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Implementación del uso debido del cannabis como fuente medicinal en nuestro código orgánico integral penal

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(1)

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE

GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO

FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

TUTOR

AB. ERWIN DAVID GARCÍA LLAMUCA

AUTOR

MERCEDES LEONOR REYES ROBLES

GUAYAQUIL

(2)

ii

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS

TÍTULO Y SUBTÍTULO: IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL

CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

PALABRAS CLAVE: Cannabis, Medicina, Sustancia sujeta a fiscalización, Droga, Patología. RESUMEN:

(3)

iii ADJUNTO URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF: SI NO

CONTACTO CON AUTORES/ES: MERCEDES LEONOR REYES ROBLES

Teléfono: 0993087157

E-mail:

ab.mercedesreyesr@outlook.com

CONTACTO EN LA INSTITUCION: Decano: MSC. Marco Oramas Salcedo

Directora de la carrera de Derecho: MSC. Violeta Badaraco Delgado

Teléfono: 2596500 EXT. 249 Decano EXT. 233 Director de derecho

(4)

iv

(5)

v

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

PATRIMONIALES

La estudiante egresada MERCEDES LEONOR REYES ROBLES, declaro bajo juramento que la autoría del presente proyecto de investigación, “IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, corresponde totalmente a la suscrita y me responsabilizo con los criterios y opiniones científicas que en el mismo se declaran, como producto de la investigación realizada.

(6)

vi

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Proyecto de Investigación, “IMPLEMENTACIÓN DEL USO

DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho de la Universidad Laica VICENTE

ROCAFUERTE de Guayaquil.

CERTIFICO:

Haber dirigido, revisado y aprobado en todas sus partes el Proyecto de Investigación

titulado: “IMPLEMENTACIÓN DEL USO DEBIDO DEL CANNABIS COMO FUENTE

MEDICINAL EN NUESTRO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” presentado

por la estudiante: MERCEDES LEONOR REYES ROBLES como requisito previo, para

optar al Título de ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR, encontrándose apta para su sustentación.

Firma:

(7)

vii

DEDICATORIA

Al llegar a este momento crucial de mi proyecto de investigación quiero dedicarle este

logro a:

1.- Dios, mi Padre amado, el Ser Supremo y Creador de Todo el Universo, por traerme

hasta aquí, tus bendiciones son el fruto de la persona que soy ahora.

2.- Mi Madre Celestial La Virgen María, por escuchar mis oraciones e interceder por mí en

cada una de ellas, gracias Madre por tu protección.

3.- Mi padre, que fue la persona que me inspiró a seguir esta carrera, quien me alentó y me

llenó de sus conocimientos y quien a partir de culminar mi 7mo Semestre de mi carrera me

siguió alentando pero desde el cielo. Sí papá tu frase muy mencionada de la Madre Teresa

de Calcuta "El que no vive para servir, no sirve para vivir", también la pondré en práctica.

4.- Mi Madre que con su apoyo incondicional y esfuerzo pude culminar mi carrera, eres

insuperable, te amo.

5.- Mi Hijo que llegó a mi vida a darme fuerzas para luchar y seguir adelante, sostienes mi

mundo mi amor.

6.- A cada uno de los miembros de mi familia, gracias por ser mi motivación día tras día.

7.- A mis maestros y Tutor, por enriquecerme de conocimientos en esta carrera apasionante,

que con orgullo y lealtad los llevaré a cabo.

Con gratitud,

(8)

viii

ÍNDICE GENERAL

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ... ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ... v

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ... vi

DEDICATORIA ... vii

ÍNDICE GENERAL ... viii

ÍNDICE DE TABLAS ... xi

ÍNDICE DE FIGURAS ... xii

ÍNDICE DE ANEXOS ... xiii

RESUMEN ... xiv

ABSTRACT ... xv

INTRODUCCIÓN ... 1

Capítulo I ... 3

1. Diseño de la investigación ... 3

1.1. Tema ... 3

1.2. Planteamiento del problema ... 3

1.3. Formulación del problema ... 6

1.4. Sistematización del problema ... 6

1.5. Objetivo general ... 6

1.6. Objetivos específicos ... 6

1.7. Justificación ... 7

1.8. Delimitación del problema ... 8

1.9. Hipótesis ... 9

(9)

ix

Capítulo II ... 10

2. Marco teórico ... 10

2.1. Marco teórico ... 10

2.1.1. Antecedentes del Cannabis. ... 10

2.1.2. Tipos de consumo del cannabis. ... 12

2.1.3. Riesgos en el consumo excesivo del Cannabis. ... 12

2.1.4. Propiedades del cannabis y uso en la medicina. ... 16

2.1.5. Antecedentes de la despenalización del Cannabis. ... 20

2.1.6. Ecuador hacia la despenalización del Cannabis. ... 21

2.1.7. Derecho a la salud como prioridad de un Estado. ... 23

2.2. Marco conceptual ... 25

2.2.1. Reforma. ... 25

2.2.2. Sanción administrativa. ... 25

2.2.3. Sanción penal. ... 25

2.2.4. Sustancia sujeta a fiscalización... 26

2.3. Marco legal ... 26

2.3.1. Constitución del Ecuador. ... 26

2.3.2. Código Orgánico Integral Penal ... 27

2.3.3. Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. ... 29

2.3.4. Reformas en América Latina para despenalizar el cannabis. ... 30

Capítulo III ... 39

(10)

x

3.1. Metodología ... 39

3.2. Tipo de investigación ... 39

3.3. Enfoque ... 40

3.4. Técnica e instrumentos ... 41

3.5. Población ... 41

3.6. Muestra ... 42

3.7. Análisis de resultados ... 43

3.7.1. Análisis de datos cualitativos. ... 43

3.7.2. Análisis de datos cuantitativos. ... 66

3.7.3. Resumen de los hallazgos. ... 76

CAPÍTULO IV ... 78

4. INFORME FINAL O PROPUESTA ... 78

CONCLUSIONES ... 84

RECOMENDACIONES ... 85

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 86

(11)

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Efectos neuropsicológicos adversos inmediatos del consumo de cannabis ... 14

Tabla 2. Postura de los abogados ante las drogas ... 67

Tabla 3. Conocimiento acerca del cannabis y sus beneficios medicinales. ... 68

Tabla 4. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 69

Tabla 5. Ley de Drogas suficiente para garantizar el acceso al cannabis medicinal ... 70

Tabla 6. El Estado muestra responsabilidad ante la falta de producción y comercialización del cannabis. ... 71

Tabla 7. La despenalización del cannabis como respecto a los derechos constitucionales a la salud……….. ... 72

Tabla 8. Obligación del Estado hacia la despenalización del cannabis. ... 73

Tabla 9. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 74

(12)

xii

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Postura de los abogados ante las drogas ... 67

Figura 2. Conocimiento acerca del cannabis y sus beneficios medicinales. ... 68

Figura 3. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 69

Figura 4. Ley de Drogas suficiente para garantizar el acceso al cannabis medicinal... 70

Figura 5. El Estado muestra responsabilidad ante la falta de producción y comercialización del cannabis. ... 71

Figura 6. La despenalización del cannabis como respecto a los derechos constitucionales a la salud. ... 72

Figura 7. Obligación del Estado hacia la despenalización del cannabis. ... 73

Figura 8. Delito respecto a la producción y procesamiento del cannabis medicinal. ... 74

(13)

xiii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1. Modelo de entrevista a líder activista a favor del CANNABIS ... 94

Anexo 2. Modelo de entrevistas a médicos en ejercicio... 95

Anexo 3. Modelo de entrevistas a jueces. ... 96

(14)

xiv

RESUMEN

Esta investigación estuvo direccionada al estudio de la implementación del uso debido

del cannabis como fuente medicinal en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano,

considerando que esta planta en otros países ya cuenta con un marco normativo regulatorio

para su consumo en el tratamiento de patologías, existiendo además estudios realizados por

organismos internacionales de la salud que la respaldan. Debe señalarse que en Ecuador se

emitió la Ley de Drogas donde se autoriza el uso de sustancias sujetas a fiscalización para

fines medicinales pero la existencia de un marco normativo que aún las penaliza ha

impedido que las personas que requieren el cannabis como parte de su derecho

constitucional a la salud y buen vivir, se vean obligadas a utilizar otros medios para su

adquisición. Mediante la recolección de datos cuantitativa y cualitativa se pudo evidenciar

el respaldo del colectivo, involucrando un médico, jueces y abogados, frente a la

despenalización del cannabis con fines medicinales; siendo un tema que aún se debate en

el país mientras los perjudicados son personas que deben afrontar a diario un estado clínico

que podría ser sobrellevado con dignidad mediante la administración de cannabis. En base a

lo expuesto, el proyecto culmina con la presentación de una reforma a la Sección Segunda

del Código Orgánico Integral Penal referente a “Delitos por la producción o tráfico ilícito

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” donde se sancionan aspectos que han

limitado el acceso del cannabis medicinal en el país.

(15)

xv

ABSTRACT

This research was directed to the study of the implementation of the proper use of

cannabis as a medicinal source in the Ecuadorian Integral Penal Organic Code considering

that this plant in other countries already has a normative regulatory framework for its

consumption in the treatment of pathologies, and there are also studies made by

international health organizations that support it. It should be noted that in Ecuador the

Drug Law was issued where the use of controlled substances is authorized for medicinal

purposes but the existence of a normative framework that still penalizes them has prevented

people who require cannabis as part of their constitutional right to health and good living,

they are forced to use other means for their acquisition. Through the collection of

quantitative and qualitative data it was possible to demonstrate the support of the group,

involving a doctor, judges and lawyers, against the decriminalization of cannabis for

medicinal purposes; being a subject that is still debated in the country while the injured are

people who must face daily a clinical state that could be coped with dignity through the

administration of cannabis. Based on the above, the project culminates with the

presentation of a reform to the Second Section of the Comprehensive Criminal Code

referring to "Offenses for the production or illicit trafficking of controlled substances

subject to control" where aspects that have limited access are sanctioned of medicinal

cannabis in the country.

(16)

1

INTRODUCCIÓN

El estudio se desarrolla con el objetivo de plantear una reforma al Código Orgánico

Integral Penal (en adelante COIP) para la despenalización en el uso del cannabis con fines

medicinales en Ecuador, justificándose en el derecho constitucional a la salud garantizado

por el Estado y que está siendo negado a personas que padecen alguna enfermedad capaz

de ser tratada con esta planta.

Dentro del país se emitió la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio

económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas

a fiscalización (en adelante Ley de Drogas) publicada mediante Registro Oficial

Suplemento 615 de 26 - oct. – 2015, siendo su finalidad permitir el acceso a drogas

prohibidas siempre que se empleen en el campo medicinal; sin embargo, aún se continúa

sancionando a quienes producen, procesan, distribuyen y prescriben cannabis con este este

fin. Debido a esta situación, se plantea esta reforma, manteniendo el proyecto la siguiente

estructura:

Capítulo I, donde se establecen las bases de la problemática, es decir las razones que

motivaron el desarrollo del presente estudio, los objetivos que se esperan alcanzar en la

investigación, entre otros puntos esenciales que permiten justificar en forma clara su

realización.

Capítulo II, que presenta el marco teórico y en donde consta en mayor porcentaje la

información bibliográfica recopilada para fundamentar teóricamente el problema abordado.

Cabe señalar que, entre los puntos considerados en esta sección, se encuentran los

antecedentes del cannabis, riesgos y propiedades medicinales, antecedentes en la

despenalización de su consumo en el campo internacional, leyes nacionales relacionadas,

(17)

2 Capítulo III, donde se presenta la metodología de la investigación explicando bajo qué

parámetros se recopiló la información de campo, incluyendo los sujetos consultados. Esta

sección describe los métodos empleados, los tipos, enfoques, técnicas e instrumentos de

investigación, incluyendo la población y la determinación de la muestra consultada para la

recolección de datos.

Dentro del Capítulo IV se presentan los hallazgos de las entrevistas y encuestas

aplicadas dentro del proyecto, permitiendo conocer la postura de los consultados respecto al

cannabis y su uso medicinal, cerrando el estudio con las respectivas conclusiones,

(18)

3

Capítulo I

1. Diseño de la investigación

1.1.Tema

Implementación del uso debido del cannabis como fuente medicinal en nuestro Código

Orgánico Integral Penal.

1.2.Planteamiento del problema

Tras la evolución de la medicina, el uso de drogas es común para el tratamiento de

enfermedades. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2008) establece que el término

hace referencia a una sustancia que puede curar o prevenir una enfermedad, contribuyendo

también a la salud mental o física. Cabe señalar que a menudo el término puede utilizarse

para referirse a drogas ilegales, es decir prohibidas en todas sus etapas.

La razón para la existencia de drogas ilegales se basa principalmente en los efectos

negativos que puedan causar al organismo de una persona; sin embargo, en algunos casos

estos efectos surgen tras su abuso pudiendo, el consumo controlado, aportar en forma

positiva a la salud humana.

Sin embargo, en algunos países se ha optado por restringir e incluso prohibir la

comercialización de determinadas sustancias, cuya adicción puede desarrollar problemas en

el organismo. Las enfermedades asociadas son las de tipo pulmonar, cardiacas, cáncer,

embolia e incluso daños en la salud mental (National Institute on Drug Abuse of the United

States, 2018). Además, sus efectos nocivos se extienden a bebés en madres consumidoras y

un mayor riesgo a accidentes vehiculares.

Una de las drogas cuyo abuso tiene efectos nocivos a la salud es el cannabis o también

(19)

4 Estados Unidos (2015) presenta esta droga como una mezcla de hojas, tallos, semillas y

flores del cáñamo o planta del Cannabis Sativa, consumiéndose como un cigarro

improvisado. Sin embargo, para uso medicinal puede utilizarse en la preparación de té,

alimentos y aceites.

Es debido a las personas que emplean esta planta con fines medicinales que ha surgido la

necesidad de evaluar la legalización o mayor apertura hacia su comercialización. Los

beneficios probados de la marihuana son: El alivio de las náuseas refractarias y los vómitos

que se generan por el tratamiento de las quimioterapias en pacientes con cáncer, además de

combatir la pérdida de apetito durante la anorexia de pacientes con VIH/SIDA

(Organización Mundial de la Salud, 2015). De esta forma se respalda su consumo como una

droga medicinal, siempre que exista una supervisión médica.

En Ecuador, los primeros avances surgieron al permitir su consumo bajo ciertos límites.

El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP

(2013) emitió la Resolución 001 CONSEP. CO - 2013 donde se aprueba la tenencia de

marihuana mediante límites planteados por el Ministerio de Salud Pública, siendo de 10

gramos. Sin embargo, para distribuir el producto con fines medicinales se requieren de

niveles superiores a los permitidos, lo cual sí se catalogaba como delito.

En base a esta limitante se crea la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno

socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización conocida como Ley de Drogas. Fue aprobada por la Asamblea

Nacional (2015) estableciendo en su Disposición General Primera que el acceso a

productos que contengan sustancias sujetas a fiscalización y las actividades que garanticen

(20)

5 terapéuticos previa autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo prescritos

únicamente por médicos cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas.

De esta forma, la persona que desee adquirir cannabis e incluso producirlo con fines

medicinales puede hacerlo siempre que esté respaldado por la Autoridad Sanitaria

Nacional. Debe indicarse que, con respecto a la siembra, el artículo 43 del Reglamento ley

prevención integral fenómeno socio económico drogas indica que la entidad mencionada

puede autorizarla con este fin para abastecer el mercado local.

Sin embargo, en la misma normativa entre sus disposiciones reformatorias, sanciona la

tenencia de marihuana en mínima y mediana escala con 1 a 3 años y 3 a 5 años de prisión

respectivamente. Granda (2018) indica que a pesar de estas limitantes a la tenencia, no

existe ninguna persona autorizada a febrero del año 2018 para sembrar el cannabis ni un

reglamento que respalde el uso como medicamento sin recibir sanción. Como puede

observarse, existe una contradicción entre las normas que permiten y sancionan su

consumo.

Se añade que los médicos también restringen su prescripción al existir en el COIP

prisión de uno a tres años para quienes receten sustancias sujetas a fiscalización sin

autorización. Esta norma en su sección sobre los delitos por la producción o tráfico ilícito

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, entre ellas la marihuana, no muestra

ningún indicio o aprobación sobre el uso del cannabis para fines medicinales (Asamblea

Nacional, 2018). Ello se considera una vulneración del derecho a la salud para quienes ven

en esta planta un alivio a sus dolencias.

En relación a lo expuesto se considera relevante analizar qué reformas se podrían

(21)

6 que otorga, abarcando a su vez todos los efectos que podría traer consigo su posible

legalización considerando el uso indebido de esta sustancia.

1.3.Formulación del problema

¿Cómo podría aprobarse la adopción del cannabis para su uso medicinal en Ecuador

como un derecho constitucional a la salud de quienes padecen alguna enfermedad tratada

con esta planta?

1.4.Sistematización del problema

 ¿Cuáles son las propiedades del cannabis para el tratamiento de enfermedades?

 ¿Cómo han funcionado las iniciativas gubernamentales para la introducción del

cannabis como una droga medicinal?

 ¿Qué antecedentes deben ser analizados para la legalización total del cannabis con

fines medicinales tomando como referencia otros países de la región?

 ¿Cuál sería el mecanismo para proponer la incorporación del cannabis como fuente

de uso medicinal en la legislación ecuatoriana?

1.5.Objetivo general

Plantear una reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis con fines

medicinales en Ecuador como ejercicio del derecho constitucional a la salud de quienes

padecen alguna enfermedad tratada con esta planta.

1.6.Objetivos específicos

 Conocer las propiedades del cannabis para el tratamiento de enfermedades.

 Evaluar el funcionamiento de las iniciativas gubernamentales para la introducción del

(22)

7

 Analizar la doctrina jurídica aplicada para normar el uso del cannabis con fines

medicinales en países que la legalizaron dentro de la región.

 Determinar los aspectos normativos para la incorporación del cannabis como fuente

de uso medicinal en Ecuador, considerando los efectos que podría causar en la

sociedad.

1.7.Justificación

La salud de las personas es un tema que ha ganado relevancia en los últimos años,

constituyéndose en un derecho universal. Incuso, la salud para todos figura como el centro

del desarrollo sostenible en un país; sin embargo, 1 de cada 17 personas no accede a este

derecho, lo cual equivale a aproximadamente un 6% de la población mundial (Organización

Mundial de la Salud OMS, 2018). Se debe además considerar que la población beneficiaria,

es decir aquella que sí posee acceso a la salud, no goza de una atención suficiente.

Por ello, los Estados del mundo han enfocado sus esfuerzos en alcanzar una salud de

calidad para la población. En Ecuador la salud se ubica como un derecho constitucional,

siendo el gobierno quien debe garantizar su acceso y precautelar el desarrollo, protección y

recuperación de las potencialidades y capacidades de la población para una vida saludable e

integral según el artículo 358, promoviendo incluso el uso de la medicina alternativa

(Asamblea Nacional, 2008). Sin embargo, no se ha logrado aún la despenalización del

cannabis a pesar de utilizarse para fines medicinales en personas con enfermedades de alto

riesgo como el cáncer y el VHI-SIDA.

La Constitución también menciona en su artículo 364 que la adicción es un problema de

salud pública, considerándose que la marihuana ha sido utilizada para fines no medicinales

(23)

8 estudio como una forma de analizar la situación del cannabis en el Ecuador, sus beneficios

y cómo esquematizar la propuesta para su despenalización con fines medicinales

considerando también los riesgos que puede acarrear una mayor apertura en su distribución.

Cabe señalar que el presente proyecto se justifica también mediante el Plan Nacional de

Desarrollo Toda Una Vida donde se exponen los objetivos del gobierno de turno

2017-2021. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES (2018) emitió

este plan donde se incluye como objetivo el garantizar una vida digna con iguales

oportunidades para todas las personas. Esto se lograría si las personas que padecen

enfermedades cuentan con el acceso a medicinas para su tratamiento, el cual no debe

restringirse al ser un derecho de todos.

Por el momento en el país no existe la apertura necesaria para que los pacientes accedan

al Cannabis. Ponce (2018) mediante una entrevista en la Revista Vistazo, publicada el 19 de

octubre del año 2018, indica que esta planta permite sobrellevar el dolor de los pacientes

con cáncer, controlar los ataques epilépticos, el dolor en cuadros degenerativos y ayuda

contra el insomnio. Sin embargo, la despenalización acompañada con una postura

permisiva en la producción y comercialización sin un análisis previo podría traer consigo

un impacto negativo en la sociedad, ganando relevancia la investigación propuesta.

1.8.Delimitación del problema

El presente estudio se enfoca en analizar la posibilidad de la legalización del cannabis

para uso medicinal respaldado por el COIP, siendo la normativa ecuatoriana que establece

las sanciones penales por su consumo, siembra, distribución e incluso prescripción médica,

(24)

9 síntomas o efectos provocados por su situación médica. En base a esto se plantea la

siguiente delimitación:

Campo: Jurídico Social

Área: Derecho Penal

Aspecto: Jurídico

Tiempo: 2018

Espacio: Guayaquil – Ecuador

1.9.Hipótesis

Si se plantea una reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis con

fines medicinales en Ecuador entonces se garantizarán los derechos constitucionales a la

salud de quienes padecen alguna enfermedad tratada con esta planta.

Variable independiente: Reforma al COIP para la despenalización en el uso del cannabis

medicinal.

Variable dependiente: Garantía de los derechos constitucionales de quienes padecen

enfermedades tratadas con el cannabis.

1.10. Líneas de investigación institucional

El presente estudio se enmarca en la línea de investigación de la ULVR referente a

“sociedad civil, derechos humanos y gestión de la comunicación” considerando que, la

salud para todos debe garantizarse como derecho en el Estado ecuatoriano, limitándose al

(25)

10

Capítulo II 2. Marco teórico 2.1.Marco teórico

2.1.1.Antecedentes del Cannabis.

Las propiedades que posee el cannabis han permitido que sea una planta de gran uso

desde la antigüedad. Marín (2016) afirma el consumo excesivo de esta planta puede

ocasionar efectos negativos en una persona. Entre ellos se encuentra el retraso en la

agilidad mental, incapacidad sexual y social, transformación en una persona apática y

demás efectos secundarios que dañan la integridad y entorno del individuo.

El cannabis también es conocido como marihuana, entre otros nombres. Este producto

en su estado físico contiene ácido tetrahidrocannabinólico que luego pasa a ser convertido

en tetrahidrocannabinol denominado THC. Cabe recalcar que esta planta contiene más de

500 compuestos químicos y generalmente es consumida por vía respiratoria o por vía oral,

es decir por medio de comidas o bebidas.

Entre ambas, la forma más común de consumirla es por vía respiratoria simulando

cigarros con las flores secas y enteras. Ramón (2015) afirma que zonas como Asia Central,

Asia Meridional y Asia Oriental han sido algunas de las posibles localizaciones del origen

natural de la planta de cannabis o de su domesticación. Se estima que fue alrededor de los

años 12.000 A.C. cuando se produjo la expansión de especies en Eurasia.

La localización exacta aún es indeterminada ya que esta especie fue variando su hábitat

y afrontó varios ciclos de glaciación y deshielo. Sólo aparece de forma silvestre al sur del

mar Caspio ubicado en Siberia, también habían teorías que en esta ubicación se había

(26)

11 domesticación del cannabis se pueden encontrar en la variedad de cereales y demás

cultivos, presentándose a continuación varios criterios para identificar esta planta:

 La germinación de esta especie es lenta e irregular.

 La cobertura de las semillas es cerrada como una cáscara.

 La semilla posee glándulas oleicas, mismas que atraen a varios insectos y estos pasan

a dispersarlas.

 Las inflorescencias se desmenuzan con facilidad para favorecer a la distribución de

dichas semillas.

Se concluye que la planta es cultivada desde tiempos remotos y constituye una especie

variable con diversas subespecies, una de ellas es el cáñamo y otra la marihuana utilizada

con fines recreativos o medicinales. Room, Fisher y Hall (2014) aseveran que existen

pruebas que respaldan la utilización del cáñamo en la antigua China, empleándose para la

elaboración de prendas de vestir, cuerdas, papel y también alimentos. En el ámbito

medicinal el uso del cannabis se remonta en la época del emperador chino Shen Nung,

cuyos sirvientes utilizaban este producto como un medio analgésico y contra la gota.

Room, Fisher y Hall indican que a comienzos del siglo 19 esta especie fue transportada

a África del Sur y México por medio de la inmigración masiva durante los años 1910 y

1911. La misma no tardó en llegar a los Estados Unidos y es allí donde su cultivo y

consumo responsable llegaron a su fin, revolucionándose su uso como droga.

Cabe recalcar que el primer Estado del país mencionado en prohibir el cultivo y uso de

la drogas fue Utah en el año de 1915, siguiendo su ejemplo otros Estados a tal punto que 29

de ellos prohibirían el consumo de la marihuana (Room, Fisher, & Hall, 2014). Aunque

(27)

12 sobre el cannabis está cambiando, realizándose una serie de estudios donde realzan la

importancia medicinal y beneficios.

2.1.2.Tipos de consumo del cannabis.

Esta planta puede ser consumida con fines recreativos y medicinales. Ramón (2015)

indica que el recreativo se caracteriza porque una persona se administra marihuana con

fines hedónicos, buscando una experiencia placentera propia de las sustancias

estupefacientes para divertirse o relajarse. Esto puede provocar su consumo "pesado", es

decir diario.

A diferencia del consumo medicinal, el recreativo no persigue ningún beneficio para la

persona, incluso se expone a graves consecuencias a su salud.

2.1.3.Riesgos en el consumo excesivo del Cannabis.

El consumo de drogas ha sido una constante observada desde la antigüedad por varias

culturas y pueblos donde se utilizaba para fines medicinales o recreativos. Lorenzo (2013)

afirma que el abuso de estas sustancias provoca daños o amenazas al bienestar social de un

individuo o de la sociedad en general. En cuanto al consumo de la marihuana, de forma

excesiva, puede causar efectos dañinos a largo plazo o permanentes en el cerebro.

Algunas de las señales o los criterios que se pueden evidenciar para diagnosticar un

trastorno por abuso de sustancias psicoactivas suelen ser los siguientes según Lorenzo

(2013):

A. Un patrón desadaptado del consumo de la sustancia por lo general lleva al deterioro o

malestar clínicamente significativo que suele ser expresado durante un período de 12

(28)

13 1. Consumo recurrente de sustancia evitando que el individuo cumpla con sus

obligaciones laborales o de estudio, ausencias repetitivas y un bajo rendimiento

productivo.

2. El consumo recurrente de la sustancia en situaciones definidas como físicamente

peligrosas. Como ejemplo se menciona el conducir o accionar una máquina mientras

esté inestable.

3. Continuos problemas legales relacionados con el consumo de la sustancia.

4. Consumo repetitivo de la sustancia a pesar de estar presenciando los problemas

sociales e interpersonales.

B. Los síntomas no han cumplido los criterios de dependencia hacia esta clase de drogas.

Lorenzo (2013) indica que un riesgo sobre el consumo excesivo de una sustancia suele

ser la drogodependencia, siendo un estado de intoxicación severa o crónica que atraviesa un

individuo por el consumo repetitivo de una droga y se determina por las siguientes

actitudes:

 Deseo dominante por consumir la droga.

 Incrementa la dosis cada vez más.

 Dependencia física y psicológica con un síndrome de abstinencia.

 Efectos nocivos para el individuo y para la sociedad.

Los efectos del cannabis dependen del individuo, la mayor parte en el contexto y una

parte en la dosis. Las patologías psiquiátricas que pueden inducirse según el autor ya citado

son:

 Delirium: No se diferencia de otra etiología y para realizar un diagnóstico de

(29)

14 otras drogas, traumatismos, tumores, entre otros; y así demostrar el consumo

irresponsable a través de la historia clínica del paciente, misma que es recogida por

pruebas físicas o de laboratorio.

 Trastorno Psicótico: También es conocida como psicosis cannábica, misma que se

presenta por episodios de esquizofrenia paranoide. Cuando se presenta un cuadro

agudo se debe identificar si incluye una ideación delirante y esta prevalece. Si

prevalecen, este cuadro se denomina alucinosis cannábica.

 Trastorno de ansiedad: Pueden presentarse complicaciones agudas frecuentes,

afectando al 22% de los consumidores y suelen producirse por que el individuo vive

de una manera inadecuada ante los cambios personales. Los síntomas incluyen por

ejemplo mareos continuos y una confusión mental total, incrementando el riesgo de

sufrirla en consumidores novatos o cuando el individuo atraviesa un estado

emocional crítico, estando triste o alterado.

Tabla 1.

Efectos neuropsicológicos adversos inmediatos del consumo de cannabis

Fuente: Lorenzo (2013)

El consumo excesivo o crónico del cannabis tiene un impacto negativo en la salud

mental y trae consigo algunos efectos que suelen ser de riesgo para la sociedad. Vargas y

(30)

15 función focalizadora de la atención adecuada y al rendimiento intelectual, produciéndose un

descenso en la capacidad para el aprendizaje. Las alteraciones neurocognitivas suelen

revertirse a las cuatros semanas de cesar el consumo de cannabis.

Para un individuo que lo consume excesivamente, según Vargas y Trujillo (2013) existe

un alto riesgo de presentar el síndrome amotivacional, mismo que se caracteriza por un

episodio subdepresivo que puede presentar apatía, desinterés, incapacidad para desarrollar

metas u objetivos a futuro, empobrecimiento en el ámbito financiero, descuido en la

apariencia física y la inhibición sexual.

Vargas y Trujillo indican que también se pueden presentar alteraciones psicomotoras

que se caracterizan por disminuir los reflejos, lentitud en el desplazamiento de un lugar a

otro y los movimientos más rígidos. El síndrome amotivacional suele observarse con menos

frecuencia, pero posee un alto riesgo, incrementándose la probabilidad de cometer suicidio

cuatro veces más en este trastorno inducido por cannabis.

Un aspecto peculiar del trastorno depresivo causado por el consumo irresponsable de

esta planta es que, entre los consumidores, se presenta el intento frecuente de mitigar los

síntomas por medio de la automedicación con más sustancias dañinas al cuerpo (Vargas &

Trujillo, 2013). Como ejemplo a estas sustancias están el alcohol, cocaína y anfetamina,

dando como consecuencia una complicación más grave y generando un bucle de

inestabilidad.

Como puede observarse, su consumo sin supervisión puede generar problemas a la

salud; estableciendo la Organización Mundial de la Salud (2017) que su uso no representa

riegos. El cannabidiol, un compuesto del cannabis, no genera adicciones y puede

emplearse como tratamiento a convulsiones epilépticas y enfermedades conexas,

(31)

16

2.1.4.Propiedades del cannabis y uso en la medicina.

El cannabis o marihuana no sólo sirve para apaciguar los efectos secundarios de la

quimioterapia, sino también es considerado como anticancerígeno. Riera (2013) indica que

el uso de este producto hace más lento el crecimiento de los tumores, mencionándose que

bajo la supervisión y control de un médico puede brindar varios beneficios. Entre ellos se

encuentra la reducción inflamación del cerebro, oxidación de las neuronas y potenciar la

generación de células nerviosas.

Riera indica que las investigaciones realizadas acerca de esta planta son esperanzadoras

pero aún existen restricciones, principalmente por la resistencia de la sociedad. Cabe

recalcar que esta planta ha sido utilizada como un medicamento, fuente de alimento y

medio para diversas tradiciones espirituales y culturales en pueblos antiguos (Riera, 2013).

Es del caso que, el cannabis fue empleado como materia prima en la fabricación de

múltiples productos como el papel y el combustible.

Los cannabinoides son sustancias químicas que están presentes en el cuerpo y en el

cerebro de todos los mamíferos, teniendo como función el regular los demás sistemas que

forman parte del organismo. Se conocen tres clases de cannabinoides, siendo mencionadas

por Riera (2013) en su obra “El gran libro del cannabis: Propiedades terapéuticas, manual

de autocultivo y las mejores recetas con marihuana”, mismas que se muestran a

continuación:

 Los fitocannabinoides, son aquellos que están sintetizados naturalmente por la planta

de cannabis.

 Los cannabinoides endógenos o endocannabinoide, son producidos naturalmente por

(32)

17

 Los cannabinoides sintéticos, aquellos que son creados en un laboratorio.

También se consultó el libro “Cannabis Medicinal: Los principios Fundamentales de la

marihuana terapéutica” donde se conocen propiedades medicinales de la planta. Hamnond

(2017) afirma que el cannabis de grado médico debe poseer control de calidad, existiendo

zonas donde su producción es estandarizada y cumple con normas internacionales de

producción de medicamentos herbales. Entre los beneficios que este autor expone acerca

de esta planta están:

Propiedades analgésicas, reparador del tejido nervioso, disminución de los efectos de la

quimioterapia. anti-inflamatorio, anticonvulsivante, anti-tumoral, inductor del sueño,

antioxidante, preventivo del síndrome de abstinencia, regulador del sistema inmunológico,

relajante muscular y antiespasmódico.

La Asociación Española MECAN Medical Cannabis Association (2018) menciona

patologías que podrían tratarse con cannabis, indicando:

El dolor crónico grave (dolores neuropáticos, la fibromialgia) y las enfermedades que

afectan al sistema nervioso central como, por ejemplo, la esclerosis múltiple, la

epilepsia, el síndrome de Gilles Tourette, el glaucoma o los efectos adversos de la

quimioterapia como las náuseas, vómitos y pérdida del apetito.

Éstas también han sido mencionadas en medios de comunicación de gran prestigio, entre

ellos CNN (2016) enumerando diez entre los cuales están Sida VIH, Alzheimer, artritis,

asma, cáncer, dolor crónico, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple y enfermedad de

Crohn, siendo esta última inflamación crónica del tracto digestivo. Cabe señalar que, el

cannabidiol es el componente de esta planta que tiene las propiedades beneficiosas, por ello

(33)

18 Al año 2018 la Administración de Alimentos y Medicamentos en Estados Unidos FDA

(2018) aprobó el primer medicamento a base de marihuana para tratamiento de epilepsia

denominado "Epidiolex".

Kanaturia (2018), una empresa distribuidora de productos farmacéuticos en España,

indica que existen pocos medicamentos a base de cannabis entre los cuales se mencionan

Nabiximol o Sativex, Nabilona o Cesamet, Dronabinol o Marinol y finalmente Epidiolex,

único aprobado por la FDA.

 El Sativex es el único aprobado en España y se administra en forma de spray en la

boca para el tratamiento de esclerosis múltiple y espasmos musculares,

 El Marinol, empleado como tratamiento a náuseas y vómitos causados por las

quimioterapias, incluyendo la pérdida de apetito en pacientes con SIDA, se

administra en cápsulas de glicerina de entre 2,5 a 10 mg.

 Cesamet, utilizado como tratamiento al dolor crónico en pacientes con cáncer,

fibromialgia, esclerosis múltiple y dolor neupático, administrándose por vía oral en

cápsulas entre 0,5 a 1 mg

Así mismo, la Sociedad Americana del Cáncer, en inglés American Cancer Society

(2018) indica que aún el consumo crudo o entero de la marihuana no está aprobado ni por

la FDA pero su uso para el tratamiento de algunas afecciones es legal bajo la supervisión

médica, mencionando los medicamentos Dronabinol y Nabilona como aprobados.

Esta sociedad cita algunos beneficios frente a síntomas del cáncer tales como el

tratamiento de vómitos y nauseas, dolor neuropático, pérdida de apetito, reducir la

dependencia de analgésicos pero recalca que el confiar el tratamiento únicamente a esta

(34)

19 Se destaca además que un tercer medicamente llamado Nabiximols está en estudio para

su comercialización en Estados Unidos aunque ya se distribuye en otros países, recetado

para tratar espasmos musculares y esclerosis múltiple. Esto se debe a que los medicamentos

a base de cannabis pueden tener efectos secundarios al paciente mencionando:

 Aumento de frecuencia cardiaca y baja presión arterial.

 Mareos, desmayos o aturdimientos.

 Cambios en el estado de ánimo y empeorar la depresión o enfermedades mentales.

 Faltas de coordinación y boca seca.

Estos problemas pueden ser más frecuentes en pacientes adultos mayores,

recomendando manejar la administración bajo control médico y empezar a medicarse

siempre en compañía para recibir asistencia en caso de algún problema. Por ello, esta

sociedad indica estar a favor de desarrollar más investigaciones sobre el cannabis, no

aprobando abiertamente su legalización con fines medicinales pero sí considerándola entre

las opciones para mejorar las condiciones del paciente sometido al tratamiento contra el

cáncer bajo supervisión médica.

En Ecuador, existen procesados que se distribuyen ilegalmente, tales como aceites,

cremas y tinturas madre, siendo prescritos por médicos pero arriesgándose éstos a

sanciones (Diario El Comercio, 2018). Entre las razones de ello está el no contar con un

marco normativo que permita la producción, importación y distribución del cannabis y sus

derivados, estando aún estas actividades sujetas a sanciones incluso penales.

Esta situación ha provocado que la venta se convierta en un negocio para productores o

(35)

20 verificarse que se produzcan en condiciones seguras, constituyéndose en un riesgo para el

paciente que decida tratarse con este tipo de sustancias.

2.1.5.Antecedentes de la despenalización del Cannabis.

Luego de extenderse su consumo, principalmente durante el siglo XX, a inicio del siglo

XXI se dan los primeros pasos hacia su legalización. Mathus y Piquer (2014) indican que el

cannabis es la sustancia ilícita más popular del planeta con una estimación de 180 millones

de consumidores anuales. La prohibición y guerra contra las drogas en general tiene un

costo alto, además de haber creado en la sociedad una perspectiva errónea de estas

sustancias.

Es esta perspectiva lo que llevó al cannabis, a pesar de sus beneficios, hacia una

restricción completa, dándose en los últimos años los primeros pasos a su legalización. Sin

embargo, la despenalización maneja distintos esquemas entre países expuestos por Mathus

y Piquer (2014) en su obra “Los legalizadores: Los hombres y mujeres detrás de la

revolución del cannabis”:

 Despenalizar la posesión de droga, opción popular en Europa donde la finalidad es

mantener al mercado negro como enfoque del Estado mientras las personas

consumidoras no son castigadas.

 Legalizar y regular tanto la producción como la distribución; sin embargo, sólo se

limita a fines terapéuticos a donde se inclinan casi la mitad de los estados de USA,

además de Canadá, República Checa e Israel.

 Legalizar y regular el uso tanto recreativo como terapéutico, lo cual se ha logrado en

Uruguay, otros países de América Latina y estados de USA como Colorado y

(36)

21 Un ejemplo que exponen Mathus y Piquer (2014) a los dos primeros modelos es

Portugal, país que al año 2001 legaliza el consumo de todas las drogas pero no la

producción ni distribución. España cuenta con clubes sociales y cooperativas donde

distribuyen cannabis entre los socios sin fines lucrativos, al igual que Países Bajos.

En América, el primer referente exclusivo del cannabis fueron los Estados Unidos en

noviembre del año 2012 cuando los estados de Washington y Colorado legalizaron el

consumo de la planta mencionada (Mathus & Piquer, 2014). Sin embargo, el esquema de

producción, distribución y venta se plantea para "fines recreativos", es decir como parte de

un consumo responsable.

Al año 2013 Uruguay también presenta la legalización del cannabis, ubicándose así

como el primer país en legalizar esta planta. Sin embargo, ninguna alternativa da una

solución o resulta efectiva para luchar contra el narcotráfico, ya que las drogas no son su

único punto de operación al extenderse también a la trata de personas y al tráfico de armas.

2.1.6.Ecuador hacia la despenalización del Cannabis.

El cannabis es más conocido con el seudónimo de marihuana, compuesto por la

molécula de THC, compuesto psicotrópico que crea dependencia entre otras dificultades

para el ser humano. Vera (2014) asevera que la actividad de narcotráfico aparece en Gran

Bretaña desde donde se transportaba opio al mercado Chino. El gobierno chino tras

presenciar esto, decidió quemar 20.000 cajas, acto que fue considerado como la primera

acción pública en combatir el narcotráfico.

El autor menciona que, con el pasar de los años, el tráfico de una variedad de drogas se

ha extendido y con este fin se han desarrollado acciones que prohíben o limitan su abierta

(37)

22 institucionales y normativas contra las drogas, convirtiéndose en un tema mediático que

preocupa tanto al gobierno como a la sociedad.

Con la finalidad de alcanzar el buen vivir y paz en la sociedad se están realizando y

planificando cambios en los término legales del país. Entre ellos se ha implementado una

nueva constitución y mandato para adecuar el sistema jurídico a sus derechos y

obligaciones, y por supuesto el tema de las drogas no podía ser ajeno a la reflexión y a

nuevas oportunidades (Vera, 2014).

En el 2013 tras presenciar la despenalización del consumo y venta regulada de cannabis

en otros países, el ex presidente Correa defiende el derecho soberano pero descarta la idea

de llevar a cabo una decisión similar en el país. La Voz del Migrante (2018), siendo una

página web encargada de informar acontecimientos importantes de asunto legal y social a la

población, indica que Ecuador presenta un alto índice de consumo de cannabis. Se destaca

a su vez que esta prohibición ha ocasionado la conformación de organizaciones sociales

que apoyan la legalización de esta sustancia.

La Voz del Migrante indica que al año 2015 se aprobó la Ley de Drogas encargada de

regular el consumo y venta de estas sustancias. La normativa se basó en el Art. 364 de la

constitución de Montecristi, en el cual se prohíbe la criminalización sobre el consumo de

alcohol, tabaco y sustancias consideradas psicotrópicas. Tras esto, el gobierno se

comprometió a realizar campañas de concientización y regulación en las actividades que

realizan los jóvenes en rehabilitación con la finalidad de brindar un apoyo y seguridad en el

proceso de recuperación.

Los cambios constantes que se han presenciado son una alternativa para hacer frente a la

crisis de salud nacional. Burgos (2015) afirma que en los medios de comunicación

(38)

23 drogas. En el país a pesar de existir leyes que permiten su consumo racional para fines

terapéuticos, también se castiga su uso indebido y constantemente se difunden hechos

relacionados al cannabis desde una óptica negativa, impidiendo su legalización total para

fines medicinales y afectando a una parte de la población que demanda un estado de salud

óptima ligada al cannabis.

2.1.7.Derecho a la salud como prioridad de un Estado.

El grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos esenciales de todo

ser humano sin distinción. La Organización Mundial de la Salud (2017) asevera que el

derecho a la salud ha sido un aspecto fundamental de todos los países, garantizando con

ello su desarrollo. Una población sana puede contribuir de mejor forma al crecimiento

económico de un país, además de lograrse el bienestar de las familias.

El derecho a la salud se garantiza mediante el libre acceso a todos los servicios sanitarios

que pueda necesitar una persona sin distinción de sexo, posición económica, religión o raza

(Organización Mundial de la Salud , 2017). Nadie debería padecer dolor o enfermedad por

no tener acceso a los servicios de salud que necesita, añadiendo que la salud también se ve

condicionada por una serie de derechos humanos tales como acceso a agua potable y el

saneamiento de la misma, la calidad de los alimentos disponibles en el mercado y las

condiciones donde desempeñan sus labores.

Tomando como referencia la Constitución de la República del Ecuador emitida por la

Asamblea Nacional (2008), también se destaca el derecho de la población a la salud,

estableciéndose lo siguiente:

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

(39)

24 la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan

el buen vivir. (p. 29)

Esto se ve reforzado en el artículo 363, inciso siete (7), que aborda temas de la salud y

en donde se indica:

Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces,

regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de

medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la

población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán

sobre los económicos y comerciales. (p.165)

De esta forma, el Estado se compromete a permitir que las personas accedan a

medicamentos para el tratamiento de patologías, sabiendo que el cannabis puede ser

empleado en el alivio de dolencias relacionadas al cáncer, VIH SIDA, convulsiones y otras.

A través de lo mencionado se genera la Excusa Legal Absolutoria, no debiendo existir

sanción alguna para quien utilice el cannabis como fin medicinal sabiendo que es su

derecho constitucional, incluso respaldado por el Estado. La Excusa legal absolutoria hace

referencia a la existencia de un delito pero, debido a las condiciones como se produce, la

pena se determina como inaplicable (Paredes, 2016). De acceder y utilizar una persona el

cannabis medicinal, a pesar de existir la sanción penal, no sería objeto de delito al violentar

su derecho.

Cuando en un país no se atiende a la salud de un grupo de individuos puede generar

consecuencias graves ligadas incluso al fallecimiento de personas y proliferación de

enfermedades. La Organización Mundial de la Salud (2017) establece que esto es causado

cuando se limita el tratamiento de una persona para favorecer a otras. En el caso del

(40)

25 consumo; sin embargo, hay países que han establecido controles para evitar violar los

derechos de quienes requieren de esta sustancia para sobrellevar su estado clínico.

2.2.Marco conceptual 2.2.1.Reforma.

Este término hace referencia a una transformación de un sistema o reestructura

institucional. Pardo, Santizo, Arnaut, Aguerrondo, Bensusán, Arias y Miranda (2014)

aseveran que una reforma es una idea o plan que se propone con la finalidad de mejorar y

actualizar procedimientos. Su implementación puede estar direccionada al ámbito político,

económico, social, constitucional, educativo, agrario, fiscal, laboral, religioso y electoral.

2.2.2.Sanción administrativa.

Se caracteriza por no hacer uso de la privación de la libertad y en mayoría de casos

requieren sólo una sanción pecuniaria o labor comunitaria. Sánchez (2016) afirma que las

sanciones administrativas son castigos como consecuencia de un acto o conducta ilícita que

haya sido realizada por un ente administrativo del Estado. También se definen como

cualquier mal infringido relacionado con el marco legal.

2.2.3.Sanción penal.

Este término aborda la pena privativa de la libertad como la prisión en centros de

rehabilitación o en el domicilio, acarreando pérdida de empleo, multas o la inhabilitación

para ejecutar el ejercicio de la profesión. Fajardo (2017) afirma que las sanciones penales

son castigos impuestos a un individuo cuando este comete una conducta antijurídica, es

decir ya contra la ley y afecta la seguridad de la sociedad. Los delitos contra la

(41)

26

2.2.4.Sustancia sujeta a fiscalización.

Son aquellas cuya distribución está prohibida por la legislación local o restringida a usos

médicos y farmacéuticos. El Ministerio de Salud Presidencia de la Nación de Argentina

(2017) asevera que las sustancias sujetas a fiscalización pueden variar de acuerdo a las

leyes que se encuentran vigentes en cada país. Por lo general, este tipo de sustancias suelen

controlarse y ser utilizadas en tratamiento delicados contra el dolor.

2.3.Marco legal

2.3.1.Constitución del Ecuador.

Es la normativa más importante en territorio ecuatoriano donde se exponen una serie de

artículos relacionados a diferentes aspectos. Fue emitida por la Asamblea Nacional (2008)

exponiendo los siguientes artículos relacionados al tema abordado:

En el art. 3 menciona los deberes que el Estado debe cumplir para garantizar estabilidad

y protección a los habitantes, estando entre ellos el garantizar, sin discriminación, el goce

de los derechos establecidos por la constitución, en especial la educación, salud,

alimentación, vivienda y la seguridad social para todos los individuos. Como puede

observarse, el Estado debe defender el derecho a la salud de las personas mediante el

acceso a medicinas que alivien sus dolencias, siendo el caso del cannabis que, a pesar de

sus propiedades y beneficios medicinales, continúa siendo restringida.

El art. 25 avala el objetivo del proyecto, aseverando que las personas tienen derechos a

gozar de los beneficios, de las aplicaciones del progreso científico y también de los saberes

ancestrales. De esta forma, si el cannabis ya se considera como una medicina probada para

el tratamiento de dolencias específicas, debería permitirse su uso.

En cuanto a las personas discapacitadas, el Estado garantizará políticas de prevención

(42)

27 mencionarse que la constitución también respalda los derechos de las personas con

discapacidad, estando entre ellos:

- La Rehabilitación integral y la asistencia permanente.

- Atención especializada en entidades públicas y privadas, especialmente de salud,

mismas que deben proveerles de medicamentos y técnicas ancestrales que puedan

mejorar la calidad de salud de los individuos.

2.3.2.Código Orgánico Integral Penal

En los últimos años el Ecuador ha pasado por una serie de transformaciones económicas,

sociales y políticas. El COIP emitido creado por la Asamblea Nacional (2014) es un

conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo. Éste abarca

el empleo de sustancias estupefacientes, como se indica en los siguientes artículos:

En el art. 220 aborda el tráfico ilícito de las sustancias catalogadas como sujetas a

fiscalización, indicando que la personas que oferte, almacene, distribuya, compre, venda o

que comercialice sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cantidades superiores a la

escala vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

- Mínima escala de dos a seis meses.

- Mediana escala de uno a tres años.

- Alta escala de cinco a siete años.

- Gran escala de diez a trece años.

Cuando se realice las ventas o distribución de estas sustancias a niños, niñas o

adolescentes se tendrá que imponer la sanción máxima de la pena aumentada en un tercio.

(43)

28 cantidades establecidas por la normativa correspondiente no será punible; sin embargo, la

distribución sigue siendo penalizada.

La persona que siembre, cultive o se coseche plantas para poder extraer sustancias que

por sí mismas o por cuyos principios activos suelen ser utilizadas en la producción de

sustancias estupefacientes con fines de comercialización, será sancionado con pena

privativa de liberta de uno o tres años como se estipula en el art. 222.

El suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas que las contengan y sean

suministradas a una persona mediante engaño, violencia o sin el consentimiento como lo

asevera el art. 23 serán sancionados con pena privativa de uno a tres años. El art. 329 hace

referencia a la falsificación y la alteración de recetas, indicando que cuando una persona

falsifique, mutile o altere la prescripción médica con la finalidad de procurarse sustancias

estupefacientes o psicotrópicas que las contengan, será sancionada con pena privativa de

libertad entre dos a seis años.

Para su utilización es necesaria que un médico las prescriba; sin embargo, la mala

práctica médica y la existencia de un artículo que penaliza a profesionales quienes receten

estas sustancias, impide que el uso medicinal del cannabis sea bien visto. En el artículo 224

se sanciona al profesional que sin causa recete sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan con una pena entre uno a tres años, añadiendo que puede

incrementarse la pena hasta cinco años si se administra a personas en situación de riesgo

(44)

29

2.3.3.Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

La política y la legislación estipulada en esta normativa se basan en la prevención y

control del fenómeno socio económico de las drogas, siendo un problema de salud pública

que el Estado debe tomar en cuenta para brindarle a la población un buen vivir. La

Asamblea Nacional (2015), entidad emisora de esta ley, presenta los siguientes artículos:

 El art. 6 clasifica las drogas y demás sustancias sujetas a fiscalización, presentando:

- Todas las bebidas con contenido alcohólico.

- Cigarros y otros productos derivados del tabaco.

- Sustancias estupefacientes y medicamento que los contengan.

- Sustancias de uso industrial y diversos como pueden ser los pegantes, calos y otros

usados a modo de inhalantes.

Para aquellos efectos de regulación y control, se clasifican las sustancias catalogadas

como sujetas a fiscalización de la siguiente forma:

- Estupefacientes

- Psicotrópicos

- Precursores químicos.

La Autoridad Sanitaria Nacional es la encargada de adoptar medidas necesarias para

poder prevenir el uso y consumo de las drogas como se estipula en el art. 8, especialmente

direccionadas a mujeres embarazadas, niñas, niños y con ello evitar hábitos negativos en

toda la población. En cuanto al ámbito educativo, el art. 9 indica que bajo el

(45)

30 programas en todas las modalidades académicas, teniendo como enfoque la formación de la

conciencia social.

Es obligación del Estado implementar una serie de medidas para poder potenciar las

capacidades de desarrollo de las comunidades que están ubicadas en zonas pobres o

vulnerables como lo indica el art. 15. Para ello, los organismos y entidades del Gobierno

articularán acciones que se encarguen de fortalecer zonas vulnerables de este mal. El art. 19

hace referencia a la obligación que posee el Estado de crear programas de inclusión

económica y social, siendo estos los orientados a recuperar el ejercicio de derechos y

obligaciones de los individuos que se encuentren en los procesos de rehabilitación.

A esto se suma la primera disposición general en donde se autoriza la producción,

distribución, uso o consumo de productos que contengan sustancias sujetas a fiscalización

con fines terapéuticos o médico-científica, siempre que sean aprobados por la Autoridad

Sanitaria Nacional. Estos productos pueden ser sólo adquiridos bajo prescripción médica

pero no se dan medidas de respaldo a los profesionales en la medicina para no recibir

posteriores sanciones establecidas en el COIP.

Con fines médicos científicos para asegurar el abastecimiento del mercado de estos

productos, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar la siembra, cultivo y cosecha de

plantas catalogadas como sujetas a fiscalización. Esto también se encuentra reflejado en el

artículo 43 del Reglamento ley prevención integral fenómeno socio económico drogas.

2.3.4.Reformas en América Latina para despenalizar el cannabis.

Como introducción en este punto se consultaron una serie de publicaciones realizadas en

periódicos de varios países que brindaron información significativa sobre el tema. El diario

colombiano El País (2018) establece que Uruguay fue el primer país de la región en

(46)

31 Para el año 2017 ya se distribuía marihuana de uso recreativo en farmacias con lo cual

completa todos los esquemas que aborda la regulación.

Este país se convierte en el primero en controlar la siembra de cannabis hasta su venta,

permitiendo tres vías de acceso que implican su compra en farmacias, cultivo doméstico y

los clubes de cultivadores (Diario El País, 2018). También están disponibles en farmacias

una serie de productos medicinales a base de cannabis.

Este diario establece que al año 2017 Chile también inicia con la distribución de

medicamentos a base de cannabis en farmacias, contando con una regulación desde

diciembre del año 2015 donde autoriza el cultivo de la planta y su procesamiento en

medicamentos. Estos son distribuidos en todo Chile pero su costo es elevado, limitando así

su demanda.

En julio del 2017 también regula el uso medicinal de esta planta y en septiembre se

suma Argentina. Posterior a ello Paraguay, el mayor productor de marihuana ilegal, se

suma al plan para despenalizar esta planta, aprobándose la ley en 5 de diciembre del año

2017 (Diario El País, 2018). A través de ella se reglamenta la producción, uso y

transformación de la planta para fines medicinales y científicos.

El mismo mes y año, Perú emite una ley donde regula el cannabis para su uso

terapéutico y medicinal, incluyendo los derivados como el aceite empleado para aliviar

síntomas de enfermedades, siendo la epilepsia, cáncer y Parkinson. También se suma Brasil

donde se registró al año 2017 un medicamento a base de cannabis para tratar la rigidez

muscular por esclerosis múltiple.

La Organización Sanar (2017) indica que al año 2016 Colombia autoriza la plantación,

cultivo y distribución de marihuana mediante el esquema de licencia, estableciendo así

(47)

32 o promuevan su tráfico ilegal. Dicho dinero recaudado mediante licencias se direcciona a

diseñar políticas que prevengan su consumo irresponsable en la población.

Según la Organización citada, Puerto Rico también cuenta con una ley desde el año 2015

donde autoriza la siembra, producción y distribución del cannabis y sus derivados con fines

medicinales, mientras que en abril del año 2017 México también dio un paso hacia su

despenalización para el uso medicinal y científico. Dicho esto, se presentan a continuación

las reformas que se emitieron en los países indicados:

 Uruguay (2013):

A través de la Ley N. 19.172 el Estado Uruguayo controla y regula la importación,

producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de la marihuana,

incluyendo sus derivados. La Asamblea General de Uruguay (2013) indica que esta ley

reformó la emitida el año 1974 respecto a los estupefacientes, estableciendo:

Se permite la investigación con fines científico y fabricación de productos terapéuticos

de la marihuana debiendo el Instituto de Regulación y Control de Cannabis autorizar los

cultivos. También se aprueba su plantación, cultivo y cosecha con otros fines siempre que

esté autorizado por el instituto regulador.

Este marco regulatorio también abarca la plantación, cultivo y cosecha doméstica para

consumo personal o del hogar, permitiendo tan solo la tenencia de seis plantas de las cuales

pueda recolectarse como máximo 480 gramos anuales. También la producción en clubes de

membresía es considerada, debiendo ser controlada y aprobada por el instituto regulador,

teniendo que mantener un rango entre 15 a 40 socios y pudiendo plantar como máximo

hasta 99 plantas.

Con respecto a la venta de cannabis para consumo, las farmacias deben adquirir

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