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Dirección Nacional de Regulación Técnica

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Dirección Nacional de Regulación Técnica

INFORME DE SUSTENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA

REGULACIÓN No. CONELEC 005/08 “REQUERIMIENTOS

PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL EN TIEMPO REAL DEL

SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO, POR PARTE DEL

CENACE COMO COORDINADOR DE LA OPERACIÓN”

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CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ... 3

2.

ANÁLISIS DEL ESTUDIO PRESENTAD POR CENACE SOBRE EL SISTEMA DE

MONITOREO DE ÁREA EXTENDIDA – WAMS……..………....4

3.

PROCESO DE DISFUSIÓN………5

4.

ASPECTOS A SER INCLUIDOS EN REGULACION ... 5

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1. ANTECEDENTES

Mediante oficio Nro. CENACE-DEJ-201-0350 de 30 de junio de 2015, CENACE solicitó a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, la revisión y actualización de las regulaciones No. CONELEC 005/06, CONELEC 005/08 y CONELEC 005/11, para lo cual presentó algunos textos modificatorios para cada una de las regulaciones.

Atendiendo a esta solicitud, el 18 de agosto de 2015, mediante oficio Nro. ARCONEL- DE-2015-1318-OF, ARCONEL comunicó a CENACE el inicio del proceso de actualización integral de la normativa en mención.

Dentro de este contexto, y como etapa inicial del proceso de elaboración normativa, ARCONEL procedió a revisar las propuestas de modificación de las regulaciones presentadas por CENACE.

Una vez analizada la información, ARCONEL consideró que para el caso de las tres regulaciones, las observaciones y modificaciones presentadas por CENACE, eran procedentes, en lo referente a la actualización de todos los aspectos relacionados con la operatividad del nuevo modelo del Sector Eléctrico que se encuentra en vigencia desde la difusión de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE en enero de 2016.

No obstante, en el caso particular de la Regulación No. CONELEC 005/08, en base al análisis de la información proporcionada por CENACE, se identificó que como parte del proceso de elaboración normativa, el cual involucra la recopilación de toda la información necesaria para justificar la emisión de una nueva regulación, era necesario que CENACE entregue a ARCONEL un análisis cualitativo de los beneficios de la incorporación del Sistema de Monitoreo de Área Extendida – WAMS para el monitoreo del sistema y un análisis costo-beneficio, tomando en consideración los costos de inversión y capacitación versus los costos ahorrados por optimización en la operación de la red, considerando la incorporación de estos sistemas.

De igual forma era necesario justificar la instalación de este nuevo sistema en todo el sistema nacional interconectado, o a su vez identificar cuales eras los puntos o líneas sensibles en los que sea fundamental su instalación por temas de estabilidad y seguridad. Estos aspectos fueron comunicados y solicitados a CENACE mediante oficio No. ARCONEL-DE-2015-1469-OF del 01 de octubre de 2015.

Con oficio No. CENACE-DEJ-2016-0105 del 13 de febrero de 2016, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, remitió a la ARCONEL los análisis cualitativos y cuantitativos de los beneficios técnicos y económicos que se lograrían con la implementación de los siguientes sistemas para el sistema eléctrico ecuatoriano:

 Sistema de Monitoreo de área Extendida – WAMS;  Sistema de Medición de Combustibles – SISCOM; y,  Sistema de Monitoreo de Mantenimientos.

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2. ANÁLISIS DEL ESTUDIOS PRESENTADO POR CENACE

A continuación se presenta un resumen y un análisis de los principales aspectos contenidos en el informe presentado por CENACE relativo a:

SISTEMA DE MONITOREO DE ÁREA EXTENDIDA – WAMS

En el informe de “Justificación de la Implementación de Tecnología Sincrofasorial en el Sistema Nacional Interconectado” presentado por CENACE consta una breve introducción y la descripción de los aspectos conceptuales de los Sistemas de Medición Sincrofasorial (PMUs), mismos que se describen como dispositivos que toman señales eléctricas en tiempo de actualización de un ciclo (16.67 ms) y los envían a los procesadores a través de fibra óptica en tiempos entre 100 a 20 ms, para la ejecución de la supervisión y control en tiempo real de los sistemas de potencia.

El sistema completo de PMUs, comunicaciones, software y hardware asociado se denomina Sistema de Monitoreo de Área Extendida (WAMS), el cual permite el monitoreo del comportamiento dinámico del sistema eléctrico de potencia, brindando a su vez alertas ante potenciales colapsos.

Dentro de este informe se incluye también una descripción de los beneficios que se obtienen con el uso de la tecnología sincrofasorial. Estos beneficios se asocian principalmente con la mejora de la confiabilidad y resiliencia de los sistemas, al lograr una reducción en el número y duración de las interrupciones y consecuentemente lograr la reducción del número de clientes afectados y reducción de los tiempos para el restablecimiento del servicio. Según valores numéricos mostrados en un caso de estudio, el ahorro económico por actuación del Sistema de Protección Sistémica – SPS (basado en tecnología sincrofasorial) podría alcanzar los 1.1 Millones de USD por concepto de Energía No Suministrada evitada)

La visión de CENACE es hacer un uso intensivo de la información fasorial con el propósito de desarrollar análisis especializados sobre la seguridad estática y dinámica del sistema. Dentro de este contexto, en el año 2010 CENACE inició el proyecto de estructuración de un sistema WAMS para facilitar el monitoreo y supervisión del SNI; y ha puesto en operación el Sistema de Protección Sistémica.

En el marco de este proyecto se han instalado 30 PMUs, y se espera que los PMUs adicionales sean solicitados a los participantes del SEE, con el objetivo de mejorar el monitoreo de los componentes del sistema que tienen alta relevancia para la evaluación precisa y fiable del rendimiento del sistema.

En lo que respecta a los costos para la implementación de PMUs, en el informe presentado por CENACE se establece un valor de 25000 USD para cubrir los costos del PMU, instalación y comunicaciones, costos que a criterio de CENACE deberán ser cubiertos por los participantes del sector eléctrico dueños de la instalación que será monitoreada.

Finalmente aunque en el informe se estima los beneficios que se obtienen con la implementación de PMUs para el sistema WAMS, no se determina la cantidad total de PMUs que faltan por instalar en el sistema, no se determinan los puntos donde se ubicarán, ni la metodología o procedimiento para optimizar su instalación.

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Página 5 de 8 monitoreo de mantenimientos propuestos por el CENACE, no serán incluidos en la sustitución de la Regulación No. CONELEC 005/08, y serán analizados del ser el caso en otra normativa, pues es necesario realizar un detalle de los requerimientos que se exijan a los participantes del sector.

3. PROCESO DE DIFUSIÓN

El proyecto de Regulación Sustitutiva relativo a los requerimientos para la supervisión y control en tiempo real del Sistema Nacional Interconectado por parte del CENACE, contó con la participación y aportes del Operador Nacional de Electricidad – CENACE, de la Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP y del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable - MEER. Las diferentes etapas de consulta y participación están disponibles en el portal institucional del ARCONEL.

4. ASPECTOS A SER INCLUIDOS EN REGULACION

Estructura general de la Regulación: 1. ALCANCE

En la primera sección de la Regulación se establece el alcance de los aspectos que serán normados. En términos generales la Regulación identifica los sistemas que serán empleados por CENACE para la supervisión y control en tiempo real del SNI y determina responsabilidades de los participantes del SEE y del CENACE en cuanto envío, recepción y administración de la información en tiempo real del SNI, y los requerimientos técnicos para el ingreso en operación de nuevas instalaciones.

2. ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES

Se definen todos los términos y acrónimos necesarios para la adecuada interpretación de la Regulación.

CAPÍTULO I: CENTROS DE CONTROL

Este capítulo incluye la descripción de todas las disposiciones relacionadas con los sistemas e información que requiere CENACE y sus responsabilidades para ejecutar sus actividades de control y supervisión en tiempo real del SNI.

CAPÍTULO II: SISTEMAS PARA LA OPERACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL EN TIEMPO REAL DEL SNI

En este capítulo describe los sistemas que son necesarios para la supervisión y control en tiempo real de SNI, objeto de la regulación: Estos sistemas incluyen: Sistema SCADA/EMS y WAMS.

También se enlista los componentes de los sistemas EMS y WAMS a ser instalados en el SNI.

CAPÍTULO III: INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SNI EN TIEMPO REAL

En esta sección de la Regulación se determina que información será manejada por CENACE para sus actividades de supervisión y control del SNI y se detallan para cada

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Página 6 de 8 uno de los participantes del sector eléctrico (generadores, transmisor, distribuidores e interconexiones internacionales), sus responsabilidades en el envío y coordinación de misma.

CAPÍTULO IV: PUNTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN

Se establece en que puntos los participantes del sector eléctrico, deberán entregar a CENACE la información de cada uno de los sistemas y los protocolos de comunicación que se utilizarán en cada caso.

CAPITULO V: CONTROL AUTOMÁTICO DE GENERACIÓN (AGC)

Esta sección expone los criterios que se observarán para determinar las unidades de generación que harán control automático de generación.

CAPITULO VI: RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL SEE Y DE CENACE En esta sección se detalla cada una de las responsabilidades que tienen los participantes del SEE y CENACE con respecto a la instalación, oficialización y mantenimiento de los sistemas de tiempo real, sistemas de comunicaciones y manejo de la información para las actividades de control y supervisión del SNI.

Adicionalmente se incluyen en este capítulo disposiciones sobre incumplimientos por parte de los participantes del SEE.

CAPITULO VII: OFICIALIZACION DE NUEVAS INSTALACIONES POR PARTE DE CENACE

A fin de que CENACE realice los trabajos de inclusión de los sistemas de tiempo real en sus bases de datos y garantizar la disponibilidad de la información necesaria para la ejecución de la supervisión y control del SNI, en este capítulo se establece los pasos que deben seguir tanto los participantes del SEE, como CENACE para la oficialización de los equipos e instalaciones de los sistemas de tiempo real.

Como paso previo a la oficialización de equipos se establece que una vez que el participante del SEE haya instalado los equipos para los sistemas de tiempo real, deberá solicitar a CENACE la verificación de los requerimientos para el ingreso en operación de nuevas instalaciones, verificados estos requerimientos, CENACE emitirá un certificado, e informará a ARCONEL sobre el cumplimiento de este hito.

Obtenido el certificado de cumplimiento de requerimientos, el interesado podrá solicitar a CENACE la oficialización de los equipos. CENACE deberá coordinar el desarrollo de todas las pruebas necesarias para la oficialización, y comunicar a ARCONEL sobre su cumplimento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Esta sección señala varias acciones que deben realizar los participantes del sector para aplicar la sustitución de la regulación objeto de este análisis.

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Página 7 de 8 ANEXO 1: ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LOS CENTROS DE CONTROL

En este anexo, de identifican los centros de control que están asociados al SNI: Centro de control nacional centro de control de transmisión, centros de control de generación, centros de control de distribución. Se define además como están integrados estos centros de control con el SNI y la interacción con CENACE para las actividades operativas. ANEXO 2: CONTROL AUTOMÁTICO DE GENERACION

El Control Automático de Generación es realizado desde el CENACE y permite controlar el intercambio en las interconexiones internacionales y la frecuencia del Sistema Nacional Interconectado. El AGC realiza la Regulación Secundaria de Frecuencia y su ámbito de actuación son las condiciones de estado estable.

En este anexo se describen los criterios, requerimientos técnicos y pruebas para determinar las unidades de generación que estarán habilitadas para realizar el Control Automático de Generación. Se describe también la forma de SNItonización de las unidades y las acciones que serán realizadas por los generadores y por CENACE, respectivamente.

ANEXO 3: CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN DE PMUs

Se determinan los criterios bajo los cuales CENACE analizará la procedencia de la instalación de PMUs. No obstante de esto, en la Regulación se establece que será ARCONEL quien finalmente apruebe su instalación.

No se han incluido las especificaciones técnicas que deber tener los PMUs que se instalen, SNI que se deja que sea CENACE quien determine los aspectos técnicos. ANEXO 4: DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DE INFORMACIÓN

En este anexo se especifica la fórmula de cálculo para la evaluación de la disponibilidad de señales mensual, misma que debe ser mayor o igual al 99.5%. De igual se determinan los requerimientos técnicos de calidad con los debe entregarse.

ANEXO 5: ADQUISICION DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES

En este anexo presenta en detalle la información de señales de indicaciones mediciones analógicas, set points, comandos y mediciones de energía que deben remitir cada uno de los participantes del SEE a CENACE para su integración al EMS.

Adicionalmente se detallan los parámetros que serán utilizados por CENACE para la modelación eléctrica y ejecución de funciones de aplicación del EMS, mismos que deberán ser declarados por los participantes del sector.

5. RECOMENDACIÓN

 En base al análisis realizado por la Dirección Nacional de Regulación Técnica, se recomienda poner este informe y el proyecto de sustitución de la Regulación No. 005/08 en conocimiento a la Dirección Ejecutiva y de considerarlo pertinente al Directorio de ARCONEL, para que se autorice la aprobación y promulgación de la referida sustitución.

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Página 8 de 8 Elaborado por: Ing. Patricia Gavela.

Aprobado por Roberto Carrión C.

Firmado digitalmente por ROBERTO VINICIO CARRION CEVALLOS

Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,

serialNumber=0000121387, cn=ROBERTO VINICIO CARRION CEVALLOS

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