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UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN
CONTABILIDAD Y CÁLCULO DE IMPUESTOS DE UNA ASOCIACIÓN
CIVIL
TRABAJO PROFESIONAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN CONTADURÍA
PRESENTA:
JUAN CARLOS GALVÁN ESPEJO
ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCÁNTARA SALINAS
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DEDICATORIAS
Dedico este trabajo a mis padres y a mi hermano, por ser quienes me
motivaron a seguir adelante y me dieron su confianza y apoyo, espero
no defraudarlos.
A mis amigos, quienes me animaron y me ayudaron compartiendo sus
conocimientos y experiencia.
También se lo dedico a todos los profesores que participaron en mi
trayectoria académica, aportando sus conocimientos, en especial a
mis profesores de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán.
A los miembros de mi jurado por haber leído y aprobado mi trabajo.
Al profesor Francisco Alcántara Salinas por haberme dado un poco de
su tiempo para asesorarme en la elaboración de éste trabajo.
Y por último, pero no menos importante, a la UNAM por haberme
formado profesionalmente.
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Contenido
INTRODUCCIÓN ... 7
1. DESARROLLO PROFESIONAL ... 8
2. ASPECTOS GENERALES DEL DESPACHO ... 9
Antecedentes. ... 9 Personal. ... 10 Mercado. ... 10 Misión. ... 10 Visión. ... 11 Organigrama. ... 11
3. MARCO TEORICO DE LA ASOCIACION CIVIL ... 12
3.1 ASPECTOS GENERALES ... 12 3.1.1 PERSONAS MORALES ... 12 3.1.2 ASOCIACIONES CIVILES. ... 13 3.1.3 CONCEPTO ... 13 3.1.4 CONSTITUCION ... 13 3.1.5 MIEMBROS ... 14
3.1.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ... 14
3.1.7 ORGANOS DE LA ASOCIACION CIVIL ... 15
3.1.8 PATRIMONIO... 16
3.1.9 CUOTAS ... 16
3.1.10 DISOLUCION ... 16
3.2 ASPECTO FISCAL ... 17
3.2.1 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS ... 17
3.2.3 REMANENTE DISTRIBUIBLE ... 20
3.2.4 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ... 21
3.2.5 DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE ... 30
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3.2.7 NO SON INGRESOS GRAVADOS CUANDO SE TENGA AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDADES DISTINTAS QUE
NO EXCEDAN DEL 10% ... 31
3.2.8. PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES ... 31
3.2.9 OTRAS OBLIGACIONES FISCALES ... 33
3.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ... 35
3.3.1 SUJETO DEL IMPUESTO ... 35
3.3.2 OBJETO DEL IMPUESTO ... 35
3.3.3 TASA DEL IMPUESTO ... 35
3.3.4 PAGO DEL IMPUESTO ... 35
3.3.5 RETENCION DEL IVA ... 36
3.3.6 ACREDITAMIENTO DEL IVA CUANDO SEA EFECTIVAMENTE PAGADO ... 36
3.3.7 REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IVA ... 37
3.3.8 PROPORXION DEL IVA ACREDITABLE DEL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR (ARTICULO 5-B) ... 40
3.3.9 PROPORCION DEL IVA ACREDITABLE (ARTICULO 5-C) ... 40
3.3.10 CALCULO DEL PAGO MENSUAL DEL IVA ... 41
3.4 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA ... 41
3.4.1 OBJETO DEL IMPUESTO ... 41
3.4.2 SUJETOS DEL IMPUESTO ... 42
3.4.3 BASE DEL IMPUESTO ... 42
3.4.4 TASA DEL IMPUESTO ... 43
3.4.5 PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO ... 43
3.5 PRESENTACION DE PAGO REFERENCIADO... 44
3.5.1 PROCEDIMIENTO ... 44 4 CASO PRÁCTICO ... 50 4.1 CATALOGO DE CUENTAS ... 50 4.2 APERTURA ... 52 4.3 GASTOS ... 54 4.4 POLIZAS DE DIARIO ... 66 4.5 INGRESOS ... 73 4.6 IMPUESTOS ... 76
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4.6.2 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA ... 78
4.6.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ... 79
4.7 PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS ... 82
5 ANALISIS Y DISCUSIÓN ... 94
6 RECOMENDACIONES ... 95
CONCLUCIONES ... 96
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INTRODUCCIÓN
El esquema tributario en México, específicamente refiriéndome a las personas morales con fines no lucrativos, ha marcado algunas diferencias y exenciones en su tratamiento fiscal, en comparación con las personas morales con fines lucrativos.
Por tal motivo, el presente trabajo aborda de manera sustancial el trato del Impuesto al Valor Agregado, así como el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única y en general el tratamiento fiscal en lo que se refiere a la Asociación Civil; el procedimiento del cálculo y la forma en que se deben de pagar o presentar dichos impuestos.
Si bien es cierto, la base para la comprensión de cualquier actividad es la teoría, para después comprender más detalladamente la práctica, es por ello que este trabajo aborda en primera instancia los fundamentos teóricos para posteriormente pasar al ámbito práctico que este tema tan especial requiere para una comprensión integral.
La finalidad de este trabajo será su utilización como guía teórico-práctica que aborde de manera general y resuelva de forma entendible los diversos problemas e interrogantes resultantes de llevar una contabilidad de asociaciones civiles en materia de Impuestos; además el presente está soportado por dos caras: la primera es la base teórica y la otra es la práctica profesional, para con ello se da sustento a lo comentado en él.
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1. DESARROLLO PROFESIONAL
Mi desarrollo profesional se ha forjado de manera ética y responsable, mediante lo cual me ha permitido adquirir los conocimientos necesarios para afrontar la problemática que ofrece la práctica laboral en el ámbito contable.
La primera oportunidad para laborar como auxiliar contable la recibí en el despacho donde laboro actualmente, solo que ahora, como encargado de la realización contable y fiscal de algunas empresas.
Me desempeñé en este despacho como auxiliar contable, en un principio, realizando primero actividades sencillas, en el área contable, tales como: vaciados de facturas, vaciados de gastos, registros contables, conciliaciones bancarias, elaboración y presentación de Listados de IETU, elaboración y presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, entre otras actividades.
Posteriormente se presentó la oportunidad de que se me asignaran otras responsabilidades, tales como: realizar cálculos de impuestos tanto de personas físicas como de morales, asimismo se asignaron a mi cargo dos personas físicas así como la presentación de las declaraciones correspondientes a sus obligaciones en materia fiscal y al cierre del ejercicio, ya apoyaba en gran medida para la presentación de declaraciones informativas múltiples y declaraciones anuales tanto de personas físicas como de personas morales.
Aproximadamente después de dos años de haber ingresado a este trabajo, y después de haber obtenido a lo largo de ese tiempo una gran cantidad de experiencia ,en comparación a cuando llegué, se presentó la oportunidad de tener
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alrededor de once empresas a mi cargo y un auxiliar contable para ayudarme a realizar diversas actividades. Ya en este nuevo puesto como encargado, me enfoque más en otro tipo de actividades como: el cálculo de impuestos, presentación de declaraciones, manejo de SUA, elaboración de Estados Financieros, además de que la responsabilidad ya era más grande y en equipo.
Por ahora esa ha sido mi corta carrera profesional aproximadamente tres años en lo que ha sido mi primer y único trabajo por ahora, tiempo en el cual han surgido un sin número de dudas, miedos y tensiones, y sólo la experiencia va arrojando las herramientas necesarias para irlas superando, en este tiempo considero que he aprovechado al máximo las oportunidades para adquirir nuevas experiencias y en un futuro no muy lejano superar más y nuevos retos.
2. ASPECTOS GENERALES DEL DESPACHO
Solano Vallejo y Asociados S.C., es un despacho joven de contadores que presta servicios profesionales integrales en los ámbitos contables, fiscales y de auditoría. Pese a su corta edad en el mercado ha logrado consolidarse como una de las mejores opciones para brindar asesorías en la zona de Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza, además de que cuenta con clientes en otros Estados de la Republica, como: Veracruz, Hidalgo y Morelos por mencionar algunos.
Antecedentes.
Solano Vallejo y Asociados legalmente nació el 2 de Febrero de 2007 con el acuerdo de tres hermanos para constituirla: Eleudoris Solano Vallejo, Samuel Solano Vallejo y Fanny Solano Vallejo. En sus inicios sólo contaba con un personal compuesto por cinco colaboradores, con aproximadamente 30 clientes.
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Personal.
Actualmente cuenta con 30 personas, distribuidas como sigue:
3 Socios. o Departamento Contable-Fiscal: 1 Supervisora. 6 Encargados. o 10 Auxiliares o Departamento de Auditoría:
1 Supervisor en el Departamento de Auditoría.
1 Encargado o 4 Auxiliares o Departamento Relaciones Públicas:
o 1 Recepcionista o 3 Mensajeros
Mercado.
Solano Vallejo y Asociados actualmente brinda servicios de manera profesional y ética en materia contable-fiscal y de auditoría a cerca de 300 clientes, siendo personas físicas y morales, estas últimas privadas y públicas inclusive, que desarrollan sus actividades principalmente en los municipios de Atizapán de Zaragoza y Tlalnepantla en su mayoría.
Misión.
Brindar al sector empresarial ética y profesionalmente un servicio integral en el oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contables y administrativas, proporcionando servicios de consultoría, asesoría fiscal personalizada y auditoría, con un alto nivel de conocimientos y experiencia profesional.
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Visión.
Consolidarse como la mejor alternativa de la zona en servicios integrales contables a través de calidad y honestidad para cumplir con las expectativas de los clientes.
Organigrama.
Actualmente, me desempeño en el nivel 3, que corresponde a encargado de una serie de clientes personas morales. De aquí se desprende una Asociación Civil, que será la empresa objeto de estudio.
SOCIOS DEPTO. CONTABILIDAD ENCARGADOS AUXILIARES DEPTO. AUDITORÍA ENCARGADOS AUXILIARES DEPTO. RELACIONES PÚBLICAS RECEPCIÓN MENSAJEROS NIVEL 4 NIVEL 3 NIVEL 2 NIVEL 1
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3. MARCO TEORICO DE LA ASOCIACION CIVIL
3.1 ASPECTOS GENERALES
3.1.1 PERSONAS MORALES
Para entender el tratamiento contable-fiscal de las Asociaciones Civiles, primero partiremos de lo que es una Persona Moral. Las personas morales, también llamadas personas colectivas o personas jurídicas, son entidades que formadas por la unión de varios individuos u otras personas morales, gozan de una personalidad propia e independiente de los miembros que las componen y tienen por objetivo la realización de un fin lícito determinado por sus propios miembros. El estado es quien se encarga de reglamentar, a través de diversas disposiciones jurídicas, las cuales puede modificar o suprimir. Solo gozan de personalidad jurídica mediante la autorización formal y expresa del Estado, por ello se requiere del cumplimiento de los requisitos y formalidades legales establecidos y, en su caso de permisos, registros y demás actos previstos en las disposiciones jurídicas. Sus facultades se encuentran limitadas al cumplimiento de los propósitos para los que fueron creadas.
El artículo 25 del código Civil enumera las personas morales diciendo: “Son personas morales:
I. La Nación, el Distrito Federal , los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.”1
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Del artículo anterior podemos observar que es un enunciado general, pero tanto sus fracciones II como VI regulan el principio general todo aquel ente al que la ley confiera una personalidad diferente a la de sus miembros.
3.1.2 ASOCIACIONES CIVILES.
Para los siguientes puntos utilizaré como referencia el Código Civil del Distrito Federal.
3.1.3 CONCEPTO
La Asociación Civil es una persona creada mediante el acuerdo de varios individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. El concepto anterior se deriva de lo que disponen los artículos 25 y 2670 del Código Civil, de acuerdo con lo anterior tenemos que se crea una persona moral; es decir un ente jurídico distinto de cada uno de sus integrantes con sus derechos y obligaciones. La reunión de los integrantes en la asociación, debe tener una cierta duración, ya que de otro modo no puede ser considerada como una asociación, y tendrá solamente el carácter de una reunión.
El objeto de la asociación debe ser común, ya que ello es lo que motiva la participación de los miembros, además de que dicho motivo debe no encontrarse prohibido por la ley y no tener carácter preponderantemente económico.
3.1.4 CONSTITUCION
Las únicas formalidades exigidas por la ley para la constitución de una asociación son que el contrato correspondiente conste por escrito y que los estatutos que habrán de regirla sean inscritos en al Registro Público para que produzcan efectos frente a terceros, como lo disponen los artículos 2671 y 2673 del Código Civil.
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El documento constitutivo que será el contrato, y los estatutos, serán libremente redactados por los miembros y constituirán el instrumento que rija la vida de la asociación.
3.1.5 MIEMBROS
“El Código Civil es inconsistente en la terminología que utiliza, pues utiliza los términos de ‘asociados’, ‘miembros’ e incluso ‘socios’ siendo estos los individuos que convienen en reunirse para la realización de la finalidad común, en todo caso el termino correcto sería ‘asociados’, en correspondencia con el carácter de la agrupación a la que pertenece.”2
Respecto al carácter de quienes pueden ser asociados la ley no hace referencia alguna, pues únicamente alude a los individuos que convienen en reunirse según el artículo 2670.
3.1.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Los derechos y obligaciones de una persona moral pueden ser divididos en general en derechos y obligaciones de carácter patrimonial y los de carácter corporativo.
En el caso de los corporativos, son:
a) Participar con voz y voto en las asambleas.
b) Participar en los órganos de dirección de la asociación.
c) Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación y la correcta aplicación de los recursos correspondientes.
En una asociación los asociados no tienen derechos de carácter patrimonial, salvo el correspondiente a la aplicación, salvo la recuperación en caso de disolución. La ley dispone que en caso de separación voluntaria o exclusión, se pierde todo derecho al haber social según el artículo 2682 y que en caso de disolución los bienes se aplicaran a una sociedad de objeto similar (artículo 2686, además refiere que la calidad de socio es intransferible.
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3.1.7 ORGANOS DE LA ASOCIACION CIVIL
La asociación civil cuenta con dos tipos de órganos: la asamblea, que es el órgano encargado de tomar las decisiones de la misma, y los órganos de dirección, cuya función será la de ejecutar las decisiones correspondientes.
La asamblea general, de acuerdo con la ley, constituye el poder supremo de la asociación. No tiene fijada dentro de la propia ley, una fecha para su celebración, por lo tanto puede tener lugar en la fecha que los propios estatutos determinen o cuando sea convocada. La convocatoria puede ser efectuada por la dirección de la asociación cuando así lo determina la propia dirección o sea requerida por el 5% de los asociados.
El articulo 2676 fija la competencia de la asamblea general, sin prejuicio, por supuesto, de lo que dispongan los estatutos:
I. La admisión y exclusión de asociados;
II. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. El nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados por la escritura constitutiva;
IV. La revocación de los nombramientos hechos;
V. Los demás asuntos que encomienden los estatutos.
Las decisiones en la asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes según el artículo 2677, gozando cada asociado de un voto según lo señala el artículo 2678.
Aun cuando la ley solamente se refiere a la asamblea general, sin distinguir entre ordinaria y extraordinaria, esto puede ser previsto en los estatutos.
Respecto del órgano de dirección la ley únicamente se refiere al director o directores, por lo que dicho órgano puede ser constituido libremente por los asociados, en los términos que los estatutos dispongan.
16 3.1.8 PATRIMONIO
El patrimonio de la sociedad se integra por la totalidad de los bienes y recursos aportados por sus asociados o provenientes de terceros, los provenientes de los mismos, los que sean resultados de sus operaciones, y en general, cualquier bien que sea destinado a la realización de su objeto social.
No se habla de capital social, ya que ni siquiera es necesaria la existencia de bienes materiales para la existencia de una asociación, ya que sus fines pueden ser cumplidos mediante el esfuerzo de sus integrantes, sin dar lugar a aportaciones en numerario o en especia.
Tratándose de bienes inmuebles, es regla general derivada del artículo 27 constitucional, que las personas morales solamente pueden adquirir los que sean necesarios para la realización de su objeto social.
3.1.9 CUOTAS
Los estatutos de la asociación pueden prever obligaciones de pago a cargo de los asociados, de carácter anual, semestral, mensual, etc., cuyo monto se aplicara a la realización de los fines de la asociación. También es posible que tales obligaciones, por disposición estatutaria, sean fijadas por la asamblea.
3.1.10 DISOLUCION
El código civil enumera las causas de disolución de la asociación en su artículo 2685, señalando que estas causas son adicionales a las que los estatutos contemplen. Las causas enumeradas son:
I. La decisión de la asamblea general. Esta determinación puede tener lugar en cualquier tiempo y puede ser necesario dar cumplimiento a las formalidades que para el caso dispongan los estatutos (convocatoria, número de asistentes, mayoría de votación, etc.).
II. La conclusión del término fijado para la duración de la asociación o por la realización del objeto para el que fue constituida. Recordemos que la reunión de los asociados puede tener un plazo prefijado, en cuyo caso la asociación se extingue al cumplirse el mismo, pero también puede ser
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constituida para la realización de una cierta finalidad, agotada la cual deberá extinguirse la asociación.
III. Por la imposibilidad de realización del objeto social, un caso sería, que la actividad que constituye el objeto de la asociación se vuelva legalmente imposible.
IV. Por resolución de autoridad competente. Este sería el caso de la comisión de actos ilícitos por medio de la asociación, en el cual un juez, por ejemplo, podría decretar la disolución.
3.2 ASPECTO FISCAL
En esta parte me enfocare en las sociedades que quedan comprendidas en el título III “DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”.
3.2.1 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Respecto a las personas Morales con fines no lucrativos la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 93, señala:
“Las personas morales a las que se refieren los Artículos 95 y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de las que se encuentran Asociaciones Civiles, así como las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta ley.
Las personas morales a las que se refiere el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran personas morales con fines no lucrativos y son las siguientes:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
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V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de
interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de
alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos
especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de
los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones
que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
VII. Sociedades cooperativas de consumo
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
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X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas,
danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de
conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio
cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
XIII. instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los
términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
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XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos,
deportivos o religiosos.
XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere
el artículo 98 de esta Ley.
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se
dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro
que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.”3
3.2.3 REMANENTE DISTRIBUIBLE
El remanente distribuible es definido como la cantidad que deben determinar las personas morales con fines no lucrativos que tributan en el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que corresponde a los socios o integrantes de la sociedad, la cual se obtiene como diferencia entre los ingresos percibidos en el ejercicio menos las deducciones autorizadas en el mismo.
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3.2.4 INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Según lo dispuesto en el artículo 109 “No se pagara el Impuesto Sobre la Renta por los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
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IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o
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de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones,
durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título.
XII. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de
reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean
nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando
representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales
con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se
prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan. XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón
y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.
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XIV. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos
valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XVI. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de
cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
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b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las
sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.
XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo serán aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 176 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad. No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal. El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador. Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o
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retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.
XVIII. Los que se reciban por herencia o legado. XIX. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en
línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta,
siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de
calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
XX. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
XXI. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
XXIII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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XXIV. Los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de Ley.
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Tampoco será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores. En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores. No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas
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acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, y que las acciones de la sociedad emisora cumplan con los requisitos de exención establecidos en esta fracción. Tampoco, se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los
paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.
b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10%
del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias,
logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades
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empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.
Lo dispuesto en las fracciones XV inciso b), XVI, XVII, XIX inciso c) y XXI de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II de este Título.
Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales,
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hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.”4
3.2.5 DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE
La A.C. del título III, determinará el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes como sigue:
Ingresos obtenidos en el periodo (excepto los señalados en el artículo 109 y de aquellos por los que se haya pagado
impuesto definitivo) $____________________
Menos:
Deducciones autorizadas, de conformidad
con el título IV $____________________
Igual a:
Remanente distribuible $____________________
3.2.6 INGRESOS QUE SI CAUSAN IMPUESTO
En el caso de que las A.C. de este título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a la tasa del 30% siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
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3.2.7 NO SON INGRESOS GRAVADOS CUANDO SE TENGA AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDADES DISTINTAS QUE NO EXCEDAN DEL 10%
El artículo 93 de la ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales del ejercicio de que se trate.
No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos:
Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades Federativas, o municipios.
Enajenación de bienes de su activo fijo.
Cuotas de sus integrantes.
Intereses.
Derechos intelectuales derivados de la propiedad intelectual.
Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Rendimientos obtenidos de sus acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.
En el caso de que los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite del 10% de sus ingresos totales, por el excedente deberán determinar el impuesto en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.2.8. PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
En los términos del artículo 31 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen los requisitos para que los donativos sean deducibles.
Debe tratarse de donativos no onerosos ni remunerativos y que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y se otorguen en los siguientes casos:
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a) A la federación, entidades federativas o municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al título III de la presente ley.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta ley y que son las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
c) A las personas morales a las que se refieren los artículos 95 fracción XIX y 97 de la LISR y que se refiere a S.C. o A.C. organizadas sin fines de lucro para preservar la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y las personas morales de las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de dicha ley.
d) A las asociaciones sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98.
El monto total de los donativos será deducible hasta por un importe que no exceda el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior.
3.2.8.1. REQUISITOS DE LOS DONATIVOS
En los términos del artículo 31 del RISR se considera que se cumple con los requisitos de la LISR cuando en el ejercicio en que se otorgue el donativo la asociación esté incluida en la lista que publique el SAT en el Diario Oficial y en la página de internet www.sat.gob.mx (ver regla 1.3.9.1. anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009).
Para ser autorizada de recibir donativos se debe cumplir con los siguientes requisitos, en los términos del artículo 111 del RISR:
1. Solicitar autorización a la SHCP acompañando escritura constitutiva y estatutos que la rigen.
2. Documentación que acredite que se encuentra en los supuestos del artículo 31 fracción I de la LISR.
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3.2.8.2 INFORMACIÓN MENSUAL DE DONATIVOS RECIBIDOS SUPERIORES A $ 100,000.00 EN EFECTIVO
VI. Esta fracción del artículo 97 de la LISR, establece la obligación a las instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles, de informar a las autoridades fiscales a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00.
En los términos de la ficha I/ISR de anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, la información se enviará vía Internet en el programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $ 100,000.00 pesos”. En esta ficha se aclara que se deberá considerar el monto consignado en el comprobante que se expida.
3.2.9 OTRAS OBLIGACIONES FISCALES
Las S.C. o A.C. de este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, tendrán las siguientes:
I.- Llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y el reglamento de la LISR. Los artículos 28, 30-A del CFF y de los artículos29 al 38 del RCFF, así como el artículo 106 del RISR, establecen los procedimientos para llevar la contabilidad.
En el caso de las S.C. o A.C., se sugiere que por lo menos debe llevar un libro diario y mayor que anualmente deberá ser encuadernado para efecto de cumplir los requisitos que marca la ley, independientemente de los libros mencionados se deberá llevar un libro del registro de asociados, libro de actas de sesiones del consejo directivo y libro de actas de las asambleas generales de socios.
II. Expedir comprobantes que acrediten los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
Los artículos 29 y 29-A del CFF, establecen los requisitos de los comprobantes fiscales, dentro de los cuales se encuentran que deberán imprimirse en un
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establecimiento autorizado por la SHCP; sin embargo, en los términos del artículo 51 del Reglamento de CFF y la regla I.2.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, vigente hasta el 30 de abril de 2010, cuando se trate de comprobantes simplificados, por operaciones con el público en general no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados.
Si se solicita, por parte de la persona a la que se le presta el servicio, comprobante con todos los requisitos fiscales , se estará obligado a expedirlo, para lo cual deberá identificar al cliente solicitando y conservando copia de la cedula de identificación fiscal.
Los requisitos que deben contener los comprobantes, son los siguientes:
a) Nombre o razón social de la S.C. o A.C., número de folio, domicilio fiscal. Si se expidieran recibos o comprobantes que amparen los ingresos en diferentes establecimientos, también deberá anotarse dicho domicilio.
b) Cédula de identificación fiscal del RFC, que sea proporcionado por la SHCP.
c) Fecha de expedición del comprobante.
d) Nombre de la persona a favor de quien se expide el comprobante.
e) Domicilio del cliente o personas a favor de quien se expide el comprobante. f) Describir el concepto del ingreso; como por ejemplo; inscripción, colegiatura, examen extraordinario o cualquier otro concepto.
g) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el IVA que deba trasladarse en su caso.
h) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado y la vigencia de dos años del comprobante.
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3.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3.3.1 SUJETO DEL IMPUESTO
En los términos de la ley del IVA, están obligados al pago del impuesto, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades gravados. Las A.C. que lleven a cabo las actividades gravadas por esta ley, estarán sujetas al pago del IVA.
3.3.2 OBJETO DEL IMPUESTO
Los actos o actividades gravadas por la ley son: I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes. IV. Importación de bienes y servicios.
3.3.3 TASA DEL IMPUESTO
La tasa general del IVA es del 16% a partir del 1° de Enero de 2010, pero existe también la llamada tasa 0%, y cuando se lleven a cabo operaciones en zona fronteriza la tasa será del 11%.
3.3.4 PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto se calculará aplicando a la base gravable que señala la ley, la tasa del 0%, 11% o 16%, según sea el caso, trasladando dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieren los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
Las A.C. pagaran en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubiera trasladado o el que hubiese pagado en importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.
36 3.3.5 RETENCION DEL IVA
El artículo 1-A de la Ley del IVA establece que las personas morales están obligadas a efectuar la retención del IVA que se traslade por los servicios personales independientes o el uso o goce de bienes, prestados u otorgados por personas físicas.
En el caso de la A.C. es común que paguen a personas físicas honorarios o renta de bienes, por lo cual si lo hacen de manera regular, dos o más en el mes según el artículo 75 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado y la fracción VI del artículo 32 de la ley del IVA, presentaran aviso a las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención.
La retención del IVA será de las dos terceras partes del IVA que se les traslade 10.6667% y 7.3334% en zonas fronterizas según el artículo 3 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.
El comprobante de la persona física por honorarios o rentas deberá tener la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
El IVA retenido se acreditará en la declaración de pago provisional siguiente al entero de la retención.
3.3.6 ACREDITAMIENTO DEL IVA CUANDO SEA EFECTIVAMENTE PAGADO
La fracción III del artículo 5 de la ley del IVA establece que para que el IVA sea acreditable el IVA trasladado a los contribuyentes debe ser efectivamente pagado. Los contribuyentes deberán comprobar que el IVA trasladado se pagó efectivamente en el mes de que se trate para que sea acreditable.
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3.3.7 REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IVA
El artículo 5 de la ley del IVA establece los siguientes requisitos en sus fracciones: Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Tratándose de inversiones o gastos en períodos pre operativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al
contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;