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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2612 CONVENIOS

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Convenio N° 0125

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO representada en este acto por su Rector Lic. Aníbal Y. JOZAMI, con domicilio en la calle Mosconi 2736 de la localidad de Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero, en adelante “la UNIVERSIDAD”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO:

1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible.

3. Que el INSTITUTO también se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción

cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.

4. Que con fecha 20 de abril de 2006 las PARTES suscribieron un Convenio Marco - registrado en el INSTITUTO con el N° 029-06- con el objeto de desarrollar un programa de asistencia técnica y colaboración para contribuir al estudio, solución de proyectos y problemas de interés común en sus aspectos científicos, tecnológicos y didácticos, y de propiciar la realización conjunta de proyectos de investigación, de aplicación y de desarrollo. 2. Que dicho Convenio se celebró por el plazo de dos años contados a partir de la firma del mismo, previéndose su renovación mediante la suscripción de un nuevo acuerdo. 3. Que ambas instituciones coinciden en la necesidad de continuar consolidando su vínculo mediante la firma de un nuevo convenio que, manteniendo en lo sustancial las disposiciones del anterior Convenio y con las modificaciones que expresamente se convendrán en el presente, les permita el máximo aprovechamiento de los recursos de los que las mismas dispongan.

Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES acuerdan constituir un Convenio Marco con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y promover herramientas que permitan, en un ámbito de mutua colaboración, el desarrollo científico y tecnológico, y todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines para los cuales cada una de ellas fueron constituidas.

SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, proyectos y/o acciones que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las mismas.

Queda expresamente aclarado que la celebración del Convenio Marco no acarrea erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno por medio del presente las PARTES exteriorizan su voluntad de desarrollar acciones conjuntas para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera.

TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo en los medios que las PARTES acuerden, de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de ellas.

CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes a cargo de las mismas surgirán

CONVENIOS

N° 0125

Convenio Marco con Universidad de 3 de Febrero ... pág.1

N° 0126

Convenio Específico con Universidad de 3 de Feb. ... pág.2 DISPOSICIONES CONJUNTAS

N° 0495-GA-UPAI

Adjudica LP N° 60/16. Vehículos tipo “van” ...pág.5 DISPOSICIONES

N° 0211-SDE-2016

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de los Convenios Específicos que se celebren en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSTITUTO como la UNIVERSIDAD empleen en las acciones que se acuerden dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra.

QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.

Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.

SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.

SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO y en el titular de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, en forma indistinta, en tanto que la UNIVERSIDAD delega la firma a los mismos fines en el Vicerrector.

OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.

En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.- CONVENIO N° 0125

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo. Lic. Aníbal Y. JOZAMI- Rector.

Convenio N° 0126

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO representada en este acto por su Vicerrector Lic. Martín KAUFMANN, con domicilio en la calle Mosconi 2736 de la localidad de Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero, en adelante “la UNIVERSIDAD”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO:

1. Que las PARTES suscribieron el día 07 de 11 de 2016 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO” - en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por Resolución 1969/DE/2016; 2. Que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y promover herramientas que permitan, en un ámbito de mutua colaboración, el desarrollo científico y tecnológico, y todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines para los cuales cada una de ellas fueron constituidas;

3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las iniciativas, proyectos y / o acciones que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las mismas.

En atención a ello las PARTES vienen a celebrar el presente Convenio Específico, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO. Las PARTES acuerdan la realización de actividades por parte de la UNIVERSIDAD, tendientes a la implementación de un Tablero Integral de Comando -en adelante el “TIC”-, para el seguimiento de las prioridades de gestión del INSTITUTO, pudiéndose ampliar dicho cometido si a criterio de las PARTES, ello resulta conducente al logro del objetivo buscado.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN. El desarrollo y el cumplimiento del TIC objeto del presente Convenio Específico se llevará adelante con arreglo a las siguientes pautas:

1. OBJETIVOS DEL TIC:

El trabajo se enfocará en el diseño, desarrollo e implementación del TIC destinado a proveer las siguientes prestaciones: 1.1. Definir las prioridades del organismo a partir de la

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sistematización del plan estratégico.

1.2. Establecer metas relacionadas con los objetivos priorizados. 1.3. Suministrar indicadores adecuados para medir los avances alcanzados.

1.4. Generar un mapa estratégico de la institución.

1.5. Evaluar el éxito de la gestión y los desafíos pendientes. 2. CARACTERÍSTICAS PREVISTAS PARA EL TIC: 2.1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.

El TIC se constituirá en torno a una aplicación en base informática que, como mínimo, contendrá las siguientes características, módulos y funcionalidades:

2.1.1. La aplicación funcionará sobre plataforma WEB con los beneficios que esta tecnología supone para el usuario.

2.1.2. El TIC tendrá la posibilidad de comunicarse con bases de datos externas por medio de Web Services y OLAP con el objeto de obtener información, datos y recopilar estadísticas que permitan alimentar los diversos indicadores definidos, medir los resultados y evaluar el grado de avance logrado en las metas establecidas y los desafíos aún pendientes en ese sentido. 2.1.3. Debe ser desarrollada con tecnología Open Source. 2.2. MÓDULOS DEL SISTEMA.

Los módulos previstos en la aplicación del TIC se enumeran a continuación, sin perjuicio de que podrán incorporarse otros: 2.2.1. Mapa Estratégico: Permitirá establecer los objetivos de visión y estrategia, integrando diferentes perspectivas, por ejemplo Financiera, Ciudadano, Procesos Internos, Aprendizaje y Crecimiento.

2.2.2. Grupos estratégicos: tal que permita el agrupamiento de diferentes indicadores por estrategias en base a criterios preestablecidos.

2.2.3. Generación de Reportes y Alarmas: Permitirá contar con información organizada en función de los objetivos e indicadores establecidos, tanto para evaluar los resultados en tiempo real y eventualmente hacer las correcciones necesarias si no se llega a las metas buscadas (alarmas) así como contar con información agregada en reportes útiles para conocimiento de instancias superiores de la organización o para conocimiento público. 2.2.4. Estadísticas: Módulo de generación de estadísticas a medida de las necesidades de la organización.

2.2.5. Seguridad y administración: Permitir el acceso restringido a los datos, identificando roles de usuarios. Completa administración de parámetros, indicadores y demás componentes de la aplicación.

2.2.6. Interfaces: Identificará los sistemas o fuentes de información existentes con los que se debería conectar el TIC. Asimismo, generará las sugerencias relacionadas con nuevas fuentes de información necesarias para la implementación exitosa del TIC.

2.3. FUNCIONALIDADES PREVISTAS.

En cuanto a sus funcionalidades, se espera que el producto implementado ofrezca los siguientes resultados:

2.3.1. Definición de Perspectivas.

2.3.2. Confección de Páginas de agrupación de indicadores.

2.3.3. Emisión de reportes detallados.

2.3.4. Alertas por objetivos / límites máximos y mínimos. 2.3.5. Interfaces con fuentes de datos existentes. 2.3.6. Filtros gráficos de información.

2.3.7. Actualización automática y periódica de datos fuente. 2.3.8. Exportación de gráficos y datos a Excel / PDF. 3. ENTREGABLES:

3.1. Diagnóstico de situación incluyendo, una propuesta de abordaje inicial para cada una de las etapas críticas identificadas y un cronograma específico de trabajo.

3.2. Informes de avances mensuales con un resumen de las tareas realizadas y los resultados obtenidos en dicho período. 3.3. Informe final del total de las intervenciones conteniendo los detalles sobre resultados, productos e impactos obtenidos. 3.4. TIC de comando con 70 Indicadores implementado. TERCERA. ETAPAS. Las PARTES acuerdan como metodología de trabajo la división en etapas, que se formularán teniendo en cuenta las necesidades del INSTITUTO, en cuanto a resultados y avances. En principio, las etapas previstas consistirán en las siguientes:

1. DEFINICIONES MACRO

a. Reunión de comienzo de Proyecto b. Revisión de expectativas

c. Definición de tipo de TIC

d. Definición de visión, misión y alcance

e. Definición Macro de Perspectivas, Objetivos e indicadores 2. CONFIGURACIÓN INTERACTIVA

a. Relevamiento detallado de objetivos, indicadores b. Identificar fuentes de información

c. Desarrollo y Diseño de Fuente de Datos (Cubo) d. Configuración de Perspectivas, Objetivos e Indicadores e. Pruebas Integrales

f. Validación de Usuarios 3. IMPLEMENTACIÓN a. Validación Integral b. Capacitación Inicial

c. Implementación propiamente dicha 4. POST IMPLEMENTACIÓN a. Soporte correctivo

b. Soporte evolutivo c. Soporte funcional

CUARTA. PLAZO. El tiempo estimado para el desarrollo del TIC es de doce (12) meses de implementación y (3) tres meses de soporte. Queda entendido que tratándose de una obligación de resultado, el transcurso del tiempo estimado no liberará a la UNIVERSIDAD del deber de cumplimiento de la obra que se compromete a realizar, por lo que la UNIVERSIDAD deberá en su caso notificar al INSTITUTO su solicitud de prórroga con una antelación de 15 días al vencimiento del plazo originalmente acordado, solicitud que y será evaluada y decidida en forma discrecional por el INSTITUTO. Queda entendido que el INSTITUTO podrá en todo momento rescindir unilateralmente el presente Convenio Específico sin expresión de causa, debiendo

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notificar el ejercicio de esta facultad a la otra parte, por medio fehaciente con QUINCE (15) días de anticipación, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la UNIVERSIDAD.

QUINTA. RECURSOS. El INSTITUTO se compromete a proveer los fondos necesarios para el desarrollo del TIC, conforme el monto presupuestado de PESOS OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL ($ 8.034.000).

A dicha suma se adicionarán PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 803.400) en concepto de gastos de administración a ser percibidos por la UNIVERSIDAD.

SEXTA. FORMA DE PAGO.

1. El INSTITUTO abonará a la UNIVERSIDAD los montos correspondientes de acuerdo al siguiente esquema:

a. 40% en concepto de adelanto

b. 60% en 4 pagos trimestrales equivalentes al 15% del proyecto, conforme un informe de avance del proyecto mensual adjunto a la factura, los cuales se organizarán de la siguiente manera: Pago N° 1: Se facturará al inicio del mes N° 3 del proyecto. Pago N° 2: Se facturará al inicio del mes N° 6 del proyecto. Pago N° 3: Se facturará al inicio del mes N° 9 del proyecto. Pago N° 4: Se facturará al inicio del mes N° 12 del proyecto. 2. En forma previa a la emisión de cada factura, la UNIVERSIDAD deberá presentar al INSTITUTO un informe de gestión, con el detalle de los trabajos realizados. La SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, a través de la GERENCIA DE SISTEMAS será la encargada de validar dichos trabajos, debiendo expedirse al respecto dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles de que le fuera presentada en tiempo y forma toda la documentación necesaria a tal fin. Transcurrido dicho plazo sin que la misma y/o el INSTITUTO hubiera efectuado alguna observación, el informe se considerará aprobado, quedando expedito el pago de los servicios contratados en los plazos convenidos.

SÉPTIMA. RESPONSABLE TÉCNICO. LA UNIVERSIDAD deberá designar a un Director a cargo de las actividades previstas en el presente Convenio Específico, quien será la persona encargada de la implementación, control de avance y gestión y supervisión técnica del TIC, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad inherente a su mandante. OCTAVA. ACCESO A LA INFORMACIÓN. CONFIDENCIALIDAD. En vistas de las actividades objeto del presente convenio y/o realizadas en el marco del mismo, la UNIVERSIDAD requerirá la información que estime necesaria al solo efecto de desarrollar el TIC. La UNIVERSIDAD acepta que tratándose de información no elaborada, confidencial o de exclusiva incumbencia del INSTITUTO, puede no encontrarse total o parcialmente disponible para terceros. Asimismo la UNIVERSIDAD acepta que la información que reciba del INSTITUTO tiene carácter confidencial, por lo que se obliga consecuentemente a mantener absoluta reserva y secreto sobre la misma. Sin perjuicio de ello, la UNIVERSIDAD se obliga a garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de su personal y abarcará toda

información a las que hayan tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico, y se mantendrá incluso aún después de su vencimiento, responsabilizándose por los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos e información no permitida.

NOVENA. PROPIEDAD. Los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, informes y documentos obtenidos y/o producidos durante el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio Específico y/o con motivo de la ejecución e implementación del mismo, son de exclusiva propiedad de el INSTITUTO, quien tendrá derecho de publicarlos en todo o en parte y/o adaptarlos y/o autorizar que se los traduzca y/o reproduzca, como así también a utilizarlos de la manera que le parezca conveniente.

En particular las PARTES acuerdan que los Códigos Fuentes no serán cedidos al INSTITUTO como parte de los productos propios de la presente encomienda.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN. El presente Acuerdo Específico se celebra en un todo de acuerdo al Convenio Marco, cuyas cláusulas resultan aplicables, debiendo ser interpretado en consonancia con las mismas.

DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIOS. Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.

En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.- CONVENIO N° 0126

Dr. Carlos J. REGAZZONI-Director Ejecutivo. Lic. Aníbal Y. JOZAMI- Rector UNTREF.

Disposición Conjunta N° 0495

BUENOS AIRES, 08 NOV. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014088-4 y, CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado se tramita la adquisición de dos (2) vehículos tipo “van” (nuevos, sin uso), cada uno con certificado de fabricación correspondiente al año de entrega y patentados, y los servicios de mantenimiento que corresponda realizarle a los vehículos durante el primer año, contado a partir de la entrega de los mismos.

Que por Disposición N° 3849/GA/16, se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por el Artículo 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego

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de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.

Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 60/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 19 de Octubre de 2016. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó mediante avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días 7 y 11 de Octubre de 2016, así como también en la página de Internet del Instituto.

Que por correo electrónico fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto.

Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente, a saber: LENS S.A..

Que por Disposición N° 179/16/SE se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 60/16.

Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas en consonancia con lo establecido por el Artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la mencionada Comisión procedió a comunicar al oferente los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.

Que recibida la información solicitada y, habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión actuante manifiesta que la oferta presentada por la firma LENS S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 60/16 a la firma LENS S.A.. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría

Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE, N° 024/15/DE y N° 844/16/DE,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS Y ASUNTOS

INTERDISCIPLINARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma LENS S.A. en la Licitación Pública N° 60/16, por la adquisición de dos (2) vehículos tipo “van” (nuevos, sin uso), cada uno con certificado de fabricación correspondiente al año de entrega y patentados, y los servicios de mantenimiento que corresponda realizarle a los vehículos durante el primer año, contado a partir de la entrega de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 60/16 a la firma LENS S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($1.654.000,00), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0495/GA-UPAI/2016 Enrique M. NOLTING - Gerente de Administración

Lic. Javier MEREDIZ – Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios

ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0495-2016

LENS S.A.

DETALLE MARCA Y/O MODELO CANTIDAD UNITARIOPRECIO MONTO TOTAL Vehículos tipo “van” (nuevos, sin uso), cada uno con certificado

de fabricación correspondiente al año de entrega y patentados, con los requisitos y características exigidos en el presente incluyendo:

• Gastos de entrega (patentamiento, formularios, sellos, flete, etc.).

• Modificación, en caso de corresponder, en las butacas de la segunda fila de asientos, de manera que puedan ser giradas 180°.

• Servicios de mantenimiento que corresponda realizarle a los vehículos durante el primer año, contado a partir de la entrega de los mismos. Dichos servicios de mantenimiento serán lo que surjan del manual de garantía de los vehículos.

PEUGEOT Expert

Confort 1.6 HDI 2 $ 827.000,00 $ 1.654.000,00

EL MONTO DE LA PRESENTE ADJUDICACION ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($1.654.000,00).

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Disposición N° 0211

BUENOS AIRES, 10 NOV. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011187-6, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación.

Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.

Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 63/16, cuyo objeto consiste en la provisión, instalación y puesta en marcha del equipamiento médico, instrumental y mobiliario (nuevos, sin uso) destinado a

los hospitales del Bicentenario del Instituto, sitos en el municipio de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y en la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 63/16 a los agentes: FEIJÓO, María Sol (DNI N° 32.783.394); KUHN, Cristian Jorge (DNI. 31.322.194) y AGUILERA DÍAZ, Jerónimo Ramón (DNI. 23.379.718).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 0211/SDE/2016

Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

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