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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)

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Academic year: 2022

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El Registro Nacional de Turismo es la anotación virtual en la que deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y el artículo 2.2.4.1.1.12. del Decreto 1074 de 2015. Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deben inscribirse antes de iniciar operaciones. Este registro es de carácter obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos y debe renovarse anualmente.

En cuanto a este registro, anteriormente asumido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y los otros actos asociados serán administradas por las Cámaras de Comercio del domicilio del prestador, con fundamento en el artículo 166 Decreto del 019 de 2012, y debe realizarse únicamente de manera virtual a través del portal http://rnt.confecamaras.co

Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Turismo no genera derechos de inscripción ante las Cámaras de Comercio.

DEFINICIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT):

Inscripción: Es la anotación virtual que se realiza en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos (PST).

Renovación: Es el acto por el cual el prestador de servicios turísticos renueva la información del registro dentro de los tres primeros meses de cada año.

Actualización: Se refiere al acto donde el PST puede modificar información consignada en el formulario virtual del Registro Nacional de Turismo, conforme a la categoría y subcategoría de la actividad que desarrolla.

Suspensión por no renovar: Es el acto mediante el cual se interrumpe la activación del registro debido a la ausencia de renovación, quedando el PST inhabilitado para ejercer la actividad turística. Se genera de manera automática de acuerdo con el Decreto 1074 de 2015 y se impone la sanción de 25,02 UVT (año 2022: $950.860), que se paga a favor del Fondo Nacional de Turismo, para poder reactivar el RNT.

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Suspensión voluntaria: Es la manifestación libre y facultativa que dispone el PST para cesar por un periodo determinado la prestación de sus servicios turísticos, de tal forma que éste queda inhabilitado para ejercer la actividad.

Cancelación: Es la anotación que se realiza sobre el RNT cuando el PST decide cesar de forma definitiva el desarrollo de sus actividades turísticas. Puede efectuarse a petición de parte o por mandato de autoridad administrativa. En caso de cancelación del Registro Mercantil, la cámara de comercio procederá a la cancelación automática del respectivo Registro Nacional de Turismo.

Cancelación por no renovar: Se presenta cuando el PST no renueva durante dos (2) períodos consecutivos su RNT; la cámara comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción mismo.

PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS – sigla utilizada (PST): Toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos a que se refiere esta ley. El prestador de servicios turísticos deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.

Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar en el Registro Nacional de Turismo:

El artículo 2.2.4.1.1.12. del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1836 de 2021, dispone que en el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse los siguientes prestadores de servicios turísticos:

1. Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas.

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.

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8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Las compañías de intercambio vacacional.

10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.

12. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

13. Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.

14. Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

15. Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.

16. Los organizadores de bodas destino.

17. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

El artículo 1 del Decreto 1836 de 2021, el cual sustituyó el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015, consagra los requisitos para la anotación en el Registro Nacional de Turismo, así:

1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.

2. Diligenciar toda la información solicitada para cada tipo de prestador, a través del formulario electrónico de inscripción, actualización o renovación del Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio.

3. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa o lugar en el que se presta el servicio.

4. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.

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5. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto de la persona natural o jurídica, según la categoría de prestador, y declarar si presentó los Estados Financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello.

6. Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y prohíban y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.

8. Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012

9. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 915 de 2004, los prestadores de servicios turísticos con establecimiento, local o inmueble ubicado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previo al registro ante la cámara de comercio, deberán registrarse y obtener permiso de la Secretaría de Turismo Departamental.

En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado, informará que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el número de certificado o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística.

Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turísticos podrán obviar los requisitos exigidos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo.

Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias. Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente.

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a la plataforma rnt.confecamaras.co, donde encontrará los tutoriales y manuales para adelantar los distintos trámites relacionados a este registro.

Normas de Apoyo del Registro Nacional de Turismo:

✓ Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo.

✓ Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

✓ Ley 1101 de 2006 – Modifica Ley 300 de 1996: Registro Nacional de Turismo. Decretos Reglamentarios: 504 de 1997, modificado por el Decreto 2074 de 2003.

✓ Artículo 166 del Decreto - Ley 19 de 2012: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, corregido por el Decreto 053 de 2012, por medio del cual se incorpora e integra el Registro Nacional de Turismo en el Registro Único Empresarial y Social.

✓ Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la forma del registro.

✓ Circular Externa No. 12 de junio 20 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento del registro.

✓ Decreto 2395 de 1999: Bares.

✓ Decreto 2590 de 2009: Vivienda turística.

✓ Decreto 4933 de 2009: Vivienda turística.

✓ Resolución 3772 de 2009: Vivienda turística.

✓ Decreto 2131 de 1991: Zonas francas turísticas

✓ Decreto 53 de 2002: Agencias de viajes.

✓ Decreto 2438 de 2010: Agencias de viajes.

✓ Ley 1225 de 2008: Parques temáticos.

✓ Ley 1329 de 2009: Explotación sexual en sitios turísticos.

✓ Ley 1336 de 2009: Explotación sexual en sitios turísticos.

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✓ Resolución 161 de 2012: Arrendadores de vehículos.

✓ Resolución 4896 de 2011: Guías turísticos.

✓ Decreto 502 de 1997: Agencias de viajes.

✓ Decreto 503 de 1997: Guías de turismo.

✓ Decreto 504 de 1997: Empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos prepagados.

✓ Decreto 774 de 2010: Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

✓ Decreto 1075 de 1997: Sanciones.

✓ Decreto 1076 de 1997: Tiempo compartido.

✓ Decreto 1824 de 2001: Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones.

✓ Decreto 1825 de 2001: Guías de turismo.

✓ Decreto 2074 de 2003: Oficinas de representaciones turísticas.

✓ Decreto 174 de 2011: Arrendadores de vehículos. Resoluciones 347 y 348 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

✓ Decreto 1293 de 2014: Guía de Turismo.

✓ Decreto 348 de 2015: Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial.

✓ Ley 1336 de 2009: Código de Conducta.

✓ Ley 2068 de 2020: Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Este documento contiene información y orientaciones de carácter general sobre algunos aspectos legales aplicables a los actos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Público. El texto no suple la normatividad vigente ni evita la aplicación de la misma.

Fecha de versión: 8 de febrero de 2022.

Referencias

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