PROGRAMA
NACIONAL DE
CONTROL DE CALIDAD DE
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL ii
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
INDICE
Prefacio……… iii
1. Generalidades.……… 1-1-1
1.1
Objetivos del programa
1-1-1
1.2
Autoridad
1-1-1
1.3 Gestión de documento
1-1-1
1.4 Distribución
1-1-1
2. Definiciones y Acrónimos………... 2-1-5
2.1 Definiciones
2-1-5
2.2 Acrónimos
2-4-5
3. Responsabilidades……… 3-1-12
3.1 Autoridad Competente
3-1-12
3.2 Funciones y Responsabilidades
3-2-12
3.3 Otras Entidades
3-11-12
3.4 Recursos: Financieros, Humanos y Materiales
3-11-12
4. Personal Responsable de los Controles ……….. 4-1-4
4.1 Criterios de Selección y Contratación
4-1-4
4.2 Instrucción
4-1-4
4.3 Calificaciones para Funciones Independientes
4-1-4
4.4 Facultades
4-2-4
4.5 Código de Conducta
4-2-4
4.6 Confidencialidad
4-2-4
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL ii
5. Actividades de Control de Calidad AVSEC……….… 5-1-8
5.1 Programa de las Actividades de Control de Calidad y Seguimiento
5-1-8
5.2 Medidas de Seguimientos
5-2-8
5.3 El Alcance
5-2-8
5.4 Auditoría de Seguridad
5-3-8
5.5 Inspección de Seguridad
5-3-8
5.6 Prueba de Seguridad
5-4-8
5.7 Estudio de Seguridad
5-7-8
5.8 Investigaciones
5-7-8
5.9 Metodología
5-8-8
6. Informes Administrativos………. 6-1-3
6.1 Presentación del informe de actividades
6-1-3
6.2 Proceso de Aprobación
6-2-3
6.3 Análisis de Retención y Estadístico
6-2-3
6.4 Informe Anual Resumido
6-2-3
7. Medidas para Imponer el Cumplimiento………... 7-1-3
7.1 Categorías de Cumplimiento e Incumplimiento
7-1-3
7.2 Medidas para Imponer el Cumplimiento
7-1-3
7.3 Otras Medidas Para Imponer el Incumplimiento
7-3-3
Apéndice 1 Código de Conducta.
A1-1-2
Apéndice 2 Modelo Informe de Resultado de Auditoría o Inspección de Seguridad A2-1-1
Apéndice 3 Ciclo de las Actividades de Control de Calidad o Seguimientos AVSEC A3-1-4
Apéndice 4 Modelo Plan de Acción de Medidas Correctivas
A4-1-1
Apéndice 5 Modelo Programa Anual de Auditoría, Inspección o Estudio
de Seguridad
A5-1-1
Apéndice 6 Modelo Informe de Resultado de Prueba de Seguridad
A6-1-2
Apéndice 7 Modelo Programa Anual de Prueba de Seguridad
A7-1-1
Apéndice 8 Formulario de Prueba de Seguridad
A8-1-1
Apéndice 9 Modelo Informe Sinóptico de las Actividades de Control de
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL ii
Apéndice 10 Protocolo
Modulo 1 Marco Normativo y el Sistema Nacional AVSEC
A10-M1-1-19
Modulo 2 La Instrucción del Personal de Seguridad de la Aviación
A10-M2-3-7
Modulo 3 Funciones de Control de Calidad
A10-M3-3-8
Modulo 4 Operaciones de Aeropuerto
A10-M4-3-17
Modulo 5 La Seguridad de la aeronave y en vuelo
A10-M5-3-12
Modulo 6 La Seguridad de los Pasajeros y Equipaje de Mano
A10-M6-3-6
Modulo 7 La Seguridad de la Carga, el Aprovisionamiento y el Correo
A10-M7-3-6
Modulo 8 La Repuesta a los Actos de Interferencia Ilícita
A10-M8-3-15
Apéndice 11 Lista de Verificación AVSEC
A11-1-59
Apéndice 12 Informe de Misión de la Actividad de Control de Calidad AVSEC
A12-1-9
Apéndice 13 Normas Anexo 17 (Seguridad)-PNSAC
A13-1-5
Apéndice 14 Cuestionario Previo de las Actividades de Control de Calidad AVSEC A14-1-13
Apéndice 15 Organigrama de la Dirección de Control de Calidad AVSEC
A15-1-1
Apéndice 16 Formulario de Información de la Entidad Objeto de la Actividad de A16-1-6
Control de Calidad
Apéndice 17 Modelo Informe de Resultado de Estudio de Seguridad
A17-1-1
Apéndice 18 Matriz de Actividades de Control de Calidad AVSEC – Prioridades y Frecuencia
DOCUMENTO OFICIAL PNCCSAC-RD
ENERO 2011
DOCUMENTO OFICIAL
iii
PREFACIO
Este programa establece la organización, funciones y responsabilidades de la Dirección de
Control de Calidad AVSEC-CESA. La metodología para conducir de manera sistemática y
ordenada las actividades de control de calidad y sus seguimientos; estas se realizan mediante
auditorías, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad, así como también, permite determinar
el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), con el
objetivo de validar su eficacia de forma periódica, lo cual determina la amplitud con la que se
sostiene la aplicación del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
El Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC), ha
sido elaborado con el propósito de prevenir actos de interferencia ilícita en la implementación
efectiva de las medidas de control de calidad, AVSEC.
El presente documento aprobado como quinta (5ta.) edición, por la Dirección General de CESA,
mediante la Directiva de Seguridad No. 7-(2011) de fecha 27 de enero 2011, para su aplicación
e implementación a partir del 1 de febrero 2011.
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL i
REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ENMIENDAS
No.Directiva
Fecha
Directiva Decisión de la Directiva
Fecha Anotación Directiva Anotada Por Fecha Aplicación Directiva
PNCCSAC-RD
DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 1-1-1
CAPITULO
Ι
GENERALIDADES
1.1
.
Objetivos del Programa
a)
verificar la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil por los aeropuertos,
explotadores de aeronaves, consignatarios de aeronaves, proveedores de servicios de
seguridad, aprovisionamiento a bordo de aeronaves y otras entidades que desempeñan
funciones de seguridad en cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil (PNSAC);
b)
asegurar la eficacia del PNSAC y otros documentos conexos de la seguridad de la aviación
civil;
c)
identificar todos los aspectos de las medidas de seguridad que puedan requerir cambios en
el PNSAC, otros documentos conexos y los medios de aplicación;
d)
realizar un análisis ulterior, evaluando nuevamente las medidas y controles de seguridad
después de que ocurra un acto de interferencia ilícita.
1.2 Autoridad
a)
La enmienda No.11, norma 3.4.4, del Anexo 17(Seguridad), al Convenio Sobre Aviación
Civil Internacional, establece que: “Cada Estado contratante exigirá que la autoridad
competente elabore, aplique y mantenga actualizado un programa nacional de control de
calidad de la seguridad de la aviación civil para determinar si se cumple con el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia”.
b)
En virtud al artículo 3 del Decreto No. 616-08, de fecha 30 de Septiembre del 2008, del
Poder Ejecutivo, se autoriza al Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria (CESA), como autoridad nacional competente en materia AVSEC, a
aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil
(PNCCSAC).
1.3 Gestión de Documento
La Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, es responsable de elaborar, aplicar y mantener
actualizado el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil, lo cual
será aprobado por el Director General del CESA y será revisado cada veinticuatro (24) meses
después de su implementación y en caso de que ocurran cambios en los DSAC.
1.4 Distribución
Este programa es un documento oficial y será distribuido total o parcialmente a las organizaciones y
entidades involucradas en la seguridad de la aviación civil.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-1-5
CAPITULO 2
DEFINICIONES Y ACRONIMOS
2.1. Definiciones
Actividades de Control de Calidad: Aquellas actividades y procedimientos por lo que se obtiene
información para verificar si una entidad objeto de una de las Actividades de Control de Calidad
(Auditoría, Inspección, Estudio y Prueba de Seguridad) y seguimiento, cumple con las normas del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, aplicable.
Auditoría de Seguridad: Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por el CESA, o en representación de
dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las
funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad considere aceptable.
Control de Calidad: Procedimientos de orden administrativos y operativos utilizados para
resguardar el cumplimiento de las normas, procedimientos y medidas de seguridad pertinentes.
Cuestionario Pre-Auditoría o Inspección de Seguridad: Documento que proporciona al personal
que realiza control de calidad información sobre la organización del CESA, constatando los
departamentos, las agencias, organismos del Estado, explotadores de aeropuertos y aeronaves, y
demás entidades responsables de aplicar el PNSAC.
Cumplimiento: Condición de satisfacer los requisitos de una norma, procedimiento y medida de
seguridad del PNSAC.
Entrevista: Consiste en un dialogo entre dos o más personas, el cual se realiza con un acuerdo
previo y unos intereses y expectativas en ambas partes.
Estudio de Seguridad: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la
identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de
interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas.
Evaluación: Una apreciación de los procedimientos u operaciones que se basa en gran parte en la
experiencia y en el juicio de profesionales.
Incumplimiento: Una deficiencia en la característica, documentación o procedimiento, por
referencia de una norma, procedimiento y medida de seguridad del PNSAC.
Informe sobre actividades de control de calidad: Informe no confidencial acerca de las
Actividades de Control de Calidad realizadas, divulgando los nombres de las entidades objetos de
las mismas, la identidad de los aeropuertos y fecha de la misma.
Información Confidencial sobre Seguridad: Información no de carácter público relacionada con
las capacidades o deficiencias de un sistema de seguridad de la aviación civil.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-2-5
Informe de Misión de las Actividades de Control de Calidad: Resultados que proporciona el
personal de control de calidad, sobre la manera en que se desarrolló dicha actividad.
Inspección de Seguridad: Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo
encargado de la seguridad de la aviación.
Investigación de Seguridad:
Investigación de un acto o tentativa de acto de interferencia ilícita
contra la aviación civil o de un caso supuesto o sospechado de incumplimiento del PNSAC de un
Estado u otros requisitos impuestos por las leyes o los reglamentos relacionados con la seguridad de
la aviación civil.
Líder del Equipo de la Actividad de Control de Calidad: La persona designada por la Dirección
de Control de Calidad AVSEC-CESA, como responsable de la realización de una auditoría,
inspección, prueba, estudio de seguridad o seguimiento, incluida la tarea de refundir y completar el
informe de la actividad realizada.
Lista de Verificación: Una guía que facilita al personal de control de calidad no desviarse de la
referencia de las normas, procedimientos y medidas de seguridad, y los elementos que
complementan su objetivo durante la actividad de control de calidad o seguimiento.
Medidas Correctivas: Medidas adoptadas para solucionar los incumplimientos o deficiencias
evidenciadas y para satisfacer las recomendaciones de las actividades de control de calidad AVSEC.
Medidas de Control de Calidad: Técnicas de supervisión y actividades usadas para evaluar el
sistema de seguridad de la aviación civil.
Notificación previa a las Actividades de Control de Calidad AVSEC: Proporcionar
informaciones o instrucciones relacionadas con las actividades de control de calidad a las entidades
seleccionadas.
Programa Anual de las Actividades de Control de Calidad AVSEC: Conjunto de las actividades
de control de calidad AVSEC, planificadas para un período determinado y dirigida hacia un
propósito específico.
Plan de Trabajo de las Actividades de Control de Calidad: Conjunto de acciones sistemáticas
que se le proporciona a la entidad objeto de una de la actividad de control de calidad, informaciones
respecto a la composición del equipo, programada para un período determinado y dirigida hacia un
propósito especifico.
Plan de Medidas Correctivas: Un plan de acción presentado por la entidad evaluada, indicándose
los detalles de las medidas que la entidad se propone adoptar para corregir las deficiencias señaladas
durante una de las actividades de control de calidad AVSEC y seguimiento.
Procedimientos Normalizados de las Actividades de Control de Calidad: Criterios establecidos
que rigen la realización de las actividades, destinadas a medir el nivel de cumplimiento del PNSAC.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-3-5
Procedimiento o Proceso: Una serie de etapas seguidas de forma metódica para completar una
actividad (lo que se hará y a cargo de quién, cuándo, dónde y cómo se completará; cuáles son los
materiales, equipos y documentación que se utilizarán y cómo se controlarán).
Protocolo: Documento que presenta de forma organizada los procedimientos de auditoría e
inspección de seguridad en una secuencia general de etapas de auditoría e inspección de seguridad y
en el que se describen las etapas en términos de las normas que hayan de verificarse.
Prueba Objetiva: Información que puede demostrarse que es verdadera, en base a los hechos,
obtenida mediante la observación, medición u otros medios independientes.
Prueba de Seguridad: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se
simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita.
Resultados de las Actividades de Control de Calidad AVSEC: Determinación relativa al
cumplimiento de las normas, medidas y procedimientos de los DSAC nacionales, de aeropuertos y
del anexo 17.
Sesión de Información al Equipo de Inspectores Nacionales AVSEC: Una sesión de información
pre-actividad de control de calidad AVSEC proporcionada a los miembros del equipo por parte del
líder de equipo cuyo objetivo es impartir información e instrucciones directamente relacionadas con
la actividad por realizar a determinadas entidades.
Sesión de Información: Reunión del equipo de Inspectores Nacionales AVSEC con representantes
de las entidades a evaluar al inicio de la actividad de control de calidad, cuyo objetivo es
proporcionar a las entidades la información sobre el proceso de la actividad y el ámbito de la misma.
Sesión de Resultados Post-Actividades de Control de Calidad: Una reunión del equipo de
Inspectores Nacionales AVSEC con representantes de las entidades evaluadas al concluir la
actividad de control de calidad, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades involucradas un
resumen acerca de los resultados de dicha actividad y las recomendaciones propuestas para que la
entidad pueda empezar a preparar su plan de medidas correctivas.
Seguimiento de las Actividades de Control de Calidad: Una visita a una entidad para determinar
el progreso logrado en la aplicación de las recomendaciones o del plan de medidas correctivas que
fueron el resultado de las actividades de control de calidad AVSEC.
Verificación: La revisión, inspección, examen, medición, comprobación, observación y supervisión
independiente para establecer y documentar cuáles son los productos, procesos, prácticas, servicios y
documentos que conforman a las normas especificadas. En esto se incluye la evaluación de la
eficacia de los sistemas de gestión.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-4-5
2.2. ACRONIMOS
ACCA: Actividades de Control de Calidad AVSEC.
AN-17: ANEXO 17.
AVSEC: Siglas en inglés que significa “Seguridad de la Aviación” (Aviation Security), de uso
internacionalmente aceptado.
CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
CONASAC: Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CSA: Comité de Seguridad de Aeropuerto.
DSAC: Documentos de Seguridad de la Aviación Civil.
IDAC: Instituto Dominicano de Aviación Civil.
MR: Método Recomendado.
OACI: Organización de la Aviación Civil Internacional.
PAMC: Plan de Acción de Medidas Correctivas.
PCA: Plan de Contingencia de Aeropuerto.
PNCCSAC: Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil.
PNISAC: Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
PNSAC: Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
PON: Procedimiento Operativo Normalizado.
PPSPSAC: Programa de Proveedores de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil.
PSABA: Programa de Seguridad de Aprovisionamiento a Bordo de Aeronave.
PSCA: Programa de Seguridad para Consignatario de Aeronaves.
PSA: Programa de Seguridad de Aeropuertos.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-5-5
PSEA: Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves.
RD: República Dominicana.
RAPSPSAC: Reglamento de Acreditación de los Proveedores de Servicios Privados de Seguridad de la
Aviación Civil.
REF: Referencia.
RICA: Reglamento de Identificación de Control de Acceso.
ZSR: Zona de Seguridad Restringida.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-1-12
CAPITULO 3
RESPONSABILIDADES
3.1 Autoridad Competente
El CESA a través de la Dirección de Control de Calidad AVSEC tiene las siguientes responsabilidades:
a)
elaborar y actualizar las programaciones anuales de las actividades control de calidad y sus
seguimientos;
b)
determinar el calendario de presentación de informes;
c)
mantener un personal cualificado para dirigir las actividades de control de calidad y
seguimientos;
d)
garantizar que el personal que realiza las actividades de control de calidad y seguimientos, esté
adecuadamente capacitado;
e)
asignar el personal calificado para realizar cada una de la actividad de control de calidad y su
seguimiento conforme a las programaciones anuales aprobadas;
f)
suministrar a las personas a cargo de las actividades de control de calidad y seguimientos todas
las documentaciones necesarias;
g)
conservar toda la documentación relativa a las actividades de control de calidad y seguimientos
(informes, anexos, etc.);
h)
mantener la estandarización de cada formato de los informes de las actividades de control y
seguimiento de calidad;
i)
asegurar la recepción de todos los planes de medidas correctivas;
j)
introducir, cuando sea necesario, modificaciones a la metodología normalizada de las
actividades de control de calidad y seguimiento;
k)
asegurar un sistema confidencial de presentación de informes para analizar la información de
seguridad proporcionada por pasajeros, miembros de la tripulación y personal en tierra;
l)
establecer un proceso para registrar y analizar los resultados de las actividades de control de
calidad AVSEC y seguimientos para contribuir al desarrollo y la ejecución eficaz del PNSAC,
incluyendo la identificación y las causas, los patrones de incumplimientos y la verificación de
que se estén aplicando medidas correctivas en forma sostenida; y
m)
remitir los informes de la actividad de control de calidad y seguimiento a la Dirección General
del CESA;
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-2-12
3.2 Funciones y Responsabilidades
La Dirección de Control de Calidad AVSEC del CESA cuenta con una estructura organizacional,
ver apéndice 15 (Organigrama de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA), para realizar
la ACCA o seguimiento, lo cual se describe a continuación las funciones y responsabilidades de
cada una de la dependencia de la Dirección, así como también, el personal coordinador y técnico
que permitirá facilitar el cumplimiento de una de la ACCA o seguimiento, según corresponda.
3.2.1 Director de Control de Calidad
a)
supervisar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las Divisiones que estén
bajo su dependencia;
b)
velar por la capacitación del personal que realiza control de calidad y de administración;
c)
solicitar la aprobación del programa anual de las ACCA y seguimientos al Director General
del CESA;
d)
velar por el cumplimiento del programa anual de las ACCA y seguimientos;
e)
determinar los requerimientos para la adquisición de los recursos materiales y humanos
necesarios para el buen desempeño de la Dirección;
f)
notificar a la entidad que va hacer objeto de una de la ACCA o seguimiento a través de la
Dirección General del CESA, cuando sea necesario;
g)
mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de las ACCA y seguimientos;
h)
realizar reuniones periódicas con el personal de las Divisiones y Secciones bajo su
dependencia, a los fines de orientarlo e instruirlo en el desempeño de sus funciones de
manera oportuna y eficaz;
i)
remitir la memoria anual al término del año y/o a requerimiento de la Dirección General del
CESA, de las actividades inherentes a la Dirección;
j)
procurar el bienestar del personal asignado a la Dirección;
k)
recomendar a la Dirección General del CESA, cuando sea necesario, la reestructuración de
la Dirección de acuerdo a sus necesidades existentes para un mejor desempeño de las ACCA
y seguimientos; y
l)
recomendar cambio al PNCCSAC en su aplicación, cuando sea necesario, en virtud a las
necesidades nuevas y emergentes que surgen producto de las ACCA o seguimientos.
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-3-12
3.2.2 Asistente Administrativo
a)
recibir y verificar las correspondencias de entrada y salida;
b)
despachar las correspondencias;
c)
realizar las solicitudes de materiales para el buen funcionamiento de la Dirección y su
dependencias;
d)
llevar la agenda de la Dirección para los fines correspondientes;
e)
mantener los registros actualizados y control del personal asignado a esta Dirección;
f)
elaborar la memoria anual de la Dirección;
g)
garantizar la relevancia y la consistencia de los formatos en los reportes; y
h)
velar por el buen estado de las propiedades asignadas.
3.2.3
División de Programación AVSEC
a)
coordinar el programa anual de las ACCA, de acuerdo al apéndice 18 (Matriz de Actividades
de Control de calidad AVSEC-Prioridad y Frecuencia);
b)
coordinar la capacitación del personal que realiza control de calidad AVSEC;
c)
coordinar el enlace con las personas o entidades involucradas después de la realización de las
ACCA o seguimientos;
d)
coordinar la selección previamente de los equipos de Inspectores Nacionales AVSEC que
llevarán a cabo las ACCA con la Dirección.;
e)
instruir a las Secciones bajo su dependencia de las actividades inherentes a las mismas;
f)
mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de las ACCA;
g)
mantener un registro de las actividades inherentes a esa División;
h)
recomendar cambio al PNCCSAC en su aplicación, cuando sea necesario, en virtud a las
necesidades nuevas y emergentes que surgen producto de las ACCA;
i)
informar por escrito a esta Dirección los incidentes de seguridad ocurridos durante las
ACCA;
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-4-12
k)
notificar a esta Dirección, el incumplimiento de las ACCA programadas y reprogramar las
mismas;
l)
validar la relevancia y la consistencia de los informes de las ACCA;
m)
supervisar el cumplimiento del programa anual de las ACCA, acorde a la fecha prevista de
ejecución;
n)
notificar a las personas o entidades que serán objetos de las ACCA, a través de la Dirección;
o)
solicitar a las entidades que serán objetos de las ACCA, las documentaciones requeridas
antes de la fecha prevista de ejecución, a través de la Dirección;
p)
en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores
Nacionales AVSEC, informar al Director de Control de Calidad AVSEC; y
q)
velar por el buen estado de las propiedades asignadas.
3.2.4
Sección de Inspectores Nacionales AVSEC
a)
examinar los DSAC antes de la ejecución de las ACCA y seguimiento;
b)
verificar que las categorizaciones indicadas en los informes emitidos por el equipo de
Inspectores Nacionales AVSEC, corresponda con el cumplimiento o incumplimiento de una
norma, medida o procedimiento de seguridad de los DSAC;
c)
realizar una sesión de información con el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC sobre
las ACCA antes de ejecutar el plan de trabajo;
d)
garantizar que el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC asignado a una de las ACCA,
cumplan con la metodología indicada en la normativa
5.9.1,
de este documento;
e)
mantener la confidencialidad de la documentación obtenida y los resultados de los informes
de las ACCA;
f)
notificar a su División, en caso de que no se cumpla con alguna actividad establecida en el
plan de trabajo;
g)
revisar la documentación obtenida antes de entregar las mismas, al equipo de Inspectores
Nacionales AVSEC designado a realizar una de las ACCA;
h)
recomendar cambios al PNCCSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de su
División para mejora del mismo, producto de las ACCA;
i)
en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores
Nacionales AVSEC designado, informar a su División; y
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ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-5-12
3.2.4.1 Líder de Equipos de Inspectores Nacionales AVSEC
a)
coordinar con las entidades o personas involucradas en las ACCA o seguimientos antes de
iniciarse el desarrollo del plan de trabajo;
b)
celebrar una sesión de información para los miembros del equipo de una de las ACCA o
seguimientos antes de la realización del plan de trabajo;
c)
obtener la indumentaria de protección (chaqueta de alta visibilidad y protección de auditiva),
para cada miembro del equipo, así como también, tener consigo todo lo inherente a la actividad.
d)
realizar sesiones post-ACCA o seguimiento con las entidades involucradas, según el plan de
trabajo;
e)
proporcionar liderazgo y orientación, según sea necesario, a los miembros del equipo de las
ACCA o seguimientos;
f)
coordinar la preparación del informe final de las ACCA o seguimientos, y presentarlo a las
secciones pertinentes;
g)
preparar el informe de misión de la actividad de control de calidad AVSEC y seguimiento, y
remitirlo a la Dirección;
h)
mantener el enlace con las personas o entidades involucradas después de la realización de las
ACCA o seguimientos, de ser necesario;
i)
garantizar que el equipo sigue la metodología indicada en la normativa
5.9.1
,
de este documento
en todas las fases de las ACCA o seguimientos;
j)
realizar la sesión de información pre-ACCA o seguimiento;
k)
realizar la sesión de información de resultados post-ACCA o seguimiento;
l)
tramitar cualquier posible incidente en la post-ACCA o seguimiento o temas que pudieran surgir
después de la realización de las mismas a la Dirección. Se concede al líder de equipo el derecho
de veto por encima de los otros miembros del equipo, en caso de que surjan conflictos en el
proceso de una de las ACCA o seguimientos, o en el proceso de notificación. Cuando se aplique
el derecho de veto esto debe notificarse al Director de Control de Calidad AVSEC-CESA;
m)
preparar y presentar el informe final de las ACCA o seguimientos acorde a los apéndices 2
(Modelo Informe de Resultado de Auditoría o Inspección de Seguridad), 6 (Modelo Informe de
Resultado de Prueba de Seguridad) y 17 (Modelo Informe de Resultado de Estudio de Seguridad)
a las secciones pertinentes;
n)
notificar inmediatamente a la Dirección acerca de cualesquiera problemas graves enfrentados
durante la ACCA o seguimiento o situaciones que plantean un riesgo inmediato para la aviación
civil; y
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-6-12
o)
entregar a las secciones pertinentes, por conducto del líder del equipo de las ACCA o
seguimientos todos los documentos y notas de carácter confidencial correspondientes a la misma.
3.2.4.2
El líder de equipo será en todos los casos responsables de completar con éxito los
elementos del plan de trabajo. Si un miembro del equipo no puede completar por cualquier motivo
su función de las ACCA o seguimientos, el líder de equipo, en consulta con la Dirección, efectuará
los arreglos necesarios para que esa persona regrese a su puesto de trabajo. Si considera que la
actuación de un miembro del equipo o problemas de disciplina son de suficiente gravedad como
para poner en peligro el logro de los objetivos de las ACCA o seguimientos, el líder de equipo
realizará, en consulta con el Director, los arreglos necesarios para que esa persona vuelva a su
puesto de trabajo. Se remitirá a la Dirección un informe escrito respecto a cualquier tarea no
completada.
3.2.4.3
El líder de equipo realizará las ACCA o seguimientos acorde a los programas anuales del
año para mantener su plena competencia en las tareas que realiza. Un líder de equipo puede
también participar en una ACCA o seguimiento como miembro de un equipo.
3.2.4.2 Miembro de Equipos de Inspectores Nacionales AVSEC
a)
comunicar y explicar los requisitos de la ACCA o seguimiento, así como también, los objetivos
del plan de trabajo de la misma;
b)
planificar y desempeñar las responsabilidades asignadas de modo efectivo y eficiente;
c)
presentar documentos de todas las conclusiones y observaciones;
d)
preparar un informe de resultados y recomendaciones;
e)
entregar las secciones o módulos pertinentes, por conducto del líder del equipo de las ACCA o
seguimientos todos los documentos y notas de carácter confidencial correspondientes a las
mismas; y
f)
cooperar con el líder del equipo de la ACCA o seguimiento y prestarle asistencia en todo
momento durante la preparación, realización y finalización del proceso de la misma.
3.2.4.1
Los miembros de un equipo deben cooperar y cumplir los requisitos e instrucciones del líder
del equipo y desempeñar sus funciones asignadas con objetividad, confidencialidad y de forma ética.
3.2.5 Coordinador de las Entidades Involucradas en las ACCA o Seguimientos
3.2.5.1
Para fines de facilitación del desarrollo de las ACCA o seguimientos de manera eficaz y
oportuna, el coordinador designado de la entidad involucrada en una de la ACCA o seguimiento
puede decidir si delega parte de sus obligaciones y tareas en un representante.
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-7-12
a)
actuar de enlace entre la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA y la entidad, así
como con el líder de equipo;
b)
asegurar que se comprenden plenamente y se satisfacen las solicitudes de esta Dirección.
c)
asegurar la disponibilidad de un personal técnico, en caso de ser necesario;
d)
informar a la entidad indicada en el plan de trabajo acerca de los procedimientos, fechas
programadas de una de la ACCA o seguimiento.
e)
organizar las citas con el equipo de la ACCA o seguimiento;
f)
asegurar que se hacen arreglos respecto a todos los detalles del plan de trabajo de una de la
ACCA o seguimiento, y que se confirmen antes de la llegada del equipo;
p)
garantizar que el número de participantes en la secciones de información pre y post-ACCA o
seguimiento se limite a un representante de cada entidad involucrada;
g)
proporcionar al líder de equipo información adecuada tal como los itinerarios de vuelo,
planos del aeropuertos y algún otro documento necesario;
h)
hacer las reservas de hotel para los participantes del equipo, cuando corresponda;
i)
reservar salas para la sesión de información pre y la sesión de resultados post-ACCA o
seguimiento;
j)
asegurar la coordinación con la entidad involucrada con respecto a las respuestas al
cuestionario previo a la ACCA;
k)
asegurar que la entidad involucrada está informada acerca de los objetivos y procedimientos
de la ACCA o seguimiento;
l)
proporcionar a los participantes del equipo de una de la ACCA, las tarjetas de identificación
de aeropuerto, según corresponda;
m)
garantizar la disponibilidad de un acompañante adecuado en todo momento, incluso en las
visitas nocturnas al aeropuerto. El o los acompañantes deben tener medios adecuados de
comunicaciones;
n)
asegurar que se dispone de transporte por la duración de la ACCA o seguimiento, incluidas
las visitas nocturnas;
o)
asegurar que se dispone de instalaciones de imprenta para fotocopias e imprimir, según sea
necesario todos los documentos que el equipo pueda necesitar; y
p)
proporcionar al líder del equipo una lista de todos los vuelos por realizar durante la ACCA o
seguimiento, según corresponda, en la visita preliminar.
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-8-12
3.2.5.3
Durante la ACCA o seguimiento, las tareas del coordinador serán las siguientes:
a)
acompañar al equipo durante la actividad, sin interferir en su labor o asegurándose de que se
dispone de acompañantes adecuados cuando los requiera el equipo;
b)
aclarar cualquier pregunta que pueda dirigir el equipo sobre la entidad involucrada; y
c)
asegurarse de que no haya una falta de cooperación de parte de la entidad involucrada.
3.2.5.4
El coordinador deberá estar disponible en todo momento a atender al equipo de ACCA o
seguimiento durante el proceso de la misma, pero no asistirá a ninguna de las deliberaciones internas
del equipo, tales como las sesiones de resultados diarias.
3.2.5.5
Después de la ACCA o seguimiento, el coordinador deberá estar disponible para aclarar y
confirmar al líder del equipo cualquier información necesaria sobre los procedimientos de seguridad
sometidos a la ACCA o seguimiento.
3.2.6 Personal de Enlace Técnico
3.2.6.2
La entidad involucrada que disponga de equipo de seguridad (máquina de rayos x, arco
detectores de metales u otros) deberá poner a disposición una persona con suficientes conocimientos
técnicos para demostrar a los Inspectores Nacionales AVSEC los procedimientos técnicos.
3.2.6.3
Antes de la ACCA o seguimiento, las tareas del personal de enlace técnico serán las
siguientes:
a)
organizar las citas del equipo de una de la ACCA o seguimiento con cualesquiera personas
para deliberar acerca de cuestiones técnicas;
b)
asegurar la coordinación con la entidad involucrada y con otras autoridades competentes
respecto a las respuestas al cuestionario previo de una de la ACCA;
c)
garantizar que las personas que deben reunirse con el equipo de Inspectores Nacionales
AVSEC, estén informadas acerca de los objetivos y procedimientos de la misma.
3.2.6.4
Durante una de la ACCA o seguimiento, las responsabilidades serán las siguientes:
a)
preparar documentación pertinente (p. ej., informes de prueba ordinarios, objetos de prueba,
etc.) para mostrársela a los Inspectores Nacionales AVSEC durante la actividad;
b)
facilitar la labor del equipo de Inspector Nacional AVSEC, según corresponda (p. ej.,
traducción);
c)
acompañar al equipo sin interferir en su trabajo, siempre que sea necesario, según el plan de
trabajo;
d)
aclarar las preguntas que el equipo pueda dirigir sobre el equipo de seguridad, ensayos
ordinarios; y
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-9-12
e)
asegurarse que no haya falta de cooperación de parte de la entidad involucrada u otras.
3.2.6.5
El personal de enlace técnico deberá estar disponible en todo momento para ayudar al equipo
de una de la ACCA o seguimiento durante el proceso de la misma. Esta persona no asistirá a ninguna
de las deliberaciones internas del equipo tales como su sesión diaria de resultados.
3.2.6.6
Después de la ACCA o seguimiento, la persona de enlace técnico estará disponible en caso
de que el líder del equipo requiera aclarar o confirmar cualquier información sobre el equipo y
procedimientos de seguridad en el aeropuerto o entidad sometido a la misma.
3.2.7 Sección Documentación y Registro AVSEC
a)
suministrar la documentación requerida a las personas a cargo de la ACCA o seguimiento previa
autorización de la Dirección;
b)
mantener y registrar las enmiendas del PNCCSAC;
c)
recomendar cambios al PNCCSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de la
División de Programación AVSEC para mejora del mismo;
d)
proteger la confidencialidad de la documentación obtenida de las ACCA y seguimientos;
e)
mantener los objetos de pruebas incubiertas, seguros;
f)
conservar una fotografía de los objetos de pruebas incubiertas aprobados y una certificación de
la Dirección de que el artefacto es un artículo de prueba que no contiene ningún material
explosivo;
g)
realizar una auditoría al cien por ciento de los objetos de pruebas incubiertos entregado y
devuelto al personal autorizado; y
h)
velar por el buen estado de las propiedades asignadas.
3.2.8 División de Análisis y Control AVSEC
a)
elaborar el programa anual de seguimiento de las ACCA;
b)
coordinar el enlace con las personas o entidades involucradas después de la realización de las
ACCA o seguimientos;
c)
coordinar la selección de los equipos de Inspectores Nacionales AVSEC que llevarán a cabo el
seguimiento de las ACCA con esta Dirección;
d)
instruir a las secciones bajo su dependencia de las actividades inherentes a las mismas;
e)
mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de seguimientos de las ACCA;
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-10-12
f)
mantener un registro de las actividades inherentes a esa División;
g)
recomendar cambio al PNCCSAC en su aplicación, cuando sea necesario, en virtud a las
necesidades nuevas y emergentes que surgen producto de los seguimientos de las ACCA;
h)
informar por escrito los incidentes de seguridad ocurridos durante los seguimientos de las
ACCA;
i)
elaborar el plan de trabajo de seguimientos de las ACCA, a implementarse;
j)
notificar a esta Dirección, el incumplimiento de los seguimientos de las ACCA programadas y
reprogramar las mismas;
k)
validar la relevancia y la consistencia de los informes de seguimientos de las ACCA;
l)
supervisar el cumplimiento del programa anual de seguimiento de las ACCA, acorde a la fecha
prevista de ejecución;
m)
notificar a las personas o entidades que serán objetos de los seguimientos ACCA, a través de la
Dirección;
n)
solicitar a las entidades los planes de acción de medidas correctivas y las documentaciones
requeridas antes de la fecha prevista de ejecución, a través de la Dirección, cuando corresponda;
o)
en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores Nacionales
AVSEC, informar al Director de Control de Calidad AVSEC;
p)
analizar las medidas y controles de seguridad inmediatamente ocurra un acto de interferencia
ilícita o incidente;
q)
velar por el buen estado de las propiedades asignadas.
3.2.9 Sección de Coordinación y Seguimiento AVSEC
a)
examinar los planes de acción de medidas correctivas y la documentaciones requeridas antes de
la ejecución del seguimiento de las ACCA;
b)
realizar una sesión de información con el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC sobre el
plan de acción de medidas correctivas de las ACCA, antes de ejecutar el plan de trabajo;
c)
garantizar que el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC, asignado para ejecutar el
seguimiento de una de las ACCA, cumpla con la metodología indicada en la normativa
5
.
9
.
1
.; de
este documento;
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-11-12
d)
mantener la confidencialidad de la documentación obtenida y los resultados de los informes de
seguimiento de las ACCA;
e)
notificar a su División, en caso de que no se cumpla con alguna actividad establecida en el plan
de trabajo;
f)
revisar la documentación obtenida antes de entrega las mismas al equipo de Inspectores
Nacionales AVSEC designado a realizar un seguimiento de las ACCA;
g)
recomendar cambios al PNCCSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de su
División para mejora del mismo, producto de las ACCA;
h)
en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores Nacionales
AVSEC, informar a su División; y
i)
velar por el buen estado de las propiedades asignadas.
3.2.10 Sección de Recopilación y Análisis de la Información
a)
realizar un informe sinóptico trimestral y anual de las actividades de control de calidad y
seguimientos AVSEC;
b)
efectuar un informe estadístico anual de las normas, medidas y procedimientos de las ACCA o
seguimientos, basado en el cumplimiento e incumplimiento de los DSAC;
c)
recomendar cambios a los DSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de su División
para mejora de los mismos, producto de las ACCA o seguimientos;
d)
mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de las ACCA o seguimientos;
e)
recopilar y analizar los resultados de los informes de las ACCA y seguimientos por medio de la
consolidación de los hallazgos evaluados en cada uno de los informes de la ACCA, a los fines
de recomendar cambios de ser necesarios a la Dirección;
f)
informar el cumplimiento e incumplimiento de la implementación del Plan Táctico de la
Dirección;
g)
Velar por el buen estado de las propiedades asignadas.
3.3 Otras Entidades
Las administraciones de aeropuertos, explotadores de aeronaves o sus representantes, proveedores de
servicios de seguridad, consignatarios de aeronaves y otras entidades responsables de aplicar diferentes
aspectos del PNSAC, estarán sujetas a actividades de control de calidad y seguimiento por la Dirección
de Control de Calidad AVSEC del CESA.
3.4
Recursos: Financieros, Humanos y Materiales
3.3.1
El CESA proveerá los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la
implementación de:
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-12-12
a) la elaboración, aplicación y actualización del PNCCSAC para su gestión y administración, y
la realización de las actividades de control de calidad y sus seguimientos;
b) determinar el presupuesto para la implementación de este programa; y
PNCCSAC-RD
DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-1-4
CAPITULO 4
PERSONAL RESPONSABLE DE LOS CONTROLES
4.1 Criterios de Selección y Contratación
Los criterios de selección y contratación, están definidos en el capítulo 9 (Personal) del Programa
Nacional de la Aviación Civil (PNSAC).
4.2 Instrucción
4.2.1
Los criterios de instrucción, están definidos en los capítulos 2 (Personal de Seguridad), 4
(Certificación) y 5 (Módulo de Instrucción y Planes de Lección) y adjunto H (Curso de Inspectores
Nacionales) del apéndice 1 (Modelos de los Programas de Instrucción para el Personal de Seguridad)
del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
4.2.2
Los Inspectores Nacionales AVSEC se someterán a instrucción periódica cada doce (12) meses
por la Sección de Inspectores Nacionales de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, para
poner al día los conocimientos con respecto a cambios o revisiones de los programas nacionales y de
aeropuertos de seguridad, así como también, de las enmiendas del anexo 17 (Seguridad) y convenios
AVSEC. Además, consistirá en mejorar las pericias prácticas, presentación y redacción de informes,
aplicación de la metodología normalizada de control de calidad AVSEC y seguimiento; se evaluará
mediante exámenes teóricos y prácticos. Durante la evaluación práctica en el puesto de trabajo será
evaluado por un inspector nacional AVSEC con experiencia designado por la referida Dirección en
una actividad de control de calidad AVSEC previamente programada en el terreno.
4.2.3 Exámenes Re-capítulatorios
4.2.3.1
Cuando el Inspector Nacional AVSEC no haya aprobado de manera satisfactoria el proceso de
instrucción periódica teórica o práctica, podrá retomar el examen en las condiciones siguientes:
a)
siete (7) días hábiles, después de haber reprobado; y
b)
en caso de no aprobar nuevamente, se rendirá un informe por parte de la Sección de
Inspectores Nacionales AVSEC a la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA,
debiendo indicar de manera detallada las deficiencias mostrada durante en proceso de la
instrucción periódica recibida.
4.2.3.2
Los criterios de certificación de los Inspectores Nacionales AVSEC, están definido en el
capítulo 4 (Certificación) del PNISAC.
4.3 Calificaciones Para Funciones Independientes
4.3.1
El CESA se asegurará que la gestión, la fijación de prioridades y la organización de este
programa se lleven a cabo en forma independiente de las entidades y personas responsable de aplicar
las medidas adoptadas en el marco del PNSAC.
PNCCSAC-RD
DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-2-4
4.3.2
El personal de control de calidad de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA debe ser
independiente de las entidades vigiladas y libres de cualquier influencia comercial u operacional.
4.4 Facultades
4.4.1
La Dirección de Control de Calidad AVSEC del CESA esta facultado para llevar a cabo las
actividades de control de calidad y seguimientos para hacer cumplir las disposiciones del PNSAC y
determinar su eficacia, y garantizar de que las medidas correctivas rectifican las deficiencias
detectadas.
4.4.2
Los Inspectores Nacionales AVSEC que realizan las actividades de control de calidad AVSEC
y seguimientos, están autorizados a llevar a cabo las siguientes tareas:
a)
inspeccionar cualquier parte de los aeropuertos en la República Dominicana de su
competencia;
b)
inspeccionar cualquier terreno o zona fuera del aeropuerto para servicio de las empresas que
operan en el aeropuerto o que están en una zonas de seguridad restringidas;
c)
inspeccionar toda aeronave matriculada o que preste servicios en el Estado a fin de evaluar
los procesos de seguridad en los aeropuertos de su competencia;
d)
entrevistar a cualquier persona para evaluar el nivel de seguridad o la aplicación de los
procedimientos de seguridad; y
e)
exigir la inmediata rectificación de fallas y aplicar medidas para imponer el cumplimiento.
4.5
Código de Conducta
El personal designado que participa en la actividad de control de calidad y seguimiento, deberá firmar
su aceptación del código de conducta antes de realizar la misma, ver apéndice 1 (Código de
Conducta).
4.6 Confidencialidad
4.6.1
El personal participante designado en una de la actividad de control de calidad y seguimiento,
ha de respetar estrictamente la confidencialidad de la información relacionada con las ACCA y en
particular respecto al contenido de los informes de las referidas actividades. Todo los documentos
confidenciales de las ACCA son propiedad del CESA. No se autoriza a los Inspectores Nacionales
AVSEC a conservar documentos escritos o en formato digital de las actividades realizadas. Estos no
deben utilizar ninguna clase de información adquirida durante la actividad para fines propios.
4.6.2
Los informes de las actividades de control de calidad y seguimientos tienen carácter
confidencial y solamente se dispondrán de los mismos a las entidades afectadas y aquellos que tengan
necesidad de saber dentro de la organización. No podrá divulgarse por ningún medio la información
relativa a las capacidades o deficiencias especificas en materias AVSEC de las entidades
involucradas.
PNCCSAC-RD
DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-3-4
4.6.3
Toda la información relacionada con la seguridad, recopilada como parte del proceso de las
ACCA, incluidas las respuestas a los cuestionarios por las entidades involucradas, los resultados de
los informes prelimares y finales completados por el líder del equipo y sus integrantes, las libretas de
apuntes y las copias de los informes de las ACCA y sus seguimientos, así como también, cualquier
otro documento conexo a las referidas actividades, se almacenarán en la Dirección de Control de
Calidad AVSEC-CESA con el nivel adecuado de protección que corresponda a esos documentos
confidenciales. Solamente dispondrá de esos documentos la Dirección General del CESA, las
entidades afectadas y aquellos dentro de esta Dirección que tengan necesidad en sus funciones de
conocerlos.
4.6.4
En el archivo de la ACCA de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA que ha de
guardarse y protegerse se incluyen los siguientes documentos:
a)
los cuestionarios previos completados por entidades involucradas en las ACCA;
b)
los informes preliminares y finales de las ACCA;
c)
los planes de acciones de medidas correctivas presentados por las entidades involucradas y
sus seguimientos de las ACCA;
d)
cualesquiera otros documentos conexos a las ACCA y de los apuntes hechos por los
Inspectores Nacionales AVSEC.
4.6.5
La información obtenida durante una actividad de control de calidad y seguimiento o generada
mediante el proceso de la misma, será clasificada y se guardará con seguridad. La información
originalmente protegida por la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, se mantendrá su nivel
de protección original o equivalente. Se clasificará todos los documentos de las ACCA que contengan
información que justifique ser protegida, incluidas cualesquiera notas asociadas, se clasificará como
“
información confidencial sobre seguridad
”.
4.6.6
La información confidencial sobre seguridad que corresponda a una ACCA no se divulgará
excepto por la entidad afectada. Dispondrá de la información el personal determinado por la Dirección
de Control de Calidad AVSEC-CESA que este personal tiene una necesidad específica de conocer la
información a fin de cumplir con sus obligaciones respecto al PNCCSAC o las ACCA y sus
seguimientos. Cuando la información confidencial sobre seguridad no se esté examinando se protegerá
frente a acceso no autorizado, guardándose en un lugar de forma segura, estando el acceso al mismo
estrictamente limitado. Se mantendrá una lista de las personas a las que se permite el acceso a los
documentos. No se reproducirá la información confidencial sobre seguridad a no ser para el
funcionamiento del PNCCSAC y, en ese caso, solamente según lo autorice el Director de Control de
Calidad AVSEC-CESA.
4.7
Composición del Equipo
4.7.1
La Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA es responsable de determinar la cantidad
del personal que ha de componer el equipo que va a realizar una de las actividades de control de
calidad AVSEC y sus seguimientos, lo cual se describirá en el plan de trabajo. Para una auditoria de
seguridad el equipo estará compuesto como mínimo de cuatro (4) personas, para las demás
actividades estará compuesta por dos (2) personas.
PNCCSAC-RD
DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-4-4
4.7.2
El líder del equipo es responsable de la preparación y gestión de las actividades del equipo, en
cooperación con la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA.
4.7.3
Las personas que realizan una actividad de control de calidad o seguimiento deberán:
a)
participar en la preparación de la actividad;
b) examinar documentos, procedimientos y reglamentos; observar la aplicación de medidas de
seguridad; realizar entrevistas y reuniones con todas las personas pertinentes; realizar
pruebas, si corresponde; y
c) preparar total o parcialmente el informe, siguiendo un formato estándar, ver apéndices 2
(Modelo Informe de Resultado de la Auditoría o Inspección de Seguridad), 6 (Modelo de
Informe de Resultado de Prueba de Seguridad) y 17 (Modelo Informe de Resultado de Estudio
de Seguridad) someterlo a la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, juntamente con
los documentos preparados de la actividad de control de calidad y seguimiento.
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 5-1-8
CAPITULO 5
ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD AVSEC
5.1 Programa de las Actividades de Control de Calidad y Seguimiento
5.1.1 La Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, preparará un programa anual para todas las
actividades de control de calidad-AVSEC, basándose en el apéndice 18 (Matriz de Actividades de
Control de calidad AVSEC-Prioridad y Frecuencia) y sus seguimientos de forma independiente,
teniendo en cuenta los limites de los recursos y el tiempo. La elaboración de un programa anual se
basa en las prioridades determinadas por el CESA. El programa, que evolucionará con el tiempo, se
basará, en parte en los siguientes factores:
a)
evaluación de amenazas y gestión de riesgos, suministrado por la Dirección de Inteligencia
del CESA;
b)
magnitud de las operaciones aeroportuarias (pasajeros), suministrada por la Dirección
Financiera del CESA;
c)
frecuencia y volumen de las operaciones de aeronave, suministrada por la Dirección
Operaciones del CESA;
d)
volumen de las operaciones de carga y correo o de aprovisionamiento, suministrada por las
Administraciones Aeroportuaria;
e)
probabilidad de un acto de interferencia ilícita o presencia de explotadores de aeronaves o
vuelos de riesgo elevado, suministrado por la Dirección de Inteligencia del CESA;
f)
resultado de las actividades de control de calidad y seguimientos llevadas a cabo por esta
Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, así como las actividades por parte de la
OACI;
g)
historial del cumplimiento de los requisitos nacionales por el aeropuerto, explotador de
aeronaves, otra entidad objeto de actividad de control de calidad y seguimiento;
h)
conclusiones de las medidas de control de calidad interno, cuando sean necesario;
i)
necesidades nuevas y emergentes en materia de seguridad de la aviación civil;
j)
informes de incidentes de seguridad ocurridos en el año anterior;
k)
información respecto a modificaciones importantes durante el año anterior, en términos de
disposición o funcionamiento del aeropuerto, operaciones de aeronaves, equipo de
seguridad; y
PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL
ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 5-2-8