UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE
GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA
IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO
FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
TUTOR
AB. ERWIN DAVID GARCÍA LLAMUCA
AUTOR
MERCEDES LEONOR REYES ROBLES
GUAYAQUIL
ii
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS
TÍTULO Y SUBTÍTULO: IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL
CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PALABRAS CLAVE: Cannabis, Medicina, Sustancia sujeta a fiscalización, Droga, Patología. RESUMEN:
iii ADJUNTO URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTORES/ES: MERCEDES LEONOR REYES ROBLES
Teléfono: 0993087157
E-mail:
CONTACTO EN LA INSTITUCION: Decano: MSC. Marco Oramas Salcedo
Directora de la carrera de Derecho: MSC. Violeta Badaraco Delgado
Teléfono: 2596500 EXT. 249 Decano EXT. 233 Director de derecho
iv
v
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
PATRIMONIALES
La estudiante egresada MERCEDES LEONOR REYES ROBLES, declaro bajo juramento que la autoría del presente proyecto de investigación, “IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, corresponde totalmente a la suscrita y me responsabilizo con los criterios y opiniones científicas que en el mismo se declaran, como producto de la investigación realizada.
vi
CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Proyecto de Investigación, “IMPLEMENTACIÓN DEL USO
DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho de la Universidad Laica VICENTE
ROCAFUERTE de Guayaquil.
CERTIFICO:
Haber dirigido, revisado y aprobado en todas sus partes el Proyecto de Investigación
titulado: “IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE
MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” presentado
por la estudiante: MERCEDES LEONOR REYES ROBLES como requisito previo, para
optar al Título de ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR, encontrándose apta para su sustentación.
Firma:
vii
DEDICATORIA
Al llegar a este momento crucial de mi proyecto de investigación quiero dedicarle este
logro a:
1.- Dios, mi Padre amado, el Ser Supremo y Creador de Todo el Universo, por traerme
hasta aquí, tus bendiciones son el fruto de la persona que soy ahora.
2.- Mi Madre Celestial La Virgen María, por escuchar mis oraciones e interceder por mí en
cada una de ellas, gracias Madre por tu protección.
3.- Mi padre, que fue la persona que me inspiró a seguir esta carrera, quien me alentó y me
llenó de sus conocimientos y quien a partir de culminar mi 7mo Semestre de mi carrera me
siguió alentando pero desde el cielo. Sí papá tu frase muy mencionada de la Madre Teresa
de Calcuta "El que no vive para servir, no sirve para vivir", también la pondré en práctica.
4.- Mi Madre que con su apoyo incondicional y esfuerzo pude culminar mi carrera, eres
insuperable, te amo.
5.- Mi Hijo que llegó a mi vida a darme fuerzas para luchar y seguir adelante, sostienes mi
mundo mi amor.
6.- A cada uno de los miembros de mi familia, gracias por ser mi motivación día tras día.
7.- A mis maestros y Tutor, por enriquecerme de conocimientos en esta carrera apasionante,
que con orgullo y lealtad los llevaré a cabo.
Con gratitud,
viii
ÍNDICE GENERAL
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ... ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ... v
CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ... vi
DEDICATORIA ... vii
ÍNDICE GENERAL ... viii
ÍNDICE DE TABLAS ... xi
ÍNDICE DE FIGURAS ... xii
ÍNDICE DE ANEXOS ... xiii
RESUMEN ... xiv
ABSTRACT ... xv
INTRODUCCIÓN ... 1
Capítulo I ... 3
1. Diseño de la investigación ... 3
1.1. Tema ... 3
1.2. Planteamiento del problema ... 3
1.3. Formulación del problema ... 6
1.4. Sistematización del problema ... 6
1.5. Objetivo general ... 6
1.6. Objetivos específicos ... 6
1.7. Justificación ... 7
1.8. Delimitación del problema ... 8
1.9. Hipótesis ... 9
ix
Capítulo II ... 10
2. Marco teórico ... 10
2.1. Marco teórico ... 10
2.1.1. Antecedentes del Cannabis. ... 10
2.1.2. Tipos de consumo del cannabis. ... 12
2.1.3. Riesgos en el consumo excesivo del Cannabis. ... 12
2.1.4. Propiedades del cannabis y uso en la medicina. ... 16
2.1.5. Antecedentes de la despenalización del Cannabis. ... 20
2.1.6. Ecuador hacia la despenalización del Cannabis. ... 21
2.1.7. Derecho a la salud como prioridad de un Estado. ... 23
2.2. Marco conceptual ... 25
2.2.1. Reforma. ... 25
2.2.2. Sanción administrativa. ... 25
2.2.3. Sanción penal. ... 25
2.2.4. Sustancia sujeta a fiscalización... 26
2.3. Marco legal ... 26
2.3.1. Constitución del Ecuador. ... 26
2.3.2. Código Orgánico Integral Penal ... 27
2.3.3. Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. ... 29
2.3.4. Reformas en América Latina para despenalizar el cannabis. ... 30
Capítulo III ... 39
x
3.1. Metodología ... 39
3.2. Tipo de investigación ... 39
3.3. Enfoque ... 40
3.4. Técnica e instrumentos ... 41
3.5. Población ... 41
3.6. Muestra ... 42
3.7. Análisis de resultados ... 43
3.7.1. Análisis de datos cualitativos. ... 43
3.7.2. Análisis de datos cuantitativos. ... 66
3.7.3. Resumen de los hallazgos. ... 76
CAPÍTULO IV ... 78
4. INFORME FINAL O PROPUESTA ... 78
CONCLUSIONES ... 84
RECOMENDACIONES ... 85
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 86
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Efectos neuropsicológicos adversos inmediatos del consumo de cannabis ... 14
Tabla 2. Postura de los abogados ante las drogas ... 67
Tabla 3. Conocimiento acerca del cannabis y sus beneficios medicinales. ... 68
Tabla 4. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 69
Tabla 5. Ley de Drogas suficiente para garantizar el acceso al cannabis medicinal ... 70
Tabla 6. El Estado muestra responsabilidad ante la falta de producción y comercialización del cannabis. ... 71
Tabla 7. La despenalización del cannabis como respecto a los derechos constitucionales a la salud……….. ... 72
Tabla 8. Obligación del Estado hacia la despenalización del cannabis. ... 73
Tabla 9. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 74
xii
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Postura de los abogados ante las drogas ... 67
Figura 2. Conocimiento acerca del cannabis y sus beneficios medicinales. ... 68
Figura 3. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 69
Figura 4. Ley de Drogas suficiente para garantizar el acceso al cannabis medicinal... 70
Figura 5. El Estado muestra responsabilidad ante la falta de producción y comercialización del cannabis. ... 71
Figura 6. La despenalización del cannabis como respecto a los derechos constitucionales a la salud. ... 72
Figura 7. Obligación del Estado hacia la despenalización del cannabis. ... 73
Figura 8. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 74
xiii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Modelo de entrevista a líder activista a favor del CANNABIS ... 94
Anexo 2. Modelo de entrevistas a médicos en ejercicio... 95
Anexo 3. Modelo de entrevistas a jueces. ... 96
xiv
RESUMEN
Esta investigación estuvo direccionada al estudio de la implementación del uso debido
del cannabis como fuente medicinal en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano,
considerando que esta planta en otros países ya cuenta con un marco normativo regulatorio
para su consumo en el tratamiento de patologías, existiendo además estudios realizados por
organismos internacionales de la salud que la respaldan. Debe señalarse que en Ecuador se
emitió la Ley de Drogas donde se autoriza el uso de sustancias sujetas a fiscalización para
fines medicinales pero la existencia de un marco normativo que aún las penaliza ha
impedido que las personas que requieren el cannabis como parte de su derecho
constitucional a la salud y buen vivir, se vean obligadas a utilizar otros medios para su
adquisición. Mediante la recolección de datos cuantitativa y cualitativa se pudo evidenciar
el respaldo del colectivo, involucrando un médico, jueces y abogados, frente a la
despenalización del cannabis con fines medicinales; siendo un tema que aún se debate en
el país mientras los perjudicados son personas que deben afrontar a diario un estado clínico
que podría ser sobrellevado con dignidad mediante la administración de cannabis. En base a
lo expuesto, el proyecto culmina con la presentación de una reforma a la Sección Segunda
del Código Orgánico Integral Penal referente a “Delitos por la producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” donde se sancionan aspectos que han
limitado el acceso del cannabis medicinal en el país.
xv
ABSTRACT
This research was directed to the study of the implementation of the proper use of
cannabis as a medicinal source in the Ecuadorian Integral Penal Organic Code considering
that this plant in other countries already has a normative regulatory framework for its
consumption in the treatment of pathologies, and there are also studies made by
international health organizations that support it. It should be noted that in Ecuador the
Drug Law was issued where the use of controlled substances is authorized for medicinal
purposes but the existence of a normative framework that still penalizes them has prevented
people who require cannabis as part of their constitutional right to health and good living,
they are forced to use other means for their acquisition. Through the collection of
quantitative and qualitative data it was possible to demonstrate the support of the group,
involving a doctor, judges and lawyers, against the decriminalization of cannabis for
medicinal purposes; being a subject that is still debated in the country while the injured are
people who must face daily a clinical state that could be coped with dignity through the
administration of cannabis. Based on the above, the project culminates with the
presentation of a reform to the Second Section of the Comprehensive Criminal Code
referring to "Offenses for the production or illicit trafficking of controlled substances
subject to control" where aspects that have limited access are sanctioned of medicinal
cannabis in the country.
1
INTRODUCCIÓN
El estudio se desarrolla con el objetivo de plantear una reforma al Código Orgánico
Integral Penal (en adelante COIP) para la despenalización en el uso del cannabis con fines
medicinales en Ecuador, justificándose en el derecho constitucional a la salud garantizado
por el Estado y que está siendo negado a personas que padecen alguna enfermedad capaz
de ser tratada con esta planta.
Dentro del país se emitió la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio
económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización (en adelante Ley de Drogas) publicada mediante Registro Oficial
Suplemento 615 de 26 - oct. – 2015, siendo su finalidad permitir el acceso a drogas
prohibidas siempre que se empleen en el campo medicinal; sin embargo, aún se continúa
sancionando a quienes producen, procesan, distribuyen y prescriben cannabis con este este
fin. Debido a esta situación, se plantea esta reforma, manteniendo el proyecto la siguiente
estructura:
Capítulo I, donde se establecen las bases de la problemática, es decir las razones que
motivaron el desarrollo del presente estudio, los objetivos que se esperan alcanzar en la
investigación, entre otros puntos esenciales que permiten justificar en forma clara su
realización.
Capítulo II, que presenta el marco teórico y en donde consta en mayor porcentaje la
información bibliográfica recopilada para fundamentar teóricamente el problema abordado.
Cabe señalar que, entre los puntos considerados en esta sección, se encuentran los
antecedentes del cannabis, riesgos y propiedades medicinales, antecedentes en la
despenalización de su consumo en el campo internacional, leyes nacionales relacionadas,
2 Capítulo III, donde se presenta la metodología de la investigación explicando bajo qué
parámetros se recopiló la información de campo, incluyendo los sujetos consultados. Esta
sección describe los métodos empleados, los tipos, enfoques, técnicas e instrumentos de
investigación, incluyendo la población y la determinación de la muestra consultada para la
recolección de datos.
Dentro del Capítulo IV se presentan los hallazgos de las entrevistas y encuestas
aplicadas dentro del proyecto, permitiendo conocer la postura de los consultados respecto al
cannabis y su uso medicinal, cerrando el estudio con las respectivas conclusiones,
3
Capítulo I
1. Diseño de la investigación
1.1.Tema
Implementación del uso debido del cannabis como fuente medicinal en nuestro Código
Orgánico Integral Penal.
1.2.Planteamiento del problema
Tras la evolución de la medicina, el uso de drogas es común para el tratamiento de
enfermedades. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2008) establece que el término
hace referencia a una sustancia que puede curar o prevenir una enfermedad, contribuyendo
también a la salud mental o física. Cabe señalar que a menudo el término puede utilizarse
para referirse a drogas ilegales, es decir prohibidas en todas sus etapas.
La razón para la existencia de drogas ilegales se basa principalmente en los efectos
negativos que puedan causar al organismo de una persona; sin embargo, en algunos casos
estos efectos surgen tras su abuso pudiendo, el consumo controlado, aportar en forma
positiva a la salud humana.
Sin embargo, en algunos países se ha optado por restringir e incluso prohibir la
comercialización de determinadas sustancias, cuya adicción puede desarrollar problemas en
el organismo. Las enfermedades asociadas son las de tipo pulmonar, cardiacas, cáncer,
embolia e incluso daños en la salud mental (National Institute on Drug Abuse of the United
States, 2018). Además, sus efectos nocivos se extienden a bebés en madres consumidoras y
un mayor riesgo a accidentes vehiculares.
Una de las drogas cuyo abuso tiene efectos nocivos a la salud es el cannabis o también
4 Estados Unidos (2015) presenta esta droga como una mezcla de hojas, tallos, semillas y
flores del cáñamo o planta del Cannabis Sativa, consumiéndose como un cigarro
improvisado. Sin embargo, para uso medicinal puede utilizarse en la preparación de té,
alimentos y aceites.
Es debido a las personas que emplean esta planta con fines medicinales que ha surgido la
necesidad de evaluar la legalización o mayor apertura hacia su comercialización. Los
beneficios probados de la marihuana son: El alivio de las náuseas refractarias y los vómitos
que se generan por el tratamiento de las quimioterapias en pacientes con cáncer, además de
combatir la pérdida de apetito durante la anorexia de pacientes con VIH/SIDA
(Organización Mundial de la Salud, 2015). De esta forma se respalda su consumo como una
droga medicinal, siempre que exista una supervisión médica.
En Ecuador, los primeros avances surgieron al permitir su consumo bajo ciertos límites.
El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP
(2013) emitió la Resolución 001 CONSEP. CO - 2013 donde se aprueba la tenencia de
marihuana mediante límites planteados por el Ministerio de Salud Pública, siendo de 10
gramos. Sin embargo, para distribuir el producto con fines medicinales se requieren de
niveles superiores a los permitidos, lo cual sí se catalogaba como delito.
En base a esta limitante se crea la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno
socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización conocida como Ley de Drogas. Fue aprobada por la Asamblea
Nacional (2015) estableciendo en su Disposición General Primera que el acceso a
productos que contengan sustancias sujetas a fiscalización y las actividades que garanticen
5 terapéuticos previa autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo prescritos
únicamente por médicos cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas.
De esta forma, la persona que desee adquirir cannabis e incluso producirlo con fines
medicinales puede hacerlo siempre que esté respaldado por la Autoridad Sanitaria
Nacional. Debe indicarse que, con respecto a la siembra, el artículo 43 del Reglamento ley
prevención integral fenómeno socio económico drogas indica que la entidad mencionada
puede autorizarla con este fin para abastecer el mercado local.
Sin embargo, en la misma normativa entre sus disposiciones reformatorias, sanciona la
tenencia de marihuana en mínima y mediana escala con 1 a 3 años y 3 a 5 años de prisión
respectivamente. Granda (2018) indica que a pesar de estas limitantes a la tenencia, no
existe ninguna persona autorizada a febrero del año 2018 para sembrar el cannabis ni un
reglamento que respalde el uso como medicamento sin recibir sanción. Como puede
observarse, existe una contradicción entre las normas que permiten y sancionan su
consumo.
Se añade que los médicos también restringen su prescripción al existir en el COIP
prisión de uno a tres años para quienes receten sustancias sujetas a fiscalización sin
autorización. Esta norma en su sección sobre los delitos por la producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, entre ellas la marihuana, no muestra
ningún indicio o aprobación sobre el uso del cannabis para fines medicinales (Asamblea
Nacional, 2018). Ello se considera una vulneración del derecho a la salud para quienes ven
en esta planta un alivio a sus dolencias.
En relación a lo expuesto se considera relevante analizar qué reformas se podrían
6 que otorga, abarcando a su vez todos los efectos que podría traer consigo su posible
legalización considerando el uso indebido de esta sustancia.
1.3.Formulación del problema
¿Cómo podría aprobarse la adopción del cannabis para su uso medicinal en Ecuador
como un derecho constitucional a la salud de quienes padecen alguna enfermedad tratada
con esta planta?
1.4.Sistematización del problema
¿Cuáles son las propiedades del cannabis para el tratamiento de enfermedades?
¿Cómo han funcionado las iniciativas gubernamentales para la introducción del
cannabis como una droga medicinal?
¿Qué antecedentes deben ser analizados para la legalización total del cannabis con
fines medicinales tomando como referencia otros países de la región?
¿Cuál sería el mecanismo para proponer la incorporación del cannabis como fuente
de uso medicinal en la legislación ecuatoriana?
1.5.Objetivo general
Plantear una reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis con fines
medicinales en Ecuador como ejercicio del derecho constitucional a la salud de quienes
padecen alguna enfermedad tratada con esta planta.
1.6.Objetivos específicos
Conocer las propiedades del cannabis para el tratamiento de enfermedades.
Evaluar el funcionamiento de las iniciativas gubernamentales para la introducción del
7
Analizar la doctrina jurídica aplicada para normar el uso del cannabis con fines
medicinales en países que la legalizaron dentro de la región.
Determinar los aspectos normativos para la incorporación del cannabis como fuente
de uso medicinal en Ecuador, considerando los efectos que podría causar en la
sociedad.
1.7.Justificación
La salud de las personas es un tema que ha ganado relevancia en los últimos años,
constituyéndose en un derecho universal. Incuso, la salud para todos figura como el centro
del desarrollo sostenible en un país; sin embargo, 1 de cada 17 personas no accede a este
derecho, lo cual equivale a aproximadamente un 6% de la población mundial (Organización
Mundial de la Salud OMS, 2018). Se debe además considerar que la población beneficiaria,
es decir aquella que sí posee acceso a la salud, no goza de una atención suficiente.
Por ello, los Estados del mundo han enfocado sus esfuerzos en alcanzar una salud de
calidad para la población. En Ecuador la salud se ubica como un derecho constitucional,
siendo el gobierno quien debe garantizar su acceso y precautelar el desarrollo, protección y
recuperación de las potencialidades y capacidades de la población para una vida saludable e
integral según el artículo 358, promoviendo incluso el uso de la medicina alternativa
(Asamblea Nacional, 2008). Sin embargo, no se ha logrado aún la despenalización del
cannabis a pesar de utilizarse para fines medicinales en personas con enfermedades de alto
riesgo como el cáncer y el VHI-SIDA.
La Constitución también menciona en su artículo 364 que la adicción es un problema de
salud pública, considerándose que la marihuana ha sido utilizada para fines no medicinales
8 estudio como una forma de analizar la situación del cannabis en el Ecuador, sus beneficios
y cómo esquematizar la propuesta para su despenalización con fines medicinales
considerando también los riesgos que puede acarrear una mayor apertura en su distribución.
Cabe señalar que el presente proyecto se justifica también mediante el Plan Nacional de
Desarrollo Toda Una Vida donde se exponen los objetivos del gobierno de turno
2017-2021. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES (2018) emitió
este plan donde se incluye como objetivo el garantizar una vida digna con iguales
oportunidades para todas las personas. Esto se lograría si las personas que padecen
enfermedades cuentan con el acceso a medicinas para su tratamiento, el cual no debe
restringirse al ser un derecho de todos.
Por el momento en el país no existe la apertura necesaria para que los pacientes accedan
al Cannabis. Ponce (2018) mediante una entrevista en la Revista Vistazo, publicada el 19 de
octubre del año 2018, indica que esta planta permite sobrellevar el dolor de los pacientes
con cáncer, controlar los ataques epilépticos, el dolor en cuadros degenerativos y ayuda
contra el insomnio. Sin embargo, la despenalización acompañada con una postura
permisiva en la producción y comercialización sin un análisis previo podría traer consigo
un impacto negativo en la sociedad, ganando relevancia la investigación propuesta.
1.8.Delimitación del problema
El presente estudio se enfoca en analizar la posibilidad de la legalización del cannabis
para uso medicinal respaldado por el COIP, siendo la normativa ecuatoriana que establece
las sanciones penales por su consumo, siembra, distribución e incluso prescripción médica,
9 síntomas o efectos provocados por su situación médica. En base a esto se plantea la
siguiente delimitación:
Campo: Jurídico Social
Área: Derecho Penal
Aspecto: Jurídico
Tiempo: 2018
Espacio: Guayaquil – Ecuador
1.9.Hipótesis
Si se plantea una reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis con
fines medicinales en Ecuador entonces se garantizarán los derechos constitucionales a la
salud de quienes padecen alguna enfermedad tratada con esta planta.
Variable independiente: Reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis
medicinal.
Variable dependiente: Garantía de los derechos constitucionales de quienes padecen
enfermedades tratadas con el cannabis.
1.10. Líneas de investigación institucional
El presente estudio se enmarca en la línea de investigación de la ULVR referente a
“sociedad civil, derechos humanos y gestión de la comunicación” considerando que, la
salud para todos debe garantizarse como derecho en el Estado ecuatoriano, limitándose al
10
Capítulo II 2. Marco teórico 2.1.Marco teórico
2.1.1.Antecedentes del Cannabis.
Las propiedades que posee el cannabis han permitido que sea una planta de gran uso
desde la antigüedad. Marín (2016) afirma el consumo excesivo de esta planta puede
ocasionar efectos negativos en una persona. Entre ellos se encuentra el retraso en la
agilidad mental, incapacidad sexual y social, transformación en una persona apática y
demás efectos secundarios que dañan la integridad y entorno del individuo.
El cannabis también es conocido como marihuana, entre otros nombres. Este producto
en su estado físico contiene ácido tetrahidrocannabinólico que luego pasa a ser convertido
en tetrahidrocannabinol denominado THC. Cabe recalcar que esta planta contiene más de
500 compuestos químicos y generalmente es consumida por vía respiratoria o por vía oral,
es decir por medio de comidas o bebidas.
Entre ambas, la forma más común de consumirla es por vía respiratoria simulando
cigarros con las flores secas y enteras. Ramón (2015) afirma que zonas como Asia Central,
Asia Meridional y Asia Oriental han sido algunas de las posibles localizaciones del origen
natural de la planta de cannabis o de su domesticación. Se estima que fue alrededor de los
años 12.000 A.C. cuando se produjo la expansión de especies en Eurasia.
La localización exacta aún es indeterminada ya que esta especie fue variando su hábitat
y afrontó varios ciclos de glaciación y deshielo. Sólo aparece de forma silvestre al sur del
mar Caspio ubicado en Siberia, también habían teorías que en esta ubicación se había
11 domesticación del cannabis se pueden encontrar en la variedad de cereales y demás
cultivos, presentándose a continuación varios criterios para identificar esta planta:
La germinación de esta especie es lenta e irregular.
La cobertura de las semillas es cerrada como una cáscara.
La semilla posee glándulas oleicas, mismas que atraen a varios insectos y estos pasan
a dispersarlas.
Las inflorescencias se desmenuzan con facilidad para favorecer a la distribución de
dichas semillas.
Se concluye que la planta es cultivada desde tiempos remotos y constituye una especie
variable con diversas subespecies, una de ellas es el cáñamo y otra la marihuana utilizada
con fines recreativos o medicinales. Room, Fisher y Hall (2014) aseveran que existen
pruebas que respaldan la utilización del cáñamo en la antigua China, empleándose para la
elaboración de prendas de vestir, cuerdas, papel y también alimentos. En el ámbito
medicinal el uso del cannabis se remonta en la época del emperador chino Shen Nung,
cuyos sirvientes utilizaban este producto como un medio analgésico y contra la gota.
Room, Fisher y Hall indican que a comienzos del siglo 19 esta especie fue transportada
a África del Sur y México por medio de la inmigración masiva durante los años 1910 y
1911. La misma no tardó en llegar a los Estados Unidos y es allí donde su cultivo y
consumo responsable llegaron a su fin, revolucionándose su uso como droga.
Cabe recalcar que el primer Estado del país mencionado en prohibir el cultivo y uso de
la drogas fue Utah en el año de 1915, siguiendo su ejemplo otros Estados a tal punto que 29
de ellos prohibirían el consumo de la marihuana (Room, Fisher, & Hall, 2014). Aunque
12 sobre el cannabis está cambiando, realizándose una serie de estudios donde realzan la
importancia medicinal y beneficios.
2.1.2.Tipos de consumo del cannabis.
Esta planta puede ser consumida con fines recreativos y medicinales. Ramón (2015)
indica que el recreativo se caracteriza porque una persona se administra marihuana con
fines hedónicos, buscando una experiencia placentera propia de las sustancias
estupefacientes para divertirse o relajarse. Esto puede provocar su consumo "pesado", es
decir diario.
A diferencia del consumo medicinal, el recreativo no persigue ningún beneficio para la
persona, incluso se expone a graves consecuencias a su salud.
2.1.3.Riesgos en el consumo excesivo del Cannabis.
El consumo de drogas ha sido una constante observada desde la antigüedad por varias
culturas y pueblos donde se utilizaba para fines medicinales o recreativos. Lorenzo (2013)
afirma que el abuso de estas sustancias provoca daños o amenazas al bienestar social de un
individuo o de la sociedad en general. En cuanto al consumo de la marihuana, de forma
excesiva, puede causar efectos dañinos a largo plazo o permanentes en el cerebro.
Algunas de las señales o los criterios que se pueden evidenciar para diagnosticar un
trastorno por abuso de sustancias psicoactivas suelen ser los siguientes según Lorenzo
(2013):
A. Un patrón desadaptado del consumo de la sustancia por lo general lleva al deterioro o
malestar clínicamente significativo que suele ser expresado durante un período de 12
13 1. Consumo recurrente de sustancia evitando que el individuo cumpla con sus
obligaciones laborales o de estudio, ausencias repetitivas y un bajo rendimiento
productivo.
2. El consumo recurrente de la sustancia en situaciones definidas como físicamente
peligrosas. Como ejemplo se menciona el conducir o accionar una máquina mientras
esté inestable.
3. Continuos problemas legales relacionados con el consumo de la sustancia.
4. Consumo repetitivo de la sustancia a pesar de estar presenciando los problemas
sociales e interpersonales.
B. Los síntomas no han cumplido los criterios de dependencia hacia esta clase de drogas.
Lorenzo (2013) indica que un riesgo sobre el consumo excesivo de una sustancia suele
ser la drogodependencia, siendo un estado de intoxicación severa o crónica que atraviesa un
individuo por el consumo repetitivo de una droga y se determina por las siguientes
actitudes:
Deseo dominante por consumir la droga.
Incrementa la dosis cada vez más.
Dependencia física y psicológica con un síndrome de abstinencia.
Efectos nocivos para el individuo y para la sociedad.
Los efectos del cannabis dependen del individuo, la mayor parte en el contexto y una
parte en la dosis. Las patologías psiquiátricas que pueden inducirse según el autor ya citado
son:
Delirium: No se diferencia de otra etiología y para realizar un diagnóstico de
14 otras drogas, traumatismos, tumores, entre otros; y así demostrar el consumo
irresponsable a través de la historia clínica del paciente, misma que es recogida por
pruebas físicas o de laboratorio.
Trastorno Psicótico: También es conocida como psicosis cannábica, misma que se
presenta por episodios de esquizofrenia paranoide. Cuando se presenta un cuadro
agudo se debe identificar si incluye una ideación delirante y esta prevalece. Si
prevalecen, este cuadro se denomina alucinosis cannábica.
Trastorno de ansiedad: Pueden presentarse complicaciones agudas frecuentes,
afectando al 22% de los consumidores y suelen producirse por que el individuo vive
de una manera inadecuada ante los cambios personales. Los síntomas incluyen por
ejemplo mareos continuos y una confusión mental total, incrementando el riesgo de
sufrirla en consumidores novatos o cuando el individuo atraviesa un estado
emocional crítico, estando triste o alterado.
Tabla 1.
Efectos neuropsicológicos adversos inmediatos del consumo de cannabis
Fuente: Lorenzo (2013)
El consumo excesivo o crónico del cannabis tiene un impacto negativo en la salud
mental y trae consigo algunos efectos que suelen ser de riesgo para la sociedad. Vargas y
15 función focalizadora de la atención adecuada y al rendimiento intelectual, produciéndose un
descenso en la capacidad para el aprendizaje. Las alteraciones neurocognitivas suelen
revertirse a las cuatros semanas de cesar el consumo de cannabis.
Para un individuo que lo consume excesivamente, según Vargas y Trujillo (2013) existe
un alto riesgo de presentar el síndrome amotivacional, mismo que se caracteriza por un
episodio subdepresivo que puede presentar apatía, desinterés, incapacidad para desarrollar
metas u objetivos a futuro, empobrecimiento en el ámbito financiero, descuido en la
apariencia física y la inhibición sexual.
Vargas y Trujillo indican que también se pueden presentar alteraciones psicomotoras
que se caracterizan por disminuir los reflejos, lentitud en el desplazamiento de un lugar a
otro y los movimientos más rígidos. El síndrome amotivacional suele observarse con menos
frecuencia, pero posee un alto riesgo, incrementándose la probabilidad de cometer suicidio
cuatro veces más en este trastorno inducido por cannabis.
Un aspecto peculiar del trastorno depresivo causado por el consumo irresponsable de
esta planta es que, entre los consumidores, se presenta el intento frecuente de mitigar los
síntomas por medio de la automedicación con más sustancias dañinas al cuerpo (Vargas &
Trujillo, 2013). Como ejemplo a estas sustancias están el alcohol, cocaína y anfetamina,
dando como consecuencia una complicación más grave y generando un bucle de
inestabilidad.
Como puede observarse, su consumo sin supervisión puede generar problemas a la
salud; estableciendo la Organización Mundial de la Salud (2017) que su uso no representa
riegos. El cannabidiol, un compuesto del cannabis, no genera adicciones y puede
emplearse como tratamiento a convulsiones epilépticas y enfermedades conexas,
16
2.1.4.Propiedades del cannabis y uso en la medicina.
El cannabis o marihuana no sólo sirve para apaciguar los efectos secundarios de la
quimioterapia, sino también es considerado como anticancerígeno. Riera (2013) indica que
el uso de este producto hace más lento el crecimiento de los tumores, mencionándose que
bajo la supervisión y control de un médico puede brindar varios beneficios. Entre ellos se
encuentra la reducción inflamación del cerebro, oxidación de las neuronas y potenciar la
generación de células nerviosas.
Riera indica que las investigaciones realizadas acerca de esta planta son esperanzadoras
pero aún existen restricciones, principalmente por la resistencia de la sociedad. Cabe
recalcar que esta planta ha sido utilizada como un medicamento, fuente de alimento y
medio para diversas tradiciones espirituales y culturales en pueblos antiguos (Riera, 2013).
Es del caso que, el cannabis fue empleado como materia prima en la fabricación de
múltiples productos como el papel y el combustible.
Los cannabinoides son sustancias químicas que están presentes en el cuerpo y en el
cerebro de todos los mamíferos, teniendo como función el regular los demás sistemas que
forman parte del organismo. Se conocen tres clases de cannabinoides, siendo mencionadas
por Riera (2013) en su obra “El gran libro del cannabis: Propiedades terapéuticas, manual
de autocultivo y las mejores recetas con marihuana”, mismas que se muestran a
continuación:
Los fitocannabinoides, son aquellos que están sintetizados naturalmente por la planta
de cannabis.
Los cannabinoides endógenos o endocannabinoide, son producidos naturalmente por
17
Los cannabinoides sintéticos, aquellos que son creados en un laboratorio.
También se consultó el libro “Cannabis Medicinal: Los principios Fundamentales de la
marihuana terapéutica” donde se conocen propiedades medicinales de la planta. Hamnond
(2017) afirma que el cannabis de grado médico debe poseer control de calidad, existiendo
zonas donde su producción es estandarizada y cumple con normas internacionales de
producción de medicamentos herbales. Entre los beneficios que este autor expone acerca
de esta planta están:
Propiedades analgésicas, reparador del tejido nervioso, disminución de los efectos de la
quimioterapia. anti-inflamatorio, anticonvulsivante, anti-tumoral, inductor del sueño,
antioxidante, preventivo del síndrome de abstinencia, regulador del sistema inmunológico,
relajante muscular y antiespasmódico.
La Asociación Española MECAN Medical Cannabis Association (2018) menciona
patologías que podrían tratarse con cannabis, indicando:
El dolor crónico grave (dolores neuropáticos, la fibromialgia) y las enfermedades que
afectan al sistema nervioso central como, por ejemplo, la esclerosis múltiple, la
epilepsia, el síndrome de Gilles Tourette, el glaucoma o los efectos adversos de la
quimioterapia como las náuseas, vómitos y pérdida del apetito.
Éstas también han sido mencionadas en medios de comunicación de gran prestigio, entre
ellos CNN (2016) enumerando diez entre los cuales están Sida VIH, Alzheimer, artritis,
asma, cáncer, dolor crónico, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple y enfermedad de
Crohn, siendo esta última inflamación crónica del tracto digestivo. Cabe señalar que, el
cannabidiol es el componente de esta planta que tiene las propiedades beneficiosas, por ello
18 Al año 2018 la Administración de Alimentos y Medicamentos en Estados Unidos FDA
(2018) aprobó el primer medicamento a base de marihuana para tratamiento de epilepsia
denominado "Epidiolex".
Kanaturia (2018), una empresa distribuidora de productos farmacéuticos en España,
indica que existen pocos medicamentos a base de cannabis entre los cuales se mencionan
Nabiximol o Sativex, Nabilona o Cesamet, Dronabinol o Marinol y finalmente Epidiolex,
único aprobado por la FDA.
El Sativex es el único aprobado en España y se administra en forma de spray en la
boca para el tratamiento de esclerosis múltiple y espasmos musculares,
El Marinol, empleado como tratamiento a náuseas y vómitos causados por las
quimioterapias, incluyendo la pérdida de apetito en pacientes con SIDA, se
administra en cápsulas de glicerina de entre 2,5 a 10 mg.
Cesamet, utilizado como tratamiento al dolor crónico en pacientes con cáncer,
fibromialgia, esclerosis múltiple y dolor neupático, administrándose por vía oral en
cápsulas entre 0,5 a 1 mg
Así mismo, la Sociedad Americana del Cáncer, en inglés American Cancer Society
(2018) indica que aún el consumo crudo o entero de la marihuana no está aprobado ni por
la FDA pero su uso para el tratamiento de algunas afecciones es legal bajo la supervisión
médica, mencionando los medicamentos Dronabinol y Nabilona como aprobados.
Esta sociedad cita algunos beneficios frente a síntomas del cáncer tales como el
tratamiento de vómitos y nauseas, dolor neuropático, pérdida de apetito, reducir la
dependencia de analgésicos pero recalca que el confiar el tratamiento únicamente a esta
19 Se destaca además que un tercer medicamente llamado Nabiximols está en estudio para
su comercialización en Estados Unidos aunque ya se distribuye en otros países, recetado
para tratar espasmos musculares y esclerosis múltiple. Esto se debe a que los medicamentos
a base de cannabis pueden tener efectos secundarios al paciente mencionando:
Aumento de frecuencia cardiaca y baja presión arterial.
Mareos, desmayos o aturdimientos.
Cambios en el estado de ánimo y empeorar la depresión o enfermedades mentales.
Faltas de coordinación y boca seca.
Estos problemas pueden ser más frecuentes en pacientes adultos mayores,
recomendando manejar la administración bajo control médico y empezar a medicarse
siempre en compañía para recibir asistencia en caso de algún problema. Por ello, esta
sociedad indica estar a favor de desarrollar más investigaciones sobre el cannabis, no
aprobando abiertamente su legalización con fines medicinales pero sí considerándola entre
las opciones para mejorar las condiciones del paciente sometido al tratamiento contra el
cáncer bajo supervisión médica.
En Ecuador, existen procesados que se distribuyen ilegalmente, tales como aceites,
cremas y tinturas madre, siendo prescritos por médicos pero arriesgándose éstos a
sanciones (Diario El Comercio, 2018). Entre las razones de ello está el no contar con un
marco normativo que permita la producción, importación y distribución del cannabis y sus
derivados, estando aún estas actividades sujetas a sanciones incluso penales.
Esta situación ha provocado que la venta se convierta en un negocio para productores o
20 verificarse que se produzcan en condiciones seguras, constituyéndose en un riesgo para el
paciente que decida tratarse con este tipo de sustancias.
2.1.5.Antecedentes de la despenalización del Cannabis.
Luego de extenderse su consumo, principalmente durante el siglo XX, a inicio del siglo
XXI se dan los primeros pasos hacia su legalización. Mathus y Piquer (2014) indican que el
cannabis es la sustancia ilícita más popular del planeta con una estimación de 180 millones
de consumidores anuales. La prohibición y guerra contra las drogas en general tiene un
costo alto, además de haber creado en la sociedad una perspectiva errónea de estas
sustancias.
Es esta perspectiva lo que llevó al cannabis, a pesar de sus beneficios, hacia una
restricción completa, dándose en los últimos años los primeros pasos a su legalización. Sin
embargo, la despenalización maneja distintos esquemas entre países expuestos por Mathus
y Piquer (2014) en su obra “Los legalizadores: Los hombres y mujeres detrás de la
revolución del cannabis”:
Despenalizar la posesión de droga, opción popular en Europa donde la finalidad es
mantener al mercado negro como enfoque del Estado mientras las personas
consumidoras no son castigadas.
Legalizar y regular tanto la producción como la distribución; sin embargo, sólo se
limita a fines terapéuticos a donde se inclinan casi la mitad de los estados de USA,
además de Canadá, República Checa e Israel.
Legalizar y regular el uso tanto recreativo como terapéutico, lo cual se ha logrado en
Uruguay, otros países de América Latina y estados de USA como Colorado y
21 Un ejemplo que exponen Mathus y Piquer (2014) a los dos primeros modelos es
Portugal, país que al año 2001 legaliza el consumo de todas las drogas pero no la
producción ni distribución. España cuenta con clubes sociales y cooperativas donde
distribuyen cannabis entre los socios sin fines lucrativos, al igual que Países Bajos.
En América, el primer referente exclusivo del cannabis fueron los Estados Unidos en
noviembre del año 2012 cuando los estados de Washington y Colorado legalizaron el
consumo de la planta mencionada (Mathus & Piquer, 2014). Sin embargo, el esquema de
producción, distribución y venta se plantea para "fines recreativos", es decir como parte de
un consumo responsable.
Al año 2013 Uruguay también presenta la legalización del cannabis, ubicándose así
como el primer país en legalizar esta planta. Sin embargo, ninguna alternativa da una
solución o resulta efectiva para luchar contra el narcotráfico, ya que las drogas no son su
único punto de operación al extenderse también a la trata de personas y al tráfico de armas.
2.1.6.Ecuador hacia la despenalización del Cannabis.
El cannabis es más conocido con el seudónimo de marihuana, compuesto por la
molécula de THC, compuesto psicotrópico que crea dependencia entre otras dificultades
para el ser humano. Vera (2014) asevera que la actividad de narcotráfico aparece en Gran
Bretaña desde donde se transportaba opio al mercado Chino. El gobierno chino tras
presenciar esto, decidió quemar 20.000 cajas, acto que fue considerado como la primera
acción pública en combatir el narcotráfico.
El autor menciona que, con el pasar de los años, el tráfico de una variedad de drogas se
ha extendido y con este fin se han desarrollado acciones que prohíben o limitan su abierta
22 institucionales y normativas contra las drogas, convirtiéndose en un tema mediático que
preocupa tanto al gobierno como a la sociedad.
Con la finalidad de alcanzar el buen vivir y paz en la sociedad se están realizando y
planificando cambios en los término legales del país. Entre ellos se ha implementado una
nueva constitución y mandato para adecuar el sistema jurídico a sus derechos y
obligaciones, y por supuesto el tema de las drogas no podía ser ajeno a la reflexión y a
nuevas oportunidades (Vera, 2014).
En el 2013 tras presenciar la despenalización del consumo y venta regulada de cannabis
en otros países, el ex presidente Correa defiende el derecho soberano pero descarta la idea
de llevar a cabo una decisión similar en el país. La Voz del Migrante (2018), siendo una
página web encargada de informar acontecimientos importantes de asunto legal y social a la
población, indica que Ecuador presenta un alto índice de consumo de cannabis. Se destaca
a su vez que esta prohibición ha ocasionado la conformación de organizaciones sociales
que apoyan la legalización de esta sustancia.
La Voz del Migrante indica que al año 2015 se aprobó la Ley de Drogas encargada de
regular el consumo y venta de estas sustancias. La normativa se basó en el Art. 364 de la
constitución de Montecristi, en el cual se prohíbe la criminalización sobre el consumo de
alcohol, tabaco y sustancias consideradas psicotrópicas. Tras esto, el gobierno se
comprometió a realizar campañas de concientización y regulación en las actividades que
realizan los jóvenes en rehabilitación con la finalidad de brindar un apoyo y seguridad en el
proceso de recuperación.
Los cambios constantes que se han presenciado son una alternativa para hacer frente a la
crisis de salud nacional. Burgos (2015) afirma que en los medios de comunicación
23 drogas. En el país a pesar de existir leyes que permiten su consumo racional para fines
terapéuticos, también se castiga su uso indebido y constantemente se difunden hechos
relacionados al cannabis desde una óptica negativa, impidiendo su legalización total para
fines medicinales y afectando a una parte de la población que demanda un estado de salud
óptima ligada al cannabis.
2.1.7.Derecho a la salud como prioridad de un Estado.
El grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos esenciales de todo
ser humano sin distinción. La Organización Mundial de la Salud (2017) asevera que el
derecho a la salud ha sido un aspecto fundamental de todos los países, garantizando con
ello su desarrollo. Una población sana puede contribuir de mejor forma al crecimiento
económico de un país, además de lograrse el bienestar de las familias.
El derecho a la salud se garantiza mediante el libre acceso a todos los servicios sanitarios
que pueda necesitar una persona sin distinción de sexo, posición económica, religión o raza
(Organización Mundial de la Salud , 2017). Nadie debería padecer dolor o enfermedad por
no tener acceso a los servicios de salud que necesita, añadiendo que la salud también se ve
condicionada por una serie de derechos humanos tales como acceso a agua potable y el
saneamiento de la misma, la calidad de los alimentos disponibles en el mercado y las
condiciones donde desempeñan sus labores.
Tomando como referencia la Constitución de la República del Ecuador emitida por la
Asamblea Nacional (2008), también se destaca el derecho de la población a la salud,
estableciéndose lo siguiente:
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
24 la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir. (p. 29)
Esto se ve reforzado en el artículo 363, inciso siete (7), que aborda temas de la salud y
en donde se indica:
Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces,
regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la
población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán
sobre los económicos y comerciales. (p.165)
De esta forma, el Estado se compromete a permitir que las personas accedan a
medicamentos para el tratamiento de patologías, sabiendo que el cannabis puede ser
empleado en el alivio de dolencias relacionadas al cáncer, VIH SIDA, convulsiones y otras.
A través de lo mencionado se genera la Excusa Legal Absolutoria, no debiendo existir
sanción alguna para quien utilice el cannabis como fin medicinal sabiendo que es su
derecho constitucional, incluso respaldado por el Estado. La Excusa legal absolutoria hace
referencia a la existencia de un delito pero, debido a las condiciones como se produce, la
pena se determina como inaplicable (Paredes, 2016). De acceder y utilizar una persona el
cannabis medicinal, a pesar de existir la sanción penal, no sería objeto de delito al violentar
su derecho.
Cuando en un país no se atiende a la salud de un grupo de individuos puede generar
consecuencias graves ligadas incluso al fallecimiento de personas y proliferación de
enfermedades. La Organización Mundial de la Salud (2017) establece que esto es causado
cuando se limita el tratamiento de una persona para favorecer a otras. En el caso del
25 consumo; sin embargo, hay países que han establecido controles para evitar violar los
derechos de quienes requieren de esta sustancia para sobrellevar su estado clínico.
2.2.Marco conceptual 2.2.1.Reforma.
Este término hace referencia a una transformación de un sistema o reestructura
institucional. Pardo, Santizo, Arnaut, Aguerrondo, Bensusán, Arias y Miranda (2014)
aseveran que una reforma es una idea o plan que se propone con la finalidad de mejorar y
actualizar procedimientos. Su implementación puede estar direccionada al ámbito político,
económico, social, constitucional, educativo, agrario, fiscal, laboral, religioso y electoral.
2.2.2.Sanción administrativa.
Se caracteriza por no hacer uso de la privación de la libertad y en mayoría de casos
requieren sólo una sanción pecuniaria o labor comunitaria. Sánchez (2016) afirma que las
sanciones administrativas son castigos como consecuencia de un acto o conducta ilícita que
haya sido realizada por un ente administrativo del Estado. También se definen como
cualquier mal infringido relacionado con el marco legal.
2.2.3.Sanción penal.
Este término aborda la pena privativa de la libertad como la prisión en centros de
rehabilitación o en el domicilio, acarreando pérdida de empleo, multas o la inhabilitación
para ejecutar el ejercicio de la profesión. Fajardo (2017) afirma que las sanciones penales
son castigos impuestos a un individuo cuando este comete una conducta antijurídica, es
decir ya contra la ley y afecta la seguridad de la sociedad. Los delitos contra la
26
2.2.4.Sustancia sujeta a fiscalización.
Son aquellas cuya distribución está prohibida por la legislación local o restringida a usos
médicos y farmacéuticos. El Ministerio de Salud Presidencia de la Nación de Argentina
(2017) asevera que las sustancias sujetas a fiscalización pueden variar de acuerdo a las
leyes que se encuentran vigentes en cada país. Por lo general, este tipo de sustancias suelen
controlarse y ser utilizadas en tratamiento delicados contra el dolor.
2.3.Marco legal
2.3.1.Constitución del Ecuador.
Es la normativa más importante en territorio ecuatoriano donde se exponen una serie de
artículos relacionados a diferentes aspectos. Fue emitida por la Asamblea Nacional (2008)
exponiendo los siguientes artículos relacionados al tema abordado:
En el art. 3 menciona los deberes que el Estado debe cumplir para garantizar estabilidad
y protección a los habitantes, estando entre ellos el garantizar, sin discriminación, el goce
de los derechos establecidos por la constitución, en especial la educación, salud,
alimentación, vivienda y la seguridad social para todos los individuos. Como puede
observarse, el Estado debe defender el derecho a la salud de las personas mediante el
acceso a medicinas que alivien sus dolencias, siendo el caso del cannabis que, a pesar de
sus propiedades y beneficios medicinales, continúa siendo restringida.
El art. 25 avala el objetivo del proyecto, aseverando que las personas tienen derechos a
gozar de los beneficios, de las aplicaciones del progreso científico y también de los saberes
ancestrales. De esta forma, si el cannabis ya se considera como una medicina probada para
el tratamiento de dolencias específicas, debería permitirse su uso.
En cuanto a las personas discapacitadas, el Estado garantizará políticas de prevención
27 mencionarse que la constitución también respalda los derechos de las personas con
discapacidad, estando entre ellos:
- La Rehabilitación integral y la asistencia permanente.
- Atención especializada en entidades públicas y privadas, especialmente de salud,
mismas que deben proveerles de medicamentos y técnicas ancestrales que puedan
mejorar la calidad de salud de los individuos.
2.3.2.Código Orgánico Integral Penal
En los últimos años el Ecuador ha pasado por una serie de transformaciones económicas,
sociales y políticas. El COIP emitido creado por la Asamblea Nacional (2014) es un
conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo. Éste abarca
el empleo de sustancias estupefacientes, como se indica en los siguientes artículos:
En el art. 220 aborda el tráfico ilícito de las sustancias catalogadas como sujetas a
fiscalización, indicando que la personas que oferte, almacene, distribuya, compre, venda o
que comercialice sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cantidades superiores a la
escala vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
- Mínima escala de dos a seis meses.
- Mediana escala de uno a tres años.
- Alta escala de cinco a siete años.
- Gran escala de diez a trece años.
Cuando se realice las ventas o distribución de estas sustancias a niños, niñas o
adolescentes se tendrá que imponer la sanción máxima de la pena aumentada en un tercio.
28 cantidades establecidas por la normativa correspondiente no será punible; sin embargo, la
distribución sigue siendo penalizada.
La persona que siembre, cultive o se coseche plantas para poder extraer sustancias que
por sí mismas o por cuyos principios activos suelen ser utilizadas en la producción de
sustancias estupefacientes con fines de comercialización, será sancionado con pena
privativa de liberta de uno o tres años como se estipula en el art. 222.
El suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas que las contengan y sean
suministradas a una persona mediante engaño, violencia o sin el consentimiento como lo
asevera el art. 23 serán sancionados con pena privativa de uno a tres años. El art. 329 hace
referencia a la falsificación y la alteración de recetas, indicando que cuando una persona
falsifique, mutile o altere la prescripción médica con la finalidad de procurarse sustancias
estupefacientes o psicotrópicas que las contengan, será sancionada con pena privativa de
libertad entre dos a seis años.
Para su utilización es necesaria que un médico las prescriba; sin embargo, la mala
práctica médica y la existencia de un artículo que penaliza a profesionales quienes receten
estas sustancias, impide que el uso medicinal del cannabis sea bien visto. En el artículo 224
se sanciona al profesional que sin causa recete sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan con una pena entre uno a tres años, añadiendo que puede
incrementarse la pena hasta cinco años si se administra a personas en situación de riesgo
29
2.3.3.Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La política y la legislación estipulada en esta normativa se basan en la prevención y
control del fenómeno socio económico de las drogas, siendo un problema de salud pública
que el Estado debe tomar en cuenta para brindarle a la población un buen vivir. La
Asamblea Nacional (2015), entidad emisora de esta ley, presenta los siguientes artículos:
El art. 6 clasifica las drogas y demás sustancias sujetas a fiscalización, presentando:
- Todas las bebidas con contenido alcohólico.
- Cigarros y otros productos derivados del tabaco.
- Sustancias estupefacientes y medicamento que los contengan.
- Sustancias de uso industrial y diversos como pueden ser los pegantes, calos y otros
usados a modo de inhalantes.
Para aquellos efectos de regulación y control, se clasifican las sustancias catalogadas
como sujetas a fiscalización de la siguiente forma:
- Estupefacientes
- Psicotrópicos
- Precursores químicos.
La Autoridad Sanitaria Nacional es la encargada de adoptar medidas necesarias para
poder prevenir el uso y consumo de las drogas como se estipula en el art. 8, especialmente
direccionadas a mujeres embarazadas, niñas, niños y con ello evitar hábitos negativos en
toda la población. En cuanto al ámbito educativo, el art. 9 indica que bajo el
30 programas en todas las modalidades académicas, teniendo como enfoque la formación de la
conciencia social.
Es obligación del Estado implementar una serie de medidas para poder potenciar las
capacidades de desarrollo de las comunidades que están ubicadas en zonas pobres o
vulnerables como lo indica el art. 15. Para ello, los organismos y entidades del Gobierno
articularán acciones que se encarguen de fortalecer zonas vulnerables de este mal. El art. 19
hace referencia a la obligación que posee el Estado de crear programas de inclusión
económica y social, siendo estos los orientados a recuperar el ejercicio de derechos y
obligaciones de los individuos que se encuentren en los procesos de rehabilitación.
A esto se suma la primera disposición general en donde se autoriza la producción,
distribución, uso o consumo de productos que contengan sustancias sujetas a fiscalización
con fines terapéuticos o médico-científica, siempre que sean aprobados por la Autoridad
Sanitaria Nacional. Estos productos pueden ser sólo adquiridos bajo prescripción médica
pero no se dan medidas de respaldo a los profesionales en la medicina para no recibir
posteriores sanciones establecidas en el COIP.
Con fines médicos científicos para asegurar el abastecimiento del mercado de estos
productos, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar la siembra, cultivo y cosecha de
plantas catalogadas como sujetas a fiscalización. Esto también se encuentra reflejado en el
artículo 43 del Reglamento ley prevención integral fenómeno socio económico drogas.
2.3.4.Reformas en América Latina para despenalizar el cannabis.
Como introducción en este punto se consultaron una serie de publicaciones realizadas en
periódicos de varios países que brindaron información significativa sobre el tema. El diario
colombiano El País (2018) establece que Uruguay fue el primer país de la región en
31 Para el año 2017 ya se distribuía marihuana de uso recreativo en farmacias con lo cual
completa todos los esquemas que aborda la regulación.
Este país se convierte en el primero en controlar la siembra de cannabis hasta su venta,
permitiendo tres vías de acceso que implican su compra en farmacias, cultivo doméstico y
los clubes de cultivadores (Diario El País, 2018). También están disponibles en farmacias
una serie de productos medicinales a base de cannabis.
Este diario establece que al año 2017 Chile también inicia con la distribución de
medicamentos a base de cannabis en farmacias, contando con una regulación desde
diciembre del año 2015 donde autoriza el cultivo de la planta y su procesamiento en
medicamentos. Estos son distribuidos en todo Chile pero su costo es elevado, limitando así
su demanda.
En julio del 2017 también regula el uso medicinal de esta planta y en septiembre se
suma Argentina. Posterior a ello Paraguay, el mayor productor de marihuana ilegal, se
suma al plan para despenalizar esta planta, aprobándose la ley en 5 de diciembre del año
2017 (Diario El País, 2018). A través de ella se reglamenta la producción, uso y
transformación de la planta para fines medicinales y científicos.
El mismo mes y año, Perú emite una ley donde regula el cannabis para su uso
terapéutico y medicinal, incluyendo los derivados como el aceite empleado para aliviar
síntomas de enfermedades, siendo la epilepsia, cáncer y Parkinson. También se suma Brasil
donde se registró al año 2017 un medicamento a base de cannabis para tratar la rigidez
muscular por esclerosis múltiple.
La Organización Sanar (2017) indica que al año 2016 Colombia autoriza la plantación,
cultivo y distribución de marihuana mediante el esquema de licencia, estableciendo así
32 o promuevan su tráfico ilegal. Dicho dinero recaudado mediante licencias se direcciona a
diseñar políticas que prevengan su consumo irresponsable en la población.
Según la Organización citada, Puerto Rico también cuenta con una ley desde el año 2015
donde autoriza la siembra, producción y distribución del cannabis y sus derivados con fines
medicinales, mientras que en abril del año 2017 México también dio un paso hacia su
despenalización para el uso medicinal y científico. Dicho esto, se presentan a continuación
las reformas que se emitieron en los países indicados:
Uruguay (2013):
A través de la Ley N. 19.172 el Estado Uruguayo controla y regula la importación,
producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de la marihuana,
incluyendo sus derivados. La Asamblea General de Uruguay (2013) indica que esta ley
reformó la emitida el año 1974 respecto a los estupefacientes, estableciendo:
Se permite la investigación con fines científico y fabricación de productos terapéuticos
de la marihuana debiendo el Instituto de Regulación y Control de Cannabis autorizar los
cultivos. También se aprueba su plantación, cultivo y cosecha con otros fines siempre que
esté autorizado por el instituto regulador.
Este marco regulatorio también abarca la plantación, cultivo y cosecha doméstica para
consumo personal o del hogar, permitiendo tan solo la tenencia de seis plantas de las cuales
pueda recolectarse como máximo 480 gramos anuales. También la producción en clubes de
membresía es considerada, debiendo ser controlada y aprobada por el instituto regulador,
teniendo que mantener un rango entre 15 a 40 socios y pudiendo plantar como máximo
hasta 99 plantas.
Con respecto a la venta de cannabis para consumo, las farmacias deben adquirir