COMITÉ CONSULTIVO
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho
COMITÉ DIRECTIVO
COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Dr. Javier Dolorier TTorresorres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo
COORDINADORES
COORDINADORES
Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro
ASESORÍA TRIBU
ASESORÍA TRIBUTARIATARIA
Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa Dr. Saúl Villazana Ochoa
ASESORÍA
ASESORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina
CPC. Jeanina Rodriguez ToRodriguez Torresrres
ASESORÍA EMPRE
ASESORÍA EMPRESARIALSARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam
Dra. Miriam TTomaylla Rojasomaylla Rojas
ASESORÍA
ASESORÍA
LABORAL Y PREVISIONAL
LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Javier Dolorier Dr. Javier Dolorier TTorresorres Dra. Sara
Dra. Sara Campos TorresCampos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero Dra. Marlene Barzola Romero
DIRECTOR COMERCIAL Y DE
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGMARKETING
César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez
JEFA DE VENTAS
JEFA DE VENTAS
Rosario Rivas Alfaro Rosario Rivas Alfaro
DISEÑO Y
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNDIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero
CORRECCIÓN
CORRECCIÓN
Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 263 CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 263
UNA PUBLICACIÓN DE UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN OCTUBRE PRIMERA EDICIÓN OCTUBRE 20152015
8,050 EJEMPLARES 8,050 EJEMPLARES ©
© Copyright GACopyright GACETA JURÍDICA S.A.CETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 Primer Número, 2004
GACETA JURÍDICA S.A.
GACETA JURÍDICA S.A.
710-8950
710-8950 TELEFAX: TELEFAX: 241-2323241-2323
AV
AV. ANG. ANGAMOS AMOS OESTE OESTE Nº 5Nº 526 - 26 - MIRAFMIRAFLORLORES - ES - LIMA LIMA / PE/ PERÚRÚ
www.contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
E-mails:
E-mails: ventas@[email protected]
[email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480
2006-10480 ISSN 1813-5080 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIALPROYECTO EDITORIAL 31501221501040 31501221501040 IMPRESO EN: IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
LIMA 34 – PERÚ LIMA 34 – PERÚ & EMPRESAS & EMPRESAS
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
La Sunat suspenderá el cierre a contribuyentes
La Sunat suspenderá el cierre a contribuyentes
del Nuevo RUS cuando no entreguen
del Nuevo RUS cuando no entreguen
comprobantes de pago
comprobantes de pago
Actualmente, según lo dispuesto en el Código Tributario y el
Actualmente, según lo dispuesto en el Código Tributario y el
Re-glamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del
glamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del
Código Tributario, la no emisión de comprobantes de pago en un
Código Tributario, la no emisión de comprobantes de pago en un
establecimiento comercial, acarrea la comisión de una infracción
establecimiento comercial, acarrea la comisión de una infracción
tributaria, la cual es sancionada con el cierre temporal del local por
tributaria, la cual es sancionada con el cierre temporal del local por
un plazo de 3, 6 o 10 días dependiendo de si se trata de la primera,
un plazo de 3, 6 o 10 días dependiendo de si se trata de la primera,
segunda o tercera (a más) oportunidad, siendo que la Sunat puede
segunda o tercera (a más) oportunidad, siendo que la Sunat puede
sustituir el cierre temporal por una multa, si las consecuencias que
sustituir el cierre temporal por una multa, si las consecuencias que
pudieran s
pudieran seguir eguir a a un un cierre temporal cierre temporal lo lo ameritan, cuando ameritan, cuando por por ac-
ac-ción del deudor tributario sea imposible aplicar la
ción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierresanción de cierre
o cuando la Sunat lo determine.
o cuando la Sunat lo determine.
No obstante
No obstante ello, recientemente, mediante ello, recientemente, mediante una Resolución una Resolución de Su-de
Su- perintendencia
perintendencia Nacional Nacional Adjunta Adjunta Operativa, Operativa, la la AdministraciónAdministración
Tributaria ha dispuesto que aplicará la facultad discrecional de no
Tributaria ha dispuesto que aplicará la facultad discrecional de no
sancionar administrativamente la infracción referida a no emitir
sancionar administrativamente la infracción referida a no emitir
comprobantes de pago en los siguientes casos:
comprobantes de pago en los siguientes casos:
•
• Cuando Cuando se trate se trate de cde contribuyentes deontribuyentes del Nuevo l Nuevo RUS RUS obligados aobligados a
emitir u otorgar comprobantes de pago que no
emitir u otorgar comprobantes de pago que no hubieran recibi-hubieran
recibi-do orientación previa a la intervención, la
do orientación previa a la intervención, la cual será consignadacual será consignada
en la “Constancia de Relevamiento de Información”
en la “Constancia de Relevamiento de Información”
estable-cida en el Plan de Formalización, que es una de las acciones
cida en el Plan de Formalización, que es una de las acciones
de orientación para el cumplimiento de obligaciones tr
de orientación para el cumplimiento de obligaciones tributariasibutarias
que lleva a
que lleva a cabo la Administración Tributaria; y,cabo la Administración Tributaria; y,
•
• Cuando Cuando se trate se trate de code contribuyentes que ntribuyentes que sean desean detectados tectados como ncomo noo
inscritos en el RUC.
inscritos en el RUC.
Los detalles de esta facultad discrecional serán abordados en
Los detalles de esta facultad discrecional serán abordados en
nues-tras próximas ediciones, a las cuales sugerimos estar atentos.
tras próximas ediciones, a las cuales sugerimos estar atentos.
Contadores & Empresas
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLEC
C
ASESORÍA EN AUDITORÍAASESORÍA EN AUDITORÍAG
G
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALI
I
INDICADORESINDICADORESJ
J
APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGAL IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA •
• Informe práctico:Informe práctico:Gastos Gastos por por viáticos viáticos al al interior/exterior interior/exterior ... ... A-1 A-1 33
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: Deducción por Deducción por gastos incurridos en gastos incurridos en vehículosvehículos
de
de representación representación ... . A-4 A-4 66
-
- Costo Costo de de adquisición adquisición ... ... A-4 A-4 66
-
- Comparación Comparación de de límites límites ... ... A-5 A-5 77
-
- Comprobante Comprobante de de pago pago ... ... A-6 A-6 88
•
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada: Cálculo del interés presunto porCálculo del interés presunto por
préstamos
préstamos a a terceros terceros ... ... A-7 A-7 99
IMPUESTO GENERAL A LAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS •
• Informe práctico:Informe práctico: Operaciones exoneradas del IGV. Renuncia Operaciones exoneradas del IGV. Renuncia
a
a la la exoneración exoneración ... ... A-11 A-11 1313
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: Los Los reembolsos reembolsos en en el el IGV...IGV... ... A-14 A-14 1616
-
- ¿Cómo ¿Cómo proceder proceder correctamente correctamente para para recuperar recuperar gastos gastos dede
terceros? ...
terceros? ... ... A-14 A-14 1616
-
- Reembolso Reembolso de de gastos gastos en en operaciones operaciones sujetas sujetas al al SPOT SPOT ... ... A-15 A-15 1717
-
- Gastos Gastos realizados realizados por por cuenta cuenta de de clientes clientes que que forman forman parteparte
de
de la la base base imponible imponible del del IGV IGV ... ... A-16 A-16 1818
•
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada: El IGV en las export El IGV en las exportaciones realizadasaciones realizadas
bajo los términos del Incoterm
bajo los términos del Incoterm Ex Works Ex Works... . A-18 A-18 2020
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS
Infracción referida a sustentar la posesión de bienes con documentos
Infracción referida a sustentar la posesión de bienes con documentos
que
que no no cumplen cumplen los los requisitos requisitos establecidos establecidos ... ... A-21 A-21 2323
COMPROBANTES DE PAGO
COMPROBANTES DE PAGO ¿Cuándo
¿Cuándo procede procede la la emisión emisión de de una una liquidaciliquidación ón de de compra? compra? ... ... A-23 A-23 2525
FISCALIZACIÓN
FISCALIZACIÓN
Supuestos en los que procede la prórroga para
Supuestos en los que procede la prórroga para la presentación de docu-la presentación de
docu-mentación reque
mentación requerida rida por por la la Sunat Sunat ... ... A-26 A-26 2828
LLENADO DEL PDT
LLENADO DEL PDT
Declaración y pago de las retenciones del IGV mediante el PDT
Declaración y pago de las retenciones del IGV mediante el PDT
N°
N° 626 626 ... ... A-29 A-29 3131
TRIBUTACI
TRIBUTACIÓN ÓN SECTORIALSECTORIAL Beneficios
Beneficios tributarios tributarios de de la la Ley Ley de de Democratización Democratización del del Libro Libro ... ... A-32 A-32 3434
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL Tratamien
Tratamiento contable de los dividendos recibidos de tto contable de los dividendos recibidos de terceros y pagadoserceros y pagados
por
por la la empresa empresa ... . B-1 B-1 3737
INFORME PRÁCTICO
INFORME PRÁCTICO
Medición de activos financieros y pasivos financieros mediante el costo
Medición de activos financieros y pasivos financieros mediante el costo
amortizado
amortizado ... ... B-4 B-4 4040
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
Gastos con comprobante de pago que no cumplen requisitos mínimos
Gastos con comprobante de pago que no cumplen requisitos mínimos
(inciso
(inciso j, j, artículo artículo 44 44 de de la la LIR) ....LIR) ... ... B-7 B-7 4343
CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS Tratamien
Tratamiento to contable contable de de la la carta carta fianza fianza ... . B-8 B-8 4444
Registro
Registro de de faltante faltante de de inventario inventario por por robo robo interno interno ... ... B-9 B-9 4545
Registro de sobrante de inventario por duplicidad en el registro de una
Registro de sobrante de inventario por duplicidad en el registro de una
adquisición
adquisición ... ... B-10 B-10 4646
LIBROS TRIBUTARIOS
LIBROS TRIBUTARIOS
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Inciso
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Inciso A) Primer párrafo,A) Primer párrafo,
artículo
artículo 5 5 - - RS RS Nº Nº 021-99/Sunat 021-99/Sunat (Recuperación (Recuperación anticipada) anticipada) ... ... B-11 B-11 4747
CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD EMPRESARIALEMPRESARIAL Rubro:
Rubro: 1.214 1.214 Activos Activos intangibles intangibles ... ... B-14 B-14 5050
CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD GERENCIALGERENCIAL Aplicación
Aplicación práctica práctica del del escudo escudo fiscal fiscal del del apalancamiento apalancamiento ... ... B-15 B-15 5151
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Presentación de los Estados Financieros, Cambios Propuestos a la NIC
Presentación de los Estados Financieros, Cambios Propuestos a la NIC
1 (Clasificación de los Pasivos) - Evaluación del Impacto en la Prueba de
1 (Clasificación de los Pasivos) - Evaluación del Impacto en la Prueba de
Coven
Covenants ants ... ... C-1 52C-1 52
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Las prestaciones alimentarias otorgadas a los trabajadores del Sector
Las prestaciones alimentarias otorgadas a los trabajadores del Sector
Privado:
Privado: incidencia incidencia en en el el suministro suministro indirecto indirecto ... ... D-1 D-1 5555
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Noción,
Noción, modalidades modalidades y y trámites trámites en en una una actuación actuación inspectiva inspectiva ... .. D-5 D-5 5959
CONTRATACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
La contratación de personal extranjero y el deber de capacitar al
La contratación de personal extranjero y el deber de capacitar al
perso-nal
nal nacional nacional ... ... D-8 D-8 6262
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL El
El origen origen de de los los intereses intereses previsionales previsionales ... . E-1 E-1 6565
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL Tipo
Tipo de de cambio cambio real real y y mercado mercado de de divisas divisas ... ... F-1 F-1 6767
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
La importancia de las actas societarias y los
La importancia de las actas societarias y los requisitos para su aprobaciórequisitos para su aprobaciónn
y
y reapreapertura ertura ... ... G-1 G-1 6969
DOCUMENTOS EMPRESARIALES
DOCUMENTOS EMPRESARIALES El
El contrato contrato de de asociación asociación en en participación participación ... ... G-4 G-4 7272
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL Recientes
Recientes modificaciones modificaciones a a la la Ley Ley General General de de Aduanas...Aduanas... ... H-1 H-1 7373
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS •
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . I-1 I-1 7676
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS •
• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . I-3 I-3 7878
INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES •
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . I-4 I-4 7979
PRINCIPA
PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA Área
Área tributaria ...tributaria ... ... J-1 J-1 8080
Área
Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... J-1 J-1 8080
Área
Área financiera financiera ... . J-1 J-1 8080
Otras
Otras normas normas ... ... J-1 J-1 8080
H
H
ASESORÍA EN COMERCIO ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOREXTERIORD
D
ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORALE
E
ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONALF
Gastos por viáticos al interior/exterior
Gastos por viáticos al interior/exterior
Pablo R.
Pablo R. ARIAS COPITAN ARIAS COPITAN(*)(*)
Gastos de viáticos al exterior
Gastos de viáticos al exterior
Caso: Caso: C Coonncceeppttoo 0022//0077//22001155 0033//0077//22001155 0044//0077//22001155 0055//0077//22001155 0066//0077//22001155 A Alloojjaammiieennttoo 223300..0000 223300..0000 223300..0000 223300..0000 223300..0000 A Alliimmeennttaacciióónn 228800..0000 226600..0000 229900..0000 227700..0000 225555..0000 M Moovviilliiddaadd 224455..0000 226600..0000 224400..0000 224400..0000 227755..0000 T Toottaall 775555..0000 775500..0000 776600..0000 774400..0000 776600..0000
Solución:
Solución:
(*)(*) Asesor Asesor tributario tributario dedeContadores & EmpresasContadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas In-. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas
In-ternacionales de Información Financiera (NIIF) por la
ternacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios yconsultor en temas tributarios y
contables. contables.
I
I
M
M
P
P
U
U
E
E
S
S
T
T
O
O
A
A
L
L
A
A
R
R
E
E
N
N
T
T
A
A
TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
RESUMEN EJECUTIVO
RESUMEN EJECUTIVO
C
C
omo bien se sabe, en diversas ocasiones los negocios tienen la necesidad deomo bien se sabe, en diversas ocasiones los negocios tienen la necesidad deincurrir en gastos para cumplir con sus actividades propias del giro del
incurrir en gastos para cumplir con sus actividades propias del giro del
ne-gocio; dentro de tales gastos encontramos a los denominados viáticos, los cuales
gocio; dentro de tales gastos encontramos a los denominados viáticos, los cuales
en nuestra normativa se encuentran regulados en la Ley del Impuesto a la Renta.
en nuestra normativa se encuentran regulados en la Ley del Impuesto a la Renta.
A razón de ello, a continuación, s
A razón de ello, a continuación, se abordará ee abordará el análisis de estos gastos de ml análisis de estos gastos de maneraanera
práctica.
práctica.
INFORME PRÁCTICO
INFORME PRÁCTICO
En primer lugar, cabe indicar que según lo dispuesto
En primer lugar, cabe indicar que según lo dispuesto
en el inciso r) del artículo 37 del Texto Único Ordenado
en el inciso r) del artículo 37 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles los
de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles los
gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos
gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos
que sean indispensables de acuerdo con la actividad
que sean indispensables de acuerdo con la actividad
productora de renta gravada.
productora de renta gravada.
A su vez, en la
A su vez, en la mencionada norma se añade quemencionada norma se añade que
la necesidad del viaje quedará acreditada con la
la necesidad del viaje quedará acreditada con la
correspondencia y cualquier otra documentación
correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente, y los gastos de transporte con los
pertinente, y los gastos de transporte con los
pasajes.
pasajes.
Por otra parte, en la norma también se define el
Por otra parte, en la norma también se define el
concepto de viáticos, señalándose que comprenden
concepto de viáticos, señalándose que comprenden
a los gastos de alojamiento, alimentación y
a los gastos de alojamiento, alimentación y
mo-vilidad, los cuales no podrán exceder del doble
vilidad, los cuales no podrán exceder del doble
del monto que, por ese concepto, concede el
del monto que, por ese concepto, concede el
Gobierno central a sus funcionarios de carrera de
Gobierno central a sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía.
mayor jerarquía.
El Sr. José Torres Paz, gerente comercial de la empresa Los Patriotas S.R.L., ha sido enviado de viaje
El Sr. José Torres Paz, gerente comercial de la empresa Los Patriotas S.R.L., ha sido enviado de viaje
El Sr. José Torres Paz, gerente comercial de la empresa Los Patriotas S.R.L., ha sido enviado de viaje
El Sr. José Torres Paz, gerente comercial de la empresa Los Patriotas S.R.L., ha sido enviado de viaje
al extranjero (Uruguay) a una convención empresarial del rubro al cual pertenece la empresa por
al extranjero (Uruguay) a una convención empresarial del rubro al cual pertenece la empresa por
al extranjero (Uruguay) a una convención empresarial del rubro al cual pertenece la empresa por
al extranjero (Uruguay) a una convención empresarial del rubro al cual pertenece la empresa por
sus actividades. Se tienen los
sus actividades. Se tienen los siguientes datos sobre esta operación:siguientes datos sobre esta operación:
sus actividades. S
sus actividades. Se tienen los siguiene tienen los siguientes datos sobre etes datos sobre esta operación:sta operación:
Periodo
Periodo del del viaje viaje : : 02/07/20102/07/2015 5 - - 06/07/201506/07/2015
Periodo
Periodo del del viaje viaje : : 02/07/2015 02/07/2015 - - 06/07/201506/07/2015
Importe
Importe entregado entregado al al trabajador: trabajador: 4,000.004,000.00
Importe entre
Importe entregado al trabajador: gado al trabajador: $ 4,000.00$ 4,000.00
Gastos realizados por el trabajador (en
Gastos realizados por el trabajador (en dólares americanos), según detalle:dólares americanos), según detalle:
Gastos realizados por el trabajador (en
Gastos realizados por el trabajador (en dólares americanos), según detalle:dólares americanos), según detalle:
Se pide indicar cuál sería el tratamiento a seguir a efectos del Impuesto a la
Se pide indicar cuál sería el tratamiento a seguir a efectos del Impuesto a la Renta.Renta.
Se pide indicar c
Se pide indicar cuál sería el tratamieuál sería el tratamiento a seguir a efento a seguir a efectos del Impuesctos del Impuesto a la Renta.to a la Renta.
S S O R Í
S S O R Í
A S E S O R Í A
Es así que teniendo en cuenta lo indicado en el párraf
Es así que teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior,o anterior,
es necesario considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo
es necesario considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 056-2013-PCM en el cual se consideran como límites, los
N° 056-2013-PCM en el cual se consideran como límites, los
siguientes valores según el destino.
siguientes valores según el destino.
Lugar
Lugar (En dólares americanos)(En dólares americanos)Monto máximoMonto máximo
Á Áffrriiccaa 448800..0000 A Amméérriicca a CCeennttrraall 331155..0000 A Amméérriicca a ddeel l NNoorrttee 444400..0000 A Amméérriicca a ddeel l SSuurr 337700..0000 A Assiiaa 550000..0000 M Meeddiio o OOrriieennttee 551100..0000 C Caarriibbee 443300..0000 E Euurrooppaa 554400..0000 O Occeeaannííaa 338855..0000
Es así que teniendo en cuenta el cuadro referido hallaremos
Es así que teniendo en cuenta el cuadro referido hallaremos
el monto máximo permitido como gasto deducible, que para
el monto máximo permitido como gasto deducible, que para
este caso sería América del Sur (Uruguay):
este caso sería América del Sur (Uruguay):
Gasto máximo aceptado por día: 370 x 2 = US$ 7
Gasto máximo aceptado por día: 370 x 2 = US$ 740.0040.00
Gasto máximo aceptado total = $ 740.00 x
Gasto máximo aceptado total = $ 740.00 x 5 = US$ 3,700.005 = US$ 3,700.00
Del cuadro de gastos mostrados por el trabajador los gastos
Del cuadro de gastos mostrados por el trabajador los gastos
de viajes son de $ 3,765.00.
de viajes son de $ 3,765.00.
Gasto máximo aceptado
Gasto máximo aceptado
total total 774400..0000 774400..0000 774400..0000 774400..0000 774400..0000 G Gaassttoos s iinnccuurrrriiddooss 775555..0000 775500..0000 776600..0000 774400..0000 776600..0000 D Diiffeerreenncciiaa 1155..0000 1100..0000 2200..0000 0000..0000 2200..0000
Dicho importe reparable deberá ser convertido a moneda
Dicho importe reparable deberá ser convertido a moneda
nacional, considerando el tipo de cambio
nacional, considerando el tipo de cambio(1)(1) del día en que se del día en que se
incurrió en el gasto.
incurrió en el gasto.
Gastos de viáticos al interior
Gastos de viáticos al interior
Caso:
Caso:
Solución:
Solución:
T
Teniendo en cuenta lo eniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso r) del artículo dispuesto en el inciso r) del artículo 3737
de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe deducible por
de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe deducible por
concepto de viáticos al interior del país, debidamente
concepto de viáticos al interior del país, debidamente
susten-tados con comprobantes de pago, no
tados con comprobantes de pago, no puede exceder del doblepuede exceder del doble
del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central
del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central
a sus funcionarios de mayor
a sus funcionarios de mayor jerarquía.jerarquía.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo señalado en el
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo señalado en el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2013-EF en el cual se
artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2013-EF en el cual se
establece que los viáticos por viajes a nivel nacional en
establece que los viáticos por viajes a nivel nacional en
comi-sión de servicios para los funcionarios y empleados públicos,
sión de servicios para los funcionarios y empleados públicos,
independientemente del vínculo que tengan con el
independientemente del vínculo que tengan con el Estado esEstado es
de S/. 320.00 nuevos soles por día.
de S/. 320.00 nuevos soles por día.
De los párrafos descritos anteriormente, se debe concluir que la
De los párrafos descritos anteriormente, se debe concluir que la
empresa podrá deducir por concepto de viáticos de su trabajador
empresa podrá deducir por concepto de viáticos de su trabajador
al interior del país el importe equivalente a S/. 64
al interior del país el importe equivalente a S/. 640.00 por día.0.00 por día.
Por otra parte, según lo dispuesto en el último párrafo del inciso
Por otra parte, según lo dispuesto en el último párrafo del inciso
n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, en ningún caso se admitirá la deducción de la
Renta, en ningún caso se admitirá la deducción de la parte departe de
los gastos de viaje que corresponda a
los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de lalos acompañantes de la
persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso,
persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso,
encomendó su representación.
encomendó su representación.
Ahora bien, de todo lo expuesto anteriormente, se debe efectuar
Ahora bien, de todo lo expuesto anteriormente, se debe efectuar
la siguiente comparación:
la siguiente comparación:
Monto máximo de viáticos al interior del país permitido por
Monto máximo de viáticos al interior del país permitido por
día: S/. 640.00
día: S/. 640.00
Monto máximo de viáticos al interior del país permitido en
Monto máximo de viáticos al interior del país permitido en
total (S/.640 x 4): S/. 2,560.00
total (S/.640 x 4): S/. 2,560.00
Ahora bien, como se sabe, en ningún caso los gastos del acompañante
Ahora bien, como se sabe, en ningún caso los gastos del acompañante
podrán ser aceptados como gastos deducibles a efectos de
podrán ser aceptados como gastos deducibles a efectos de
deter-minar el Impuesto a la Renta, por ello, se debe calcular qué importe
minar el Impuesto a la Renta, por ello, se debe calcular qué importe
le correspondería deducir a la empresa por los gastos incurridos en
le correspondería deducir a la empresa por los gastos incurridos en elel
viaje del trabajador. Para esto se realizará el siguiente cálculo:
viaje del trabajador. Para esto se realizará el siguiente cálculo:
Gastos
Gastos del del viaje: viaje: S/.S/.
Alojamiento Alojamiento : : 1,600.00 1,600.00 x x 70% 70% = = 1,120.001,120.00 Alimentación Alimentación : : 1,400.00 1,400.00 x x 70% 70% = = 980.00980.00 Movilidad Movilidad : 1,200.00 : 1,200.00 x x 70% 70% = = 840.00840.00 T Total otal : : S/. S/. 2,940.002,940.00
En el caso de los gastos
En el caso de los gastos por conceptos de movilidad, estos nopor conceptos de movilidad, estos no
han sido sustentados con comprobantes de pago, sino más
han sido sustentados con comprobantes de pago, sino más
bien con la planilla de
bien con la planilla de movilidad firmada por el trabajadormovilidad firmada por el trabajador. En. En
este caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso n)
este caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso n)
del artículo 21 del Reglamento de Ley del Impuesto a la
del artículo 21 del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta,Renta,
el cual derrumba cualquier posibilidad de tomar en cuenta los
el cual derrumba cualquier posibilidad de tomar en cuenta los
gastos de movilidad sustentados con la planilla, pues literalmente
gastos de movilidad sustentados con la planilla, pues literalmente
indica que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el
indica que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el
interior del país deberán ser sustentados con comprobantes
interior del país deberán ser sustentados con comprobantes
de pago, dejando así sin ninguna opción de tomar como
de pago, dejando así sin ninguna opción de tomar como
deducibles los gastos de movilidad sustentados en la
deducibles los gastos de movilidad sustentados en la planilla.planilla.
T
Teniendo en cuenta todo eniendo en cuenta todo lo mencionado en los párrafos lo mencionado en los párrafos ante-
ante-riores, se realiza el siguiente cálculo:
riores, se realiza el siguiente cálculo:
(1)
(1) Se deberá uSe deberá utilizar el tipo de tilizar el tipo de cambio publicacambio publicado por la SBdo por la SBS.S.
Importe
Importe total total reparable reparable US US 65.0065.00
Importe total reparable US$ 65.00
Importe total reparable US$ 65.00
La Confraternidad S.A., empresa comercializadora de
La Confraternidad S.A., empresa comercializadora de
La Confraternidad S.A., empresa comercializadora de
La Confraternidad S.A., empresa comercializadora de
pro-ductos de la industria química, ha decidido aperturar un
ductos de la industria química, ha decidido aperturar un
ductos de la industria química, ha decidido aperturar un
ductos de la industria química, ha decidido aperturar un
local comercial en la ciudad de Arequipa, para lo cual ha
local comercial en la ciudad de Arequipa, para lo cual ha
local comercial en la ciudad de Arequipa, para lo cual ha
local comercial en la ciudad de Arequipa, para lo cual ha
enviado a dicha ciudad al
enviado a dicha ciudad al gerente de operaciones para quegerente de operaciones para que
enviado a dicha ciudad al
enviado a dicha ciudad al gerente de operaciones para quegerente de operaciones para que
realice los trámites requeridos para la apertura del local
realice los trámites requeridos para la apertura del local
realice los trámites requeridos para la apertura del local
realice los trámites requeridos para la apertura del local
comercial.
comercial.
comercial.
comercial.
Se tiene la
Se tiene la siguiente información:siguiente información:
Se tiene la siguient
Se tiene la siguiente información:e información:
Periodo
Periodo de de viaje viaje : : 4 4 díasdías
Periodo
Periodo de de viaje viaje : : 4 4 díasdías
Gastos del viaje:
Gastos del viaje:
Gastos del viaje:
Gastos del viaje:
Alojamiento Alojamiento : : 1,600.001,600.00 Alojamiento Alojamiento : : 1,600.001,600.00 Alimentación Alimentación : : 1,400.001,400.00 Alimentación Alimentación : : 1,400.001,400.00 Movilidad Movilidad : : 1,200.001,200.00 Movilidad Movilidad : : 1,200.001,200.00 Total Total : : S/. S/. 4,200.004,200.00 Total Total : : S/. S/. 4,200.004,200.00
Asimismo, cabe agregar que se detectó que dentro de
Asimismo, cabe agregar que se detectó que dentro de loslos
Asimismo, cabe agregar que se detectó que dentro de los
Asimismo, cabe agregar que se detectó que dentro de los
gastos incurridos por
gastos incurridos por el trabajadorel trabajador, están , están comprendidos loscomprendidos los
gastos inc
gastos incurridos por urridos por el trabel trabajadorajador, están , están comprendidos comprendidos loslos
que se realizaron conjuntamente con su esposa y además
que se realizaron conjuntamente con su esposa y además
que se realizaron conjuntamente con su esposa y además
que se realizaron conjuntamente con su esposa y además
que los gastos de movilidad fueron sustentados con la
que los gastos de movilidad fueron sustentados con la
que los gastos de movilidad fueron sustentados con la
que los gastos de movilidad fueron sustentados con la
pla-nilla de movilidad, la cual se le entregó para su firma al
nilla de movilidad, la cual se le entregó para su firma al
nilla de movilidad, la cual se le entregó para su firma al
nilla de movilidad, la cual se le entregó para su firma al
llegar a la sede administrativa.
llegar a la sede administrativa.
llegar a la sede administrativa.
llegar a la sede administrativa.
Por último, cabe indicar que del total de los gastos
Por último, cabe indicar que del total de los gastos
Por último, cabe indicar que del total de los gastos
Por último, cabe indicar que del total de los gastos
incu-rridos por el trabajador según lo verificado, solo le
rridos por el trabajador según lo verificado, solo le
rridos por el trabajador según lo verificado, solo le
rridos por el trabajador según lo verificado, solo le
corres-pondía a este, el 70 %
pondía a este, el 70 % del total de estos.del total de estos.
pondía a este, el 70
5
IMPUESTO A LA RENTA
Alojamiento: 1,600.00 x 70% = 1,120.00 Alimentación: 1,400.00 x 70% = 980.00
Total de gastos deducibles = S/. 2,100.00 S/.4,200 - S/.2,100
(2) = S/. 2,100.00
Sustento de viáticos al exterior Caso:
Solución:
En el presente caso se tiene que el sustento de los gastos de viaje al exterior (viáticos) realizados por el trabajador de la empresa se ha realizado de dos (2) formas: con documentos del exterior y con la declaración jurada presentada por este. En el mencionado inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que los viáticos por alimentación y mo-vilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos. En el inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala el procedimiento para sustentar los gastos de viaje por conceptos de viáticos en el exterior:
Del cuadro mostrado se desprende que en todos los casos, los gastos de viaje por viáticos podrán ser sustentados con los comprobantes emitidos en el exterior (esto según lo dispuesto en el artículo 51 de la LIR) y solamente se agrega como opción de sustento la declaración jurada presentada por el usuario en el caso de los gastos de alimentación y movilidad siempre que no supere el límite señalado en el cuadro.
A su vez, también se indica en este artículo del Reglamento de la Ley que con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente bajo una de las formas previstas mencionadas, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.
Es decir, en el caso que una persona (trabajador, gerente) por motivos de realizar un viaje al exterior incurra en gastos de alimentación y movilidad, deberá sustentar tales gastos solamente bajo una de las formas indicadas anteriormente (documentos emitidos en el exterior o declaración jurada). Por otra parte, en el caso de que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos emitidos en el exterior por un no domiciliado. En el presente caso se han sustentado los gastos de viaje al exterior por parte del trabajador bajo las dos (2) formas previstas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora cabe realizar el cálculo del monto máximo a deducir:
Importe máximo deducible por día: $ 500(3) x 2 = US$ 1,000
Importe máximo deducible total: $ 1,000 x 3 = US$ 3,000 Gastos sustentados por el trabajador:
Importe máximo deducible por día: $ 500(1) x 2 = US$ 1,000.00
Importe máximo deducible total: $ 1,000 x 3 = US$ 3,000.00
Importe reparable : US$ 00.00
Tomando en cuenta el cuadro que se muestra, se concluye que los gastos de hospedaje no podrán ser deducidos de ninguna manera a través de la declaración jurada presentada por el trabajador. Por otra parte en el caso de los gastos de alimentación y mo-vilidad bajo esta modalidad el límite máximo es del 30 % de 3,000.00(4) (US$ 900), en resumen sería:
Importe reparable:
Alojamiento : US$ 530.00 Alimentación y movilidad (535+505 = 1,040 - 900): US$ 140.00 Total importe reparable :
(2) 1,260 (30 % 4,200) + 840.00
(3) Teniendo en cuenta el D.S N° 056-2013-EF, al destino del continente Asia le corres-ponde un monto máximo deducible por día de $ 500.00 (véase cuadro N° 1). (4) Doble del monto diario máximo x N° de días: US$ 1,000 x 3= US$ 3,000.00.
Documentos a que hace referencia el artículo 51-A de la Ley. • El alojamiento
• Alimentación y movilidad Gastos de viaje
(exterior) Documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del 30% del doble del monto que por concepto de viáticos, concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
Gastos deducibles
Gastos deducibles
otal de gastos reparables
Total de gastos reparables
La empresa Los Comerciantes S.A. ha enviado a su
La empresa Los Comerciantes S.A. ha enviado a su Jefe deefe de producción a China a constatar y finalizar la operación de producción a China a constatar y finalizar la operación de compra de una maquinaria que requiere la empresa para compra de una maquinaria que requiere la empresa para sus actividades, por lo que se le hizo entrega de US 3,400 sus actividades, por lo que se le hizo entrega de US$ 3,400
para sus gastos de viaje. para sus gastos de viaje.
Se tiene la siguiente información: Se tiene la siguiente información:
Periodo de viaje: 16/09/2015 - 18/09/2015 Periodo de viaje: 16/09/2015 - 18/09/2015
Gastos sustentados con comprobantes de pago del Gastos sustentados con comprobantes de pago del exte-rior: rior: Alojamiento: US 1,420.00 Alojamiento: US$ 1,420.00 Total : US 1,420.00 Total : US$ 1,420.00
A través de una declaración jurada ha indicado que A través de una declaración jurada ha indicado que incu-rrió en gastos por viáticos por conceptos de alimentación y rrió en gastos por viáticos por conceptos de alimentación y movilidad de la siguiente manera:
movilidad de la siguiente manera:
Alojamiento : US 530.00 Alojamiento : US$ 530.00 Alimentación : US 505.00 Alimentación : US$ 505.00 Movilidad : US 535.00 Movilidad : US$ 535.00 otal US 1,570.00 Total US$ 1,570.00
Gastos de viaje sustentados con documentos emitidos en el
Gastos de viaje sustentados con documentos emitidos en el
exterior (artículo 51-A de la LIR)
exterior (artículo 51-A de la LIR)
Alojamiento : (US 1,420.00)
Alojamiento : (US$1,420.00)
Gastos de viaje sustentados con la declaración jurada
Gastos de viaje sustentados con la declaración jurada
US 670.00
CASOS PRÁCTICOS
Deducción por gastos incurridos en vehículos
de representación
Raul ABRIL ORTIZ(*)
INTRODUCCIÓN
E
s frecuente que las empresas asignen vehículos a la gerencia general o gerencia comercial o alguna otra área administrativa que requiera el uso del mismo para el desarrollo de sus actividades de manera e ficiente. En estos casos, los gastos derivados del uso de estos vehículos, que involucran diversos conceptos, son reguladoscon ciertas limitaciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, como requisitos y condiciones para su correcta deducción, siendo indispensable para todos los casos que se cumpla con el principio de causalidad. Se puede decir que los gastos incurridos en vehículos se dividen en dos grupos:
• Destinados a actividades propias del giro del negocio
• Destinados a actividades de dirección, representación y administración
Otro detalle importante de conocer es que a partir del 1 de noviembre del ejercicio en curso, es obligatorio para aquellas empresas que incurren en estos gastos, que se consigne de manera obligatoria en el comprobante de pago (factura o ticket), el número de placa del vehículo en los siguientes casos:
1. En la cesión de uso de vehículos, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato; 2. En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible
directa-mente al tanque de dicho vehículo; y,
3. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores.
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario enContadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Trib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
Costo de adquisición Caso:
Solución:
Según lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, RLIR), no se podrán deducir los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, respectivamente, haya superado el monto de las 30 UIT. Es así que en este caso Apuesto por Ti S.A.C., si bien es cierto, no tiene el vehículo en su patrimonio, por el contrario, lo arrienda, deberá obtener la información de su proveedor, referente al costo de adquisición del vehículo adquirido, para verificar si supera o no las 30 UIT, por ello se desprenden las siguientes dos (2) interrogantes:
• ¿Cuál sería el costo de adquisición del vehículo? • ¿Qué UIT se debería considerar para aplicar el cálculo? En respuesta a la primera interrogante, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se indica como costo de adquisición la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos adua-neros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados.
De lo señalado en el párrafo anterior el cálculo para hallar el costo de adquisición del vehículo, propiedad de Troncomovil S.A.C. y arrendado a Apuesto por Ti S,A.C., sería el valor de compra del vehículo (sin incluir el IGV):
• Precio de adquisición: S/.118, 000
• Costo de adquisición: (118,000.00/1.18) = S/. 100,000.00
El 24 de diciembre de 2014, la empresa Troncomovil S.A.C. El 24 de diciembre de 2014, la empresa Troncomovil S.A.C. que se dedica al arrendamiento de vehículos para que se dedica al arrendamiento de vehículos para ejecuti-vos, adquirió un vehículo por el importe de S/. 118,000.0 vos, adquirió un vehículo por el importe de S/. 118,000.00 incluido IGV.
incluido IGV.
Para el ejercicio 2015, la empresa Apuesto por Ti S.A.C. ha Para el ejercicio 2015, la empresa Apuesto por Ti S.A.C. ha decidido arrendar dicho vehículo, para las actividades de decidido arrendar dicho vehículo, para las actividades de dirección y representación de su gerente general Sr. Elvis dirección y representación de su gerente general Sr. Elvis Mauricio.
Mauricio.
¿Serán deducibles los gastos que se incurran por este ¿Serán deducibles los gastos que se incurran por este ve-hículo?
7
IMPUESTO A LA RENTA
Ahora bien, el costo de adquisición determinado no deberá superar el monto indicado de las 30 UIT, para lo cual deberá efectuarse la siguiente comparación:
• Costo de adquisición < > 30 UIT = S/. 100, 000 < > 30 UIT En este punto de comparación, es preciso responder la segunda interrogante, por lo cual se deberá tener en cuenta el numeral 4 del artículo 21 del RLIR, en el que se indica que se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el párrafo anterior, se deberá considerar la UIT del ejercicio 2014, el cual fue de S/. 3,800.00. Por ende el cálculo para el monto límite de la adquisición del vehículo sería:
• S/.100, 000 < > 30 (3,800) = S/. 100, 000 < S/. 114, 000
Del cálculo efectuado se puede apreciar que la empresa podrá deducir los gastos del vehículo adquirido, al no superar el límite establecido.
Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, adminis-tración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.
Comparación de límites Caso:
Placa Categoría
Adquisición Límite
Asignación Gastos menor 30UITAdquisición Fecha Costo UIT Adquisición 30 UIT
IPG-154 A4 30/10/2011 71,000 3,600 108,000 Dirección 2,800 SÍ AQP-638 A4 06/12/2012 85,000 3,650 109,500 Dirección 7,500 SÍ BQK-527 A3 01/02/2015 116,000 3,850 115,500 Administración 5,100 NO
Total 15,400
Solución:
Primero debemos determinar la cantidad de vehículos cuya deducción se tiene derecho, tomando como dato los ingresos netos del ejercicio anterior (2014).
Total ingresos netos expresado en UIT = Ingresos netos / UIT Total ingresos netos expresado en UIT = S/. 3´860,222 / S/. 3,800(1)
Total ingresos netos expresado en UIT = 1,015 UIT de ingresos netos.
Por lo tanto, de acuerdo con la tabla, se tiene derecho a la deducción de solo un vehículo:
Ingresos netos anuales Número de vehículos cuyadeducción es permitida Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5
Luego, procedemos con los cálculos para su respectiva com-paración:
Gastos de vehículos de dirección, administración o representación de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4
A
Monto deducible: En vista que de acuerdo con los In-gresos Netos 2014 y la tabla 1, se tiene derecho a la de-ducción de los gastos de 1 vehículo, entre aquellos cuyo costo de adquisición no superan 30 UIT, tomamos el que tiene mayor gasto.
7,500 A = S/. 7,500
B
Límite:
• Hallamos el porcentaje máximo de deducción:
% = Vehículos que otorgan derecho a deducir gasto x 100
Vehículos de propiedad o posesión de la empresa 33.33 % • Total gastos de vehículos actividades de dirección 15,400
Monto máximo deducible: 33.33 % de 15,400 5,133 B = S/. 5,133
Total gastos de vehículos de dirección 15,400 El máximo deducible será el menor de comparar A y B
Monto deducible (5,133) Adición por exceso de gastos en vehículos 10,267
(1) Debe tomarse en cuenta la UIT del ejercicio anterior.
INFORME N° 126-2013-SUNAT/4B0000
INFORME N° 126-2013-SUNAT/4B0000
La empresa Tres28 Soluciones S.A.C., dedicada al servicio de asesoría contable, tributaria, laboral y jurídica, solicita se realice La empresa Tres28 Soluciones S.A.C., dedicada al servicio de asesoría contable, tributaria, laboral y jurídica, solicita se realice el cálculo de los gastos deducibles, considerando los límites que señala la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual nos brinda el cálculo de los gastos deducibles, considerando los límites que señala la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual nos brinda la siguiente información:
la siguiente información:
Ingresos netos 2014: S/. 3’860,222 Ingresos netos 2014: S/. 3’860,222.
Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa,
a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio.
Comprobante de pago
Como se señaló en el enunciado anterior, la empresa Tres28 Soluciones S.A.C., se dedica al servicio de asesoría jurídica, contable, laboral y tributaria, por lo cual resulta razonable que cuente con un vehículo de dirección y/o representación. En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el enunciado, procedemos a verificar los comprobantes de pago recibidos, correspondientes a dicho vehículo.
Partiendo del supuesto que los comprobantes de pago seña-lados, cumplen con los demás requisitos mínimos para ser considerados como tal, respecto de la obligación de consignar el número de placa en el mismo, consideramos lo siguiente: 1.
el gasto, por lo tanto, será deducible.
2. pesar de que el comprobante de pago no deberá considerar el gasto como deducible, debido que a la fecha de emisión del mismo, no se encontraba vigente tal obligación. 3. el caso de Seguros Fénix, el
4. noviembre, es de carácter obligatorio, que el comprobante de pago,ticket,
para este caso, cuente con el número de placa, por lo tanto, al no contar con este dato, el gasto no resulta deducible. 5. deducible, debido a que
6.
de placa. 7.
oportunidad, unticket emitido por otra máquina
regis-tradora (se deduce por el diferente número de serie), sí cuenta con dicha información, con lo cual concluimos en que para la deducibilidad del gasto, si bien es cierto se debe evaluar al proveedor, en el sentido de que se debe encontrar habilitado para la emisión del comprobante, en ocasiones, por errores administrativos o de sistemas internos del proveedor, que se puede deber a las diferentes personas encargadas de emitir los comprobantes de pago o por distintas máquinas registradoras mal configuradas, se puede presentar la situación en la que contemos con dos comprobantes emitidos por el mismo proveedor y uno cuente con el número de placa, mientras que el otro no, por lo que resulta necesario que se revise de manera individual cada operación, para deducir el gasto. En este caso el comprobante sí cuenta con el número de placa, por lo que el gasto es deducible.
8.
cumple con anotar en el comprobante de pago, el número de placa, sin embargo, se debe evaluar, si el gasto (Stickers deportivos, faros de neón deportivos, alero y luz intermitente de salón) resulta necesario para que la empresa genere rentas que se encuentren en el rubro de asesoría. Y si contamos con la información referente a las aficiones del gerente general, deducimos rápidamente que el gasto no cumple con el principio de causalidad, por lo cual el gasto no sería deducible.
Caso:
Proveedor Número de compro-bante de pago Fecha Concepto Se consigna número de placaen comprobante de pago Seguros Fénix 050-000065 28/10/2015 Seguro vehicular SÍ
Limpiecito S.A.C. 001-000526 29/10/2015 Limpieza de Salón NO La Plancha 008-005322 30/10/2015 Mantenimiento, planchado de carrocería SÍ Grifo Las Primas S.A.C. TM8-555292 02/11/2015 5 Galones Gasolina 95 Octanos NO Mecánica El Arreglao 001-000021 03/11/2015 Cambio de bujías SÍ Grifo Las Huambras 005-005329 04/11/2015 Aditivos y Lubricantes NO Grifo Las Primas S.A.C. KS4-056009 05/11/2015 4 Galones Gasolina 95 Octanos SÍ Tunea tu Caña S.A.C. 002-000520 06/11/2015 Stickersintermitente de salón. deportivos, faros de neón deportivos, alero y luz SÍ
Solución:
INFORME N° 051-2014-SUNAT/4B0000
INFORME N° 051-2014-SUNAT/4B0000
Seguros Fénix
Seguros Fénix, en vista de que el comprobante de pago se encuentra emitido el 28/10/2015, a pesar de que el com-probante de pago, cuenta con el número de placa, este dato no resulta obligatorio aún a esa fecha para deducir
Limpiecito S.A.C.
Limpiecito S.A.C., a
cuenta con la información referente a la placa del vehículo, se
La Plancha S.A.C.
La Plancha S.A.C., al igual que
gasto es deducible y si bien es cierto el comprobante de pago cuenta con el número de placa, esto le puede dar mayor fehaciencia al gasto, pero no es requisito indispensable contar con este dato, puesto que a la fecha de emisión del comprobante, no entraba en vigencia dicha obligatoriedad.
Grifo Las Primas S.A.C.
Grifo Las Primas S.A.C., a partir del 1 de
Mecánica El Arreglao
Mecánica El Arreglao, el gasto es
se encuentra consignado en el comprobante de pago, el número de placa.
Grifo las Huambras
Grifo las Huambras, a pesar de cumplir con el principio de causalidad, debido a que el gasto correspondiente a aditivos y lubricantes son necesarios para el mantenimiento del vehículo, se pierde el derecho a tomar el gasto, debido a que no se cuenta con la información referente al número
Gr
Grifo Las Primas S.A.C.ifo Las Primas S.A.C., si bien es cierto, en el punto 4, el mismo proveedor nos emitió un comprobante de pago que no contaba con el número de placa, en esta
Tunea tu Caña S.A.C.
Tunea tu Caña S.A.C., como se puede observar, el proveedor
La misma empresa del caso anterior, Tres28 Soluciones S.A.C. nos señala que cuenta con comprobantes de pago, según la La misma empresa del caso anterior, Tres28 Soluciones S.A.C. nos señala que cuenta con comprobantes de pago, según la siguiente relación:
siguiente relación:
Es importante mencionar como dato adicional que el gerente general de la empresa en mención el Sr. Johan Tafur, es Es importante mencionar como dato adicional que el gerente general de la empresa en mención el Sr. Johan Tafur, es aficio-nado a los piques ilegales.
nado a los piques ilegales.
El señor Tafur nos solicita, se le precise si los gastos incurridos en el vehículo de dirección, serán considerados deducibles a El señor Tafur nos solicita, se le precise si los gastos incurridos en el vehículo de dirección, serán considerados deducibles a efectos del cálculo de la renta neta imponible.
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IMPUESTO A LA RENTA
JURISPRUDENCIA COMENTADA
Cálculo del interés presunto
por préstamos a terceros
Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01867-8-2012, que no constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria
INTRODUCCIÓN
Mediante la Resolución N° 01867-8-2012, el Tribunal Fiscal resolvió la apelación interpuesta por un contribuyente contra la Resolución de Intendencia que declaró infundada la reclamación presentada contra doce Resoluciones de Determina-ción y otros giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, retenciones de no domiciliados de enero a diciembre de 2001 y otros.
Para el Tribunal Fiscal, el contribuyente no ha desvirtuado mediante documentos fehacientes la presunción de intereses, así como no ha realizado de manera correcta el cálculo del interés presunto por préstamos a terceros (según la Di-rectiva N° 010-2000/Sunat) contenidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
En este contexto, la presente Resolu-ción del Tribunal Fiscal nos permite abordar la forma correcta para realizar el cálculo de los intereses presuntos por préstamos a terceros; así como sus efectos tributarios.
ARGUMENTOS DE LA SUNAT
Existe un contrato de arrendamiento me-diante el cual el contribuyente exoneraba del pago de alquiler a MOKAFFE E.I.R.L. por lo que se determinó la existencia de una renta ficta(1) para efecto del Impuesto
a la Renta (IR).
En cuanto a la presunción de intereses, el contribuyente no presentó la prueba en contrario exigida por la LIR; ante lo cual, la Sunat realizó cruce de información con G & B Helvetica Sociedad Agente de Bolsa S.A. (empresa deudora en el préstamo realizado por el contribuyente) siendo que la misma no tenía ningún registro en su contabilidad respecto del préstamo y del pago de intereses (lo que presenta dudas y no puede ser tomado como medio probatorio).
De otro lado, se ha detectado diferen-cias en la determinación de los intereses presuntos por lo que procede rectificar
(1) Se considera la totalidad del bien cedido dado que no se ha acreditado el uso parcial (dicha probanza le correspon-de al contribuyente).
(2) Se presentó un reporte de INFOCORP el cual fue obtenido con posterioridad al registro de la provisión, por tal moti-vo carece de validez, sumado a ello, después de la provisión, el contribuyente seguía teniendo actividad económica con la deudora. Por último, el contribuyente firmó un contrato con la deudora otorgándole un periodo de gracia de 3 años para efectuar el pago de intereses generaros por las deudas.
(3) Ver la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04761-4-2003 que es precedente de observancia obligatoria.
(4) Existen letras de cambio con vencimiento cuyos importes totalizan la suma provisionada, la cual fue previamente contabilizada como cuenta por cobrar diversa en el Libro de Inventario y Balances, lo mismo que se puede ver reflejado con un informe expedido por INFOCORP que acreditaba la dificultad financiera de la empresa deudora. (5) Tómese en cuenta que no lo registró contablement e.
la determinación del IR, incrementando los intereses calculados (no se tomó en cuenta los términos efectivos anuales vigentes a partir del 1 de enero de 1995). Por otra parte indicó que, las provisiones de cobranza dudosa no constituyen gasto para efectos de la LIR (no cumple los requisitos del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR)(2).
Por último manifiesta que el contribuyente acreditó a un beneficiario no domiciliado rentas de segunda categoría (intereses), por lo que se encontraba obligada a efec-tuar las retenciones correspondientes, que al encontrarse contabilizado el gasto por los intereses generados, debía abonarse al fisco el monto de la retención en el mes en que se produjo la anotación contable, independientemente del hecho que no se efectuara el pago, circunstancia que fue verificada de los libros contables en los que se comprobó que no se realizaron pagos por la amortización de intereses ni por la deuda principal.
ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE
En el caso de reparo por presunciones de ingresos derivados de un predio cedido gratuitamente (de manera parcial) corres-ponde a la Administración probar que el predio ha estado ocupado por un tercero bajo un título distinto al de arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye el hecho base a fin de que se presuma la existencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad del mismo en el ejercicio gravable, prevista en el inciso d) del artículo 23 de la LIR, correspondiendo al deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no ha sido cedido en su totalidad, por todo el ejercicio(3).Manifiesta que para desvirtuar la pre-sunción de intereses contenida en el artículo 26 de la LIR, corresponde que se le pida información contable no a él sino al deudor (G&B Helvetia SAB S.A.).
De otro lado, menciona que el cálculo de intereses presuntos por préstamos otorgados a terceros fue realizado to-mando como base de cálculo el monto del capital mensual y aplicando los factores acumulados de cada mes, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 5 de la Directiva N° 010-200/SUNAT, la cual no hace referencia expresa a la capitalización de intereses.
Por último, en cuanto a las provisiones de cobranza dudosa, estas se han realizado conforme a la LIR y por tal motivo son deducibles(4).
POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
Presunción de ingresos por predio
cedido gratuitamente
El contribuyente exhibió el contrato de arrendamiento (con MOKAFFE E.I.R.L.) sin legalizar(5), y se limitó a señalar que el
predio ha sido cedido gratuitamente y de manera parcial, siendo que no cuestiona que el bien haya estado en efecto ocu-pado por un tercero (MOKAFFE E.I.R.L.); no habiendo durante el procedimiento de fiscalización ni en el procedimiento contencioso tributario presentado prueba alguna que sustente su dicho en el sentido que la cesión se realizó sobre parte del inmueble, no obstante que es de cargo suyo la probanza de este hecho. Por tanto este reparo se encuentra arreglado a Ley.
Diferencia entre intereses presuntos
calculados por la Administración
El sustento del reparo se encuentra refe-rido al hecho que el contribuyente con-sidera que la fórmula contenida en la Directiva N° 010-2000/SUNAT, no hace referencia expresa a la capitalización de intereses, motivo por el cual establece un importe menor por intereses presuntos que el establecido por la Administración; que al respecto debe tenerse en cuenta que en la referida directiva de 15 de agosto de 2000, se ha establecido que, a efecto de calcular la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) a que se refiere el artículo 26 de la LIR, debe tenerse en cuenta la fórmula señalada por la SBS y contenida en su nu-meral 4.4., en la cual recoge las fórmulas utilizadas para determinar el factor diario y el acumulado de la TAMN, así como la tasa de interés promedio. Por lo cual lo alegado por el contribuyente carece de sustento, ya que la fórmula de la SBS incluye la capitalización de los intereses. En cuanto a que el contribuyente, en el cálculo de intereses presuntos por préstamos a accionistas y/o terceros no consideró la capitalización mensual de los intereses calculados (origina dife-rencia de cuantificación), se tiene que la Administración (en la reclamación) al amparo de la facultad de reexamen varió la determinación del IR realizada en la misma fiscalización respecto al importe de los intereses presuntos y procedió a incrementar el monto. En ese sentido, corresponde tramitar este extremo como reclamación a efecto que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa res-pecto a esta nueva determinación, pues de lo contrario se le estaría negando una instancia dentro del procedimiento con-tencioso tributario conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario.Aplicación de intereses presuntos por
préstamos a terceros
De acuerdo a lo establecido en las Reso-luciones N° 06965-4-2005 y N° 0791-4-2006, la presunción de intereses conte-nida en el artículo 26 de la LIR se aplica en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega de dinero con la obligación de devolver, presunción que solo admite como prueba en contrario, los libros de contabilidad del deudor. Ante ello, el contribuyente, no cumplió con presentar la prueba en contrario, respecto de la presunción de intereses aplicable consistente en sus libros de contabilidad. En ese sentido, la posibilidad de la prueba en contrario prevista en el artículo 26 de la LIR no se circunscribe a la simple
exhibición o presentación de los libros contables del deudor, sino que implica que el contenido de ellos brinde feha-ciencia respecto de las transacciones que en ellos se encuentren anotados; que la presunción de intereses, al tener el carácter de presunción juris tantum
requiere que el contribuyente demuestre mediante esa prueba en particular, que no ha existido la situación concreta que la norma le imputa (existencia de inte-reses); siendo que en el presente caso, la Administración detectó que los libros contables solo contenían anotaciones respecto de un ejercicio anterior, por lo que mal podrían servir para probar el hecho concreto de haber pactado un préstamo respecto del cual no se ge-neraron intereses, por cuanto como se ha señalado, no existían registros por el ejercicio materia de cuestionamiento. Por tanto, el presente reparo ha sido emitido de acuerdo a Ley bajo el mismo sustento empleado para las diferencias en el cálculo de intereses presuntos, y por tal motivo corresponde tramitar este extremo de la apelada como una reclamación.
Provisiones por cuentas de cobranzas
dudosa
El contribuyente no ha cumplido con acreditar la existencia de dificultades económicas del deudor que sunten-tara la provisión de cobranza dudosa efectuada en el ejercicio fiscalizado(6),
siendo que tampoco se evidencia que esta hubiera realizado gestiones de cobro luego del vencimiento de las deudas, toda vez que no presentó documentos que evidenciaran que inició gestiones de cobranza, habiéndose verificado, de otro lado, que las deudas materia de reparo a la fecha de provisión, no tenían más de doce meses de antigüedad, por lo que al no haberse acreditado alguno de los supuestos previstos en la norma para efectuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, corresponde mantener el reparo efectuado por la Administración y confirmar la apelada en este extremo.
Retenciones por IR de no domiciliado
El contribuyente se encontraba obligado a abonar al fisco por el periodo materia de reparo, un monto equivalente a la retención del impuesto respecto de lasrentas de fuente peruana generadas por el sujeto no domiciliado, toda vez que las mismas fueron registradas como gasto en dichos periodos, lo que no hizo, por lo que procede confirmar la procedencia de este reparo al no haber efectuado el pago equivalente a la retención por interés derivados del servicio de financiamiento contabilizado.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1648 y 1663 del Código Civil(7), por el
mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio(8) de que se le devuelvan otros
de la misma especie, calidad o cantidad; debiendo el mutuatario abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto. Siguiendo la idea del párrafo precedente, el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N°s 06834-10-2012, 05692-2-2012, 0791-4-2006 y 06965-4-2005, ha de-terminado que la presunción de intereses contenida en el artículo 26 de la LIR se aplica en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega de dinero con la obligación de devolver, presunción que solo admite como prueba en contrario los libros de contabilidad del deudor. Ante ello, debemos mencionar que el artículo 26 de la LIR establece una ficción jurídica que considera probada la existencia de un determinado porcentaje de intereses respecto de diversos prés-tamos, no obstante, se permite a los contribuyentes desvirtuar dicha ficción mediante la prueba en contrario consis-tente en la contabilidad del deudor, por lo que la carga de la prueba sobre la inapli-cabilidad de la presunción recae sobre los contribuyentes, lo que no constituye una vulneración al derecho de defensa ni quita las facultades de fiscalización de la Administración establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 62 del Código Tributario.
Reafirmando la idea del párrafo prece-dente, la Administración Tributaria no debe limitarse a los libros contables del contribuyente, sino que tiene que com-probar e investigar todos los hechos que
(*) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat. Ex asesor tributario delstaff deContadores & Empresas. Abogado Tributario II en el Ministerio de Econo-mía y Finanzas. Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.
(6) La Administración solicitó al contribuyente que sustentara los importes registrados en la cuenta de provisión de co-branza dudosa, siendo que aquella no cumplió con lo solicitado respecto del préstamo realizado a favor de G & B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa, en cuanto al cumplimiento de los requisitos contenidos en la normatividad del IR. (7) Aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295 publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
(8) Según Garrigues (Curso de Derecho Mercantil, 1968, T. I, pág. 29), el contrato de mutuo tiene dos elementos bási-cos, como son la entrega y la restitución.