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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO CORTES GENERALES

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES

9806

Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2010.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2010, acuerda:

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas asume el contenido del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2010.

Instar al Gobierno a:

2. Acordar con las Comunidades Autónomas la regulación de los plazos de tramitación y la rendición de las cuentas generales de las entidades locales para que sean más breves y para que el suministro de información contable se aproxime a la gestión a la que hacen referencia.

3. Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito indispensable para el acceso por las entidades locales y sus entes dependientes a las ayudas y subvenciones públicas.

4. Promover ante las entidades locales a:

a. Dar publicidad, preferentemente de forma telemática, de los acuerdos que adopten en materia de retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de sus corporaciones, así como de las retribuciones abonadas a los mismos. A la vez que deberá promover el acceso telemático al Registro de Actividades.

b. Implementar mejoras en la contratación administrativa tales como:

– Establecer criterios de adjudicación claros y precisos y especificar los métodos de valoración de los mismos bajo principios de publicidad, transparencia y objetividad en los pliegos de cláusulas administrativas.

– Perfeccionar la elaboración de los proyectos de obras y de sus respectivos presupuestos para evitar las desviaciones presupuestarias.

– Implementar indicadores objetivos de evaluación de los proyectos.

5. Que en el marco de la nueva normativa de Régimen Local que está elaborando se precisen con total claridad las competencias de las entidades locales así como los servicios que deben prestar, evitando los solapamientos y duplicidades con otras administraciones.

6. Que la nueva regulación establezca las medidas necesarias para restringir la creación de entidades en el sector institucional local.

7. Que respecto de las EATIM, y de conformidad con lo que establezca la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se establecerá el coste estándar de los servicios prestados, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos.

8. Que las cuentas de las EATIM acompañen la Cuenta General de la Administración Local de la que dependen.

9. Estudiar la posible revisión y actualización de la legislación en materia de sanciones, así como los correspondientes procedimientos de responsabilidad disciplinaria y de sanción para quienes incumplan la obligación de rendición de cuentas.

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75375

10. Garantizar la existencia y permanencia de los servicios de control económico en todas las entidades locales de su ámbito territorial.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75376

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2010

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 20 de diciembre de 2012, el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2010, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75377

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Iniciativa, objetivos y procedimientos I.2. Marco normativo

II. CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2010 II.1. Censo del sector público local

II.2. Análisis del cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin entidades de ámbito territorial inferior al municipio -EATIM- ni consorcios)

II.3. Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2010

II.3.1. Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin EATIM ni consorcios)

II.3.2. Análisis del cumplimiento de la remisión de las cuentas anuales de las entidades dependientes correspondientes al ejercicio 2010 (sin EATIM ni consorcios)

II.3.3. Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las EATIM

II.3.4. Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de los consorcios

II.4. Análisis de la integridad y de la coherencia interna de las cuentas remitidas II.5. Principales magnitudes presupuestarias, económicas y patrimoniales agregadas

del sector público local II.5.1. Entidades locales

II.5.2. Organismos Autónomos del sector público local II.5.3. Entidades empresariales del sector público local

II.6. Gastos de personal e indemnizaciones por razón de servicio del sector público local

II.7. Análisis específico de las retribuciones e indemnizaciones a los miembros de las corporaciones locales

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA III.1. Régimen jurídico

III.2. Remisión de información sobre contratación

III.2.1. Información sobre contratación remitida al Tribunal de Cuentas

III.2.2. Información sobre contratación remitida por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

III.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN III.3.1. Contratos examinados III.3.2. Resultados de la fiscalización IV. CONCLUSIONES

V. RECOMENDACIONES

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75378

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Censo del Sector Público Local. Entidades locales y sus dependientes. Detalle por tipo de entidad .

Cuadro 2: Censo del Sector Público Local. Detalle por tipo de entidad y comunidad autónoma

Cuadro 3: Variaciones en entidades dependientes

Cuadro 4: Rendición de la cuenta general de las entidades locales. Plazos de rendición establecidos por la legislación autonómica divergentes al estatal

Cuadro 5: Cumplimiento de los plazos legales de aprobación del presupuesto y de tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general

Cuadro 6: Niveles de rendición en plazo en las entidades locales de comunidades autónomas con normativa divergente a la del TRLRHL

Cuadro 7: Cumplimiento de los plazos legales de aprobación del presupuesto y de tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general. Detalle por tipo de entidad

Cuadro 8: Aprobación del presupuesto en plazo y fuera de plazo

Cuadro 9: Número de días de retraso medio en la aprobación del presupuesto Cuadro 10: Aprobación de la liquidación del presupuesto en plazo y fuera de plazo

Cuadro 11: Evolución de los niveles de rendición de las cuentas generales 2008, 2009 y 2010 en plazo y fuera de plazo

Cuadro 12: Días de retraso medio en la tramitación y rendición de las cuentas generales Cuadro 13: Días de retraso medio en la tramitación y rendición de las cuentas generales por

comunidades autónomas

Cuadro 14: Rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin EATIM ni consorcios)

Cuadro 15: Rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin EATIM ni consorcios) por comunidad autónoma

Cuadro 16: Rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos.

Cuadro 17: Rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos por comunidad autónoma .

Cuadro 18: Cuentas generales de las entidades locales no rendidas (sin incluir EATIM ni consorcios)

Cuadro 19: Cuentas anuales de entidades dependientes no rendidas (sin incluir EATIM ni consorcios)

Cuadro 20: Rendición de las cuentas generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio por comunidad autónoma.

Cuadro 21: Rendición de las cuentas generales de los consorcios por comunidad autónoma

Cuadro 22: Remisión de las cuentas anuales que integran las cuentas generales remitidas a través de la Plataforma de rendición telemática

Cuadro 23: Cuentas anuales remitidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas por modelo contable

Cuadro 24: Principales magnitudes presupuestarias agregadas.

Cuadro 25: Nivel de modificación del presupuesto y de ejecución de los presupuestos de ingresos y de gastos, por tipo de ingreso y gasto.

Cuadro 26 Nivel de modificación del presupuesto y de ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos

Cuadro 27: Estructura económica del presupuesto agregado de gastos Cuadro 28: Estructura económica del presupuesto agregado de ingresos Cuadro 29: Resultado presupuestario

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75379

Cuadro 30: Ratios por habitante y comunidad autónoma

Cuadro 31: Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas

Cuadro 32: Estructura del balance de situación agregado de las entidades locales Cuadro 33: Ratio de endeudamiento

Cuadro 34: Principales magnitudes presupuestarias agregadas de los organismos autónomos

Cuadro 35: Estructura económica del presupuesto agregado de gastos de los organismos autónomos

Cuadro 36: Estructura económica del presupuesto agregado de ingresos de los organismos autónomos

Cuadro 37: Estructura del balance de situación agregado de los organismos autónomos Cuadro 38: Estructura del balance de situación agregado de las entidades empresariales Cuadro 39: Principales resultados de las entidades empresariales

Cuadro 40: Empresas sin actividad en el ejercicio 2010

Cuadro 41: Variación interanual absoluta y relativa del número de efectivos de ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, por clase de personal y comunidad autónoma

Cuadro 42: Variación interanual del número de efectivos de ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, por sexo y comunidad autónoma Cuadro 43: Gastos de personal ejercicio 2010. Detalle por tipo de entidad

Cuadro 44: Gastos de personal ejercicio 2010. Detalle por comunidad autónoma Cuadro 45: Evolución interanual gastos de personal por tipo de entidad

Cuadro 46: Evolución interanual gastos de personal por comunidad autónoma

Cuadro 47: Diputaciones que aumentaron en 2010, respecto del ejercicio 2009, los gastos por retribuciones básicas, complementarias y otras remuneraciones a su personal

Cuadro 48: Municipios capitales de provincia o con población superior a 100.000 habitantes que aumentaron en 2010, respecto del ejercicio 2009, los gastos por retribuciones básicas, complementarias y otras remuneraciones a su personal

Cuadro 49: Estructura de los gastos de personal por tipo de entidad Cuadro 50: Estructura de los gastos de personal por comunidad autónoma

Cuadro 51: Composición de las retribuciones básicas, complementarias y otras remuneraciones por tipo de entidad

Cuadro 52: Composición de las retribuciones básicas, complementarias y otras remuneraciones por comunidad autónoma

Cuadro 53: Representatividad de los gastos de personal respecto del total gastos por tipo de entidad

Cuadro 54: Representatividad de los gastos de personal respecto del total ingresos por tipo de entidad

Cuadro 55: Representatividad de los gastos de personal respecto de los ingresos de naturaleza tributaria en los ayuntamientos

Cuadro 56: Municipios con gasto de personal superior a 1.500 euros/habitante Cuadro 57: Distribución territorial del número de entidades analizadas

Cuadro 58: Retribuciones a los miembros de las entidades analizadas

Cuadro 59: Retribuciones a los miembros de las entidades analizadas. Por tipo de entidad Cuadro 60: Retribuciones medias a los miembros de las entidades analizadas. Por tipo de

entidad, cargo y régimen de dedicación

Cuadro 61: Retribuciones máximas. Detalle por tipo de entidad, cargo y régimen de dedicación

Cuadro 62: Retribuciones medias y desviaciones de la media. Detalle por tipo de cargo

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75380

Cuadro 63: Comparación de las retribuciones totales y sueldos de los cargos electos con las retribuciones de los cargos de gobierno de las comunidades autónomas y de España. Número de miembros de las corporaciones analizadas con índices superiores a 100

Cuadro 64: Comparación con las retribuciones de un ministro del Gobierno de España. Entidades con mayor número de miembros con retribuciones superiores

Cuadro 65: Comparación con las retribuciones del Presidente del Gobierno de España. Entidades con índices de retribución total del alcalde/presidente superior a 120 Cuadro 66: Comparación con las retribuciones de un ministro del Gobierno de España.

Entidades con índice de retribución media superior a 100

Cuadro 67: Participación de representantes de las corporaciones en otras entidades

Cuadro 68: Participación de representes de las corporaciones en otras entidades. Número de representaciones por tipo de cargo y régimen de dedicación

Cuadro 69: Expedientes contractuales examinados

Cuadro 70: Contratos con reducida valoración de los precios Cuadro 71: Contratos con criterios de adjudicación imprecisos Cuadro 72: Contratos con bajas escasamente valoradas

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75381

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Niveles de aprobación del presupuesto, de su liquidación y de la aprobación y rendición de la cuenta general en plazo

Gráfico 2: Niveles de rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin EATIM ni consorcios) por comunidad autónoma

Gráfico 3: Retribuciones medias y desviaciones de la media. Detalle por tipo de cargo Gráfico 4: Dispersión de la retribución media de los ayuntamientos analizados respecto de

la población de los municipios

Gráfico 5: Dispersión de la retribución media respecto del total gasto presupuestario

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75382

SIGLAS Y ABREVIATURAS CE Constitución Española

CEC Comisión Especial de Cuentas CG Cuenta General

DR Derechos reconocidos netos

EATIM Entidad de ámbito territorial inferior al municipio EBEP Estatuto Básico del Empleado Público

EHA Ministerio de Economía y Hacienda EPE Entidad pública empresarial

FEESL Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local FEMP Federación Española de Municipios y Provincias IVA Impuesto sobre el valor añadido

LCSP Ley de Contratos del Sector Público

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas LOREG Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LRBRL Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

N.º Número

OA Organismo autónomo OCEx Órgano de control externo OR Obligaciones reconocidas

PCAP Pliegos de cláusulas administrativas particulares PPT Pliegos de prescripciones técnicas

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RP Resultado presupuestario

ROF Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales RT Remanente de tesorería

TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

TRRL Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

SM Sociedad mercantil VM Valor medio Aprob. Aprobación Cte. Corriente Endeud. Endeudamiento Formac. Formación Gto. Gasto Ig. Ingreso Liq. Liquidación Modif. Modificación Presup. Presupuestario Pto. Presupuesto Rdo. Resultado

Rdo. Ec Resultado económico Rte. Remanente

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75383

I. INTRODUCCIÓN

En el presente Informe se recogen los resultados de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas generales correspondientes al ejercicio 2010, rendidas por las entidades locales con anterioridad al 30 de septiembre de 2012 a través de la Plataforma de rendición de cuentas.

La Plataforma web de rendición de cuentas, desarrollada por el Tribunal de Cuentas, entró en funcionamiento para la rendición de las cuentas del ejercicio 2006 y está siendo utilizada por el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Madrid, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y por la Cámara de Cuentas de Aragón. Además, esta Plataforma interopera con los sistemas informáticos de la Cámara de Cuentas de Andalucía y con los de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

A estos efectos, el Tribunal de Cuentas ha firmado convenios de colaboración con cada una de estas Instituciones para la implantación de medidas de coordinación en la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales de su respectiva comunidad autónoma, en virtud de los cuales se da cumplimiento a la obligación de rendir a ambas Instituciones mediante la presentación, ante cualquiera de ellas, de las cuentas de las entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones reguladoras de la rendición telemática aprobadas por las respectivas Instituciones.

La Cámara de Comptos de Navarra y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que no utilizan la Plataforma de rendición de cuentas, no han facilitado información referida a las entidades locales que integran el sector público local de sus respectivas comunidades con anterioridad a la fecha de redacción de este Informe, al no disponer estos órganos de control de la información completa correspondiente a las cuentas del ejercicio 2010.

Se toma en cuenta en este Informe, sin embargo, la información facilitada por dichos órganos de control externo para la elaboración de los Informes de fiscalización del sector público local referidos a los ejercicios 2006 a 2009, así como la que consta en los Informes sobre las Cuentas de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009. Esta última información no se encontraba disponible en las fechas de aprobación por el Tribunal de Cuentas de los informes de fiscalización del sector público local referidos a los citados ejercicios.

I.1. Iniciativa, objetivos y procedimientos

El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó, en sesión de 26 de enero de 2012, incorporar al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2012, dentro del apartado III.6 Fiscalizaciones programadas a iniciativa del Tribunal de Cuentas. Fiscalizaciones en los Sectores públicos autonómico y local, la «Fiscalización del sector público local, ejercicio 2010».

Los objetivos generales para esta fiscalización previstos en las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de mayo de 2012, son los siguientes:

a) Analizar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de la cuenta general de las entidades locales.

b) Analizar el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales.

c) Determinar la integridad de las cuentas generales de las entidades locales rendidas. d) Evaluar la coherencia de la información contenida en las cuentas anuales rendidas.

e) Analizar las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas del sector público local.

f) Analizar el cumplimiento de la obligación de remisión de las relaciones de contratos y los expedientes contractuales.

Además, se realiza en los epígrafes II.6. y II.7. de este Informe un análisis específico de los gastos de personal de las entidades locales y, en especial, de las retribuciones e indemnizaciones percibidas por los miembros de las diputaciones, los cabildos y consejos insulares, y de los ayuntamientos de municipios

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capitales de provincia o con población superior a 50.000 habitantes, tanto de la entidad local como de sus entidades dependientes, así como de su participación en otro tipo de entidades.

Los resultados de las actuaciones del Tribunal de Cuentas en relación a las cuentas rendidas se han remitido a las entidades locales para que justificaran o, en su caso, subsanaran las deficiencias, incidencias o irregularidades puestas de manifiesto en los respectivos análisis. Las justificaciones, explicaciones o subsanaciones realizadas por las entidades han sido tomadas en consideración en la redacción de este Informe.

Igualmente, se les ha dado traslado de los resultados de la fiscalización de los expedientes de contratación analizados en el presente Informe, con el objeto de que los responsables de cada una de las entidades formularan las alegaciones y aportaran los documentos que estimasen pertinentes.

En el Informe las cantidades se expresan en millones de euros redondeados, salvo que expresamente se indique otra cosa. El redondeo de todas y cada una de las cantidades se efectúa de modo independiente; por ello, es posible que las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales. Igualmente se redondean los porcentajes, por lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma de los parciales redondeados.

I.2. Marco normativo

La normativa reguladora del régimen local, de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, del régimen retributivo del personal al servicio de las entidades locales y de los miembros de las corporaciones locales, así como de la contratación de las entidades locales, en el ejercicio 2010, es, fundamentalmente, la siguiente:

— Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (CE).

— Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu). — Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu). — Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. — Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

— Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local.

— Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

— Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local.

— Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se recomienda un Formato Normalizado de la Cuenta general de las Entidades Locales en Soporte Informático, que facilite su Rendición.

— Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el Formato de la Cuenta general de las Entidades Locales en Soporte Informático y el Procedimiento Telemático para la Rendición de Cuentas.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF).

— Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75385

— Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

II. CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2010 II.1. Censo del sector público local

De acuerdo con la información obrante en el Tribunal de Cuentas3, en el ejercicio 2010 13.509

entidades locales debieron ajustar su contabilidad a las normas contenidas en las Instrucciones de contabilidad local. Dependiendo de ellas existía un total de 3.327 entidades descentralizadas, cuyas cuentas anuales deben rendirse al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al Órgano de control externo de la comunidad autónoma de su ámbito territorial, formando parte de la cuenta general de la entidad local de la que dependen o como documentación complementaria a la misma.

No se incluyen en dicho cómputo las fundaciones de ámbito local, un total de 263 según los últimos datos disponibles; si bien deben ser consideradas como parte del sector público local y, por tanto, están sujetas al control previsto para éste, con la consecuente obligación de rendir cuentas a este Tribunal o a los Órganos de control externo de las comunidades autónomas, y su contabilidad ha de ajustarse a las adaptaciones al Plan general de contabilidad de empresa para entidades sin fines lucrativos. Dichas fundaciones han sido objeto de una fiscalización específica por el Tribunal de Cuentas, cuyo Informe definitivo fue aprobado por su Pleno en sesión de 23 de febrero de 2012.

En este sentido es necesario reseñar, como en Informes de Fiscalización del Sector Público Local referidos a ejercicios previos, la conveniencia, ya señalada en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2003, de que la estructura y contenido de la cuenta general de las entidades locales amplíe su ámbito subjetivo e incorpore los criterios aplicados al ámbito de la Cuenta General del Estado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de modo que recoja, no sólo las cuentas de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas, sino también de aquéllas en las que tenga una participación mayoritaria y de las fundaciones.

Tampoco se incluyen en el cómputo de entidades dependientes de las entidades locales las sociedades mercantiles participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50% (7 sociedades mercantiles en el ejercicio 2010 según los datos facilitados a través de la Plataforma de rendición de cuentas) pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente de forma individualizada ninguna entidad local. Conforme a la normativa vigente, las cuentas anuales de estas sociedades no forman parte de la cuenta general de ninguna entidad, lo que determina que las mismas no se sometan al control realizado por los Órganos de control externo.

3. A la fecha, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no ha facilitado datos referidos al ejercicio 2010, habiéndose considerado el último censo que consta, correspondiente al ejercicio 2009.

La Cámara de Comptos de Navarra tampoco ha facilitado datos actualizados a la fecha de elaboración de este Informe de fiscalización, habiéndose considerado el último censo disponible, correspondiente al ejercicio 2009, así como las variaciones con incidencia en el censo del ejercicio 2010 que ya habían sido comunicadas con ocasión de la elaboración del Informe de fiscalización del sector público local referido al ejercicio 2009.

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Núm. 227 Sábado 21 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 75386

Así, el sector público local español, excluidas las entidades anteriores, presentaba la siguiente estructura en el ejercicio 2010, atendiendo a la clasificación prevista en los artículos 3, 85 y 87 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen local (LRBRL), de 2 de abril:

CUADRO 1: CENSO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. ENTIDADES LOCALES Y SUS DEPENDIENTES. DETALLE POR TIPO DE ENTIDAD

TIPO DE ENTIDAD LOCAL

ENTES DEPENDIENTES Nº % OA EPE SM 100% >50%SM Total % Ayuntamiento 8.114 60 1.348 40 1.407 141 2.936 88 Más de 100.000 hab. 62 0 236 9 282 60 587 18 Entre 50.001 y 100.000 hab. 81 1 148 3 186 27 364 11 Entre 10.001 y 50.000 hab. 612 5 556 19 455 37 1.067 32 Entre 5.001 y 10.000 hab. 562 4 189 4 168 7 368 11 Entre 1.001 y 5.000 hab. 1.943 14 179 5 210 5 399 12 Entre 501 y 1.000 hab. 1.057 8 22 0 37 3 62 2 Entre 1 y 500 hab. 3.797 28 18 0 69 2 89 3 Diputación Provincial 41 0 113 5 60 14 192 6 Cabildo/Consejo Insular2 10 0 29 3 21 15 68 2 Comarca 80 1 33 2 14 5 54 2 Mancomunidad 1.013 7 15 1 28 2 46 1 Área Metropolitana 4 0 1 0 6 0 7 0 Agrupación de Municipios 34 0 0 0 0 0 0 0 SUBTOTAL 9.296 69 1.539 51 1.536 177 3.303 99 EATIM 3.686 27 1 0 2 0 3 0 Consorcios 527 4 3 0 16 2 21 1 TOTAL 13.509 100 1.543 51 1.554 179 3.327 100

Organismo autónomo (OA), entidad pública empresarial (EPE), sociedad mercantil (SM).

El 60% de las entidades locales censadas en 2010 eran ayuntamientos (8.114), el 27% eran entidades locales de ámbito inferior al municipio (EATIM), el 7% eran mancomunidades y el 4% eran consorcios. Las entidades locales restantes eran diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, comarcas, áreas metropolitanas y agrupaciones de municipios.

El 84% de los ayuntamientos lo eran de municipios con población inferior a 5.001 habitantes, el 14% de municipios con población comprendida entre 5.001 y 50.000 y tan sólo el 2% de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

El 88% de las entidades instrumentales dependían de ayuntamientos. Las diputaciones, cabildos y consejos insulares ostentan la titularidad del 8% de las entidades dependientes censadas en el ejercicio, las comarcas del 2%, y las mancomunidades y consorcios del 2% restante.

El 81% de las entidades instrumentales titularidad de ayuntamientos lo eran de municipios con población superior a 5.000 habitantes, el 14% de municipios con poblaciones comprendidas entre 1.001 y 5.000 habitantes y un nada despreciable 5% dependía de ayuntamientos de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes.

2 El Consejo Insular de Formentera, que ejerce las funciones de ayuntamiento y de consejo insular, figura censado como

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Del total de entidades locales que integran el censo del sector público local, 27 mancomunidades4 y

15 consorcios5 han manifestado expresamente no tener actividad. Además 16 mancomunidades6 se

encontraban en disolución o se disolvieron durante el ejercicio.

El TRLRHL, en su artículo 208 impone a todas las entidades locales, por su mera existencia y sin restricción alguna, la obligación de formar anualmente la cuenta general de las entidades. Asimismo, y de forma igualmente incondicional, el artículo 212 de ese texto legal impone a todas las entidades locales la obligación de rendir su cuenta general al Tribunal de Cuentas, por lo que dicha condición de inactividad no exime de la obligación de cumplir sus obligaciones legales, debiendo formar las cuentas de la entidad y rendir sus cuentas a los órganos de control de la entidad y a los Órganos de control externo.

En el siguiente cuadro se detalla, por tipo de entidad y comunidad autónoma, el número de entidades censadas en el ejercicio 2010:

3 En Aragón las mancomunidades Río Perejiles, Ribagorza Central, Ribagorza Oriental, Cuenca Minera Central de Teruel,

Industrial Zona Bajo Martí; Javalambre Turística, Ribera del Turia, Río Aguas Vivas, Servicios Javalambre, Cinca Alcanadre; en Canarias las mancomunidades Costa Lairaga, Municipios de Gran Canaria para la Potenciación de las Energías Renovables, Suroeste Gran Canaria, Roque del Conde, Servicios Sociales Mogán-La Aldea de San Nicolás y Centro-Norte de Gran Canaria; en Castilla y León las mancomunidades Vega del Duero y Ribera; en Castilla-La Mancha la mancomunidad de Servicios Garciolis e Intermunicipal Las Cuatro Villas; en la Comunidad Valenciana la mancomunidad Costera de Ranes y Depuración Aguas Residuales Margen Izquierdo del Segura Vega Baja; en Extremadura las mancomunidades Cultural Turística Lacimurga, Río Tiétar y Jara Cacereña y en Galicia las mancomunidades Municipios del Área de A Coruña e Intermunicipal Voluntaria da Baixa Limia.

4 En Aragón el Consorcio Aeródromo Aeropuerto de Caude; en Canarias los Consorcios Valle de la Orotava, Televisión Gomera

Municipal, Televisión Digital Este y Noreste de Tenerife y Consorcio de Abastecimiento de Agua Potable de la Zona Norte de la Isla de Tenerife; en la Comunidad Valenciana Diversificación y Desarrollo Sector Pesca Provincia de Alicante, Parque Científico de Alicante, Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos Zonas II, IV, V, Agua de Benlloch, Torre Endoménech y Vilanova d’ Alcolea, Promoción Cultural Alaquàs, Fomento Económico Camp de Morvedre y Repoblación Forestal de la Dehesa de Torrebaja; y en Galicia los Consorcios Contra incendios e salvamento das comarcas de Carballiño e Ribeiro, Local Río Arnoia y Conso-Frieiras.

5 En Aragón, las mancomunidades de Jiloca y Portal del Maestrazgo; en Canarias la mancomunidad Norte de Tenerife; en

Cantabria las mancomunidades Saja-Nansa y La Venera; en Castilla-La Mancha, las mancomunidades Jabalón (MANSERJA) e Intermunicipal Campodesa; en la Comunidad Valenciana la mancomunidad Intermunicipal Quart Benacher; en Extremadura las mancomunidades Cerro de Pedro Gómez, Formación y Empleo, Servicios los Ibores la Jara Cacereña y Telecomunicaciones; en Galicia Bergantiños, Voluntaria de Municipios da Comarca da Limia; en La Rioja la mancomunidad Oja-Tirón y en Madrid la mancomunidad para el Abastecimiento de Agua Potable del Río Tajo de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo y Valdelaguna.

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CUADRO 2:

CENSO DEL

SECT

OR PÚBLICO LOCAL. DET

ALLE POR

TIPO DE ENTIDAD

Y COMUNIDAD

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Destaca el número de entidades locales ubicadas en la comunidad de Castilla y León, el 35% de las entidades locales españolas; el 46% de las entidades locales de dicha Comunidad son entidades de ámbito territorial inferior al municipio y un 36% ayuntamientos de municipios con población inferior a 501 habitantes. Con un número también importante de entidades pero mucho menor, figuran las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Andalucía, representando las entidades locales de dichas comunidades el 9%, 8% y 8% de entidades locales de todo el territorio nacional, respectivamente.

Durante el ejercicio 2010 se crearon un total de once entidades locales y se extinguieron otras once. En concreto:

— Se constituyó un nuevo municipio, La Canonja, en Cataluña.

— Se constituyeron cuatro nuevas mancomunidades3 (dos en Castilla-La Mancha y dos en Cataluña)

y se disolvieron un total de nueve4 (tres en Aragón y una en las Comunidades Autónomas de Cantabria,

Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura y Galicia, respectivamente), con una reducción neta en el ámbito nacional de cinco mancomunidades de municipios.

— Se constituyeron tres nuevas entidades de ámbito inferior al municipal5 (EATIM) (una en Castilla y

León y dos en Cataluña) y se disolvió una (el nuevo municipio que se constituye en Cataluña).

— Por último, se crearon un total de tres consorcios6 (dos en Cataluña y uno en la Región de Murcia)

y se disolvió uno en Cataluña7.

Además, en dicho ejercicio se produjeron las siguientes variaciones en entidades dependientes, manteniéndose como en ejercicios precedentes la tendencia incremental del número de entidades instrumentales:

CUADRO 3: VARIACIONES EN ENTIDADES DEPENDIENTES

Constitución Disolución

Cambio de tipo de

entidad Variación en la participación

TIPO DE ENTIDAD DEPENDIENTE Aumento Reducción Total variación entidades Organismo autónomo 5 14 -2 - - -11

Entidad pública empresarial 5 - 3 - - 8

Sociedad mercantil 100% 30 5 -1 9 4 29

Sociedad mercantil >= 50% 3 2 - 4 5 -

TOTAL 43 21 - 13 9 26

Por comunidades autónomas destaca Cataluña, por ser el ámbito territorial en el que se experimenta una mayor variación de entidades dependientes, con un incremento neto en el ejercicio de 2010 de tres entidades dependientes. Dicha variación se ha debido, fundamentalmente, a la constitución en el ejercicio de trece sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local.

En los siguientes epígrafes se realizan distintos análisis globales de la información, tanto contable como de otro tipo, contenida en las cuentas generales rendidas por las entidades locales a través de la Plataforma de rendición de cuentas. De los citados análisis globales se excluyen, por sus especiales singularidades, tanto las EATIM como los consorcios.

6 Mancomunidades de Vallehermoso y Villas de la Alcarria Conquense en Castilla-La Mancha y Mancomunidades Intermunicipal

del Camí Natural de la Noguera Baixa y Gestora dels recursos hídrics dels municipis de Salou i de Vila-seca en Cataluña.

7 Mancomunidades de Isabena Medio, Portal del Maestrazgo y Cuenca Minera Central de Teruel en Aragón, Mancomunidad

de La Venera en Cantabria, Mancomunidad de Ribera en Castilla y León, Mancomunidad de Intermunicipal Campodesa en Castilla-La Mancha, Mancomunidad de Baix Llobregat en Cataluña, Mancomunidad de Servicios San Pedro de Mérida, Valverde de Mérida y Don Álvaro en Extremadura y Mancomunidad Bergantiños en Galicia.

8 EATIM de Fresnedo en Castilla y León y EATIM de Bítem y Campredó en Cataluña.

9 Consorcios del Club Natació Sitges y Millora Competitivitat del Turisme i Oci a les Comarques de Tarragona en Cataluña y

Consorcio de Televisión Digital Local del Mar Menor en la Región de Murcia.

10 Consorcio Televisió Local Sant Adrià del Besós y Santa Coloma.

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II.2. Análisis del cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin entidades de ámbito territorial inferior al municipio -EATIM- ni consorcios)

El artículo 169 del TRLRHL, prevé que la aprobación definitiva del presupuesto general por el pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

El procedimiento de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales requiere los siguientes actos, regulados en los artículos 191, 193 y 212 del TRLRHL:

— Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la intervención. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

— Los estados y cuentas de las entidades locales serán rendidos por el presidente de la entidad antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan y en el mismo plazo, los responsables de los organismos autónomos y sociedades mercantiles rinden y proponen sus cuentas a la entidad local.

— La cuenta general, formada por la Intervención, debe ser sometida antes del día 1 de junio a informe de la comisión especial de cuentas de la entidad, constituida por miembros de los distintos grupos políticos, según regula el artículo 116 de la LRBRL.

— La cuenta general, con el informe de la comisión especial de cuentas, es expuesta al público por un plazo de 15 días durante los cuales, y otros ocho más, los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones. La comisión especial de cuentas examina éstos y emite nuevo informe.

— La cuenta general, los informes de la comisión especial de cuentas y las reclamaciones formuladas, se someten al pleno de la corporación para, en su caso, aprobar la cuenta antes del 1 de octubre.

La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en el artículo 114 de la LRBRL, y desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo y, en el ámbito de sus competencias, a los Órganos de control externo de su comunidad autónoma (OCEx). En iguales términos se manifiestan las Instrucciones de contabilidad de los modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por las Órdenes EHA 4041/2004, 4042/2004 y 4040/2004.

Las entidades locales ubicadas en comunidades autónomas que no tienen constituido OCEx deben rendir sus cuentas generales exclusivamente al Tribunal de Cuentas antes del día 15 de octubre del ejercicio siguiente a que corresponda.

Sin embargo, las entidades locales situadas en el ámbito territorial de comunidades autónomas que tienen constituido OCEx han de rendir sus cuentas tanto al Tribunal de Cuentas, en el plazo anteriormente señalado, como al propio OCEx en el plazo establecido por su ley autonómica de creación. En el caso de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Madrid y Principado de Asturias, estos plazos no son coincidentes, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

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CUADRO 4: RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. PLAZOS DE RENDICIÓN ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DIVERGENTES AL ESTATAL

Rendición al OCEx

OCEx Plazo Fecha límite

Andalucía Cámara de Cuentas de Andalucía Mes siguiente de la

aprobación 1 de noviembre

Castilla y León Consejo de Cuentas de Castilla y León Mes siguiente de la

aprobación 31 de octubre

Comunidad Valenciana Sindicatura de Cuentas de la

Comunidad Valenciana ____ 31 de octubre

Islas Baleares Sindicatura de Cuentas de las Islas

Baleares 30 días siguientes a su aprobación (1)

Madrid Cámara de Cuentas de la Comunidad de

Madrid Mes siguiente de la aprobación 31 de octubre

Principado de Asturias Sindicatura de Cuentas de Asturias 30 días siguientes a su

aprobación (1)

(1) La fecha límite es variable en estas comunidades autónomas pues se calcula computando 30 días hábiles -considerando las fiestas propias de cada comunidad- desde la fecha de aprobación de la cuenta general en plazo marcada por el TRLRHL (1 de octubre).

Las diferencias en la regulación de los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales no sólo supone unos niveles de exigencia divergentes a unas entidades locales y otras, sino que da lugar a que los datos relativos a la rendición reflejados en los Informes de los respectivos Órganos de control no guarden la debida homogeneidad, por lo que se reitera nuevamente la conveniencia ya formulada en sucesivos Informes de Fiscalización del sector local y en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de abril de 2003, de que el Estado y las comunidades autónomas con OCEx converjan mediante las oportunas reformas legislativas hacia criterios uniformes sobre los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales.

Las Instrucciones que regulan el procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y por medios telemáticos, aprobadas por el Tribunal de Cuentas y los OCEx, han establecido la obligatoriedad de facilitar información relativa a las distintas fechas de tramitación y aprobación del presupuesto y de las cuentas por el pleno (liquidación del presupuesto, elaboración de la cuenta general, informe de la comisión especial de cuentas, inicio de la exposición pública, presentación de la cuenta general al pleno, y aprobación por el pleno de la corporación).

En este epígrafe se analiza, de conformidad con la información anterior8, el cumplimiento por las

entidades locales (excluidas las EATIM y los consorcios) de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la tramitación y aprobación de la cuenta general.

Los índices de cumplimiento por las entidades locales de los plazos, calculados sobre el total de cuentas rendidas que ofrecen dicho dato, así como del plazo para la rendición de la cuenta general sobre el total de cuentas que debieron rendirse presenta el siguiente detalle:

CUADRO 5: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL

Presupuesto Cuenta general

Aprobación % Aprobación Liquidación % Formación % Informe CEC % Exposición Pública % Presentación % Aprobación % Rendición % 12 51 55 47 65 56 56 27

8 Se excluyen del análisis, para cada uno de los trámites analizados, aquellas entidades que no han facilitado la fecha de

referencia. Además se excluyen las entidades locales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respecto de las no se ha dispuesto la información.

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Se observan porcentajes de cumplimiento de los plazos muy bajos, destacando el índice de cumplimiento del plazo de aprobación del presupuesto del 12%. Sin embargo, todos los índices de cumplimiento son sustancialmente superiores a los de ejercicios anteriores y muy especialmente el de rendición en plazo que pasa del 10% obtenido en la rendición de las cuentas del ejercicio 2009, al 27% en el ejercicio 2010. Dicho porcentaje se vería incrementado hasta el 35% si consideramos en el cálculo las cuentas rendidas en plazo respecto del total de cuentas remitidas.

Además, la falta de homogeneidad de la normativa autonómica y estatal sobre los plazos de rendición ha originado que, en todas las comunidades autónomas con normativa divergente, sea mayor el cumplimiento de los plazos autonómicos respecto al estatal, como se evidencia en el cuadro siguiente: CUADRO 6: NIVELES DE RENDICIÓN EN PLAZO EN LAS ENTIDADES LOCALES DE COMUNIDADES

AUTÓNOMAS CON NORMATIVA DIVERGENTE A LA DEL TRLRHL

COMUNIDAD

AUTÓNOMA Nº Entidades Censo Nº Cuentas rendidas

Rendición en plazo según TRLRHL % Rendición en plazo según normativa autonómica % Andalucía 863 311 5 6 Castilla y León 2.518 1.759 20 36 Comunidad Valenciana 608 578 20 73 Islas Baleares 77 74 18 30 Madrid 221 144 13 28 Principado de Asturias 95 58 9 25

Con carácter general el mayor grado de cumplimiento de los plazos en la tramitación de los presupuestos y de las cuentas del ejercicio 2010, respecto a los de ejercicios previos, se evidencia con independencia del tipo de entidad o del tamaño de la población del municipio.

Por tipo de entidad, los porcentajes de entidades que cumplen los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los presupuestos y liquidación de los mismos, así como para la elaboración y aprobación de las cuentas generales por el pleno de la corporación local respectiva, de conformidad con la información disponible, se reflejan en el cuadro y gráfico siguientes:

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CUADRO 7: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL. DETALLE POR TIPO DE

ENTIDAD

Tipo de Entidad Aprob. Pto % Aprob. Liq. Pto % Cuenta % Formac. CuentaAprob.

% Rendición % Ayuntamiento 11 49 53 56 31 Más de 100.000 hab. 27 69 43 49 34 Entre 50.001 y 100.000 hab. 23 40 29 45 27 Entre 10.001 y 50.000 hab. 19 45 35 47 25 Entre 5.001 y 10.000 hab. 20 47 37 47 28 Entre 1.001 y 5.000 hab. 12 44 47 51 30 Entre 501 y 1.000 hab. 11 49 55 57 34 Entre 1 y 500 hab. 7 53 62 63 33 Diputación Provincial 43 90 65 80 47 Cabildo/Consejo Insular 0 50 22 22 10 Comarca 34 76 79 68 64 Mancomunidad 14 64 69 52 24 Área Metropolitana 50 100 100 75 50 Agrupación de Municipios 50 0 100 100 0 TOTAL 12 51 55 56 27

GRÁFICO 1: NIVELES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO, DE SU LIQUIDACIÓN Y DE LA APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL EN PLAZO

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 % Tipo de entidad

Aprob. pto en plazo Aprob. Liq. pto en plazo Aprob. C.G. en plazo Rendición C.G. en plazo

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De la aprobación del presupuesto

Las entidades locales han incumplido sistemáticamente la obligación de aprobar en plazo su presupuesto, lo que ha supuesto que, a lo largo del ejercicio 2010, el 88% de entidades de las que se dispone de datos haya gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos, durante parte del ejercicio económico, lo que evidencia una deficiente planificación presupuestaria y económica por parte de las entidades locales y limita la utilidad del presupuesto como instrumento necesario para la ejecución de una gestión municipal ordenada, transparente y sujeta al ordenamiento jurídico.

El 26% de las entidades aprobaron el presupuesto durante el primer trimestre del ejercicio, el 23% en el segundo trimestre y el 30% a lo largo del segundo semestre.

El 8% restante utilizó presupuestos prorrogados a lo largo de todo el ejercicio económico de 2010. Así, el 7% de las entidades aprobó de forma definitiva el presupuesto de 2010 una vez finalizado dicho ejercicio y un 1% no ha llegado a aprobar el presupuesto del ejercicio 2010.

En el siguiente cuadro se detalla por tipo de entidad el porcentaje de entidades que han aprobado el presupuesto del ejercicio 2010 en plazo y fuera de plazo, según la información disponible:

CUADRO 8: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO EN PLAZO Y FUERA DE PLAZO

Prórroga en el ejercicio Prórroga anual

En plazo Durante el primer trimestre Durante el segundo trimestre Durante el segundo

semestre Después del 31/12/2010

No han aprobado presupuesto Tipo de entidad % % % % % % Ayuntamiento 11 26 24 30 8 1 Más de 100.000 hab. 27 43 20 9 0 0 Entre 50.001 y 100.000 hab. 23 47 17 6 5 3 Entre 10.001 y 50.000 hab. 19 39 20 13 5 4 Entre 5.001 y 10.000 hab. 20 33 22 17 5 3 Entre 1.001 y 5.000 hab. 12 28 26 27 6 1 Entre 501 y 1.000 hab. 11 26 25 28 9 1 Entre 1 y 500 hab. 7 21 23 39 9 1 Diputación Provincial 43 51 3 3 0 0 Cabildo/Consejo Insular 0 100 0 0 0 0 Comarca 34 31 22 6 7 0 Mancomunidad 14 28 22 27 6 2 Área Metropolitana 50 25 0 0 0 25 Agrupación de municipios 50 50 0 0 0 0 TOTAL 12 26 23 30 7 1

La prórroga del presupuesto durante todo el ejercicio económico, ha ocurrido en mayor medida en los ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.001 habitantes, así como en los ayuntamientos de población comprendida entre 10.001 y 50.000 habitantes; representando las entidades de este tipo con presupuestos prorrogados a lo largo de todo el ejercicio económico el 10% y 9% de las mismas, respectivamente.

Entre las entidades que se encontraron en dicha situación destaca el Ayuntamiento de Huesca, por ser el único municipio capital de provincia que aprobó, según la información disponible, el presupuesto del ejercicio 2010 en 2011. Ningún municipio con población superior a 100.000 habitantes, ni diputación provincial ni cabildo ni consejo insular se encontró en dicha situación en el ejercicio.

El número de días de retraso medio en la aprobación del presupuesto del ejercicio 2010 fue de 191 para el total de entidades locales que aprobaron su presupuesto fuera de plazo, con el siguiente detalle

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CUADRO 9: NÚMERO DE DÍAS DE RETRASO MEDIO EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Tipo de Entidad Nº días de retraso medio en la aprobación del presupuesto

Ayuntamiento 193 Más de 100.000 hab. 78 Entre 50.001 y 100.000 hab. 95 Entre 10.001 y 50.000 hab. 132 Entre 5.001 y 10.000 hab. 145 Entre 1.001 y 5.000 hab. 176 Entre 501 y 1.000 hab. 197 Entre 1 y 500 hab. 219 Diputación Provincial 42 Cabildo/Consejo Insular 40 Comarca 129 Mancomunidad 183 Área Metropolitana 45 Agrupación de Municipios 80 TOTAL 191

La existencia de equilibrio y nivelación presupuestaria es una exigencia legal establecida en el artículo 165 del TRLHL. La ausencia de equilibrio efectivo por no consignar créditos suficientes para atender las obligaciones a contraer en el correspondiente ejercicio, no vincular adecuadamente las fuentes financieras con los gastos permitidos o por incluir previsiones de ingresos carentes de posibilidades reales de ser recaudados, son las principales causas de anulabilidad de los presupuestos por falta de nivelación.

Según las cuentas rendidas, un total de once entidades locales aprobaron presupuestos deficitarios, siendo el importe de las previsiones iniciales de ingresos inferior al de los créditos iniciales de gastos, incumpliendo el artículo 165.4 del TRLRHL. En concreto dicha circunstancia se observa en tres ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 5.001 y 15.000 habitantes (Ayuntamiento de Cacabelos en Castilla y León; y Ayuntamientos de Argentona y Canet de Mar en Cataluña), en un ayuntamiento con población en el tramo de entre 1.001 y 5.000 habitantes (Ayuntamiento de Sencelles en Islas Baleares) y en siete ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.001 habitantes (Ayuntamiento de Alloza en Aragón; Ayuntamientos de Casas de Lázaro, Jorquera y de Almadenejos en Castilla-La Mancha; Ayuntamiento de San Pedro Manrique en Castilla y León; y Ayuntamientos de Madremanya y Aiguamúrcia en Cataluña).

De estas once entidades, dos de ellas, los Ayuntamientos de Alloza en Aragón y Aiguamúrcia en Cataluña corrigen esas diferencias en el presupuesto definitivo.

Son 49 las entidades que presentan presupuestos definitivos deficitarios, 3 ayuntamientos con población superior a 50.001 habitantes (Ayuntamientos de Santa Coloma de Gramanet en Cataluña; Orense en Galicia y Calviá en Islas Baleares), 17 ayuntamientos con población comprendida entre 5.001 y 50.000 habitantes (Ayuntamientos de Chipiona, Atarfe, Pozo Alcón, Alcaudete, y Estepa en Andalucía; Tobarra y Bolaños de Calatrava en Castilla-La Mancha; Cacabelos en Castilla y León; Canet de Mar, Argentona y Sant Feliu de Guíxols en Cataluña; Borriol y Cullera en la Comunidad Valenciana; A Cañiza y Ponteareas en Galicia; Andratx en Islas Baleares y San Martín de la Vega en Madrid), 9 ayuntamientos con población en el tramo de entre 1.001 y 5.000 habitantes (Ayuntamiento de Ramales de la Victoria, Riópar, Pozohondo, Fuentealamo y Villamanrique en Castilla-La Mancha; Santa Susanna en Cataluña; Alcàntera de Xúquer en la Comunidad Valenciana; Sencelles en Islas Baleares; y Orusco de Tajuña en Madrid), 17 ayuntamientos de municipios con población inferior a los 1.001 habitantes (Ayuntamientos de Laroya y Santa Elena en Andalucía; Abengibre, Montalvos, Jorquera, Golosalvo, Casas de Lázaro,

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Almadenejos y Santa Cruz de Moya en Castilla-La Mancha; Castrillo del Val y San Pedro Manrique en Castilla y León; Pujalt, Das, Madremanya, Sant Guim de la Plana, Vilanova de Segrià y Esterri de Cardós en Cataluña) y 3 mancomunidades (Mancomunidad Isla de Lanzarote Rensuital en Canarias; y Mancomunidades de Terras de Pontevedra Dinamización Producto Turístico y Terra de Deza en Galicia). De la liquidación del presupuesto.

El plazo de liquidación de los presupuestos se incumplió, tal y como se ha venido señalando, por el 49% de las entidades locales (excluidas las EATIM y los consorcios) de las que se dispone de datos.

La aprobación de la liquidación del presupuesto fuera de plazo se realizó antes del 31 de julio de 2011 por el 33% de las entidades, y por el 15% entre dicha fecha y el 31 de diciembre de ese mismo año. El 2% restante aprobó la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 con posterioridad al ejercicio 2011, según el detalle que, por tipo de entidad, figura en el siguiente cuadro:

CUADRO 10: APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EN PLAZO Y FUERA DE PLAZO

Tipo de entidad En plazo % 31/07/2011Antes del

% Entre el 31/07/2011 y el 31/12/2011 % Después del 31/12/2011 % Ayuntamiento 49 34 15 1 Más de 100.000 hab. 69 26 5 0 Entre 50.001 y 100.000 hab. 39 55 6 0 Entre 10.001 y 50.000 hab. 45 46 9 1 Entre 5.001 y 10.000 hab. 47 42 11 0 Entre 1.001 y 5.000 hab. 44 40 15 1 Entre 501 y 1.000 hab. 49 33 17 1 Entre 1 y 500 hab. 53 28 16 2 Diputación Provincial 90 10 0 0 Cabildo/Consejo Insular 50 50 0 0 Comarca 76 17 6 0 Mancomunidad 63 22 11 3 Área metropolitana 100 0 0 0 Agrupación de municipios 0 100 0 0 TOTAL 51 33 15 2

Se observa una importante reducción en el porcentaje de entidades que aprueban la liquidación del presupuesto con posterioridad al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieren (17% de las entidades frente al 25% de las entidades locales que aprobaron la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 en dicho plazo), si bien todavía es elevado. En esta reducción ha incidido significativamente la reforma legislativa introducida en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo artículo 36 fija las consecuencias del incumplimiento por las entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado, que se concretan en la retención del importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda hasta que se produzca la citada remisión.

Entre las entidades que aprobaron la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 fuera de plazo destacan los Ayuntamientos de Huesca en Aragón, Telde en Canarias y Ourense en Galicia, por tratarse de los únicos municipios capital de provincia o con población superior a 100.000 habitantes que aprobaron la liquidación del presupuesto con posterioridad al 31 de julio del ejercicio 2011. Según la información disponible ningún ayuntamiento de dichas características aprobó la liquidación del presupuesto con

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De la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas generales

En cuanto al cumplimiento del plazo previsto en el artículo 223 del TRLRHL, relativo a la rendición de la cuenta general al Tribunal de Cuentas con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio siguiente al que se refiere la cuenta, se observa que, si bien el incumplimiento de dicho plazo sigue siendo muy generalizado (sólo el 27% de las entidades locales rindieron en plazo), se ha incrementado sustancialmente la representatividad respecto a ejercicios previos de las entidades que cumplieron con dicho precepto en la rendición de la cuenta referida al ejercicio 2010.

Este incumplimiento, sin embargo, no debe impedir que se siga reflexionando sobre la necesidad de adecuar los plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales, fijados normativamente hace más de 25 años, a la realidad actual en que tanto la llevanza de la contabilidad como la elaboración y rendición de los estados contables se realiza en soporte informático y por medios telemáticos que no requieren de plazos tan dilatados como los previstos en la normativa. Ello permitiría aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable a todos sus destinatarios a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.

En el siguiente cuadro, se muestran los niveles de rendición de las cuentas generales del ejercicio 2010, en plazo y fuera de plazo, así como, a efectos comparativos, la misma información referida a los ejercicios 2008 y 2009.

CUADRO 11: EVOLUCIÓN DE LOS NIVELES DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES 2008, 2009 Y 2010 EN PLAZO Y FUERA DE PLAZO

RENDICIÓN 2008% 2009% 2010%

No rendidas 23 19 22

En plazo 5 10 27

Hasta fin de ejercicio n 14 24 27

En ejercicio n+1 47 41 23

En ejercicio n+2 9 6 -

En ejercicio n+3 3 - -

TOTAL 100 100 100

El 27% de las cuentas del ejercicio 2010 fueron rendidas antes del vencimiento del plazo legal, presentando un nivel de rendición en plazo en el ejercicio 22 y 17 puntos superior al obtenido en el ejercicio 2008 y 2009, respectivamente.

El Tribunal de Cuentas, realizó a lo largo del ejercicio 2011 una serie de actuaciones con el objetivo específico de incrementar el grado de rendición en plazo de las entidades locales del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia. Ha desarrollado planes de actuaciones implementados desde el año 2010 para impulsar la rendición de cuentas de las entidades locales de los ejercicios 2006 a 2010.

El nivel de rendición en plazo de las cuentas del ejercicio 2010 en las citadas comunidades autónomas incluidas en el plan de actuaciones del Tribunal de Cuentas, fue del 29%, 38%, 50% y 30%, respectivamente. Dicho índice fue superior en todos los casos al nivel de rendición en plazo de las cuentas del ejercicio en el conjunto del territorio nacional y muy superior a los niveles de rendición en plazo del ejercicio 2009, de un 4%, 8%, 4% y 2%, respectivamente. Este hecho evidencia que, en muchos casos, el incumplimiento del plazo legal de rendición de la cuenta general deriva de una falta de interés de los cuentadantes y no de causas objetivas que impidan hacer frente a la obligación legal; falta de interés que se ve amparada en la inexistencia de consecuencias legales del incumplimiento de la normativa.

En el ejercicio 2010 el mayor índice de rendición se alcanza al final del ejercicio en que se debió rendir, un 54%, más del doble del obtenido en ese plazo en la rendición de cuentas del ejercicio 2008 y superior en 20 puntos al del ejercicio 2009. En ejercicios previos, los mayores índices de rendición se presentaron en el ejercicio siguiente a aquél en el que se debió realizar la rendición de la cuenta.

Por ello, y aunque el grado de rendición global alcanzado para las cuentas del ejercicio 2010 es ligeramente inferior al del ejercicio anterior, dada su mayor proximidad a la fecha de elaboración del informe, se evidencia un menor retraso del global de entidades en la rendición de las cuentas.

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El retraso medio en la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas en el ejercicio 2010, y que alcanza al 45%, 44% y 65% de las cuentas rendidas, respectivamente, ha sido el siguiente por tipo de entidad, en número de días:

CUADRO 12: DÍAS DE RETRASO MEDIO EN LA TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES

Tipo de Entidad Retraso medio en la formación CG Nº de días Retraso medio en la aprobación CG Nº de días Retraso medio en la rendición CG Nº de días Ayuntamiento 83 72 95 Más de 100.000 hab. 76 44 86 Entre 50.001 y 100.000 hab. 61 74 97 Entre 10.001 y 50.000 hab. 74 62 86 Entre 5.001 y 10.000 hab. 77 63 87 Entre 1.001 y 5.000 hab. 78 69 98 Entre 501 y 1.000 hab. 82 67 87 Entre 1 y 500 hab. 93 79 98 Diputación Provincial 19 42 58 Cabildo/Consejo Insular 91 38 101 Comarca 56 62 96 Mancomunidad 109 81 102 Área Metropolitana - 0 6 Agrupación de Municipios - - 161 TOTAL 84 72 95

El número de días de retraso en la rendición de la cuenta por las entidades incumplidoras, 95 días de media, es superior en todos los casos a los de las fases previas, si bien se encuentra condicionado por éstos. El menor retraso medio se verifica en la fase de aprobación de la cuenta, que, de media, supera los 72 días.

Por comunidades autónomas los días de retraso medio en la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas generales presentaron el siguiente detalle:

CUADRO 13: DÍAS DE RETRASO MEDIO EN LA TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Comunidad Autónoma Retraso medio en la formación CG

Nº de días Retraso medio en la aprobación CG Nº de días Retraso medio en la rendición CG Nº de días Andalucía 1 107 157 Aragón 108 80 122 Canarias 91 49 72 Cantabria 87 71 99 Castilla y León 101 78 79 Castilla-La Mancha 126 109 142 Cataluña 43 55 84 Comunidad Valenciana 86 15 30 Extremadura 106 71 84 Galicia 98 48 73 Islas Baleares 124 70 101 La Rioja 97 79 102 Madrid 118 87 99 Principado de Asturias 113 99 114 Región de Murcia 105 67 101 TOTAL 84 72 95

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Destacan la Comunidad Valenciana, en que el retraso medio en la aprobación de la cuenta y en la rendición es muy inferior a la media. Por el contrario, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, La Rioja y Principado de Asturias presentan un retraso medio en la formación, aprobación y rendición por encima de la media.

II.3. Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2010

Se analiza en este epígrafe el cumplimiento de la obligación de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas generales de las entidades locales a la fecha de la terminación de los trabajos preliminares para la emisión de este Informe, el 30 de septiembre de 2012. Como se ha indicado, no se dispone de información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2010 por las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y del País Vasco.

El cumplimiento de la obligación de rendición por las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio y por los consorcios, dada su especial singularidad, se expone de forma individualizada e independiente de la del resto de entidades locales.

II.3.1. Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales (sin EATIM ni consorcios)

Un total de 143 entidades, relacionadas en el Anexo I a este Informe (destaca la Comunidad Valenciana con un 68% de dicho total), han remitido su cuenta general sin que haya sido aprobada por el pleno de la entidad. El 85% de ellas ni siquiera se habían presentado al pleno de la corporación. Estas cuentas, según la normativa reguladora de la rendición de cuentas de las entidades locales (artículo 212.5 del TRLRHL), no pueden considerarse rendidas, por lo que únicamente se consideran remitidas a efectos informativos en los análisis que se realizan en este Informe.

En el ejercicio 2010 se alcanzó un nivel de rendición de un 78% sobre un censo de 8.648 entidades, resultado de minorar las 13.509 entidades locales que debían rendir cuentas, con las 3.686 EATIM, los 527 consorcios existentes en ese ejercicio y que son objeto de análisis independiente y con las entidades locales navarras y vascas, de las que no se dispone de información. El detalle por tipo de entidad local, se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 14: RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES (SIN EATIM NI CONSORCIOS)

Tipo de Entidad Entidades (A) Cuentas Generales Rendidas (B) % (A/B)

Ayuntamiento 7.591 6.080 80 Diputación Provincial 38 35 92 Cabildo/Consejo Insular 10 10 100 Comarca 74 74 100 Mancomunidad 917 511 56 Área Metropolitana 4 4 100 Agrupación de Municipios 14 2 14 SUBTOTAL 8.648 6.716 78 Navarra 351 s.d s.d País Vasco 297 s.d s.d TOTAL 9.296 - -

Por comunidades autónomas se aprecian variaciones sustanciales en los niveles de rendición, tal y como se muestra en el cuadro y gráfico siguientes:

Referencias

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