executades requereixen d'una autorització de legalització per l'enderroc del edifici primitiu i per l'excavació realitzada, així com d'una autorització per un projecte d'obra nova.
Per tot quant s’ha exposat, es proposa informar desfavorablement la sol·licitud, pel que fa a les actuacions sol·licitades al expedient MD-15/2016 consistent en modificacions al transcurs de les obres de reforma i ampliació d'habitatge unifamiliar aïllat amb piscina, i passar l’expedient als serveis jurídics del Departament de Disciplina Urbanística d’aquest Ajuntament per que incoïn el corresponent expedient sancionador.”
Y visto el Informe del Asesor Jurídico de Urbanismo y Actividades D. Mateu Cloquell Donado de fecha 31 de mayo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí:
“Visto el expediente de referencia 000015/2016-MD sobre modificación del proyecto básico en el transcurso de las obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada con piscina, y a efectos de la resolución del procedimiento de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC) en concordancia con el 139.4 de la Ley 2/2014, de 29 de marzo de 2014, de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares (LOUS), el 371.1 del Reglamento de desarrollo de la LOUS y con la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2011, se emite el preceptivo INFORME JURÍDICO de acuerdo con los siguientes:
1.- El Proyecto Básico de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada con piscina LO-29/2014 en la calle CASTANYETES, 32 de la Urbanización Puig de Marmacén, obtuvo licencia de obra mayor por Decreto de Alcaldía número 874 de fecha 04 de febrero de 2015. El proyecto de ejecución fue informado favorablemente por los servicios técnicos de urbanismo el 23 de diciembre de 2015; dicho extremo fue comunicado el 29 de diciembre de ese mismo año.
2.- El 10 de marzo de 2016, se presenta la documentación del proyecto básico de modificación durante el transcurso de las obras.
3.- El 30 de mayo de 2016, el arquitecto municipal informa DESFAVORABLEMENTE. En consideración de los antecedentes expuestos, le es de aplicación la siguiente:
LESGISLACIÓN APLICABLE Cuestiones de Forma.
1ª.- Entre las obligaciones del promotor, articulo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, (LOE), como persona física o jurídica, pública o privada que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación, está la de gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, por ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. 2ª.- Considerado por tanto al promotor de la obra como persona interesada dado que lo promueve en calidad de titular de derechos o intereses legítimos, artículo 31 de la LRJPAC, se ha iniciado el procedimiento de concesión de licencia según lo dispuesto en el artículo 68 de la LRJPAC.
3ª.- Se dan las formalidades previstas en los artículos 70 y 71 de la LRJPAC, por remisión de la NORMA 9 de las vigentes Normas Subsidiarias del Término Municipal de Andratx, dado que la solicitud ha venido acompañada del correspondiente proyecto técnico que deberá ajustarse a las condiciones establecidas al Código Técnico de la Edificación, ser redactado por personal técnico competente según lo establezca la normativa estatal vigente, según dispone el artículo 139 de la LOUS, debidamente visado por el colegio correspondiente, artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio y cuya presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para poder iniciar el procedimiento de concesión de licencia, artículo 140 de la LOUS y 369.d) del Reglamento de desarrollo, documentación que de acuerdo con la legislación sectorial, define las exigencias técnicas de las obras que impliquen edificación, esto último de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la LOE.
Cuestiones de Fondo.
1ª.- La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable, artículo 5 de la LOE.
2ª.- Las entidades locales pueden sujetar a los administrados al deber de obtener licencia previa para el ejercicio de sus actividades en los supuestos que prevé la Ley, las disposiciones que la desplieguen y los reglamentos y ordenanzas municipales, según lo dispuesto en el artículo 179 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears (LMRL), y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (LBRL).
3ª.- La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística mediante el ejercicio de la intervención preventiva en los actos de edificación y construcción y uso del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo en las formas dispuestas en la Ley, mediante el sometimiento a la obtención previa y preceptiva de licencia urbanística para la realización de esos actos, artículo 180 de la LMRL y 132 y 133 de la Ley 2/2014 , de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo que establece el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Illes Balears, (LOUS) y 362 del Reglamento de la LOUS; siendo aquella, la licencia urbanística, el acto administrativo mediante el cual se adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, previa concreción de lo que se establezca y posibilite al respecto la LOUS, los Instrumentos de Planeamiento y el resto de legislación y normativa de aplicación, según dispone el artículo 133 de la LOUS y 363 de Reglamento.
4ª.- La LOUS y su Reglamento de desarrollo, establecen unas previsiones específicas que se refieren por su propia naturaleza a las actuaciones de edificación o de obra que afecten en determinado grado a edificaciones existentes o en curso de ejecución, y que supongan un régimen singular por lo que a la autorización de las modificaciones de los proyectos que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia se refiere.
Así pues, cuando, una vez concedida una licencia urbanística o efectuada una comunicación previa que legitime ejecución de obras, se quiera modificar su contenido en el transcurso de su ejecución, éstas deben ser oportunamente paralizadas cuando la modificación tenga por objeto variar el número de viviendas autorizado o si comporta alteración de las condiciones de uso del suelo, la altura, el volumen, la situación de las edificaciones y la ocupación máxima autorizadas.
Cuando se haya efectuado la paralización preceptiva, las personas interesadas deberán solicitar la modificación de la licencia o, en su caso, deberán presentar la modificación de la comunicación previa, en los términos establecidos por la LOUS y por su Reglamento para la solicitud de la licencia originaria o la primera comunicación. En el caso de modificación de licencia, corresponderá su resolución al órgano que otorgó la originaria.
La normativa y el planeamiento urbanístico de aplicación a este tipo de modificaciones son los vigentes en el momento de la solicitud de modificación de la licencia o de realización de la modificación de la comunicación previa; será también la normativa vigente en el momento de la solicitud de modificación, si aún siendo las modificaciones introducidas en el proyecto que no inciden en los parámetros anteriores, estas no han sido introducidas una vez ha trascurrido el plazo máximo para la ejecución de las obras.
Si del contenido de la modificación de la comunicación previa a que se refieren los apartados anteriores, se desprende que las obras a ejecutar ya no pueden ser objeto de este procedimiento, el órgano municipal competente notificará a la persona interesada que las obras se deben paralizar y que debe proceder a la solicitud de licencia urbanística en los términos establecidos en la LOUS y en su Reglamento, artículo 143 de la LOUS y 394 de su Reglamento de desarrollo y la NORMA 14 de las vigentes NNSS del T.M., de Andratx.
Al respecto hay que incidir que como queda patente en el informe técnico precedente, por parte del promotor se ha procedido a la desvirtuación y variación total del proyecto que obtuvo licencia, que cabe recordar lo era para unas obras de reforma y ampliación de vivienda existente, y en el que dicha edificación ha desaparecido por completo, orillando por tanto las prescripciones de la licencia concedida; las meritadas actuaciones evidencian una alteración substancial del proyecto anterior, de acuerdo con el tenor literal del informe técnico en el que se pone de manifiesto que se ha variado la configuración del edificio, la distribución, la superficie construida con aumento de la planta sótano y número de plantas del inmueble con más que evidente incremento del PEM, por lo que las obras deberán paralizarse, en primer lugar, a continuación deberá obtenerse licencia de legalización de las actuaciones llevadas a cabo y no ajustadas a licencia y por último, manteniendo las obras paralizadas se deberá obtener una nueva licencia de acuerdo con los términos establecidos en la LOUS y en su Reglamento, artículo 143 de la LOUS y 394 de su Reglamento de desarrollo y la NORMA 14 de las vigentes NNSS del T.M., de Andratx.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, pero que lo pretendido NO es conforme con la ordenación urbanística aplicable, cumpliendo INFORMAR DESFAVORABLEMENTE, procediendo su resolución por la Junta de Gobierno Local.”
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente: PRIMERO. - Denegar las modificaciones Expte. LO 29/2014- Refª. 15/2016, sobre modificación del proyecto básico en el transcurso de las obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada con piscina en la calle CASTANYETES, 32, de la que es titular, el Sr. ERWIN STODENT, ANDRE RENE, puesto que se trata de unas modificaciones de carácter sustancial que varían ostensiblemente el proyecto que obtuvo licencia en su momento, debiendo de paralizar las obras y tramitar una nueva licencia, no siéndole de aplicación el régimen urbanístico del momento de concesión de la licencia sino el vigente en el momento de la solicitud.
Refª. Catastral nº: 6864006DD4766S0001ML.
SEGUNDA.- Incoar expediente de disciplina urbanística. TERCERA- Dar traslado de la presente resolución al interesado.
CUARTA.- Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria y a Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 1 de juny d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
2/4 - EXPED.LO_Nº:140/2015.- D. GODDARD JAMES WATTS
REFORMA DE EDIFICIO ENTRE-MEDIANERAS, (P.BÁSICO), EN C/. ZORILLA, Nº: 4 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉMINO
MUNICIPAL.-Donat compte de l’expedient de referència, la Junta de Govern Local interessa que quedi “sobre la taula” a efectes d’incorporació de nova documentació sobre el particular; i s’acorda per unanimitat dels assistents la petició formulada, conforme a allò que assenyala l’art. 92.1 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.
Hi ha coneixement del inici de les obres abans de la concessio de llicencia i es vol demanar informe.
2/5 - EXPED.LO_Nº:9/2016.- ECHO DEVELOPMENT, S.L. REPTD. POR D. ALEJANDRO VON WABERER
DEMOLICIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN URBANIZACIÓN BINIORELLA, C/. GARDENIA, Nº: 15 DE CAMP DE MAR DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 31 de maig d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. LO 9/2016, instado por ECHO DEVELOPMENT S.L. representada por D. Alejandro Von Waberer, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto, para derribo de vivienda unifamiliar aislada y piscina (P.Básico y de Ejecución), en C/. Gardenia nº: 15 de la Urbanización Biniorella de Camp de Mar.
Visto los informes favorables del Arquitecto Técnico Municipal D. José Casañas Vilamala de fecha 24 de mayo de 2016, y del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 30 de mayo de 2016 y conformidad del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.
Y visto la liquidación por Tasa Urbanística.
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:
1º ) Otorgar licencia urbanística Expte. LO 9/2016, a favor de la mercantil ECHO DEVELOPEMENT S.L., al objeto de ejecutar la demolición de una vivienda unifamiliar, en CALLE GARDENIA, Nº 15, BINIORELLA, CAMP DE MAR. Refª. Catastral nº: 9570808DD4797S0001DW.
En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.
Plazos:
• Plazo de Ejecución: 24 Meses. Presupuesto Ejecución: 40.273,40’-Euros. 2º) Condicionada la Licencia a:
1 Las obras se ajustarán en su ejecución a la memoria descriptiva presentada junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Usos del Suelo, el Reglamento que la desarrolla y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.
b) A las condiciones establecidas en el informe técnico municipal de fecha 24 de mayo de 2016.
3º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 4º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 31 de maig d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
2/6 - EXPED.LO_Nº:50/2016.- Dª. MARÍA ALEMANY ALEMANY
REFORMA DE VIVIENDA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN BARRÍ SON MAÓ, Nº: 32 DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO
MUNICIPAL.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 1 de juny d’enguany, i que diu així:
Visto el Expte. LO 50/2016, instado por Dª. María Alemany Alemany, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto, para reforma de vivienda (P.Básico y de Ejecución), en C/. Barri Son Mao nº: 32 de Andratx.
Visto los informes favorables del Técnico Municipal de Patrimonio D. Joan Carles Lladó Capó de fecha 20 de abril de 2016, de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 31 de mayo de 2016, y del Asesor Jurídico de Urbanismo y Actividades D. Mateu Cloquell Donado de fecha 1 de junio de 2016 y conformidad del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.
Y visto la liquidación por Tasa Urbanística.
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:
1º) Otorgar licencia urbanística Expte. LO 50/2016 a favor de la Sra. MARÍA ALEMANY ALEMANY, para reforma de vivienda existente, en BARRI SON MAO, Nº 32, ANDRATX.
Refª. Catastral nº: 0507401DD5800N0001ZJ.
En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.
-Plazo de Iniciación: 6 Meses. -Plazo de Ejecución: 24 Meses.
Presupuesto Ejecución: 14.283,00’-Euros. 2º) Condicionada la Licencia a:
a) Las obras se ajustarán en su ejecución a la memoria descriptiva presentada junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Usos del Suelo, el Reglamento que la desarrolla y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.
b) A las condiciones establecidas en los informes técnico municipal de 31 de mayo de 2016 y del técnico municipal de Patrimonio de fecha 20.04.2016:
Encara que no s'afecta al subsòl, és preceptiu que sí en el transcurs de les obres s'hagués dut a terme una troballa de material cultural, tant en el subsòl com en els paraments, es tindrà que informar a l’Àrea de Patrimoni de l’Ajuntament per prendre les mesures adients, segons la legislació aplicable.
Al tractar-se d'un bé immoble catalogat és preceptiva la inspecció per part dels tècnics municipals d’Urbanisme i Patrimoni d’aquest Ajuntament per tal de documentar l’estat anterior i posterior.
3º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 4º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 1 de juny d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
LEGALIZACIÓN
2/7 - EXPED.LEG_Nº: 9/15.- Dª. MARIANNE FUERST GITTE
LEGALIZACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA , (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLIGONO, Nº: 12 – PARCELA, Nº: 289 «CAMÍ SA VINYA, Nº: 21» DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.-
Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 26 de maig d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. LG 9/2015, instado por Dª. Marianne Fuerst Gitte, solicitud de Licencia Urbanística de Legalización de Obra con proyecto, para legalizar vivienda unifamiliar aislada y piscina (P.Básico y de Ejecución), en Parcela 289 del Polígono 12 del Catastro de Rústica, Cami Sa Vinya 21 del Puerto de Andratx.
Visto la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea -AESA del Ministerio de Fomento de fecha 14 de agosto de 2015 (RGE nº: 9223- 25.08.2015). Visto que la parcela al estar situada en zona APR de risc d’esllavissament, necesita autorización de Recursos Hídrics. Transcurridos 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud de informe a la Conselleria de Medi Ambiet, 14 de julio de 2015 con RGE 25181, el informe se considera favorable, según el artículo 179 c) de la Llei 20/2006. Visto los informes favorables de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 29/03/2016, y del Asesor Jurídico de Urbanismo y Actividades D. Mateu Cloquell Donado de fecha 10 de mayo de 2016 y conformidad del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.
Y visto la liquidación por Tasa Urbanística.
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:
1º ) Otorgar licencia urbanística de legalización Expte. Leg 9/2015, a favor de la Sra. MARIANNE FUERST GITTE , de las obras ya ejecutadas consistentes en la construcción de vivienda unifamiliar, anexo y piscina en el camí de Sa Vinya número 21, correspondiente a la parcela 289 del polígono 12 de este término Municipal de Andratx(con referencia catastral 07005A012002890000RG) del término municipal de Andratx, mediante el procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones existentes en suelo rústico establecido en la Disposición Transitoria 10ª de la LOUS,
En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.
Plazos:
-Plazo de Iniciación: -- Meses. -Plazo de Ejecución: -- Meses.
Presupuesto Ejecución: 215.000,00’-Euros. Objeto de las obras:
Legalizar una vivienda unifamiliar aislada en planta baja, anexa y piscina. 2º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 3º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.
4º) Trasládese el acuerdo a la Unidad de Disciplina Urbanística.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 26 de maig d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
2/8 - CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2015, EXPED.MA_Nº: 60/12 – REFª.: 13/15, A NOMBRE DE Dª. CHRISTA URSULA
LAMPE.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 30 de maig d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. MA 60/2012- Refª 13/2015, Licencia de Obra Mayor de modificación del Proyecto Básico Expte. MA 60/2012 para construcción de una vivienda unifamiliar y piscina, en C/ Tonyina nº 33 de la Urbanización Costa de Andratx del Puerto de Andratx, concedida a Dª Lampe Christa Ursula, por Acuerdo de la Junta de Govern Local celebrada día 9 de octubre de 2015.
Visto la instancia presentada por Dª Christa ursula Lampe de fecha 13 de abril de 2016, con RGE nº 3573 de 19 de abril de 2016.
Y visto que en la Propuesta de acuerdo de fecha 2 de octubre de 2015, se produjo un error material en la referencia catastral.
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:
1º) Proceder a la corrección del error material producido en el Acuerdo de la Junta de Govern Local en sesión celebrada día 9 de octubre de 2015, en el que se concedió Licencia Urbanística de Obra Mayor Expte. MA 60/2012 – Refª 13/2015, en el siguiente sentido:
Donde dice: “Refª Catastral nº: 7264401DD4776S00010M datos de la Dirección General del Catastro, en datos municipales no existe.
Debe decir. “Refª Catastral nº 7264401DD4776S0001OM. 2º) Que se notifique este Acuerdo al interesado.
3º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 30 de maig d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
2/9 - CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPED.MA_Nº:58/12 A NOMBRE DE EDIFICIOS Y PARQUES RESIDENCIALES, S.A. REPTD. POR D. PEDRO VAQUER
COMAS.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 30 de maig d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. MA 58/2012, Licencia de Obra Mayor para construcción de una vivienda unifamiliar en Avda. Gabriel Roca Garcias nº: 25 del Puerto de Andratx, concedida a EDIFICIOS Y PARQUES RESIDENCIALES S.A. representada por D. Pedro Vaquer comas, por Acuerdo de la Junta de Govern Local celebrada día 16 de noviembre de 2012.
Visto el Expte. CFO 58/2012 – Refª 24/2014, Certificado Municipal final de Obras y Licencia de primera Ocupación del Expte. MA 58/2012, otorgada por Decreto de Alcaldía nº: 2273/2015 de fecha 1 de septiembre de 2015.
Visto el Informe del Arquitecto Técnico Municipal D. José Casañas Vilamala de fecha 11 de abril de 2016.
Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:
1º) Proceder a la corrección del error material producido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada día 16 de noviembre de 2012, en el que se concedió Licencia Urbanística de Obra Mayor Expte. MA 58/2012, en el siguiente sentido: Donde dice:”Construcción de una vivienda unifamiliar aislada”.
Debe decir: “Construcción de una vivienda unifamiliar aislada y piscina”. 2º) Que se notifique este Acuerdo al interesado.
3º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.”
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 30 de maig d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
2/10 - CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL CELEBRADA DÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2015, EXPED.LEG_Nº: 10/15 A NOMBRE DE Dª. CATALINA ALEMANY RIERA.- Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 30 de maig d’enguany, i que diu així:
“Visto el Expte. LG 10/2015, Licencia de Legalización de Obra con proyecto, para legalizar ampliación de vivienda unifamiliar aislada existente y piscina (Proyecto Bñasico y Ejecución), en Parcela 121 del Polígono 5 del Catastro de Rústica “Can Pere Vell”, concedida por Acuerdo de la Junta de Govern Local celebrada día 6 de noviembre de 2015.
Visto que se concedió dicha licencia mediante el procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones existentes en suelo rústico establecido en la Disposición Transitoria 10ª de la LOUS.
Por todo ello PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo: 1º) Proceder a la corrección de error material del Acuerdo de la Junta de Govern Local celebrada día 6 de noviembre de 2015, en el siguiente sentido:
Donde dice: “4º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria. Y a la Unidad de Disciplina Urbanística para sustanciación del preceptivo expediente de disciplina urbanística”.
Debe decir: “4º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria”. 2º) Que se notifique este Acuerdo al interesado.
La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 30 de maig d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.
3R) TORN D'URGÈNCIA. No s'en formula.
4T) PRECS I PREGUNTES. No s'en formula.
I no havent-hi més assumptes a tractar, el Sr. Batle, aixeca la sessió, quan són les 9 hores i 15 minuts, i s’estén la present acta, que autoritza i signa amb mi la Sra. Secretaria de la Corporació Municipal, la qual cosa certifico.
Firmado digitalmente por: ALEMANY COVAS CATALINA EVA - DNI 43102461R Fecha y hora: 15.06.2016 11:04:15 Firmado digitalmente por: PORSELL
ALEMANY JAUME - DNI 43023021A Fecha y hora: 16.06.2016 08:54:07