PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ASÍ COMO EL PERSONAL A SU SERVICIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de la presente contratación:
A) La prestación del servicio de seguro de Daños Patrimoniales derivados de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
B) La prestación del servicio de seguro de la Responsabilidad Civil/Patrimonial derivada de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos, así como del personal a su servicio.
Dicho objeto no se fracciona en lotes y se describe de forma más pormenorizada en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) que forma parte de la presente contratación.
El objeto del presente contrato corresponde alcódigo K 65.12.4 y 65.12.49(Servicios de seguros de incendio y otros daños a los bienes y Otros servicios de seguros con daños a los bienes); y código K.65.12.50 (Servicio de seguro de responsabilidad civil) de la Nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo (Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: CPA-2008).
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (Reglamento (CE) 213/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: CPV-2008) es la siguiente: códigos 66515000-3; 66515000-4; 66515000-5: “Servicios de seguros de daños; Servicio de Seguros de incendio; Servicios de seguros de cosas”; y código 66516000-0: “Servicios de seguros de responsabilidad civil”.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la presente contratación es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 2ª, párrafo 3º de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato privado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el Anexo II, categoría 6 a).
En lo referente a la preparación y adjudicación del contrato, éste queda sometido a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se
oponga a la Ley. Igualmente se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que se acompañan.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá, además de por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por el de prescripciones técnicas, por las siguientes normas de Derecho Privado, en particular:
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por al Ley 4/2005, de 22 de abril.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que la desarrolla.
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las restantes normas de Derecho privado que resulten de aplicación.
El presente Pliego así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, una vez aprobados por la Administración, tendrán carácter contractual. Por consiguiente, la póliza que se formalice estará constituida, con carácter mínimo, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que formarán un cuerpo contractual único y que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario y por la Administración.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.Se aporta modelo de declaración responsable como Anexo II. Los licitadores habrán de ser necesariamente Entidades Aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como de estar autorizada para operar en los ramos objeto de esta contratación.
Las Entidades Aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los
registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación para cada una de ellas.
Solvencia económica y financiera:
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Se considerará que es solvente la entidad licitadora cuyo volumen global de negocios de los tres ejercicios alcance al menos el presupuesto de licitación.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica:
- Una relación de las principales contrataciones de seguros daños materiales y de responsabilidad civil realizadas en los tres últimos años que incluya importe, igual o superior al presupuesto de licitación, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
Se considerará que el licitador/a tiene solvencia cuando presente al menos tres contratos cuyos importes, separada o conjuntamente, alcancen al menos el presupuesto de licitación.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Jefatura del Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Titular de la Asesoría Jurídica o persona en quien haya delegado, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS.-
Conforme a lo previsto en el artículo 54.1 de la LCSP para la presente contratación no es necesaria la clasificación.
6.- PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN DEL GASTO.-
El presupuesto máximo de la licitación del presente servicio asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL EUROS (582.000 €), I.G.I.C. incluido, siendo el importe base de 554.285,71 € y el I.G.I.C. de 27.714,29 € y distribuido de la siguiente forma:
- Cuatrocientos mil euros (400.000 €), I.G.I.C. incluido, para responder del Seguro de Responsabilidad Civil General / Patrimonial, siendo el importe base de 380.952,38 € y el I.G.I.C. de 19.047,62 €
- Ciento ochenta y dos mil euros (182.000 €), I.G.I.C. incluido, para responder del Seguro de Daños Materiales, siendo el importe base de 173.333,33 € y el I.G.I.C. de 8.666.67 €.
Vista la previsión de que el presente contrato comience a prestarse efectivamente el 01 de julio de 2010, este gasto se distribuirá en un período de un año con la siguiente consignación presupuestaria:
OBJETO PARTIDA PRESUPUESTARIA 2010 2011 TOTAL CTO
Seguro de
Responsab. Civil 00000000.01170.121Q0.22402.15000 200.000 € 200.000 €
582.000 €
Seguro de Daños
Materiales 00000000.01170.121Q0.22400.15000 91.000 € 91.000 €
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los
gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en lacláusula 25 del presente pliego.
Así mismo serán de cuenta del contratista las retribuciones correspondientes a la Correduría de Seguros Marsh que realiza la actividad de mediación con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (adjudicación 22 de octubre de 2008 “Mediación de Seguros Privados en el ámbito de las Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos”. Registro de Contratos nº 52/08), habiéndose establecido una comisión del 8% de la prima neta del coste del seguro (entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos y recargos que fuesen procedentes). 7.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.-
Dado que el inicio de la ejecución de la presente contratación está previsto para el día uno de julio de 2010, el expediente de contratación se acoge a la tramitación anticipada, incluso con la adjudicación y formalización del mismo.
Por tanto, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011, con aplicación a las partidas 00000000.01170.121Q0.22400.15000 y 00000000.01170.121Q0.22402.15000 (o aquellas que correspondan conforme a la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales aprobada por orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre (BOE de 10 de diciembre de 2008) y que resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes).
8.- REVISION DE PRECIOS.-
En caso de no haberse denunciado el contrato, la Aseguradora podrá solicitar la revisión de la prima a lo largo del mes de marzo anterior a la fecha en que surta efectos la prórroga del contrato, hasta el límite del aumento experimentado por el I.P.C. en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los últimos doce meses anteriores, justificando cual ha sido la evolución concreta de los riesgos objeto de cobertura y el eventual incremento de la siniestralidad producida.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en la liquidación del contrato.
9.- PERIODO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se suscribe por un periodo de UN AÑO. La ejecución del contrato comenzará a las 00:00 horas del día 1 de julio de 2010 y finalizará a las 24:00 horas del 30 de junio de 2011. El contrato se renovará automáticamente, a su vencimiento, por periodos anuales, hasta un máximo de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito con, al menos 2 meses de antelación a su inmediato vencimiento.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que contrato no se prorrogue por denuncia de alguna de las parte, y en tanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicita, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 4 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
ADJUDICACION DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio a realizar:
10.1.A) DAÑOS MATERIALES
CRITERIO Nº 1: MEJOR OFERTA TÉCNICA: Se valorará de 0 a 37 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CRITERIO nº 1. Mejor oferta técnica (37 puntos) Puntos
Ampliación de límites y sublímites asegurados 15 Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones:
Por coberturas: máximo 5 puntos.
Por exclusiones: máximo 5 puntos. 10
Plan de gestión de siniestros y pólizas: 7
Otras mejoras relacionadas con el pliego: 5
Valoración de la oferta técnica.
a).- Ampliación de límites y sublímites asegurados: Se valorará de 0 a 15 puntos, de acuerdo a:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que realice el mayor aumento sobre los mínimos fijados en el pliego de prescripciones técnicas del presente concurso, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
En la valoración se tendrá en cuenta tanto el análisis cualitativo como cuantitativo de las ofertas. Mayor número de ampliaciones de los límites y sublímites y su importancia y/o beneficio…etc.
b).- Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones propuestas por los licitadores: de 0 a 10 puntos:
- b).1. Por coberturas: máximo 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que realice el mayor aumento sobre los mínimos fijados en el pliego de prescripciones técnicas del presente concurso, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
En la valoración se tendrá en cuenta tanto el análisis cualitativo como cuantitativo de las ofertas. Mayor número de ampliaciones, de los límites y sublímites y su importancia y/o beneficio…etc.
- b).2. Por exclusiones: máximo 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que proponga el menor número de exclusiones, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
En la valoración se tendrá en cuenta tanto el análisis cualitativo como cuantitativo de las ofertas. Menor número de exclusiones, importancia de la limitación o restricción que imponen las exclusiones ofertadas…etc.
c).- Plan de Gestión de Siniestros y Pólizas: de 0 a 7 puntos:
Se puntuarán en función de lo ofertado por las empresas licitadoras, sin que sea necesario puntuar con el máximo a ninguna de ellas.
d).-Otras mejoras relacionadas con el pliego: de 0 a 5 puntos.
Se puntuarán en función de lo ofertado por las empresas licitadoras, sin que sea necesario puntuar con el máximo a ninguna de ellas.
CRITERIO Nº 2: MEJOR OFERTA ECONÓMICA.-
Valoración de la oferta económica:
Se valorará de 0 a 13 puntos, de acuerdo a: se dará un punto por cada reducción de 3.360 €, con un máximo de 13 puntos, puntuándose la oferta económica únicamente con valores enteros.
10.1.B) RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
Criterio nº 1: MEJOR OFERTA TÉCNICA: Se valorará de 0 a 37 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CRITERIO nº 1. Mejor oferta técnica (37 puntos) Puntos
Ampliación del ámbito temporal – retroactividad – 15 Ampliación de las coberturas y reducción de exclusiones:
Por coberturas: máximo 5 puntos. Por exclusiones: máximo 5 puntos
10 Ampliación de límites y sublímites asegurados 5
Plan de gestión de siniestros y pólizas: 5
Otras mejoras relacionadas con el pliego 2
Valoración de la oferta técnica.
a).- Ampliación del ámbito temporal – retroactividad: de 0 a 15 puntos, de acuerdo a:
Se otorgará una puntuación de 3 puntos por cada año de retroactividad propuesto en las ofertas. No se ponderará en este criterio, el período de retroactividad de tres años, exigido como mínimo en la cláusula 9 “Ámbito Temporal” del Pliego de Prescripciones Técnicas del presente concurso.
b).- Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones propuestas por los licitadores: de 0 a 10 puntos:
- b).1. Por coberturas: máximo 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que realice el mayor aumento sobre los mínimos fijados en el pliego de prescripciones técnicas del presente concurso, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
En la valoración se tendrá en cuenta tanto el análisis cualitativo como cuantitativo de las ofertas. Mayor número de ampliaciones, de los límites y sublímites y su importancia y/o beneficio…etc.
- b).2. Por exclusiones: máximo 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que proponga el menor número de exclusiones, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
En la valoración se tendrá en cuenta tanto el análisis cualitativo como cuantitativo de las ofertas. Menor número de exclusiones, importancia de la limitación o restricción que imponen las exclusiones ofertadas…etc.
c).- Ampliación de límites y sublímites asegurados: Se valorará de 0 a 5 puntos, de acuerdo a:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que realice el mayor aumento sobre los mínimos fijados en el pliego de prescripciones técnicas del presente concurso, valorándose el resto de las ofertas en función decreciente a la proximidad de su oferta respecto a la indicada. La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
En la valoración se tendrá en cuenta tanto el análisis cualitativo como cuantitativo de las ofertas. Mayor número de ampliaciones de los límites y sublímites y su importancia y/o beneficio…etc.
d). Plan de Gestión de Siniestros y Pólizas: de 0 a 5 puntos:
Se puntuarán en función de lo ofertado por las empresas licitadoras, sin que sea necesario puntuar con el máximo a ninguna de ellas.
e).-Otras mejoras relacionadas con el pliego: de 0 a 2 puntos.
Se puntuarán en función de lo ofertado por las empresas licitadoras, sin que sea necesario puntuar con el máximo a ninguna de ellas.
CRITERIO Nº 2: MEJOR OFERTA ECONÓMICA
Se valorará de 0 a 13 puntos, de acuerdo a: se dará un punto por cada reducción de 3.538 €, con un máximo de 13 puntos, puntuándose la oferta económica únicamente con valores enteros.
La puntuación máxima total será de 100 puntos y corresponderá a la suma de las ofertas:
- Riesgos Patrimoniales: Máximo 50 puntos.
- Riesgos derivados de Responsabilidad Civil / Patrimonial: Máximo 50 puntos.
10.2.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.-
10.2.1.- La evaluación de las ofertas respecto al criterio número 1 [Mejor oferta técnica], el cual no es evaluable en cifras o porcentajes, se realizará por un comité de expertos constituido por tres miembros con cualificación apropiada y al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas respecto a dicho criterio (artículo 134.2 de la LCSP). La designación de los tres miembros del comité se realizará por el órgano de contratación y deberá ser publicada en el perfil del contratante (www.sctfe.es) con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de las plicas.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
10.2.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.5, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio nº 2 [Mejor oferta económica], pudiendo solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D. T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) de la LCSP se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada por superar la cuantía que en el mismo se especifica y según el articulo 126 de la citada Ley la licitación del mismo deberá publicarse además de en el Boletín Oficial del Estado, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
EL plazo de presentación de proposiciones (contrato sujeto a regulación armonizada) será de CINCUENTA Y DOS DÍAS, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Dichas proposiciones podrán presentarse por alguno de los siguientes medios:
1.- En horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas y los sábados de 9 a 12 horas en el Registro General de la Corporación y dirigido al Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación. En este caso las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
2.- Mediante su remisión por correo. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
3.- A través de los restantes medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los interesados podrán solicitar información y examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas que se señalan a continuación:
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación (2ª planta) C/ Elías Bacallado, nº 2-A
38010-Santa Cruz de Tenerife - Ofra Islas Canarias- España
Teléfono: 922.60.50.73-50.71 Fax: 922-60.61.94
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
La presentación de la proposición supone la presunción de que el empresario acepta, de modo incondicional, las cláusulas de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que rigen la contratación, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresario podrá presentar tan sólo una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 17ª del presente pliego. 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Las proposiciones, redactadas en lengua castellana, constarán de TRES SOBRES cerrados e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO UNO: Deberá tener el siguiente título: “Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de seguro por riesgos Patrimoniales y de responsabilidad civil derivados de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como el personal a su servicio” En hoja independiente se relacionará numéricamente el contenido del sobre y contendrá los siguientes documentos, que deberán ser copias autenticadas o bien originales (en este caso se devolverán una vez comprobada la coincidencia con las copias simples que asimismo se acompañen):
a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 44 LCSP).
Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del
ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por funcionario del Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación.
Si varios empresarios acuden a la contratación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Certificación de estar inscrita en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como de estar autorizada para operar en el ramo objeto de esta contratación.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación previstos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar cada una de ellas los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
d) Declaraciones responsables.- Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así y con la Seguridad Social.
- y declaración responsable en los términos previstos en el artículo 45 de la LCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en Anexo II), otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:
Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al art. 49 LCSP, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (artículo 130.3 LCSP).
e)A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.2 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en elmomento de la licitación, la siguiente documentación:
- Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportar sen original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.
SOBRE NÚMERO DOS: Deberá tener el siguiente título: “Proposición relativa al criterio de adjudicación número 1 [Mejor oferta técnica], para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de seguro por riesgos Patrimoniales y de responsabilidad civil derivados de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como el personal a su servicio”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación nº 1 a que se refiere la cláusula 10.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, debiéndose aportar la documentación reseñada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en
los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
SOBRE NÚMERO TRES: Deberá tener el siguiente título: “Proposición relativa al criterio de adjudicación número 2 [Mejor oferta económica] para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de seguro por riesgos Patrimoniales y de responsabilidad civil derivados de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como el personal a su servicio”
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG). La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
- La Concejala Delegada en materia de Patrimonio. Vocales:
- La Jefa del Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación. - La Jefa de la Sección de Patrimonio.
- El Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación Local o persona en quien delegue.
- El Interventor General de Fondos de la Corporación o funcionario en quien delegue. Secretario:
- Un funcionario del Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación. No obstante, se podrá requerir la asistencia técnica que se estime conveniente.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 71 LCSP y 22, 81 y 82 RG).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el perfil del contratante ( www.sctfe.es ), con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, remitiéndose la documentación contenida en los sobres nº 2 al comité de expertos a que se refiere la cláusula 10.2.1 para su valoración en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
16.3.- Recibido el informe del comité de expertos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de los sobres nº 3 conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación
mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.4.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.5.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.6.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art. 144.2 LCSP)
17.- ADJUDICACION PROVISIONAL.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP).
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deber á dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando las mismas sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tales casos, el órgano de contratación podrá
solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (www.sctfe.es).
18.- DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION DEFINITIVA.-
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación,que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del interesado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación acreditativa, expedida por el órgano competente de la Corporación, de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.- ADJUDICACION DEFINTIVA.-
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado..
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
20.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 LCSP y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en el artículo 84 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por funcionario del Servicio de Administración interna, patrimonio y Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista en los términos del artículo 196 LCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.3 de la LCAP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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FORMALIZACION DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.1. Las pólizas en que se formalicen los contratos de seguros deberán contener como mínimo las indicaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ajustándose a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y a las del de prescripciones técnicas.
21.2. El adjudicatario queda asimismo obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
21.3. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución conforme al artículo 48 LCSP.
21.4. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
21.5. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206.
21.6. En el caso de que la oferta se hubiese establecido en régimen de coaseguro, el contrato incluirá la siguiente cláusula:
"Los valores garantizados por el presente contrato quedan cubiertos en coaseguro, con los porcentajes que se indiquen, por los aseguradores que se establezcan.
Para la efectividad de la prima, la Entidad aseguradora abridora extenderá y presentará al cobro un único recibo por la totalidad de las participaciones. Su pago tendrá efectos liberatorios para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, frente a cada uno de los coaseguradores, sin perjuicio de las liquidaciones posteriores entre los mismos, a las que será ajeno el tomador.
En sus relaciones con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los coaseguradores estarán siempre representados por la Entidad Aseguradora abridora, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los siniestros que acaecieren. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se dirigirá, a través de Marsh S.A, Mediadores de Seguros,
exclusivamente a la Entidad aseguradora abridora para comunicar aquellas contingencias de las que haya de dar cuenta a sus aseguradores.
Asimismo, en caso de siniestro, las decisiones que sea preciso adoptar para la común defensa de los intereses de asegurado y aseguradores, se tomarán previo acuerdo entre aquél y la Entidad Aseguradora abridora, salvo en el caso de que, de mutuo acuerdo y por circunstancias especiales, se delegue en otra Entidad coaseguradora. Sin perjuicio de las facultades de la Entidad Aseguradora abridora, cuando la complejidad técnica y la importancia económica del siniestro lo aconseje, a juicio de aquélla, consultará a las Entidades que representen al menos el cincuenta por ciento de participación en el coaseguro.
Las Entidades Coaseguradoras de este riesgo prestan su conformidad al contenido del presente contrato mediante la firma del mismo, quedando entendido que lo establecido en las cláusulas anteriores no implica que los coaseguradores respondan solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por este contrato. La responsabilidad de cada uno de ellos es propia e independiente de la de los restantes Coaseguradores, determinándose de conformidad con los porcentajes fijados en el cuadro de coaseguro, y sin que por ningún concepto pueda exigírseles el pago de indemnizaciones que excedan de las que resulten de la aplicación de dichos porcentajes."
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP)
El responsable de los trabajos objeto del contrato será la el Mediador de Seguros MARSH S.A., de conformidad con lo dispuesto con la cláusula 3 II b) del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación de la Mediación de Seguros Privados en el ámbito de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos (Registro de Contratos nº 52/08), quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contratodesignado por el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
Igualmente viene obligado durante la vigencia del contrato de seguro en que haya intervenido a facilitar al tomador y a los asegurados del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza, y a prestarle su asistencia y asesoramiento.
El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada y que le sean imputables.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes del órgano de contratación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
24.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de