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PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

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(1)

PROGRAMA

NACIONAL DE

CONTROL DE CALIDAD DE

SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

(2)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL ii

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE

CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

INDICE

Prefacio……… iii

1. Generalidades.……… 1-1-1

1.1

Objetivos del programa

1-1-1

1.2

Autoridad

1-1-1

1.3 Gestión de documento

1-1-1

1.4 Distribución

1-1-1

2. Definiciones y Acrónimos………... 2-1-5

2.1 Definiciones

2-1-5

2.2 Acrónimos

2-4-5

3. Responsabilidades……… 3-1-12

3.1 Autoridad Competente

3-1-12

3.2 Funciones y Responsabilidades

3-2-12

3.3 Otras Entidades

3-11-12

3.4 Recursos: Financieros, Humanos y Materiales

3-11-12

4. Personal Responsable de los Controles ……….. 4-1-4

4.1 Criterios de Selección y Contratación

4-1-4

4.2 Instrucción

4-1-4

4.3 Calificaciones para Funciones Independientes

4-1-4

4.4 Facultades

4-2-4

4.5 Código de Conducta

4-2-4

4.6 Confidencialidad

4-2-4

(3)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL ii

5. Actividades de Control de Calidad AVSEC……….… 5-1-8

5.1 Programa de las Actividades de Control de Calidad y Seguimiento

5-1-8

5.2 Medidas de Seguimientos

5-2-8

5.3 El Alcance

5-2-8

5.4 Auditoría de Seguridad

5-3-8

5.5 Inspección de Seguridad

5-3-8

5.6 Prueba de Seguridad

5-4-8

5.7 Estudio de Seguridad

5-7-8

5.8 Investigaciones

5-7-8

5.9 Metodología

5-8-8

6. Informes Administrativos………. 6-1-3

6.1 Presentación del informe de actividades

6-1-3

6.2 Proceso de Aprobación

6-2-3

6.3 Análisis de Retención y Estadístico

6-2-3

6.4 Informe Anual Resumido

6-2-3

7. Medidas para Imponer el Cumplimiento………... 7-1-3

7.1 Categorías de Cumplimiento e Incumplimiento

7-1-3

7.2 Medidas para Imponer el Cumplimiento

7-1-3

7.3 Otras Medidas Para Imponer el Incumplimiento

7-3-3

Apéndice 1 Código de Conducta.

A1-1-2

Apéndice 2 Modelo Informe de Resultado de Auditoría o Inspección de Seguridad A2-1-1

Apéndice 3 Ciclo de las Actividades de Control de Calidad o Seguimientos AVSEC A3-1-4

Apéndice 4 Modelo Plan de Acción de Medidas Correctivas

A4-1-1

Apéndice 5 Modelo Programa Anual de Auditoría, Inspección o Estudio

de Seguridad

A5-1-1

Apéndice 6 Modelo Informe de Resultado de Prueba de Seguridad

A6-1-2

Apéndice 7 Modelo Programa Anual de Prueba de Seguridad

A7-1-1

Apéndice 8 Formulario de Prueba de Seguridad

A8-1-1

Apéndice 9 Modelo Informe Sinóptico de las Actividades de Control de

(4)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL ii

Apéndice 10 Protocolo

Modulo 1 Marco Normativo y el Sistema Nacional AVSEC

A10-M1-1-19

Modulo 2 La Instrucción del Personal de Seguridad de la Aviación

A10-M2-3-7

Modulo 3 Funciones de Control de Calidad

A10-M3-3-8

Modulo 4 Operaciones de Aeropuerto

A10-M4-3-17

Modulo 5 La Seguridad de la aeronave y en vuelo

A10-M5-3-12

Modulo 6 La Seguridad de los Pasajeros y Equipaje de Mano

A10-M6-3-6

Modulo 7 La Seguridad de la Carga, el Aprovisionamiento y el Correo

A10-M7-3-6

Modulo 8 La Repuesta a los Actos de Interferencia Ilícita

A10-M8-3-15

Apéndice 11 Lista de Verificación AVSEC

A11-1-59

Apéndice 12 Informe de Misión de la Actividad de Control de Calidad AVSEC

A12-1-9

Apéndice 13 Normas Anexo 17 (Seguridad)-PNSAC

A13-1-5

Apéndice 14 Cuestionario Previo de las Actividades de Control de Calidad AVSEC A14-1-13

Apéndice 15 Organigrama de la Dirección de Control de Calidad AVSEC

A15-1-1

Apéndice 16 Formulario de Información de la Entidad Objeto de la Actividad de A16-1-6

Control de Calidad

Apéndice 17 Modelo Informe de Resultado de Estudio de Seguridad

A17-1-1

Apéndice 18 Matriz de Actividades de Control de Calidad AVSEC – Prioridades y Frecuencia

(5)

DOCUMENTO OFICIAL PNCCSAC-RD

ENERO 2011

DOCUMENTO OFICIAL

iii

PREFACIO

Este programa establece la organización, funciones y responsabilidades de la Dirección de

Control de Calidad AVSEC-CESA. La metodología para conducir de manera sistemática y

ordenada las actividades de control de calidad y sus seguimientos; estas se realizan mediante

auditorías, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad, así como también, permite determinar

el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), con el

objetivo de validar su eficacia de forma periódica, lo cual determina la amplitud con la que se

sostiene la aplicación del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.

El Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC), ha

sido elaborado con el propósito de prevenir actos de interferencia ilícita en la implementación

efectiva de las medidas de control de calidad, AVSEC.

El presente documento aprobado como quinta (5ta.) edición, por la Dirección General de CESA,

mediante la Directiva de Seguridad No. 7-(2011) de fecha 27 de enero 2011, para su aplicación

e implementación a partir del 1 de febrero 2011.

(6)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL i

REGISTRO DE DIRECTIVAS DE ENMIENDAS

No.

Directiva

Fecha

Directiva Decisión de la Directiva

Fecha Anotación Directiva Anotada Por Fecha Aplicación Directiva

(7)

PNCCSAC-RD

DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 1-1-1

CAPITULO

Ι

GENERALIDADES

1.1

.

Objetivos del Programa

a)

verificar la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil por los aeropuertos,

explotadores de aeronaves, consignatarios de aeronaves, proveedores de servicios de

seguridad, aprovisionamiento a bordo de aeronaves y otras entidades que desempeñan

funciones de seguridad en cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la

Aviación Civil (PNSAC);

b)

asegurar la eficacia del PNSAC y otros documentos conexos de la seguridad de la aviación

civil;

c)

identificar todos los aspectos de las medidas de seguridad que puedan requerir cambios en

el PNSAC, otros documentos conexos y los medios de aplicación;

d)

realizar un análisis ulterior, evaluando nuevamente las medidas y controles de seguridad

después de que ocurra un acto de interferencia ilícita.

1.2 Autoridad

a)

La enmienda No.11, norma 3.4.4, del Anexo 17(Seguridad), al Convenio Sobre Aviación

Civil Internacional, establece que: “Cada Estado contratante exigirá que la autoridad

competente elabore, aplique y mantenga actualizado un programa nacional de control de

calidad de la seguridad de la aviación civil para determinar si se cumple con el Programa

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia”.

b)

En virtud al artículo 3 del Decreto No. 616-08, de fecha 30 de Septiembre del 2008, del

Poder Ejecutivo, se autoriza al Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad

Aeroportuaria (CESA), como autoridad nacional competente en materia AVSEC, a

aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil

(PNCCSAC).

1.3 Gestión de Documento

La Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, es responsable de elaborar, aplicar y mantener

actualizado el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil, lo cual

será aprobado por el Director General del CESA y será revisado cada veinticuatro (24) meses

después de su implementación y en caso de que ocurran cambios en los DSAC.

1.4 Distribución

Este programa es un documento oficial y será distribuido total o parcialmente a las organizaciones y

entidades involucradas en la seguridad de la aviación civil.

(8)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-1-5

CAPITULO 2

DEFINICIONES Y ACRONIMOS

2.1. Definiciones

Actividades de Control de Calidad: Aquellas actividades y procedimientos por lo que se obtiene

información para verificar si una entidad objeto de una de las Actividades de Control de Calidad

(Auditoría, Inspección, Estudio y Prueba de Seguridad) y seguimiento, cumple con las normas del

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, aplicable.

Auditoría de Seguridad: Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por el CESA, o en representación de

dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las

funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad considere aceptable.

Control de Calidad: Procedimientos de orden administrativos y operativos utilizados para

resguardar el cumplimiento de las normas, procedimientos y medidas de seguridad pertinentes.

Cuestionario Pre-Auditoría o Inspección de Seguridad: Documento que proporciona al personal

que realiza control de calidad información sobre la organización del CESA, constatando los

departamentos, las agencias, organismos del Estado, explotadores de aeropuertos y aeronaves, y

demás entidades responsables de aplicar el PNSAC.

Cumplimiento: Condición de satisfacer los requisitos de una norma, procedimiento y medida de

seguridad del PNSAC.

Entrevista: Consiste en un dialogo entre dos o más personas, el cual se realiza con un acuerdo

previo y unos intereses y expectativas en ambas partes.

Estudio de Seguridad: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la

identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de

interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas.

Evaluación: Una apreciación de los procedimientos u operaciones que se basa en gran parte en la

experiencia y en el juicio de profesionales.

Incumplimiento: Una deficiencia en la característica, documentación o procedimiento, por

referencia de una norma, procedimiento y medida de seguridad del PNSAC.

Informe sobre actividades de control de calidad: Informe no confidencial acerca de las

Actividades de Control de Calidad realizadas, divulgando los nombres de las entidades objetos de

las mismas, la identidad de los aeropuertos y fecha de la misma.

Información Confidencial sobre Seguridad: Información no de carácter público relacionada con

las capacidades o deficiencias de un sistema de seguridad de la aviación civil.

(9)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-2-5

Informe de Misión de las Actividades de Control de Calidad: Resultados que proporciona el

personal de control de calidad, sobre la manera en que se desarrolló dicha actividad.

Inspección de Seguridad: Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del Programa

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo

encargado de la seguridad de la aviación.

Investigación de Seguridad:

Investigación de un acto o tentativa de acto de interferencia ilícita

contra la aviación civil o de un caso supuesto o sospechado de incumplimiento del PNSAC de un

Estado u otros requisitos impuestos por las leyes o los reglamentos relacionados con la seguridad de

la aviación civil.

Líder del Equipo de la Actividad de Control de Calidad: La persona designada por la Dirección

de Control de Calidad AVSEC-CESA, como responsable de la realización de una auditoría,

inspección, prueba, estudio de seguridad o seguimiento, incluida la tarea de refundir y completar el

informe de la actividad realizada.

Lista de Verificación: Una guía que facilita al personal de control de calidad no desviarse de la

referencia de las normas, procedimientos y medidas de seguridad, y los elementos que

complementan su objetivo durante la actividad de control de calidad o seguimiento.

Medidas Correctivas: Medidas adoptadas para solucionar los incumplimientos o deficiencias

evidenciadas y para satisfacer las recomendaciones de las actividades de control de calidad AVSEC.

Medidas de Control de Calidad: Técnicas de supervisión y actividades usadas para evaluar el

sistema de seguridad de la aviación civil.

Notificación previa a las Actividades de Control de Calidad AVSEC: Proporcionar

informaciones o instrucciones relacionadas con las actividades de control de calidad a las entidades

seleccionadas.

Programa Anual de las Actividades de Control de Calidad AVSEC: Conjunto de las actividades

de control de calidad AVSEC, planificadas para un período determinado y dirigida hacia un

propósito específico.

Plan de Trabajo de las Actividades de Control de Calidad: Conjunto de acciones sistemáticas

que se le proporciona a la entidad objeto de una de la actividad de control de calidad, informaciones

respecto a la composición del equipo, programada para un período determinado y dirigida hacia un

propósito especifico.

Plan de Medidas Correctivas: Un plan de acción presentado por la entidad evaluada, indicándose

los detalles de las medidas que la entidad se propone adoptar para corregir las deficiencias señaladas

durante una de las actividades de control de calidad AVSEC y seguimiento.

Procedimientos Normalizados de las Actividades de Control de Calidad: Criterios establecidos

que rigen la realización de las actividades, destinadas a medir el nivel de cumplimiento del PNSAC.

(10)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-3-5

Procedimiento o Proceso: Una serie de etapas seguidas de forma metódica para completar una

actividad (lo que se hará y a cargo de quién, cuándo, dónde y cómo se completará; cuáles son los

materiales, equipos y documentación que se utilizarán y cómo se controlarán).

Protocolo: Documento que presenta de forma organizada los procedimientos de auditoría e

inspección de seguridad en una secuencia general de etapas de auditoría e inspección de seguridad y

en el que se describen las etapas en términos de las normas que hayan de verificarse.

Prueba Objetiva: Información que puede demostrarse que es verdadera, en base a los hechos,

obtenida mediante la observación, medición u otros medios independientes.

Prueba de Seguridad: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se

simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita.

Resultados de las Actividades de Control de Calidad AVSEC: Determinación relativa al

cumplimiento de las normas, medidas y procedimientos de los DSAC nacionales, de aeropuertos y

del anexo 17.

Sesión de Información al Equipo de Inspectores Nacionales AVSEC: Una sesión de información

pre-actividad de control de calidad AVSEC proporcionada a los miembros del equipo por parte del

líder de equipo cuyo objetivo es impartir información e instrucciones directamente relacionadas con

la actividad por realizar a determinadas entidades.

Sesión de Información: Reunión del equipo de Inspectores Nacionales AVSEC con representantes

de las entidades a evaluar al inicio de la actividad de control de calidad, cuyo objetivo es

proporcionar a las entidades la información sobre el proceso de la actividad y el ámbito de la misma.

Sesión de Resultados Post-Actividades de Control de Calidad: Una reunión del equipo de

Inspectores Nacionales AVSEC con representantes de las entidades evaluadas al concluir la

actividad de control de calidad, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades involucradas un

resumen acerca de los resultados de dicha actividad y las recomendaciones propuestas para que la

entidad pueda empezar a preparar su plan de medidas correctivas.

Seguimiento de las Actividades de Control de Calidad: Una visita a una entidad para determinar

el progreso logrado en la aplicación de las recomendaciones o del plan de medidas correctivas que

fueron el resultado de las actividades de control de calidad AVSEC.

Verificación: La revisión, inspección, examen, medición, comprobación, observación y supervisión

independiente para establecer y documentar cuáles son los productos, procesos, prácticas, servicios y

documentos que conforman a las normas especificadas. En esto se incluye la evaluación de la

eficacia de los sistemas de gestión.

(11)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-4-5

2.2. ACRONIMOS

ACCA: Actividades de Control de Calidad AVSEC.

AN-17: ANEXO 17.

AVSEC: Siglas en inglés que significa “Seguridad de la Aviación” (Aviation Security), de uso

internacionalmente aceptado.

CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.

CONASAC: Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

CSA: Comité de Seguridad de Aeropuerto.

DSAC: Documentos de Seguridad de la Aviación Civil.

IDAC: Instituto Dominicano de Aviación Civil.

MR: Método Recomendado.

OACI: Organización de la Aviación Civil Internacional.

PAMC: Plan de Acción de Medidas Correctivas.

PCA: Plan de Contingencia de Aeropuerto.

PNCCSAC: Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil.

PNISAC: Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

PNSAC: Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

PON: Procedimiento Operativo Normalizado.

PPSPSAC: Programa de Proveedores de Servicios Privados de Seguridad de la Aviación Civil.

PSABA: Programa de Seguridad de Aprovisionamiento a Bordo de Aeronave.

PSCA: Programa de Seguridad para Consignatario de Aeronaves.

PSA: Programa de Seguridad de Aeropuertos.

(12)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 2-5-5

PSEA: Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves.

RD: República Dominicana.

RAPSPSAC: Reglamento de Acreditación de los Proveedores de Servicios Privados de Seguridad de la

Aviación Civil.

REF: Referencia.

RICA: Reglamento de Identificación de Control de Acceso.

ZSR: Zona de Seguridad Restringida.

(13)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-1-12

CAPITULO 3

RESPONSABILIDADES

3.1 Autoridad Competente

El CESA a través de la Dirección de Control de Calidad AVSEC tiene las siguientes responsabilidades:

a)

elaborar y actualizar las programaciones anuales de las actividades control de calidad y sus

seguimientos;

b)

determinar el calendario de presentación de informes;

c)

mantener un personal cualificado para dirigir las actividades de control de calidad y

seguimientos;

d)

garantizar que el personal que realiza las actividades de control de calidad y seguimientos, esté

adecuadamente capacitado;

e)

asignar el personal calificado para realizar cada una de la actividad de control de calidad y su

seguimiento conforme a las programaciones anuales aprobadas;

f)

suministrar a las personas a cargo de las actividades de control de calidad y seguimientos todas

las documentaciones necesarias;

g)

conservar toda la documentación relativa a las actividades de control de calidad y seguimientos

(informes, anexos, etc.);

h)

mantener la estandarización de cada formato de los informes de las actividades de control y

seguimiento de calidad;

i)

asegurar la recepción de todos los planes de medidas correctivas;

j)

introducir, cuando sea necesario, modificaciones a la metodología normalizada de las

actividades de control de calidad y seguimiento;

k)

asegurar un sistema confidencial de presentación de informes para analizar la información de

seguridad proporcionada por pasajeros, miembros de la tripulación y personal en tierra;

l)

establecer un proceso para registrar y analizar los resultados de las actividades de control de

calidad AVSEC y seguimientos para contribuir al desarrollo y la ejecución eficaz del PNSAC,

incluyendo la identificación y las causas, los patrones de incumplimientos y la verificación de

que se estén aplicando medidas correctivas en forma sostenida; y

m)

remitir los informes de la actividad de control de calidad y seguimiento a la Dirección General

del CESA;

(14)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-2-12

3.2 Funciones y Responsabilidades

La Dirección de Control de Calidad AVSEC del CESA cuenta con una estructura organizacional,

ver apéndice 15 (Organigrama de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA), para realizar

la ACCA o seguimiento, lo cual se describe a continuación las funciones y responsabilidades de

cada una de la dependencia de la Dirección, así como también, el personal coordinador y técnico

que permitirá facilitar el cumplimiento de una de la ACCA o seguimiento, según corresponda.

3.2.1 Director de Control de Calidad

a)

supervisar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las Divisiones que estén

bajo su dependencia;

b)

velar por la capacitación del personal que realiza control de calidad y de administración;

c)

solicitar la aprobación del programa anual de las ACCA y seguimientos al Director General

del CESA;

d)

velar por el cumplimiento del programa anual de las ACCA y seguimientos;

e)

determinar los requerimientos para la adquisición de los recursos materiales y humanos

necesarios para el buen desempeño de la Dirección;

f)

notificar a la entidad que va hacer objeto de una de la ACCA o seguimiento a través de la

Dirección General del CESA, cuando sea necesario;

g)

mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de las ACCA y seguimientos;

h)

realizar reuniones periódicas con el personal de las Divisiones y Secciones bajo su

dependencia, a los fines de orientarlo e instruirlo en el desempeño de sus funciones de

manera oportuna y eficaz;

i)

remitir la memoria anual al término del año y/o a requerimiento de la Dirección General del

CESA, de las actividades inherentes a la Dirección;

j)

procurar el bienestar del personal asignado a la Dirección;

k)

recomendar a la Dirección General del CESA, cuando sea necesario, la reestructuración de

la Dirección de acuerdo a sus necesidades existentes para un mejor desempeño de las ACCA

y seguimientos; y

l)

recomendar cambio al PNCCSAC en su aplicación, cuando sea necesario, en virtud a las

necesidades nuevas y emergentes que surgen producto de las ACCA o seguimientos.

(15)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-3-12

3.2.2 Asistente Administrativo

a)

recibir y verificar las correspondencias de entrada y salida;

b)

despachar las correspondencias;

c)

realizar las solicitudes de materiales para el buen funcionamiento de la Dirección y su

dependencias;

d)

llevar la agenda de la Dirección para los fines correspondientes;

e)

mantener los registros actualizados y control del personal asignado a esta Dirección;

f)

elaborar la memoria anual de la Dirección;

g)

garantizar la relevancia y la consistencia de los formatos en los reportes; y

h)

velar por el buen estado de las propiedades asignadas.

3.2.3

División de Programación AVSEC

a)

coordinar el programa anual de las ACCA, de acuerdo al apéndice 18 (Matriz de Actividades

de Control de calidad AVSEC-Prioridad y Frecuencia);

b)

coordinar la capacitación del personal que realiza control de calidad AVSEC;

c)

coordinar el enlace con las personas o entidades involucradas después de la realización de las

ACCA o seguimientos;

d)

coordinar la selección previamente de los equipos de Inspectores Nacionales AVSEC que

llevarán a cabo las ACCA con la Dirección.;

e)

instruir a las Secciones bajo su dependencia de las actividades inherentes a las mismas;

f)

mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de las ACCA;

g)

mantener un registro de las actividades inherentes a esa División;

h)

recomendar cambio al PNCCSAC en su aplicación, cuando sea necesario, en virtud a las

necesidades nuevas y emergentes que surgen producto de las ACCA;

i)

informar por escrito a esta Dirección los incidentes de seguridad ocurridos durante las

ACCA;

(16)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-4-12

k)

notificar a esta Dirección, el incumplimiento de las ACCA programadas y reprogramar las

mismas;

l)

validar la relevancia y la consistencia de los informes de las ACCA;

m)

supervisar el cumplimiento del programa anual de las ACCA, acorde a la fecha prevista de

ejecución;

n)

notificar a las personas o entidades que serán objetos de las ACCA, a través de la Dirección;

o)

solicitar a las entidades que serán objetos de las ACCA, las documentaciones requeridas

antes de la fecha prevista de ejecución, a través de la Dirección;

p)

en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores

Nacionales AVSEC, informar al Director de Control de Calidad AVSEC; y

q)

velar por el buen estado de las propiedades asignadas.

3.2.4

Sección de Inspectores Nacionales AVSEC

a)

examinar los DSAC antes de la ejecución de las ACCA y seguimiento;

b)

verificar que las categorizaciones indicadas en los informes emitidos por el equipo de

Inspectores Nacionales AVSEC, corresponda con el cumplimiento o incumplimiento de una

norma, medida o procedimiento de seguridad de los DSAC;

c)

realizar una sesión de información con el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC sobre

las ACCA antes de ejecutar el plan de trabajo;

d)

garantizar que el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC asignado a una de las ACCA,

cumplan con la metodología indicada en la normativa

5.9.1,

de este documento;

e)

mantener la confidencialidad de la documentación obtenida y los resultados de los informes

de las ACCA;

f)

notificar a su División, en caso de que no se cumpla con alguna actividad establecida en el

plan de trabajo;

g)

revisar la documentación obtenida antes de entregar las mismas, al equipo de Inspectores

Nacionales AVSEC designado a realizar una de las ACCA;

h)

recomendar cambios al PNCCSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de su

División para mejora del mismo, producto de las ACCA;

i)

en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores

Nacionales AVSEC designado, informar a su División; y

(17)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-5-12

3.2.4.1 Líder de Equipos de Inspectores Nacionales AVSEC

a)

coordinar con las entidades o personas involucradas en las ACCA o seguimientos antes de

iniciarse el desarrollo del plan de trabajo;

b)

celebrar una sesión de información para los miembros del equipo de una de las ACCA o

seguimientos antes de la realización del plan de trabajo;

c)

obtener la indumentaria de protección (chaqueta de alta visibilidad y protección de auditiva),

para cada miembro del equipo, así como también, tener consigo todo lo inherente a la actividad.

d)

realizar sesiones post-ACCA o seguimiento con las entidades involucradas, según el plan de

trabajo;

e)

proporcionar liderazgo y orientación, según sea necesario, a los miembros del equipo de las

ACCA o seguimientos;

f)

coordinar la preparación del informe final de las ACCA o seguimientos, y presentarlo a las

secciones pertinentes;

g)

preparar el informe de misión de la actividad de control de calidad AVSEC y seguimiento, y

remitirlo a la Dirección;

h)

mantener el enlace con las personas o entidades involucradas después de la realización de las

ACCA o seguimientos, de ser necesario;

i)

garantizar que el equipo sigue la metodología indicada en la normativa

5.9.1

,

de este documento

en todas las fases de las ACCA o seguimientos;

j)

realizar la sesión de información pre-ACCA o seguimiento;

k)

realizar la sesión de información de resultados post-ACCA o seguimiento;

l)

tramitar cualquier posible incidente en la post-ACCA o seguimiento o temas que pudieran surgir

después de la realización de las mismas a la Dirección. Se concede al líder de equipo el derecho

de veto por encima de los otros miembros del equipo, en caso de que surjan conflictos en el

proceso de una de las ACCA o seguimientos, o en el proceso de notificación. Cuando se aplique

el derecho de veto esto debe notificarse al Director de Control de Calidad AVSEC-CESA;

m)

preparar y presentar el informe final de las ACCA o seguimientos acorde a los apéndices 2

(Modelo Informe de Resultado de Auditoría o Inspección de Seguridad), 6 (Modelo Informe de

Resultado de Prueba de Seguridad) y 17 (Modelo Informe de Resultado de Estudio de Seguridad)

a las secciones pertinentes;

n)

notificar inmediatamente a la Dirección acerca de cualesquiera problemas graves enfrentados

durante la ACCA o seguimiento o situaciones que plantean un riesgo inmediato para la aviación

civil; y

(18)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-6-12

o)

entregar a las secciones pertinentes, por conducto del líder del equipo de las ACCA o

seguimientos todos los documentos y notas de carácter confidencial correspondientes a la misma.

3.2.4.2

El líder de equipo será en todos los casos responsables de completar con éxito los

elementos del plan de trabajo. Si un miembro del equipo no puede completar por cualquier motivo

su función de las ACCA o seguimientos, el líder de equipo, en consulta con la Dirección, efectuará

los arreglos necesarios para que esa persona regrese a su puesto de trabajo. Si considera que la

actuación de un miembro del equipo o problemas de disciplina son de suficiente gravedad como

para poner en peligro el logro de los objetivos de las ACCA o seguimientos, el líder de equipo

realizará, en consulta con el Director, los arreglos necesarios para que esa persona vuelva a su

puesto de trabajo. Se remitirá a la Dirección un informe escrito respecto a cualquier tarea no

completada.

3.2.4.3

El líder de equipo realizará las ACCA o seguimientos acorde a los programas anuales del

año para mantener su plena competencia en las tareas que realiza. Un líder de equipo puede

también participar en una ACCA o seguimiento como miembro de un equipo.

3.2.4.2 Miembro de Equipos de Inspectores Nacionales AVSEC

a)

comunicar y explicar los requisitos de la ACCA o seguimiento, así como también, los objetivos

del plan de trabajo de la misma;

b)

planificar y desempeñar las responsabilidades asignadas de modo efectivo y eficiente;

c)

presentar documentos de todas las conclusiones y observaciones;

d)

preparar un informe de resultados y recomendaciones;

e)

entregar las secciones o módulos pertinentes, por conducto del líder del equipo de las ACCA o

seguimientos todos los documentos y notas de carácter confidencial correspondientes a las

mismas; y

f)

cooperar con el líder del equipo de la ACCA o seguimiento y prestarle asistencia en todo

momento durante la preparación, realización y finalización del proceso de la misma.

3.2.4.1

Los miembros de un equipo deben cooperar y cumplir los requisitos e instrucciones del líder

del equipo y desempeñar sus funciones asignadas con objetividad, confidencialidad y de forma ética.

3.2.5 Coordinador de las Entidades Involucradas en las ACCA o Seguimientos

3.2.5.1

Para fines de facilitación del desarrollo de las ACCA o seguimientos de manera eficaz y

oportuna, el coordinador designado de la entidad involucrada en una de la ACCA o seguimiento

puede decidir si delega parte de sus obligaciones y tareas en un representante.

(19)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-7-12

a)

actuar de enlace entre la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA y la entidad, así

como con el líder de equipo;

b)

asegurar que se comprenden plenamente y se satisfacen las solicitudes de esta Dirección.

c)

asegurar la disponibilidad de un personal técnico, en caso de ser necesario;

d)

informar a la entidad indicada en el plan de trabajo acerca de los procedimientos, fechas

programadas de una de la ACCA o seguimiento.

e)

organizar las citas con el equipo de la ACCA o seguimiento;

f)

asegurar que se hacen arreglos respecto a todos los detalles del plan de trabajo de una de la

ACCA o seguimiento, y que se confirmen antes de la llegada del equipo;

p)

garantizar que el número de participantes en la secciones de información pre y post-ACCA o

seguimiento se limite a un representante de cada entidad involucrada;

g)

proporcionar al líder de equipo información adecuada tal como los itinerarios de vuelo,

planos del aeropuertos y algún otro documento necesario;

h)

hacer las reservas de hotel para los participantes del equipo, cuando corresponda;

i)

reservar salas para la sesión de información pre y la sesión de resultados post-ACCA o

seguimiento;

j)

asegurar la coordinación con la entidad involucrada con respecto a las respuestas al

cuestionario previo a la ACCA;

k)

asegurar que la entidad involucrada está informada acerca de los objetivos y procedimientos

de la ACCA o seguimiento;

l)

proporcionar a los participantes del equipo de una de la ACCA, las tarjetas de identificación

de aeropuerto, según corresponda;

m)

garantizar la disponibilidad de un acompañante adecuado en todo momento, incluso en las

visitas nocturnas al aeropuerto. El o los acompañantes deben tener medios adecuados de

comunicaciones;

n)

asegurar que se dispone de transporte por la duración de la ACCA o seguimiento, incluidas

las visitas nocturnas;

o)

asegurar que se dispone de instalaciones de imprenta para fotocopias e imprimir, según sea

necesario todos los documentos que el equipo pueda necesitar; y

p)

proporcionar al líder del equipo una lista de todos los vuelos por realizar durante la ACCA o

seguimiento, según corresponda, en la visita preliminar.

(20)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-8-12

3.2.5.3

Durante la ACCA o seguimiento, las tareas del coordinador serán las siguientes:

a)

acompañar al equipo durante la actividad, sin interferir en su labor o asegurándose de que se

dispone de acompañantes adecuados cuando los requiera el equipo;

b)

aclarar cualquier pregunta que pueda dirigir el equipo sobre la entidad involucrada; y

c)

asegurarse de que no haya una falta de cooperación de parte de la entidad involucrada.

3.2.5.4

El coordinador deberá estar disponible en todo momento a atender al equipo de ACCA o

seguimiento durante el proceso de la misma, pero no asistirá a ninguna de las deliberaciones internas

del equipo, tales como las sesiones de resultados diarias.

3.2.5.5

Después de la ACCA o seguimiento, el coordinador deberá estar disponible para aclarar y

confirmar al líder del equipo cualquier información necesaria sobre los procedimientos de seguridad

sometidos a la ACCA o seguimiento.

3.2.6 Personal de Enlace Técnico

3.2.6.2

La entidad involucrada que disponga de equipo de seguridad (máquina de rayos x, arco

detectores de metales u otros) deberá poner a disposición una persona con suficientes conocimientos

técnicos para demostrar a los Inspectores Nacionales AVSEC los procedimientos técnicos.

3.2.6.3

Antes de la ACCA o seguimiento, las tareas del personal de enlace técnico serán las

siguientes:

a)

organizar las citas del equipo de una de la ACCA o seguimiento con cualesquiera personas

para deliberar acerca de cuestiones técnicas;

b)

asegurar la coordinación con la entidad involucrada y con otras autoridades competentes

respecto a las respuestas al cuestionario previo de una de la ACCA;

c)

garantizar que las personas que deben reunirse con el equipo de Inspectores Nacionales

AVSEC, estén informadas acerca de los objetivos y procedimientos de la misma.

3.2.6.4

Durante una de la ACCA o seguimiento, las responsabilidades serán las siguientes:

a)

preparar documentación pertinente (p. ej., informes de prueba ordinarios, objetos de prueba,

etc.) para mostrársela a los Inspectores Nacionales AVSEC durante la actividad;

b)

facilitar la labor del equipo de Inspector Nacional AVSEC, según corresponda (p. ej.,

traducción);

c)

acompañar al equipo sin interferir en su trabajo, siempre que sea necesario, según el plan de

trabajo;

d)

aclarar las preguntas que el equipo pueda dirigir sobre el equipo de seguridad, ensayos

ordinarios; y

(21)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-9-12

e)

asegurarse que no haya falta de cooperación de parte de la entidad involucrada u otras.

3.2.6.5

El personal de enlace técnico deberá estar disponible en todo momento para ayudar al equipo

de una de la ACCA o seguimiento durante el proceso de la misma. Esta persona no asistirá a ninguna

de las deliberaciones internas del equipo tales como su sesión diaria de resultados.

3.2.6.6

Después de la ACCA o seguimiento, la persona de enlace técnico estará disponible en caso

de que el líder del equipo requiera aclarar o confirmar cualquier información sobre el equipo y

procedimientos de seguridad en el aeropuerto o entidad sometido a la misma.

3.2.7 Sección Documentación y Registro AVSEC

a)

suministrar la documentación requerida a las personas a cargo de la ACCA o seguimiento previa

autorización de la Dirección;

b)

mantener y registrar las enmiendas del PNCCSAC;

c)

recomendar cambios al PNCCSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de la

División de Programación AVSEC para mejora del mismo;

d)

proteger la confidencialidad de la documentación obtenida de las ACCA y seguimientos;

e)

mantener los objetos de pruebas incubiertas, seguros;

f)

conservar una fotografía de los objetos de pruebas incubiertas aprobados y una certificación de

la Dirección de que el artefacto es un artículo de prueba que no contiene ningún material

explosivo;

g)

realizar una auditoría al cien por ciento de los objetos de pruebas incubiertos entregado y

devuelto al personal autorizado; y

h)

velar por el buen estado de las propiedades asignadas.

3.2.8 División de Análisis y Control AVSEC

a)

elaborar el programa anual de seguimiento de las ACCA;

b)

coordinar el enlace con las personas o entidades involucradas después de la realización de las

ACCA o seguimientos;

c)

coordinar la selección de los equipos de Inspectores Nacionales AVSEC que llevarán a cabo el

seguimiento de las ACCA con esta Dirección;

d)

instruir a las secciones bajo su dependencia de las actividades inherentes a las mismas;

e)

mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de seguimientos de las ACCA;

(22)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-10-12

f)

mantener un registro de las actividades inherentes a esa División;

g)

recomendar cambio al PNCCSAC en su aplicación, cuando sea necesario, en virtud a las

necesidades nuevas y emergentes que surgen producto de los seguimientos de las ACCA;

h)

informar por escrito los incidentes de seguridad ocurridos durante los seguimientos de las

ACCA;

i)

elaborar el plan de trabajo de seguimientos de las ACCA, a implementarse;

j)

notificar a esta Dirección, el incumplimiento de los seguimientos de las ACCA programadas y

reprogramar las mismas;

k)

validar la relevancia y la consistencia de los informes de seguimientos de las ACCA;

l)

supervisar el cumplimiento del programa anual de seguimiento de las ACCA, acorde a la fecha

prevista de ejecución;

m)

notificar a las personas o entidades que serán objetos de los seguimientos ACCA, a través de la

Dirección;

n)

solicitar a las entidades los planes de acción de medidas correctivas y las documentaciones

requeridas antes de la fecha prevista de ejecución, a través de la Dirección, cuando corresponda;

o)

en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores Nacionales

AVSEC, informar al Director de Control de Calidad AVSEC;

p)

analizar las medidas y controles de seguridad inmediatamente ocurra un acto de interferencia

ilícita o incidente;

q)

velar por el buen estado de las propiedades asignadas.

3.2.9 Sección de Coordinación y Seguimiento AVSEC

a)

examinar los planes de acción de medidas correctivas y la documentaciones requeridas antes de

la ejecución del seguimiento de las ACCA;

b)

realizar una sesión de información con el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC sobre el

plan de acción de medidas correctivas de las ACCA, antes de ejecutar el plan de trabajo;

c)

garantizar que el equipo de Inspectores Nacionales AVSEC, asignado para ejecutar el

seguimiento de una de las ACCA, cumpla con la metodología indicada en la normativa

5

.

9

.

1

.; de

este documento;

(23)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-11-12

d)

mantener la confidencialidad de la documentación obtenida y los resultados de los informes de

seguimiento de las ACCA;

e)

notificar a su División, en caso de que no se cumpla con alguna actividad establecida en el plan

de trabajo;

f)

revisar la documentación obtenida antes de entrega las mismas al equipo de Inspectores

Nacionales AVSEC designado a realizar un seguimiento de las ACCA;

g)

recomendar cambios al PNCCSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de su

División para mejora del mismo, producto de las ACCA;

h)

en caso de incidente en la ejecución del plan de trabajo por el equipo de Inspectores Nacionales

AVSEC, informar a su División; y

i)

velar por el buen estado de las propiedades asignadas.

3.2.10 Sección de Recopilación y Análisis de la Información

a)

realizar un informe sinóptico trimestral y anual de las actividades de control de calidad y

seguimientos AVSEC;

b)

efectuar un informe estadístico anual de las normas, medidas y procedimientos de las ACCA o

seguimientos, basado en el cumplimiento e incumplimiento de los DSAC;

c)

recomendar cambios a los DSAC, indicando las enmiendas propuestas por medio de su División

para mejora de los mismos, producto de las ACCA o seguimientos;

d)

mantener la confidencialidad de los resultados de los informes de las ACCA o seguimientos;

e)

recopilar y analizar los resultados de los informes de las ACCA y seguimientos por medio de la

consolidación de los hallazgos evaluados en cada uno de los informes de la ACCA, a los fines

de recomendar cambios de ser necesarios a la Dirección;

f)

informar el cumplimiento e incumplimiento de la implementación del Plan Táctico de la

Dirección;

g)

Velar por el buen estado de las propiedades asignadas.

3.3 Otras Entidades

Las administraciones de aeropuertos, explotadores de aeronaves o sus representantes, proveedores de

servicios de seguridad, consignatarios de aeronaves y otras entidades responsables de aplicar diferentes

aspectos del PNSAC, estarán sujetas a actividades de control de calidad y seguimiento por la Dirección

de Control de Calidad AVSEC del CESA.

3.4

Recursos: Financieros, Humanos y Materiales

3.3.1

El CESA proveerá los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la

implementación de:

(24)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 3-12-12

a) la elaboración, aplicación y actualización del PNCCSAC para su gestión y administración, y

la realización de las actividades de control de calidad y sus seguimientos;

b) determinar el presupuesto para la implementación de este programa; y

(25)

PNCCSAC-RD

DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-1-4

CAPITULO 4

PERSONAL RESPONSABLE DE LOS CONTROLES

4.1 Criterios de Selección y Contratación

Los criterios de selección y contratación, están definidos en el capítulo 9 (Personal) del Programa

Nacional de la Aviación Civil (PNSAC).

4.2 Instrucción

4.2.1

Los criterios de instrucción, están definidos en los capítulos 2 (Personal de Seguridad), 4

(Certificación) y 5 (Módulo de Instrucción y Planes de Lección) y adjunto H (Curso de Inspectores

Nacionales) del apéndice 1 (Modelos de los Programas de Instrucción para el Personal de Seguridad)

del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

4.2.2

Los Inspectores Nacionales AVSEC se someterán a instrucción periódica cada doce (12) meses

por la Sección de Inspectores Nacionales de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, para

poner al día los conocimientos con respecto a cambios o revisiones de los programas nacionales y de

aeropuertos de seguridad, así como también, de las enmiendas del anexo 17 (Seguridad) y convenios

AVSEC. Además, consistirá en mejorar las pericias prácticas, presentación y redacción de informes,

aplicación de la metodología normalizada de control de calidad AVSEC y seguimiento; se evaluará

mediante exámenes teóricos y prácticos. Durante la evaluación práctica en el puesto de trabajo será

evaluado por un inspector nacional AVSEC con experiencia designado por la referida Dirección en

una actividad de control de calidad AVSEC previamente programada en el terreno.

4.2.3 Exámenes Re-capítulatorios

4.2.3.1

Cuando el Inspector Nacional AVSEC no haya aprobado de manera satisfactoria el proceso de

instrucción periódica teórica o práctica, podrá retomar el examen en las condiciones siguientes:

a)

siete (7) días hábiles, después de haber reprobado; y

b)

en caso de no aprobar nuevamente, se rendirá un informe por parte de la Sección de

Inspectores Nacionales AVSEC a la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA,

debiendo indicar de manera detallada las deficiencias mostrada durante en proceso de la

instrucción periódica recibida.

4.2.3.2

Los criterios de certificación de los Inspectores Nacionales AVSEC, están definido en el

capítulo 4 (Certificación) del PNISAC.

4.3 Calificaciones Para Funciones Independientes

4.3.1

El CESA se asegurará que la gestión, la fijación de prioridades y la organización de este

programa se lleven a cabo en forma independiente de las entidades y personas responsable de aplicar

las medidas adoptadas en el marco del PNSAC.

(26)

PNCCSAC-RD

DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-2-4

4.3.2

El personal de control de calidad de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA debe ser

independiente de las entidades vigiladas y libres de cualquier influencia comercial u operacional.

4.4 Facultades

4.4.1

La Dirección de Control de Calidad AVSEC del CESA esta facultado para llevar a cabo las

actividades de control de calidad y seguimientos para hacer cumplir las disposiciones del PNSAC y

determinar su eficacia, y garantizar de que las medidas correctivas rectifican las deficiencias

detectadas.

4.4.2

Los Inspectores Nacionales AVSEC que realizan las actividades de control de calidad AVSEC

y seguimientos, están autorizados a llevar a cabo las siguientes tareas:

a)

inspeccionar cualquier parte de los aeropuertos en la República Dominicana de su

competencia;

b)

inspeccionar cualquier terreno o zona fuera del aeropuerto para servicio de las empresas que

operan en el aeropuerto o que están en una zonas de seguridad restringidas;

c)

inspeccionar toda aeronave matriculada o que preste servicios en el Estado a fin de evaluar

los procesos de seguridad en los aeropuertos de su competencia;

d)

entrevistar a cualquier persona para evaluar el nivel de seguridad o la aplicación de los

procedimientos de seguridad; y

e)

exigir la inmediata rectificación de fallas y aplicar medidas para imponer el cumplimiento.

4.5

Código de Conducta

El personal designado que participa en la actividad de control de calidad y seguimiento, deberá firmar

su aceptación del código de conducta antes de realizar la misma, ver apéndice 1 (Código de

Conducta).

4.6 Confidencialidad

4.6.1

El personal participante designado en una de la actividad de control de calidad y seguimiento,

ha de respetar estrictamente la confidencialidad de la información relacionada con las ACCA y en

particular respecto al contenido de los informes de las referidas actividades. Todo los documentos

confidenciales de las ACCA son propiedad del CESA. No se autoriza a los Inspectores Nacionales

AVSEC a conservar documentos escritos o en formato digital de las actividades realizadas. Estos no

deben utilizar ninguna clase de información adquirida durante la actividad para fines propios.

4.6.2

Los informes de las actividades de control de calidad y seguimientos tienen carácter

confidencial y solamente se dispondrán de los mismos a las entidades afectadas y aquellos que tengan

necesidad de saber dentro de la organización. No podrá divulgarse por ningún medio la información

relativa a las capacidades o deficiencias especificas en materias AVSEC de las entidades

involucradas.

(27)

PNCCSAC-RD

DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-3-4

4.6.3

Toda la información relacionada con la seguridad, recopilada como parte del proceso de las

ACCA, incluidas las respuestas a los cuestionarios por las entidades involucradas, los resultados de

los informes prelimares y finales completados por el líder del equipo y sus integrantes, las libretas de

apuntes y las copias de los informes de las ACCA y sus seguimientos, así como también, cualquier

otro documento conexo a las referidas actividades, se almacenarán en la Dirección de Control de

Calidad AVSEC-CESA con el nivel adecuado de protección que corresponda a esos documentos

confidenciales. Solamente dispondrá de esos documentos la Dirección General del CESA, las

entidades afectadas y aquellos dentro de esta Dirección que tengan necesidad en sus funciones de

conocerlos.

4.6.4

En el archivo de la ACCA de la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA que ha de

guardarse y protegerse se incluyen los siguientes documentos:

a)

los cuestionarios previos completados por entidades involucradas en las ACCA;

b)

los informes preliminares y finales de las ACCA;

c)

los planes de acciones de medidas correctivas presentados por las entidades involucradas y

sus seguimientos de las ACCA;

d)

cualesquiera otros documentos conexos a las ACCA y de los apuntes hechos por los

Inspectores Nacionales AVSEC.

4.6.5

La información obtenida durante una actividad de control de calidad y seguimiento o generada

mediante el proceso de la misma, será clasificada y se guardará con seguridad. La información

originalmente protegida por la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, se mantendrá su nivel

de protección original o equivalente. Se clasificará todos los documentos de las ACCA que contengan

información que justifique ser protegida, incluidas cualesquiera notas asociadas, se clasificará como

información confidencial sobre seguridad

”.

4.6.6

La información confidencial sobre seguridad que corresponda a una ACCA no se divulgará

excepto por la entidad afectada. Dispondrá de la información el personal determinado por la Dirección

de Control de Calidad AVSEC-CESA que este personal tiene una necesidad específica de conocer la

información a fin de cumplir con sus obligaciones respecto al PNCCSAC o las ACCA y sus

seguimientos. Cuando la información confidencial sobre seguridad no se esté examinando se protegerá

frente a acceso no autorizado, guardándose en un lugar de forma segura, estando el acceso al mismo

estrictamente limitado. Se mantendrá una lista de las personas a las que se permite el acceso a los

documentos. No se reproducirá la información confidencial sobre seguridad a no ser para el

funcionamiento del PNCCSAC y, en ese caso, solamente según lo autorice el Director de Control de

Calidad AVSEC-CESA.

4.7

Composición del Equipo

4.7.1

La Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA es responsable de determinar la cantidad

del personal que ha de componer el equipo que va a realizar una de las actividades de control de

calidad AVSEC y sus seguimientos, lo cual se describirá en el plan de trabajo. Para una auditoria de

seguridad el equipo estará compuesto como mínimo de cuatro (4) personas, para las demás

actividades estará compuesta por dos (2) personas.

(28)

PNCCSAC-RD

DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 4-4-4

4.7.2

El líder del equipo es responsable de la preparación y gestión de las actividades del equipo, en

cooperación con la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA.

4.7.3

Las personas que realizan una actividad de control de calidad o seguimiento deberán:

a)

participar en la preparación de la actividad;

b) examinar documentos, procedimientos y reglamentos; observar la aplicación de medidas de

seguridad; realizar entrevistas y reuniones con todas las personas pertinentes; realizar

pruebas, si corresponde; y

c) preparar total o parcialmente el informe, siguiendo un formato estándar, ver apéndices 2

(Modelo Informe de Resultado de la Auditoría o Inspección de Seguridad), 6 (Modelo de

Informe de Resultado de Prueba de Seguridad) y 17 (Modelo Informe de Resultado de Estudio

de Seguridad) someterlo a la Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, juntamente con

los documentos preparados de la actividad de control de calidad y seguimiento.

(29)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 5-1-8

CAPITULO 5

ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD AVSEC

5.1 Programa de las Actividades de Control de Calidad y Seguimiento

5.1.1 La Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, preparará un programa anual para todas las

actividades de control de calidad-AVSEC, basándose en el apéndice 18 (Matriz de Actividades de

Control de calidad AVSEC-Prioridad y Frecuencia) y sus seguimientos de forma independiente,

teniendo en cuenta los limites de los recursos y el tiempo. La elaboración de un programa anual se

basa en las prioridades determinadas por el CESA. El programa, que evolucionará con el tiempo, se

basará, en parte en los siguientes factores:

a)

evaluación de amenazas y gestión de riesgos, suministrado por la Dirección de Inteligencia

del CESA;

b)

magnitud de las operaciones aeroportuarias (pasajeros), suministrada por la Dirección

Financiera del CESA;

c)

frecuencia y volumen de las operaciones de aeronave, suministrada por la Dirección

Operaciones del CESA;

d)

volumen de las operaciones de carga y correo o de aprovisionamiento, suministrada por las

Administraciones Aeroportuaria;

e)

probabilidad de un acto de interferencia ilícita o presencia de explotadores de aeronaves o

vuelos de riesgo elevado, suministrado por la Dirección de Inteligencia del CESA;

f)

resultado de las actividades de control de calidad y seguimientos llevadas a cabo por esta

Dirección de Control de Calidad AVSEC-CESA, así como las actividades por parte de la

OACI;

g)

historial del cumplimiento de los requisitos nacionales por el aeropuerto, explotador de

aeronaves, otra entidad objeto de actividad de control de calidad y seguimiento;

h)

conclusiones de las medidas de control de calidad interno, cuando sean necesario;

i)

necesidades nuevas y emergentes en materia de seguridad de la aviación civil;

j)

informes de incidentes de seguridad ocurridos en el año anterior;

k)

información respecto a modificaciones importantes durante el año anterior, en términos de

disposición o funcionamiento del aeropuerto, operaciones de aeronaves, equipo de

seguridad; y

(30)

PNCCSAC-RD DOCUMENTO OFICIAL

ENERO 2011 DOCUMENTO OFICIAL 5-2-8

5.1.2

El programa anual de la ACCA se planificará en noviembre, para aplicarse el próximo año, lo

cual será aprobado por la Dirección General del CESA.

5.1.3

El programa anual de la ACCA y seguimiento incluirá las fechas previstas de ejecución, el tipo

de ACCA y seguimiento, código, alcance, por un período determinado e identificación de las

entidades que serán objeto de control calidad y seguimiento, ver apéndice 5 (Modelo Programa Anual

de Auditoría, Inspección o Estudio de Seguridad) de este documento.

5.1.4

Los detalles de los programas anuales de las ACCA y seguimientos se documentarán en los

formularios identificados en los apéndices 5 (Modelo Programa Anual de Auditoría, Inspección o

Estudio de Seguridad) y 7 (Modelo Programa Anual Prueba de Seguridad) de este documento.

5.1.5

El programa anual aprobado, se publicará en la página Web del CESA y será remitido a las

entidades o personas interesadas antes de las fechas previstas de ejecución, excepto la prueba de

seguridad.

5.1.6

Las modificaciones que puedan ocurrir en el programa anual vigente a los fines de integrar

actividades de control de calidad fuera de la programación y cambios de fechas previstas para su

ejecución, será aprobado por el Director General del CESA.

5.1.7

EL programa anual se complementará cuando se hayan producidos cambios significativos en

las normativas, procedimientos y medidas de seguridad de los DSAC nacionales y de aeropuertos.

5.2 Medidas de Seguimientos

5.2.1 Las medidas de seguimientos tendrán como propósito verificar que se adopten las medidas

correctivas para proteger a la aviación civil contra algún acto de interferencia ilícita.

5.2.2

Se verificará la aplicación del plan de acción de medidas correctivas acorde a la fecha prevista

de ejecución presentado por las entidades afectadas en las actividades de control calidad y sus

seguimientos, si lo hubiese; en un período de tiempo de seis (6) meses y no mayor a un año, a fin de

evaluar el progreso realizado en cuanto al cumplimiento de las medidas correctivas adoptadas.

5.2.3

En caso de que se subsanen las deficiencias identificadas antes de la fecha prevista de ejecución

acorde a la normativa

5.2.2, anterior por la entidad afectada se podrá iniciar la visita de seguimiento

para ver el avance de cumplimiento de las medidas adoptadas acorde al plan de acción de medidas

correctivas aprobada por el CESA.

5 . 3 El Alcance

5.3.1 La actividad de control de calidad y seguimiento tiene por finalidad verificar el cumplimiento

reglamentario de uno o más aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

(PNSAC), tales como:

a)

organización general de la entidad evaluada;

b)

condición de los programas de seguridad establecidos por los aeropuertos, los explotadores

de aeronaves y otras entidades pertinentes;

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