INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A LOS IMPUESTOS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO”
TITULO:
IVA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
INFORME FINAL QUE PRESENTAN PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO:
ARTURO AGUIRRE ROSAS BRENDA CHAVEZ ALTAMIRANO JORGE ALBERTO JARDINES LOPEZ
SADUJ EMMANUEL MUÑOZ LARA MARLENE OLVERA SUAREZ
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA
MEXICO, DF. MAYO DE 2009
AGRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Por brindarme la oportunidad de formar parte de una institución forjadora de profesionales al servicio de la Patria.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
Por abrirme las puertas de la enseñanza, por prepararme para ser un verdadero profesional. Por permitirme vivir la gran experiencia de formar parte de una generación de mayor calidad.
A MIS MAESTROS
Por transmitirme todos y cada uno de sus
conocimientos y experiencias. Por forjar en mi a
un profesional en su carrera, dándome la
oportunidad de ser mejor a cada día. Por todos los
valores inculcados que me hacen ser aun mejor.
ABREVIATURAS
Etc.: etcétera.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
EEUU: Estados Unidos de América.
ISIM: Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
CFF: Código Fiscal de la Federación.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
RLIVA: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SAT: Secretaria de Administración Tributaria.
RIVA: Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.
PITEX: Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.
IEPS: Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.
CPI: certificados de Participación Inmobiliaria.
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
ALTEX: Empresas Altamente Exportadoras.
LIF: Ley de Ingresos de la Federación.
SA de CV: Sociedad Anónima de Capital Variable.
CCF: Código Civil Federal.
CC: Código de Comercio.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSTE: Instituto de Seguridad de los Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Depto.: Departamento.
COI: Contabilidad Integral.
INDICE
INTRODUCCIÓN………... 7
CAPITULO I. GENERALIDADES……… 9
1.1 CONCEPTO DE IMPUESTO……….. 9
1.2 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS……….. 10
1.3 ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO………. 13
1.3.1 IMPLANTACION DEL IVA EN EUROPA……… 13
1.3.2 EL IVA EN AMERICA LATINA……… 16
1.3.3 SITUACION EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y JAPON………. 18
1.4 ANTECEDENTES EN MEXICO……… 19
1.4.1 IMPUESTO DEL TIMBRE……….. 19
1.4.2 IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES (ISIM)………... 20
1.4.3 INICIATIVA DE LA LEY DEL IVA………... 21
1.4.4 ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL IVA……….. 25
1.4.5 EFECTOS DE LA IMPLANTACION DEL IVA………. 25
1.4.6 VENTAJAS DEL IVA……….. 28
1.4.7 DESVENTAJAS DEL IVA……….. 28
1.5 MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA……….... 29
1.5.1 DISPOSICIONES GENERALES………. 29
CAPITULO II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO...………... 44
2.1 ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY………... 44
2.2 DEFINICION……… 44
2.3 CARACTERISTICAS……….. 45
2.4. CLASIFICACIÓN………... 47
2.5 INCIDENCIA DEL IVA……….. 47
2.6 ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA DEL IVA……….. 49
2.7 FUNCION DE LA TASA 0%... 59
2.8 PERIODO DE IMPOSICION Y EPOCA DE PAGO……….. 60
2.9 IVA TRASLADADO E IVA ACREDITABLE………... 60
2.10 RETENCION DEL IVA………. 61
2.11 CALCULO DEL IMPUESTO MENSUAL DEFINITIVO……… 65
2.12 ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS……… 68
2.12.1 ENAJENACION………. 68
2.12.2 DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES……… 73
2.12.3 IMPORTACION DE BIENES……… 76
2.12.4 DE LA EXPORTACION DE BIENES………... 80
2.13 EL IVA CON BASE A FLUJO DE EFECTIVO………... 82
CAPITULO III. IVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS………...………... 94
3.1 CONCEPTO DE IMPUESTO……….. 94
3.2 CONTRATOS DE MAYOR RELEVANCIA……….. 94
3.2.1 CONTRATO DE TRANSPORTE……… 94
3.2.2 CONTRATO DE SEGURO……….. 95
3.2.3 CONTRATO DE FIANZA………... 96
3.2.4 CONTRATO DE MANDATO………. 97
3.2.5 CONTRATO DE COMISION MERCANTIL………. 97
3.2.6 CONTRATO DE MEDIACION O CORRETAJE………... 98
3.2.7 CONTRATO DE AGENCIA……… 98
3.2.8 CONTRATO DE DISTRIBUCION……….. 99
3.2.9 CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION………... 99
3.2.10 CONTRATO DE DEPOSITO……… 99
3.2.11 CONTRATO DE DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES……… 100
3.2.12 CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA……….. 100
3.2.13 CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA……….. 100
3.2.14 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES……….. 101
3.2.15 CONTRATOS DE CREDITO……… 101
3.2.16 CONTRATO DE EDICION………... 103
3.3 OTRAS OBLIGACIONES DE HACER……….. 103
3.4 SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS……… 104
3.5 CASOS ESPECIALES DE EXENCION………. 105
3.6 EXENCION DE INTERESES………. 106
3.7 NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO DEL IMPUESTO……….. 107
3.8 BASE DEL IMPUESTO……….. 107
3.9 CONCEPTO DE INTERESES. EL INTERES REAL………. 107
3.10 IMPORTACION DE SERVICIOS………. 109
3.11 MOMENTO EN QUE SE EFECTUA LA IMPORTACION……… 110
3.12 EXPORTACION DE SERVICIOS……… 110
3.13 EXPORTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES………. 111
3.14 FLUJO DE EFECTIVO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS………... 111
3.15 ACREDITAMIENTO………. 118
3.16 OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS AL PAGO DE IVA……….. 125
CAPITULO IV. CASO PRÁCTICO………... 133
CONCLUSIONES………... 158
ANEXO 1 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1979……… 160
GLOSARIO……….
BIBLIOGRAFIA……….
177 178
INTRODUCCIÓN
El imperativo constitucional de contribuir para los gastos públicos de la Federación se cumple mediante la imposición de varios impuestos que se enumeran en la Ley de Ingresos de la Federación.
Entre ellos el Impuesto al Valor Agregado que regula diversas operaciones realizadas en territorio nacional:
enajenación de bienes, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, importaciones.
Este impuesto que es uno de los más importantes en orden a la recaudación y en su evolución ha sufrido transformaciones importantes en cuanto a las normas que facilitan el control por parte de las autoridades como la causación mensual del impuesto, el esquema de flujo de efectivo y las declaraciones informativas mensuales de las operaciones con clientes y proveedores.
Dentro del objeto del impuesto la prestación de servicios tiene una particular importancia por su gran amplitud ya que comprende numerosos contratos nominados e innominados realizados por personas físicas o morales en diversos sectores económicos.
Con significación especial las instituciones bancarias, por ejemplo en las actividades de depósito y títulos de crédito en varias modalidades, la apertura de crédito de dinero o de firma, simple y en cuenta corriente, créditos de habilitación o avío y refaccionarios, el fideicomiso.
Además el sector de seguros cubriendo diversos riesgos a través de fianzas de empresa. También los importantes contratos de transporte, servicios profesionales y muchos más.
Esa diversidad de tipos y características hace necesario el conocimiento de los contratos de referencia, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
En tales condiciones, el objeto general del presente trabajo es el estudio e interpretación de las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que regula la prestación de servicios y su aplicación a un caso práctico a una actividad de servicios profesionales.
La metodología aplicada fue bibliográfico documental en disposiciones legales, opiniones de autores expertos en el tema, criterios contenidos en resoluciones jurisdiccionales e información contable proporcionada por un contribuyente prestador de servicios.
El presente informe está integrado por:
En el primer capítulo se realiza el encuadre del IVA, sus características y se refiere la evolución del impuesto en los países en que se generó así como en nuestro país, relativas a las disposiciones generales y la prestación de servicios, pertinente para la interpretación y aplicación a los casos particulares.
En el capítulo siguiente se estudia la estructura general de la ley para definir el marco concerniente a la actividad de la que deriva el caso práctico que se desarrolla en el presente informe.
Así mismo se explica de manera concisa cada uno de los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado para poder dar al lector un panorama general y preciso de su contenido con la finalidad de poder obtener un entendimiento práctico – teórico que ayudará a la comprensión del tema principal del presente trabajo, el cual se desarrolla en el siguiente capítulo.
En el capítulo III analizamos el Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios que es precisamente el tema central de la aplicación de las disposiciones normativas a un caso práctico, lo que es el objetivo fundamental del presente informe final.
Se abordan los temas concernientes a los elementos subjetivo y objetivo del hecho generador en la prestación de servicios, así como los contratos más significativos en materia de prestación de servicios.
En el mismo se examinan las normas atinentes de la base del impuesto y las obligaciones de los contribuyentes.
En la parte final se resuelve un caso práctico de prestación de servicios utilizando los resultados de la investigación realizada.
CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 CONCEPTO DE IMPUESTO
El impuesto constituye un medio de financiamiento, de carácter indivisible, que tiene por objeto poner a disposición de la colectividad determinados servicios básicos, sin limitaciones derivadas de la capacidad individual de pago.
Externamente, aparece como una prestación obligatoria exigida por el Estado, sin ofrecer, en cambio, una contraprestación directa.
A diferencia de lo que ocurre en una compraventa, en la cual las partes actúan libremente y existe tanto una prestación como una contraprestación directa, es decir, se da para recibir correlativamente un beneficio, en el caso del tributo la prestación es impuesta unilateralmente por la ley, en forma obligatoria, y no se recibe directamente nada en cambio. Pero, indirectamente, están a disposición del contribuyente todos los servicios públicos que actúan en beneficio de la comunidad.
El objeto fundamental del impuesto es impedir que la falta de disponibilidades individuales prive de la atención requerida por las necesidades básicas.
El impuesto se aplica a una determinada materia imponible, constituida por las fuentes específicas de donde proceden los recursos que extrae el tributo. Así, por ejemplo, el impuesto a los sueldos y salarios grava los ingresos derivados del trabajo.
Existe un sujeto pasivo de la obligación tributaria, que debe pagar el impuesto que recae sobre una determinada materia imponible por las relaciones patrimoniales que lo ligan a ésta. El impuesto a los ingresos del trabajo los debe pagar el trabajador, el impuesto territorial, el dueño del bien raíz.
La incidencia determina la aplicación del gravamen a una determinada materia imponible y obliga al sujeto pasivo que ejerce sobre ella un derecho patrimonial.
La traslación, en cambio, permite al sujeto pasivo afectado desplazar la carga del impuesto hacia otra materia imponible y gravar a un contribuyente distinto, liberándose, en todo o en parte, de la obligación que lo afecta.
En el impuesto a los sueldos y salarios se grava este ingreso específico y sobre él recae el tributo. Pero el sujeto pasivo de la obligación, que es el trabajador, puede desplazar el gravamen sobre otras personas, por ejemplo, sobre el patrón o sobre el adquirente del bien producido.
Finalmente, la repercusión o impacto del impuesto señala el sujeto pasivo que efectivamente cumple la obligación tributaria, junto con la materia imponible que realmente sufre el gravamen. Puede afectar a varios sujetos pasivos y recaer sobre varias materias imponibles.
1.2 CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS
Se conocen innumerables clasificaciones de los impuestos. A continuación mencionaremos someramente algunas de ellas.
a) Impuestos Directos e Impuestos Indirectos
Esta clasificación, es atendiendo al fenómeno jurídico – económico de la repercusión.
Los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.
Ventajas.
- Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.
- Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.
- En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos.
- Desventajas
- Son muy sensibles a los contribuyentes.
- Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.
- Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
- Son poco productivos.
- El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
- Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.
Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos:
- Multifásicos: Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta.
- Monofásicos: Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado.
Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importación y la exportación.
Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ventajas
- Son poco perceptibles.
- Se confunden con el precio de venta.
- Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.
- Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar el impuesto.
- El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él. Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores.
Desventajas
- Recaen más sobre las clases pobres.
- No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit agravando aún más la crisis.
- Los gastos de recaudación son muy elevados.
b) Impuestos Generales e Impuestos Especiales
Los primeros, son aquéllos que gravan diversas actividades u operaciones, pero tienen de común que son de la misma naturaleza. Ejemplo: el Impuesto sobre la renta, impuesto de las personas físicas proveniente de los ingresos por salarios que se causa por la percepción de un sueldo; por ingresos derivados de una indemnización, pro prima de antigüedad; por separación de trabajo, etc. Aquí se gravan diversos ingresos, pero tiene la misma naturaleza labora.
Los segundos, son aquéllos que gravan determinada actividad. Ejemplo: el impuesto sobre producción de energía eléctrica.
c) Impuestos Reales e Impuestos Personales
d) Esta clasificación, es teniendo en cuenta su sistema de aplicación.
Impuestos reales, son aquellos que el gravamen recae sobra la cosa objeto del impuesto, prescindiéndose de las condiciones personales del contribuyente. Ejemplo: el impuesto predial.
Impuestos personales, son aquellos en los que se considera la situación personal del contribuyente y su capacidad contributiva. Ejemplo: el Impuesto sobre la Renta a cargo de los asalariados.
e) Impuestos Progresivos y Proporcionales
Esta clasificación que cobra apoyo en la política fiscal de una mejor distribución del ingreso, dice que un impuesto es progresivo, cuando aumenta la tasa de impuesto a mayor ingreso o riqueza del contribuyente.
En cambio, un impuesto es proporcional, cuando independientemente del ingreso, se paga la misma tasa de impuesto.
Para justificar la importancia que actualmente tienen los impuestos progresivos, los seguidores de esta política manifiestan que al gravar con mayores impuestos a los que perciben más ingresos, el gobierno traspasa esa riqueza a los de menores ingresos y se logra una sociedad más igualitaria y justa.
Conviene dejar asentado que la existencia de los altos y progresivos impuestos han demostrado, en nuestro medio, que no sólo dejan de contribuir a una mejor distribución del ingreso sino que se convierten en el principal desincentivo a la producción y a los capitales, lo que se traduce en una mejor disponibilidad de bienes y servicios para las clases económicamente débiles y también en una mejor recaudación fiscal, debido al freno que ocasiona en la actividad económica y en la creación de nuevas fuentes gravables.
Los mencionados gravámenes, son altamente perjudiciales para la sociedad y si bien a corto plazo permiten al gobierno disponer de mayores ingresos, producen a largo plazo una mejor formación de capital y de riqueza, y hacen difícil que los de escasos recursos mejoren sus niveles de vida.
En virtud de lo expuesto, no hay duda que los impuestos proporcionales son los saludables, ya que contrariamente a lo progresivos, no desalientan a los más capaces y permiten mayores posibilidades de reinversión, que se traducen en una creación adicional de riquezas.
f) Impuestos sobre Bienes y Servicios e Impuestos sobre los Ingresos y la Riqueza
Los primeros, están encaminados a gravas los bienes y mercancías que se expenden al público, así como los servicios que se le prestan. Se trata, desde luego, de impuestos al consumo, cuyo típico ejemplo es el Impuesto al Valor Agregado.
Los segundos, son aquéllos que inciden progresivamente sobre los rendimientos o sobre el patrimonio de los individuos y empresas, cuyo ejemplo es el Impuesto sobre la Renta que al incidir sobre utilidades y rendimientos y al operar a base de tarifas progresivas, tiende a lograr la llamada redistribución de la riqueza y el ingreso, ya que se fijan en función de la riqueza poseída o acumulada por cada contribuyente.
Abundando sobre esta clasificación, tenemos que los impuestos sobre los ingresos y la riqueza, no sólo se ajustan al principio clásico de proporcionalidad, sino que no producen, por regla general, los efectos inflacionarios que son característicos de los impuestos sobre mercancías y servicios. Por otra parte, los impuestos sobre los ingresos y la riqueza, al no recaer a fin de cuentas sobre el consumidor, no contribuyen al encarecimiento de la vida. Por el contrario, al gravar exclusivamente las ganancias o riquezas de cada persona, recaen sobre sus excedentes económicos, dando lugar así a que el que más posea tribute en mayor medida; no existiendo, en consecuencia, esa injusta igualdad propia de los impuestos al consumo, los cuales originan que le que adquiera mercancías o reciba la prestación de un servicio, tenga que pagar el mismo tributo independientemente de su capacidad económica.
1.3. ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Los impuestos indirectos son aquellos que se trasladan fácilmente a través del precio de los bienes o servicios como los impuestos generales al consumo, que gravan las operaciones de compra venta en todas sus etapas, así como otros impuestos específicos dependiendo de la capacidad económica del consumidor.
Los impuestos que gravan el consumo a través de la compra – venta puede ser en su etapa inicial como en Canadá, en la final como en Estados Unidos de Norteamérica, o en todas las transacciones económicas como el caso de México.
Los impuestos indirectos al consumo, en su época fueron un gran avance ya que el tratamiento fiscal que éstos tenían era homogéneo a todos los bienes y servicios; se administraban fácilmente y se recaudaban cantidades importantes por dichos conceptos, estas ventajas permitieron que los países se recuperaran después de la Segunda Guerra Mundial al financiar las amplias funciones que tuvieron que asumir en la fase de recuperación y consolidación de la sociedad industrial.
Debido a la necesidad de los gobiernos por aumentar su recaudación fiscal, eliminar los efectos acumulativos de los impuestos indirectos y las limitaciones de los impuestos directos, se buscaron nuevas opciones que tuvieran como característica fundamental el aumento de la capitalización, la exportación y facilitar la integración económica entre los países. La alternativa que se escogió fue el impuesto al valor agregado.
1.3.1 IMPLANTACION DEL I.V.A. EN EUROPA
Representaba un sistema moderno de recaudación que no deformaba la producción y con grandes recaudaciones, mejorando el control del sistema tributario en su conjunto. Aquellos países que tenían impuestos con efectos acumulativos los sustituyeron por el IVA; por ejemplo, Francia lo adoptó en el año de 1954 y posteriormente fue integrado por otros países a su legislación como Dinamarca, Suecia, Alemania, Noruega, Italia, Reino Unido, muchos países de África y casi todos los países de América Latina .
El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del
"impuesto a las ventas", mismo que se estableció como un sistema de "impuesto en cascada" también conocido
como fenómeno de "imposición acumulativa" que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.
A continuación se mencionan los principales países que sustituyen su impuesto con efectos acumulativos por el impuesto al valor agregado.
IVA EN FRANCIA.
El Impuesto al Valor Agregado, se dice que este fue usado por primera vez en Francia, donde surgieron las condiciones prácticas para su desarrollo.
El gobierno francés con el propósito de eliminar el efecto en cascada, introdujo el gravamen denominado impuesto sobre la producción, promulgado en 1939, el cual es antecedente del tributo al valor agregado.
El IVA se introduce por primera vez en Francia en la reforma fiscal de 1953-1955, siendo posteriormente adoptado por los demás países miembros de la Unión Europea a partir de la Sexta Directiva (Comunidad Económica Europea).
El IVA gravará la entrega de bienes, la prestación de servicios y las importaciones en los términos y condiciones establecidos legalmente. El proyecto mejora la redacción del actual concepto de mercancía, bienes adquiridos para su industrialización o comercialización, para establecer un verdadero impuesto sobre la transferencia de los bienes.
Asimismo, se elimina la iniquidad existente en la determinación de los servicios gravados mediante la sujeción general de estos.
Al ser un impuesto al consumo, llega incluso a gravar aquel que lleva a cabo el propio contribuyente. Si bien esto ya se establece en la vigente ley, el proyecto amplía el actual alcance del denominado "autoconsumo", mediante el gravamen de las cesiones gratuitas a terceros.
Es un impuesto que grava las actividades llevadas a cabo por empresarios y profesionales, aunque su naturaleza indirecta presupone la repercusión es decir, traslado del costo al consumidor final. No obstante, existen algunos supuestos donde tal condición no es determinante para aplicar el impuesto.
IVA EN LA UNION EUROPEA.
El 9 de febrero de 1966 el Consejo de la Comunidad Económica Europea decide adoptar los principios del IVA.
Las razones para implantar un Impuesto al Valor Agregado varía de un país a otro, mientras que en la Comunidad Económica Europea los motivos de transformación del Impuesto a las Ventas, son por armonización fiscal o uniformidad entre los países integrantes de la misma.
En el seno de la Comisión Europea fue implantado por dos directivas el 11 de abril de 1967 relativas a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos sobre el volumen de ventas y a la introducción del IVA en los Estados miembros.
El Consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del "Mercomun" convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el "valor agregado", así como ciertos impuestos "compensatorios" a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.
La necesidad de armonizar esta figura tributaria en el seno de la Comunidad surge años más tarde (concretamente en el año 1970) cuando se prevé destinar como recurso propio un porcentaje de los ingresos por IVA calculado a partir de una base armonizada de forma que, si el tratamiento de las exenciones, los reembolsos a la exportación o la determinación del lugar de prestación de los servicios no eran uniformes, se podrían generar grandes desigualdades en el esfuerzo fiscal de los países miembros.
La Sexta Directiva permitió garantizar que este impuesto gravase las mismas transacciones en todos los Estados miembros y contribuyese de esta manera a la supresión de las fronteras fiscales.
Sin embargo, el modelo de gravamen en origen elaborado inicialmente, modelo que se vería complementado con un sistema de compensación que evitase desplazamientos considerables de ingresos entres los diferentes Estados miembros de la Comunidad), no se llevó a la práctica.
En su lugar se llegó a una solución de compromiso que instrumentó un sistema alternativo de carácter transitorio basado en principio en el país de destino. De este modo se aprobó la Directiva del Consejo de 16 de diciembre de 1991 y el modelo de IVA allí diseñado, que aún sigue en vigor.
IVA EN ALEMANIA
Durante la primera guerra mundial comenzó a conocerse y expandirse el impuesto a las ventas. Primero se estableció en Alemania y luego pasó a Francia, para continuar su expansión en otros países europeos. El IVA en Alemania fue adoptado desde 1968.
A continuación se hace mención de forma cronológica de algunos de los países que han adoptado el Impuesto al Valor Agregado:
1.3.2. EL IVA EN AMERICA LATINA.
IVA EN VENEZUELA.
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
PAÍS AÑO
Dinamarca 1967
Suecia 1969
Holanda 1969
Luxemburgo 1970
Noruega 1970
Bélgica 1971
Italia 1973
Inglaterra 1973
Turquía 1985
Portugal 1986
Nueva Zelanda 1986
España 1986
Hungría 1988
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
IVA EN BRASIL.
Brasil el mes de enero de 1967 en el mes de enero, fue el primero en América Latina que implemento un impuesto relativo a las ventas de tipo agregado, mismo que hoy en día sigue siendo aplicado en los dos niveles de gobierno, tanto federal como estatal, en el primero se le llama Impuesto sobre Productos Industrializados, y en el segundo se le conoce como Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías.
IVA EN ARGENTINA.
En el año 1975 comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado. Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este impuesto se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad.
La tasa aplicable sufrió variaciones: en el año 1986 se unificó la alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 llego a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad.
Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte público de pasajeros y servicios médicos.
En la siguiente tabla se puede observar las distintas alícuotas del IVA en América Latina.
País Tasa
Argentina 21%
Bolivia 13%
Brasil 11%
Chile 19%
Colombia 16%
Costa Rica 13%
República Dominicana 8%
Ecuador 12%
El Salvador 13%
Guatemala 12%
Jamaica 15%
México 15%
Panamá 10%
Paraguay 10%
Perú 19%
Trinidad y Tobago 15%
Uruguay 23%
Venezuela 15%
1.3.3. SITUACION EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y JAPON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
No existe un impuesto sobre el valor añadido o IVA en EEUU –a excepción del estado de Michigan-, pero sí impuestos estatales sobre la venta de bienes y servicios (Sales and Use Tax).
A diferencia del IVA, el Sales and Use Tax se aplica exclusivamente en la fase de venta al consumidor final.
Afecta tanto a productos fabricados dentro del país como a productos importados. Los tipos varían entre un 4 y un 8% según los Estados, a lo que habría que sumar la parte local de dicho impuesto.
JAPON.
El impuesto indirecto japonés, conocido como Impuesto sobre el Consumo, grava la compra de bienes y servicios. Recae sobre el consumidor final, actuando las empresas como simple recaudadoras del impuesto. El
tipo impositivo aplicable es del 5% (4% por el impuesto sobre el consumo nacional y 1% por el impuesto sobre el consumo local).
Las empresas con un volumen de negocios inferior al 30 millones de yenes están exentas de este impuesto.
Están igualmente exentas las exportaciones de bienes y servicios, siguiendo la regla internacional de que el valor añadido tiene que ser gravado en el país de destino de la mercancía. Este impuesto no será cargado a servicios relacionados a la educación, asistencia social, salud, entre otros.
1.4. ANTECEDENTES EN MEXICO
Es necesario remontarnos tiempo atrás para conocer el origen de la implementación en nuestro país del impuesto al valor agregado.
La Iniciativa de Ley que presentó el Ejecutivo Federal, en ese entonces presidido por el C. José López Portillo, ante la H. Cámara de diputados contemplaba cambios sustancias e importantes en el sistema fiscal mexicano. La implementación del IVA en México, vendría a eliminar diversos impuestos y sobre todo el efecto en cascada que tenía el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
Los motivos para cambiar la estructura fiscal federal del país eran muchos, a continuación se trataran de mencionar los aspectos más relevantes de cada uno de ellos.
1.4.1 IMPUESTO DEL TIMBRE
Uno de los referentes al impuesto de que tratamos y que ha tenido larga vigencia es el Impuesto del Timbre Se denominó de esa manera, por la utilización del papel sellado o estampillas fiscales, que fue un medio veraz e idóneo, para probar y controlar el cumplimiento de la obligación tributaria relacionada con ciertas actividades mercantiles.
El pago del gravamen se configuraba con la adquisición de estampillas que eran fijadas y canceladas mediante un sello adherido a los contratos, documentos o facturas que representaban el hecho generados del tributo.
Este impuesto nace en la Edad Media y originalmente se le llamo "del papel sellado", en virtud de que el Rey o Emperador, proporcionaba un sello, previo pago y antes de llevarse a cabo toda clase de actos jurídicos mercantiles o de cualquier clase que pudiera tener validez.
En España se instituye durante el reinado de Felipe IV estableciéndose, en principio, que habrían de extenderse en dicho papel sellado todas las escrituras e instrumentos públicos que se redactasen bajo pena de nulidad.
Posteriormente se hizo obligatorio el uso del papel sellado, en todos los litigios judiciales, entrando a formar parte dentro del concepto de costas u gastos de juicio.
No obstante, el verdadero Impuesto del Timbre se estableció bajo el gobierno de Carlos IV, por Real Cédula del año de 1774.
En México fue el Ministro de Hacienda Don Matías Romero, quien estableció la primera Ley del Timbre en 1869, en sustitución del papel sellado, típicamente colonial
1.4.2 IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES (ISIM)
El antecedente inmediato del IVA en tanto impuesto al consumo fue del denominado impuesto sobre ingresos mercantiles.
En su inicio permitió abandonar gravámenes obsoletos como lo eran el impuesto federal del timbre sobre facturas que debían expedir los comerciantes y los impuestos estatales de patente o sobre giros comerciales, que además de elevar la carga tributaria el gran número de obligaciones que se tenían que cumplir incrementaban los costos y por lo tanto afectaba el precio de los productos y servicios.
El ISIM gravaba las transacciones mercantiles que ocurrían en las diferentes etapas de la producción y comercialización de bienes y servicios.
Una de sus principales deficiencias fue que se causaba en cascada, esto es que afectaba a cada una de las etapas de producción y comercialización de los productos por lo que la acumulación del impuesto aumentaba a medida que se prolongaba el proceso productivo afectando al consumidor final, con dicho impuesto se incrementaban los costos, la utilidad proporcional y por consecuencia el precio del bien.
Sus elementos esenciales eran los siguientes:
a) Objeto del impuesto: son los ingresos que obtuviesen n las personas físicas y morales por enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, por comisiones y mediaciones mercantiles y por venta de bienes con reserva de dominio.
b) Sujetos pasivos: son las personas físicas o morales que habitualmente obtienen ingresos con motivo de la enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, comisiones y mediaciones mercantiles y venta de bienes con reserva de dominio.
Fue un impuesto indirecto, toda vez que el sujeto pasivo trasladaba expresamente el monto del gravamen al comprador o usuario de los bienes y servicios.
Los productores así como los primeros distribuidores de artículos de importación obligados a pagar el gravamen debían de consignar separadamente el importe de la operación y el monto del impuesto, en la primera enajenación realizada, efectuada a favor de comerciantes o industriales.
El consumidor final sufría la carga contributiva de este impuesto, pues él sabía que pagaba un 4% sobre el precio del bien o servicio, pero no era consciente de cuantas veces se había causado el impuesto por ese bien o servicio, al pasar por las manos de cada uno de los involucrados en el proceso productivo y de comercialización de los mismos.
Una de las consecuencias más severas del ISIM es que afectaba más a los bienes que consumía la mayoría de la población y que primordialmente son producidos y distribuidos por medianas o pequeñas empresas que al no tener suficiente capital sólo pueden intervenir en alguna de las etapas del proceso económico, viéndose en la obligación de recurrir a otros productores e intermediarios para que se finalice el proceso económico
En cambio las empresas con mayor capital son autosuficientes y debido a ello el proceso económico es más corto pues dichas empresas inician y terminan el proceso de producción y distribución, por lo que se elimina un gran número de intermediarios y la carga fiscal de los productos o servicios que ofrecen era disminuida.
En la Iniciativa del Ejecutivo en implementar en México el impuesto al valor agregado se señalaba que el impuesto sobre ingresos mercantiles ha tenido una evolución que tropieza con ciertos límites de inconveniencia económica. Para aumentar la recaudación de acuerdo al poder de compra de los consumidores fue necesario establecer tasa especiales para darle progresividad al impuesto, esto es para hacerlo equitativo frente e artículos de consumo general. Las tasas con las que operaba el ISIM son:
a) Bienes exentos.
b) Tasa general del 4%.
c) 5% para automóviles populares.
d) 7% para restaurantes con ventas de bebidas alcohólicas.
e) 10% para automóviles compactos, perfumes, aparatos fotográficos, etc.
f) 15% para automóviles grandes, cabarets, cantinas, bares y artículos de cristal cortado, entre otros.
g) 30% para automóviles de lujo, prendas de vestir de piel con pelo, seda natural, avionetas, yates, etc.
Algunos otros de los efectos negativos que originaba el impuesto sobre ingresos mercantiles son los siguientes:
1. Como los productos de primera necesidad tenían un proceso largo en su elaboración, el impuesto afectaba en mayor proporción a quienes tenían menor capacidad contributiva.
2. El impuesto favorecía la integración vertical de las empresas grandes y era discriminatorio en contra de las medianas y pequeñas.
3. No estimulaba la capitalización ya que no concede créditos por el impuesto incorporado en los bienes de inversión.
4. Era de difícil control ya que no existía ningún vínculo entre los contribuyentes.
5. No permitía desgravar las exportaciones de aquellos impuestos destinados al consumo interno, por lo que esto colocaba en desventaja a México en el mercado internacional, este problema se quiso subsanar con los certificados de devolución de impuestos, pero su administración fue sumamente complicada.
1.4.3. INICIATIVA DE LA LEY DEL IVA.
En el año de 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de instaurar en México un
Impuesto al Valor Agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos; en este proyecto eran incorporados al Sistema de valor agregado los impuestos sobre Ingresos Mercantiles y del Timbre.
La iniciativa del Ejecutivo Federal sobre la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) modifica en forma significativa la estructura del sistema tributario mexicano. El nuevo impuesto que se debía pagar en cada una de las etapas entre la producción y su consumo, pero éste deja de ser en cascada pues cuando el comerciante traslada el impuesto a su cliente recuperará el monto del impuesto que él le haya pagado a su proveedor, y únicamente entregará al fisco la diferencia entre el IVA que cobra y el que paga.
De esta manera este impuesto no incide en el costo de los bienes o servicios que se ofrecen y mucho menos afecta el precio de los mismos.
Entre las razones que expuso el titular del Poder Ejecutivo Federal en destacamos lo siguiente:
a. El principal defecto del impuesto sobre ingresos mercantiles en vigor deriva de que se causa en
"cascada" o es de etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en cada una de las operaciones que se realizan con un bien, lo cual aumenta los costos y los precios, produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan a los consumidores finales.
b. Existe la creencia en el público consumidor de que el impuesto sobre ingresos mercantiles sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere, ignorando que el precio de los mismos lleva incluido dicho impuesto tantas veces como los bienes cambiaron de mano.
c. Como consecuencia de la carga oculta que provoca el efecto repetitivo del impuesto sobre ingresos mercantiles, el precio de los bienes y servicios se ve incrementado en más de un 10%.
d. El consumo de la población de bajos recursos económicos y en particular el de los habitantes de las regiones más modestas recienten con mayor intensidad este efecto acumulativo, al surtirse en empresas medianas y pequeñas que no están en posibilidad económica de eliminar intermediarios.
e. En cambio, el consumo de la población de mayores recursos suele estar atendida por grandes empresas, cuyas disponibilidades de capital les permite eliminar intermediarios y por ende, el efecto acumulativo de la carga fiscal sobre los bienes o servicios que proporcionan.
f. Lo antes señalado ha provocado, en el impuesto sobre ingresos mercantiles, tasas especiales más altas que la general para restablecer el equilibrio entre los bienes poco gravados y consumidos por la población de mayor capacidad económica.
g. Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de etapas múltiples, la mayoría de los países avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas y en su lugar han adoptado el Impuesto al Valor Agregado.
h. El impuesto al valor agregado deja de ser en cascada, aun cuando se debe pagar también en cada una de las etapas entre la producción y el consumo, ya que cada industrial o comerciante al trasladar el impuesto a sus clientes recupera el que a él le repercutieron sus proveedores y sólo entrega al fisco el remanente o diferencia.
i. En esta forma el impuesto pagado en cada etapa no influye en el costo de los bienes y servicios, por lo que al llegar éstos al consumidor final no llevan disimulada u oculta en el precio, carga fiscal alguna.
j. En los bienes cuyo consumo tengan características que permitan o hagan aconsejable mantener una mayor carga fiscal, el impuesto al valor agregado quedará complementado con determinados impuestos especiales existentes.
k. Se propone que la tasa del impuesto sea del 10%, a efecto de evitar presiones injustificadas a los niveles de precios y atendiendo a la dificultad de reconocer el monto del impuesto sobre ingresos mercantiles que ya tendrán incorporado en sus precios los inventarios de la industria y del comercio.
l. No se desconoce la situación particular de la franja fronteriza norte y de las zonas libres de Baja California y norte de Sonora, para las que se propone una tasa del 6%.
m. El conjunto de las exenciones representa más del 40% del consumo final y tienden a proteger el poder adquisitivo de la mayor parte de la población.
n. El nuevo sistema es indispensable para evitar el efecto acumulativo del impuesto, que éste sea trasladado expresamente y no se oculte en el precio. En esta forma los consumidores conocerán a ciencia cierta el impuesto que se traslada.
Como ventajas del impuesto al valor agregado, se señalan:
a. Este impuesto amplía la base del impuesto sobre ingresos mercantiles, sin requerir la característica de mercantilidad y habitualidad.
b. La base ampliada permite dar un tratamiento homogéneo a un mayor número de bienes y servicios, facilita y mejora el control fiscal.
c. Son sujetos del impuesto, en principio, todas aquellas personas que realicen las actividades o actos gravados incluyendo a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios.
d. Se establece una sola tasa aplicable en todo el país con excepción de las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y zona fronteriza del norte, para las cuales se crea una tasa reducida del 6%.
Las razones por la que se implantó un impuesto al Valor Agregado en México fue la necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su principal fuente de ingresos tributaria que es el Impuesto Sobre la Renta.
Referente a la tasa del impuesto, se tenía contemplado que para seguir recaudando un monto similar al que se obtenía con los 18 impuestos vigentes en esa fecha, la tasa del IVA tenía que ser superior al 10%, sin embargo, en la propuesta del Ejecutivo se mantiene la del 10%. Cabe señalar que en dicha iniciativa las exenciones representaban un 40% del consumo final, esto es debido a que algunos de los actos exentos en esa época ahora están gravados a la tasa del 0%.
Un requisito del IVA es que se traslada el impuesto en forma expresa y por separado del precio, así el consumidor podrá observar cuál es la cantidad que está pagando por el impuesto.
Un aspecto importante acerca de la administración del IVA, es que ésta estará regulada por una nueva Ley de Coordinación Fiscal, en la que se establecerán los lineamientos para el manejo de las cantidades recaudadas por el impuesto al valor agregado.
En la propia Iniciativa se propone la derogación de leyes y decretos a la entrada en vigor de la Ley del IVA, en su artículo segundo transitorio, que en conjunto suman dieciocho y a continuación se mencionan:
• Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
• Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.
• Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices.
• Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.
• Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados.
• Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del país.
• Ley del Impuesto a la Producción del Cemento.
• Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos.
• Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.
• Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule.
• Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisión.
• Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.
• Ley de Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.
• Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes.
• Decreto relativo al impuesto del l0% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles.
• Decreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motriz
• Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal
• Ley de Impuesto y Derechos a la Explotación Pesquera.
Con esta nueva Ley se amplía la base del impuesto sobre ingresos mercantiles al gravar actos y actividades como lo son la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce bienes y la
importación de bienes y servicios. Dicha base permite dar un tratamiento homogéneo a un número mayor de bienes y servicios, facilita y mejora el control fiscal.
Establece que serán sujetos del impuesto las personas físicas o morales y las unidades económica que realicen cualquier acto o actividad que grava la Ley del IVA. La base a la cual se le aplicará la tasa del 10% o del 6%, tratándose de la zona fronteriza, la constituye el valor total de los actos o actividades, incluyendo cualquier cantidad que se adicione por concepto de seguros, fletes, intereses y otros impuestos.
1.4.4. ENTRADA EN VIGOR DE LA LIVA
Fue así que la Ley del Impuesto al valor agregado, expedida por Decreto del Congreso de la Unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1ro de enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada. La razón por la cual se dio un período considerable de tiempo entre la publicación de la Ley y su vigencia fue debido a que al ser un impuesto que modificaba la estructura fiscal del país, era necesario darles tiempo a los contribuyentes así como a las autoridades para que tuvieran conocimiento del mismo.
Dicha Ley obligaba en su artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el Impuesto al Valor Agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios gravados.
La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente señalado incluía "al consumidor final" y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.
1.4.5. EFECTOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Los efectos de la implantación de este impuesto pudieron ser minimizados por:
a) La introducción del impuesto durante un período de estabilización de precios y salarios.
Regla que no se respeto. A partir de 1973, México empezó a experimentar un alza continua en los precios y en los salarios; desestabilización económica que desembocó en la devaluación de nuestra moneda en septiembre de 1976.
Si en los años de 1977 a 1979 tuvimos una tasa promedio de inflación del 20%, era indudable que la economía del país no guardaba el estado óptimo para la implantación del impuesto al valor agregado. Tan no lo era que en su primer año de vigencia la tasa de inflación llegó al 30% y se esperaba para 1981 que ésta fluctúe entre el 30% y el 35%.
El efecto de noticia sobre la vigencia del impuesto al valor agregado fue incontenible. Durante los dos últimos meses de 1979, los empresarios y casi toda la economía doméstica realizaron compras masivas de mercancías.
El consumidor final, al percatarse de que lo que hoy le costaba determinada cantidad mañana le costaría adquirirla un diez por ciento más, procedió, en los últimos meses de 1979, a comprar lo que consumiría en los primeros de 1980.
El Ejecutivo Federal, tratando de atenuar el impacto del IVA sobre el consumidor final, emitió, faltando poco más de un mes para la vigencia de dicho impuesto, el Decreto del 28 de noviembre de 1979, que faculta a las empresas comerciales e industriales que causarán el impuesto a que acrediten, contra el mismo, la cantidad que resulte de aplicar los porcientos que se indican, al valor de la parte de sus inventarios que al 31 de diciembre de 1979, corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado.
Las empresas comerciales aplicarán al resultado el 6% y las empresas industriales el 4%, a fin de determinar el monto que podrán acreditar en los términos de la LIVA.
Se buscó, con este Decreto, que las empresas comerciales e industriales purgaran los precios vigentes al 31 de diciembre de 1979, por el importe que del impuesto sobre ingresos mercantiles tenían incorporado, con el objeto de que al aplicarse la tasa del 10% del IVA, los consumidores finales no experimentaran cambio alguno entre el precio de una mercancía al 31 de diciembre de 1979 y el precio de la misma al 1º de enero de 1980.
El consumidor final sufrió dos impactos económicos: aumento generalizado de precios y un nuevo impuesto que los aumentaba aún más en un 10%, ya que un buen número de empresas, las cuales se habían comprometido con el gobierno federal a no incrementar sus precios durante los últimos seis meses de 1979, los aumentaron a partir del 1º de enero de 1980.
b) La introducción del impuesto como sustituto de otro impuesto, sin el objetivo de incrementar la recaudación.
Para evitar los efectos nocivos de la implantación del impuesto al valor agregado, deberá este impuesto obtener la misma recaudación de aquél o aquéllos que se sustituyen.
Al derogarse más de quince impuestos federales que afectaban al consumidor final, con tasas promedio del 5%, así como el impuesto sobre ingresos mercantiles con una tasa general del 4% y tasa especiales que afectaban a un reducido número de consumidores y sustituirlas con un impuesto con tasa directa al consumidor final del 10%, no era posible que el IVA, al implantarse en México, produjera la misma recaudación que arrojaban los impuestos que se derogaban. Tenía que ser muy superior la recaudación del nuevo impuesto con respecto de los derogados.
c) La gravación de los mismos bienes y sujetos del impuesto que se deroga.
El impuesto al valor agregado mexicano grava mayor número de actividades o actos comparado con los impuestos abrogados. Quedaron gravados con el nuevo impuesto buen número de actividades que gozaban de exención en el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles y agregaron dentro del objeto actos que no estaban gravados por este último.
De las exenciones que encontrábamos en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y que desparecieron para quedar gravadas con el impuesto al valor agregado, tenemos:
1. Las actividades desarrolladas en puestos ubicados en la vía pública y en los mercados públicos, cuyo activo en mercancía no exceda de $20,000.00.
2. Las actividades que desarrollen los talleres de manufacturas, reposición o compostura, ubicados en puestos semifijos o fijos en el interior o exterior de los mercados públicos, que sean atendidos personalmente por el propietario y que la herramienta y maquinaria que usen, así como el valor de las materias primas o materiales accesorios que empleen no excedan de $20,000.00.
3. Enajenación de hielo.
4. Enajenación de gas industrial, y sombreros de palma y huaraches.
5. Las actividades de los vendedores ambulantes.
6. La primera enajenación de mercancías que estén gravadas con impuestos especiales sobre la producción, la explotación o venta de primera mano.
7. Enajenación de láminas geográficas, anatómicas o artísticas, de música impresa que no sea en discos o cintas.
8. La enajenación de construcciones que no estén utilizadas o destinada a casa habitación.
9. Las actividades de las sociedades cooperativas de consumo.
10. Las actividades de los establecimientos comúnmente denominados tendejones, estanquillos o misceláneas.
11. El arrendamiento de negociaciones agrícolas.
12. La construcción de inmuebles para obras públicas, derivados de contratos celebrados con la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios y organismos descentralizados.
13. La transportación de personas, distinta a la autotransportación terrestre, que requiera concesión o permiso federal.
14. La actividad de los cafés, fondas, loncherías y cocinas económicas cuyo activo no exceda de
$20,000.00, ni sus ingresos anuales de $60,000.00.
También hay que agregar que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establecía, en su artículo 9º un tratamiento especial a la enajenación de ciertos bienes, lo cual desapareció con la vigencia del IVA. La enajenación de billetes de la Lotería Nacional
1. La enajenación de medicinas a farmacias, boticas y otros establecimientos autorizados para enajenarlas, cuando sea efectuada por representantes o distribuidores que las adquieran directamente de las fábricas o importadores, siempre que no repercutan el impuesto.
2. La enajenación de cigarros hecha por comerciantes que los compren directamente de las fábricas.
3. La enajenación de cerveza, aguas envasadas y cemento que realicen los distribuidores o comisionistas que adquieran estos productos directamente de los fabricantes.
4. La enajenación que hagan comerciantes de productos industriales directamente de los productores o importadores: detergentes en polvo, a granel o envasados, jabón de lavandería en panes, cerillos y fósforos, blanqueadores líquidos y el polvo y papel sanitario.
d) Estrecha cooperación entre el gobierno y los empresarios para minimizar incrementos en los precios.
Nunca existió diálogo entre el fisco mexicano y los organismos de contribuyentes, ocasionando confusión en los contribuyentes sosteniendo éstos mismos que no hay razón para los aumentos que afectan al pueblo.
e) No implantarse cuando hay una grave evasión en el pago de los impuestos que se derogan.
Los partidarios en México del impuesto al valor agregado sostenían que con este gravamen se acabaría o disminuiría en forma sensible la evasión fiscal, que muy grave lo era en el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles. Ignorar las causas de evasión e ir haciendo avanzar nuestra legislación impositiva, es continuar ahondando la distancia que separa a la Ley de la realidad en que se encuentra colocado el grueso del contribuyente mexicano.
1.4.6. VENTAJAS DEL IVA Como principales ventajas tenemos:
a. Elimina el impuesto de etapas múltiples, en donde el precio final al consumidor no lleva acumulado el impuesto tantas veces se hayan celebrado operaciones con el artículo vendido.
b. Es un impuesto de una sola etapa, la de la venta al consumidor, pero con múltiples puntos de recaudación.
c. El efecto del tributo se difunde más.
d. Facilita la fiscalización de las empresas por cuanto que las deducciones declaradas por una firma denuncian el impuesto pagado a otras.
e. Alienta las exportaciones y castiga a las importaciones.
f. Recompensa la eficiencia, pesando menos en las empresas que mantienen bajos sus costos.
g. Es la forma menos dolorosa de recaudar recursos fiscales.
1.4.7. DESVENTAJAS DEL IVA
a. Hay igual número de contribuyentes que en el impuesto de etapas múltiples.
b. Hay mayores complicaciones de recaudación que en el de etapas múltiples.
c. Es de manejo más complicado para el contribuyente, comparado con el de etapas múltiples.
d. Hay tasas diferenciales.
e. Es regresivo por cuanto que toma una mayor participación de los consumidores finales de bajos ingresos, que de los de elevados recursos.
f. El pequeño y mediano comerciante se ve seriamente afectado con respecto a los competidores fuertes y poderosos, ya que éstos al realizar compras en volumen y efectuar pagos de inmediato les produce descuentos que no están al alcance de los pequeños y medianos comerciantes, ocasionando que el impuesto al valor agregado incremente el gasto en estos últimos.
COMO ANEXO NUMERO UNO SE REPRODUCE EL TEXTO ORIGINAL DE LA LIVA PARA MAYOR COMPRENSION DE LA EVOLUCION DEL IVA.
1.5. MODIFICACIONES A LA LIVA 1.5.1 DISPOSICIONES GENERALES
Y a mera de casos se reproducen enseguida las adecuaciones concernientes al titulo I de disposiciones generales, así como las relativas a la prestación de servicios que es una aplicación del caso práctico que forma parte del PRESENTE INFORME
Se mencionaran las modificaciones que ha sufrido hasta el día de hoy la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su Capítulo primero Disposiciones Generales.
Obligados al Pago.
Párrafo Reformado DOF 30-12-1980 Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Tasa 15%.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995 El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Traslación del impuesto.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Pago del impuesto.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Obligados a retener el impuesto.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999 Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas Fracción reformada DOF 30-12-2002
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005 V. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Devolución de saldo a favor.
Párrafo reformado DOF 07-06-2005 Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que haya retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002 Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
No obligados a retener el impuesto - Momento de la retención– Pago de la retención.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002 No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998 El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el
control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Cuándo se considera efectivamente cobrada una contraprestación.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002 Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002 Artículo 1o.-C.- Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente: