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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N Disposición Conjunta N 0339 RESOLUCIONES

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Resolución N° 1267 BUENOS AIRES, 15 DIC. 2017

VISTO el Expediente 0200-2017-0018462-5, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 0937/DE/2017, se aprobó el modelo Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y Federación Farmacéutica (FEFARA).

Que el 21 de Septiembre de 2017, las partes suscribieron dicho Convenio Marco y consensuaron que las acciones particulares que se decidan implementar serían instrumentadas mediante Convenios Específicos (Cláusula Segunda del Convenio Marco Nº 042-17).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN Nº 02/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia -INSSJP N° 42/17- a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

RESOLUCION Nº 1267

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

Disposición Conjunta N° 0339 BUENOS AIRES, 15 DIC. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014369-7 y, CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo del tomógrafo computado de la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, por el término de cinco (5) meses con opción a renovación por hasta igual período.

Que por Disposición N° 2461/GA/17, se autorizó el llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Trámite Simplificado N° 4087/17, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 27 de octubre de 2017.

Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente: PHILIPS ARGENTINA S.A.

a Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios para la confección del Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el Área Técnica procedió a realizar la evaluación técnico-económica de la oferta, manifestando que la presentada por la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego. Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Unidad Evaluación de Ofertas procedió a comunicar al oferente PHILIPS ARGENTINA S.A. los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.

Que habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifiesta que la oferta presentada por la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 4087/17 a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A.,

RESOLUCIONES

N° 1267

Aprueba Modelo Convenio Específico con FEFARA ... pág.1

DISPOSICIONES CONJUNTAS

N° 0339-GA-GESP-17

Adjudica TS Nº 4087/17. Mantenimiento de Tomográfo...pág.1 N° 0340-GA-GESP-17

Adjudica TS Nº 4086/17. Mantenimiento de Resonador. pág.2 N° 0341-GA-GIT-17

Adjudica TS Nº 387/17. Internet y Telefononía ...pág.3

CONVENIOS

N° 0056

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por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 889.280,00).

Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 844/DE/16, N° 678/DE/17 y N° 679/DE/17,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. en el Trámite Simplificado N° 4087/17, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo del

tomógrafo computado de la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, por el término de cinco (5) meses con opción a renovación por hasta igual período.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 4087/17 a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 889.280,00), de conformidad con el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 0339/GA-GESP/2017 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración

Dr. Roberto MATTEUCCI – Gerente de Efectores Sanitarios Propios

ANEXO - DISPOSICÍÓN CONJUNTA N° 0339-17

PHILIPS ARGENTINA S.A.

Descripción Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Precio Total

Mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo del Tomógrafo computado de la Unidad Asistencial Dr.

César Milstein Mes 5 $ 177.856,00 $ 889.280,00

MONTO TOTAL $ 889.280,00

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 889.280,00).

Disposición Conjunta N° 0340 BUENOS AIRES, 15 DIC. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0016083-4 y, CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de un Resonador Magnético ubicado en Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein perteneciente al Instituto, por el término de cinco (5) meses con opción a renovación por hasta igual período.

Que por Disposición N° 2454/GA/17, se autorizó el llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus

Anexos para la contratación.

Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Trámite Simplificado N° 4086/17, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 25 de octubre de 2017.

Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente: PHILIPS ARGENTINA S.A.

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios para la confección del Acto correspondiente.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el Área Técnica procedió a realizar la evaluación técnico-económica de la oferta, manifestando que la presentada por la firma PHILIPS

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ARGENTINA S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego. Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Unidad Evaluación de Ofertas procedió a comunicar al oferente PHILIPS ARGENTINA S.A. los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.

Que habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifiesta que la oferta presentada por la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 4086/17 a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 936.085,00). Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 844/DE/16, N° 678/DE/17 y N° 679/DE/17,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. en el Trámite Simplificado N° 4086/17, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de un Resonador Magnético ubicado en Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein perteneciente al Instituto, por el término de cinco (5) meses con opción a renovación por hasta igual período.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 4086/17 a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 936.085,00), de conformidad con el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 0340/GA-GESP/2017 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración

Dr. Roberto MATTEUCCI – Gerente de Efectores Sanitarios Propios

ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0340-17

PHILIPS ARGENTINA S.A.

Descripción Unidad de Medida Cantidad Precio Mensual Precio Total

Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de un Resonador Magnético

ubicado en Unidad Asistencial Dr. César Milstein Mes 5 $ 187.217,00 $ 936.085,00

MONTO TOTAL $ 936.085,00

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 936.085,00).

Disposición Conjunta N° 0341 BUENOS AIRES, 15 DIC. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012006-9 y, CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de enlace a Internet y Telefonía con Instalación para el Hospital Luis Federico Leloir por un plazo de veinticuatro (24) meses, con opción a renovación por hasta doce (12) meses.

Que por Disposición N° 153/GA/17, se autorizó el llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 19° inciso d) apartado 9) del Régimen

General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Trámite Simplificado N° 387/17, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 26 de enero de 2017.

Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las

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empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue comunicada a las empresas invitadas y publicada en la página web del Instituto. Que según surge del Acta de Apertura se presentaron dos (2) oferentes: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y TELECENTRO S.A.

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica para la confección del Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la mencionada Gerencia y la Unidad Evaluación de Ofertas procedieron a comunicar al oferente TELECENTRO S.A. los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el Área Técnica procedió a realizar la evaluación técnico-económica de las ofertas, manifestando que la presentada por la firma TELECENTRO S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego.

Que respecto la oferta presentada por la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., la citada área informa que resulta económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto. Que, habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifiesta que la oferta presentada por la firma TELECENTRO S.A. se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 387/17 a la firma TELECENTRO S.A, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHO CON 00/100 ($ 385.008,00).

Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 844/DE/16, N° 678/DE/17 y N° 679/DE/17,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y

EL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por

la firma TELECENTRO S.A. en el Trámite Simplificado N° 387/17, para la contratación de enlace a Internet y Telefonía con instalación para el Hospital Luis Federico Leloir por un plazo de veinticuatro (24) meses, con opción a renovación por hasta doce (12) meses.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A, en el Tramite Simplificado Nº 387/17, por considerarse inconveniente a los intereses a los Instituto

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Tramite Simplificado Nº 387/17 a la firma TELECENTRO S.A., por un monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHO CON 00/100 ($ 385.000,00) de conformidad con el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0341/GA-GIT/2017 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración Diego AIETA - Gerente de Infraestructura Tecnológica

Convenio N° 0056

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA FEDERACIÓN FARMACÉUTICA

(FEFARA)

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP/INSTITUTO), representado en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI (D.N.I. N° 13.717.384), con domicilio en calle Perú 169, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (FEFARA), representada en este acto por Manuel Roberto AGOTEGARAY (D.N.I. N° 12.528.841) con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 900, Piso 3°, Dto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “FEFARA”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y

CONSIDERANDO:

1. Que las PARTES suscribieron el día 21 de septiembre de 2017 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA” en adelante el “Convenio Marco”, el cual fue aprobado por Resolución Nº 0937/DE/2017.

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

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2. Que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en determinadas acciones de cooperación, asistencia técnica y/o capacitación que tiendan a mejorar la calidad informativa que posee el INSTITUTO sobre la cadena de producción, distribución y entrega de productos médicos, insumos y accesorios a efectos de lograr mejoras en la auditoría prestacional que sobre los mismos realiza.

3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las acciones particulares que se decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos -en adelante “Convenios Específicos”-, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, pudiendo invitarse a los mismos a otros actores, en caso de considerarlo necesario. Los Convenios Específicos que las PARTES acuerden establecerán los objetivos, las actividades a desarrollar, el cronograma de trabajo y los responsables de dirección y ejecución de las tareas. Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que a través del mismo formalizan su voluntad de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. En atención a ello las partes vienen por el presente a celebrar el primer Convenio Específico de Cooperación en un todo de conformidad al Convenio Marco, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:

PRIMERA: Objeto. FEFARA otorgará al INSTITUTO el derecho de uso de los sistemas informáticos de validación en línea de la dispensa de medicamentos ambulatorios, en adelante los “SISTEMAS INFORMÁTICOS”, bajo los términos y condiciones establecidos en el “CONVENIO MARCO” y en los convenios específicos que LAS PARTES celebren, sin que ello implique erogación para alguna de ellas.

SEGUNDA: A los fines indicados en la cláusula primera, las partes acuerdan implementar de forma inmediata los “SISTEMAS INFORMATICOS” con el objetivo de que el servicio de validación en línea se encuentre operativo y en producción el 1º de abril de 2018, contando con un período de prueba de 60 días previos. A fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo antes estipulado, FEFARA solicita al INSTITUTO que con fecha anterior al 1º de febrero de 2018 le provea la información detallada en el ANEXO I que integra el presente.

Por su parte, en el ANEXO II, que también integra el presente, se enumeran las funcionalidades que proveerán los SISTEMAS INFORMÁTICOS.

TERCERA: Informes de Evolución. Las PARTES, a través de sus Oficiales de Enlace y/o de por medio de quienes éstos designen, relevarán y evaluarán los resultados de la implementación de la funcionalidad del sistema y elaborarán un informe ilustrativo y, en su caso, el plan de trabajo para implementar la puesta en producción de las demás funcionalidades del sistema con la debida antelación.

LAS PARTES acuerdan que los Oficiales de Enlace serán los responsables de rendir cuenta e informar a las Autoridades de

FEFARA y el INSSJP la evolución del proceso de implementación y sus dificultades.

CUARTA: Capacitaciones. LAS PARTES acuerdan que, en paralelo a la implementación, se estarán llevando a cabo actividades de capacitación del personal del INSSJP, de las Farmacias y de las entidades intermedias, en la forma y en las fechas que sean establecidas por LAS PARTES.

QUINTA: FEFARA se obliga a garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de su personal y abarcará toda información a las que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Convenio, y se mantendrá incluso aún después del vencimiento de su vigencia, responsabilizándose por los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e informes no publicados.

SEXTA: Todo pedido de información que la FEFARA realice para el cumplimiento del objeto del presente Convenio deberá ser realizado ante la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA del INSSJP, quien será la encargada de tramitar dicho pedido ante el área del INSTITUTO que corresponda para que una vez cumplido sea girado a FEFARA.

SÉPTIMA: El presente Acuerdo Específico tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la firma del presente, quedando renovado automáticamente por igual período, si no mediara manifestación expresa en contrario de cualquiera de las PARTES, comunicada con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de su vencimiento.

Asimismo podrá en todo momento ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las PARTES sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con veinte (20) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra. OCTAVA: El presente Acuerdo Específico se celebra en un todo de acuerdo al Convenio Marco, cuyas cláusulas resultan aplicables, debiendo ser interpretado en consonancia con las mismas.

NOVENA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. DÉCIMA: A todo evento, para todos los efectos del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre del año 2017.

CONVENIO 0056

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo Manuel AGOTEGARAY – Presidente FEFARA

ANEXO I - CONVENIO 0056-17

Datos sobre Farmacias e Instituciones Prestadoras del Convenio PAMI

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ENTIDAD NACIONAL FARMACÉUTICA ENTIDAD PROVINCIAL ENTIDAD DEPARTAMENTAL NOMBRE DE FANTASIA RAZON SOCIAL CÓDIGO PAMI UGL CUIT DIRECCIÓN NÚMERO ENTRE CALLES PISO DEPARTAMENTO TELÉFONO EMAIL PROVINCIA DEPARTAMENTO LOCALIDAD CODIGO POSTAL GLN/CUFE

CÓDIGO DROGUERÍA PARA ACREDITACIÓN DE NRDIF

ANEXO II - CONVENIO 0056-17

Funcionalidades de los SISTEMAS INFORMÁTICOS Las funcionalidades que proveerán los SISTEMAS INFORMÁTICOS serán las siguientes:

General

- Deberá considerar el acceso a la información generada por los distintos procesos de autorización y cierre de lote de facturación en forma diaria:

• Autorizaciones

• Recetas electrónicas utilizadas • Anulaciones

• Cierres de lote de facturación de farmacias • Datos de proveedores de reposición Bases de datos

- Deberá proveer bases de datos con información de productos: • Medicamentos

• Productos médicos • Categorías de productos

• Precios actualizados diariamente • Drogas

• Formas farmacéuticas • Composición de productos • Acciones terapéuticas • Dosis DDD OMS

• Dosis DDA OMS de al menos 400 drogas • Códigos ATC

• Patologías • Droguerías Farmacias

- Deberá permitir la conectividad de farmacias prestadoras del instituto, considerando distintos métodos de conectividad

y operación:

• Operación a través de una Web de operaciones para farmacias, con las siguientes funciones.

§ Autorización de medicamentos con acceso a receta electrónica § Anulación de autorizaciones

§ Consulta de autorizaciones § Cierres de lote facturación

• Transacción sobre Servicios Web o Rest, con protocolo estándar ADESFA 2.0

• Aplicaciones residentes en infraestructura de las farmacias con capacidad de realizar las funciones similares a la Web de Operaciones de farmacias (Software de farmacias integrado) • Exponer a las farmacias conectadas, el acceso a recetas electrónicas prescriptas por el instituto a través de Servicios Web o Rest

Afiliados

- Deberá permitir la identificación del afiliado por número de afiliado, documento de identidad, CUIL o credencial, previéndose para el futuro la identificación mediante lectura de banda magnética en la farmacia.

- Deberá permitir la habilitación o suspensión del afiliado para el consumo.

- Deberá controlar la observación a los pacientes poli medicados, a los que se le exigirá un seguimiento con fichas de tratamiento para que puedan consumir medicamentos.

- Deberá establecer políticas de observación de afiliados, automáticas por consumo de drogas específicas para que los mismos sean observados y comience a controlarse el consumo específico en las drogas indicadas.

Deberá permitir catalogar a los afiliados por características. Control de Dosis

- Deberá controlar la dispensa de medicamentos por la aplicación de reglas de consumo de drogas por períodos establecidos por el Instituto según las dosis de alerta indicadas por la OMS o ajustadas por criterios médicos del Instituto.

- Permitirá la habilitación de controles de dispensa de medicamentos por consumo de drogas a afiliados específicos por la modificación de la dosis de alerta o por períodos distintos al control general. Se indicarán los motivos de la habilitación, el médico que aprueba la habilitación, el porcentaje al cual se reconoce, la indicación de un producto de referencia y si permite productos no reconocidos por el Instituto.

- Deberá controlar el consumo gradual o escalonado de medicamentos para evitar la compra masiva de productos en un solo periodo.

- Deberá permitir el anticipo de un consumo adicional por período.

- Deberá manejar días de carencia en el control de consumo de drogas.

- Deberá permitir la activación del control de dosis por categorías de drogas.

- Deberá informar a operadores de mesa de ayuda consultas para ver el consumo de cada paciente.

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- Deberá permitir la activación y desactivación del control de dosis por usuarios administradores.

Control de unidades

- Deberá controlar la dispensa de medicamentos por la aplicación de reglas de consumos en envases por grupos de productos afines por períodos de tiempos establecidos por el Instituto. - Permitirá la habilitación de controles de dispensa de medicamentos por reglas de consumo en envases por grupos de productos a afiliados específicos con variación en las unidades o el período de control. Se indicarán los motivos de la habilitación, el médico que aprueba la habilitación, el porcentaje al cual se reconoce, el uso de un producto de referencia y si permite productos no reconocidos por el Instituto.

- Deberá controlar el consumo gradual o escalonado de productos para evitar la compra masiva en un solo período. - Deberá permitir el anticipo de un consumo adicional por período.

- Deberá manejar días de carencia en el control de consumo por unidades.

- Deberá informar a operadores de mesa de ayuda consultas para ver el consumo de cada paciente.

- Deberá permitir la activación y desactivación del control de unidades por usuarios administradores.

Validación de cobertura

- Las reglas de cobertura deberán contemplar:

• Porcentaje de cobertura general y porcentaje de cobertura fuera de vademécums

• Deberá contemplar la cobertura de medicamentos por precio de referencia según principio activo, forma farmacéutica, cantidad de la presentación

• Definición de múltiples vademécums de cobertura • Cantidad máxima de productos por receta • Días de validez de la receta

• Especificación de cantidad de renglones por receta

• Especificación de reconocimiento de productos importados y productos fraccionados

• Especificación de reconocimiento de fórmulas magistrales • Especificación de la cantidad de decimales de redondeo de cálculos de cobertura

• Restricciones de importe máximo por receta y por renglón prescripto

• Control de unidades por renglón según los distintos tamaños del mercado

• Control de unidades por receta según los distintos tamaños del mercado

• Control de las combinaciones máximas entre renglones con productos de distintos tamaños

• Control de unidades por renglón y por receta para tratamientos prolongados

• Control de restricciones de sexo • Control de restricciones por edad

• Autorización sujeta a reposición automática

• Habilitar la dispensa de autorizaciones de excepción con

posibilidad de reemplazo de productos

• Control de la duplicación de recetas manuales • Control de caducidad de recetas electrónicas

• Mensajes propios fijados por el instituto en los vademécums para ser informados al paciente

• Productos específicos asociados a las características del afiliado

• Habilitación de planes según las características de los afiliados • Restricciones de cobertura según:

§ Acción terapéutica § Drogas componentes § Formas farmacéuticas § Laboratorios

§ Tipos de venta de los productos • Vademécums de exclusión de productos

• Precios de referencia por drogas para el valor de cobertura de un producto

• Activación de la autorización previa al realizar un consumo de productos incluidos en los vademécums determinados. • Control de autorizaciones previas de medicamentos con cobertura superior (RES 337)

• Autorización de transacciones re-presentadas por débitos generados en auditoría.

Aplicación de topes

- Deberá permitir la aplicación de topes por períodos (Semanal, quincenal, mensual, semestral o anual) de consumos por afiliado a nivel de importes: - Precio Venta al Público o - a cargo del Instituto.

- Deberá permitir la aplicación de topes por períodos (Semanal, quincenal, mensual, semestral o anual) de consumos por afiliado a nivel de cantidad de recetas.

Circuito de patologías crónicas

- Deberá permitir la administración de productos de patologías crónicas, según Resolución 310 del ministerio de salud, permitiendo el consumo de productos con igual cobertura, según droga, forma farmacéutica.

- Deberá informar a operadores de mesa de ayuda consultas para ver el consumo de cada paciente.

- Deberá detectar automáticamente pacientes con patologías crónicas (RES 310) a través de la repetición de consumos, para brindarles mayor cobertura.

- Deberá administrar porcentaje de cobertura diferencial por droga en cada patología.

Médicos

- Deberá manejar los médicos observados con restricciones sobre afiliados y/o farmacias.

Excepciones

- Deberá administrar las excepciones para habilitar consumos de productos específicos a afiliados.

Facturación de las farmacias

- Se podrá definir el período de facturación (semanal, quincenal o mensual).

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farmacias al Instituto con indicación de instituciones intermedias de presentación.

- Deberá permitir la habilitación o inhabilitación de farmacias, grupos de farmacias o instituciones como prestadores del Instituto.

Liquidación a Instituciones y Farmacias

- Deberá permitir definir las políticas de aportes de farmacias para la liquidación de pago con indicación de rangos de importes y porcentajes de aporte.

- Deberá administrar los aportes de farmacias por institución, localidad, grupo de farmacias y farmacias.

- Deberá contemplar la definición de los circuitos de pagos a las farmacias con intervención de instituciones intermedias. - Deberá administrar vademécums de bonificación por laboratorio para emisión de NRDIF

- Deberá administrar datos de Farmacias, Droguerías y Laboratorios para la emisión de NRDIF

Disponibilidad

- Los SISTEMAS INFORMÁTICOS deberán estar alojados en un DataCenter Nacional, dentro del territorio de la República Argentina, disponibles los 365 del año, las 24 horas, con servicios con una tasa de disponibilidad no menor a 99%.

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

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